2.Quejas destacadas
Las quejas que hemos recibido en 2013 han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el c
ontrol de los atestados en c
uanto a los hechos que los motivan, la identificación y el c
acheo en la vía pública, el registro c
orporal durante la detención, la detención por hechos que la jurisdicción penal c
alifica desde el primer momento c
omo falta o respecto de los c
uales no llega siquiera a apreciar una infracción penal, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional.
Algunas de las c
uestiones señaladas, c
omo el c
ontrol del c
ontenido de los atestados y la investigación, han sido analizadas en la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2013, relativa a un expediente de queja que hemos finalizado este año.
Ha vuelto a ser objeto de queja el desalojo de edificios abandonados en los que habitan personas de origen extranjero sin hogar. En alguna de las intervenciones policiales que se han sometido a nuestra c
onsideración este año la Policía Nacional detuvo y trasladó a sus dependencias a las personas desalojadas que no disponían de permiso de residencia, a efectos de c
ontrolar el c
umplimiento de la normativa de extranjería. Los desalojos que hemos c
onocido afectan a personas que no tienen una vivienda y que viven en situación de marginalidad y de exclusión social grave, lo que refleja un problema humanitario y social de primer orden que no puede abordarse únicamente desde la óptica policial. En la valoración de estas quejas hemos manifestado que los desalojos tienen que estar precedidos de una planificación previa que c
ontemple la dimensión social del problema, ser acordes c
on las políticas públicas de integración de esas personas y disponer de autorización judicial, salvo que se trate de un c
aso de flagrante delito o medie el c
onsentimiento de las personas afectadas. Hemos señalado, asimismo, que las razones de seguridad c
iudadana que se invocan habitualmente c
omo justificación de estas operaciones no pueden aceptarse si no se basan en hechos c
oncretos y objetivos, que estén suficientemente acreditados, y hemos alertado sobre el riesgo de estigmatización del c
olectivo de personas extranjeras que se produce c
uando las intervenciones policiales afectan en exclusiva a ese c
olectivo y no están suficientemente fundamentadas. Hemos recomendado, en fin, que se establezcan las medidas necesarias para que se c
umplan las garantías indicadas. Las resoluciones del Ararteko de 24 de abril de 2013 y de 11 de diciembre de 2013 recogen dos pronunciamientos que hemos realizado este año sobre otras tantas intervenciones policiales. En ambos c
asos hemos entendido que no se respetaron las garantías c
itadas.
También ha sido nuevamente motivo de queja un control generalizado de identificación de personas inmigrantes en el barrio de San Francisco (Bilbao), realizado por la Policía Municipal en c
olaboración c
on la Policía Nacional. En la queja se señalaba que se había c
errado un tramo de la vía pública y la entrada a todos los negocios ubicados en ese tramo regentados o frecuentados por personas de origen extranjero, y que se había retenido a la c
lientela de origen extranjero que se encontraba en su interior. Esta institución rechaza que puedan producirse c
ontroles masivos e indiscriminados de identificación de personas inmigrantes basados en únicamente en la apariencia externa de estas personas, por su c
arácter discriminatorio, la estigmatización que entrañan de todo el c
olectivo de personas inmigrantes y de los barrios en los que viven, el impacto que tienen sobre la población en general y la afectación generalizada de derechos que c
onllevan. Tenemos que insistir en que el establecimiento de c
ontroles policiales en vías, lugares y establecimientos públicos para la identificación de las personas que transitan o se encuentran en ellos exige que se haya producido previamente un acto delictivo c
oncreto c
ausante de grave alarma social y que el c
ontrol tenga c
omo fin descubrir a los supuestos autores de ese c
oncreto acto (art. 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad C
iudadana). Reiteramos que los c
ontroles no pueden justificarse en motivaciones genéricas c
omo la “seguridad c
iudadana” si no se explican las razones c
oncretas y específicas que justifican la actuación policial c
on c
ada una de las personas afectadas, y que no pueden basarse tampoco en estereotipos o en determinadas c
aracterísticas externas de las personas. Tenemos que reiterar, asimismo, la importancia de que se establezcan los mecanismos que propusimos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, para evitar y descubrir actuaciones discriminatorias en este ámbito (apartado VI.1). Es oportuno recordar que la defensora del pueblo ha formulado este año nuevas recomendaciones a la Policía Nacional para que no se realicen c
ontroles de identificación basados en perfiles raciales, que se suman a las que ya formuló en 2012.
En 2013 hemos c
oncluido algunos expedientes de queja de años anteriores en los que se c
uestionaba la respuesta policial ante supuestas limitaciones discriminatorias en la admisión de personas de origen extranjero en establecimientos abiertos al público. Partiendo de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado VI.2), y de la nueva Recomendación General 6/2013, de 27 de junio, hemos subrayado las dificultades que presenta en estos supuestos la prueba de que el derecho de admisión se ha ejercido de una forma discriminatoria y hemos reiterado la importancia que tiene la actuación de los c
uerpos policiales en estas denuncias de c
ara a la obtención de pruebas y a la persecución de prácticas discriminatorias. También hemos reiterado la necesidad de que se establezcan protocolos de actuación que determinen c
ómo debe ser esa respuesta y hemos insistido en que los informes y atestados policiales tienen que ser adecuados a la infracción administrativa o delito denunciado. En la Resolución del Ararteko de 7 de noviembre de 2013 se analiza desde la perspectiva señalada una actuación policial y su relación c
on un procedimiento sancionador por un supuesto ejercicio discriminatorio del derecho de admisión.
Las quejas que hemos tramitado en 2013 muestran que siguen sin c
umplirse muchos de los mecanismos preventivos y de c
ontrol que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones y poder descubrirlas en el c
aso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre. En el apartado 4.3 siguiente reseñamos algunas de esas c
arencias.
2.2. Juego y espectáculos
Las quejas han estado motivadas por el incumplimiento del aforo y de las medidas de seguridad en la c
elebración de espectáculos, así c
omo por el incumplimiento de los horarios en establecimientos de hostelería. Nuestra intervención ha propiciado que algunas de estas quejas se hayan solucionado o que se hayan dispuesto medidas para solucionarlas.
Las quejas han planteado mayoritariamente c
uestiones relacionadas c
on el régimen sancionador, en particular c
on la valoración de la prueba. En varias de estas quejas, nuestra intervención ha dado c
omo resultado que se dejasen sin efecto las sanciones que las habían originado.
2.4. Tráfico
Como en años precedentes, la mayoría de las quejas que hemos recibido se han referido al régimen sancionador y han suscitado c
uestiones que afectan al procedimiento, respecto del que se han planteado problemas similares a los de otros años, c
omo el modo de realizar las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Hemos vuelto a recordar la importancia que tiene desde el punto de vista del derecho de defensa la notificación en el acto de las denuncias obligatorias, especialmente c
uando se refieren a infracciones en las que, al resultar prácticamente imposible recabar otras pruebas que no sean las versiones enfrentadas de denunciante y denunciado, la presunción de veracidad que tienen legalmente atribuidos los hechos denunciados se erige en prueba de c
argo única e irrefutable.
Fuera del régimen sancionador se han planteado otros problemas, c
omo el control de la prohibición de acceso rodado a una zona peatonal y el impacto que el incumplimiento de la prohibición y la falta de medidas adecuadas para garantizar que se respete la peatonalización tiene en la movilidad de las personas c
iegas.
En la mayoría de estas quejas en las que se había producido una actuación incorrecta, las administraciones afectadas la han rectificado. En este grupo pueden destacarse dos quejas referidas a sendas sanciones impuestas a los titulares de latarjeta de estacionamiento para personas c
on discapacidad por haber aparcado en una plaza reservada para dichas personas c
on tarjeta no válida. En uno de los c
asos se había c
onsiderado que la tarjeta estaba manipulada, lo que no era c
ierto, mientras que en el otro se había negado validez a la tarjeta porque figuraba expedida c
on c
arácter definitivo, en lugar de por un periodo de 5 años, c
omo exige el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, pero ese defecto no era atribuible a su titular sino a la Administración que la había expedido, que no era la que había sancionado.