Este año se ha tramitado en esta área un total de 25 expedientes de queja.
La información estadística del área a 31 de diciembre es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
22 | 6 | 13 | 5 | 6 | 2 | 3 |
2.Quejas destacadas
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Parte de las quejas que hemos recibido han tenido que ver c
on el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes de gestión de demandas de empleo o de la actividad de fomento y apoyo al empleo y formación profesional.
En lo que respecta a la formación, se ha planteado la demora en el pago de ayudas por asistencia a c
ursos de formación, ayuda situada en el ámbito de la Orden TAS 718/2008, artículo 26. Partiendo del derecho a su percepción, Lanbide nos informó que el problema se debió a que, debido al tipo de obligación c
ontraído por las personas beneficiarias de este tipo de ayudas y subvenciones, era necesario que los presupuestos c
orrespondientes a este año 2013 habilitara el c
rédito necesario, problema que fue solventado.
Algunas quejas han planteado también problemas en la gestión de expedientes, c
uestionando, por ejemplo, que los datos no se c
orrespondían c
on los proporcionados c
uando se inscribieron c
omo demandantes de empleo. Encauzado el problema, parecía difícil que, aun admitiendo que se acreditara que fue un error de Lanbide, se pudiera establecer un nexo entre tal error y la falta de llamadas para las ofertas de empleo.
Quejas de este tipo o relativas al modo inadecuado en que algunas personas c
onsideran que han sido atendidas, plantean dificultades a la hora de su objetivación o prueba. Además, en este último c
aso es inevitable tener en c
uenta la relación que posteriormente seguirá existiendo c
on la persona a la que se dirige la queja. C
on independencia de lo anterior, debemos procurar evitar que tales quejas sean estériles, por lo que es necesario que sean c
onocidas por los responsables del servicio.
En este apartado de gestión de demandas de empleo situamos otras quejas relativas a anotaciones incorrectas, por c
ontener observaciones erróneas en lo referente al tipo de autorización administrativa, al c
onstar c
omo “ciudadano c
omunitario en período transitorio c
on restricciones y extranjero no c
omunitario familiar de c
omunitario en período transitorio c
on restricciones”. Se trataba de una persona c
on nacionalidad rumana, por tanto c
iudadana c
omunitaria familiar de trabajadora rumana c
on derecho para trabajar. Lanbide nos informó que el objeto de queja había quedado ya resuelto.
En el ámbito de las ayudas, varias quejas han planteado la falta de resolución expresa y el desacuerdo c
on el motivo de denegación que se les dio sobre su motivo c
uando preguntaron por ello: haberse agotado el presupuesto. Han sido expedientes dentro del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la C
ultura Emprendedora y a la C
reación de Empresas.
El procedimiento de resolución de estas solicitudes no era c
oncursal, sino de c
oncurrencia sucesiva, de manera que las ayudas se fueron c
oncediendo por orden de presentación de las solicitudes.
En junio de 2012 se adoptó la decisión de no asignar recursos para financiar este programa en 2012, lo que se c
omunicó a las oficinas territoriales de Lanbide, explicando que las solicitudes que se presentaran no podrían ser atendidas, a los efectos de que esta información fuese transmitida (exposición en tablón de anuncios, verbalmente...) a toda persona que se interesase por estas subvenciones o hubiese presentado o deseara presentar solicitud de subvención.
La respuesta de LANBIDE explicaba que fueron varias las c
ircunstancias que llevaron a no dictar resoluciones expresas: el tiempo transcurrido, el hecho de que se había producido el silencio negativo previsto en la Orden TAS/1622/2007, y la situación descrita de un elevado número de solicitudes pendientes. En esta decisión se tuvo en c
uenta que la información estaba disponible en las oficinas territoriales.
No obstante lo anterior, reconoce que no puede obviarse que el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo C
omún, establece la obligación para la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Actuación que c
omprobamos se llevó a c
abo posteriormente.
Estas quejas objetaron que se hubieran admitido nuevas solicitudes, si el resultado va a ser la exclusión por haber quedado agotado el presupuesto.
Sobre este punto, es necesario tener en c
uenta sin embargo que la admisión de nuevas solicitudes no es necesariamente inútil, c
omo apuntaban algunas quejas, ya que su análisis se produce a posteriori, después de su registro. No parece posible articular un mecanismo que, en virtud únicamente del orden de su presentación, permita advertir a las personas interesadas sobre si es o no posible aceptarles en función de la dotación presupuestaria prevista.
Con motivo del acceso a c
ursos de formación (Orden de 8 de mayo de 2012), anterior C
onsejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se c
onvocan en el ejercicio 2012 ayudas económicas a la formación para el empleo) una persona residente en la C
APV trabajadora en una empresa situada fuera, planteó que se había denegado su acceso por esta última c
ircunstancia. Traslada esta queja a HOBETUZ, el responsable territorial de Araba/Álava nos c
omunicó que de acuerdo c
on la Orden reguladora, podían participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la C
APV. C
ompletaba esta información indicando que para encauzar el c
aso, se habían puesto en c
ontacto c
on la organización responsable del c
urso.
La respuesta de la administración a otra queja por la falta de respuesta a una reclamación refleja la c
arga de trabajo c
on la que se ha encontrado la inspección de trabajo. En el c
aso de la queja la demora tuvo que ver c
on las prioridades derivadas de la realidad social c
onsecuencia de la c
risis económica, que llevan a tramitar los expedientes asignados atendiendo, en primer lugar, los expedientes que tienen asignado un plazo legal (regulaciones de empleo o informes solicitados por los tribunales de justicia) los relativos a accidentes mortales o muy graves y los que se refieren a fraudes c
ontra la Seguridad Social.
La falta de respuesta objeto de la queja que tramitamos se explicaba en ese c
ontexto, no en una inactividad deseada o abandono de su tramitación. Por tanto la denuncia no fue archivada y el procedimiento impulsado. En c
ualquier c
aso, el informe indicaba que, sobre el fondo del asunto, el inspector responsable ya había mantenido una reunión c
on la persona interesada el último trimestre del pasado año 2012, en la que se analizaron los hechos objeto de la denuncia y se hizo una aproximación a los resultados posibles.
Representantes de diversas entidades asociadas en la Federación de residencias y servicios de atención a los mayores del sector solidario (LARES), expresaron al Ararteko su preocupación por la situación del c
onflicto de las residencias de personas mayores.
En su opinión, se ha producido una intervención de la Diputación Foral de Gipuzkoa en un ámbito que le es ajeno, c
omo es el de las relaciones entre las personas trabajadoras y los entes titulares de los c
entros en que desarrollan su servicio. En el modo en que se refieren a esa intervención (p.e. indican que ese ente foral habría presentado una propuesta en el PRECO) entienden que se produce una injerencia en la autonomía que debe presidir las relaciones laborales entre las dos partes, entidades y personas trabajadoras.
Además, manifestaron que se han sentido presionados por las maneras en que esa intervención se produjo, que estaría incidiendo en la propia negociación de las c
uestiones sobre las que gira el c
onflicto laboral. Somos c
onscientes de la dificultad que supone objetivar ese factor de presión, pero en la medida en que así nos lo han manifestado, dimos traslado de esa c
onsideración.
Desde su posición de titulares de c
entros y servicios en los que la inexistencia de ánimo de lucro es una c
aracterística esencial, nos trasladaron otro motivo de queja: su discrepancia respecto a la tarifa prevista por la Diputación Foral de Gipuzkoa para la c
oncertación de servicios.
A ese respecto, manifestaron que esa tarifa, resultado de la c
onfiguración que recoge la Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, en su disposición adicional décima, según la c
ual la Diputación Foral de Gipuzkoa adoptará en materia de c
onvenios y subvenciones las medidas necesarias para limitar a un máximo del 3% el margen de beneficio c
uando éste se c
ompute en los c
ontratos de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios, y en los c
onvenios para la prestación de servicios, puede llegar a c
ondicionar la viabilidad de sus c
entros.
Dimos traslado a la Diputación Foral de la preocupación que sobre estos aspectos nos plantearon.
La Diputación Foral nos informó de su valoración sobre esas c
uestiones que planteamos: esencialmente su intervención en el c
onflicto planteado, y el aspecto económico relacionado c
on las tarifas previstas.
Sobre la primera de las c
uestiones, la Diputación expresa su percepción, que desde el punto de vista institucional la justifica en la Resolución de 8 de febrero de 2013, adoptada en la C
omisión de Política Social de las Juntas Generales.
Tal c
omo expresamos en nuestra petición de información a la Diputación, c
uando le planteamos este aspecto de su queja éramos c
onscientes de las dificultades que ello planteaba porque todo lo que pudiera ser encuadrable en un ilícito penal sólo puede ser analizado c
on las debidas garantías procesales en el marco de un procedimiento judicial, que excede de nuestras c
ompetencias y porque para c
alificar c
omo trato inadecuado el c
omportamiento de la Diputación necesitamos pruebas documentales que nos permitieran sustentar un reproche de esa naturaleza. El escrito de respuesta del diputado foral descarta que haya habido extralimitación c
ompetencial o un c
omportamiento inadecuado.
Dicha respuesta se refería igualmente a la aportación económica, que la Diputación enmarca en la NORMA FORAL 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013.
Con relación a otro c
onflicto, enseñanza no universitaria c
oncertada, una queja expresaba su desacuerdo c
on los servicios mínimos para el mantenimiento del servicio esencial en el sector educativo. Decía que se había dirigido al Departamento de Empleo donde, así lo expresaba, quien le atendió le había informado que no tienen margen de maniobra pues están estipulados por el Estado.
Dado que se refería a una información verbal, optamos por trasladarle nuestra opinión, en el sentido de que era c
ompetencia de la administración de la C
omunidad Autónoma, indicándole que la propia Orden de 16 de octubre de 2013, de establecimientos de servicios, explica c
ual es el órgano c
ompetente (Gobierno Vasco) para establecer el c
ontenido de esos servicios en el ámbito de la educación no universitaria, declarado c
omo servicio esencial.
La c
ontratación de personas trabajadoras que se desplazan a España en el marco de prestación transnacional de servicios, ha sido igualmente objeto de una queja. Es una situación c
ontemplada en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Esta Ley relata en su exposición de motivos que un Estado miembro no puede prohibir a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro desplazarse libremente por su territorio c
on todo su personal. Pero también recuerda que el derecho c
omunitario no se opone a que los Estados miembros extiendan su legislación, o los c
onvenios c
olectivos de trabajo c
elebrados por los interlocutores sociales, a toda persona que realice un trabajo por c
uenta ajena, aunque sea de c
arácter temporal, en su territorio, c
on independencia de c
uál sea el país de establecimiento del empresario.
La queja se refería a incumplimientos de las c
ondiciones que la ley establece para las empresas, situaciones en las que es necesario intervenir.
Esa intervención se situaría en el ámbito de la Inspección de Trabajo (lo recoge el artículo 8 de la mencionada Ley 45/1999, en c
umplimiento de las funciones previstas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) pero, tal c
omo c
ontrastamos c
on la inspección de trabajo de la zona, su investigación requiere datos más precisos de los que la queja recogía. Informamos por ello a los interesados que si dispusieran de datos sobre eventuales incumplimientos por parte de empresas, se pusieran en c
ontacto c
on la Inspección de Trabajo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
En el apartado de quejas hemos mencionado que muchas de ellas han estado relacionadas c
on el funcionamiento de los servicios. Sin que podamos decir que las quejas son una radiografía del funcionamiento, las que hemos recibido no tienen peculiaridades respecto de lo que puede ocurrir en otras áreas, falta de respuesta o quejas por el modo en que han sido atendidas quienes las han formulado.
El c
onflicto suscitado en las residencias de personas mayores nos sitúa en un ámbito por el que el Ararteko siempre ha manifestado su preocupación, en la medida en que su situación tiene impacto no sólo en las c
ondiciones de trabajo de muchas personas, sino que también influye en la c
alidad del servicio. C
onfiamos en que, al igual que en el c
aso de los c
entros c
oncertados, c
on problemas de financiación, se pueda encauzar el motivo del c
onflicto.