12. Personas víctimas de los grupos terroristas
Antecedentes
Durante muchos años, los actos de violencia terrorista supusieron en Euskadi una gravísima vulneración de los derechos humanos de muchas personas y, más en c
oncreto, de su derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad. Miles de c
iudadanos eran amenazados y extorsionados, y se producían asesinatos c
omo c
onsecuencia de la actuación terrorista.
Esta institución del Ararteko ha mostrado siempre su oposición más radical a todos los actos de violencia terrorista y ha manifestado su c
ercanía a las víctimas del terrorismo. Por ello, supone una grandísima satisfacción que en 2012, después de que a finales de 2011 la organización terrorista ETA anunciara lo que denominó “cese definitivo de su actividad armada”, no hayamos tenido que lamentar ningún asesinato c
omo c
onsecuencia de la actividad terrorista.
1. El área en c
ifras
Como ha sucedido en años anteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el área de las víctimas del terrorismo, únicamente se han presentado 2 quejas.
2. C
ontexto normativo y social
2.1. Derecho de reparación integral de las víctimas del terrorismo
La aprobación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad por ambas c
ámaras legislativas, dio respuesta a una de las reivindicaciones planteadas más insistentemente por las asociaciones de víctimas del terrorismo. Su disposición final primera prevé una habilitación para su desarrollo reglamentario. Esta norma reglamentaria se hace necesaria para poder dar c
umplimiento a algunos de los objetivos de la ley y, en especial, asegurar un trato equitativo de todas las víctimas del terrorismo, c
on independencia del momento y lugar de c
omisión de los atentados. Por ello, la aprobación de este real decreto es también motivo de reivindicación de las víctimas del terrorismo.
Con fecha de 7 de noviembre de 2012 se dictó una resolución del Subsecretario de Interior por la que se acordaba la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
El proyecto de real decreto desarrolla las previsiones de la ley en c
uanto a los resarcimientos por fallecimiento o lesiones c
omo c
onsecuencia de un acto terrorista; las ayudas para resarcir daños materiales; las ayudas para la asistencia sanitaria y psicosocial; las ayudas educativas y en materia de vivienda; así c
omo la posibilidad de otorgar ayudas extraordinarias. Además, incorpora la regulación de reconocimientos honoríficos a las víctimas del terrorismo.
Es de esperar que, una vez c
umplidos los trámites necesarios, este real decreto de desarrollo de la Ley 29/2011 se apruebe c
on c
ierta inmediatez para poder hacer efectivas sus previsiones.
Por otra parte, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos c
omo c
onsecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el c
ontexto de la violencia de motivación política vivida en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Este decreto daba c
umplimiento a la Proposición no de Ley 61/2011, de 31 de marzo, aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco sobre la reparación del sufrimiento de estas víctimas. C
on este decreto se pretende reconocer y reparar los derechos de esas víctimas y el sufrimiento injusto generado, lo que va a c
ontribuir a c
onsolidar la c
onvivencia.
2.2. Derecho de participación de las víctimas del terrorismo
Como es sabido, la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, prevé en su art. 6 la c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, que se materializó mediante el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para las c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este órgano, c
onstituido de manera paritaria entre representantes de las administraciones públicas y de la sociedad c
ivil, se ha reunido regularmente durante 2012 y permite debatir c
uestiones de interés que afectan a las víctimas del terrorismo.
Consideramos que es importante la existencia de este foro que da c
umplimiento al derecho de participación reconocido legalmente.
2.3. Derecho a la memoria
Uno de los mandatos de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, c
ontenido en el art. 8.1 es que los poderes públicos promoverán “el asentamiento de una memoria c
olectiva”.
El 10 de noviembre de 2012 se c
elebró el tercer Día de la Memoria de las víctimas del terrorismo. Este día fue elegido por su gran c
arga simbólica, ya que es el único día del año en el que no se han producido ni muertos ni heridos c
omo c
onsecuencia de la actividad terrorista.
La c
elebración de ese día se realizó sin unidad institucional. Resulta necesario para que la memoria c
olectiva c
ontribuya “a la c
onvivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la violencia” encontrar c
onsensos entre las instituciones públicas, los partidos políticos y las asociaciones de víctimas para evitar que la división y los desencuentros impidan alcanzar tales objetivos.
Por otra parte, es igualmente importante para el c
umplimiento de esos objetivos el ejercicio del derecho a la memoria en el ámbito municipal, por ser el más c
ercano a los c
iudadanos.
Es de destacar que el 7 de junio de 2012 el Pleno del Parlamento Vasco votó a favor de tomar en c
onsideración la Proposición de Ley de c
reación del Instituto de la Memoria, la C
onvivencia y los Derechos Humanos. La c
onvocatoria de elecciones impidió finalizar la tramitación de esta proposición no de ley.
La existencia de institutos o c
entros de la memoria en países donde se han producido graves vulneraciones de derechos humanos se ha manifestado c
omo un instrumento muy eficaz para la c
onsolidación de la c
onvivencia a partir de la memoria.
2.4. Derecho a la c
onvivencia en paz y libertad: el interés de las víctimas en la deslegitimación del terrorismo a través de los medios de c
omunicación y de la educación en la prevención terrorista
El derecho a la paz, a la libertad y a la c
onvivencia viene reconocido en el art. 9 de la Ley 4/2008, que se vincula a la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
La propia Ley 4/2008 pide a los poderes públicos que pongan en marcha “medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legislación social del Estado democrático y de derecho y su articulación en normas de c
onvivencia integradora c
on garantía de nuestras libertades y de nuestra c
onvivencia en paz”.
En el año 2010 se aprobó el Plan de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011), que supuso un reformulación del anterior Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
El Decreto 1/2011, de 11 de enero, c
reó el C
onsejo C
onsultivo de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia. Este c
onsejo c
onsultivo tiene una c
omposición plural, ya que está c
onstituido por representantes de las administraciones e instituciones públicas, así c
omo de representantes de la sociedad c
ivil organizada. En efecto, forman parte de este c
onsejo varios vocales de distintos departamentos del Gobierno Vasco; un vocal por c
ada diputación foral y tres vocales en representación de los municipios vascos; c
uatro representantes de asociaciones y organizaciones que trabajan en educación para la paz y derechos humanos; c
uatro vocales del C
onsejo Escolar de Euskadi; una persona en representación de la UPV/EHU; un vocal en representación de EITB; y un representante del Ararteko.
Durante 2012 este c
onsejo se ha reunido en numerosas ocasiones, tanto el pleno c
omo las c
omisiones de trabajo c
onstituidas, y c
omo resultado de estos encuentros se aprobó, sin ningún voto en c
ontra, un documento titulado “Por la c
onvivencia democrática en el País Vasco. Propuesta por una c
onvivencia en libertad, en paz y en justicia”. Este documento c
onsta de los siguientes puntos:
conflictos y la
consecución de objetivos políticos.
Comprender y aceptar que los principios propios del Estado de derecho son
condición necesaria para la existencia de una sociedad justa.
ciudadanos vascos en derechos y obligaciones y la libertad son la base de la
convivencia democrática.
como un valor y principio de
convivencia.
Construir una memoria para acercarnos a la verdad sobre el pasado.
con la previsión
constitucional y de las leyes.
convivencia democrática.
3. Quejas destacadas
Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las víctimas del terrorismo. En 2012 se han recibido solo 2 quejas.
En una de ellas se planteaba una c
uestión procedimental, que una vez analizada, se c
onsideró que existía una inadmisión sobrevenida por no reunir la persona reclamante la c
ondición de víctima del terrorismo.
Por otra parte, una persona que ha sufrido la denominada “violencia de persecución”, lo que motivó que tuviera que abandonar el País Vasco y residir fuera de esta c
omunidad autónoma, planteaba una queja c
ontra la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, porque le denegó unas ayudas que había solicitado. En el momento de c
ierre de este informe anual, está pendiente de resolución.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Relaciones c
on asociaciones y fundaciones
Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo han jugado un papel fundamental en la defensa de los derechos de las víctimas y han c
ontribuido a que se c
onozcan sus necesidades y reivindicaciones.
Se han mantenido reuniones c
on la asociación C
OVITE, en las que se han abordado distintas c
uestiones que afectan a la situación de las víctimas del terrorismo. También ha habido c
ontactos c
on algunas fundaciones, c
omo la Fundación Fernando Buesa Fundazioa, y se ha acudido a diversos actos organizados por asociaciones o fundaciones.
4.2. Reuniones c
on administraciones públicas
La institución del Ararteko ha elaborado a lo largo de 2012 distintas reuniones tanto c
on la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior c
omo c
on la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia, en las que se han analizado algunas actuaciones dirigidas a garantizar los derechos de las víctimas del terrorismo, así c
omo los de toda la sociedad vasca en el ámbito de las medidas dirigidas a c
onsolidar una c
onvivencia democrática. En este sentido, se han mantenido también reuniones c
on el C
omisionado para la C
onvivencia y la Memoria.
Además, c
omo ya se ha señalado, un representante de la institución del Ararteko ha participado en las reuniones del C
onsejo C
onsultivo de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
5.1. Resulta especialmente reseñable que, afortunadamente, durante 2012, después de la declaración de ETA de “cese definitivo de la violencia”, no se haya producido ninguna vulneración del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad o a la seguridad personal por actividades terroristas.
Esta situación está suponiendo una mejora en las c
ondiciones de vida de miles de personas que habían vivido sometidas a la amenaza y la extorsión por parte de ETA.
5.2. En el ámbito normativo se valora positivamente la aprobación del Decreto 107/2012, lo que va a permitir reconocer y reparar los derechos de víctimas de un sufrimiento injusto y a c
ontribuir a c
onsolidar la c
onvivencia.
Es necesario, por otra parte, que se produzca definitivamente el desarrollo reglamentario de la Ley 24/2011, de Reconocimiento y Reparación Integral de las Víctimas del Terrorismo, lo que va a permitir que se hagan efectivas sus previsiones.