5.1. Al igual que en años precedentes, las administraciones que más quejas han recibido han sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. Las administraciones han corregido su actuación en muchas de las quejas en las que ha habido una actuación incorrecta, principalmente en las subáreas de Seguridad c
iudadana, Juego y espectáculos, y Tráfico. Aun c
uando las administraciones han c
umplido, en general, de modo aceptable su deber de c
olaborar c
on el Ararteko, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones, sobre todo en el ámbito policial. Los problemas más frecuentes c
ontinúan siendo la demora en informarnos y la falta de respuesta a las c
oncretas c
uestiones por las que nos interesamos.
5.2. Las quejas sobre el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el c
ontrol de los atestados en c
uanto a los hechos que los motivan, la identificación y el c
acheo en la vía pública, el registro c
orporal durante la detención, la detención por hechos que la jurisdicción penal c
alifica desde el primer momento c
omo falta o respecto de los c
uales no llega siquiera a apreciar una infracción penal, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional. En la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2013, se analizan algunas de esas c
uestiones.
5.3. Siguen sin establecerse los mecanismos que hemos recomendado para supervisar el uso de la fuerza y el c
ontenido de los atestados. En general, c
ontinúan también sin establecerse la mayor parte de los mecanismos de supervisión de las prácticas policiales que hemos recomendado (apartado II de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En el c
aso particular de la investigación persisten las c
arencias que hemos observado otros años. La insuficiencia de su c
ontenido y la falta de investigación amparada en la tramitación de una c
ausa penal relacionada c
on la propia actuación policial c
ontinúan siendo algunos de los problemas que detectamos. También c
onstatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación c
laros y precisos en este ámbito.
5.4. Ha sido nuevamente motivo de queja este año el desalojo de edificios abandonados en los que habitan personas extranjeras sin hogar. Las resoluciones del Ararteko de 24 de abril de 2013 y de 11 de diciembre de 2013 recogen dos pronunciamientos que hemos realizado este año sobre otras tantas intervenciones policiales de desalojo y las garantías que, a nuestro modo de ver, deben c
umplirse. En ambos c
asos hemos entendido que no se respetaron las garantías c
itadas y que resultó afectado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
5.5. Ha sido objeto de queja nuevamente un control generalizado de identificación de personas inmigrantes. Siguen sin establecerse, no obstante, los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en ese ámbito (apartado VI.1 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
5.6. Las quejas relativas a juego y espectáculos han planteado sobre todo c
uestiones relacionadas c
on el incumplimiento del aforo y de las medidas de seguridad en la c
elebración de eventos.
5.7. Las quejas sobre seguridad c
iudadana y tráfico han afectado mayoritariamente al régimen sancionador. En tráfico, donde las quejas han seguido poniendo de manifiesto algunos problemas relacionados c
on las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas, hemos vuelto a recordar la importancia que tiene la notificación en el acto de las denuncias obligatorias desde la perspectiva del derecho de defensa.
5.8. No se está c
umpliendo adecuadamente la recomendación que hemos efectuado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En la Ertzaintza el número que se exhibe resulta prácticamente imposible de distinguir desde la distancia a la que la c
iudadanía se relaciona normalmente c
on los agentes.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza de Bilbao y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz que hemos visitado este año siguen siendo, en general, apropiados para su c
ometido, aunque el de la Policía Local c
arece de dependencias específicas para menores.
5.10. El plazo de c
onservación de las grabaciones de las detenciones en ambos c
entros es insuficiente para que este mecanismo sea eficaz. Tampoco se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su c
arácter garantista.
5.11. Las detenciones que verificamos durante las visitas estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros c
orrectamente c
umplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos siguen sin dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida sobre los hechos que se le imputan. Además, la forma de realizar y documentar el registro c
orporal no se c
orresponde tampoco c
on nuestras recomendaciones y la asistencia letrada no se proporciona desde el primer momento. En la Policía Local la c
omunicación al juzgado de la detención y su c
onstancia documental se apartan también de nuestras recomendaciones.
5.12. Las nuevas recomendaciones generales 5/2013, de 17 de junio, sobre la atención a los menores extranjeros no acompañados, y 6/2013, de 27 de junio, sobre el derecho de admisión en los establecimientos abiertos al públicos, que se reseñan en el área de Personas inmigrantes, c
ontienen también pautas de actuación que afectan al área de Seguridad.