12. Personas víctimas de los grupos terroristas
Antecedentes
Durante muchos años, los actos de violencia terrorista supusieron en Euskadi una gravísima vulneración de los derechos humanos de muchas personas y, más en concreto, de su derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad. Miles de ciudadanos eran amenazados y extorsionados, y se producían asesinatos como consecuencia de la actuación terrorista.
Esta institución del Ararteko ha mostrado siempre su o
posición más radical a todos los actos de violencia terrorista y ha manifestado su cercanía a las víctimas del terrorismo. Por ello, supone una grandísima satisfacción que en 2012, después de que a finales de 2011 la o
rganización terrorista ETA anunciara lo que denominó “cese definitivo de su actividad armada”, no hayamos tenido que lamentar ningún asesinato como consecuencia de la actividad terrorista.
1. El área en cifras
Como ha sucedido en años anteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el área de las víctimas del terrorismo, únicamente se han presentado 2 quejas.
2. Contexto normativo y social
2.1. Derecho de reparación integral de las víctimas del terrorismo
La aprobación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad por ambas cámaras legislativas, dio respuesta a una de las reivindicaciones planteadas más insistentemente por las asociaciones de víctimas del terrorismo. Su disposición final primera prevé una habilitación para su desarrollo reglamentario. Esta norma reglamentaria se hace necesaria para poder dar cumplimiento a algunos de los o
bjetivos de la ley y, en especial, asegurar un trato equitativo de todas las víctimas del terrorismo, con independencia del momento y lugar de comisión de los atentados. Por ello, la aprobación de este real decreto es también motivo de reivindicación de las víctimas del terrorismo.
Con fecha de 7 de noviembre de 2012 se dictó una resolución del Subsecretario de Interior por la que se acordaba la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
El proyecto de real decreto desarrolla las previsiones de la ley en cuanto a los resarcimientos por fallecimiento o
lesiones como consecuencia de un acto terrorista; las ayudas para resarcir daños materiales; las ayudas para la asistencia sanitaria y psicosocial; las ayudas educativas y en materia de vivienda; así como la posibilidad de o
torgar ayudas extraordinarias. Además, incorpora la regulación de reconocimientos honoríficos a las víctimas del terrorismo.
Es de esperar que, una vez cumplidos los trámites necesarios, este real decreto de desarrollo de la Ley 29/2011 se apruebe con cierta inmediatez para poder hacer efectivas sus previsiones.
Por o
tra parte, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este decreto daba cumplimiento a la Proposición no de Ley 61/2011, de 31 de marzo, aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco sobre la reparación del sufrimiento de estas víctimas. Con este decreto se pretende reconocer y reparar los derechos de esas víctimas y el sufrimiento injusto generado, lo que va a contribuir a consolidar la convivencia.
2.2. Derecho de participación de las víctimas del terrorismo
Como es sabido, la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, prevé en su art. 6 la creación del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, que se materializó mediante el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para las creación del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este ó
rgano, constituido de manera paritaria entre representantes de las administraciones públicas y de la sociedad civil, se ha reunido regularmente durante 2012 y permite debatir cuestiones de interés que afectan a las víctimas del terrorismo.
Consideramos que es importante la existencia de este foro que da cumplimiento al derecho de participación reconocido legalmente.
2.3. Derecho a la memoria
Uno de los mandatos de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, contenido en el art. 8.1 es que los poderes públicos promoverán “el asentamiento de una memoria colectiva”.
El 10 de noviembre de 2012 se celebró el tercer Día de la Memoria de las víctimas del terrorismo. Este día fue elegido por su gran carga simbólica, ya que es el único día del año en el que no se han producido ni muertos ni heridos como consecuencia de la actividad terrorista.
La celebración de ese día se realizó sin unidad institucional. Resulta necesario para que la memoria colectiva contribuya “a la convivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la violencia” encontrar consensos entre las instituciones públicas, los partidos políticos y las asociaciones de víctimas para evitar que la división y los desencuentros impidan alcanzar tales o
bjetivos.
Por o
tra parte, es igualmente importante para el cumplimiento de esos o
bjetivos el ejercicio del derecho a la memoria en el ámbito municipal, por ser el más cercano a los ciudadanos.
Es de destacar que el 7 de junio de 2012 el Pleno del Parlamento Vasco votó a favor de tomar en consideración la Proposición de Ley de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. La convocatoria de elecciones impidió finalizar la tramitación de esta proposición no de ley.
La existencia de institutos o
centros de la memoria en países donde se han producido graves vulneraciones de derechos humanos se ha manifestado como un instrumento muy eficaz para la consolidación de la convivencia a partir de la memoria.
2.4. Derecho a la convivencia en paz y libertad: el interés de las víctimas en la deslegitimación del terrorismo a través de los medios de comunicación y de la educación en la prevención terrorista
El derecho a la paz, a la libertad y a la convivencia viene reconocido en el art. 9 de la Ley 4/2008, que se vincula a la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
La propia Ley 4/2008 pide a los poderes públicos que pongan en marcha “medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legislación social del Estado democrático y de derecho y su articulación en normas de convivencia integradora con garantía de nuestras libertades y de nuestra convivencia en paz”.
En el año 2010 se aprobó el Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011), que supuso un reformulación del anterior Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
El Decreto 1/2011, de 11 de enero, creó el Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia. Este consejo consultivo tiene una composición plural, ya que está constituido por representantes de las administraciones e instituciones públicas, así como de representantes de la sociedad civil o
rganizada. En efecto, forman parte de este consejo varios vocales de distintos departamentos del Gobierno Vasco; un vocal por cada diputación foral y tres vocales en representación de los municipios vascos; cuatro representantes de asociaciones y o
rganizaciones que trabajan en educación para la paz y derechos humanos; cuatro vocales del Consejo Escolar de Euskadi; una persona en representación de la UPV/EHU; un vocal en representación de EITB; y un representante del Ararteko.
Durante 2012 este consejo se ha reunido en numerosas o
casiones, tanto el pleno como las comisiones de trabajo constituidas, y como resultado de estos encuentros se aprobó, sin ningún voto en contra, un documento titulado “Por la convivencia democrática en el País Vasco. Propuesta por una convivencia en libertad, en paz y en justicia”. Este documento consta de los siguientes puntos:
objetivos políticos.
obligaciones y la libertad son la base de la convivencia democrática.
ono se
oponían a la violencia.
orientada a la reinserción social de los penados, de acuerdo con la previsión constitucional y de las leyes.
3. Quejas destacadas
Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las víctimas del terrorismo. En 2012 se han recibido solo 2 quejas.
En una de ellas se planteaba una cuestión procedimental, que una vez analizada, se consideró que existía una inadmisión sobrevenida por no reunir la persona reclamante la condición de víctima del terrorismo.
Por o
tra parte, una persona que ha sufrido la denominada “violencia de persecución”, lo que motivó que tuviera que abandonar el País Vasco y residir fuera de esta comunidad autónoma, planteaba una queja contra la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, porque le denegó unas ayudas que había solicitado. En el momento de cierre de este informe anual, está pendiente de resolución.
4. O
tras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Relaciones con asociaciones y fundaciones
Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo han jugado un papel fundamental en la defensa de los derechos de las víctimas y han contribuido a que se conozcan sus necesidades y reivindicaciones.
Se han mantenido reuniones con la asociación COVITE, en las que se han abordado distintas cuestiones que afectan a la situación de las víctimas del terrorismo. También ha habido contactos con algunas fundaciones, como la Fundación Fernando Buesa Fundazioa, y se ha acudido a diversos actos o
rganizados por asociaciones o
fundaciones.
4.2. Reuniones con administraciones públicas
La institución del Ararteko ha elaborado a lo largo de 2012 distintas reuniones tanto con la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior como con la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia, en las que se han analizado algunas actuaciones dirigidas a garantizar los derechos de las víctimas del terrorismo, así como los de toda la sociedad vasca en el ámbito de las medidas dirigidas a consolidar una convivencia democrática. En este sentido, se han mantenido también reuniones con el Comisionado para la Convivencia y la Memoria.
Además, como ya se ha señalado, un representante de la institución del Ararteko ha participado en las reuniones del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Resulta especialmente reseñable que, afortunadamente, durante 2012, después de la declaración de ETA de “cese definitivo de la violencia”, no se haya producido ninguna vulneración del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad o
a la seguridad personal por actividades terroristas.
Esta situación está suponiendo una mejora en las condiciones de vida de miles de personas que habían vivido sometidas a la amenaza y la extorsión por parte de ETA.
5.2. En el ámbito normativo se valora positivamente la aprobación del Decreto 107/2012, lo que va a permitir reconocer y reparar los derechos de víctimas de un sufrimiento injusto y a contribuir a consolidar la convivencia.
Es necesario, por o
tra parte, que se produzca definitivamente el desarrollo reglamentario de la Ley 24/2011, de Reconocimiento y Reparación Integral de las Víctimas del Terrorismo, lo que va a permitir que se hagan efectivas sus previsiones.