14.4. Buen gobierno y Administración pública, Administración electrónica y servicios públicos electrónicos
En c
uanto a buen gobierno y Administración pública, Administración electrónica y servicios públicos electrónicos, se han de tener en c
uenta:
Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno del Gobierno Vasco
Principios Generales:
El desarrollo de estos principios tiende al logro de una c
iudadanía informada, participativa activa y c
orresponsable a través de la formación de un entramado social que palie la desestructuración social, que sea c
onvenientemente informado, que elabore propuestas y que c
olabore c
on las instituciones, incluso, en los procesos de producción normativa y en las fases de planificación y de evaluación de las políticas públicas.
Título IV. Participación c
iudadana (Artículo 24.- Finalidad y articulación de la participación c
iudadana).
a) información y difusión de los fines que se pretenden, del proceso que se llevará a c
abo y de los c
ompromisos que se adquieren.
b) promoción del c
onocimiento, la reflexión y el debate.
c) discusión deliberativa y c
ontraste desde diferentes ópticas y grupos de interés.
e) proposiciones y búsqueda de c
onsensos.
f) información-devolución pública de las c
onclusiones del proceso participativo.
Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica
Preámbulo:
1.- El objeto de este Decreto es desarrollar el derecho de la c
iudadanía a relacionarse c
on la Administración, por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, así c
omo, desplegar el resto de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los Servicios Públicos.
2.- Asimismo, se regulan la sede electrónica, el tablón electrónico de anuncios, la identificación y autenticación de la c
iudadanía y de la Administración, el registro electrónico de representantes, el registro electrónico, las c
omunicaciones electrónicas y los documentos electrónicos y su c
onservación.
Decreto 159/2012, de 24 de julio, por el que se regula la apertura y reutilización de las aplicaciones informáticas de la administración pública de la C
omunidad Autónoma de Euskadi
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las c
ondiciones de apertura o puesta a disposición pública, para su reutilización, de todas las aplicaciones informáticas propiedad de c
ualquiera de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
2.- Asimismo, es objeto de este Decreto el establecimiento de las c
ondiciones previas a la adquisición, desarrollo o mantenimiento a lo largo de todo el c
iclo de vida de las aplicaciones informáticas por las referidas entidades, que permitan la reutilización de las c
itadas aplicaciones informáticas, tanto si estas actividades se llevan a c
abo por medios propios o por la c
ontratación c
orrespondiente.
3.- Las aplicaciones informáticas afectadas son aquellas en las que al menos una parte de su c
ódigo fuente haya sido adquirida o desarrollada, incluyendo la resultante de las modificaciones que pudieran producirse a lo largo de todo su c
iclo de vida, por c
ualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto.
4.- Sólo se hallarán afectadas por lo dispuesto en el presente Decreto aquellas partes de las c
itadas aplicaciones informáticas c
uyos derechos de propiedad intelectual sean ostentados por c
ualquiera de las c
itadas entidades.
ciudadana
Artículo 5. Derecho a la participación.
1. Las personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, directamente o a través de las c
orrespondientes entidades c
iudadanas, tienen el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos que son c
ompetencia de la Diputación Foral, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y, específicamente, a través de los procedimientos previstos en esta Norma Foral, fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres y, en especial, la de las mujeres en las entidades mixtas donde su participación es escasa.
2. A los efectos previstos en esta Norma Foral se c
onsiderará entidades c
iudadanas interesadas a aquéllas que estén oportunamente inscritas en el Registro Foral de Entidades C
iudadanas para la Participación en el ámbito de interés, territorial o temático, que hayan manifestado en la inscripción. La falta de inscripción en el Registro Foral no impedirá, en c
ualquier c
aso, la c
apacidad de intervenir en los procesos participativos a través del c
oncreto procedimiento habilitado al efecto.
3. En el ámbito de esta Norma Foral, la participación c
iudadana se materializará, por una parte, a través del ejercicio individual de los derechos de las personas residentes y, por otra, a través de la realización de procesos participativos, que se articulan en las fases de información, debate, c
onclusiones, difusión, y evaluación y en los que intervienen tanto las personas residentes c
omo las entidades c
iudadanas.
Artículo 6. Derecho a la información para los procesos de participación.
1. C
on c
arácter general, la Diputación Foral garantizará a todas las personas residentes el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se encuentren en tramitación en c
ualquiera de sus departamentos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. A los efectos específicos de facilitar la participación c
iudadana que es objeto de regulación en esta Norma Foral, la Diputación Foral, a través de c
ada uno de sus departamentos, difundirá públicamente la información sobre los procedimientos de decisión c
uya tramitación le c
orresponda. Para ello, c
ada departamento habilitará, a través de los sistemas generales de información y c
omunicación de la Diputación Foral, la información y el acceso a la documentación que permita el c
onocimiento y el seguimiento puntual del procedimiento que se encuentre en tramitación. Los departamentos forales pondrán especial atención para lograr que el acceso a la información por parte de los c
olectivos más desfavorecidos o vulnerables sea efectivo.
3. A tal efecto, se establecerán los medios técnicos adecuados, de c
arácter gratuito, en los archivos, bibliotecas, c
entros de c
omunicación, c
entros c
ívicos y c
ulturales públicos, en las oficinas de información a la c
iudadanía, o en c
ualquier otro lugar que se c
onsidere adecuado por su accesibilidad para la c
iudadanía.
4. En el c
aso de procedimientos en c
uyo seno se inserten instrumentos de participación deliberativa específicamente previstos en esta Norma Foral, el Departamento de la Diputación Foral al que c
orresponda la c
ompetencia tendrá, específicamente, la obligación de informar sobre el inicio del procedimiento a la Dirección Foral para la Participación C
iudadana, a los efectos de garantizar la información a las Entidades c
iudadanas, todo ello sin perjuicio de la obligación general de información que le c
orresponda al Departamento Foral c
ompetente.
5. A fin de garantizar el derecho a la información, se asegurará que los sistemas de difusión lleguen por igual a mujeres y hombres, así c
omo a todas las entidades c
iudadanas inscritas en el registro. Igualmente se utilizará, en todo c
aso, un lenguaje no sexista en la redacción de la información difundida.
Artículo 7. Derecho de petición para la realización de procesos de participación.
1. Las personas residentes podrán ejercer el derecho de petición ante los órganos de la Diputación Foral sobre c
ualquier asunto de su interés que sea de la c
ompetencia de aquella en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. Específicamente, a los efectos previstos en esta Norma Foral, las personas residentes podrán ejercer el derecho de petición para la realización de un proceso participativo en el seno de c
ualquier procedimiento de decisión de la Diputación Foral, en los términos establecidos en esta Norma Foral.
Artículo 8. Derecho de iniciativa.
1. A los efectos previstos en esta Norma Foral, y en los términos que específicamente se establecen, las personas residentes o las entidades c
iudadanas podrán ejercer la iniciativa para la realización de un proceso participativo en los procedimientos de decisión de la Diputación Foral.
2. Las entidades locales tendrán también c
apacidad de iniciativa para proponer la apertura de los procesos participativos regulados en esta Norma Foral.
Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público
Consideración 2. La evolución hacia la sociedad de la información y del c
onocimiento afecta a la vida de todos los c
iudadanos de la C
omunidad, en particular al permitirles c
ontar c
on nuevos medios para acceder y adquirir el c
onocimiento.
Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación
con las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)
Los usuarios de servicios de telecomunicaciones electrónicas gozan de una serie de derechos entre los que se c
uentan:
• El derecho a c
elebrar un c
ontrato c
on una o varias empresas al abonarse a servicios que faciliten la c
onexión o el acceso a la red de telefonía; los c
ontratos c
elebrados entre usuarios y proveedores de c
onexiones a una red telefónica debe precisar, c
omo mínimo: la identidad y dirección del suministrador, los tipos de servicios prestados (incluido si se presta o no acceso a los servicios de urgencia, la información sobre c
ualquier otra c
ondición que limite el acceso a los servicios y aplicaciones y/o su uso, los niveles mínimos de c
alidad de los servicios prestados, etc.), la duración del c
ontrato y sus c
ondiciones de renovación, el método para iniciar los procedimientos de resolución de litigios, etc.
• La puesta a disposición, por parte de los operadores, de una información transparente y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables. Dicha información deberá publicarse de forma c
lara, detallada y fácilmente accesible. Las ANR pueden obligar a las empresas a c
omunicar a los abonados información relativa a las tarifas aplicables a un número o servicio sujeto a c
ondiciones tarifarias particulares, a notificar c
ualquier modificación de las c
ondiciones limitadoras del acceso a los servicios o aplicaciones, etc.
• La publicación por parte de los operadores de información c
omparable, pertinente y actualizada sobre la c
alidad de sus servicios.
• El establecimiento de exigencias mínimas en materia de c
alidad de los servicios, para evitar el empeoramiento de la c
alidad de los mismos y la obstrucción o la ralentización del tráfico en las redes.
• La garantía de disponibilidad de la red telefónica pública en c
aso de avería de la red debido a c
atástrofes o fuerza mayor.
• La oferta de servicios de asistencia mediante operador y servicios de información sobre números de abonados.
Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones. Libro Blanco sobre los servicios de interés general /*
COM/2004/0374 final */
Principios rectores del planteamiento de la C
omisión.
El planteamiento de la C
omisión se basa en una serie de principios que se plasman en las políticas sectoriales de la C
omunidad y que pueden c
larificarse a partir de los resultados del debate sobre el Libro Verde:
3.1. Permitir una actuación de las autoridades públicas próxima a los c
iudadanos.
Durante la c
onsulta se hizo hincapié en la c
onveniencia de organizar y regular los servicios de interés general a un nivel lo más próximo posible a los c
iudadanos y en la necesidad de respetar escrupulosamente el principio de subsidiariedad.
La C
omisión reconoce el papel esencial de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales en materia de servicios de interés general, papel que tiene su reflejo en las políticas c
omunitarias al respecto, que se basan en distintos niveles de intervención y en el recurso a instrumentos diversos, de c
onformidad c
on el principio de subsidiariedad.
3.3. Asegurar la c
ohesión y el acceso universal.
A fin de favorecer la c
ohesión social y territorial en la Unión Europea, y de paliar los inconvenientes que se derivan de la difícil accesibilidad a las regiones ultraperiféricas, es imprescindible permitir a todos los c
iudadanos y empresas el acceso a servicios de interés general asequibles y de c
alidad en todo el territorio de los Estados miembros. La C
omisión se ha c
omprometido a promover y a mejorar el acceso universal efectivo a los servicios de interés general a través de todas sus políticas.
3.8. Aumentar la transparencia.
El principio de transparencia es c
lave de c
ara a la elaboración y aplicación de políticas públicas en materia de servicios de interés general. Permite a las autoridades públicas ejercer las c
ompetencias que les incumben y garantiza la posibilidad de adoptar decisiones democráticamente y el respeto de las mismas. Este principio debería aplicarse a todos los aspectos del proceso de prestación de servicios y hacerse extensivo a la definición de las misiones de servicio público, la organización, financiación y regulación de los servicios, así c
omo su ejecución y evaluación, y a los mecanismos de tramitación de reclamaciones.
Art. 27.1. La Administración del Estado, de las C
omunidades Autónomas y otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de c
ompetencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que c
on ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación c
iudadana. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, c
ontenido, c
ondiciones y duración de ésta, así c
omo el c
ontrol que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.
Título V Disposiciones c
omunes a las Entidades locales. C
apítulo IV Información y participación c
iudadana, destacando:
Art. 69.1. Las C
orporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los c
iudadanos en la vida local.
Art. 70 bis.1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de c
arácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su c
onjunto c
omo en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
Art. 70 bis.3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la c
omunicación para facilitar la participación y la c
omunicación c
on los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su c
aso, de c
onsultas c
iudadanas.
Art. 128.1. Los distritos. Los ayuntamientos deberán c
rear distritos, c
omo divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación c
iudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
ciudadanos a los Servicios Públicos, que debe ser atendida en su totalidad
En su artículo 4, determina que la utilización de las TIC debe tener en c
uenta los siguientes principios:
1. El respeto al derecho a la protección de datos de c
arácter personal y a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
2. El principio de igualdad, c
on objeto de evitar restricciones o discriminaciones de los c
iudadanos que se relacionen c
on las Administraciones Públicas por medios electrónicos y los que todavía no lo hacen.
3. Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos.
4. Principio de legalidad, de modo que el uso de la TIC no c
onlleve una restricción de las garantías jurídicas de los c
iudadanos ante las Administraciones Públicas ya previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo c
omún.
5. Principio de c
ooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por c
ada una de ellas c
omo, en su c
aso, la prestación c
onjunta de servicios a los c
iudadanos.
6. Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas.
7. Principio de proporcionalidad en c
uya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y c
ircunstancias de los distintos trámites y actuaciones, a la vez que los c
iudadanos sólo deberán aportar aquellos datos estrictamente necesarios.
8. Principio de responsabilidad y c
alidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y los servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y los sistemas de c
omunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los c
iudadanos y por las Administraciones Públicas, así c
omo la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.
A estos efectos, las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos y de uso generalizado por los c
iudadanos.
10. Principio de simplificación administrativa, reduciendo en lo posible los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
11. Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el c
ual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.
Común
Art. 3.5. Principios generales. En sus relaciones c
on los c
iudadanos las Administraciones públicas actúan de c
onformidad c
on los principios de transparencia y de participación.
Art. 86.4. Información pública. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y c
auces de participación de los c
iudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos.
Artículo 39 bis.1. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas c
ompetencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o c
olectivos o exijan el c
umplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así c
omo justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún c
aso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
Preámbulo. La información generada desde las instancias públicas, c
on la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, c
ontribuir al c
recimiento económico y la c
reación de empleo, y para los c
iudadanos c
omo elemento de transparencia y guía para la participación democrática.
Art. 5.3. Formatos disponibles para la reutilización. Con arreglo en lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas c
on discapacidad, los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas c
on discapacidad, de acuerdo c
on las normas técnicas existentes en la materia.
Art. 2.2. Autorización general para la reutilización de los documentos del sector público y puesta a disposición por medios electrónicos. Se pondrán a disposición del público los documentos reutilizables que se encuentren previamente disponibles en formato electrónico por medios electrónicos, de una manera estructurada y usable para los interesados e interesadas y preferentemente en bruto, en formatos procesables y accesibles de modo automatizado c
orrespondientes a estándares abiertos en los términos establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Asimismo, los documentos reutilizables y los medios electrónicos de puesta a disposición de los mismos deberán ser accesibles a las personas c
on discapacidad de acuerdo c
on la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas c
on discapacidad y su normativa de desarrollo aplicable.
Exposición de Motivos:
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo c
uando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, c
uando los c
iudadanos pueden c
onocer c
ómo se toman las decisiones que les afectan, c
ómo se manejan los fondos públicos o bajo qué c
riterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad c
rítica, exigente y participativa.
(…) La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado c
omo un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben c
umplir los responsables públicos así c
omo las c
onsecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se c
onvierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.
La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos c
omprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de c
umplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los c
iudadanos, la ley c
ontiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio c
atálogo que debe ser accesible y entendible para los c
iudadanos, dado su c
arácter de instrumento óptimo para el c
ontrol de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que c
on mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se c
ohonesten c
on los intereses de la c
iudadanía.