El área de justicia ha abierto un total de 66 nuevos expedientes de queja en 2013, que representan un 2,47% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Registro C
ivil y Registro de la Propiedad 20
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 18
– Asistencia jurídica gratuita 12
– Otros aspectos 4
– Colegios de abogados y procuradores 3
– Puntos de encuentro 3
– Otros c
olegios profesionales 2
– Menores infractores 2
– Colegios de notarios y registradores 1
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 1
En c
uanto a su tramitación a lo largo del año, su estado al c
ierre de este informe es el siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
59 | 24 | 28 | 10 | 3 | 15 | 7 |
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de c
ompetencia. Algunas de ellas planteaban c
onflictos entre particulares, ante los que nuestra intervención ha debido limitarse a orientar de c
ara a su efectiva solución en Derecho, informando a quienes las promovían sobre los aspectos sustantivos y procedimentales que, en c
ada c
aso, resultaran relevantes; otras venían referidas a actuaciones de órganos administrativos del Estado c
entral, que hemos hecho llegar a nuestrohomólogo estatal. Por último, hemos debido rechazar aquellas quejas que no hubiéramos podido tramitar sin interferir en la actuación de juzgados y tribunales, lo que está vedado tanto al Ararteko c
omo a c
ualquier otra instancia no jurisdiccional, en virtud del principio de independencia del poder judicial.
Ahora bien, en ocasiones hemos advertido tras este último tipo de quejas situaciones de indefensión, atribuibles a problemas o disfunciones vinculadas a los medios al servicio de la Administración de Justicia. Por ello, y sin perjuicio de rechazar toda solicitud de intervención en asuntos que estuvieran sub iudice, no hemos querido dejar de trasladar tales situaciones a los juzgados. Se ha tratado de gestiones informales, desarrolladas siempre en c
oordinación c
on la defensa letrada que estuviera designada, y dirigidas a c
ontribuir a que las personas reclamantes pudieran defender en sede judicial, c
on todos los instrumentos que la Ley pone a su disposición, sus legítimos derechos e intereses.
Este año nuestra labor al respecto ha abarcado una amplia variedad de c
uestiones, de entre las que c
abe destacar tres por su reiteración e incidencia en la efectividad de los derechos de la c
iudadanía:
consideración, por parte de los tribunales, de
circunstancias que singularizan la posición ante ellos de las personas
cuando éstas,
como
consecuencia de determinadas situaciones de exclusión social que padezcan, tienen dificultades en hacerlas valer.
Si bien la extensión de este informe impide referirse c
on detalle a estas intervenciones, al hablar de su c
ontexto social y normativo apuntaremos algunas de las c
laves estructurales que, a nuestro juicio, explican los problemas a los que han tratado de responder.
En c
ualquier c
aso debemos agradecer la colaboración que este aspecto de nuestra labor ha encontrado, un año más, tanto en la Judicatura c
omo en la Fiscalía. Un apoyo que nos resulta imprescindible y que, en el periodo del que informamos, ha sido especialmente activo además por parte de las Secretarías judiciales, tanto por lo que se refiere a las de los juzgados particulares, c
omo a la de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y a las c
oordinadoras provinciales.
2.Quejas destacadas
Los dos c
asos reseñados a c
ontinuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la c
iudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Colaboración interinstitucional para mejorar la eficiencia en la gestión del beneficio de justicia gratuita
Situación denunciada: A lo largo de los primeros meses del año, fueron varias las personas que se dirigieron al Ararteko para dar c
uenta de retrasos en la atención y tramitación del beneficio de justicia gratuita, así c
omo de la pérdida de tiempo y la molestia que suponía a sus solicitantes tener que c
omparecer varias veces en el Juzgado para acreditar datos que, en realidad, obraban ya en poder de la Administración. También desde instancias c
orporativas de la abogacía se nos hicieron llegar las dificultades que, en un c
ontexto de recorte de medios y personal, encontraban sus Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) para gestionar eficazmente estas solicitudes.
Intervención del Ararteko: El Ararteko se dirigió a las tres Haciendas Forales, apelando al modo en que la tramitación del servicio podía verse facilitada y abreviada por medio de la c
olaboración interinstitucional. En este sentido les expusimos la posibilidad de permitir el acceso directo del SOJ y las C
omisiones de Justicia Gratuita, adscritas al Departamento de Justicia, a los datos fiscales de las personas que la solicitaran. De esa forma, éstas no tendrían que ir de una a otra ventanilla para c
onseguirlas y aportarlas, sino que bastaría c
on que autorizaran, en el momento de formular su solicitud, la c
onsulta de los ficheros automatizados donde obren los datos necesarios para c
omprobar la situación económica que declaran.
La Diputación Foral de Gipuzkoa dio c
uenta a esta institución de su intención de suscribir un C
onvenio de c
olaboración, en el sentido propuesto, c
on el Ilustre C
olegio de Abogados de Gipuzkoa. La Diputación Foral de Álava se c
omprometió a estudiar y adoptar las medidas necesarias para la solución del problema planteado. La Hacienda Foral de Bizkaia, por su parte, manifestó c
ompartir las finalidades a las que atendía la propuesta, si bien c
onsideraba que su aceptación c
ontravendría la normativa foral en materia tributaria.
En vista de las respuestas recibidas, el Ararteko emitió su Recomendación General 7/2013, de 7 de agosto, sobre acceso por parte de los Servicios de Orientación Jurídica de los C
olegios de Abogados y de las C
omisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita a los datos fiscales de las personas solicitantes del beneficio de Justicia Gratuita.
Resultado: Tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa, en los términos que había anunciado, c
omo las de Álava y Bizkaia, adoptaron las medidas de modificación normativa y suscribieron los c
onvenios de c
olaboración precisos en c
ada c
aso para que los Servicios de Orientación Jurídica y las C
omisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita dispongan, directamente y por medios informáticos, de la información tributaria que precisan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, respetando en todo c
aso la normativa en materia de protección de datos
2.2. Reparación del perjuicio c
ausado por incorrecta actuación de un letrado de oficio
Esta queja provocó dos intervenciones distintas del Ararteko referidas, precisamente, a los dos principales motivos de insatisfacción que la c
iudadanía refiere en este ámbito.
Situación denunciada: Una persona se dirigió al Ararteko exponiendo el perjuicio que le producía el hecho de que una resolución judicial, que entendía injusta, hubiera devenido firme porque su abogado, designado de oficio por el C
olegio de Abogados de Álava, había presentado fuera de plazo el recurso mediante el que pretendía impugnarla. Habiendo denunciado la situación ante el C
olegio, atribuía a éste pasividad en su resarcimiento y en la exigencia de las c
orrespondientes responsabilidades.
Intervención del Ararteko: Puestos en c
ontacto c
on la Junta de Gobierno del C
olegio de Abogados, nos interesamos en un primer momento por su diligencia en actuar ante la denuncia recibida. C
omprobamos que, tras ser ratificada, su tramitación había c
onsistido en trasladarla al letrado denunciado y, a la vista de que éste no presentó alegaciones, remitirla a la C
omisión Deontológica, habiendo transcurrido seis meses desde su interposición hasta que se abrió información previa para determinar, a su vez, la c
onveniencia de abrir expediente disciplinario. Trasladamos al C
olegio la necesidad de que los mecanismos estatutariamente previstos a tales efectos funcionen sin dilaciones, c
omo forma de velar por la c
alidad del servicio de asistencia jurídica gratuita. C
uatro meses más tarde, y tras haber tardado nueve meses en abrir el c
orrespondiente expediente, la c
onducta del letrado en c
uestión fue valorada por el C
olegio c
omo infracción grave de sus deberes profesionales, sancionándole c
on suspensión en el Turno de Oficio por dos meses.
Algún tiempo después, sin embargo, la perjudicada volvió a acudir ante esta institución, pues habían resultado infructuosas sus repetidas gestiones para obtener reparación en virtud de la responsabilidad c
ivil que de ello se derivaba. El C
olegio de Abogados nos manifestó al respecto que por su parte no c
abía hacer más y que, en vista de la actitud del letrado c
oncernido y de la aseguradora, la única vía que quedaba a la reclamante era acudir a los tribunales.
El Ararteko c
onsideró insatisfactoria esta respuesta, por entender que el hecho de que dicha responsabilidad no hubiera sido ya asumida iba en detrimento de la garantía de c
alidad del servicio público prestado, que el C
olegio de Abogados debe ser el primer interesado en preservar. No obstante, y en vista del tiempo transcurrido, decidió realizar una gestión directa ante la Dirección de la c
itada aseguradora, la c
ual nos respondió de inmediato mostrándose dispuesta a asumir sus obligaciones. Insistió en todo c
aso en que, si no lo había hecho antes, era por estar aún pendiente de recibir documentación relevante que el C
olegio, c
omo tomador del seguro, debía remitirle. En vez de requerir al C
olegio para que se la enviara, optamos por remitir sin más trámite dicha documentación resolución a la c
ompañía, que en una semana sometió a nuestra c
onsideración un solvente informe jurídico independiente, sobre el que formuló una razonable propuesta indemnizatoria.
No incluía en ella, sin embargo, la mora del asegurador, basándose en que su dilación en responder no se había debido a falta de diligencia por su parte, sino a que la documentación que el C
olegio le había remitido a tales efectos no incluía el documento más importante, de c
uyo c
ontenido no había tenido c
onocimiento, de hecho, hasta que esta institución se lo había hecho llegar. Expusimos a la c
ompañía que de las exigencias de la buena fe c
ontractual se desprendía, a nuestro juicio, que no podía alegar el desconocimiento de una documentación que la perjudicada le había ofrecido repetidamente, y que de hecho acabó solicitando directamente del tomador c
uando, en vez de la perjudicada, fue el Ararteko quien se interesó por una pronta resolución del expediente.
Resultado: La c
ompañía aseguradora aceptó el planteamiento de esta institución, procediendo a indemnizar a la reclamante la responsabilidad c
ivil en que había incurrido su abogado, más la c
antidad c
orrespondiente en c
oncepto de mora.
3.Contexto social y normativo
3.1. Es generalizado el malestar entre la Judicatura por el deterioro de sus c
ondiciones de trabajo, del que alertó en su día la Junta de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De ello da c
uenta el seguimiento mayoritario que tuvo la huelga de jueces y fiscales, respaldada por la abogacía y el personal judicial, c
ontra los efectos que produce en la jurisdicción la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al mismo tiempo, los estudios sociológicos revelan que la confianza en la Justicia, más allá del tratamiento mediático de determinados c
asos, ha aumentado a pesar de todo entre la c
iudadanía. Ello responde al nivel de profesionalidad c
on la que trabajan nuestros Juzgados y Tribunales, así c
omo a que en un momento c
omo el presente, de c
risis económica y social generalizadas, las personas siguen atribuyendo a la Justicia una función de garantía última de sus derechos.
3.2. Una de estas medidas, c
uyos efectos motivaron varias quejas ante el Ararteko, fue la reducción de jueces sustitutos y magistrados suplentes. Tras el fracaso de los planes de sustitución voluntaria (solo dos de los 227 jueces y magistrados vascos asumieron trabajo de otro juzgado a c
ambio de c
omplementos retributivos), el problema no venía dado tanto por las sustituciones ordinarias (cubrir por turno una ausencia inferior a 15 días) y las registradas por plazas vacantes, excedencias o c
omisión de servicios, sino por las superiores a 15 días o los permisos de maternidad y estudios. Al c
esar en su c
argo once interinos de los 24 que había en Euskadi, el TSJPV recurrió ante el Ministerio de Justicia por las repercusiones que generaba esta situación: y es que al tenerse que c
ubrir por el juez de otro juzgado los señalamientos c
on fecha en el que queda vacante, en c
aso de c
oincidencia de fechas habrían de suspenderse éstos o los de su propio juzgado, o bien, c
omo de hecho sucedió, parte de unos y otros en atención a la existencia de intereses de protección ineludible, c
omo pueden ser en la jurisdicción penal la prisión provisional u otras medidas c
autelares impuestas al acusado. La respuesta del Ministerio, aumentando el número de interinos hasta alcanzar los quince, vino a paliar la incidencia del recorte en la suspensión de señalamientos, que se había producido ya en partidos c
omo Gernika o Bergara; no así su repercusión en el aumento de la pendencia, sobre todo en determinadas jurisdicciones, lo que resulta lógico teniendo en c
uenta que el 23% de las resoluciones, según la última memoria del TSJPV antes de esta reforma, eran dictadas por sustitutos.
3.3. A efectos de ponderar su incidencia sobre la efectividad de la tutela judicial de los derechos, es preciso analizar estas medidas en paralelo a las c
onsecuencias que ha traído c
onsigo la nueva regulación de las tasas judiciales. Bastaron unos meses de aplicación para que la judicatura vasca c
onstatara, denunciándolo a través del presidente del TSJ, su negativa repercusión en las posibilidades de defensa ante la Justicia de derechos e intereses legítimos.
Por eso fue bien recibida su modificación por parte del Ministerio de Justicia. Aceptaba así las recomendaciones que en tal sentido le había dirigido la Defensora del Pueblo, quien de esta forma no recurrió dicha normativa ante el Tribunal C
onstitucional. La reducción alcanzaría el 80% de las tasas variables de las personas físicas en primera instancia y en recursos en la jurisdicción c
ivil, c
ontencioso-administrativa y social, e incluiría la devolución de las tasas c
obradas a los beneficiarios de la justicia gratuita. Adelantaba así los efectos del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en el mes de enero. También se elevaron los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que asimismo se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
En c
ualquier c
aso, ha c
ontinuado en vigor el grueso de la normativa sobre tasas judiciales, la c
ual sigue respondiendo a una lógica disuasoria que esta institución, recogiendo el parecer de la gran mayoría de los operadores jurídicos vascos, c
onsidera c
uestionable: y es que aunque la reducción de la litigiosidad c
onstituya sin duda un objetivo loable, la vía para lograrlo debería ser la promoción de vías extrajudiciales, el arbitraje y la mediación; por el c
ontrario, hacer que las partes desistan por motivos económicos de utilizar el servicio público de la Justicia puede c
olisionar c
on derechos fundamentales, y beneficia en última instancia a quien, por estar en mejores c
ondiciones de pagarlo, se ve menos retraído de interponer demandas o recursos.
3.4. Las nuevas tasas judiciales estuvieron vinculadas, en un primer momento, a la financiación de la asistencia jurídica gratuita. Una expectativa que a final de año se vio frustrada por los límites que al respecto anunció el Gobierno, c
on oposición unánime de las c
omunidades autónomas c
on c
ompetencias en la materia, en la C
onferencia Sectorial de Justicia. La falta de financiación de este esencial servicio ha estado en el origen de una proporción significativa de las quejas recibidas en el área. Las planteaban por un lado los y las profesionales, afectados por el retraso en c
obrar por sus servicios; por otro, las personas solicitantes de este beneficio, por c
ausa de la precaria situación de los Servicios de Orientación Jurídica, c
uya falta de medios ha puesto en riesgo por momentos su c
ontinuidad. En el mes de febrero, de hecho, llegó a c
errarse durante unos días el SOJ de Bizkaia, y a plantearse el c
ese de las designaciones de letrados y letradas de guardia y del Turno de Oficio. Dichas medidas quedaron sin efecto a raíz de los c
ompromisos alcanzados entre las instancias c
orporativas de la Abogacía y la Viceconsejería de Justicia sobre el abono de los asuntos denominados "fallidos", en los que una persona, tras haber sido defendida, ve denegada su solicitud de justicia gratuita o no se molesta en hacer las gestiones necesarias. Persistieron sin embargo las diferencias en c
uanto a la dotación del fondo económico previsto a tal efecto. En el c
ontexto de la espera de una nueva Ley de Justicia Gratuita, c
uya aprobación está prevista para el año 2014, las tensiones volvieron a aflorar al finalizar el año del que informamos, c
omo c
onsecuencia de la no designación de letrados de oficio para aquellos delitos en que se produce una mayor proporción de fallidos. Las quejas que al respecto recibimos nos llevaron a intervenir, tanto ante el Departamento de Justicia y los c
olegios profesionales c
omo ante la Judicatura, para minimizar el impacto que todo ello estaba teniendo en los derechos de la c
iudadanía.
3.5. Por último haremos referencia al c
ontexto normativo y jurisprudencial de las quejas que, a lo largo de todo el año, han c
ontinuado llegando al Ararteko en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. Representó una buena noticia la c
reación por el Gobierno Vasco de un mecanismo de c
olaboración c
on los jueces y los ayuntamientos, para que las personas que se enfrenten a un desahucio hipotecario o de alquiler, y que c
orran riesgo de exclusión social, puedan recibir ayudas públicas. Se vieron frustradas, sin embargo, las esperanzas que al respecto suscitó el Real Decreto 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: sus estrictos requisitos para optar a paralizar el lanzamiento, los plazos establecidos, desconectados de la realidad de los procesos hipotecarios, así c
omo los c
omplicados trámites exigidos para acreditar la situación de precariedad, limitaron su impacto hasta el punto de no alcanzar a más del 2% de las personas que trataron de acogerse a él. Es preciso mencionar, por otra parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, abundando en el parecer ya expresado por la abogada general de la Unión, c
onsideró abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios, al entender que vulnera los derechos de las y los c
onsumidores que protege la directiva c
omunitaria en la materia. C
oincidió en el tiempo c
on el trámite parlamentario de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por un millón y medio de firmas, en demanda de que se paralizaran los desahucios, que las personas afectadas puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir en ellos pagando un alquiler social. Sus peticiones no fueron finalmente recogidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, c
uyo encaje c
on la normativa c
omunitaria, así c
omo c
on la propia C
onstitución, ha c
ontinuado siendo objeto de amplio debate social y jurídico, sobre el que habrá de pronunciarse el Tribunal C
onstitucional. Más allá de nuestras limitaciones c
ompetenciales en la materia, el Ararteko ha c
reído necesario mantener ese debate sobre la mesa, dedicándole el C
urso de Verano organizado este año c
on la Universidad del País Vasco.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONG y asociaciones, tanto locales c
omo internacionales, que han pedido entrevistarse c
on el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
4.2. Reuniones c
on responsables institucionales y c
orporativos
A lo largo de todo el año hemos c
elebrado reuniones de trabajo c
on diversos miembros de la Judicatura, c
uya c
olaboración ha sido c
onstante de c
ara a la elaboración de nuestras resoluciones, así c
omo a las gestiones directas que hemos llevado a c
abo para la solución de los problemas por los que la c
iudadanía ha acudido ante el Ararteko, principalmente en el ámbito penal y el de los registros c
iviles.
Con el mismo fin hemos venido trabajando c
on la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así c
omo c
on las Secretarías C
oordinadoras de c
ada uno de los territorios históricos, el fiscal superior y fiscales jefes provinciales.
En c
uanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado c
on los C
olegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre c
uestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el c
ontrol deontológico del ejercicio de la profesión.
Nos hemos reunido c
on responsables del la viceconsejera de Justicia y Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos c
omo a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de c
olaboración c
on la Administración de Justicia, así c
omo los Servicios de Orientación Jurídica del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas c
omisarías de la Ertzaintza, c
on el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Seguridad.
4.4. Participación en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales
La presencia pública del Ararteko ha sido amplia en relación c
on las c
uestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse su intervención en los siguientes foros:
criminal y de ejecución penal en los delitos de terrorismo a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Comisión de Derechos Humanos:
Comparecencia para exponer la postura del Ararteko en relación
con las modificaciones normativas en materia de
corresponsabilidad parental.
5.1. La c
risis ha seguido incidiendo en la capacidad de la Administración de Justicia para ofrecer un servicio público de c
alidad. Se trata de una tendencia que venimos c
onstatando en nuestros últimos informes, refiriéndonos no solo al recorte de los medios a su servicio, sino al impacto de determinadas modificaciones normativas que, c
on el objetivo declarado de modernizar la Justicia, repercuten negativamente en la efectividad de la tutela judicial de los derechos, según denuncian todos los operadores jurídicos c
on los que el Ararteko ha interactuado, a lo largo del año del que damos c
uenta, en este ámbito de su actividad.
Ello pone en c
uestión el encaje mismo de las medidas de eficacia presupuestaria, c
ontenidas en la Ley Orgánica 8/2012 arriba c
itada, en el Plan de Modernización de la Justicia diseñado por el C
onsejo General del Poder Judicial para el periodo 2008-2013, así c
omo la vigencia del pacto de Estado que, c
on el mismo objetivo, fuera alcanzado en 2001 por las principales fuerzas políticas: se trata de aclarar si, en un c
ontexto de aumento del trabajo y reducción de los recursos, su finalidad es modernizar o bien, en última instancia, aplicar a la Justicia los recortes que afectan a todos los servicios públicos.
5.2. Difiere por jurisdicciones el modo en que tales medidas, en c
onfluencia c
on las nuevas tasas judiciales, repercuten en la tutela judicial de los derechos de la c
iudadanía. Asistimos en c
ualquier c
aso, según todos los operadores c
onsultados, a un c
ambio de tendencia en materia de c
ongestión y de duración media de los procesos en nuestros juzgados, c
uyos índices en 2012 aún eran sensiblemente mejores que en el c
onjunto de la Administración de Justicia española. Existe el peligro, en definitiva, de que la Administración de Justicia acabe prestando un buen servicio a los bancos, las aseguradoras, el propio Estado o la c
omunidad autónoma, los grandes litigantes en la mayoría de asuntos, mientras la c
iudadanía que ocasionalmente haya de ir al juzgado c
on un problema se encuentre, fuera de los c
asos de justicia gratuita, c
on barreras económicas y plazos de tramitación que le resulten disuasorios:
contencioso-administrativa, en la que se registra un descenso de las apelaciones en torno al 30%. Ello revela el efecto pernicioso de dificultar los recursos
contra las decisiones de la Administración, pues disminuye la efectividad del
control de su actividad por los tribunales, hasta acabar estableciendo, en la práctica, una "presunción de validez" a su favor.
cuya
carga de trabajo incide de forma tan evidente la recesión económica, no se ha visto significativamente afectada por las tasas judiciales en primera instancia, si bien ha sufrido las
consecuencias de la nueva normativa laboral: al aumento de los despidos por
causas objetivas y por modificación sustancial de las
condiciones de trabajo (reducciones de jornada y de salarios), se ha sumado la derivación a los juzgados de trámites laborales que anteriormente quedaban en el plano administrativo. A
consecuencia de todo ello, los asuntos que han entrado a los juzgados vascos de lo social a lo largo de año han excedido ampliamente los previstos inicialmente por el Consejo General del Poder Judicial. Al no haber sido atendidas las demandas de nuevas unidades judiciales para hacer frente a esta situación, el tiempo de respuesta se ha triplicado
con respecto al año pasado. Ha
continuado llegando al Ararteko la insatisfacción que ello genera a ambas partes, siendo la social la más perjudicada por los retrasos, al haber sido suprimidos los salarios de tramitación.
con los Registros
Civiles dan
cuenta del incremento a lo largo del año de su
carga de trabajo, que no se ha visto
compensada por un aumento de los medios a su servicio, lo que inevitablemente ha repercutido en sus tiempos de pendencia. Las nuevas funciones que en este ámbito han sido atribuidas a notarios y registradores de la propiedad, lejos de
constituir un alivio, han agravado el problema, tanto por la avalancha de
casos que ha provocado en materia de nacionalidades,
como por incompatibilidad entre los diversos aplicativos informáticos.
5.3. Un año más hemos de esperar que la Oficina Judicial y Fiscal, una vez esté implantada en todos nuestros partidos judiciales, c
ontribuya a optimizar los medios c
on los que ir superando esta situación. Reiteramos en todo c
aso lo que al respecto tenemos recomendado en nuestros anteriores informes, y en particular por lo que se refiere al trabajo c
on incentivos e indicadores que promuevan la excelencia y la c
alidad, así c
omo a la implantación del expediente electrónico. En este c
ontexto, resulta esencial la transferencia de las Secretarías Judiciales, habida c
uenta de sus funciones directivas y organizativas sobre el resto del personal de los juzgados y tribunales. C
on ello, además, se impulsaría el euskera en los tribunales, c
uya promoción c
uenta desde finales de año c
on una valiosa herramienta en el programa Auzia euskaraz.
5.4. Un tema que preocupa particularmente a esta institución, por su incidencia en la c
alidad democrática del sistema, es la criminalización de la protesta social. A lo largo del año, se han dirigido por tal motivo al Ararteko movimientos y c
olectivos ecologistas, de derechos de las personas inmigrantes, de personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias, por la paz y c
ontra el militarismo, vecinales y altermundistas. Protestaban porque la Ertzaintza hubiera c
onsiderado delictivas algunas de sus c
onductas de resistencia pacífica que los Juzgados, posteriormente, archivaban o c
alificaban de falta. Más allá de su satisfacción por tales resoluciones judiciales, planteaban que éstas no habían evitado que, entre tanto, sus actos hubieran sido desproporcionadamente reprimidos y sus miembros detenidos c
omo delincuentes, por lo que solicitaban un ajuste de los c
riterios policiales a los judiciales en esta materia.
El problema viene siendo señalado por el Ararteko en sus últimos informes al Parlamento, habiendo sido tratado en su Recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
La preocupación aumenta en esta ocasión, sin embargo, por tres motivos:
ciudadanas de tan diversa índole.
con el problema detectado por la Junta de Jueces de Instrucción de Bilbao, que en su sesión de 12 de febrero de 2013 puso de relieve, por unanimidad, el notable incremento que se ha producido en la puesta a disposición de detenidos en el Juzgado de Guardia por hechos que son
constitutivos de falta; de tal suerte que tras la lectura del atestado el Juez de Guardia acuerda la inmediata puesta en libertad de una persona que ha sido detenido durante un periodo de tiempo. Ante la gravedad del problema se ACUERDA poner en
conocimiento de las policías afectadas a los efectos oportunos.
Ciudadana, nuevo
Código Penal y nueva Ley Procesal Penal, que
como denunció la
Cumbre Social Vasca a finales de año ante la Sede del Tribunal Superior de Justicia, limitan la actuación de la abogacía en la defensa de la
ciudadanía, restringen la revisión judicial de las actuaciones policiales y suponen una disminución del
control jurisdiccional al dejar en manos de la autoridad gubernativa la represión de
conductas que pueden
considerarse molestas al poder, pese a ejercitarse
cívica y pacíficamente.
Es necesario, a juicio de esta institución, c
onjurar el peligro de deriva autoritaria que todo ello c
onlleva para el sistema, lo que requiere que la Policía Vasca, lejos de c
riminalizar la disidencia no violenta, garantice su libre expresión. Situada en este marco, la c
lásica ponderación entre bienes jurídicos en juego, a la luz de los principios de proporcionalidad y necesariedad, debe llevar a distinguir las c
onductas violentas o que entrañen peligro para personas o bienes de aquellas muestras de descontento social que, aun suponiendo desobediencia o resistencia pasiva, se ajusten, sin embargo, al repertorio de la acción no violenta. Nuestros tribunales han desarrollado una amplia doctrina jurisprudencial al respecto, presidida por c
riterios garantistas que nuestras fuerzas del orden deben tener presentes en todo momento.
5.5. La mediación extra e intrajudicial ha sido uno de los ámbitos que mejores noticias ha deparado a lo largo del año. Su práctica está c
onsolidada en materia penal y de familia, existiendo un interesante proyecto en Bilbao en el c
ampo de lo social. El esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos c
iviles y mercantiles ha dado luz verde a c
uatro aspectos c
lave del Estatuto del Mediador: su formación, la c
reación de un Registro de Mediadores –dependiente del Ministerio de Justicia–, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Sigue siendo necesario en todo c
aso potenciar su empleo por parte de los y las jueces, para lo que representa una valiosa herramienta la “Guía para la mediación intrajudicial” , que ha editado el C
onsejo General del Poder Judicial. Por último, resulta muy positiva la c
onstitución en Euskadi, a instancias del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación reunido en Donostia, de un denominado Punto Neutro en torno al c
ual impulsar la c
ultura de la mediación entre los y las profesionales de los diversos c
olectivos que trabajan en el c
ampo del derecho.
5.6. Es necesario modificar el modo en que las personas son c
onvocadas a las diligencias judiciales en que deban de participar, de manera que las c
itaciones desempeñen satisfactoriamente la función informativa que están llamadas a c
umplir. La actual estandarización de la plantilla, sin embargo, resulta disfuncional a tales efectos pues, en vez de informar del asunto sobre el que versa el procedimiento, únicamente señala su encaje en la ley; y ni siquiera lo hace a través del artículo que lo regula, sino del c
apítulo o sección en que éste se inserta, lo que resulta c
laramente insuficiente, por sí mismo, para que la persona c
onozca para qué está siendo c
itada. El problema es menor en el c
aso de las partes, pues c
abe esperar que c
onozcan el motivo de los pleitos que tengan pendientes. Los testigos, por el c
ontrario, desconocen en muchas ocasiones la existencia del procedimiento, por lo que precisan saber c
uáles son los hechos sobre los que han de declarar. Sirva c
omo ejemplo la queja interpuesta por una autoridad de la Universidad del País Vasco, quien recibió una c
itación para acudir c
omo testigo a un juicio sobre c
uyo objeto no se le indicaba sino lo siguiente: Hecho denunciado: De las falsedades y otros y leyes especiales. Según exponía, no supo de qué acusación se trataba hasta que, personado en las oficinas judiciales, le indicaron que era la dirigida c
ontra otros dos profesores, miembros del equipo decanal, por el hecho de que alumnos de su Facultad hubieran sido examinados a pesar de estar deportados por su relación c
on el terrorismo.
5.7. Por las razones expuestas al hablar del c
ontexto social y normativo de nuestra intervención, el servicio de Justicia Gratuita ha experimentado este año un deterioro, lo que ha tenido su reflejo en las quejas recibidas en el área. Más allá de la solución puntual de los problemas planteados, la mejora de la actual situación requiere una actuación decidida de los poderes públicos, al menos en los siguientes aspectos:
conocer en algunos
casos si van a poder percibir
cantidad alguna por su trabajo, o sabiendo incluso que no será así.
cuales no se finalizan, así
como mayores dificultades de tramitación por la gran
cantidad de documentación a presentar. Para que ello no produzca el
colapso de los Servicios de Orientación Jurídica, es preciso reforzar sus medios humanos y materiales, incluyendo unas dependencias que permitan a su personal realizar el trabajo en unas
condiciones adecuadas y favorezcan el servicio público a la
ciudadanía.
cuenta de la Administración, que de esta forma garantiza el acceso de la
ciudadanía a la Justicia en igualdad de
condiciones. En
consecuencia, si bien su
celo profesional ha de ser –y lo es en la inmensa mayoría de los
casos– el mismo que si actuara por designación particular, no es igual la importancia que adquiere la reparación de los perjuicios que pudieran
causar sus errores profesionales, en la medida en que existe un
componente social en la garantía de
calidad del servicio que presta. Dicha garantía se vería vacía de
contenido si, en un plazo razonable, la persona eventualmente perjudicada no se viera resarcida, lo que en última instancia requiere que el
Colegio, la
compañía aseguradora y el profesional
cumplan diligentemente los deberes que a tales efectos les asigna la Ley del
Contrato del Seguro.