En relación con la sociedad de la información y
del conocimiento, las referencias que deben ser tenidas en cuenta son:
Proyecto de Ley de Aprendizaje a lo largo de la Vida
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto y
Definición.
1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación y
regulación de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y
de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y
profesional, y
su contribución al desarrollo económico y
social de Euskadi. A tal efecto establece los mecanismos necesarios para la programación, coordinación, desarrollo y
evaluación de los planes y
programas correspondientes.
2.- El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas y
los agentes educativos, sociales y
económicos, promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida como medio de asegurar la promoción personal, la cohesión social y
la empleabilidad, así como la satisfacción personal de sentirse activos y
participar en la sociedad del conocimiento.
3.- Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida toda actividad realizada por las personas en los ámbitos formal, no formal e informal con el objetivo de mejorar sus conocimientos, competencias y
actitudes desde una perspectiva personal, social y
profesional.
4.- A los efectos de la presente ley, se entiende por sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el conjunto de ámbitos, planes, programas, instrumentos y
agentes, convenientemente organizados para el logro de los objetivos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 4.- Fines.
1.- El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines:
a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y
en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y
a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal, la inclusión e integración social y
para una vida ciudadana más plena y
democrática.
b) Impulsar la actualización de los conocimientos y
la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de progreso en su bienestar social y
económico.
c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y
motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.
d) Facilitar un abanico de oportunidades a las personas mayores que deseen cultivar y
ampliar sus conocimientos.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo y
al Comité de las Regiones. Iniciativa europea i2010 para la inclusión digital. «Participar en la sociedad de la información»
La presente Comunicación propone una Iniciativa Europea para la inclusión digital, lo que comprende:
A) una campaña de inclusión digital, titulada «Inclusión digital, únete a ella», cuya misión será aumentar durante 2008 el nivel de concienciación y
los esfuerzos de coordinación y
que concluirá con la celebración de una Conferencia Ministerial para mostrar los avances realizados y
reforzar los compromisos;
B) un marco estratégico de acción que permita aplicar la Declaración Ministerial de Riga:
1. combatiendo las desigualdades existentes en materia de banda ancha, accesibilidad y
competencia y
creando así las condiciones necesarias para que todo el mundo pueda participar en la sociedad de la información;
2. impulsando la participación efectiva de los grupos en riesgo de exclusión y
mejorando su calidad de vida;
3. integrando las distintas medidas de inclusión digital para maximizar su impacto y
la duración de éste.
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Disposición adicional cuarta.
9. Requerimientos de información para fines estadísticos y
de análisis. Las estadísticas públicas que elabore la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información relativas a personas físicas ofrecerán sus datos desagregados por sexo, considerando, si ello resultase conveniente, otras variables relacionadas con el sexo para facilitar la evaluación del impacto de género y
la mejora en la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y
hombres.
Disposición adicional decimoquinta. Fomento a la participación ciudadana en la sociedad de la información. Con el objeto de fomentar la presencia de la ciudadanía y
de las entidades privadas sin ánimo de lucro y
garantizar el pluralismo, la libertad de expresión y
la participación ciudadana en la sociedad de la información, se establecerán medios de apoyo y
líneas de financiación para el desarrollo de servicios de la sociedad de la información sin finalidad lucrativa que, promovidos por entidades ciudadanas, fomenten los valores democráticos y
la participación ciudadana, atiendan al interés general o presten servicio a comunidades y
grupos sociales desfavorecidos.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico
Artículo 8.1. Restricciones a la prestación de servicios y
procedimiento de cooperación intracomunitario. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
c) El respeto a la dignidad de la persona y
al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y
de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
Disposición adicional séptima. Fomento de la Sociedad de la Información. (…) El plan (para el desarrollo de la sociedad de la información) deberá: Profundizar en la implantación del gobierno y
la administración electrónica incrementando el nivel de participación ciudadana y
mejorando el grado de eficiencia de las Administraciones públicas.