2.Quejas destacadas
2.1. Información y participación ambiental
La institución del Ararteko c
ontinúa recibiendo reclamaciones relacionadas c
on un c
orrecto ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública. Esta c
uestión ha dado lugar a la Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre, sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública, en la que recogíamos un c
onjunto de principios y recomendaciones para garantizar su adecuado. Las disfunciones de este derecho son relevantes puesto que su c
orrecto ejercicio resulta instrumental para el ejercicio de otros, c
omo son el de la participación c
iudadana o el de la tutela judicial efectiva. Sin duda es en el área del medio ambiente donde este derecho de acceso a la información c
obra una apreciable importancia. El Convenio de Aarhus, su posterior ratificación por nuestro Ordenamiento jurídico y su reconocimiento en el Derecho c
omunitario sirven de muestra del interés general sobre la transparencia sobre c
uestiones medioambientales.
Recientemente hemos dictado dos resoluciones sobre esta c
uestión que merecen ser destacadas. Ambas actuaciones traen c
ausa en el retraso que ha observado una asociación ecologista de Mutriku en dos solicitudes de acceso a documentación medio ambiental en poder de la administración pública. En este c
aso, la información había sido requerida al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, y estaba relacionada c
on diversos aspectos del impacto al medio natural de las obras previstas en el Plan Especial del Puerto de Mutriku. El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial nos ha expuesto el proceso para dar respuesta a las solicitudes de información mencionadas. C
on c
arácter general, las solicitudes son atendidas por orden de recepción y, en momentos puntuales, según urgencias y prioridades de resolución. En este c
aso, el Departamento señala que ha mantenido diversas c
omunicaciones c
on estas asociaciones mediante las que se ha podido remitir información y documentación sobre el puerto de Mutriku. En ese c
ontexto alegaba que, para el c
aso c
oncreto que se hacía referencia en las reclamaciones, la c
arga de trabajo existente no había hecho posible dar una respuesta a la solicitud de información requerida dentro de los plazos legales. C
on posterioridad la asociación reclamante nos ha informado de que se ha mantenido una ulterior reunión en la que se abordaron de manera general algunos aspectos sobre esta c
uestión. Tras esa reunión nos ha c
onfirmado que se ha recibido uno de los informes requeridos y estaba pendiente la respuesta a la otra solicitud. Tras analizar esa información, y c
omprobar la respuesta efectiva del Departamento de Medio Ambiente a parte de la documentación requerida, el Ararteko ha dictado sendas resoluciones en las que recordamos algunos de los principios recogidos en nuestra recomendación general sobre transparencia y acceso a la información pública. En ambas insistimos en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder c
umplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos c
omo el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes. En todo c
aso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas c
on las asociaciones ecologistas o c
iudadanas interesadas en determinados c
uestiones o c
onflictos medioambientes. Por ello, de forma c
omplementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad c
lasificada o las actividades c
omunicadas.
Planta de refino de petróleo en Muskiz. Hemos c
ontinuado recibiendo reclamaciones de varias asociaciones vecinales y ecologistas que trasladan su preocupación por las posibles afecciones para el medio ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de Petronor SA. Por otro lado, exponen las dificultades que a su juicio persisten para informarse sobre la inspección ambiental y para poder participar en las decisiones y medidas de c
ontrol ambiental que siguen las administraciones c
ompetentes. Sobre esta c
uestión c
onviene recordar la resolución del Ararteko de 24 de septiembre de 2012 sobre el c
ontrol ambiental en una planta de refino de petróleo. En nuestras c
onclusiones planteamos que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco debe dar el trámite que pueda c
orresponder a las reclamaciones que reciba por molestias, daños a la salud de la población y afecciones al medio ambiente urbano. También planteábamos que resultaría de especial interés que las administraciones c
oncernidas por esta c
uestión, en especial Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, establezcan algún mecanismo de participación c
iudadana (mesa, foro u otro formato) para el seguimiento de las afecciones ambientales y a la salud de la población. En este foro deberían estar siempre presentes representantes de la actividad industrial y de las asociaciones, organizaciones o grupos que tengan por objeto la protección del medio ambiente. Sobre la c
reación de una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental hemos mantenido una reunión c
on la Dirección de C
alidad Ambiental del Gobierno Vasco, estando pendiente una respuesta que c
oncrete su valoración. Hay que hacer mención a la iniciativa parlamentaria sobre esta c
uestión. La C
omisión de Medio Ambiente y Política Territorial, en la sesión c
elebrada el día 18 de noviembre de 2013, ha aprobado la Proposición no de Ley 181/2013, sobre las actividades de Petróleos del Norte SA en Muskiz, Abanto y C
iérvana y Zierbena. En esa resolución se instaba al Ayuntamiento de Muskiz a activar la mesa de seguimiento existente relativa a las afecciones ambientales y a la salud de la población, garantizando la participación de todos los agentes implicados (mencionada únicamente a “fuerzas políticas y empresa”. Sin perjuicio de la solución final que promuevan las administraciones afectadas, en nuestra resolución señalábamos que esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos c
ompetentes para el c
ontrol ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la c
onstitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve c
omo instrumento de difusión de la información ambiental y un c
auce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
Sobre el c
ontrol ambiental de algunas sustancias químicas emitidas en la atmósfera mencionamos una c
onsulta recibida sobre la normativa respecto a la c
alidad del aire que regula las inmisiones y emisiones de benceno y tolueno. En el c
aso de los c
ompuestos orgánicos volátiles (COV) actualmente solo aparece regulado un valor de inmisión para el benceno en el RD 102/2011 que regula la c
alidad del aire. El valor límite de protección de la salud humana, que deben c
ontrolar la red de c
abinas de medición de la c
alidad del aire, es el de 5 microgramos/m3 (μg/m3) de media anual. Otra c
uestión hacía referencia a los picos de benceno que puedan detectar las c
abinas de medición del aire. Estos c
asos pueden derivar en exposiciones agudas por c
oncentraciones puntuales provenientes de algún proceso industrial. Hay que mencionar que el Gobierno Vasco ha previsto el c
ontrol de las incidencias/emergencias ambientales y evaluación de riesgos sanitarios en el c
aso de exposiciones agudas mediante una unidad móvil.
Sobre estas exposiciones agudas a los C
OV actualmente no existe ninguna normativa europea que regule unos valores límites, salvo la referida media anual de benceno. En todo c
aso c
onviene precisar que la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco ha utilizado en algún incidente c
omo referencia la normativa de la Agencia para sustancias tóxicas y registro de enfermedades de Estados Unidos (ATSDR). Esta Agencia prevé unos niveles para exposiciones agudas de personas a benceno para exposiciones accidentales. Sobre los focos de emisión de C
OV hay que precisar que la fuente principal de producción de estas inmisiones del benceno es el tráfico en los núcleos urbanos. En algunos c
asos estas emisiones de C
OV pueden provenir de fuentes industriales. En estos c
asos, los límites deben recogerse en las respectivas autorizaciones ambientales integradas incorporando unos valores límite de emisión u otros parámetros o medidas técnicas equivalentes. Recientemente se ha aprobado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de c
ompuestos orgánicos volátiles. En el c
aso del Tolueno no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que venga a regular los niveles de inmisión o emisión. La única norma que puede servir de referencia en la que se utiliza en el marco de prevención de riesgos laborales. Es importante señalar que en la resolución del Ararteko sobre la actividad industrial de refino de petróleo Petronor indicábamos que las c
omunidades autónomas pueden regular normas adicionales de protección respecto a los valores límites de emisión y c
alidad del aire de los fijados por la Administración del Estado para algunas las sustancias c
ontaminantes más peligrosas. Para ello el Gobierno Vasco debería tener en c
uenta la evaluación de riesgo y la determinación de una estrategia para su limitación. Por ello proponíamos al Gobierno Vasco que valorase regular unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos c
ompuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud, c
omo es el c
aso del benceno.
Fracturación Hidráulica en Euskadi. La técnica de extracción del gas natural mediante fracturación hidráulica c
onocida c
omo fracking c
ontinúa siendo uno de los principales focos de atención y de preocupación de las asociaciones ecologistas. Esta institución elaboró una resolución, de 19 de noviembre de 2012, sobre la extracción de gas de yacimientos no c
onvencionales. En esa resolución c
oncluíamos que, teniendo en c
uenta los distintos impactos medioambientales, riesgos para la salud pública y huella de c
arbono que pueden generar la fracturación hidráulica respecto al sistema c
onvencional de extracción de gas, era necesario que, antes de c
omenzar la fase de exploración y explotación, las administraciones públicas c
ompetentes aprobasen una moratoria en la ejecución de esos proyectos. Esa moratoria debería estar vinculada a una valoración económica, social y ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no c
onvencionales. Junto c
on una serie de c
onclusiones sobre esta c
uestión, recogimos la recomendación 84/2012, de 19 de noviembre, dirigida a los Departamentos de Industria y de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En c
oncreto, se instaba a iniciar un proceso de revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 para poder incluir una adecuada evaluación ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural localizados en el País Vasco. Esa decisión y su valoración ambiental deben incorporar un debate social, transparente y abierto, para lo c
ual sugerimos la c
reación de una mesa sobre el gas no c
onvencional. Asimismo, c
onsideramos c
onveniente propiciar, en los distintos ámbitos c
ompetenciales, una regulación exhaustiva de la técnica de exploración y explotación de los yacimientos no c
onvencionales de hidrocarburos. También los poderes públicos deberían regular, de forma específica, la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades requeridas para la exploración y explotación de los yacimientos de extracción de gas no c
onvencional.
Tras la resolución mencionada recibimos un informe del anterior Director de Energía y Minas. En ese escrito se trasladaba la valoración del anterior equipo de gobierno. El documento insistía en la naturaleza exploratoria de los sondeos realizados, exploraciones necesarias para determinar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la explotación de gas no c
onvencional. El informe tampoco c
ompartía la necesidad de una evaluación ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 en los términos de la legislación ambiental. Por el c
ontrario, la resolución del Ararteko trataba de proponer elementos para un debate y evaluación ambiental de la decisión estratégica de la explotación de los yacimientos de gas natural no c
onvencional. Para ello planteábamos la oportunidad que podía suponer la revisión de la estrategia energética, en la medida que podría posibilitar un debate social, transparente y abierto, respecto a la utilización del gas no c
onvencional en Euskadi. Respecto al ámbito de decisión del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco exponíamos la necesidad de la evaluación ambiental estratégica del plan denominado Estrategia Energética de Euskadi 2020.
En esos términos hemos solicitado en octubre de 2013 la opinión de los actuales responsables del Departamento de Desarrollo Económico y C
ompetitividad y Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco del Gobierno Vasco sobre las recomendaciones mencionadas, c
on el objeto de poder hacer una adecuada valoración de su c
umplimiento. Hasta la fecha hemos recibido respuesta del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en la que c
onsidera que la 3E2020 ha sido aprobada c
onforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. No obstante atendiendo a la recomendación del Ararteko si resulta revisar o modificar su c
ontenido el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial analizara el sometimiento del plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica atendiendo a la nueva normativa y jurisprudencia al respecto.
Los parques eólicos y el c
onsenso social e institucional sobre las energías renovables. Un grupo de personas acudieron a esta institución para poner en nuestra c
onsideración las actuaciones del entonces Departamento de Industria, Innovación, C
omercio y Turismo respecto a la tramitación administrativa seguida para la autorización de algunos parques eólicos en Euskadi durante el año 2011. En c
oncreto, la reclamación planteaba la falta de una respuesta adecuada a las alegaciones formuladas y la ausencia de c
omunicación a los interesados en el c
aso de la tramitación de la autorización del parque eólico de Jesuri entre Orozko y LLodio. Por otro lado, de forma c
omplementaria, se trasladaba otra c
uestión de alcance general sobre la política energética del Gobierno Vasco. Las reclamaciones recibidas planteaban su preocupación por la proliferación de parques eólicos de menor potencia en nuestra c
omunidad autónoma, no previstos en el ámbito del Plan Territorial Sectorial de la energía eólica en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 104/2002, de 14 de mayo. La existencia de estos mini parques eólicos, junto c
on otra serie de c
uestiones sobre esta fuente de energía renovable, suponían la necesidad de revisar la planificación territorial sectorial de la energía eólica en el País Vasco. Tras analizar la reclamación y la información remitida por el Departamento de Industria hemos elaborado una resolución en la que analizamos el trámite seguido para dar respuesta a las alegaciones presentadas en el expediente de autorización del parque eólico y el derecho a obtener de la administración una respuesta razonada. También hemos valorado las perspectivas para la revisión de la planificación territorial de la energía eólica y el c
onsenso social e institucional que requiere el impulso de las energías renovables. En esa resolución planteamos que las administraciones públicas deben dar una adecuada respuesta a las alegaciones presentadas en los trámites de información pública ya que la omisión de una respuesta expresa y adecuada a las alegaciones puede suponer indefensión para las personas que alegan. Por otro lado, el Departamento de Desarrollo Económico y C
ompetitividad del Gobierno Vasco, junto c
on el resto de administraciones c
oncernidas, deben c
ontinuar c
on el impulso en Euskadi de la planificación estratégica energética promoviendo medidas de fomento efectivas de las energías renovables, en general, y de la energía eólica, en particular, que hagan posible el c
umplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Energética de Euskadi 2020. En esa labor de planificación energética, las administraciones públicas vascas deben c
ontinuar promoviendo el c
onsenso social, institucional y c
iudadano sobre la energía eólica, c
onforme a c
riterios medioambientales, y dentro del marco de los objetivos estratégicos de incremento de c
uota de energías renovables para el 2020.
2.3. Contaminación acústica
La actividad que mayor número de reclamaciones ante el Ararteko ha sido la que derivada del uso de los locales de jóvenes. También, se repiten las molestias generadas por establecimientos de hostelería –por el uso de equipos musicales, puertas abiertas, etc.– o sociedades gastronómicas. Asimismo se han incrementado las quejas relacionadas c
on las actuaciones que se realizan en el exterior c
omo c
onciertos y actividades que se realizan en plazas y espacios públicos en diferentes localidades. En este sentido, reseñar que este tipo de quejas hacen referencia a diferentes actividades o actuaciones socioculturales (como c
onciertos, teatro, actividades navideñas que propician la instalación de pista de hielos, etc.) que para su c
elebración requieren plataformas o escenarios que se c
olocan en las c
alles de nuestros municipios. En estos c
asos, se pone de manifiesto las molestias de ruido que generan los altavoces que se c
olocan en las fachadas de sus edificios y el bullicio que se genera en las inmediaciones de la zona. C
abe destacar que en la mayoría de los c
asos este tipo de actividades se realizan en horario diurno. En c
uanto a horarios de c
ierre destacar que el Ayuntamiento de Irun, a raíz de las varios expedientes tramitados en la institución, ha tomado las medidas pertinentes para evitar que los c
lientes de los establecimientos de hostelería saquen sus c
onsumiciones al exterior. También se plantean las molestias ocasionadas por animales en suelo urbano residencial.
Por otro lado, c
abe destacar que año tras año aumentan significativamente las quejas y c
onsultas relacionadas c
on quejas por ruidos vecinales. En principio, hay que c
onsiderar que está c
uestión debe dirimirse mediante los mecanismos propios para la resolución de los c
onflictos entre particulares. En todo c
aso hemos realizado alguna petición de información para c
onocer el ámbito de intervención municipal al respecto. En estos c
asos, los técnicos municipales realizan mediciones en las viviendas y han informado sobre el resultado de esas pruebas a los vecinos afectados. En anteriores ocasiones hemos señalado que, a nuestro juicio, la Ley de Ruido permitiría a las administraciones locales intervenir para garantizar unos objetivos de c
alidad acústica incluso en las actividades domesticas que exceden de esos límites y, en todo c
aso, establecer una regulación propia para propiciar mecanismos de resolución del c
onflicto.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
Una plataforma ecologista ha vuelto a plantear la situación de la c
alidad de las aguas de c
onsumo provenientes del pantano de Oiola en Barakaldo tras un nuevo incidente en noviembre de 2012 que obligó a suspender su c
onexión c
on la red de suministro de agua para el c
onsumo humano. El objeto de la reclamación hace referencia a la respuesta dada por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco a los escritos presentados por la Plataforma tras ese nuevo incidente solicitando tomar nuevas medidas para c
ontrolar la c
alidad de las aguas de c
onsumo procedentes de Oiola. Para ello solicitan c
onvocar el órgano de seguimiento de c
ontrol de c
ontaminación por un plaguicida (hexaclorociclohexano HCH) y mejorar la información remitida sobre los c
ontroles analíticos del agua. Hemos intervenido c
on anterioridad en relación c
on esta c
uestión mediante la resolución del Ararteko, de 19 de marzo de 2012, sobre las medidas tomadas para garantizar la c
alidad del agua del embalse de Oiola. En esta resolución recordábamos la obligación de dar información puntual, suficiente, y actualizada a la Plataforma sobre la gestión de la c
alidad del agua del embalse de Oiola. Asimismo le indicábamos el Departamento de Salud que propiciase mecanismos de participación y sistemas de información en relación c
on la gestión de la c
alidad de las aguas de c
onsumo. Respecto al c
ontrol de c
alidad planteábamos la necesidad de c
omprobar y justificar el c
umplimiento de los parámetros fijados en el protocolo y evaluar la presencia de HCH c
omo sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para interrumpir o suprimir su presencia. En la respuesta dada a esta reclamación el Departamento de Salud nos informó de las c
ontestaciones remitidas a la plataforma sobre los c
ontroles analíticos del agua. Asimismo, nos dio c
uenta de que estaba prevista una reunión de la subcomisión técnica de seguimiento de la c
ontaminación para valorar la situación después de pasar c
asi un año sin la presencia de HCH en el agua del embalse. A esa reunión fue c
onvocada finalmente la Plataforma. En la resolución c
oncluimos que el Departamento de Salud estaba poniendo los medios para garantizar los mecanismos de participación y de acceso a la información que mencionábamos en nuestra anterior resolución. En todo c
aso, le proponíamos valorar las eventuales medidas que fueran requeridas para c
omprobar la ausencia de HCH tanto en el agua c
omo en la biota y sedimentos del pantano de Oiola. Sobre el acceso a la información de la c
alidad de las aguas, el Departamento de Salud debía c
ontinuar remitiendo la información obtenida y facilitar la asistencia técnica suficiente para garantizar una adecuada c
omprensión de los datos obtenidos.
2.5. Contaminación electromagnética
El Ararteko ha tramitado dos quejas en la que tratamos la problemática suscitada por los c
ampos electromagnéticos que generan las c
onexiones inalámbricas mediante wifi de los ordenadores utilizados por el programa Eskola 2.0 del Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura del Gobierno Vasco. Un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio y el C
onsejo Escolar de la Herri Eskola de Lezo habían solicitado al departamento de Educación la posibilidad de c
onectarse mediante c
able para reducir la exposición a los c
ampos electromagnéticos que genera la c
onexión inalámbrica. Su propuesta fue desestimada por el Departamento de Educación. Mediante la Resolución del Ararteko de 4 de abril de 2013 pedimos al Departamento que revisara los requisitos de acceso al programa educativo Eskola 2.0 e implementara medidas que permitan reducir los niveles de emisión de radiofrecuencias para desarrollar dicho programa. Debía favorecer, además, la participación de las personas afectadas y tener en c
uenta distintos aspectos, c
omo son los posibles riesgos para la salud humana de la exposición a largo plazo a los c
ampos electromagnéticos de radiofrecuencia, entre las que se incluyen las redes inalámbricas.
Desde el Ararteko manifestamos que, si bien las redes wifi generan c
ampos electromagnéticos de radiofrecuencia, las emisiones son a niveles muy bajos y la c
omunidad c
ientífica no ha acreditado que puedan afectar a la salud de las personas. Además, las mediciones realizadas por el Departamento de Educación en dos c
entros escolares que utilizan redes wifi no excedían de los límites legales. En todo c
aso, éste es un debate que c
ontinúa abierto en la actualidad. Existen pronunciamientos y recomendaciones de organismos internacionales que apelan a extremar las garantías. Es el c
aso de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del C
onsejo de Europa, que recomienda reducir los niveles de exposición por debajo de límites vigentes y dar preferencia al c
ableado en las c
onexiones a Internet de los c
entros de enseñanza. Aun no siendo vinculante, esta resolución debe ser tenida en c
uenta por los poderes públicos. También el Parlamento Vasco aprobó, por unanimidad, una Proposición no de Ley de 5 de octubre de 2011 en la que instaba al Gobierno Vasco a adherirse a la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del C
onsejo de Europa.
En respuesta a nuestra recomendación, el Departamento de Educación asegura que vela por la máxima seguridad tanto de los alumnos y alumnas c
omo del resto del personal de los c
entros educativos. C
onsidera que, a día de hoy, no está c
ientíficamente probado que los c
ampos electromagnéticos de radiofrecuencia emitidos, en niveles muy bajos, produzcan efectos adversos en la salud de los niños y niñas. Añade que el programa Eskola 2.0 fue c
oncebido para su desarrollo mediante redes wifi, debido a la propia naturaleza y c
oncepto del programa, ya que permiten una mayor agilidad y organización flexible del aula. Por ello, El Departamento de Educación c
ontinúa apostando por el sistema de c
onexión wifi.
No obstante, siendo c
onscientes del grado de incertidumbre c
ientífica y de preocupación social en torno a los efectos para la salud a largo plazo, el Departamento de Educación ha c
onsiderado aconsejable actuar c
on base en el principio de precaución y adoptar una serie de medidas. En la actualidad permite, de forma excepcional, el acceso al programa educativo Eskola 2.0 mediante c
able a aquellos c
entros que hayan c
ableado sus aulas, siempre y c
uando garanticen la seguridad y disponibilidad del sistema. También ha acordado favorecer la reducción de los niveles de exposición de radiofrecuencias en los puntos de acceso wifi. Asimismo, indica que c
ontinuarán realizando mediciones y estudios c
omplementarios que permitan un mejor seguimiento y c
ontrol del c
umplimiento de los parámetros deseados.