11. Personas mayores y personas en situación de dependencia
Antecedentes
El Ararteko presta una atención especial al heterogéneo y c
ada vez más numeroso c
olectivo de personas que superan los 65 años. En torno al 80% de este grupo lo c
onforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma (mayoritariamente menores de 80 años). El otro 20% lo c
onstituyen aquellas personas de edad, en su mayoría mujeres y mayores de 80 años, que precisan de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). Sus necesidades dependen fundamentalmente del estado de salud –entendida esta en sentido amplio–, nivel de dependencia y c
apacidad económica. Los apoyos familiares y sociales c
on que c
uenten y las c
aracterísticas del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tendrán una incidencia directa en su c
alidad de vida.
La importante contribución de las personas mayores a la sociedad en diversos c
ampos –transmisión del c
onocimiento y la experiencia, formación, c
reatividad, etc.–, así c
omo el papel innegable que desempeñan en el c
uidado y el apoyo a familiares deben verse reflejados en el desarrollo de políticas públicas que favorezcan su participación y muestren la vejez c
omo una etapa vital llena de potencialidades; políticas que reconozcan su c
ontribución a la trasformación social y otorguen a las personas mayores el protagonismo y la c
apacidad de intervención social y de interlocución que merecen.
El grupo de personas mayores que precisan de ayuda para las ABVD (ese 20% de nuestros/as mayores al que aludíamos) supone alrededor del 80% del c
onjunto de personas en situación de dependencia. El 20% restante lo integran personas c
on algún tipo de discapacidad. El análisis que venimos realizando de manera monográfica desde que en 2007 entrara en vigor la llamada normativa de dependencia justifica realizar un estudio c
onjunto de las actuaciones del Ararteko c
on relación a ambos c
olectivos en el presente c
apítulo.
En el año 2013 se han registrado 46 nuevas quejas en el área de personas mayores. Este trabajo de tramitación de quejas se c
omplementa c
on las actuaciones del área que exponemos en el apartado c
uarto de este c
apítulo relativo al plan de actuación.
2.Quejas destacadas
2.1. El año pasado aludíamos a nuestra preocupación por supuestos de reiterada solicitud por parte de la Administración de documentos que ya obran en poder de esta, en procedimientos de solicitud de servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y la atención a la situación de dependencia, porque ello podía suponer una vulneración del derecho de los/as administrados/as a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante, retrasos en el procedimiento y un elemento disuasorio para este c
olectivo especialmente vulnerable en el ejercicio de sus derechos, c
on motivo del innecesario sobreesfuerzo que tales gestiones pueden suponer para las personas c
uidadoras.
Este año no hemos registrado quejas en este sentido. Valoramos de manera positiva que la c
uestión se haya incluido en el borrador del Decreto de C
artera de Servicios Sociales, atendiendo a las c
onsideraciones que desde esta institución trasladábamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
2.2. Del análisis de diversas quejas recibidas, observamos que las resoluciones de los recursos de reposición c
ontra valoraciones de dependencia emitidas por la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) se motivan mediante la remisión a unos informes del Servicio de Valoración y Orientación y del Servicio de Asesoría Jurídica que no se adjuntan, por lo que al desconocer su c
ontenido, la persona interesada no puede articular debidamente su defensa. Es c
ierto que una vez solicitados, estos informes se nos han facilitado o se han trasladado a aquella, pero su aportación o la referencia a su c
ontenido en la resolución resultaría más c
oherente c
on el deber de la Administración de motivar suficientemente sus resoluciones. El Departamento de Acción Social de la DFB nos informa que está “estudiando la posibilidad de que sean adjuntados mediante la mejora del proceso informático de notificación”.
2.3. Resolución del Ararteko de fecha 27 de septiembre de 2013, por la que c
oncluye su actuación en el expediente de queja en que una c
iudadana denunciaba la falta de diligencia de los servicios de inspección de c
entros residenciales para personas mayores de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, DFG), y se sugiere a estos la adopción de una serie de medidas. En ella se c
oncluye que existen elementos de juicio suficientes para c
onsiderar que la atención sanitaria dispensada en el c
entro privado fue deficiente y que ello debería haber sido tenido en c
uenta por los servicios de inspección a fin de apercibir al c
entro e iniciar las actuaciones oportunas. Asimismo se sugiere a los servicios de inspección la adopción de c
iertas medidas.
2.4. Disminuyen de manera notable las quejas c
on motivo de retrasos en la valoración de dependencia. Entendemos que las medidas adoptadas por los entes forales en el sentido de la recomendación 11.6 del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV (y que avanzábamos en el apartado 4.2.4 del c
apítulo III.11 del informe anual de 2012) están c
ontribuyendo a ello.
2.5. Una serie de quejas relativas a la falta de respuesta de la Administración se resolvían tras nuestra intervención. C
onviene, no obstante, remarcar que la garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al c
iudadano deriva de la propia C
onstitución Española (artículos 103.1 y 105) y forma parte del derecho de la c
iudadanía a una buena administración que c
onfigura el artículo 41 de la C
arta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado por el que se establece una C
onstitución para Europa.
2.6. Seguimos registrandoquejas relativas a la disconformidad c
on el resultado de las valoraciones de dependencia y las revisiones a la baja realizadas por la Diputación Foral de Araba/Álava (en adelante, DFA).
El año pasado aludíamos a las c
onsecuencias que, en c
iertos c
asos, se derivaban de tales resultados: imposibilidad para acceder a la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (en adelante, PECEF) y devolución de c
uantías en c
oncepto de prestaciones indebidamente percibidas.
En c
uanto al segundo aspecto, hemos de señalar que la DFA, atendiendo a lo que le recomendábamos (apartado 2.9 del c
apítulo III.11 del informe anual de 2012), ha adoptado una serie de medidas dirigidas a hacer c
oincidir las fechas de c
aducidad de la anterior valoración c
on la de la nueva resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, de suerte que se evite la generación de indebidos. Esto se ha traducido en una ausencia de las quejas por tal motivo en la segunda mitad del año y una disminución notable de la c
uantía de los indebidos generados, en los primeros seis meses de 2013.
Siguiendo la recomendación realizada por esta institución, sobre la c
onveniencia de tener en c
uenta las c
onsecuencias negativas de la nueva gradación a partir de la fecha de la resolución y no de aquella en la que finalizaba la validez de la anterior valoración (motivo que generaba los indebidos en c
uantías elevadas), y c
on el fin de c
umplimentar el principio c
onstitucional de seguridad jurídica, la DFA ha modificado la normativa y así, el artículo 13.4 del Decreto Foral 24/2013 del C
onsejo de Diputados, de 23 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la c
alificación de discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava establece que “la revisión del grado de dependencia (…) generará efectos a partir de la fecha de la resolución c
orrespondiente a dicha revisión”.Dicho decreto se encuentra en vigor desde el 1 de noviembre de 2013.
Sin embargo, el ente foral no ha atendido a nuestro planteamiento sobre la procedencia de revisar de oficio los actos administrativos por los c
uales se exigía el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas ya dictados.
La c
uestión relativa a la imposibilidad de acceder a la
PECEF en supuestos de disminución de grado o declaración de persona autónoma, unida a la existencia de nuevos c
asos en los que se ha perdido el acceso a la prestación vinculada al servicio e incluso el acceso al propio servicio ha motivado que, de manera reiterada, traslademos al ente foral nuestra preocupación por ello y que le recordemos la percepción
–manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la red pública, c
on los que tenemos oportunidad de c
ontrastar nuestra información– sobre gradaciones difícilmente c
omprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas. El ente venía alegando en todo c
aso una c
orrecta aplicación del nuevo baremo de valoración de la dependencia (BVD, en vigor desde el 18 de febrero); pese a ello algunas medidas adoptadas y recogidas en la Disposición Transitoria Primera del decreto referido pretenden paliar esta situación, c
omo expondremos en el apartado 4.2.4 de este c
apítulo).
Por otro lado, insistimos en que al margen de que se facilite c
opia del expediente íntegro a quien lo solicite, a la vista de las dificultades para articular su defensa por parte de las personas afectadas, c
onsideramos c
onveniente acompañar el dictamen de valoración a la resolución.
Este año c
omenzábamos a recibir también quejas relativas a la disconformidad c
on el resultado de las valoraciones realizadas por las otras dos diputaciones. Ambas aludían a la aplicación del nuevo baremo señalado anteriormente. Así, por ejemplo, la DFB nos indicaba que “es c
ierto que la aplicación del nuevo baremo arroja resultados de grados inferiores al anterior pero, en tanto no se determine otra vía, es la puerta de acceso a la mayoría de los recursos y las prestaciones en el ámbito de los servicios sociales”.
La c
uestión, por su trascendencia, ha motivado el traslado de una serie de c
onsideraciones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el marco de la elaboración del borrador del Decreto de C
artera de Servicios Sociales que abordaremos en el apartado 4.3.
2.7. Diversas c
onsultas de la c
iudadanía dan muestra de lo incomprensible que resulta para esta la existencia de desequilibrios territoriales en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a la situación de dependencia a que hacíamos referencia en larecomendación 2 del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV. C
onsideramos que la próxima aprobación del Decreto de C
artera de Servicios Sociales es una excelente oportunidad para c
ontemplar en la normativa la superación de tales desequilibrios.
2.8. La DFB, a la vista de lo planteado por esta institución, ha adoptado una serie de medidas que han propiciado el acceso de una persona mayor a una plaza residencial que inicialmente se había propuesto denegar c
on motivo de unas c
ircunstancias económicas que, en nuestra opinión, era preciso reinterpretar.
3.Contexto normativo y social
3.1. Las principales novedades normativas registradas enel ámbito autonómico se recogen en el apartado 4.3 dedicado al desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
3.2. Destacamos, a c
ontinuación, algunas de las normas publicadas este año en el ámbito estatal:
3.2.1. Resolución de 23 de abril de 2013, sobre c
riterios, recomendaciones y c
ondiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; datos básicos del sistema de información del SAAD y c
atálogo de referencia de servicios sociales.
3.2.2. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas c
on discapacidad y de su inclusión social.
3.2.3. Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD). Esta orden que entrará en vigor el 1 de enero de 2014 regula un nuevo SISAAD derogando la orden anterior excepto en lo relativo al fichero de datos de c
arácter personal; establece la obligación de las c
omunidades autónomas de trasladar al IMSERSO mensualmente las altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados, a través de la acreditación documental que se regula en esta orden y de expedir un c
ertificado que habrá de reflejar la aplicación de los c
réditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del mismo, y la aportación de la c
omunidad autónoma a esta finalidad.
3.2.4. Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAAD).
3.2.5. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD establecidas en la LAAD.
3.3. Este año la C
omisión Europea ha premiado a Euskadi por su labor integral en el envejecimiento activo.
3.4. El Consejo de Personas Mayores de Gipuzkoa ha aprobado un Manifiesto a favor de las Personas Mayores en el que se recoge una serie de principios para mejorar la actitud, la c
ohesión y la solidaridad social hacia este c
olectivo. En igual sentido, el Consejo de Personas Mayores de Bizkaia ha publicado su Manifiesto.
3.5. La C
omisión Europea y la Organización para la C
ooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han publicado el estudio ¿Una buena vida en la vejez?. En el que, entre otras, aborda la necesidad de desarrollar instrumentos destinados a garantizar y a medir de forma sistemática la seguridad y eficacia de la normativa que regula la atención de las personas mayores.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Seguimiento de las recomendaciones emitidas por el Ararteko en el estudio Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la C
APV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades
De ello damos c
uenta en el apartado 3.2 del c
apítulo III.5 relativo al área de Personas c
on enfermedad mental o trastornos mentales.
4.2. Seguimiento del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV
Las dificultades c
on que nos encontramos a la hora de realizar un análisis c
uantitativo fiable en esta materia, a las c
uales hemos hecho referencia en años anteriores, revelan la plena vigencia de la recomendación primera sobre la necesidad de favorecer la c
reación de un sistema integrado de información.
Ello nos lleva, de nuevo, a movernos en el terreno de la imprecisión y a hacer uso, en c
ada c
aso, de aquellos datos que pudieran resultar más fiables o que, por el tipo de tratamiento que c
ada fuente les da, nos permiten emitir c
onclusiones sobre la evolución que se registra en esta materia.
4.2.1. De acuerdo c
on los datos facilitados por las diputaciones forales, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2013, se han registrado, en la C
APV, un total de 221.823 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Mostramos, a c
ontinuación, la distribución de este dato por territorios:
Araba/Álava | Bizkaia | Gipuzkoa | Total | |
Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependenciadesde el 01-01-2007 hasta el 01-11-2013 | 36752 | 96299 | 88772 | 221823 |
Fuente: diputaciones forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
El número de personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia desde el 01-01-2007 hasta el 01-11-2013 que no han fallecido en Gipuzkoa es de 55.077 y en Araba/Álava 23.497. Bizkaia no dispone de este dato este año. Ello nos impide c
onocer el número total de personas solicitantes durante el período indicado.
La gradación de las personas valoradas a 1 de noviembre de 2013, que no han fallecido se indica a c
ontinuación:
Fuente: diputaciones forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
(*)
De nuevo este año, los datos ofrecidos por la Diputación de Bizkaia no se c
orresponden c
on lo solicitado (personas valoradas) sino que se refieren a valoraciones por grado. Ello nos impide hacer un análisis de c
onjunto relativo a la C
APV, en c
uanto a las personas que se encuentran oficialmente en situación de dependencia y el porcentaje que ello supone de la población vasca, así c
omo una c
omparativa por territorios.
(**)
El grado 0 c
orresponde a quienes han sido c
onsideradas autónomas.
Con relación a la población de c
ada territorio, en Gipuzkoa registramos una tasa de personas c
uya situación de dependencia ha sido reconocida (Grados I, II y III) de 36,25 por c
ada 1.000 habitantes. Esta tasa en Araba/Álava es de 31,03, territorio en el que este porcentaje disminuye de nuevo c
on relación al año anterior.
Por lo que se refiere al sexo de la persona en situación de dependencia, seguimos registrando, en el c
onjunto de la C
APV, una mayoría femenina. En Gipuzkoa representan el 63,70%, en Araba/Álava, el 61,54%.
En Álava, el 33,40% de las personas valoradas son declaradas autónomas. En Gipuzkoa este porcentaje es muy inferior (20,63%). Este dato podría explicar que las quejas relativas a la disconformidad c
on el resultado de la valoración procedan en su mayoría de este territorio.
En c
uanto a la gradación de la población dependiente, hemos de señalar que en Gipuzkoa un 30,25% son grandes dependientes (Grado III), un 36,01% presentan dependencia severa (Grado II), y el restante 33,74%, una dependencia moderada (Grado I). En Araba/Álava los porcentajes se sitúan en 27,68%, 37,96% y 34,36% respectivamente. C
on relación al pasado año observamos una disminución de la proporción de grandes dependientes, especialmente en Araba/Álava.
Si c
ruzamos las dos variables, gradación y sexo, c
oncluimos que en el grupo de las mujeres el porcentaje de grandes dependientes –situación de mayor gravedad– es superior en más de seis puntos al registrado en el grupo de los hombres, en Araba/Álava, y en más de c
uatro puntos, en el c
aso de Gipuzkoa.
4.2.2. Los datos ofrecidos por el IMSERSO y el Políticas Sociales del Gobierno Vasco nos permiten emitir algunas c
onclusiones sobre la evolución registrada c
on relación a 2011.
Fuente: SISAAD (IMSERSO) y Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
(*) Pronunciamiento de la Administración sobre la valoración de dependencia de la persona solicitante, bien c
onsiderándola autónoma, bien determinando el grado y nivel de dependencia que presenta.
El porcentaje de personas c
on derecho a prestación que ya tienen asignada alguna prestación experimenta una notable mejoría. Así, el porcentaje de personas c
on derecho a prestación que se encuentran a la espera de atención en 2013 es del 11,51% (frente al 15,47% del año pasado).
Aumenta el número de expedientes tramitados por c
ada 1.000 habitantes en Bizkaia (de 32,65 en 2012 a 37,66 en 2013) y disminuye el c
orrespondiente a Gipuzkoa (de 46,61 en 2012 a 43,75 en 2013) y Araba/Álava (de 35,37 en 2012 a 33,07 en 2013). A pesar de ello el territorio guipuzcoano es el que, en proporción a su población, sigue registrando el mayor volumen de trabajo.
Mejora el grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes), de un 95,93% en 2012 a un 97,37% de dictámenes emitidos c
on relación al número de expedientes iniciados, en 2013.
Aumenta, c
on relación al pasado año, la tasa de personas beneficiarias c
on prestaciones asignadas por c
ada 1.000 habitantes.
En el c
onjunto de la C
APV la ratio de prestaciones por persona beneficiaria que en 2011 había aumentado de 1,15 a 1,19, y en 2012 se había mantenido (1,19), disminuye ligeramente (1,18). Por territorios, Gipuzkoa y Álava mejoran levemente y en Bizkaia se observa una disminución.
4.2.3. En c
uanto al tipo de prestaciones y su distribución, los datos recabados presentan c
ontradicciones. Únicamente destacaremos que seguimos registrando una mayor prevalencia de la PECEF (49,99% del c
onjunto de las prestaciones); que la atención residencial (20,80% de las prestaciones) y la dispensada en c
entros de día (11,02%) experimentan respectivamente un incremento c
ercano a los dos puntos c
on relación a 2012 y que la teleasistencia sigue perdiendo presencia en el c
onjunto de prestaciones. El resto de valores (SAD, PEVS y PEAP), no experimenta c
ambios reseñables.
4.2.4. Este año hemos c
ontinuado c
on el análisis del grado de c
umplimiento de algunas de las recomendaciones del informe: 6, 7, 8, 11.1, 11.2, 11.3, 11.6 y 11.7 y 11.13. Se trata de aspectos que en el ámbito estatal registran un c
laro retroceso. Destacamos las principales c
onclusiones:
La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ejercicio desu potestad para establecerniveles adicionales de protección, ha seguido garantizando en 2013 -y lo seguirá haciendo en 2014- el acceso al sistema de todas las personas que alcanzan 40 puntos en la escala BVD; no ha acordado la disminución de las c
uantías propuesta en 2012 en el ámbito estatal (todo ello en c
umplimiento c
on la recomendación séptima). Nos informa que, a pesar de las dificultades presupuestarias, mantiene los recursos sociales y ha c
reado, en 2013, 36 nuevas plazas en c
entros residenciales y c
entros de día (recomendación sexta). A pesar de lo que nos avanzaba el año pasado, finalmente no ha tomado en c
onsideración nuestra recomendación octava c
on ocasión de la aprobación del Decreto Foral 2/2013, de 22 de enero que modifica el decreto regulador de las prestaciones económicas. De acuerdo c
on la recomendación 11.7, no ha derogado la retroactividad en el pago de las prestaciones económicas y la prestación se devenga todavía a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Además, c
umple, en la práctica, c
on el c
ontenido de la recomendación 11.6.
La Diputación Foral de Bizkaia nos informa que, de acuerdo c
on la recomendación 11.6, está trabajando en refundir en una sola resolución administrativa las tres existentes en la actualidad; asegura que, en la práctica, la valoración, la aprobación del PIA y el reconocimiento de la c
ondición de beneficiario se efectúa en un plazo inferior a tres meses. Alude a la c
reación, en 2013, de 79 nuevas plazas en c
entros residenciales y pisos tutelados, así c
omo a la puesta en marcha de nuevos programas de apoyo a la persona c
uidadora (recomendación sexta). Ha aprobado el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal, incluyendo c
omo personas beneficiarias, además de a quienes alcanzan 40 puntos en la escala BVD, a las que acreditan una discapacidad de, al menos, un 33% (recomendación séptima). C
ompatibiliza esta prestación c
on los servicios de c
entro residencial y c
entro de día (recomendación octava). Durante 2013 ha garantizado la percepción de la PECEF a quienes alcanzan 40 puntos en la escala BVD. Está previsto que ello se mantenga en 2014. También las personas valoradas en Grado I tienen acceso a c
entros de día de personas mayores y de personas c
on discapacidad. Al igual que en 2013, no ha acordado la disminución de las c
uantías propuesta en 2012 en el ámbito estatal (recomendación séptima). No aplica la retroactividad al momento de presentación de la solicitud a ninguna prestación, por lo que no c
umple c
on la recomendación 11.7. C
on relación al c
ontrol de la atención prestada por las personas c
uidadoras (recomendación 11.13), este año la DFB ha realizado el seguimiento de 2.568 hogares en los que se atiende a personas en situación de dependencia en grado II. Ha detectado un 8% de c
asos en los que c
oncurría un riesgo grave de c
laudicación por lo que se ha orientado a otro tipo de recursos o apoyos. En c
inco de estos c
asos se ha c
onsiderado que la intervención era urgente.
La Diputación Foral de Álava, a la vista de las c
onsideraciones que le trasladábamos (apartado II.6 de este c
apítulo) y c
onsciente del posible escenario de desprotección que puede estar acarreando la aplicación del BVD:
Incorpora en su nuevo Decreto Foral 24/2013 del C
onsejo de Diputados, de 23 de julio, el mantenimiento del derecho de acceso a prestaciones y servicios para personas que, habiendo estado valoradas c
on grado I (puntuación superior a 40 puntos), Grado II o Grado III, pasen a tener un reconocimiento de Grado I, c
on menos de 40 puntos, c
omo resultado de una revisión de su situación de dependencia.
Prevé un acceso excepcional a los servicios, a la PEVS o a la PEAP (no así a la PECEF), a personas que, encontrándose en las situaciones de necesidad reguladas en el Título I del c
itado decreto, no reúnan los requisitos para acceder a aquellos. La DFA nos informa que c
on ello pretende proporcionar acceso a personas c
on discapacidad intelectual y/o enfermedad mental c
rónica que, teniendo la c
alificación de discapacidad y no habiendo sido valorados c
omo dependientes, no podrían acceder a los servicios y prestaciones ligadas a la situación de dependencia.
En el ejercicio de su potestad para establecer niveles adicionales de protección (recomendación séptima), mantiene la atención a personas c
on una puntuación superior a 40 puntos en el BVD, así c
omo a personas menores de 3 años valoradas en Grado I, c
ualquiera que sea su puntuación. Además, permite el acceso a c
entros ocupacionales y c
entros de día (de discapacidad intelectual y enfermedad mental) a personas mayores de 3 años, valoradas en Grado I c
on menos de 40 puntos, c
on determinadas c
ondiciones. Este año ha incorporado un profesional de la psicología en la C
omisión de Valoración de Dependencia (recomendaciones 11.1 y 11.3). Recoge en el artículo 47.1, para los Grados II y III el c
ontenido de la recomendación octava. No c
umple c
on la recomendación 11.7. Se aproxima, en la práctica, al c
umplimiento del c
ontenido de la recomendación 11.6. C
on relación al impulso de medidas de c
ontrol y seguimiento de la atención prestada por las y los c
uidadores no profesionales (recomendación 11.13) nos informa que realiza seguimientos, al menos de forma anual, en los propios domicilios de las personas titulares de la PECEF que además c
uentan c
on SAD, tras lo c
ual, en ocasiones, se elabora un nuevo plan de c
uidados.
4.2.5. Del seguimiento de la Recomendación 12 relativa al desarrollo de Modelo de Atención Temprana de la C
APV se da c
uenta en el Informe de la Oficina de la Infancia.
4.2.6. Planteábamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales nuestra c
onsternación ante el cese de la financiación por parte del Estado de las c
otizaciones a la Seguridad Social de las personas c
uidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia, en su mayoría mujeres de edad media y avanzada, y la posibilidad de que adoptara algún tipo de medida para paliar esta grave situación. En su respuesta, c
oincidía c
on esta institución en la valoración del hecho c
omo un grave retroceso en la protección social, significando el riesgo para el modelo de c
uidados en el domicilio que se desarrolla en Euskadi y la c
ircunstancia de que esa c
otización mensual, que ahora c
orre a c
argo de la persona c
uidadora, supone, al menos, el 50% de la prestación que percibe la persona en situación de dependencia. Añadía que el 62,80% de las personas mayores en situación de dependencia tienen en el c
uidado informal, que proviene de la solidaridad familiar o de amistades, la única fuente de c
uidados. En c
uanto a las posibles medidas que habrían de adoptarse señalaba que c
arecía de c
ompetencia y no disponía de partidas presupuestarias para hacer frente al c
oste de esas c
otizaciones.
En nuestra opinión, al igual que la administración autonómica, en un ejercicio de responsabilidad y c
ompromiso c
on los grupos más desfavorecidos, ha adoptado medidas para paliar las c
onsecuencias de determinados recortes sanitarios operados en el ámbito estatal, el establecimiento de líneas de ayuda para hacer frente a estas c
otizaciones resulta necesario y urgente para garantizar una efectiva protección de la dependencia e incidir en políticas de género y de generación de empleo adecuadas.
4.3. Seguimiento del desarrollo normativo e implementación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (LSS)
4.3.1. Destacamos a c
ontinuación los principales avances registrados en 2013:
Entrada en vigor del Decreto 155/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales. Actualiza y sistematiza la regulación específica de los registros de servicios sociales.
Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del Instrumento de Diagnóstico Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales. En c
umplimiento c
on lo establecido en la LSS, este decreto establece instrumentos técnicos c
omunes que se utilizarán en el procedimiento básico de intervención.
Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social.
Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales. En él se regulan los requisitos y el procedimiento para que las entidades sin ánimo de lucro puedan obtener la declaración de interés social, así c
omo las c
ondiciones de mantenimiento y el procedimiento de revocación de dicha declaración. Los efectos de esta declaración se materializarán, en la práctica, en la preferencia de las entidades declaradas de interés social sobre otras entidades en la c
oncesión de subvenciones y ayudas.
4.3.2. El Departamento de Empleo y Políticas Sociales nos informa que el Decreto de Intervención Integral en Atención Temprana, Decreto de C
oncertación, Decreto de C
entros Residenciales para Personas c
on Discapacidad, Decreto de Servicios y C
entros de Día y Ocupacionales para Personas c
on Discapacidad y Decreto de Sistema de Información de Servicios Sociales se encuentran en tramitación.
4.3.3. En 2013 se ha elaborado una nueva versión del decreto que regulará la c
artera de servicios sociales. En él se recogerá el tipo de servicios a que tiene derecho la c
iudadanía, sus c
aracterísticas, requisitos de acceso y ámbito c
ompetencial. La trascendencia de este documento ha motivado que trasladáramos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales una serie de c
omentarios, dudas, y c
onsideraciones que nos suscitaba el borrador, en aquellas c
uestiones que tenían que ver c
on posicionamientos previos del Ararteko en la tramitación de las quejas c
iudadanas, sus resoluciones, recomendaciones, informes anuales e informes extraordinarios.
Algunas de estas c
onsideraciones han sido tenidas en c
uenta por parte del Departamento. Entre ellas destacamos la adaptación del texto al c
ontenido de la Recomendación 11.11 del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV, relativo a la titularidad del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia; la inclusión en el texto del deber de atender, en la elaboración del PAP, a otros planes en c
urso c
on la persona, que operan en el marco de otros sistemas de atención, en línea c
on la necesidad de impulsar la c
oordinación del sistema social y el sanitario recogida en la Recomendación 4 de dicho informe; la obligación de c
omunicar la resolución dictada por la administración autonómica o la foral, en todo c
aso, a los servicios sociales municipales, en línea c
on lo establecido en la Recomendación 3 de dicho informe, relativa a la indispensable c
oordinación interinstitucional de las administraciones c
oncernidas; la inclusión en el texto, de manera explícita, del derecho de la persona a ser oída en trámite de audiencia en todos los procedimientos de suspensión y extinción del derecho a servicios y prestaciones económicas, así c
omo la incorporación de la c
onsigna entre las prestaciones c
omplementarias de los servicios de atención diurna.
Otras c
onsideraciones –en nuestra opinión, de gran c
alado–, no han sido atendidas:
Necesidad de dotarnos de una herramienta propia para la valoración del riesgo de dependencia (previsión c
ontemplada en el artículo 20 de la LSS) o, en su defecto, situar dicho riesgo en valores muy inferiores a los 23-24 puntos (BVD) actualmente c
ontemplados.
Adaptación del texto al c
ontenido de la Recomendación 11.6 relativa al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y adjudicación de servicios y prestaciones; y al de la Recomendación 8 del referido informe, atinente a la c
ompatibilidad entre prestaciones económicas, máxime c
uando los entes forales ya han dado pasos en este sentido.
Garantía de la c
ontinuidad asistencial en supuestos de traslado, en el seno de la C
APV, de la persona en situación de dependencia, beneficiaria de plaza residencial, mediante el establecimiento de plazos de provisionalidad de la atención en el lugar de origen, en tanto se c
arezca de plaza en el lugar de destino, y c
onsiguientes acuerdos interinstitucionales que de ello habrán de derivarse.
Lo establecido por la normativa estatal que regula el SAAD ha de tenerse en c
uenta c
omo un mínimo infranqueable a la baja, sin perjuicio del establecimiento de niveles adicionales de protección. Esto es algo que los entes forales han interiorizado y vienen aplicando c
on relación a las c
uantías, los supuestos de excepción de los requisitos de parentesco y c
onvivencia, la c
ompatibilidad de los servicios y prestaciones, la efectividad del derecho a las prestaciones, etc. No es admisible un retroceso en todos estos aspectos.
Disconformidad c
on períodos de empadronamientos suplementarios c
omo requisito de acceso a determinados recursos.
Será preciso en 2014 seguir incidiendo en estas c
onsideraciones y la importancia de que sean atendidas, de c
ara a garantizar una efectiva protección social por nuestras administraciones públicas.
4.4. Seguimiento del informe extraordinario Atención sociosanitaria: una aproximación al marco c
onceptual y a los avances internacionales y autonómicos
Como en años anteriores, el análisis de esta c
uestión se realiza en el apartado 3.2. del c
apítulo III.4 relativo a la atención de las personas c
on enfermedades c
rónicas. En él se da c
uenta de los principales avances registrados en torno a la materialización del Documento Marco para la Elaboración de las Directrices de la Atención Sociosanitaria en la C
APV, aprobado por el C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011.
4.5. Reuniones c
on asociaciones
Este año hemos iniciado una dinámica de c
olaboración c
on HELDUAK ADI! Red Social por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores. Esta asociación agrupa, además de personas asociadas a título individual, a seis asociaciones c
on presencia en los tres territorios (Forum 50-70 de Vitoria-Gasteiz, GUESKE de Goierri y Urola Garaia de Gipuzkoa, Hartu Emanak de Bizkaia, Helduen Hitza de Donostialdea, SECOT de Gipuzkoa y SSI Servicios Sociales Integrados, de ámbito autonómico).
Sus orígenes se sitúan en la participación de Hartu Emanak en la realización del Libro Verde de las PYMAs (pequeñas y medianas asociaciones) de Personas Mayores en 2006, y posterior diagnóstico, previo debate c
on las Asociaciones Hartu Emanak, Gueske y Acex-Eske, Hacia un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores y Diagnóstico sobre la participación social de las personas mayores en la C
omunidad Autónoma Vasca (Síntesis), editado en 2008 por el Gobierno Vasco. En 2009 c
onsolidaron acuerdos para poner en marcha una estrategia de trabajo c
omún c
on la Dirección de Participación C
iudadana del Gobierno Vasco.
A partir de 2011 han recibido el apoyo del Gobierno Vasco para trabajar en proyectos relacionados c
on la organización de los c
ursos de verano de la UPV-EHU; eliminación de estereotipos asociados a las personas mayores; la preparación a la jubilación (mediante c
ursos en los tres territorios); formación en redes sociales adaptadas a las personas mayores; expansión de la experiencia de los hogares de Urola C
osta; Modelo de Gestión para las Asociaciones de Personas Mayores; c
olaboración c
on el Programa EPA, para su adecuación al aprendizaje de las personas mayores; c
olaboración y aportación a la c
reación de la Escuela Intergeneracional de participación de Parte Hartuz (UPV-EHU).
Como c
olectivo de personas “jubiladas” pero socialmente activas, pretenden c
ontribuir a la c
onstrucción de una sociedad más justa, menos excluyente y más participativa. Así pues, entre sus fines, c
abe destacar los siguientes:
Desarrollar el proceso elaboración y aplicación de un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores c
on instituciones y agentes sociales.
Impulsar, en todos los ámbitos, el principio de c
iudadanía activa c
omo elemento de transformación social.
Coordinar experiencias y actuaciones de las asociaciones miembros promoviendo el trabajo en red y la realización de proyectos c
omunes, la interlocución c
olectiva c
on instituciones públicas y privadas, otras asociaciones, redes sociales y sociedad en general.
Pretenden suscitar un apoyo institucional equivalente al que actualmente tienen los jóvenes y las mujeres, así c
omo la c
reación de un Instituto u organismo c
orrespondiente de Personas Mayores que asuma el impulso, materialización y evaluación del Plan Integral que persiguen. Señalan la necesidad de incorporar la “perspectiva de la edad” en el trazado de las políticas públicas y en el análisis de su impacto, al igual que se viene realizando c
on la “perspectiva de género”. C
onsideran que su opinión ha de ser tenida en c
uenta en el debate sobre la sostenibilidad de los servicios sociales y las decisiones que afectan a las pensiones.
Destacan que los c
entros c
ulturales para personas mayores impulsados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz favorecen el empoderamiento de aquellas. Se trata de un nuevo c
oncepto de “Hogar del Jubilado”, c
on una interesante oferta de formación c
ultural y actividades que c
onvendría hacer extensivo al resto de territorios.
Apuestan por el aprendizaje c
ooperativo (frente al individualista y c
ompetitivo) y demandan una mayor estabilidad de las iniciativas de aprendizaje (Aulas de la Experiencia, formación permanente, etc.).
Perciben que sería necesario profundizar en el c
arácter c
onsultivo de los C
onsejos de Mayores de ámbito local y foral, así c
omo en la participación real y efectiva de las entidades sociales en dichos c
onsejos.
Por último, valoran de manera positiva la actitud de las administraciones c
on las que hasta el momento han tenido la oportunidad de c
ontactar.
El Ararteko ha dado a c
onocer a la asociación las c
onclusiones y recomendaciones del informe extraordinario
E-inclusión y participación c
iudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi relativas al c
olectivo de personas mayores.
Asimismo, les ha presentado la herramienta Ararteko Mapakcon el fin de favorecer su c
olaboración, en tanto que personas usuarias, mediante la aportación de información de interés sobre accesibilidad en el proyecto.
5.Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
5.1. El colectivo de personas mayores es muy heterogéneo y agrupa un 80% de personas autónomas y un 20% de personas en situación de dependencia. Su c
ontribución a la sociedad es indiscutible y, frente a los estereotipos existentes, son proveedores/as de c
uidados en una etapa vital llena de potencialidades. El 80% de la población dependiente supera los 65 años, el 20% restante son personas c
on algún tipo de discapacidad.
5.2. El paradigma del envejecimiento activo, basado en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización, debe seguir impulsando el trazado de las políticas públicas c
on el fin último de que toda persona realice su potencial de bienestar físico, social y psico-afectivo, a lo largo de todo su c
iclo vital, y participe en la sociedad de acuerdo c
on sus necesidades, deseos y c
apacidades, siendo receptora, c
uando lo precise, de protección, seguridad y c
uidados adecuados.
Las administraciones públicas vascas deben profundizar en el impulso tanto de acciones dirigidas a garantizar la formación, información y participación de las personas mayores, c
omo de actuaciones tendentes a posibilitar, a aquellas que lo deseen, la aportación de su c
onocimiento, experiencia y c
olaboración.
5.3. En el ámbito estatal, c
ontinuamos asistiendo, en 2013, a un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia, del que ya dábamos c
uenta en nuestro informe del pasado año, al aludir a las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la c
ompetitividad. Ello se acompaña, además, de una drástica reducción del gasto público estatal en esta materia, c
on la c
onsiguiente notable disminución de la aportación de la Administración General del Estado al nivel mínimo de protección, todo lo c
ual genera un grave quebranto económico para las c
omunidades autónomas.
Las administraciones públicas vascas deben asumir c
on responsabilidad el reto que ello supone c
on el fin de materializar el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y a la protección de la dependencia, priorizando, en todas sus políticas, la atención a este c
olectivo especialmente vulnerable.
Para ello, resulta c
lave, de un lado, c
ontinuar ejerciendo la potestad que ostentan, de acuerdo c
on los artículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles adicionales de protección al c
olectivo afectado; y de otro, aprovechar la excelente oportunidad que ofrece la aprobación del Decreto de C
artera de Servicios Sociales, para paliar el retroceso apuntado y garantizar una efectiva implantación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, c
lara expresión de la c
ompetencia exclusiva en materia de asistencia social atribuida a nuestra C
omunidad. C
on relación a este segundo aspecto será preciso superar los riesgos de involución que hemos detectado.
El ejercicio, por parte de las diputaciones forales, de la potestad indicada anteriormente ha permitido, en c
ierta medida, paliar el efecto de las medidas restrictivas adoptadas en el ámbito estatal. Sin embargo, hemos de manifestar que el esfuerzo debe ser aún mayor, en evitación de escenarios de desatención inadmisibles. Así pues, resulta ineludible c
ontinuar c
on la apuesta decidida que venían realizando nuestras administraciones públicas en materia de servicios sociales, e impedir que se interfiera en esa trayectoria de incremento de la atención y mejora c
ontinua.
5.4. Desde la entrada en vigor, en febrero de 2012, del nuevo baremo de valoración de la dependencia (BVD), aprobado mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, hemos registrado un notable incremento de las quejas sobre disconformidad c
on el grado de dependencia reconocido; esta situación persiste en 2013. Las entidades del Tercer Sector también nos han mostrado su preocupación. La aplicación de este baremo está suponiendo la disminución de grado en las revisiones de valoración y gradaciones más bajas que las obtenidas por aplicación del baremo anterior para situaciones similares, en las nuevas valoraciones. En muchos c
asos, ello ha impedido el acceso a prestaciones económicas, fundamentales en el apoyo a las personas c
uidadoras, y en algún c
aso a los servicios, lo c
ual nos parece muy grave.
Nos preocupa especialmente que junto a la disconformidad c
on estas valoraciones mostrada por la c
iudadanía, exista una percepción –manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la red pública, c
on los que tenemos oportunidad de c
ontrastar nuestra información– sobre gradaciones difícilmente c
omprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas. Esta problemática tiene una incidencia especial en el c
olectivo de personas c
on problemas de salud mental.
En nuestra opinión, sería preciso, c
on ocasión de la aprobación del Decreto de C
artera de Servicios Sociales, dotarnos de una herramienta propia para la valoración del riesgo de dependencia (previsión c
ontemplada en el artículo 20 de la LSS) o, en su defecto, situar dicho riesgo en valores muy inferiores a los 23-24 puntos (BVD) actualmente c
ontemplados, así c
omo favorecer la atención de las personas en riesgo de dependencia mediante la flexibilización de los requisitos de acceso al sistema.
5.5. La supresión de la financiación, por parte del Estado, de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas c
uidadoras supone una medida extraordinariamente lesiva que genera exclusión social y desprotección de la dependencia; pone en peligro el modelo c
omunitario de atención y socava el reconocimiento a la labor de c
uidado realizada por la familia y el entorno c
ercano –en su mayoría mujeres– que suponía la PECEF. Además, implica la pérdida de una oportunidad para invertir en un sector c
apaz de generar empleo y c
on retornos fiscales y de ahorro inducido en gasto sanitario y prestaciones por desempleo nada desdeñables.
Por todo ello, el establecimiento de líneas de ayuda por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, para hacer frente a estas c
otizaciones, resulta necesario y urgente.
5.6. La preferencia de las personas mayores por afrontar la dependencia en su domicilio es un hecho c
onstatado. Las quejas c
iudadanas c
ontinúan alertándonos de la necesidad de reforzar todas aquellas medidas encaminadas al mantenimiento de la persona en su hogar: acceso a la PECEF –prestación que c
ontinúa incrementando su prevalencia–, ayuda a domicilio, productos de apoyo, adaptación de la vivienda, c
entros de día, c
entros ocupacionales, estancias temporales y de fin de semana en residencias y c
entros de día, programas de apoyo a c
uidadores, servicios de promoción de la autonomía personal, etc. Ello exige de los poderes públicos acciones que garanticen su buen funcionamiento, la c
alidad y adecuación de estos c
uidados, la flexibilización de los requisitos de acceso y la c
orresponsabilidad entre ambos sexos.
5.7. Seguimos registrando algunos déficits en la atención residencial. Se pone de manifiesto la c
onveniencia de que c
uando la situación sanitaria de la persona atendida en el c
entro residencial exceda de las c
apacidades de atención de dicho c
entro, esta c
ircunstancia haya de ser c
omunicada inmediatamente a la familia c
on el fin de proceder al traslado de la persona mayor. Los servicios de inspección deben incidir en la necesidad de adoptar estas medidas, en su labor de asesoramiento a las entidades titulares de servicios residenciales de personas mayores, para el desarrollo y mejora de la atención prestada.
Resulta preciso avanzar c
on la puesta en práctica del modelo de atención gerontológica c
entrada en la persona en nuestras organizaciones, pues otorga un papel c
entral a la autodeterminación de las personas mayores usuarias de estos servicios. C
ada persona y su proyecto vital se c
onstituyen en el c
entro de la atención y, por tanto, de la organización y de los procesos asistenciales. El respeto a la dignidad de la persona c
omo ser único, a sus derechos, a sus preferencias, y la búsqueda del bienestar personal son valores esenciales en este modelo de atención, aun en situaciones de deterioro c
ognitivo grave. La aplicación de estos principios demanda sensibilización y formación, además de la formulación de nuevos roles profesionales, la revisión de algunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones acordes c
on este nuevo modelo.
5.8. Dada la especial vulnerabilidad del c
olectivo de personas usuarias de los c
entros residenciales de personas mayores, en su mayoría personas en situación de gran dependencia, ante situaciones de huelga y c
onflicto laboral en los c
entros, resulta indispensable, por parte de nuestras administraciones, en tanto que garantes de una adecuada prestación del servicio, realizar los c
orrespondientes seguimientos y adoptar las medidas oportunas c
on el fin de mantener el justo equilibrio entre el legítimo derecho de huelga de las y los trabajadores y el de las personas mayores en situación de dependencia a recibir una atención adecuada.