1. Familias
Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a las familias encuentra su fundamento jurídico último en el artículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de Autonomía de Euskadi incluye, en sus artículos 10-39, la protección a las familias, como una competencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define como “desarrollo comunitario, condición femenina, políticas infantil y juvenil y de apoyo a la tercera edad”. La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función de ser soporte material y afectivo para el desarrollo pleno de las personas, así como por el papel cuantitativo y cualitativo que cumple en la atención a menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, damos cauce a las quejas ciudadanas relacionadas con dicha políticas públicas de apoyo a las familias, así como con cualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas.
1.Quejas destacadas
1.1. Retrasos en las ayudas por hijos e hijas y para la conciliación de la vida familiar y laboral
Al igual que sucediera ya el año anterior, debemos destacar que el mayor número de quejas recibidas en esta área en 2013 se ha referido al retraso en la tramitación y recepción de las ayudas derivadas de la aplicación tanto del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, sobre ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar, como del Decreto 255/2006, de ayudas por hijos e hijas. Ciertamente, estos expedientes se han resuelto positivamente, una vez que se han activado en el Gobierno los medios necesarios para hacer frente a los pagos, con lo que las personas reclamantes han visto satisfechas en todos estos casos sus expectativas de cobro.
1.2. Incumplimiento formal de requisitos de acceso a las ayudas
Aunque relacionada con la anterior, otra cuestión distinta es la que encontramos en los supuestos de denegación de estas ayudas por incumplimiento de algunos de los requisitos de acceso a las mismas, como la vecindad administrativa en la CAPV para acceder a las ayudas por nacimiento de hijos o hijas. En estos casos, hemos observado una rigidez mayor en la práctica administrativa, en supuestos de cumplimiento material de los requisitos, que sin embargo no se acreditan debidamente en el momento procedimental oportuno junto a la propia solicitud que inicia el procedimiento o, en su defecto, en el posterior trámite de subsanación de 10 días (tiempo que resulta muchas veces excesivamente breve, especialmente cuando se trata de aportar documentación que obra en administraciones de otros países, como sucede en el caso de las personas extranjeras).
Es decir, cuando no se han subsanado debidamente los defectos formales en el trámite correspondiente, la Administración no acepta en el trámite de recurso la aportación documental acreditativa del cumplimiento material de los requisitos. Es evidente que desde una perspectiva legal formal dicha actuación es correcta y encuentra soporte suficiente en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no permite tomar en consideración la documentación aportada extemporáneamente al expediente.
No obstante, creemos que es importante informar debida y suficientemente a las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento, de cuál es la documentación concreta que deben aportar, información que –si es preciso– deberá reiterarse con detalle suficiente en el trámite de subsanación, lo que evitaría la enorme frustración que se genera a quienes, cumpliendo plenamente los requisitos de acceso a las ayudas, las ven denegadas por no haberlo acreditado debidamente, siendo en la mayor parte de los casos por puro desconocimiento de la documentación que debían aportar.
En este punto, tenemos que insistir, como lo venimos haciendo en años anteriores, en la conveniencia de automatizar la concesión de las ayudas por nacimiento de hijos e hijas, sin que deban pender de un trámite de solicitud, cada vez más complejo para las personas interesadas, que, sin duda, está excluyendo de la percepción de estas ayudas, en la práctica, a muchas personas potencialmente beneficiarias de las mismas.
1.3. Falta de reconocimiento de ayudas a la conciliación a progenitores no custodios en casos de separación
Se trata de un tema recurrente al que ya aludimos también anteriormente. El Decreto 177/2010 exige, para acceder a las ayudas a la conciliación en casos de separación, ostentar la custodia legal pues, de lo contrario, no cabe ser beneficiario de la ayuda, independientemente del tiempo que materialmente se dedique al cuidado de los hijos e hijas, tiempo que incide en la necesidad de tener que solicitar eventualmente una reducción de jornada laboral que justificaría, en principio, la solicitud de la ayuda. La norma sí admite, en cambio, la posibilidad de solicitar ayudas a la conciliación para aquellos supuestos en que exista custodia compartida así reconocida judicialmente (en ese supuesto am
bos progenitores podrían solicitar las referidas ayudas de manera proporcional). En otro caso, no es posible que soliciten dichas ayudas aquellos cónyuges que no ostenten la custodia -por estar formalmente reconocida exclusivamente al otro cónyuge-, por más que el régimen de visitas sea muy am
plio para quien pretenda las ayudas a la conciliación.
Ya se ha aludido anteriormente a nuestra demanda, planteada ante el Departamento de Asuntos Sociales, de reforma del Decreto 177/2010 en este punto, con objeto, precisamente, de flexibilizar este requisito atendiendo a la realidad de los tiempos compartidos con los hijos e hijas. Según hemos podido conocer por la propia Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, está prevista la reforma del referido decreto y se estudiarán estas observaciones junto a otras que pudieran surgir en el proceso de reforma. Sin embargo, no hemos obtenido un compromiso de que vaya a modificarse el alcance subjetivo de la norma por lo que se refiere a este concreto aspecto.
1.4. Edad de los hijos e hijas para obtener las ayudas
La cuestión de la edad de los hijos e hijas es también un tema que aparece como causa recurrente de las quejas que recibimos en este ám
bito. Por un lado, se pone de manifiesto que los cómputos de edad inducen a veces a la confusión de las personas beneficiarias de estas ayudas. Sucede así, cuando se trata de ayudas por nacimiento de segundo o tercer hijo o hija, con límites expresos a las edades de los niños y niñas, que dependen del momento del año en que hayan nacido, lo que en ocasiones genera expectativas de ayudas que, sin embargo, no se conceden finalmente.
También aparece la edad como un motivo de queja, en supuestos de ayudas a la conciliación, cuando la edad de los hijos o hijas supera los 8 años. En esos casos, se produce una dicotomía entre la regulación de la norma y la realidad, por ejemplo de las empleadas y empleados públicos, quienes pueden disfrutar de reducciones de jornada hasta la edad de 12 años de sus hijos e hijas, porque así se lo reconoce la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por otro lado, este es justamente un motivo de queja de las trabajadoras y trabajadores del sector privado, que perciben en esta regulación un agravio comparativo, pues ellos no gozan de semejante protección, toda vez que la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) no garantiza dicho derecho a la conciliación más que hasta la edad de los 8 años del menor.
Desde la institución del Ararteko somos conscientes de la sensación de agravio e incoherencia del sistema jurídico que estas diferencias de regulación, sin sustento material que las justifiquen, generan en las personas trabajadoras. Como es evidente, el impulso de cualquier reforma legal tendente a modificar el actual “status quo” queda fuera de nuestro alcance. Por lo que se refiere a la regulación del Decreto vasco 177/2010, sobre ayudas a la conciliación, por la que se estipula la edad límite de los hijos e hijas de los beneficiarios que quieran acceder a estas ayudas en 8 años, resulta coherente con el límite legal fijado para la conciliación de quienes trabajan en el sector privado, pero no da respuesta a quienes trabajan en el sector público.
Es preciso que estas diferencias se eliminen definitivamente, abordando políticas que apuesten por la conciliación como un objetivo esencial de sostenibilidad de nuestro modelo económico. Al alcance de esta apuesta nos referimos de nuevo en la valoración de los derechos ciudadanos que hacemos al finalizar este apartado sobre familias.
1.5. Reconocimiento de realidad de las familias monoparentales
Continuamos todos los años recibiendo quejas que plantean las dificultades de las familias monoparentales para ver reconocido su status de familia y acceder a las bonificaciones correspondientes por hijos e hijas teniendo en cuenta las dificultades añadidas que se derivan de la atención y educación de los hijos e hijas por un solo titular de la familia. Observamos grandes diferencias de reconocimiento de estas familias en nuestras distintas administraciones locales (especialmente en el ám
bito de los polideportivos municipales), que en algunos casos reconocen y atienden plenamente a la singularidad de las familias monoparentales y en otros desconocen por completo esta realidad, con el perjuicio evidente que ello comporta para esta clase de familias. Todo ello nos induce a considerar necesaria una regulación de detalle –en desarrollo de la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias– de las distintas categorías de familias que deben obtener un reconocimiento de la totalidad de las administraciones públicas vascas por igual, sin que puedan continuar produciéndose diferencias injustificables en el trato a estas familias, que perjudican notablemente a aquellas que están en una situación de mayor debilidad o vulnerabilidad.
1.6. Reconocimiento de parejas de hecho no inscritas, en el acceso a vivienda protegida
Finalmente, queremos referirnos a un caso de una adjudicataria de una vivienda protegida que vio inicialmente denegado el visado para la compra de la referida vivienda por considerarse que no cumplía con el requisito de no tenencia de vivienda en el plazo de dos años anterior a la solicitud de vivienda protegida. Esta ciudadana había tenido que vender su vivienda común tras la ruptura de su unión anterior en una pareja estable que, sin embargo, no se había inscrito en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho. Dicha falta de inscripción llevó inicialmente a la Administración a considerar que no se encontraba subsumida en el supuesto de venta de vivienda común por ruptura de pareja estable, que justifica el incumplimiento y opera como excepción al requisito de no tenencia de vivienda con carácter previo. Por esa razón, denegó el visado necesario para perfeccionar el contrato de compraventa de la vivienda protegida. Tras nuestra intervención, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco ha corregido este criterio interpretativo para este caso y ha resuelto flexibilizar en el futuro el reconocimiento de las parejas de hecho, en lo que respecta al ám
bito de la vivienda protegida. Habida cuenta de la importancia de este cambio interpretativo, reproducimos literalmente los términos de la decisión, tal y como han sido comunicados a esta institución: “Este Departamento ha estimado conveniente modificar el criterio de interpretación que venía aplicándose del concepto de pareja de hecho en relación al requisito de necesidad de vivienda, entendiendo que si consta probada dicha relación por cualquier prueba admitida en derecho, no sólo la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debe aplicarse la excepción de referencia”. Nos referimos con más detalle a este asunto en el apartado de este informe correspondiente al área de vivienda.
2.Contexto normativo y social
En el País Vasco, el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de apoyo a las familias queda configurado, en primer lugar, por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de apoyo a las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia. El Gobierno Vasco ha desarrollado, así mismo, en los últimos años una normativa de ayudas a las familias que constituye la base reguladora de las ayudas económicas por hijos e hijas, así como de apoyo a la conciliación de la vida familiar con el trabajo. Las normas más significativas actualmente en vigor que regulan estas materias son el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijas e hijos, y el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar. Finalmente, esta normativa se completa con el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar, establece, en desarrollo del artículo 6 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias, sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a todas aquellas ayudas económicas o servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función, no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares con diferente composición.
Además, las líneas y orientaciones de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi se contienen en los planes interinstitucionales de apoyo a las familias, que se inician con el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que supuso el inicio del camino hacia un sistema universal, integral y coordinado de protección a la familia y al que le sucedió el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, programado para el periodo de 2006 hasta 2010, cuya vigencia se prorrogó un año más.
El año 2013 ha sido el segundo año de vigencia del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), aprobado por el Consejo de Gobierno Vasco, el 27 de diciembre de 2011. Dicho plan establece el marco de estrategias y objetivos, en los que se incardinarán las políticas públicas de apoyo a las familias en los próximos cinco años.
La Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, como órgano competente en Euskadi para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas autonómicas de apoyo a las familias, ha acordado, en el año 2013, generar un proceso de trabajo para priorizar ám
bitos de actuación y acciones estratégicas, adaptando así el referido III Plan Interinstitucional a las nuevas necesidades y realidades que se vayan detectando por el Observatorio Vasco de Familias. Se han seleccionado para la legislatura 2013-2016, 16 acciones estratégicas que responden a 32 medidas incluidas en el plan, y se han incluido acciones transversales, como la creación de una mesa de trabajo interinstitucional (Gobierno Vasco, diputaciones forales y EUDEL), así como la elaboración de un informe de desarrollo y evaluación de las acciones priorizadas. Los temas más destacables de los ám
bitos que pretenden impulsarse prioritariamente son los siguientes:
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral:
– Medidas dirigidas al empleo en el sector privado.
– Medidas dirigidas al empleo en el sector público.
– Medidas experimentales.
– Medidas para el reconocimiento social.
Parentalidad positiva.
Solidaridad intergeneracional.
Ayudas económicas.
3.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2013, reseñamos a continuación las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, poniendo con ello de relieve cuáles han sido para el Ararteko los principales focos temáticos en materia de atención a las familias:
3.1. Informe extraordinario sobre la situación de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi
A lo largo del año 2013 se ha llevado a cabo la elaboración del informe extraordinario sobre situación de las políticas públicas dirigidas al apoyo a las familias en Euskadi, de cuyo inicio ya dábamos cuenta en el pasado informe anual al Parlamento Vasco. Estamos ya en la fase final del referido estudio extraordinario, que será presentado ante el Parlamento Vasco en 2014. Con el mismo pretendemos llegar a un diagnóstico comparativo de las políticas familiares de la CAPV respecto a las políticas más avanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno más próximo. Propondremos así una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar el sistema de apoyo a las familias, para que los poderes públicos vascos puedan dar una respuesta más adecuada a las demandas y necesidades de las familias en Euskadi.
Como ya avanzamos anteriormente, hemos partido de un enfoque am
plio del concepto de familia, entendida como marco de convivencia humano que sirve de soporte no sólo a la infancia, sino también a las personas mayores y a las personas con discapacidad, dependencia y enfermedad. Dicho enfoque integral o no reduccionista nos permitirá tener en cuenta una diversidad de situaciones familiares que se aproxime mejor a la realidad de las familias vascas y que nos ofrezca un cuadro completo de los ám
bitos de mejora que deben afrontarse desde las políticas públicas en Euskadi para ayudar a las familias.
3.2. Reunión con asociación de familias numerosas
Un año más nos hemos reunido con la asociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide. Esta asociación, con la que anualmente celebra encuentros esta institución, desde que se creara el área de familias, nos ha dado a conocer sus principales líneas de trabajo y sus demandas a los poderes públicos, que el Ararteko ha recogido con objeto de estudiarlas y trasladarlas, en su caso, a las distintas administraciones concernidas. La asociación Hirukide, como otras asociaciones de familias, ha participado activamente en el trabajo de campo y recogida de información que se ha realizado en el marco del informe extraordinario sobre la situación de las familias en Euskadi que estamos elaborando, al que nos referimos en el apartado anterior. Desde esta institución nos hemos comprometido considerar y atender –en el marco del referido informe– a la especial situación de las familias numerosas.
Con todo, también hemos convenido en que muchas de las demandas de las familias numerosas son comunes al resto de familias con hijos e hijas, aunque el hecho de tener un número mayor de hijos o hijas evidencie con más intensidad la falta de apoyos o la insuficiencia de soporte público en algunos ám
bitos.
En cualquier caso, hemos expresado a esta asociación que en el informe que presentaremos públicamente en el año 2014 tendremos en cuenta algunas de sus demandas que consideramos justas y razonables, habida cuenta además de que estas afectan a muchas familias y deben, por tanto, en muchas ocasiones, ser planteadas ante los poderes públicos como necesidades de las familias con hijos e hijas. En ese contexto, podemos avanzar que lograr que nuestros niveles de protección de las familias con hijos e hijas alcancen los estándares de aquellos países europeos que han desarrollado fuertes políticas de protección de las familias es un objetivo que consideramos necesario, y que abordamos expresamente y trasladaremos a los poderes públicos en el informe de próxima publicación.
3.3. Otros contactos y encuentros con el tejido asociativo
Con motivo de la elaboración del informe extraordinario precitado hemos celebrado, a lo largo del año 2013, distintos contactos y encuentros con un am
plio espectro de asociaciones de familias con distintas circunstancias de especial vulnerabilidad o con demandas específicas (asociaciones de familiares de personas con distintas enfermedades físicas o mentales, de familias de personas inmigradas, de familias gitanas, de familias de personas con distintas discapacidades, de familias con víctimas de violencia de género, de familias numerosas, de familias homoparentales, de familias adoptantes, de padres y madres separados, de familias monoparentales, de familias de acogida, etc.). La generosa colaboración brindada por estas asociaciones a esta institución ha resultado de enorme valor y utilidad, contribuyendo con su visión a la conformación de un diagnóstico más certero de cuál es la situación de las familias vascas en la actualidad.
3.4. Reunión con la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco
En 2013, además de otros encuentros entre responsables y personal técnico de la dirección competente del Gobierno Vasco en materia de familias y la institución del Ararteko, hemos mantenido una reunión con responsables de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, con presencia de sus dos direcciones, una de las cuales es precisamente la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, responsable (junto con otras materias) del área que nos ocupa. En dicha reunión hemos abordado y contrastado de manera sistemática los asuntos que preocupan a esta institución, concernientes a las competencias de la referida dirección. También hemos intercambiado información general sobre el trabajo de am
bas instituciones en materia de atención a las familias. Los asuntos más destacados tratados han sido los siguientes:
Retrasos en los pagos de las ayudas reconocidas en las normas de apoyo a las familias con hijos e hijas y de ayudas a la conciliación, el Decreto 255/2006 y el Decreto de ayudas a la conciliación 177/2010, respectivamente. Nos indican que todos los pagos se han actualizado y que no se producirán más retrasos.
Necesidad de am
pliar el ám
bito de beneficiarios del Decreto 177/2010, de ayudas a la conciliación, incluyendo a los progenitores no custodios cuando asumen tiempos de cuidado equiparables a los exigibles con carácter general a los progenitores custodios para ser beneficiarios de las referidas ayudas. No pueden comprometer ninguna modificación de la aplicación de esta norma, y nos remiten a un futuro proceso de reforma de am
bos decretos, señalando que, con ocasión de su revisión se tendrán en cuenta todas las propuestas y valoraciones que podamos hacerles.
Implementación del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias: nos indican que se ha visto necesario fijar unas áreas de trabajo prioritarias para abordar con realismo el desarrollo del plan en el futuro inmediato. Nos referimos a dichas áreas líneas atrás, bajo el epígrafe sobre contexto normativo y social. Valoramos positivamente la centralidad que, con esta priorización, quiere darse a la cuestión de la conciliación, aunque también mostramos nuestra preocupación por una eventual limitación de las ayudas económicas a las familias, que pudiera eventualmente derivarse de la prevista reforma de la normativa sobre ayudas por hijos e hijas y ayudas a la conciliación.
3.5. Participación en foros y jornadas
Desde la institución del Ararteko, hemos participado en distintos foros y jornadas, relacionados con asuntos que atañen directamente a las familias. Así, debemos destacar en particular, en el año 2013, nuestra participación en distintas jornadas sobre la custodia compartida (jornada organizada por Emakunde en Bilbao, el 7 de octubre de 2013, en el marco del X Foro para la Igualdad de Mujeres y Hombres, “Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en torno a la custodia compartida”; y jornadas organizadas por Kidetza, los días 4 y 5 de octubre en Bilbao, las Jornadas de corresponsabilidad parental), tema en torno al que se ha suscitado una cierta controversia social por causa de una iniciativa legislativa sobre el tema ante el Parlamento Vasco durante el año 2013.
Precisamente, en diciembre de 2013, con motivo de dicha iniciativa y a petición de la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia del Parlamento Vasco, el Ararteko ha tenido ocasión de volver a expresar en una comparecencia parlamentaria cuál es nuestra posición institucional respecto a esta cuestión. La Recomendación general del Ararteko 1/2010 ya recoge extensamente la postura de esta institución al respecto, que en síntesis viene a decir que, al regular el régimen de custodia de los hijos e hijas tras la ruptura de la pareja, resulta esencial asegurar un procedimiento que permita, en caso de desacuerdo, desvelar objetivamente las condiciones reales que vive la pareja por lo que respecta al cuidado y educación de sus hijos e hijas, antes, durante y después de la ruptura. Se trata con ello de establecer, sin apriorismos, aquel régimen de custodia que mejor permita conciliar el interés superior del menor con el objetivo de la igualdad y corresponsabilidad de am
bos progenitores, que –no debe olvidarse– también contribuye esencialmente al mejor desarrollo de las condiciones de vida de los hijos e hijas.
En ese sentido, nos decantamos por una regulación legal que, más allá del acuerdo de las partes (que evidentemente primaría en caso de existir), deje abierta al órgano judicial también la posibilidad de decretar, en su caso, la custodia compartida, cuando después de ponderar suficientemente todas las circunstancias de la concreta situación familiar, se estime que será mejor para el interés de los y las menores a cargo, para su estabilidad afectiva y material y, en definitiva, para su derecho a disfrutar igualmente de am
bos progenitores.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Ante la evidencia de que apoyar públicamente a las familias significa apoyar a las personas en su desarrollo humano, en la consecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo además especialmente a quienes más lo necesitan (menores, mayores, personas con enfermedad o dependencia), esta institución considera que el apoyo a las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de crisis, más que nunca, las políticas familiares constituyen la mejor inversión pública para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social, que tanto am
enaza en estos tiempos. Queremos recordar que actuar en materia de familias no sólo significa llevar a cabo políticas de ayudas públicas o subvenciones (particularmente en relación con la tenencia de hijos e hijas, o personas dependientes, así como de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar…), sino que supone también, y cada vez más, impulsar cambios culturales, sociales y económicos profundos, que abran nuevas perspectivas a la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra actividad económica. Los poderes públicos están llamados a liderar procesos de cambio de mentalidad, orientados a reconocer el espacio necesario, obligado –así como el valor central– del cuidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada.
Los principales problemas y ám
bitos de mejora detectados en esta área son los siguientes:
Automatización de las ayudas por hijos e hijas
Venimos observando a través de las quejas recibidas la existencia de problemas en la gestión de estas ayudas, muchos de ellos relacionados con las propias dificultades que la solicitud de las mismas y los trámites de aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso entrañan para las personas interesadas. Consideramos que, si estas ayudas se conciben como un soporte económico universal para las familias con hijos e hijas, se debería tender hacia un sistema automatizado para su concesión e incoado de oficio, recurriendo para ello a los datos y documentación que obra en poder de las distintas administraciones vascas. Para ello sería deseable que se promueva un nuevo procedimiento de ayudas que prime la automaticidad de las mismas en el momento en que nazcan o se adopte a los hijos o hijas, y que no traslade a las progenitoras y progenitores, como actualmente, la carga de tener que solicitar en tiempo y forma dichas ayudas.
Por otro lado, consideramos también que el sistema fiscal debería convertirse en una útil herramienta para articular el apoyo público a las distintas situaciones familiares, y así lo expondremos con más detalle en el informe extraordinario sobre la situación de las familias en Euskadi, que se hará público durante el año 2014.
Definición de determinadas categorías de familias, en especial las familias monoparentales
Aunque la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, traslada a las administraciones públicas una obligación de remover los obstáculos y de adoptar medidas de actuación positivas encaminadas a favorecer a las familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo, nuestra legislación, a diferencia, por ejemplo, de la catalana, no introduce una definición o unas pautas de delimitación que permitan identificar con una cierta precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental, por lo que surgen dudas a la hora de aplicar los beneficios existentes. Este problema se ha planteado en distintos ám
bitos, como el acceso a las tarifas bonificadas, creadas para las familias, en instalaciones deportivas municipales. Las entidades locales se suelen mostrar, en general, favorables a am
pliar la cobertura, pero subsisten distintos enfoques que dan lugar a desigualdades de trato según el territorio o municipio. Además, recibimos sistemáticamente quejas de progenitores o progenitoras monoparentales que manifiestan su perplejidad ante la falta de apoyos especiales a esta clase de familias, que pueden estar en situaciones de mayores dificultades, no solo económicas sino también en el ám
bito de la conciliación.
Por esas razones, consideramos que las familias monoparentales deberían gozar de un reconocimiento claro que asegure su igual consideración por parte de todas las administraciones públicas vascas. Tal reconocimiento debería derivarse de una regulación de detalle –en desarrollo de la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias– de las distintas categorías de familias, de manera que se fije un parámetro de actuación para la totalidad de las administraciones públicas vascas por igual, sin que puedan continuar produciéndose diferencias injustificables en el trato, que perjudican significativamente a aquellas familias que están en una situación de mayor debilidad o vulnerabilidad.
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
Las ayudas económicas que apoyan la situación de quienes reducen sus jornadas, o solicitan excedencias para dedicar más tiempo al cuidado de las personas a su cargo, no son más que medidas de alivio parcial para quienes las reciben. Nuestra valoración de las quejas recibidas y de nuestros contactos con el tejido asociativo de las familias nos induce a sostener –como hemos expresado ya desde hace algún tiempo– que, en la actualidad, el tema de la conciliación de la vida familiar y laboral constituye no sólo una preocupación central para las familias, sino, en general, una tema de gran calado para el éxito de la organización social y económica en su conjunto.
Resulta cada vez más necesario, especialmente en tiempos de crisis, poner el acento en nuevos planteamientos globales de organización de los tiempos, que cuestionen la centralidad del trabajo en nuestras vidas y permitan sostener una vida laboral, atendiendo al mismo tiempo suficientemente las necesidades personales y familiares.
Además, la corresponsabilidad en el cuidado y en la atención a las personas es un imperativo del principio de igualdad entre los sexos, que únicamente será viable si desarrollamos intensamente las bases para una sociedad conciliadora. De lo contrario, estaremos construyendo un modelo de sociedad que, al no dejar espacio para la atención y el cuidado de las personas, no puede ser humanamente viable.
Concierne, por ello, a todos los poderes públicos abordar políticas que apuesten por la conciliación como un objetivo esencial de sostenibilidad de nuestro modelo económico, también desde luego a los poderes del Estado que, desde su ám
bito competencial, enmarcan y condicionan legalmente el alcance de algunas de las medidas de conciliación que puedan promoverse desde nuestro ám
bito autonómico.
En lo que concierne a las administraciones públicas vascas, ciertamente resulta necesario, con ese objeto, liderar un discurso novedoso y más arriesgado en materia de conciliación, que cuestione de raíz un modelo que cada vez se hace más insostenible para las vidas de las personas y que tiene un impacto evidente en la demografía de nuestras sociedades y en el deterioro de nuestra calidad de vida. Ello supone, no sólo trabajar en la sensibilización social de los agentes más concernidos por esta cuestión, como son las empresas, sino también conseguir que se incorpore esta cuestión como tema prioritario en las agendas políticas de las distintas instancias del poder público.
Resulta alentador que el Gobierno Vasco haya querido dotar de centralidad a las políticas de impulso a la conciliación, cuando ha seleccionado esta área como ám
bito de actuación prioritaria para el desarrollo del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la presente legislatura. No obstante, esta es una apuesta que debe distinguirse por su carácter transversal, y no puede quedarse únicamente en medidas de sensibilización social o de ayudas económicas puntuales a la conciliación. Es preciso impregnar todo nuestro sistema económico y político de un nuevo discurso de racionalización de los tiempos, de revalorización del cuidado, que sitúe a las personas y no a la producción en el centro de nuestra atención.