1.El área en cifras
En el año 2013 se han abierto 9 expedientes de queja en el área de protección de animales, lo que supone el 0,34% del total de los tramitados por la institución a lo largo de este ejercicio.
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
10 | 4 | 6 | – | 6 | – | – |
2.Quejas destacadas
En el presente ejercicio han prevalecido en este apartado las quejas que plantean los problemas de convivencia que surgen entre las personas y
los animales en los espacios públicos y
, en mayor medida, aquellas denuncias referidas a la presencia de los perros considerados potencialmente peligrosos que corretean sueltos y
sin bozal en los espacios públicos.
En estos casos, la denuncia se ha concretado en la falta de un control suficiente por parte de la autoridad municipal en dichos espacios. De las investigaciones practicadas en esta institución hemos podido constatar que en la mayoría de las localidades se ha ido intensificando tanto la presencia de la policía municipal en los parques y
espacios públicos, así como la incoación de expedientes sancionadores por el incumplimiento de las ordenanzas municipales reguladoras de la tenencia y
protección de animales en las distintas entidades locales.
También hemos recibido una queja en la que se solicitaba nuestra intervención con motivo de la existencia de perros en la playa de Meñakoz y
la falta de actuación de los agentes de la autoridad ante el incumplimiento continuado de la normativa que resulta de aplicación que limita o prohíbe el acceso a las playas en periodo estival.
Al respecto, en el escrito se señala que en los últimos años ha aumentado la afluencia de personas a dicha playa, y
de igual manera, la presencia de personas con animales caninos, llegando en ocasiones a contabilizar más de una docena de perros sueltos por el arenal. Que a pesar de las reiteradas denuncias formuladas durante los últimos años ante el Ayuntamiento de Sopelana, a cuyo término municipal corresponde la mayor parte de la superficie de la playa de Meñakoz, no se han adoptado las medida precisas para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Playas y
Tenencia de animales que prohíbe la entrada y
permanencia de todo tipo de animales en las playas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y
el 31 de octubre, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de Perros Guía.
En este sentido, podemos señalar que la denuncia se concreta en la ausencia de vigilancia sobre la playa así como de la falta de incoación de expedientes sancionadores sobre los posibles infractores que pudieran servir para persuadir a las personas propietarias de perros la asistencia a la playa en el período limitado.
A la finalización de la redacción de este documento permanecemos a la espera de la información que pudiera facilitarnos el Ayuntamiento de Sopelana.
En este apartado consideramos interesante reseñar la aprobación del Decreto Foral 26/2013, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula el procedimiento de recogida de perros abandonados o vagabundos en Territorio Histórico de Araba y
la concertación de la prestación del servicio mediante encomiendo de gestión de los ayuntamientos, y
que se publica en el BOTHA nº 95 de 21 de agosto de 2013.
La Ley 6/1993, de 29 de octubre de protección de animales del País Vasco, establece en su artículo 15 que corresponde a los ayuntamiento y
departamentos competentes de las diputaciones forales la recogida de los animales abandonados y
de aquellos que, aún portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndoles hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.
En el Territorio alavés la recogida de animales venía realizándose por el Centro de Protección de Animales de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, teniendo en cuenta la subvención que anualmente otorga el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. Actualmente el sistema resultaba económicamente inviable al convertirse dicho servicio permanente y
con gran demanda.
Por ello, mediante el citado Decreto se pretende una nueva organización del servicio de recogida, custodia y
mantenimiento de perros vagabundos o abandonados por el Departamento de Agricultura a los ayuntamientos que lo deseen y
así lo manifiesten, por lo que en los Anexos al mismo se establecen las obligaciones de los diferentes agentes implicados, así como la articulación de los instrumentos mediante los que se materializan las relaciones, por un lado, entre los ayuntamientos que decidan realizar la Encomienda de Gestión del servicio en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y por otro de este con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que el servicio sea prestado con los recursos del Centro de Protección de Animales.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
A lo largo de estos años si bien no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas en esta área, somos conscientes que se vienen suscitando cada vez más conflictos en la convivencia entre las personas y
los animales, dado que no podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de nuestra CAPV.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas.
En este sentido, es necesario exigir que en las vías y
espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y
sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y
registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, también hemos de insistir que se hace ineludible arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y
el resto de ciudadanos.
A este respecto, queremos de nuevo poner en valor algunas de las medidas que se proponían en informes anteriores y
que venían avaladas por las distintas asociaciones protectoras de animales:
y, en ocasiones a un bozal, puede provocarle comportamientos agresivos.
yla educación de la población en general,
yde la propietaria de animales en particular sobre las cuestiones relativas a la tenencia de animales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen
ylas consecuencias del incumplimiento de las mismas.