INTERVENCIÓN DEL ARARTEKO – Iñigo Lamarca Iturbe – Ararteko
Buenos días.
Quisiera, en primer lugar, saludar a los y las ponentes y a las personas que nos acompañan en esta jornada organizada entre la institución del Ararteko y los c
ursos de verano de la UPV, y agradecer a su director, José Luis de la C
uesta, y a la organización de los c
ursos su c
olaboración y apoyo para que la jornada pueda c
elebrarse.
Como todos ustedes saben, la función c
entral del Ararteko c
onsiste en el c
ontrol de la actuación de los órganos de las diferentes administraciones vascas (Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos, etc.) velando por los derechos de la c
iudadanía que pueda verse afectada por irregularidades administrativas o mal funcionamiento de la administración.
Hay espacios en los que no resulta sencillo intervenir, c
omo ocurre en el ámbito de c
onsumo o en el de los productos y servicios bancarios, ya que los problemas que se suscitan versan sobre actuaciones de empresas privadas, o, c
uando las administraciones c
ompetentes son supracomunitarias, el Ararteko ve limitado su ámbito de actuación y no puede intervenir directamente en la mayoría de las quejas que nos presenta la c
iudadanía. En estos c
asos, c
omo veremos a lo largo de esta presentación, disponemos de varios ámbitos de actuación e influencia, todos ellos encaminados a la defensa de los derechos de las personas.
− A través de las quejas que se nos presentan supervisamos a las administraciones vascas que vengan obligadas c
ompetencialmente a c
ontrolar a los prestadores de servicios. C
uando la administración que ha de ejercer el c
ontrol no es vasca, derivamos las quejas a la Defensoría del Pueblo de España.
− En aquellos c
asos en los que c
arecemos de c
ompetencia, realizamos una tarea de asesoramiento a quienes acuden a nuestras oficinas informándoles sobre los pasos que deben seguir para que su reclamación llegue ante las instancias c
ompetentes para resolverla.
− Igualmente, el Ararteko dispone de otras herramientas para evaluar las políticas públicas, c
omo son la emisión de recomendaciones generales, la promoción de buenas prácticas por las administraciones o la c
elebración de jornadas (como la que hoy c
elebramos dentro de estos c
ursos de verano).
El tema que nos ocupa, el de la protección de los derechos en la prestación de servicios financieros por las entidades bancarias, pertenece a un ámbito, precisamente, en el que nuestra intervención es limitada, si bien siempre hemos intentado ir lo más lejos posible, teniendo en c
uenta la gravedad de los derechos afectados y la c
lara situación de desequilibrio para la c
iudadanía. Así, iremos analizando a lo largo de la jornada, c
ontratos y prácticas financieras entre partes c
laramente desequilibradas, desequilibrio que se produce en perjuicio de la c
iudadanía. El derecho a una buena administración que c
onstituye el paradigma a seguir en la actividad de c
ontrol de la administración, exige proporcionalidad –no arbitrariedad– e igualdad entre las partes.
Querría hacer una mención siquiera mínima (pueden c
onsultarlo más ampliamente en nuestro Informe anual 2012 al Parlamento Vasco) de la tipología de las quejas que recibimos en el Ararteko sobre los temas objeto de esta jornada:
− Hemos c
onstatado la desesperación de las personas afectadas por desahucios, a las que hemos asesorado y dirigido al Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar.
− En los supuestos de desahucios en viviendas protegidas en alquiler venimos realizando una labor de mediación informal c
on la sociedad pública Alokabide que se ha c
oncretado, en muchos supuestos, en la suscripción de c
ompromisos para el pago aplazado de las c
antidades adeudadas, lo que ha permitido a las familias y personas arrendatarias c
ontinuar en el disfrute de la vivienda protegida.
− Muchas familias vascas se han puesto en c
ontacto c
on la institución, porque sus entidades bancarias les aconsejaron la c
ontratación de un producto financiero –las participaciones preferentes–, que no está respondiendo ni a los niveles de seguridad en la inversión esperados, ni a la rentabilidad anunciada. A la vista de estas quejas, informamos a la institución del Defensor del Pueblo, pues las personas afectadas nos reconocían que no se les había proporcionado una información adecuada sobre las c
aracterísticas de este producto en el momento de su c
ontratación. También hemos intervenido en el asunto relativo a las denominadas participaciones financieras subordinadas de Eroski y Fagor, proceso en el que se ha evidenciado que es preciso reforzar los sistemas de supervisión de los mercados actualmente existentes, c
on el fin de garantizar una mayor protección de las personas c
onsumidoras y usuarias.
En relación c
on este aspecto, no profundizaré mas, dado que esta tarde en la mesa redonda nuestra c
ompañera María José Fernández de Landa lo expondrá c
on mayor detalle.
Las personas y las familias c
omo sujetos pasivos de la c
risis
Las c
onsecuencias de la c
risis están siendo devastadoras para amplios sectores de la sociedad. El paro, la precariedad laboral y los recortes sociales se están extendiendo a gran velocidad. A su lado viene el miedo al futuro. Ese temor al porvenir atenaza a la c
iudadanía, que vive una situación de incertidumbre y desánimo en la que, a c
orto plazo, no parece que se vayan a producir c
ambios positivos significativos.
Datos desahucios:
Según datos del C
olegio de Registradores de España, durante el año 2012 se han producido 49.200 desahucios de vivienda habitual.
Según la estadística del C
onsejo General del Poder Judicial durante el año 2012 se han acordado 101.034 lanzamientos.
Igual fuente c
uantifica en 899 las subastas judiciales ejecutadas en Euskadi en 2012.
Más allá de la mayor o menor c
ongruencia u homogeneidad de los datos, estas pinceladas nos enfrentan a la dimensión y a la gravedad de un problema que afectaría a un gran porcentaje de nuestra sociedad, pero que hasta hace poco –hasta que sus c
onsecuencias han sido tan brutales que nadie puede permanecer ajeno– parecía que no fuera una realidad tan frecuente.
El derecho a la vivienda digna y adecuada está reconocido en el artículo 47 de la C
onstitución. Según dicho artículo “los poderes públicos promoverán las c
ondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo c
on el interés general para impedir la especulación”, y “la c
omunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Al igual que otros derechos sociales (como la salud, artículo 43), el artículo 47 forma parte del C
apítulo III del Título I de la C
onstitución, donde se incluyen los “principios rectores de la política social y económica”. En España, la justiciabilidad de los derechos sociales está bloqueada, porque el reconocimiento, respeto y protección de los derechos que la C
onstitución incluye en el C
apítulo III del Título I “informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo c
on lo que dispongan las Leyes que los desarrollen” (artículo 53.3). C
omo señalaba Amnistía Internacional en su informe sobre la justiciabilidad de los derechos socioeconómicos en España, Derechos a la intemperie (2011), en la práctica, “la legislación y las políticas, tanto a nivel estatal c
omo autonómico, no precisan el c
ontenido del derecho, por lo general, ni quién responde al respecto. Y ya es sabido que un derecho c
uyo c
ontenido no está c
laro, es un derecho fácilmente vulnerable, difícilmente exigible y c
on menores posibilidades de ser reclamado ante la justicia”. Año tras año, el Ararteko viene reiterando en sus informes anuales ante el Parlamento Vasco la necesidad perentoria de aprobar una ley de vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ante los tribunales de justicia.
Ahora bien, además de ser un derecho c
onstitucionalmente reconocido, la vivienda también es un derecho humano internacionalmente c
onsagrado. Este derecho viene expresamente reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y C
ulturales (PIDESC). C
onforme al artículo 10.2 de la C
onstitución, “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la C
onstitución reconoce se interpretarán de c
onformidad c
on la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. C
omo tratado internacional, el PIDESC forma parte del ordenamiento jurídico interno y, por lo tanto, sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en el propio tratado o de acuerdo c
on las normas generales del Derecho internacional (artículo 96.1 de la C
onstitución).
Según el artículo 9.2 de la C
onstitución, los poderes públicos han de “promover las c
ondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los c
iudadanos en la vida política, económica, c
ultural y social”. Las políticas públicas deben estar encaminadas a garantizar la igualdad, entendida c
omo c
apacidad y autonomía personales y c
omo valor vertebrador de una sociedad democrática. Juiciosos análisis socioeconómicos han acreditado que la igualdad es, además de un valor en sí mismo, un medio para asegurar el buen funcionamiento del sistema económico en su c
onjunto.
Frente al sobreendeudamiento familiar, la prioridad debe ir orientada a habilitar medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, permitiendo siempre que sea posible que c
onserve la vivienda. La pérdida de esta debería ser siempre el último recurso, ya que el espacio habitacional es una c
ondición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y es una medida de salvaguarda frente a la exclusión social.
En todo c
aso, los poderes públicos deben demostrar que están haciendo uso del “máximo de los recursos disponibles” (artículo 2.1 del PIDESC) para garantizar la realización efectiva del derecho a la vivienda para todas las personas.
En ese sentido el Ararteko ha utilizado c
uantas ocasiones ha tenido en sus informes anuales, foros públicos, encuentros de defensorías, artículos de opinión, etc. para manifestar sus propuestas en relación c
on esta problemática.
Recopilación de recomendaciones
− Hacer uso del máximo de los recursos disponibles para garantizar la realización efectiva del derecho a la vivienda para todas las personas.
− Aprobar una Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ante los tribunales de justicia.
− Apostar por la promoción de la vivienda protegida en alquiler.
− Destinar a alquiler social una parte significativa de los inmuebles del “banco malo” (Sareb).
− Generalizar la dación en pago c
omo c
láusula de asunción de responsabilidad en los c
ontratos de préstamo hipotecario.
− Establecer una moratoria en el pago del préstamo c
uando el prestatario se haya quedado sin trabajo o c
oncurran en él c
ircunstancias de vulnerabilidad.
− Permitir que el juez pueda suspender la ejecución forzosa hasta que haya podido analizar el fondo del asunto, c
omprobando si el c
ontrato de préstamo c
ontiene alguna c
láusula abusiva para el c
onsumidor.
− Establecer un procedimiento obligatorio de mediación que tenga por objeto garantizar la satisfacción de los derechos habitacionales. El sistema de mediación debería incluir un mayor acompañamiento de la familia durante el procedimiento de ejecución hipotecaria.
− Prestar atención especial a las familias en situación de mayor vulnerabilidad, particularmente a aquellas familias c
on menores en riesgo de exclusión social.
Algunas novedades producidas estos últimos meses aportan algunas luces, siquiera tibias, en esta realidad que hemos venido reflejando:
l. Servicio de Mediación Hipotecaria del Gobierno Vasco: En mayo de 2012, se puso en marcha el Servicio de Mediación Hipotecaria del Gobierno Vasco, que nació c
omo un servicio de c
arácter gratuito y opcional, c
onstituido por profesionales fundamentalmente del ámbito de la economía, dispuestos a mediar ante las entidades financieras, en los c
asos de impago de la vivienda habitual. Desde el Ararteko acogimos satisfactoriamente esta iniciativa del Gobierno Vasco, si bien sería deseable un mayor acompañamiento de la familia durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, y sería preferible c
ontar c
on un procedimiento obligatorio de mediación que tenga por objeto garantizar la satisfacción de los derechos habitacionales. En la sesión de esta tarde, sin duda, hablaremos del mismo.
ll. Convenio de c
olaboración sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad c
on ocasión del lanzamiento de vivienda familiar, para posibilitar la adopción de medidas de c
arácter social, suscrito el pasado mes entre el Gobierno Vasco, el C
onsejo General del Poder Judicial y EUDEL. Ese c
onvenio establece un protocolo de actuación para los c
asos de especial vulnerabilidad c
uando se produzca un lanzamiento de vivienda derivado del impago del alquiler o del préstamo hipotecario. En c
oncreto, se c
rea un itinerario, que parte de la instancia judicial y en el que intervienen los servicios sociales y los de vivienda, y al que pueden recurrir las personas en riesgo de desahucio de su vivienda habitual.
III. Vía judicial. El Ararteko valoró c
omo positiva la iniciativa de algunos jueces en Euskadi, que en el mes de noviembre de 2012 hizo propia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de aplicar un protocolo de actuación en c
aso de desahucio. Este protocolo permite abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para oír a los afectados a través de su letrado, así c
omo suspender los desahucios inminentes en los c
asos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012. Estoy seguro que nuestro tercer ponente nos ilustrará sobre todo ello.
IV. En enero de 2013 ha entrado en vigor una Orden del c
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (de 15 de octubre de 2012, BOPV nº 2011, de 31 de octubre de 2012). Esta nueva normativa aspira a ofrecer una mayor c
obertura pública de vivienda a las familias desahuciadas. Se equipara la pérdida de la propiedad de la vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida c
on la c
arencia de vivienda, para que estas personas puedan participar en los procedimientos de adjudicación, c
on la c
onsideración de c
olectivo c
on especial necesidad de vivienda.
Por otro lado, esta orden habilita la adjudicación directa de viviendas protegidas en alquiler a aquellas familias c
on hijos e hijas menores que se encuentren en grave riesgo de exclusión social, tras haber perdido su vivienda c
omo c
onsecuencia de una ejecución hipotecaria. Esta medida excepcional la ha venido empleando el Gobierno Vasco desde la implantación del Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar.
V. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE: el Tribunal de Justicia de la UE, en su Sentencia de 14 de marzo de 2013, en el asunto C
415/11, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, ha fijado el marco de protección de los derechos de los c
onsumidores, al dictaminar que la ley hipotecaria española es c
ontraria al Derecho c
omunitario y a la directiva europea de protección del c
onsumidor, dada la imposibilidad de que el juez pueda declarar abusiva una c
láusula del c
ontrato hipotecario y suspender, al menos c
autelarmente, la ejecución de la hipoteca. C
onsideramos imprescindible que los jueces puedan entrar al fondo de c
ada asunto para determinar la procedencia o improcedencia de los términos del c
lausulado de los c
ontratos de hipoteca.
Se trata, en definitiva, de c
rear las c
ondiciones jurídicas para garantizar una protección eficaz de los c
onsumidores frente a posibles c
láusulas c
ontractuales abusivas, y c
uyo procedimiento de ejecución, c
oncebido hace más de un siglo en c
ircunstancias bien distintas, resulta disfuncional en las actuales, ya que privilegia al acreedor bancario que ha c
ontribuido a alimentar las burbujas financiera e inmobiliaria, frente al deudor de buena fe que sufre las c
onsecuencias de su estallido.
Nos gustaría poder decir que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social también es una buena noticia, pero c
reemos que se ha quedado lejos de lo que la demanda social requería de la iniciativa política.
VI. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del C
onsejo sobre los c
ontratos de c
rédito para bienes inmuebles de uso residencial, en c
uyo argumentario se observa que muchas familias c
on hipotecas han sido víctimas de ejecuciones hipotecarias abusivas y pide que se adopten medidas excepcionales para garantizar los derechos de vivienda en toda Europa; pide a los Estados miembros que garanticen que las dramáticas c
onsecuencias sociales derivadas de los desahucios se solucionen de forma efectiva.
Estas novedades van encaminadas en la buena dirección y el Ararteko las acoge c
on satisfacción, aunque faltan pasos de gigante para dar la vuelta a la actual situación. Un c
ompromiso sincero c
on los derechos humanos requiere replantearse seriamente las políticas públicas en el ámbito de la vivienda. C
omo señalaba hace unos meses Raquel Rolnik, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda:
“Los datos indican que las políticas de vivienda basadas exclusivamente en facilitar el acceso al c
rédito para c
omprar una vivienda son incompatibles c
on la plena realización del derecho a una vivienda adecuada de las personas que viven en la pobreza, pues no brindan soluciones que incluyan viviendas habitables, asequibles y bien ubicadas a las que los pobres tengan acceso. (...) Esta orientación hacia los aspectos financieros ha hecho que se c
onciba la vivienda c
omo un activo y un producto básico, distribuido solo por las fuerzas del mercado. Sin embargo, incluso c
uando logran acceder al c
rédito, los grupos de bajos ingresos no tienen c
apacidad para negociar las c
ondiciones del préstamo ni la tipología de la vivienda, y se ven obligados a aceptar las soluciones en materia de vivienda que vienen determinadas por las c
onsideraciones económicas y de rentabilidad del mercado inmobiliario” (Informe 2012 a la Asamblea General de Naciones Unidas, 10 de agosto de 2012, párrafos 64 y 67).
Desde el Ararteko, c
omo órgano de defensa de los derechos c
iudadanos frente a las actuaciones o inactividad de las administraciones públicas vascas, pretendemos suscitar un debate sobre esta problemática, partiendo de una visión c
onceptual previa: ¿son los servicios bancarios servicios de interés general? Entendemos que sí, porque solo desde esa perspectiva podemos entender la paradoja de que c
on el dinero de todos y todas se haya rescatado a entidades bancarias de todo tipo, algunas de las c
uales c
on una dudosa diligencia en la gestión de sus recursos, lo c
ual ha afectado gravemente a la economía del país, la macroeconomía, pero también a la microeconomía, a la economía doméstica.
Por ello, queremos hablar de todos los servicios financieros que tanto han influido, normalmente para mal, en muchas familias en estos últimos años: tanto en los productos hipotecarios, c
omo en los de inversión y ahorro. Hablaremos de todo ello.
Para ello, c
ontamos c
on un importante plantel de ponentes. Para empezar D. Fernando Zunzunegui, auténtico experto en los derechos de los c
onsumidores, nos dibujará el panorama normativo de protección y ejercicio de aquellos: lo que entendemos c
omo plano jurídico.
Seguidamente, D.ª M.ª C
armen Gallastegi, c
on su alta c
ualificación en teoría económica junto a su c
apacidad de c
omunicación, aportará el plano económico, pero relacionándolo c
on la situación de las familias y la economía social.
D. Edmundo Rodríguez Achutegui, aunará sus profundos c
onocimientos del derecho sustantivo y procesal y su c
ompromiso social para situarnos en el plano de la defensa jurisdiccional de los derechos de las personas c
onsumidoras de servicios y productos bancarios.
Para finalizar, la mesa redonda nos proporcionará diferentes perspectivas c
omplementarias:
− La de la administración autonómica que tiene c
ompetencias en materia de administración de justicia a través del director de Justicia D. Manu Valín, y de promoción de vivienda a través del responsable de promoción de vivienda D. Mario Yoldi, lo que nos permitirá analizar los instrumentos que han puesto en marcha para proteger a la c
iudadanía y c
rear c
ondiciones para que puedan hacer efectivo su derecho a la vivienda.
− La de un abogado activista en derechos humanos, D. Rafael Rich, defensor de Stop Desahucios C
órdoba que, además, suma una experiencia privilegiada en el sector bancario, c
omo nos explicará.
− La de la institución del Ararteko, a través de María José Fernández de Landa, Responsable del área de hacienda y gran c
onocedora de los productos de las entidades financieras, que nos acercará a los problemas que quienes acuden al Ararteko, nos plantean.
Quiero señalar que en esta mesa redonda falta una voz: la de las entidades bancarias radicadas en el País Vasco, c
uya ausencia es ajena a la voluntad de esta institución, ya que habiendo sido invitadas, han declinado participar. No podemos sino lamentarlo, porque la exposición de las posiciones y las razones de todas las instancias que tienen una parte de la solución de los problemas que vamos a abordar en esta jornada sería un paso de gigante en la búsqueda de las soluciones, desde luego no fáciles.
Voy terminando:
Durante el último medio siglo, los derechos humanos han ido adquiriendo c
ada vez un mayor reconocimiento y aceptación. Sin embargo, es especialmente ahora c
uando la retórica debe dar sus frutos. C
uando la situación se hace ya insostenible es c
uando el auténtico valor de los derechos humanos se manifiesta c
omo algo francamente irrenunciable. Frente al pensamiento único, frente a los dogmas de la tecnocracia y de los mercados desregulados, debemos reclamar el valor de la democracia y de lo público, tanto desde la Ecclesia (instituciones públicas) c
omo desde el Ágora (espacios públicos y abiertos a la participación c
iudadana).
Los poderes públicos tienen la gran responsabilidad de impedir que la c
risis económica se c
onvierta en una c
risis de derechos humanos. El saneamiento del sistema financiero, la reducción de la prima de riesgo y el c
umplimiento de los objetivos del déficit no pueden realizarse a expensas de los derechos humanos. Es en periodos de tormenta c
uando los poderes públicos deben hacer valer su liderazgo para responder a las necesidades de la c
iudadanía.
Estoy c
onvencido de que en la jornada de hoy profundizaremos un poco en los instrumentos que el Estado de Derecho ha de poner en manos de la c
iudadanía y de la sociedad en su c
onjunto para defender los derechos de las personas más débiles.
Por ello es tan importante su presencia y aportaciones. Las de los expertos, la de la administración, los representantes institucionales y sociales pero, sobre todo, las de las personas que están viviendo en toda su intensidad la injusticia y la vulneración de sus derechos.
Muchas gracias.
Vitoria-Gasteiz,
julio de 2013
Iñigo Lamarca Iturbe
Arartekoa