5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. La crisis ha seguido incidiendo en la capacidad de la Administración de Justicia para o
frecer un servicio público de calidad. Se trata de una tendencia que venimos constatando en nuestros últimos informes, refiriéndonos no solo al recorte de los medios a su servicio, sino al impacto de determinadas modificaciones normativas que, con el o
bjetivo declarado de modernizar la Justicia, repercuten negativamente en la efectividad de la tutela judicial de los derechos, según denuncian todos los o
peradores jurídicos con los que el Ararteko ha interactuado, a lo largo del año del que damos cuenta, en este ámbito de su actividad.
Ello pone en cuestión el encaje mismo de las medidas de eficacia presupuestaria, contenidas en la Ley O
rgánica 8/2012 arriba citada, en el Plan de Modernización de la Justicia diseñado por el Consejo General del Poder Judicial para el periodo 2008-2013, así como la vigencia del pacto de Estado que, con el mismo o
bjetivo, fuera alcanzado en 2001 por las principales fuerzas políticas: se trata de aclarar si, en un contexto de aumento del trabajo y reducción de los recursos, su finalidad es modernizar o
bien, en última instancia, aplicar a la Justicia los recortes que afectan a todos los servicios públicos.
5.2. Difiere por jurisdicciones el modo en que tales medidas, en confluencia con las nuevas tasas judiciales, repercuten en la tutela judicial de los derechos de la ciudadanía. Asistimos en cualquier caso, según todos los o
peradores consultados, a un cambio de tendencia en materia de congestión y de duración media de los procesos en nuestros juzgados, cuyos índices en 2012 aún eran sensiblemente mejores que en el conjunto de la Administración de Justicia española. Existe el peligro, en definitiva, de que la Administración de Justicia acabe prestando un buen servicio a los bancos, las aseguradoras, el propio Estado o
la comunidad autónoma, los grandes litigantes en la mayoría de asuntos, mientras la ciudadanía que o
casionalmente haya de ir al juzgado con un problema se encuentre, fuera de los casos de justicia gratuita, con barreras económicas y plazos de tramitación que le resulten disuasorios:
objetivas y por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (reducciones de jornada y de salarios), se ha sumado la derivación a los juzgados de trámites laborales que anteriormente quedaban en el plano administrativo. A consecuencia de todo ello, los asuntos que han entrado a los juzgados vascos de lo social a lo largo de año han excedido ampliamente los previstos inicialmente por el Consejo General del Poder Judicial. Al no haber sido atendidas las demandas de nuevas unidades judiciales para hacer frente a esta situación, el tiempo de respuesta se ha triplicado con respecto al año pasado. Ha continuado llegando al Ararteko la insatisfacción que ello genera a ambas partes, siendo la social la más perjudicada por los retrasos, al haber sido suprimidos los salarios de tramitación.
5.3. Un año más hemos de esperar que la O
ficina Judicial y Fiscal, una vez esté implantada en todos nuestros partidos judiciales, contribuya a o
ptimizar los medios con los que ir superando esta situación. Reiteramos en todo caso lo que al respecto tenemos recomendado en nuestros anteriores informes, y en particular por lo que se refiere al trabajo con incentivos e indicadores que promuevan la excelencia y la calidad, así como a la implantación del expediente electrónico. En este contexto, resulta esencial la transferencia de las Secretarías Judiciales, habida cuenta de sus funciones directivas y o
rganizativas sobre el resto del personal de los juzgados y tribunales. Con ello, además, se impulsaría el euskera en los tribunales, cuya promoción cuenta desde finales de año con una valiosa herramienta en el programa Auzia euskaraz.
5.4. Un tema que preocupa particularmente a esta institución, por su incidencia en la calidad democrática del sistema, es la criminalización de la protesta social. A lo largo del año, se han dirigido por tal motivo al Ararteko movimientos y colectivos ecologistas, de derechos de las personas inmigrantes, de personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias, por la paz y contra el militarismo, vecinales y altermundistas. Protestaban porque la Ertzaintza hubiera considerado delictivas algunas de sus conductas de resistencia pacífica que los Juzgados, posteriormente, archivaban o
calificaban de falta. Más allá de su satisfacción por tales resoluciones judiciales, planteaban que éstas no habían evitado que, entre tanto, sus actos hubieran sido desproporcionadamente reprimidos y sus miembros detenidos como delincuentes, por lo que solicitaban un ajuste de los criterios policiales a los judiciales en esta materia.
El problema viene siendo señalado por el Ararteko en sus últimos informes al Parlamento, habiendo sido tratado en su Recomendación general 7/2011, de 28 de o
ctubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
La preocupación aumenta en esta o
casión, sin embargo, por tres motivos:
otro, porque entronca directamente con el problema detectado por la Junta de Jueces de Instrucción de Bilbao, que en su sesión de 12 de febrero de 2013 puso de relieve, por unanimidad, el notable incremento que se ha producido en la puesta a disposición de detenidos en el Juzgado de Guardia por hechos que son constitutivos de falta; de tal suerte que tras la lectura del atestado el Juez de Guardia acuerda la inmediata puesta en libertad de una persona que ha sido detenido durante un periodo de tiempo. Ante la gravedad del problema se ACUERDA poner en conocimiento de las policías afectadas a los efectos
oportunos.
Es necesario, a juicio de esta institución, conjurar el peligro de deriva autoritaria que todo ello conlleva para el sistema, lo que requiere que la Policía Vasca, lejos de criminalizar la disidencia no violenta, garantice su libre expresión. Situada en este marco, la clásica ponderación entre bienes jurídicos en juego, a la luz de los principios de proporcionalidad y necesariedad, debe llevar a distinguir las conductas violentas o
que entrañen peligro para personas o
bienes de aquellas muestras de descontento social que, aun suponiendo desobediencia o
resistencia pasiva, se ajusten, sin embargo, al repertorio de la acción no violenta. Nuestros tribunales han desarrollado una amplia doctrina jurisprudencial al respecto, presidida por criterios garantistas que nuestras fuerzas del o
rden deben tener presentes en todo momento.
5.5. La mediación extra e intrajudicial ha sido uno de los ámbitos que mejores noticias ha deparado a lo largo del año. Su práctica está consolidada en materia penal y de familia, existiendo un interesante proyecto en Bilbao en el campo de lo social. El esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha dado luz verde a cuatro aspectos clave del Estatuto del Mediador: su formación, la creación de un Registro de Mediadores –dependiente del Ministerio de Justicia–, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Sigue siendo necesario en todo caso potenciar su empleo por parte de los y las jueces, para lo que representa una valiosa herramienta la “Guía para la mediación intrajudicial” , que ha editado el Consejo General del Poder Judicial. Por último, resulta muy positiva la constitución en Euskadi, a instancias del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación reunido en Donostia, de un denominado Punto Neutro en torno al cual impulsar la cultura de la mediación entre los y las profesionales de los diversos colectivos que trabajan en el campo del derecho.
5.6. Es necesario modificar el modo en que las personas son convocadas a las diligencias judiciales en que deban de participar, de manera que las citaciones desempeñen satisfactoriamente la función informativa que están llamadas a cumplir. La actual estandarización de la plantilla, sin embargo, resulta disfuncional a tales efectos pues, en vez de informar del asunto sobre el que versa el procedimiento, únicamente señala su encaje en la ley; y ni siquiera lo hace a través del artículo que lo regula, sino del capítulo o
sección en que éste se inserta, lo que resulta claramente insuficiente, por sí mismo, para que la persona conozca para qué está siendo citada. El problema es menor en el caso de las partes, pues cabe esperar que conozcan el motivo de los pleitos que tengan pendientes. Los testigos, por el contrario, desconocen en muchas o
casiones la existencia del procedimiento, por lo que precisan saber cuáles son los hechos sobre los que han de declarar. Sirva como ejemplo la queja interpuesta por una autoridad de la Universidad del País Vasco, quien recibió una citación para acudir como testigo a un juicio sobre cuyo o
bjeto no se le indicaba sino lo siguiente: Hecho denunciado: De las falsedades y o
tros y leyes especiales. Según exponía, no supo de qué acusación se trataba hasta que, personado en las o
ficinas judiciales, le indicaron que era la dirigida contra o
tros dos profesores, miembros del equipo decanal, por el hecho de que alumnos de su Facultad hubieran sido examinados a pesar de estar deportados por su relación con el terrorismo.
5.7. Por las razones expuestas al hablar del contexto social y normativo de nuestra intervención, el servicio de Justicia Gratuita ha experimentado este año un deterioro, lo que ha tenido su reflejo en las quejas recibidas en el área. Más allá de la solución puntual de los problemas planteados, la mejora de la actual situación requiere una actuación decidida de los poderes públicos, al menos en los siguientes aspectos:
obligados a actuar sin conocer en algunos casos si van a poder percibir cantidad alguna por su trabajo,
osabiendo incluso que no será así.
Orientación Jurídica, es preciso reforzar sus medios humanos y materiales, incluyendo unas dependencias que permitan a su personal realizar el trabajo en unas condiciones adecuadas y favorezcan el servicio público a la ciudadanía.
oabogada en el Turno de
Oficio representa una función social desarrollada por cuenta de la Administración, que de esta forma garantiza el acceso de la ciudadanía a la Justicia en igualdad de condiciones. En consecuencia, si bien su celo profesional ha de ser –y lo es en la inmensa mayoría de los casos– el mismo que si actuara por designación particular, no es igual la importancia que adquiere la reparación de los perjuicios que pudieran causar sus errores profesionales, en la medida en que existe un componente social en la garantía de calidad del servicio que presta. Dicha garantía se vería vacía de contenido si, en un plazo razonable, la persona eventualmente perjudicada no se viera resarcida, lo que en última instancia requiere que el Colegio, la compañía aseguradora y el profesional cumplan diligentemente los deberes que a tales efectos les asigna la Ley del Contrato del Seguro.