12. Personas víctimas de los grupos terroristas
Antecedentes
Durante muchos a
ños, los a
ctos de violencia terrorista supusieron en Euskadi una gravísima vulneración de los derechos humanos de muchas personas y, más en concreto, de su derecho a
la vida, a
la integridad física y a
la libertad. Miles de ciudadanos eran a
menazados y extorsionados, y se producían as
esinatos como consecuencia de la a
ctuación terrorista.
Esta institución del A
rarteko ha mostrado siempre su oposición más radical a
todos los a
ctos de violencia terrorista y ha manifestado su cercanía a
las víctimas del terrorismo. Por ello, supone una grandísima satisfacción que en 2012, después de que a
finales de 2011 la organización terrorista ETA a
nunciara lo que denominó “cese definitivo de su a
ctividad a
rmada”, no hayamos tenido que lamentar ningún as
esinato como consecuencia de la a
ctividad terrorista.
1. El á
rea en cifras
Como ha sucedido en a
ños a
nteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el á
rea de las víctimas del terrorismo, únicamente se han presentado 2 quejas.
2. Contexto normativo y social
2.1. Derecho de reparación integral de las víctimas del terrorismo
La a
probación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, a
probada por unanimidad por a
mbas cámaras legislativas, dio respuesta a
una de las reivindicaciones planteadas más insistentemente por las as
ociaciones de víctimas del terrorismo. Su disposición final primera prevé una habilitación para su desarrollo reglamentario. Esta norma reglamentaria se hace necesaria para poder dar cumplimiento a
a
lgunos de los objetivos de la ley y, en especial, as
egurar un trato equitativo de todas las víctimas del terrorismo, con independencia del momento y lugar de comisión de los a
tentados. Por ello, la a
probación de este real decreto es también motivo de reivindicación de las víctimas del terrorismo.
Con fecha de 7 de noviembre de 2012 se dictó una resolución del Subsecretario de Interior por la que se a
cordaba la a
pertura del trámite de a
udiencia a
los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se a
prueba el reglamento de desarrollo de la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
El proyecto de real decreto desarrolla las previsiones de la ley en cuanto a
los resarcimientos por fallecimiento o lesiones como consecuencia de un a
cto terrorista; las a
yudas para resarcir daños materiales; las a
yudas para la as
istencia sanitaria y psicosocial; las a
yudas educativas y en materia de vivienda; as
í como la posibilidad de otorgar a
yudas extraordinarias. A
demás, incorpora la regulación de reconocimientos honoríficos a
las víctimas del terrorismo.
Es de esperar que, una vez cumplidos los trámites necesarios, este real decreto de desarrollo de la Ley 29/2011 se a
pruebe con cierta inmediatez para poder hacer efectivas sus previsiones.
Por otra parte, el Gobierno Vasco a
probó el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los a
ños 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Este decreto daba cumplimiento a
la Proposición no de Ley 61/2011, de 31 de marzo, a
probada por el Pleno del Parlamento Vasco sobre la reparación del sufrimiento de estas víctimas. Con este decreto se pretende reconocer y reparar los derechos de esas víctimas y el sufrimiento injusto generado, lo que va a
contribuir a
consolidar la convivencia.
2.2. Derecho de participación de las víctimas del terrorismo
Como es sabido, la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a
las Víctimas del Terrorismo, prevé en su a
rt. 6 la creación del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, que se materializó mediante el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para las creación del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este órgano, constituido de manera paritaria entre representantes de las a
dministraciones públicas y de la sociedad civil, se ha reunido regularmente durante 2012 y permite debatir cuestiones de interés que a
fectan a
las víctimas del terrorismo.
Consideramos que es importante la existencia de este foro que da cumplimiento a
l derecho de participación reconocido legalmente.
Uno de los mandatos de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a
las Víctimas del Terrorismo, contenido en el a
rt. 8.1 es que los poderes públicos promoverán “el as
entamiento de una memoria colectiva”.
El 10 de noviembre de 2012 se celebró el tercer Día de la Memoria de las víctimas del terrorismo. Este día fue elegido por su gran carga simbólica, ya que es el único día del a
ño en el que no se han producido ni muertos ni heridos como consecuencia de la a
ctividad terrorista.
La celebración de ese día se realizó sin unidad institucional. Resulta necesario para que la memoria colectiva contribuya “a la convivencia en paz y libertad y a
la deslegitimación total y radical de la violencia” encontrar consensos entre las instituciones públicas, los partidos políticos y las as
ociaciones de víctimas para evitar que la división y los desencuentros impidan a
lcanzar tales objetivos.
Por otra parte, es igualmente importante para el cumplimiento de esos objetivos el ejercicio del derecho a
la memoria en el á
mbito municipal, por ser el más cercano a
los ciudadanos.
Es de destacar que el 7 de junio de 2012 el Pleno del Parlamento Vasco votó a
favor de tomar en consideración la Proposición de Ley de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. La convocatoria de elecciones impidió finalizar la tramitación de esta proposición no de ley.
La existencia de institutos o centros de la memoria en países donde se han producido graves vulneraciones de derechos humanos se ha manifestado como un instrumento muy eficaz para la consolidación de la convivencia a
partir de la memoria.
2.4. Derecho a
la convivencia en paz y libertad: el interés de las víctimas en la deslegitimación del terrorismo a
través de los medios de comunicación y de la educación en la prevención terrorista
El derecho a
la paz, a
la libertad y a
la convivencia viene reconocido en el a
rt. 9 de la Ley 4/2008, que se vincula a
la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
La propia Ley 4/2008 pide a
los poderes públicos que pongan en marcha “medidas a
ctivas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legislación social del Estado democrático y de derecho y su a
rticulación en normas de convivencia integradora con garantía de nuestras libertades y de nuestra convivencia en paz”.
En el a
ño 2010 se a
probó el Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011), que supuso un reformulación del a
nterior Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
El Decreto 1/2011, de 11 de enero, creó el Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia. Este consejo consultivo tiene una composición plural, ya que está constituido por representantes de las a
dministraciones e instituciones públicas, as
í como de representantes de la sociedad civil organizada. En efecto, forman parte de este consejo varios vocales de distintos departamentos del Gobierno Vasco; un vocal por cada diputación foral y tres vocales en representación de los municipios vascos; cuatro representantes de as
ociaciones y organizaciones que trabajan en educación para la paz y derechos humanos; cuatro vocales del Consejo Escolar de Euskadi; una persona en representación de la UPV/EHU; un vocal en representación de EITB; y un representante del A
rarteko.
Durante 2012 este consejo se ha reunido en numerosas ocasiones, tanto el pleno como las comisiones de trabajo constituidas, y como resultado de estos encuentros se a
probó, sin ningún voto en contra, un documento titulado “Por la convivencia democrática en el País Vasco. Propuesta por una convivencia en libertad, en paz y en justicia”. Este documento consta de los siguientes puntos:
aceptar que los principios propios del Estado de derecho son condición necesaria para la existencia de una sociedad justa.
alas víctimas de las violaciones de los derechos humanos, sin equiparaciones ni justificaciones.
acercarnos
ala verdad sobre el pasado.
aquienes
apoyaban o no se oponían
ala violencia.
ala reinserción social de los penados, de
acuerdo con la previsión constitucional y de las leyes.
3. Quejas destacadas
Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las víctimas del terrorismo. En 2012 se han recibido solo 2 quejas.
En una de ellas se planteaba una cuestión procedimental, que una vez a
nalizada, se consideró que existía una inadmisión sobrevenida por no reunir la persona reclamante la condición de víctima del terrorismo.
Por otra parte, una persona que ha sufrido la denominada “violencia de persecución”, lo que motivó que tuviera que a
bandonar el País Vasco y residir fuera de esta comunidad a
utónoma, planteaba una queja contra la Dirección de A
tención a
las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, porque le denegó unas a
yudas que había solicitado. En el momento de cierre de este informe a
nual, está pendiente de resolución.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
4.1. Relaciones con as
ociaciones y fundaciones
Las as
ociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo han jugado un papel fundamental en la defensa de los derechos de las víctimas y han contribuido a
que se conozcan sus necesidades y reivindicaciones.
Se han mantenido reuniones con la as
ociación COVITE, en las que se han a
bordado distintas cuestiones que a
fectan a
la situación de las víctimas del terrorismo. También ha habido contactos con a
lgunas fundaciones, como la Fundación Fernando Buesa Fundazioa, y se ha a
cudido a
diversos a
ctos organizados por as
ociaciones o fundaciones.
4.2. Reuniones con a
dministraciones públicas
La institución del A
rarteko ha elaborado a
lo largo de 2012 distintas reuniones tanto con la Dirección de A
tención a
las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior como con la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia, en las que se han a
nalizado a
lgunas a
ctuaciones dirigidas a
garantizar los derechos de las víctimas del terrorismo, as
í como los de toda la sociedad vasca en el á
mbito de las medidas dirigidas a
consolidar una convivencia democrática. En este sentido, se han mantenido también reuniones con el Comisionado para la Convivencia y la Memoria.
Además, como ya se ha señalado, un representante de la institución del A
rarteko ha participado en las reuniones del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Resulta especialmente reseñable que, a
fortunadamente, durante 2012, después de la declaración de ETA de “cese definitivo de la violencia”, no se haya producido ninguna vulneración del derecho a
la vida, a
la integridad física, a
la libertad o a
la seguridad personal por a
ctividades terroristas.
Esta situación está suponiendo una mejora en las condiciones de vida de miles de personas que habían vivido sometidas a
la a
menaza y la extorsión por parte de ETA.
5.2. En el á
mbito normativo se valora positivamente la a
probación del Decreto 107/2012, lo que va a
permitir reconocer y reparar los derechos de víctimas de un sufrimiento injusto y a
contribuir a
consolidar la convivencia.
Es necesario, por otra parte, que se produzca definitivamente el desarrollo reglamentario de la Ley 24/2011, de Reconocimiento y Reparación Integral de las Víctimas del Terrorismo, lo que va a
permitir que se hagan efectivas sus previsiones.