4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La actividad fundamental que se desarrolla en el ár
ea de hacienda se circunscribe al estudio y resolución de las quejas individuales que nos traslada la ciudadanía. Si bien, también adquiere relevancia en el ár
ea la elaboración y el seguimiento de recomendaciones generales, así como la promoción de actuaciones de oficio, cuya finalidad está dirigida a favorecer tanto cambios normativos como la implantación de prácticas administrativas más favorables a la ciudadanía.
Estamos atravesando una grave crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada, el alto nivel de endeudamiento previo que se ar
rastra... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
Particularmente dramática resulta la situación de las personas que han sufrido el desahucio de su vivienda habitual.
Ante este terrible problema, la institución del Ar
arteko elevó en 2011 una recomendación general, con el fin de que se modificasen las normas forales y posteriormente, las ordenanzas municipales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para que se declarase exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
En la primavera del año 2012 entró en vigor la modificación de las tres normas forales que regulan este impuesto. A partir de ese momento, se ha trasladado el abono de la cuota tributaria al adquirente de la vivienda habitual objeto de ejecución, sobre la base de que el adquirente de ese inmueble ha pasado a ser considerado sujeto pasivo sustituto del contribuyente. Tras la modificación normativa, el adquirente, además, no puede exigir del transmitente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
De esta manera, al menos, se solventaba el problema hacia el futuro, pero quedaban pendientes las liquidaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de estas normas forales. La cuota de esas liquidaciones incide en la maltrecha economía de muchas personas y de muchas familias, que, en el mejor de los casos, han conseguido que los municipios de imposición les aprueben un fraccionamiento de pago, para poder hacer frente al abono de esa deuda tributaria de una forma menos gravosa.
En este sentido, se ha de destacar, por conocida, una buena práctica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta entidad local creó en julio de 2013 una línea de ayudas para aminorar las liquidaciones del impuesto de plusvalíapendiente de abono y cuyo hecho imponible deriva de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual llevadas a cabo antes de la modificación de la norma foral.
La subvención comprende un porcentaje de bonificación entre el 50 y el 100% de la deuda pendiente de abono a fecha de la solicitud de la ayuda. En función de los ingresos anuales, de la unidad familiar y su tamaño, la ayuda puede suponer el pago total de la deuda.
La transmisión de la propiedad de la vivienda habitual en una subasta pública, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, puede poner de manifiesto, en algunos casos, una supuesta ganancia patrimonial que tributaba en el IRPF. En el año 2012 la institución del Ar
arteko tramitó una actuación de oficio con las tres diputaciones forales, para que se declarase exenta de gravamen en renta esa ganancia patrimonial. La propuesta fue acogida por las tres diputaciones forales, si bien los efectos de la exención se limitaron al 1 de enero de 2013 en Bizkaia y al 1 de enero de 2012, en el caso de Gipuzkoa y Álava.
La medida en estos términos se revelaba insuficiente. Para paliar esta situación en el Territorio Histórico de Álava, sus Juntas Generales han aprobado la Norma Foral 28/2013, de 9 de octubre, a través de la que se amplían los efectos de esta exención a todos los ejercicios no prescritos, con el fin de las personas que hayan tributado por esta ganancia patrimonial puedan solicitar su devolución.
En todo caso, dada la excepcionalidad de la medida y por expresa previsión normativa, en la devolución que pudiera proceder no se van a liquidar intereses de demora.
A lo largo de 2013 se han recibido en la institución consultas, que recogen el desacuerdo de algunos ciudadanos y ciudadanas que residen en Donostia-San Sebastián, en las que se cuestiona que el pago de la tasa por recogida de basuras en los domicilios particulares se vincule, a partir de este ejercicio, al consumo de agua habido en la vivienda.
A raíz de estas consultas, se ha iniciado la tramitación de un expediente de oficio, en el que se ha recabado información acerca de cómo se ha preservado y garantizado, el principio de igualdad y el principio de capacidad contributiva, con el tenor otorgado a esta tarifa.
La tarifa 1 regula la tasa anual por recogida de basuras en viviendas y se ha configurado sobre la base de dos elementos: una cuota fija de 71,99 € anuales y una cuota variable que resulta de multiplicar por 0,3402 € el consumo anual de agua en el inmueble. El período anual que se toma en consideración es el comprendido entre el 1 septiembre 2011 y el 31 de agosto de 2012.
El motivo del desacuerdo de estas personas reside en que consideran que se vincula la cuantía de la tasa de basuras a un factor totalmente ajeno a la prestación de este servicio, como es el consumo de agua habido en la vivienda. Asimismo, ponen de manifiesto que esta variable que recoge la tasa no evidencia criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos pasivos que se ven obligados a pagarla, cuando, de acuerdo con el ar
t. 24.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa sólo cabe la posibilidad de que las entidades locales modulen el importe de la tasa sobre la base de estos criterios genéricos de capacidad contributiva
Sobre este particular reconocen que en el consumo de agua en una vivienda inciden múltiples factores: algunos vinculados a usos menos responsables de los recursos hídricos, de los que no se deriva una mayor generación de basuras y otros, como el número de miembros de una unidad familiar o la existencia de fugas y averías en las conducciones particulares, que no ponen de manifiesto criterios genéricos de capacidad económica de las personas que han de abonar la tasa de basura.
A este respecto, inciden en que la legislación de protección a la familia tanto estatal como de la comunidad autónoma vasca, está orientada a limitar y contener la carga tributaria que estas familias soportan. Esta carga, en el caso de las familias numerosas y la tasa de basuras, en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no sólo no se neutraliza sino que, según nos manifiestan, se agrava.
Finalmente, se ha sugerido a las tres diputaciones forales y al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco que adopten las medidas y suscriban, en su caso, entre sí y con las instancias representativas de la abogacía, los convenios de colaboración precisos para que los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) y las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita dispongan, directamente y por medios informáticos, de la información tributaria que precisan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Esta información se ha de ceder a estos solos efectos y contando, en todo caso, con la previa autorización expresa de las personas solicitantes.
Las personas que se han puesto en contacto con la institución incidían en los retrasos en la atención y tramitación del beneficio de justicia gratuita, así como la pérdida de tiempo y la molestia que les suponía tener que comparecer varias veces en el Juzgado hasta completar toda la documentación requerida.
Las haciendas forales estaban llamadas a desempeñar un papel muy relevante, en la medida en que son sus certificaciones las que permiten a las personas solicitantes de justicia gratuita acreditar, en su mayor parte, el cumplimiento de los requisitos que se les exige en materia de patrimonio, actividades económicas desarrolladas y rentas percibidas.
Con el fin de ayudar a garantizar que todas las personas puedan defender sus derechos ante los tribunales con independencia de su capacidad económica, con fecha 7 de agosto, se elevó la Recomendación General 7/2013, de 7 de agosto, de Acceso por parte de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita a los datos fiscales de las personas solicitantes del beneficio de Justicia Gratuita.
Esta sugerencia ha sido aceptada por las diputaciones forales, lo que ha dado lugar a la publicación de las siguientes normas, con el fin de hacer efectiva esta cesión de datos. En concreto, se ha aprobado en Álava, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2013, del Consejo de Diputados de 17 de septiembre, que autoriza la cesión de datos con trascendencia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita; En Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 4/2013, de 3 de septiembre, por el que se autoriza la cesión de información en materia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y en Gipuzkoa, se ha publicado el Convenio de colaboraciónentre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, de 27 de septiembre de 2013.
El objeto de esta sugerencia se analiza más en profundidad en el ár
ea de Justicia.