3.Contexto social y normativo
La normativa tributaria es muy dinámica, por lo que en c
ada ejercicio se producen revisiones y actualizaciones que inciden en la regulación de los tributos tanto a nivel foral c
omo municipal.
Las modificaciones generales de la normativa foral, c
on efectos 2013, se produjeron c
on ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 13/2013, de 15 abril, de medidas tributarias para el año 2013, la Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de principios básicos y medidas de lucha c
ontra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias y de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio; en Bizkaia, c
on la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias, que se c
omplementó c
on la aprobación de la Norma Foral 3/2013, de 27 febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha c
ontra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias. En este territorio también se ha aprobado la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. En Gipuzkoa, la actualización normativa ha tenido lugar c
on la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias y la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas.
El Impuesto sobre el Patrimonio se recuperó, inicialmente, c
on c
arácter transitorio para los años 2011 y 2012. El fin de la vigencia de las normas forales que lo restablecieron y la necesidad de superar la actual situación económica han exigido que se mantenga en el tiempo el esfuerzo de solidaridad de los c
ontribuyentes que disponen de un patrimonio más elevado.
Asimismo, se ha de mencionar que en el Territorio Histórico de Álava se ha elevado de c
uatro a c
inco años el plazo de prescripción, en virtud de la Norma Foral 8/2013, de 11 de marzo.
El c
ontenido de estas normas evidencia las dificultades que se encontraron y no se lograron superar, para alcanzar c
onsensos sobre los que c
imentar y avanzar, de una manera más c
oordinada, en el objetivo c
omún de luchar c
ontra el fraude y la elusión fiscal así c
omo en una reforma más estructural del actual sistema tributario.
A finales de 2013 se han logrado unas bases de c
onsenso entre las fuerzas políticas, para acometer ese proceso de reforma del sistema tributario que, a fecha de c
ierre de este informe, ha afectado a los territorios históricos de Álava y de Bizkaia. Estos acuerdos se han materializado en la aprobación de las nuevas normas forales que van a regular a partir del 1 de enero de 2014 los grandes impuestos forales.
El impacto más visible de esta reforma se dejará sentir a partir del primer trimestre de 2015, momento en el que se empezará a liquidar, de acuerdo c
on su nueva regulación el IRPF y posteriormente, se percibirá la incidencia del nuevo Impuesto sobre Sociedades. Será entonces c
uando se puedan c
omprobar los puntos fuertes y débiles de esta reforma, así c
omo su grado de aceptación c
iudadana.
En materia de tributación local, se ha de destacar que, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la Norma Foral 4/2012, de 4 julio, por la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local habilitó a las entidades locales para que, a través de sus ordenanzas, pudiesen exigir un recargo de hasta el 150% de la c
uota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en relación c
on los bienes inmuebles de uso residencial que no c
onstituyeran la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o c
esión de su uso, a fecha 1 de enero de 2013.
El establecimiento de este recargo no ha tenido una incidencia homogénea en todo el territorio histórico, algunos municipios guipuzcoanos no lo han incorporado en sus ordenanzas fiscales de 2013. Sin embargo, la liquidación de este recargo sí ha c
oncitado un amplio desacuerdo y c
ontestación entre los titulares de los inmuebles afectados, que se sienten injustamente penalizados, a pesar de haber invertido en el desarrollo económico de esos municipios.
Un porcentaje de estos inmuebles, en particular los situados en localidades c
osteras, no c
onforman propiamente un patrimonio ocioso de viviendas desocupadas, sino que c
onstituyen las segundas residencias de sus titulares.