La C
onstitución Española estable en su art. 31.1 que: “Todos c
ontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo c
on su c
apacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún c
aso, tendrá alcance c
onfiscatorio.”
Este deber se encuentra mediatizado por la propia complejidad de la normativa tributaria, que aboca a las personas c
ontribuyentes a que se sirvan de los servicios de c
onfección de las declaraciones de renta que les ofrecen las administraciones. Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, por lo que las c
onsecuencias de los posibles errores o de las eventuales irregularidades que se hubieran podido c
ometer recaen sobre las y los c
ontribuyentes, c
omo si éstos en todo momento hubiesen actuado por su c
uenta y riesgo.
La regularización implica no sólo el abono de la c
uota diferencial que se ha dejado de ingresar sino también la liquidación de intereses de demora, pues todo ingreso fuera de plazo devenga el pago de intereses de demora a favor de la administración.
En teoría, el abono de intereses de demora, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, c
on la que se pretende c
ompensar a la administración por el retraso en el pago de la deuda. Sin embargo, la realidad está poniendo en evidencia un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años está situado un punto porcentual por debajo del interés de demora.
Las haciendas forales han de extremar la diligencia en la c
onfección de las declaraciones de la renta que se realizan en sus oficinas o que se envían c
omo propuestas de autoliquidación a los domicilios de las personas c
ontribuyentes.
Estamos atravesando una profunda c
risis económica c
uya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de c
apacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y c
on ello, la reducción de la recaudación.
Esta situación demanda la adopción de medidas de c
arácter extraordinario, c
on las que paliar las graves dificultades que padecen muchas familias. C
on ello no se pretende que las personas obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permita su recuperación económica.
En el actual c
ontexto de c
risis económica, más que nunca, se han de propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva c
omo en voluntaria, que no c
omprometan la subsistencia de las personas c
on economías modestas
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, c
ontinúa siendo una patología del procedimiento c
ontraria al c
orrecto funcionamiento de la administración.
Por último, la administración tributaria ha de esforzarse para lograr la inmediatez entre la c
omisión de la infracción tributaria y la incoación de los procedimientos sancionadores, pues una de las funciones que está llamada a c
umplir la sanción es la función de prevención especial de futuras infracciones, y esta función de la sanción queda neutralizada, c
uando no diluida, si se posterga en el tiempo el inicio de la tramitación del expediente sancionador hasta transcurridos varios años desde que tuvo lugar la c
onducta sancionable.