4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
Como en años precedentes, en 2013 hemos realizado varias actuaciones de oficio dirigidas a verificar la situación de los centros de detención y las prácticas relacionadas con la detención.
Hemos tramitado también sendos expedientes de oficio con el Ayuntamiento de Bergara y el Departamento de Seguridaddel Gobierno Vasco a raíz de una queja an
ónima, en la que se denunciaba la celebración de una macrofiesta en una discoteca, que supuestamente iba a cuadruplicar el aforo que el establecimiento tenía autorizado. Tras las diversas gestiones que realizamos con ambas administraciones, el evento se trasladó finalmente a otro establecimiento.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios
Las visitas a los centros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar elseguimiento de los dos informes extraordinariosvinculados a esta área: “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe an
ual de 1998, capítulo I.1, apartado 1.6.).
Nuestra valoración del cumplimiento del informe “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el apartado 4.4 siguiente.
En cuanto al informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”, continuamos apreciando incumplimientos en algunos aspectos relacionados con la realización de actuaciones discriminatorias basadas en estereotipos o en determinadas características externas, el trato que deben dar los agentes a las personas con las que se relacionan, el modo de abordarlas, la falta de motivación de las intervenciones, la actitud an
te la presencia de testigos, la negativa a facilitar el número de identificación profesional y la reacción an
te las expresiones de discrepancia [recomendaciones específicas 8ª a), b) y e)].
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado este año y las visitas a los centros de detención nos han permitido realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, donde se encuentran recopiladas la mayor parte de las recomendaciones que el Ararteko ha formulado en el área de Seguridad, algunas de las cuales tienen su origen en otras recomendaciones an
teriores y en el propio informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”.
Seguimos constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales (apartado II.1.1). La insuficiencia de la investigación y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial son algunos de los problemas que persisten. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
Continúa sin cumplirse por completo la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en el uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V). Tenemos que insistir en que el número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes. Reiteramos que, en nuestra opinión, esa exigencia no se cumple en la Ertzaintza, ya que el número identificativo que se ha incorporado a los uniformes resulta prácticamente imposible de distinguir incluso desde una distancia próxima a los agentes, por su minúsculo tamaño y su ubicación.
Se producen, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos preventivos y de control, principalmente en lo que concierne al uso de la fuerza, las detenciones por ilícitos penales calificados desde el primer momento en la vía judicial como faltas o respecto de los cuales la jurisdicción penal no llega a apreciar siquiera en ese momento la existencia de una falta, el contenido de los atestados para que reflejen con fidelidad los hechos que los motivan, las quejas que reciben los agentes y las actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero (apartados II.2, II.1.2 y VI).
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento del apartado III de la recomendación general citada, así como de algunas de las recomendaciones contenidas en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe an
ual de 2010), y de las que formulamos en la Recomendación General “Ladiligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe an
ual de 2001). En el epígrafe 4.4 recogemos sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En la subárea de Tráfico seguimos constatando que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación conforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe an
ual de 2003).
4.4 Visitas de inspección
En 2013 hemos visitadolos centros de detención de la Ertzaintza de Bilbao y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz. Las instalaciones de ambos centros continúan siendo, en general, apropiadas para su cometido. No obstante, el centro de la Policía Local carece de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). La alimentación que se proporciona a los detenidos es también adecuada.
Los dos centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que an
alizamos en el informe an
ual de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe an
ual de 1999, capítulo II, apartado 7.2.A). El centro de la Policía Local tampoco se adecúa por completo a la recomendación. Ninguno de los centros ha incorporado, en general, las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe an
ual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.8). Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos y limita el carácter garantista de este mecanismo.
Las detenciones que verificamos en los dos centros estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos que consultamos no cumplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que informaban de la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención, no de los propios hechos, lo que en los centros de detención de la Ertzaintza es una práctica sobre la que venimos llamando la atención cada año, que sigue sin corregirse.
En los registros de las detenciones que consultamos en la Policía Local no se había dejado constancia de la comunicación al juzgado, lo que, al parecer, obedece, a que la comunicación se realiza una vez al día y afecta a todas las detenciones que hay en ese momento. A nuestro modo de ver, esa forma de proceder no se adecúa a la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, según la cual la comunicación tiene que hacerse con la máxima inmediatez posible y quedar documentada en los registros citados (apartados III.4 y III.6).
La comparecencia en el atestado de los agentes que practican la detención se realiza en el centro de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz de forma conjunta y no individual, lo que se aparta de la recomendación mencionada (apartado II.2.3).
En ninguno de los dos centros se proporciona a la persona detenida en el mismo acto de la detención un documento que recoja la información que se le proporciona verbalmente en ese momento sobre sus derechos, ni se le facilita una copia del acta de información de derechos. Tampoco se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención (apartados III.1 y III.2 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
En el centro de la Ertzaintza el registro corporal que se realiza a la persona detenida al entrar en los calabozos consiste siempre, como norma general, en retirarpor partes toda su vestimenta, incluida la ropa interior, sin ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso ni realizar un juicio previo e individualizado de proporcionalidad de la medida. En este centro solo se deja constancia con carácter general del tipo de registro corporal que se ha realizado, sin detallar en qué ha consistido exactamente y los motivos por los que se ha efectuado de esa forma. En el caso de la Policía Local no se deja constancia de cómo se ha realizado ni de los motivos por los que se ha practicado de una u otra forma. Ambas formas de proceder se apartan de nuestras recomendaciones (apartado III.5 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre y“La diligencia de registro personal en las dependencias policiales”).