Estatuto de Autonomía del País Vasco
Art. 6.3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Art. 9.2. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y
a remover los obstáculos para que la libertad y
la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean efectivas y
reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social del País Vasco.
Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad
Título preliminar. Objeto y
ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y
de los sistemas de comunicación para su uso y
disfrute de forma autónoma por todas las personas y
en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente.
2.- Los poderes públicos promoverán la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la ley, así como en su caso la utilización de las ayudas técnicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y
comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.
yHombres
Art.1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y
hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y
garantizar la igualdad de oportunidades y
trato de mujeres y
hombres en todos los ámbitos de la vida y
, en particular, a promover la autonomía y
a fortalecer la posición social, económica y
política de aquéllas. Todo ello con el fin último de lograr una sociedad igualitaria en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y
tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y
en la que se tengan en cuenta, valoren y
potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y
necesidades de mujeres y
hombres.
yBuen Gobierno del Gobierno Vasco
Principios Generales:
El desarrollo de estos principios tiende al logro de una ciudadanía informada, participativa activa y
corresponsable a través de la formación de un entramado social que palie la desestructuración social, que sea convenientemente informado, que elabore propuestas y
que colabore con las instituciones, incluso, en los procesos de producción normativa y
en las fases de planificación y
de evaluación de las políticas públicas.
Justificación del contenido del Anteproyecto de Ley.
El texto legal persigue impulsar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, tanto desde el punto de vista individual como colectivo, exceptuando, en el segundo caso, la denominada “participación institucional”, referida fundamentalmente a sindicatos y
asociaciones empresariales que, aunque tienen el mismo origen constitucional (artículo 9.2 de la Constitución), se trata por otros cauces. Se busca la implicación de la ciudadanía en la formulación, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas al margen de los procedimientos y
a establecidos para lo cual se apuntan en el texto algunos mecanismos e instrumentos de participación. Por último, se pretende impulsar la generación de una cultura y
hábitos de participación entre la ciudadanía indirectamente por medio del impulso de la información y
la rendición de cuentas y
directamente a través medidas específicas de fomento de la participación ciudadana.
Título Preliminar. Disposiciones generales (Artículo 1.- Objeto)
a) Promover el acceso de la ciudadanía a la información pública consolidando el principio de publicidad activa.
b) Informar a la ciudadanía sobre la planificación del gobierno y
sus compromisos estratégicos.
c) Impulsar la evaluación de las políticas públicas en dos aspectos: obligación de evaluar y
obligación de comunicar los resultados de esa evaluación.
d) Favorecer la generación de una cultura y
hábitos de participación corresponsable en los asuntos públicos, tanto entre la ciudadanía como en la propia Administración.
Preámbulo: Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Art. 7. Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Art. 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Art. 21.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y
a participar en el progreso científico y
en los beneficios que de él resulten.
Tomando nota de los informes del Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 17º período de sesiones y
a la Asamblea General en su 66º período de sesiones, relativos a la libertad de expresión en Internet:
1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y
por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos;
2. Reconoce la naturaleza mundial y
abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;
3. Exhorta a los Estados a que promuevan y
faciliten el acceso a Internet y
la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y
los servicios de información y
comunicación en todos los países;
4. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;
5. Decide seguir examinando la promoción, la protección y
el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y
en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y
para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.
yPolíticos
Art. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos enunciados en el presente Pacto.
Art. 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y
sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y
ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Art. 26. Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
yCulturales
Preámbulo: Los Estados partes en el presente Pacto, considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y
de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y
de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y
culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos, considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y
efectivo de los derechos y
libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y
de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y
observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
Propósito: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 3: Principios generales: Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y
la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y
la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y
la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y
la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y
las niñas con discapacidad y
de su derecho a preservar su identidad.
Art. 2. La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y
respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y
la igualdad entre mujeres y
hombres.
Art. 3.3. (…) La Unión combatirá la exclusión social y
la discriminación y
fomentará la justicia y
la protección sociales, la igualdad entre mujeres y
hombres, la solidaridad entre las generaciones y
la protección de los derechos del niño.
Art. 9. La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y
organismo (…).
Art. 11.1. Las instituciones darán a los ciudadanos y
a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
Art. 21.1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y
ampliación y
que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y
solidaridad y
el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y
del Derecho internacional.
Art. 21. No discriminación.
1. Se prohíbe toda discriminación, y
en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y
sin perjuicio de sus disposiciones particulares.
Art. 23. Igualdad entre mujeres y
hombres. La igualdad entre mujeres y
hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y
retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Art. 25. Derechos de las personas mayores. La Unión reconoce y
respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y
a participar en la vida social y
cultural.
Art. 26. Integración de las personas discapacitadas. La Unión reconoce y
respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y
profesional y
su participación en la vida de la comunidad.
ydel Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa al servicio universal
ylos derechos de los usuarios en relación con las redes
ylos servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)
Los usuarios de servicios de telecomunicaciones electrónicas gozan de una serie de derechos entre los que se cuentan:
• El derecho a celebrar un contrato con una o varias empresas al abonarse a servicios que faciliten la conexión o el acceso a la red de telefonía; los contratos celebrados entre usuarios y
proveedores de conexiones a una red telefónica debe precisar, como mínimo: la identidad y
dirección del suministrador, los tipos de servicios prestados (incluido si se presta o no acceso a los servicios de urgencia, la información sobre cualquier otra condición que limite el acceso a los servicios y
aplicaciones y
/o su uso, los niveles mínimos de calidad de los servicios prestados, etc.), la duración del contrato y
sus condiciones de renovación, el método para iniciar los procedimientos de resolución de litigios, etc.;
• La puesta a disposición, por parte de los operadores, de una información transparente y
actualizada sobre los precios y
tarifas aplicables. Dicha información deberá publicarse de forma clara, detallada y
fácilmente accesible. Las ANR pueden obligar a las empresas a comunicar a los abonados información relativa a las tarifas aplicables a un número o servicio sujeto a condiciones tarifarias particulares, a notificar cualquier modificación de las condiciones limitadoras del acceso a los servicios o aplicaciones, etc.;
• La publicación por parte de los operadores de información comparable, pertinente y
actualizada sobre la calidad de sus servicios;
• El establecimiento de exigencias mínimas en materia de calidad de los servicios, para evitar el empeoramiento de la calidad de los mismos y
la obstrucción o la ralentización del tráfico en las redes;
• La garantía de disponibilidad de la red telefónica pública en caso de avería de la red debido a catástrofes o fuerza mayor;
• La oferta de servicios de asistencia mediante operador y
servicios de información sobre números de abonados.
Art. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 20.
1. Se reconocen y
protegen los derechos:
a. A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y
creación literaria, artística, científica y
técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y
al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y
el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y
, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y
a la protección de la juventud y
de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Art. 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Art. 23.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Art. 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.
Art. 105. La ley regulará:
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y
registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y
defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas.
ydel Procedimiento Administrativo Común
Art. 35. Derechos de los Ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y
obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y
al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y
en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y
a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que y
a se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y
orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y
archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y
en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y
deferencia por las autoridades y
funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y
del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y
las Leyes.
Art. 18. 1. Son derechos y
deberes de los vecinos:
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y
, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y
administración municipal.
yBuen Gobierno (121/000019)
Título preliminar.
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, reconocer y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y
establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Título I. Transparencia de la Actividad Pública. Capítulo III: Derecho de Acceso a la Información Pública.
Artículo 9. Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y
en esta Ley.
Artículo 10. Información Pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14. Solicitud de acceso a la información.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a. La identidad del solicitante.
b. La información que se solicita.
c. Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d. En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
3. El solicitante podrá incluir los motivos por los que solicita la información y
que deberán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
yAtención a personas en situación de dependencia
Disposiciones generales: Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, con la colaboración y
participación de todas las Administraciones Públicas y
la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
Artículo 3. Principios de la Ley. Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y
no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
e) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y
mental.
h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
j) La calidad, sostenibilidad y
accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
k) La participación de las personas en situación de dependencia y
, en su caso, de sus familias y
entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
l) La colaboración de los servicios sociales y
sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y
en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y
las aplicables a las Entidades Locales.
m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y
prestaciones de promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.
n) La participación del tercer sector en los servicios y
prestaciones de promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.
ñ) La cooperación interadministrativa.
o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y
el reconocimiento y
garantía de su oferta mediante centros y
servicios públicos o privados concertados.
p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y
hombres.
q) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
yhombres
Art. 28. Sociedad de la Información.
1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en su diseño y
ejecución.
2. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y
formación en tecnologías de la información y
de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y
del ámbito rural.
3. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.
4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y
la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y
contenidos sean no sexistas.
Artículo 38 ter. Transparencia y
publicación de información.
1. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones para que los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público publiquen información transparente, comparable, adecuada y
actualizada sobre los precios y
tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y
la utilización de los servicios que prestan a los usuarios finales, que será publicada de forma clara, comprensible y
fácilmente accesible.
2. El Ministerio de Industria, Energía y
Turismo fomentará la divulgación de información comparable con objeto de que los usuarios finales puedan hacer una evaluación independiente del coste de las modalidades de uso alternativas, por ejemplo, mediante guías alternativas o técnicas similares, y
regulará las condiciones para que la información publicada por los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público pueda ser utilizada gratuitamente por terceros, con el fin de vender o permitir la utilización de estas guías interactivas o técnicas similares.
3. Mediante real decreto se podrán regular las condiciones para garantizar que los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público:
a) Ofrezcan a los abonados información sobre las tarifas aplicables en relación con cualquier número o servicio sujetos a condiciones de precios específicas, por lo que se refiere a cada una de las categorías de servicios, pudiéndose exigir que dicha información se facilite inmediatamente antes de efectuar las llamadas.
b) Informen a los abonados sobre todo cambio de acceso a los servicios de emergencia o a la información relativa a la ubicación de las personas que efectúan las llamadas en el servicio al que están abonados.
c) Informen a los abonados de los cambios en las condiciones que limiten el acceso o la utilización de los servicios y
las aplicaciones.
d) Proporcionen información sobre cualquier procedimiento establecido por el proveedor para medir y
gestionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el enlace de la red y
sobre la manera en que esos procedimientos pueden afectar la calidad del servicio.
e) Informen a los abonados de su derecho a decidir si incluyen sus datos personales en una guía y
los tipos de datos de que se trata.
f) Informen de forma periódica y
detallada a los abonados con discapacidad de los productos y
servicios dirigidos a ellos.
4. El Ministerio de Industria, Energía y
Turismo podrá exigir a los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que difundan de forma gratuita, y
en un determinado formato, información de interés público a los antiguos y
nuevos abonados, cuando proceda, por las mismas vías utilizadas normalmente por éstos para comunicarse con los abonados, información que cubrirá los siguientes aspectos:
a) Los usos más comunes de los servicios de comunicaciones electrónicas para desarrollar actividades ilícitas o para difundir contenidos nocivos, en particular cuando ello atente contra los derechos y
libertades de terceros, incluyendo las infracciones de los derechos de autor y
derechos afines, así como sus consecuencias jurídicas.
b) Los medios de protección contra los riesgos para la seguridad personal, la privacidad, y
los datos de carácter personal en el uso de los servicios de comunicaciones electrónicas.
ycuyo objetivo es servir de documento de discusión
yde compromiso voluntario en la red global de comunicaciones.
ylas redes relacionadas con ella representan un camino abierto para la potencial mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad
yla paz mundiales.
yel Caribe de llegar al año 2005 integrados como miembros plenos de la sociedad de la información con eficiencia, equidad
ysostenibilidad, en el marco de la economía global basada en el conocimiento.
ymás realista a los fenómenos que están surgiendo en la actualidad.