3.Contexto social y normativo
La normativa tributaria es muy dinámica, por lo que en cada ejercicio se producen revisiones y actualizaciones que inciden en la regulación de los tributos tanto a nivel foral como municipal.
Las modificaciones generales de la normativa foral, con efectos 2013, se produjeron con ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 13/2013, de 15 abril, de medidas tributarias para el año 2013, la Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de principios básicos y medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias y de la Norma Foral 9/2013, de 11 de ma
rzo, del Impuesto sobre el Patrimonio; en Bizkaia, con la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias, que se complementó con la aprobación de la Norma Foral 3/2013, de 27 febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias. En este territorio también se ha aprobado la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. En Gipuzkoa, la actualización normativa ha tenido lugar con la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias y la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas.
El Impuesto sobre el Patrimonio se recuperó, inicialmente, con carácter transitorio para los años 2011 y 2012. El fin de la vigencia de las normas forales que lo restablecieron y la necesidad de superar la actual situación económica han exigido que se ma
ntenga en el tiempo el esfuerzo de solidaridad de los contribuyentes que disponen de un patrimonio más
elevado.
Asimismo, se ha de mencionar que en el Territorio Histórico de Álava se ha elevado de cuatro a cinco años el plazo de prescripción, en virtud de la Norma Foral 8/2013, de 11 de ma
rzo.
El contenido de estas normas evidencia las dificultades que se encontraron y no se lograron superar, para alcanzar consensos sobre los que cimentar y avanzar, de una ma
nera más
coordinada, en el objetivo común de luchar contra el fraude y la elusión fiscal así como en una reforma más
estructural del actual sistema tributario.
A finales de 2013 se han logrado unas bases de consenso entre las fuerzas políticas, para acometer ese proceso de reforma del sistema tributario que, a fecha de cierre de este informe, ha afectado a los territorios históricos de Álava y de Bizkaia. Estos acuerdos se han ma
terializado en la aprobación de las nuevas normas forales que van a regular a partir del 1 de enero de 2014 los grandes impuestos forales.
El impacto más
visible de esta reforma se dejará sentir a partir del primer trimestre de 2015, momento en el que se empezará a liquidar, de acuerdo con su nueva regulación el IRPF y posteriormente, se percibirá la incidencia del nuevo Impuesto sobre Sociedades. Será entonces cuando se puedan comprobar los puntos fuertes y débiles de esta reforma, así como su grado de aceptación ciudadana.
En ma
teria de tributación local, se ha de destacar que, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la Norma Foral 4/2012, de 4 julio, por la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local habilitó a las entidades locales para que, a través de sus ordenanzas, pudiesen exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en relación con los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyeran la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso, a fecha 1 de enero de 2013.
El establecimiento de este recargo no ha tenido una incidencia homogénea en todo el territorio histórico, algunos municipios guipuzcoanos no lo han incorporado en sus ordenanzas fiscales de 2013. Sin embargo, la liquidación de este recargo sí ha concitado un amplio desacuerdo y contestación entre los titulares de los inmuebles afectados, que se sienten injustamente penalizados, a pesar de haber invertido en el desarrollo económico de esos municipios.
Un porcentaje de estos inmuebles, en particular los situados en localidades costeras, no conforman propiamente un patrimonio ocioso de viviendas desocupadas, sino que constituyen las segundas residencias de sus titulares.