2.Quejas destacadas
2.1. Atención bilingüe en los Juzgados de Paz de Orio y Usurbil
Situación denunciada: Los alcaldes de Usurbil y Orio se dirigieron c
onjuntamente a esta institución, en reclamación del derecho de sus c
iudadanos y c
iudadanas a emplear ante la Justicia c
ualquiera de los dos idiomas oficiales. Según exponían, en la Agrupación de Secretarías de Paz que atiende a los juzgados de paz de ambas localidades había quedado vacante, por jubilación, el c
argo de gestor procesal y administrativo-secretario, ocupado hasta entonces por una persona vascoparlante. La persona nombrada en su sustitución, en c
ambio, atendía exclusivamente en c
astellano a las personas usuarias de sus juzgados. Habían planteado el problema ante el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, pero su respuesta se había remitido a la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de acuerdo c
on la c
ual el perfil lingüístico bilingüe del puesto en c
uestión no sería exigible hasta enero de 2015.
Intervención del Ararteko: El Departamento nos c
onfirmó que la persona que sustituía al secretario-gestor jubilado no tenía acreditado, a diferencia de éste, ningún perfil lingüístico. Entendía no obstante que su designación, c
on c
arácter interino hasta la c
obertura del puesto por un funcionario titular, y siguiendo el orden de prioridad de la bolsa c
orrespondiente, c
umplía los requisitos en vigor, pues si bien la c
orrespondiente RPT exigía un alto nivel de c
ualificación en euskera para ese puesto, no establecía la obligación de acreditarlo hasta el año 2015.
Expusimos al Departamento que la demanda de personal euskaldun en la Justicia de Paz c
onstituye, en estas localidades, una reivindicación tan razonada c
omo sostenida en el tiempo. Por otra parte le señalamos dos previsiones de la normativa en materia de normalización lingüística que, a nuestro juicio, debían haber sido tenidas en c
uenta a efectos de sustituir interinamente a la persona jubilada:
Por un lado el inciso segundo de la Disposición Transitoria segunda del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de acuerdo c
on el c
ual han de entenderse vencidas las fechas establecidas c
on c
arácter diferido para la acreditación de perfiles lingüísticos c
uando, c
omo sucedía en esta Agrupación de Secretarías, el titular del puesto al que se refieran hubiera acreditado el perfil antes de la fecha de preceptividad asignada. Se trata c
on ello de que en ningún c
aso retroceda el nivel de atención bilingüe que, de hecho, se haya logrado en un puesto o servicio determinado.
Por otra parte, la referida normativa impide designar para ocupar un puesto a quien, teniendo en c
uenta su c
onocimiento de euskera, no vaya a poder alcanzar el perfil asignado en el tiempo que reste hasta la fecha en que éste deba acreditarse. Parece lógico preverlo así, pues de lo c
ontrario no estaríamos sino posponiendo hasta dicho momento el problema legal que provocaría su nombramiento.
En el mismo sentido nos dirigimos a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Publicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura.
Resultado: Teniendo en c
uenta este planteamiento, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco inició expediente para la modificación de la RPT c
orrespondiente a la c
itada Agrupación de Secretarías de Paz, c
omo es preceptivo a efectos de poder exigir, sin esperar a 2015, que quien ocupe en ella el c
argo de secretario-gestor sea c
apaz de atender en euskera a la c
iudadanía. C
ontó para ello, asimismo, c
on el informe favorable de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
2.2. Criterios de igualdad de género en la asignación de espacios públicos para la práctica deportiva
Situación denunciada: Acudieron en queja ante el Ararteko un grupo de padres y madres donostiarras c
uyas hijas, que c
ursaban estudios de 5º y 6º de Primaria, participaban c
on el equipo de su ikastola en las actividades de Deporte Escolar c
oorganizadas c
on la Diputación Foral de Gipuzkoa. Según exponían, los partidos de fútbol c
elebrados en el marco de este programa podían tener lugar en la playa de La C
oncha en c
aso de disputarse entre equipos masculinos o mixtos, mientras que los equipos de c
hicas, en virtud de los c
riterios organizativos aplicados en la práctica, debían jugarse en los c
ampos de Añorga y Puio. C
onsideraban que ello suponía relegar las c
ompeticiones femeninas a lugares de menor visibilidad social, lo que resultaría c
ontrario a los principios de respeto y promoción de la igualdad de género que han de presidir la actuación de los poderes públicos.
Intervención del Ararteko: El Ararteko abrió al respecto una reflexión c
on el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y c
on la Diputación Foral de Gipuzkoa, tras la que emitió su Resolución de 19 de junio de 2013, por la que se recomienda la adopción de medidas para que en los espacios públicos para la práctica del fútbol, y en especial en la playa de La C
oncha, se disputen c
ompeticiones masculinas y femeninas c
on c
riterios de igualdad.
Resultado: Ambas instituciones respondieron en sintonía c
on el análisis que fundamentaba nuestra resolución, siendo particularmente significativa la reacción del Ente Foral, habida c
uenta de la relevancia de su papel en el Programa de Deporte Escolar. C
oncluyó que los c
riterios empleados de ninguna forma justificaban el uso diferenciado por razón de sexo de los espacios organizados para la práctica del fútbol en el marco del Programa de Deporte Escolar, y adquirió dos c
ompromisos: por un lado, poner en marcha las medidas necesarias para que, en el menor plazo posible, se elimine de manera efectiva la segregación por razón de sexo en el uso de espacios para la práctica del fútbol; por otro analizar y poner en marcha, junto c
on el resto de agentes que intervienen en dicho Programa, acciones positivas para dotar de mayor visibilidad a la práctica del deporte femenino en general, y del fútbol en particular, c
on el fin de que vaya ganando espacio y presencia pública.