1.El área en cifras
Este año se ha tramitado en esta área un total de 25 expedientes de queja.
La información estadística del área a 31 de diciembre es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
22 | 6 | 13 | 5 | 6 | 2 | 3 |
2.Quejas destacadas
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Parte de las quejas que hemos recibido han tenido que ver con el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes de gestión de demandas de empleo o
de la actividad de fomento y apoyo al empleo y formación profesional.
En lo que respecta a la formación, se ha planteado la demora en el pago de ayudas por asistencia a cursos de formación, ayuda situada en el ámbito de la Orden TAS 718/2008, artículo 26. Partiendo del derecho a su percepción, Lanbide nos informó que el problema se debió a que, debido al tipo de o
bligación contraído por las personas beneficiarias de este tipo de ayudas y subvenciones, era necesario que los presupuestos correspondientes a este año 2013 habilitara el crédito necesario, problema que fue solventado.
Algunas quejas han planteado también problemas en la gestión de expedientes, cuestionando, por ejemplo, que los datos no se correspondían con los proporcionados cuando se inscribieron como demandantes de empleo. Encauzado el problema, parecía difícil que, aun admitiendo que se acreditara que fue un error de Lanbide, se pudiera establecer un nexo entre tal error y la falta de llamadas para las o
fertas de empleo.
Quejas de este tipo o
relativas al modo inadecuado en que algunas personas consideran que han sido atendidas, plantean dificultades a la hora de su o
bjetivación o
prueba. Además, en este último caso es inevitable tener en cuenta la relación que posteriormente seguirá existiendo con la persona a la que se dirige la queja. Con independencia de lo anterior, debemos procurar evitar que tales quejas sean estériles, por lo que es necesario que sean conocidas por los responsables del servicio.
En este apartado de gestión de demandas de empleo situamos o
tras quejas relativas a anotaciones incorrectas, por contener o
bservaciones erróneas en lo referente al tipo de autorización administrativa, al constar como “ciudadano comunitario en período transitorio con restricciones y extranjero no comunitario familiar de comunitario en período transitorio con restricciones”. Se trataba de una persona con nacionalidad rumana, por tanto ciudadana comunitaria familiar de trabajadora rumana con derecho para trabajar. Lanbide nos informó que el o
bjeto de queja había quedado ya resuelto.
En el ámbito de las ayudas, varias quejas han planteado la falta de resolución expresa y el desacuerdo con el motivo de denegación que se les dio sobre su motivo cuando preguntaron por ello: haberse agotado el presupuesto. Han sido expedientes dentro del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.
El procedimiento de resolución de estas solicitudes no era concursal, sino de concurrencia sucesiva, de manera que las ayudas se fueron concediendo por o
rden de presentación de las solicitudes.
En junio de 2012 se adoptó la decisión de no asignar recursos para financiar este programa en 2012, lo que se comunicó a las o
ficinas territoriales de Lanbide, explicando que las solicitudes que se presentaran no podrían ser atendidas, a los efectos de que esta información fuese transmitida (exposición en tablón de anuncios, verbalmente...) a toda persona que se interesase por estas subvenciones o
hubiese presentado o
deseara presentar solicitud de subvención.
La respuesta de LANBIDE explicaba que fueron varias las circunstancias que llevaron a no dictar resoluciones expresas: el tiempo transcurrido, el hecho de que se había producido el silencio negativo previsto en la Orden TAS/1622/2007, y la situación descrita de un elevado número de solicitudes pendientes. En esta decisión se tuvo en cuenta que la información estaba disponible en las o
ficinas territoriales.
No o
bstante lo anterior, reconoce que no puede o
bviarse que el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, establece la o
bligación para la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Actuación que comprobamos se llevó a cabo posteriormente.
Estas quejas o
bjetaron que se hubieran admitido nuevas solicitudes, si el resultado va a ser la exclusión por haber quedado agotado el presupuesto.
Sobre este punto, es necesario tener en cuenta sin embargo que la admisión de nuevas solicitudes no es necesariamente inútil, como apuntaban algunas quejas, ya que su análisis se produce a posteriori, después de su registro. No parece posible articular un mecanismo que, en virtud únicamente del o
rden de su presentación, permita advertir a las personas interesadas sobre si es o
no posible aceptarles en función de la dotación presupuestaria prevista.
Con motivo del acceso a cursos de formación (Orden de 8 de mayo de 2012), anterior Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en el ejercicio 2012 ayudas económicas a la formación para el empleo) una persona residente en la CAPV trabajadora en una empresa situada fuera, planteó que se había denegado su acceso por esta última circunstancia. Traslada esta queja a HOBETUZ, el responsable territorial de Araba/Álava nos comunicó que de acuerdo con la O
rden reguladora, podían participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la CAPV. Completaba esta información indicando que para encauzar el caso, se habían puesto en contacto con la o
rganización responsable del curso.
La respuesta de la administración a o
tra queja por la falta de respuesta a una reclamación refleja la carga de trabajo con la que se ha encontrado la inspección de trabajo. En el caso de la queja la demora tuvo que ver con las prioridades derivadas de la realidad social consecuencia de la crisis económica, que llevan a tramitar los expedientes asignados atendiendo, en primer lugar, los expedientes que tienen asignado un plazo legal (regulaciones de empleo o
informes solicitados por los tribunales de justicia) los relativos a accidentes mortales o
muy graves y los que se refieren a fraudes contra la Seguridad Social.
La falta de respuesta o
bjeto de la queja que tramitamos se explicaba en ese contexto, no en una inactividad deseada o
abandono de su tramitación. Por tanto la denuncia no fue archivada y el procedimiento impulsado. En cualquier caso, el informe indicaba que, sobre el fondo del asunto, el inspector responsable ya había mantenido una reunión con la persona interesada el último trimestre del pasado año 2012, en la que se analizaron los hechos o
bjeto de la denuncia y se hizo una aproximación a los resultados posibles.
Representantes de diversas entidades asociadas en la Federación de residencias y servicios de atención a los mayores del sector solidario (LARES), expresaron al Ararteko su preocupación por la situación del conflicto de las residencias de personas mayores.
En su o
pinión, se ha producido una intervención de la Diputación Foral de Gipuzkoa en un ámbito que le es ajeno, como es el de las relaciones entre las personas trabajadoras y los entes titulares de los centros en que desarrollan su servicio. En el modo en que se refieren a esa intervención (p.e. indican que ese ente foral habría presentado una propuesta en el PRECO) entienden que se produce una injerencia en la autonomía que debe presidir las relaciones laborales entre las dos partes, entidades y personas trabajadoras.
Además, manifestaron que se han sentido presionados por las maneras en que esa intervención se produjo, que estaría incidiendo en la propia negociación de las cuestiones sobre las que gira el conflicto laboral. Somos conscientes de la dificultad que supone o
bjetivar ese factor de presión, pero en la medida en que así nos lo han manifestado, dimos traslado de esa consideración.
Desde su posición de titulares de centros y servicios en los que la inexistencia de ánimo de lucro es una característica esencial, nos trasladaron o
tro motivo de queja: su discrepancia respecto a la tarifa prevista por la Diputación Foral de Gipuzkoa para la concertación de servicios.
A ese respecto, manifestaron que esa tarifa, resultado de la configuración que recoge la Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, en su disposición adicional décima, según la cual la Diputación Foral de Gipuzkoa adoptará en materia de convenios y subvenciones las medidas necesarias para limitar a un máximo del 3% el margen de beneficio cuando éste se compute en los contratos de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios, y en los convenios para la prestación de servicios, puede llegar a condicionar la viabilidad de sus centros.
Dimos traslado a la Diputación Foral de la preocupación que sobre estos aspectos nos plantearon.
La Diputación Foral nos informó de su valoración sobre esas cuestiones que planteamos: esencialmente su intervención en el conflicto planteado, y el aspecto económico relacionado con las tarifas previstas.
Sobre la primera de las cuestiones, la Diputación expresa su percepción, que desde el punto de vista institucional la justifica en la Resolución de 8 de febrero de 2013, adoptada en la Comisión de Política Social de las Juntas Generales.
Tal como expresamos en nuestra petición de información a la Diputación, cuando le planteamos este aspecto de su queja éramos conscientes de las dificultades que ello planteaba porque todo lo que pudiera ser encuadrable en un ilícito penal sólo puede ser analizado con las debidas garantías procesales en el marco de un procedimiento judicial, que excede de nuestras competencias y porque para calificar como trato inadecuado el comportamiento de la Diputación necesitamos pruebas documentales que nos permitieran sustentar un reproche de esa naturaleza. El escrito de respuesta del diputado foral descarta que haya habido extralimitación competencial o
un comportamiento inadecuado.
Dicha respuesta se refería igualmente a la aportación económica, que la Diputación enmarca en la NORMA FORAL 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013.
Con relación a o
tro conflicto, enseñanza no universitaria concertada, una queja expresaba su desacuerdo con los servicios mínimos para el mantenimiento del servicio esencial en el sector educativo. Decía que se había dirigido al Departamento de Empleo donde, así lo expresaba, quien le atendió le había informado que no tienen margen de maniobra pues están estipulados por el Estado.
Dado que se refería a una información verbal, o
ptamos por trasladarle nuestra o
pinión, en el sentido de que era competencia de la administración de la Comunidad Autónoma, indicándole que la propia O
rden de 16 de o
ctubre de 2013, de establecimientos de servicios, explica cual es el ó
rgano competente (Gobierno Vasco) para establecer el contenido de esos servicios en el ámbito de la educación no universitaria, declarado como servicio esencial.
La contratación de personas trabajadoras que se desplazan a España en el marco de prestación transnacional de servicios, ha sido igualmente o
bjeto de una queja. Es una situación contemplada en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Esta Ley relata en su exposición de motivos que un Estado miembro no puede prohibir a un prestador de servicios establecido en o
tro Estado miembro desplazarse libremente por su territorio con todo su personal. Pero también recuerda que el derecho comunitario no se o
pone a que los Estados miembros extiendan su legislación, o
los convenios colectivos de trabajo celebrados por los interlocutores sociales, a toda persona que realice un trabajo por cuenta ajena, aunque sea de carácter temporal, en su territorio, con independencia de cuál sea el país de establecimiento del empresario.
La queja se refería a incumplimientos de las condiciones que la ley establece para las empresas, situaciones en las que es necesario intervenir.
Esa intervención se situaría en el ámbito de la Inspección de Trabajo (lo recoge el artículo 8 de la mencionada Ley 45/1999, en cumplimiento de las funciones previstas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) pero, tal como contrastamos con la inspección de trabajo de la zona, su investigación requiere datos más precisos de los que la queja recogía. Informamos por ello a los interesados que si dispusieran de datos sobre eventuales incumplimientos por parte de empresas, se pusieran en contacto con la Inspección de Trabajo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
3.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el apartado de quejas hemos mencionado que muchas de ellas han estado relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Sin que podamos decir que las quejas son una radiografía del funcionamiento, las que hemos recibido no tienen peculiaridades respecto de lo que puede o
currir en o
tras áreas, falta de respuesta o
quejas por el modo en que han sido atendidas quienes las han formulado.
El conflicto suscitado en las residencias de personas mayores nos sitúa en un ámbito por el que el Ararteko siempre ha manifestado su preocupación, en la medida en que su situación tiene impacto no sólo en las condiciones de trabajo de muchas personas, sino que también influye en la calidad del servicio. Confiamos en que, al igual que en el caso de los centros concertados, con problemas de financiación, se pueda encauzar el motivo del conflicto.