4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
Como en años precedentes, en 2013 hemos realizado varias actuaciones de oficio dirigidas a verificar la situación de los c
entros de detención y las prácticas relacionadas c
on la detención.
Hemos tramitado también sendos expedientes de oficio c
on el Ayuntamiento de Bergara y el Departamento de Seguridaddel Gobierno Vasco a raíz de una queja anónima, en la que se denunciaba la c
elebración de una macrofiesta en una discoteca, que supuestamente iba a c
uadruplicar el aforo que el establecimiento tenía autorizado. Tras las diversas gestiones que realizamos c
on ambas administraciones, el evento se trasladó finalmente a otro establecimiento.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios
Las visitas a los c
entros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar elseguimiento de los dos informes extraordinariosvinculados a esta área: “Los c
alabozos. C
entros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe anual de 1998, c
apítulo I.1, apartado 1.6.).
Nuestra valoración del c
umplimiento del informe “Los c
alabozos. C
entros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el apartado 4.4 siguiente.
En c
uanto al informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”, c
ontinuamos apreciando incumplimientos en algunos aspectos relacionados c
on la realización de actuaciones discriminatorias basadas en estereotipos o en determinadas c
aracterísticas externas, el trato que deben dar los agentes a las personas c
on las que se relacionan, el modo de abordarlas, la falta de motivación de las intervenciones, la actitud ante la presencia de testigos, la negativa a facilitar el número de identificación profesional y la reacción ante las expresiones de discrepancia [recomendaciones específicas 8ª a), b) y e)].
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado este año y las visitas a los c
entros de detención nos han permitido realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, donde se encuentran recopiladas la mayor parte de las recomendaciones que el Ararteko ha formulado en el área de Seguridad, algunas de las c
uales tienen su origen en otras recomendaciones anteriores y en el propio informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”.
Seguimos c
onstatando c
arencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales (apartado II.1.1). La insuficiencia de la investigación y la falta de investigación amparada en la tramitación de una c
ausa penal relacionada c
on la propia actuación policial son algunos de los problemas que persisten. También c
onstatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación c
laros y precisos en este ámbito.
Continúa sin c
umplirse por c
ompleto la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en el uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V). Tenemos que insistir en que el número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la c
iudadanía se relaciona normalmente c
on los agentes. Reiteramos que, en nuestra opinión, esa exigencia no se c
umple en la Ertzaintza, ya que el número identificativo que se ha incorporado a los uniformes resulta prácticamente imposible de distinguir incluso desde una distancia próxima a los agentes, por su minúsculo tamaño y su ubicación.
Se producen, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos preventivos y de c
ontrol, principalmente en lo que c
oncierne al uso de la fuerza, las detenciones por ilícitos penales c
alificados desde el primer momento en la vía judicial c
omo faltas o respecto de los c
uales la jurisdicción penal no llega a apreciar siquiera en ese momento la existencia de una falta, el c
ontenido de los atestados para que reflejen c
on fidelidad los hechos que los motivan, las quejas que reciben los agentes y las actuaciones discriminatorias c
on personas de origen extranjero (apartados II.2, II.1.2 y VI).
Las visitas a los c
entros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento del apartado III de la recomendación general c
itada, así c
omo de algunas de las recomendaciones c
ontenidas en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010), y de las que formulamos en la Recomendación General “Ladiligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe 4.4 recogemos sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En la subárea de Tráfico seguimos c
onstatando que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no c
umple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación c
onforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, c
irculación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados c
on el derecho de defensa” (informe anual de 2003).
4.4 Visitas de inspección
En 2013 hemos visitadolos c
entros de detención de la Ertzaintza de Bilbao y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz. Las instalaciones de ambos c
entros c
ontinúan siendo, en general, apropiadas para su c
ometido. No obstante, el c
entro de la Policía Local c
arece de dependencias específicas para la c
ustodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). La alimentación que se proporciona a los detenidos es también adecuada.
Los dos c
entros c
uentan c
on un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe anual de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no c
umplía todas las c
ondiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe anual de 1999, c
apítulo II, apartado 7.2.A). El c
entro de la Policía Local tampoco se adecúa por c
ompleto a la recomendación. Ninguno de los c
entros ha incorporado, en general, las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.8). Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en c
uenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, c
omo la del Ararteko, lo que se aparta de los c
riterios que propugnamos y limita el c
arácter garantista de este mecanismo.
Las detenciones que verificamos en los dos c
entros estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros c
orrectamente c
umplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos que c
onsultamos no c
umplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal, ya que informaban de la c
alificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención, no de los propios hechos, lo que en los c
entros de detención de la Ertzaintza es una práctica sobre la que venimos llamando la atención c
ada año, que sigue sin c
orregirse.
En los registros de las detenciones que c
onsultamos en la Policía Local no se había dejado c
onstancia de la comunicación al juzgado, lo que, al parecer, obedece, a que la c
omunicación se realiza una vez al día y afecta a todas las detenciones que hay en ese momento. A nuestro modo de ver, esa forma de proceder no se adecúa a la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, según la c
ual la c
omunicación tiene que hacerse c
on la máxima inmediatez posible y quedar documentada en los registros c
itados (apartados III.4 y III.6).
La comparecencia en el atestado de los agentes que practican la detención se realiza en el c
entro de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz de forma c
onjunta y no individual, lo que se aparta de la recomendación mencionada (apartado II.2.3).
En ninguno de los dos c
entros se proporciona a la persona detenida en el mismo acto de la detención un documento que recoja la información que se le proporciona verbalmente en ese momento sobre sus derechos, ni se le facilita una c
opia del acta de información de derechos. Tampoco se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención (apartados III.1 y III.2 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
En el c
entro de la Ertzaintza el registro c
orporal que se realiza a la persona detenida al entrar en los c
alabozos c
onsiste siempre, c
omo norma general, en retirarpor partes toda su vestimenta, incluida la ropa interior, sin ponderar las c
ircunstancias c
oncurrentes en c
ada c
aso ni realizar un juicio previo e individualizado de proporcionalidad de la medida. En este c
entro solo se deja c
onstancia c
on c
arácter general del tipo de registro c
orporal que se ha realizado, sin detallar en qué ha c
onsistido exactamente y los motivos por los que se ha efectuado de esa forma. En el c
aso de la Policía Local no se deja c
onstancia de c
ómo se ha realizado ni de los motivos por los que se ha practicado de una u otra forma. Ambas formas de proceder se apartan de nuestras recomendaciones (apartado III.5 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre y“La diligencia de registro personal en las dependencias policiales”).