5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La Constitución Española estable en su art. 31.1 que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
Este deber se encuentra mediatizado por la propia complejidad de la normativa tributaria, que aboca a las personas contribuyentes a que se sirvan de los servicios de confección de las declaraciones de renta que les o
frecen las administraciones. Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, por lo que las consecuencias de los posibles errores o
de las eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si éstos en todo momento hubiesen actuado por su cuenta y riesgo.
La regularización implica no sólo el abono de la cuota diferencial que se ha dejado de ingresar sino también la liquidación de intereses de demora, pues todo ingreso fuera de plazo devenga el pago de intereses de demora a favor de la administración.
En teoría, el abono de intereses de demora, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, con la que se pretende compensar a la administración por el retraso en el pago de la deuda. Sin embargo, la realidad está poniendo en evidencia un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años está situado un punto porcentual por debajo del interés de demora.
Las haciendas forales han de extremar la diligencia en la confección de las declaraciones de la renta que se realizan en sus o
ficinas o
que se envían como propuestas de autoliquidación a los domicilios de las personas contribuyentes.
Estamos atravesando una profunda crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
Esta situación demanda la adopción de medidas de carácter extraordinario, con las que paliar las graves dificultades que padecen muchas familias. Con ello no se pretende que las personas o
btengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permita su recuperación económica.
En el actual contexto de crisis económica, más que nunca, se han de propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva como en voluntaria, que no comprometan la subsistencia de las personas con economías modestas
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, continúa siendo una patología del procedimiento contraria al correcto funcionamiento de la administración.
Por último, la administración tributaria ha de esforzarse para lograr la inmediatez entre la comisión de la infracción tributaria y la incoación de los procedimientos sancionadores, pues una de las funciones que está llamada a cumplir la sanción es la función de prevención especial de futuras infracciones, y esta función de la sanción queda neutralizada, cuando no diluida, si se posterga en el tiempo el inicio de la tramitación del expediente sancionador hasta transcurridos varios años desde que tuvo lugar la conducta sancionable.