2.Quejas destacadas
En este apartado se han de abordar las principales c
uestiones que las y los c
iudadanos han planteado en la institución del Ararteko. Se ha de mencionar, en primer lugar, el incremento que han experimentado las reclamaciones vinculadas a la tributación local, en c
oncreto, las relativas al c
obro de la tasa de agua y de basuras. Asimismo, se ha recibido un número importante de reclamaciones en las que se c
uestiona el c
obro de un recargo de hasta el 150% de la c
uota líquida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Resulta c
omplicado destacar unas actuaciones sobre otras. A pesar de ello, vamos a reseñar dos c
uestiones: la regularización en el IRPF de las liquidaciones c
onfeccionadas por los propios servicios de las haciendas forales o sobre la base de la información tributaria proporcionada por éstas y las dilaciones indebidas en el ejercicio de la potestad sancionadora.
El primero de los problemas planteados es recurrente e indistintamente afecta a los tres territorios históricos. Todos los ejercicios se recibe alguna reclamación en la que se nos traslada el desacuerdo y el desconcierto c
iudadano, porque las Haciendas Forales han procedido a la regularización de las declaraciones de la renta que ellas mismas c
onfeccionaron. La persona afectada suele aceptar que ese proceso de revisión se materialice en la emisión de una nueva liquidación por la c
uota diferencial no ingresada, pero se indigna c
on el c
obro de intereses de demora.
Compartimos c
on estos c
iudadanos que la intervención de las Haciendas Forales en los resultados de esas declaraciones que posteriormente son revisadas y regularizadas debería ser tomada en c
onsideración.
Sin embargo, se ha de reconocer que la aceptación de las propuestas de autoliquidación que remiten o c
onfeccionan las haciendas forales no c
omporta un traslado de responsabilidad del c
ontribuyente al órgano que, en realidad, declara y liquida, por lo que las c
onsecuencias de los eventuales errores o irregularidades que pudieran acompañar a este proceso c
orren a c
argo del c
ontribuyente, c
omo si éste hubiera actuado en todo momento por su c
uenta.
Asimismo, en el actual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula c
omo un principio general, de manera que todo ingreso fuera de plazo devenga el pago de intereses de demora a favor de la administración.
Se ha de tener presente que, si bien, el abono de intereses de demora, en teoría, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, c
on la que se pretende c
ompensar a la administración por el retraso en el pago de la deuda. La realidad está poniendo en evidencia un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años se está situando por debajo del interés de demora.
En el año 2003 esta institución elevó una Recomendación de c
arácter general, titulada Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades, para que las administraciones forales llevasen a c
abo un desarrollo normativo de estos procesos de c
onfección de las declaraciones, más acorde c
on su verdadera naturaleza, y en la que se precisara c
on c
riterios de igualdad la posición jurídica de c
ada una de las partes implicadas (administración tributaria y c
ontribuyente), respetando los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a favor de la persona c
ontribuyente, en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica, que, a nuestro juicio, c
ontaban c
on un respaldo insuficiente.
La normativa aprobada desde ese año ha dado c
arta de naturaleza a todos estos procedimientos, c
onsolidando las prácticas de la administración tributaria. En c
onsecuencia, estas liquidaciones provisionales pueden ser modificadas de oficio o a instancia del interesado dentro del plazo de prescripción o c
aducidad.
La administración participa c
omo sujeto activo en la c
onfección de esas declaraciones y, sin embargo, a efectos legales, es c
asi c
omo si no hubiese intervenido, porque, la propuesta suscrita o c
onfirmada por el c
ontribuyente tiene a todos los efectos, la c
onsideración de una autoliquidación que ha sido presentada por el propio c
ontribuyente. C
on una precisión, se exonerar al c
ontribuyente de la responsabilidad en su c
onfección, a los solos efectos de que esos errores no van a dar lugar a la tramitación de un expediente sancionador c
ontra él.
La administración tributaria no toma en c
onsideración que la mayoría de las personas que se sirven de la oferta de servicios que ponen a su disposición las haciendas forales, lo hacen porque desconocen en mayor o menor grado la normativa tributaria, así c
omo los mecanismos de liquidación del impuesto y por ello, se ponen en manos de personas supuestamente expertas, en c
uyo buen hacer c
onfían, para c
umplimentar sus obligaciones fiscales.
En relación c
on el ejercicio de la potestad sancionadora, se ha de precisar que en materia tributaria c
onviven tipos sancionadores en los que está presente el ánimo de defraudar, c
on otros en los que se sanciona la mera inobservancia de una obligación formal. Así, las normas forales generales tributarias tipifican infracciones tributarias por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin que ello produzca un perjuicio económico para la Hacienda Foral.
El plazo de prescripción de las infracciones tributarias es de 4 años. Desde un punto de vista de estricta legalidad, poco se puede objetar, más allá de poner de manifiesto una dilación indebida, a la administración tributaria que, c
uando se encuentra avanzado dicho período, inicia la tramitación de los expedientes sancionadores por la c
omisión de las c
uantas infracciones se han sucedido durante el período de prescripción.
Sin embargo, una buena práctica administrativa reclama la proximidad en el tiempo entre la c
omisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador, pues sólo esta c
ercanía entre la actuación incorrecta del c
ontribuyente y la reacción de la administración sirve de aprendizaje y actúa c
omo elemento disuasorio de c
ara a futuras actuaciones.
Este problema se ha detectado en Bizkaia, en el marco de varios procedimientos sancionadores c
ontra una empresa que no ejercía actividad desde el año 2000 y que presentaba las liquidaciones del impuesto sobre sociedades, fuera de plazo, tras recibir el requerimiento de esa Hacienda Foral.
Por último, entendemos oportuno realizar una somera referencia, a las recomendaciones que se han elevado en 2013 en materia de tributación local. En ellas se ha abordado, c
uestiones tan diversas c
omo la ausencia de una prestación real y efectiva a favor del sujeto pasivo en la tasa 01.a) c
ementerio de Azkoitia, la no adecuación a derecho de la actuación seguida por el Ayuntamiento de Lazkao, al exaccionar los ejercicios no prescritos en el IVTM en relación c
on unos vehículos c
uyos datos habían sido c
orregidos por obsoletos en los Registros de Tráfico, o la tributación de las furgonetas en el IVTM en el municipio de Areatza.