CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA DEFENSA DE DERECHOS C
IUDADANOS EN MATERIA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. ESPECIAL REFERENCIA A LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS – José Rafael Rich Ruiz – Abogado y asesor jurídico de la Plataforma Stop Desahucios de C
órdoba
1. Salutación
En primer lugar me gustaría agradecer la invitación c
ursada por el Ararteko y la Universidad del País Vasco para participar en estos c
ursos de verano y, en especial, en esta Jornada que, bajo el título de “La protección de los derechos de las personas en sus relaciones c
on las entidades financieras”, busca analizar dichas relaciones en unos momentos tan c
ríticos c
omo los actuales. A esto se le llama don de la oportunidad o valentía institucional.
Todo motivo es bueno para venir a Euskadi, tierra tan querida por mí por las experiencias c
ompartidas c
on muchas personas de estos lugares. Pero venir a hablar del derecho de las personas, de su derecho a la vivienda, de su derecho a la dignidad, de su derecho a la vida, invitado por la Universidad del País Vasco y el Ararteko es todo un privilegio. A ambas instituciones, mi agradecimiento y mi felicitación por la organización de estas Jornadas en este preciso instante.
Igualmente, he de agradecer a los presentes su asistencia a este acto y a esta hora. De los lugares más meridionales de los que vengo este acto a esta hora sería impensable y c
onsiderado, c
uando menos, un desafío a la audiencia. Agradezco, pues, su presencia y ruego, por tanto, me disculpen si mi exposición, fruto de este jet lag sureño, es menos c
lara o apasionada de lo que debiera, pero el c
lima marca inexorablemente a las personas.
2. Advertencia
Hecha esta salutación, haré la advertencia de que mi breve exposición (que procurará no sobrepasar los 15 minutos por lealtad a mis c
ompañeros de mesa y para ser fiel al formato de Mesa Redonda que debe dar ocasión a la participación final) debe ser por fuerza heterodoxa y diría hasta c
onfusa. De mi perfil, quizá pretendidamente buscado, no puede esperarse otra c
osa. Ni soy un abogado al uso, pues siempre he entendido el derecho c
omo una herramienta para c
onstruir un mundo más justo; ni soy un activista social al uso, pues mi implicación solidaria c
on c
ausas c
omo la insumisión, la inmigración y ahora la injusticia hipotecaria siempre ha sido desde mi ser c
omo jurista; ni tampoco soy un bancario al uso, pues mi trayectoria en el mundo financiero fue variopinta, primero en la C
omisión de C
ontrol de C
ajaSur (hoy BBK Bank C
ajasur, del grupo Kutxabank) y, posteriormente, c
omo Director General de su Fundación y Obra Social, en una labor más orientada a lo social que a lo financiero. No obstante, la participación directa, durante dos años, en el proceso de fusión de la entidad me dio la oportunidad de c
onocer de primera mano el mundo financiero en un momento apasionante, c
onvulso y descarnado al más alto nivel (Banco de España, Ministerio de Economía, C
onsejería de Economía de algunas C
omunidades Autónomas o la C
onfederación Española de C
ajas de Ahorros, amén de algunas Presidencias y c
úpulas de entidades financieras).
Desde este marco de referencia, que me c
onforma, pretendo aportar una visión personal pero humildemente autorizada de las relaciones entre personas y entidades financieras en estos momentos, desde una especial referencia a las ejecuciones hipotecarias. Y c
uando digo “en estos momentos” quiero hacer especial hincapié en esta expresión pues, desde que allá por el mes de noviembre la Directora de Relaciones Sociales del Ararteko, Inmaculada de Miguel (a la que quiero agradecer su tarea paciente), se puso en c
ontacto c
onmigo para invitarme a participar en estas jornadas, han pasado muchas c
osas, quizá demasiadas: miles de desahucios, iniciativas legislativas populares, reales decretos, sentencias de tribunales, entre ellas del Tribunal Supremo o el de Justicia de la Unión Europea, escraches… pero sobre todo sufrimiento y, lamentablemente, muertes.
3. Desarrollo de la intervención
Quizá, c
omo miembro de una Plataforma de Stop Desahucios esperen que c
omience mi exposición c
on un “Sí se puede”. Siento decepcionarles. Empezaré, para variar, c
on un “No se puede”.
Acompáñenme por este recorrido de lo que, en mi humilde opinión, “no se puede” y, después, por favor, interpélenme c
on libertad:
1. No se puede tener un poder político sumiso a un poder económico. En este acto, rompo una lanza por el poder político, incluso por los partidos políticos, pero, en este mismo acto, los exhorto a que sean protagonistas de la liberación del poder político frente al poder económico. El poder político no puede ser reo del poder económico porque, si lo es, es la misma c
iudadanía la que es esclava de ese poder. No es demagogia lo que digo. Es, simplemente, teoría política. Quizá extensa de exponer aquí pero en modo alguno imposible. El miedo a la falta de alternativas nos hace c
reer que las c
osas funcionan por los mecanismos que hay y no “pese” a los mecanismos que hay.
2. No se puede tener mecanismos reguladores al servicio de los poderes económicos (o al servicio de poderes políticos que sirven a esos poderes económicos). Al menos desde el año 2005, entidades reguladoras del estado español tenía c
onocimiento de la burbuja especulativa financiera (por favor dejemos de llamarla burbuja inmobiliaria porque así repartimos c
ulpas entre más, y hay responsables que llevan un tanto menos de c
ulpa y víctimas que c
aen a un tanto de c
ulpa que no les c
orresponde). Y teniendo c
onocimiento de esa situación fueron c
onsentidoras o, c
uando menos, no adoptaron las medidas que tendría que haber adoptado y, lo que es aún más grave, c
on quien las tenían que haber adoptado. Seré más explícito, podríamos decir que en el período 2007-2010 eran c
onocidos y “temidos”, en c
írculos políticos y financieros, los escándalos que más tarde asolarían a entidades c
omo la C
AM o la propia Bankia. Por tanto, los mecanismos reguladores, por acción o por omisión, hicieron dejación de sus funciones al servicio de la c
iudadanía y del estado de derecho y dieron patadas al balón hacia delante c
olocando a la sociedad en la quiebra social y económica. Esas entidades reguladoras tienen responsabilidad sobre la actual situación pues su función, lejos de apuntalar entidades incumplidoras, era garantizar el tráfico jurídico y económico al servicio de la sociedad, del c
iudadano, y defender al mismo frente a atropellos de los que fueron víctimas: insolvencias de entidades financieras, el escándalo de las preferentes o las c
láusulas abusivas.
3. No se puede rescatar a la banca y abandonar al c
iudadano. Tampoco es demagogia. Un gran número de entidades financieras se lanzaron a un festín especulativo que las c
ondujo a una quiebra real c
uyo c
oste hemos c
olectivizado, haciendo que las rentas de la economía real, las de todos los c
iudadanos, sostengan las pérdidas de la economía especulativa. Esto, además de ser un fraude a los c
iudadanos y a los estados, es irreal e imposible de mantener (y c
asi de explicar) pues la economía real jamás podrá sostener las pérdidas financieras especulativas, no solo porque no serían suficientes, sino porque, además, juegan en “campos” distintos. Además, estando yo lejos de políticas expropiatorias y estatalistas, no parece de recibo que el estado, democrático y de derecho por c
ierto, deje al c
iudadano a expensas de la entidad a la que ha rescatado sin marco regulatorio que lo defienda pues, de esta forma, pierde la c
ualidad pregonada de ser democrático (al servicio del pueblo) y de derecho (con facultad y responsabilidad reguladora).
4. No se puede legislar de espalda a la c
iudadanía. En los últimos meses hemos sido espectadores de las reacciones de todo tipo, más a favor que en c
ontra, que han suscitado la Iniciativa Legislativa Popular46 en c
ontra de los desahucios. Imagino que todos c
onocerán dicha ILP. Si no la c
onocen pueden fiarse de mí si les digo que nada tenía de “revolucionaria”, en la acepción c
lásica del término (en c
uanto a anti-sistema): Se limitaba a regular la dación en pago de la vivienda habitual y paralizar los desahucios inmediatos a c
ambio de un alquiler. Es decir, planteaba que el banco c
obrara su deuda hipotecaria (que normalmente no debía ascender a más del 80% del valor de la vivienda) c
on la adquisición de la propiedad del inmueble, liberando así al deudor de una deuda perpetua. Por otro lado, regulaba la posibilidad de un alquiler social para aquellas familias que hubieran perdido su vivienda a favor de la entidad financiera. Este alquiler se establecía durante c
inco años (plazo marcado por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos para la vivienda) y en una c
uantía del 30% de los ingresos familiares (porcentaje recomendado en instancias europeas). Nada de “revolucionario” a no ser que por “revolucionario” debamos entender el apoyo a situaciones personales y familiares de precariedad frente a un sistema financiero que sí que ha sido apoyado. Hay que señalar que esta ILP se hizo más necesaria aún tras un frustrado “Código de buenas prácticas” impulsado por el Gobierno (y promulgado por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos47) que dejaba fuera a c
uatro de c
ada c
inco familias afectadas y que fue acogido c
on frialdad por las entidades financieras. La ILP fue rechazada a favor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social48 que desvirtuaba todas las peticiones c
ontenidas en la misma por otras medidas mucho más restrictivas y en el que se mantienen los desalojos forzosos y la deuda perpetua.
5. No se puede legislar de espaldas a la normativa europea. En efecto, el 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea49 falló que el procedimiento español de ejecución hipotecaria y sus lanzamientos automáticos dejan en absoluta indefensión a los c
iudadanos, sobreprotege a los ejecutantes (comúnmente entidades financieras), vulnera la tutela judicial efectiva e impide la detección de las múltiples c
lausulas abusivas que minan la mayoría de c
ontratos hipotecarios del estado español. Dicho fallo, c
aso Aziz c
ontra C
atalunyacaixa, se basaba en la c
onculcación del derecho c
omunitario, en especial la Directiva Europea 93/13/CEE50 en materia de protección del c
onsumidor que permite que el juez suspenda la ejecución hipotecaria y examinar las c
láusulas del c
ontrato firmado entre el c
onsumidor y la entidad financiera para determinar si son abusivas. Muchos, quizá ingenuamente pensábamos, que tras esta sentencia el Gobierno actuaría de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva c
omunitaria de obligado c
umplimiento y que establecería un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados, puesto que se habían sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial efectiva. Se esperaba también que se incorporaran las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por c
asi 1.500.000 c
iudadanos y por el 80% de la población según las encuestas51. Pero no fue así. El Gobierno no legisló para la c
iudadanía en estado precario sino que legisló para las entidades financieras, bajo el eufemismo de la seguridad jurídica y el mantenimiento del sistema financiero actual c
omo mal menor. Lo hizo sin apoyos políticos, ni sociales y hasta sin el respaldo del Banco C
entral Europeo que c
onsideró la nueva ley c
omo insuficiente52.
6. No se puede juzgar de espaldas a la realidad social. A la valentía del poder judicial y a la obstinación de muchos letrados que, a diario, se empeñan en defender los derechos de estos nuevos sin techo se debe el logro de muchos pronunciamientos judiciales que sirven de punto de apoyo para la defensa de muchas situaciones injustas. Así, muchos Juzgados de Instancia, de lo Mercantil, incluso Audiencias Provinciales están siendo sensibles a esta lucha de David c
ontra Goliat que hoy día en España es, sin duda, la c
ausa jurídico-social más transformadora. A ellos debemos un reconocimiento singular. Hay, sin embargo, instancias y sentencias mucho más tibias que una veces por puro pragmatismo (la avalancha de suspensiones o revisiones que habrían que realizar los Juzgados de Instancia o de lo Mercantil) o por puro apuntalamiento de un sistema financiero que ha vivido muchos años injustamente a c
osta de los c
iudadanos, se quedan a medio c
amino ante el miedo de lo que pudiera pasar en la actual situación económica c
on el sistema financiero. En estas c
oordenadas se enmarcan muchas sentencias, c
omo la del Tribunal Supremo sobre c
láusulas suelo, que reconociendo la barbarie c
onsentida durante años por instancias reguladoras, administrativas, e incluso registrales y notariales, enmiendan la situación a futuro pero c
ierran sus ojos a los c
adáveres dejados en el c
amino53.
7. No se puede permanecer impasible ante el sufrimiento humano. Desde 2007, año en que estalló la c
risis, hasta el 2010, el número de ejecuciones hipotecarias se ha situado en 271.570. La evolución ha tenido un c
recimiento exponencial: los datos de 2010 multiplican por c
uatro las ejecuciones hipotecarias realizadas en 200754. Estas ejecuciones hipotecarias suponen la exclusión del derecho a la vivienda de una población que ya previamente ha sido excluida de su derecho al trabajo, profundizando en una marginación social que, a veces, lleva a una desesperación personal y familiar que acaba c
on la vida de personas que no pueden soportar estos niveles de presión. En Euskadi hemos tenido c
asos recientes en Bilbao, Basauri o Barakaldo y en el estado español suman más de 20 muertes en los últimos 3 años, 11 en el año 201355. Esta situación dramática ha llevado a que muchas personas, independientemente de sus c
reencias y afinidades políticas, se solidaricen c
on esta c
ausa, llegando a sumar la simpatía por la ILP el 80% de la población según distintas encuestas. Es triste que la sensibilidad de muchas opciones políticas y la del propio gobierno haga oídos sordos a propuestas de solución.
8. No se puede admitir la ausencia de iniciativas políticas valientes que afronten esta situación en los distintos niveles institucionales del estado español, desde el municipal al estatal, pasando por el autonómico. Es c
ierto que ha habido pronunciamientos políticos valientes a nivel institucional pero c
on poca repercusión práctica en políticas sociales que fomenten el derecho a la vivienda en una situación de emergencia habitacional c
omo la que se vive en los grandes núcleos de población de nuestro estado. Menos aún se puede admitir que las escasas iniciativas políticas existentes, c
omo las articuladas por la C
onsejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía56, sean bombardeadas por instancias políticas gubernamentales, c
omunitarias o por lobby de intereses espurios57.
Hecho este recorrido por las c
uestiones que “no se pueden”, c
abría terminar, ahora sí, c
on un “Sí se puede” c
onvencido. Sí se puede sustentar un poder político robusto, c
on el apoyo c
iudadano del que hoy c
arecen muchas organizaciones políticas e instituciones, que lleven a c
abo políticas decididas de apoyo al derecho a la vivienda c
onsagrado en la C
onstitución en la situación en que vivimos. Sí se puede desarrollar dichas políticas en c
onsonancia c
on los valores propios de un estado social y democrático de derecho y de acuerdo c
on la legislación europea. Sí se puede respetar la propiedad privada en el c
ontexto del interés c
olectivo y no c
omo principio supremo al que todos los demás derechos y principios deben plegarse.
Sí se puede, en definitiva, la c
onstrucción de un estado más justo y respetuoso c
on los derechos de las personas, en especial de las más desfavorecidas.
Buenas tardes y muchas gracias.
46 Puede verse en http://www.afectadosporlahipoteca.com/wp-content/uploads/2012/01/ilp_dacic3b3n-en-pago-retroactiva_moratoria-de-desahucios_alquiler-social.pdf.
47 Puede verse en http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3394.pdf.
48 El texto puede verse en http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/15/pdfs/BOE-A-2013-5073.pdf y una c
omparativa sucinta en http://www.20minutos.es/noticia/1790584/0/ilp/desahucios/proyecto-ley-pp/.
49 Un c
ompleto recorrido por las resoluciones puede c
onsultarse en la página del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_de_Barcelona_declara_abusivas_clausulas_del_contrato_del__caso_Aziz___origen_de_la_sentencia_del_TJUE_sobre_el_sistema_de_ejecucion_hipotecaria.
50 Esta Directiva, del año 1993, puede c
onsultarse en la página sobre legislación de la Unión Europea: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993L0013:ES:HTML.
51 Puede c
onsultarse http://politica.elpais.com/politica/2013/02/16/actualidad/1361053281_008924.html.
52 En la web del BCE puede c
onsultarse el dictamen de 22 de mayo de 2013 en español sobre protección de deudores hipotecarios http://www.ecb.int/ecb/legal/pdf/es_con_2013_33_f_sign.pdf.
53 Un interesante recorrido sobre la resolución y sus c
onsecuencias puede c
onsultarse en la página: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/El_Supremo_fija_doctrina_sobre_las_clausulas_suelo_de_los_prestamos_bancarios_a_consumidores_y_el_control_judicial_de_su_posible_caracter_abusivo.
54 Para un estudio c
ompleto del nº de desahucios en nuestro país es muy interesante el c
ontenido en http://afectadosporlahipoteca.com/wp-content/uploads/2013/02/RETROSPECTIVA-SOBRE-DESAHUCIOS-Y-EJECUCIONES-HIPOTECARIAS-EN-ESPAÑA-COLAUALEMANY1.pdf, para una visión oficial reciente (10/5/13), igualmente espeluznante, se puede c
onsultar el informe realizado por el Banco de España en http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe10-05-13.pdf.
55 Para una lista actualizada http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_suicidios_relacionados_con_desahucios. Para un testimonio dramático del c
aso acaecido en C
órdoba puedes c
onsultar el vídeo de Youtube http://www.youtube.com/watch?v=fUsZ45u1Nsw&feature=player_embedded.
56 Consultar el Decreto Ley de medidas para asegurar la función social de la vivienda del gobierno andaluz http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/69/BOJA13-069-00026-6120-01_
00025059.pdf.
57 Para muestra un botón http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/1558258/la/junta/reclama/gobierno/resolver/las/discrepancias/sobre/decreto/vivienda/sin/acudir/constitucional.html.