11. Personas mayores
Antecedentes
El A
rarteko presta una atención especial a
l heterogéneo y cada vez más numeroso colectivo de personas que superan los 65 a
ños.
En torno a
l 80% de este grupo lo conforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera a
utónoma, mayoritariamente se trata de personas menores de 80 a
ños. El otro 20% lo constituyen a
quellas personas de edad, en su mayoría mujeres y mayores de 80 a
ños, que precisan de a
yuda para realizar las a
ctividades de la vida cotidiana.
Las necesidades que presentan dependen fundamentalmente de su estado de salud –entendida esta en sentido a
mplio–, nivel de dependencia y capacidad económica. Los a
poyos familiares y sociales con que cuenten y las características del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tendrán una incidencia directa en su calidad de vida.
La importante contribución de las personas mayores a
la sociedad en diversos campos –transmisión del conocimiento y la experiencia, formación, creatividad etc.–, as
í como el papel innegable que desempeñan en el cuidado y el a
poyo a
familiares deben verse reflejados en el desarrollo de políticas públicas que favorezcan su participación y muestren la vejez como una etapa vital llena de potencialidades; políticas que reconozcan su contribución a
la trasformación social y otorguen a
las personas mayores el protagonismo y la capacidad de intervención social y de interlocución que merecen.
1. El á
rea en cifras
En el a
ño 2012 se han registrado 40 nuevas quejas en el á
rea de personas mayores. Este trabajo de tramitación de quejas se complementa con las a
ctuaciones del á
rea que exponemos en el a
partado IV de este capítulo relativo a
l plan de a
ctuación.
2. Quejas destacadas
2.1. Hemos registrado varias quejas y consultas de personas de Bizkaia y A
raba/Álava con motivo de la reiterada solicitud por parte de la A
dministración de documentos que ya obran en poder de esta, en procedimientos de solicitud de servicios y prestaciones para la promoción de la a
utonomía personal y la a
tención a
la situación de dependencia.
Por una lado, nos preocupa que ello pudiera estar suponiendo una vulneración del derecho de los/as a
dministrados/as a
no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la A
dministración a
ctuante (artículos 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Procedimiento A
dministrativo Común y 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a
cceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos) y de otro, que tales requerimientos pudieran estar generando retrasos en el procedimiento y disuadiendo a
este colectivo especialmente vulnerable (el de las personas en situación de dependencia) del ejercicio de sus derechos, con motivo del innecesario sobreesfuerzo que tales gestiones pueden suponer para las personas cuidadoras, en muchos casos personas de edad a
vanzada, que de por sí ya as
umen una gran carga de trabajo, la cual, como en reiteradas ocasiones hemos indicado, ha de ser a
ligerada por nuestras instituciones en la medida de lo posible.
El Departamento de A
cción Social de la Diputación Foral de Bizkaia (en a
delante, DFB) nos comunica que comparte esta preocupación y que en su opinión “los procedimientos de valoración de la dependencia y el de as
ignación de recursos deben ser un proceso único, en que no se deben repetir trámites ni tareas A
ñade que están trabajando en este sentido y que han realizado diversas a
ctuaciones a
l respecto, tales como la migración informática de “la a
plicación L.D. (valoraciones) a
un entorno (...) compatible con la (...) de cuidados en el entorno familiar y con la de residencias permanentes, de tal forma que todos los datos que se encuentran en L.D. se vuelquen a
utomáticamente en las otras a
plicaciones; la instrucción para que las unidades a
dministrativas gestoras de los recursos no revisen los PIA emitidos por las unidades de valoración y se continúe sin dilación y a
utomáticamente con la as
ignación del recurso” o la posibilidad de que a
la firma del PIA se dé por solicitada la prestación, si as
í lo desea la persona solicitante.
Alude finalmente a
que “compartiendo estos principios (...) en ocasiones es difícil cumplirlos fielmente, a
l intervenir distintas a
dministraciones en el proceso, la municipal en la solicitud de la valoración (y en la as
ignación del recurso si es a
yuda a
domicilio), la foral (valoración y as
ignación de recurso) y otras (seguridad social en PCEF y Gobierno Vasco en Teleasistencia)”.
Ello, de nuevo, pone de manifiesto la necesidad de impulsar la coordinación interinstitucional a
la que a
ludíamos en las recomendaciones tercera y cuarta del informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV.
2.2. Un familiar se quejaba de la atención médica dispensada a
una persona mayor en un centro residencial privado de Irún. En nuestra opinión, no compartida por el Servicio de Inversión, Inspección y Cooperación de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en a
delante, DFG), existían indicios para deducir que se habían registrado malas prácticas en este sentido. Mediante la tramitación de estas quejas se pone de manifiesto la conveniencia de que cuando la situación sanitaria de la persona a
tendida en el centro residencial exceda de las capacidades de a
tención de dicho centro, esta circunstancia haya de ser comunicada inmediatamente a
la familia con el fin de proceder a
l traslado de la persona mayor.
2.3. Con motivo de la tramitación de a
lgunas quejas hemos remitido a
los entes forales recordatorios relativos a
las recomendaciones del informe extraordinario a
nteriormente referido, concretamente la recomendación 11.16 a
la DFG y las recomendaciones 11.6 y 11.7 a
la Diputación Foral de A
raba/Álava (en a
delante, DFA).
2.4. Hemos recibido diversas quejas relativas a
l acceso a
centro de día en la comarca de Encartaciones (Bizkaia). A
l parecer, la puesta en marcha del nuevo centro de día en Balmaseda está teniendo una repercusión en los centros de día de la zona; as
í el Centro Lújar de Güeñes ha procedido a
su cierre con la consiguiente oposición de las personas usuarias, familiares y habitantes de la zona y otros centros, como el Centro Enkarterri de Zalla, registran una disminución de plazas ocupadas. Se trata de una comarca en la que la población se encuentra muy diseminada por lo que la presencia de centros cercanos a
las pequeñas poblaciones parece garantizar de manera más a
decuada la a
tención, máxime si tenemos en cuenta que en este momento existe una lista de espera motivada fundamentalmente por las dificultades para el traslado de las personas mayores a
l nuevo centro de Balmaseda (desplazamientos diarios excesivamente largos).
Subyace también una problemática de fondo que tiene que ver con la falta de homologación de los centros de día privados motivada desde el Departamento de A
cción Social en la a
usencia de desarrollo normativo del Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes, por parte del Gobierno Vasco. Este, a
su vez, considera que no es preciso dicho desarrollo normativo para que el propio ente foral establezca a
decuadamente los requisitos para proceder a
las homologaciones. En nuestra opinión, resulta urgente dar una respuesta a
esta problemática mediante una a
decuada coordinación interinstitucional de los niveles a
utonómico y foral.
La existencia de lista de espera en centros de día, comprobada mediante la tramitación de otras quejas, relativas también a
otras comarcas de Bizkaia, nos ha llevado a
reiterar a
l Departamento de A
cción Social de la DFB la conveniencia de incluir dichos servicios en la normativa que regula la prestación vinculada a
l servicio (prestación de la cual, en la a
ctualidad, se encuentran excluidos). El Departamento, según nos informa, ha iniciado “una reflexión a
cerca de la necesidad, conveniencia y/o posibilidad de a
mpliar, en su caso, la citada prestación y contribuir a
la cobertura de los gastos derivados de la a
tención prestada en un centro de día privado”.
2.5. Varias personas denunciaban la negativa del Ayuntamiento de Bilbao a
permitir que la a
uxiliar que desarrollaba las tareas de cuidados personales en el domicilio a
compañara a
la persona mayor a
la parada del transporte foral a
centro de día. En nuestra opinión la solicitud era razonable y favorecedora de la optimización de los recursos (frente a
la propuesta del A
yuntamiento de contratar a
otra persona por media hora para tal fin con la consiguiente disminución de la intensidad o pérdida de los cuidados personales).
La DFB se encuentra obligada a
ofrecer un transporte para a
cceder a
l centro de día pero puede habilitarlo señalando una serie de paradas que favorezcan la recogida a
l conjunto de personas usuarias (evitando esperas innecesarias). En ocasiones se realizan a
daptaciones a
las necesidades de recogida de las personas usuarias, pero en los casos que se nos planteaban, la modificación parecía perjudicar a
un número mayor de personas que las posiblemente beneficiadas.
Consideramos que la propia gestión del servicio de a
yuda a
domicilio (en a
delante, SAD) por parte del A
yuntamiento de Bilbao debería ofrecer una solución compaginando la a
tención personal y el a
compañamiento, en el marco de la intensidad de servicio prevista para cada persona. En estos casos hemos trasladado a
l A
yuntamiento de Bilbao la conveniencia de que se incluya en el servicio de a
yuda a
domicilio el breve a
compañamiento a
l punto de recogida del transporte de centro de día, coincidente en el tiempo con la finalización de los cuidados personales desarrollados en el domicilio y cauce necesario para que el servicio de centro de día pueda ser ofrecido de manera efectiva. A
pesar de que el A
yuntamiento nos ha señalado que estudiará las posibles a
lternativas, por el momento no ha resuelto el problema planteado.
En otro supuesto relacionado con el SAD, la familia de una persona mayor con grado III de dependencia quería modificar a
lgunas de las tareas que el ente foral a
lavés había as
ignado para esa a
tención. La intervención del A
rarteko propició un cambio en el sentido deseado, de manera que se llegó a
un a
cuerdo satisfactorio para las dos partes.
2.6. Sobre la demora en la recogida por parte de la DFG de un producto de a
poyo (cama a
rticulada) tras el fallecimiento de la persona beneficiaria, el Departamento nos informó que se había realizado la recogida y a
legó no haber incumplido ningún plazo legalmente establecido, coincidiendo con esta institución del A
rarteko en la deseable a
gilidad en estos procesos con el fin de optimizar los recursos de que dispone la A
dministración y en beneficio de otras potenciales personas usuarias.
2.7. A principios de a
ño se produjo un a
umento de las quejas por demora en el procedimiento de valoración en Bizkaia, como consecuencia de una serie de incidencias relativas a
la contratación de la entidad encargada de efectuar las visitas a
domicilio. En su día, esta institución ya se pronunció sobre la conveniencia de que las tareas dirigidas a
valorar la dependencia fueran as
umidas por el personal de los entes forales, tanto por el carácter personalísimo de los datos a
que se a
ccede, como por la necesidad de garantizar el principio de independencia y evitar situaciones nada deseables como la descrita, todo ello en cumplimiento del a
rtículo 28.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
las Personas en Situación de Dependencia (en a
delante, LAAD).
2.8. El Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián, a
pesar de tener plena potestad para organizar actividades deportivas de a
cuerdo con sus prioridades, ha a
ccedido a
valorar junto a
l grupo de personas mayores que presentaban la queja, la posibilidad de ofrecer unos cursos de deporte para personas mayores en otro centro –más a
decuado y a
ccesible en opinión de a
quellas– siempre y cuando exista un número razonable de personas comprometidas en as
istir a
l curso. En nuestra opinión ello contribuye a
la promoción de la salud de estas personas y a
la a
dquisición de hábitos saludables que favorecen el envejecimiento a
ctivo.
2.9. Un número notable de quejas versaban este a
ño sobre la disconformidad con la disminución del grado de dependencia reconocido por la DFA y las consecuencias que ello suponía en cuanto a
la obligación de reintegrar cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestación económica para cuidados en el entorno familiar (en a
delante, PECEF).
Observábamos que, en estos casos, en fechas coetáneas a
producirse la caducidad del período de validez del reconocimiento de dependencia inicial, se les hacía llegar una carta emplazando a
las personas interesadas a
una nueva valoración y fijando una fecha para esta, cuando menos, a
cuatro meses vista, sin informar sobre las consecuencias que podían derivarse de la nueva valoración.
Como consecuencia de la nueva valoración decaía el requisito para la concesión de la PECEF y los efectos de ello se retrotraían a
la fecha de caducidad a
ntedicha. As
í pues, la ciudadanía se veía obligada a
reintegrar las mensualidades percibidas entre la fecha de caducidad de la valoración inicial y la de resolución de la nueva valoración.
En nuestra opinión, una correcta interpretación de la legislación sobre procedimiento a
dministrativo general y de los a
rtículos 6, 20.a) y 21.c) del Decreto Foral 40/2010, del Consejo de Diputados de 3 de a
gosto, que a
prueba la normativa reguladora de la PECEF, en desarrollo de la LAAD situaría la fecha de efectos tenida en cuenta para reclamar esas prestaciones indebidas en la fecha de reconocimiento del nuevo grado de dependencia, no en la de caducidad del reconocimiento a
nterior. Resultaría imposible probar que con a
nterioridad a
l momento en que de hecho se practica la revisión tiene lugar la pérdida del requisito exigido. Considerarlo, a
pesar de la inexistencia en tal fecha de un dictamen técnico cierto, sería a
lgo as
í como fundamentar la retroactividad en una resolución de contenido indeterminado o imposible (artículo 62.1.c de la LRJPA y PAC). Considerábamos procedente la revisión de oficio de estos a
ctos a
dministrativos por los cuales se exige el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Esta interpretación no es compartida por el ente foral.
Trasladábamos a
la DFA que, a
la vista del perjuicio que se estaba ocasionando a
estas personas, en su mayoría mayores con ingresos exiguos que habían gastado las prestaciones percibidas, fijara la fecha de la práctica de la revisión en el mismo mes en que se produjera la caducidad, y en todo caso, se informara de manera clara y explícita de las posibles consecuencias derivadas de la preclusión del plazo de validez. Todo ello con el fin de que la inactividad de una A
dministración no redundara en perjuicio de las personas interesadas.
Por lo que se refiere a
la valoración en sí, esta responde a
criterios técnico-médicos que, dada su naturaleza, no corresponde discutir a
esta institución. Sin embargo, nos preocupa especialmente que junto a
la disconformidad con estas valoraciones mostrada por la ciudadanía, exista una percepción –manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la red pública, con los que tenemos oportunidad de contrastar nuestra información– sobre gradaciones difícilmente comprensibles a
la vista de las necesidades de a
poyo y supervisión de las personas valoradas.
La DFA motiva estas nuevas valoraciones o disminuciones de grado en una correcta a
plicación del nuevo baremo de valoración de la dependencia (en vigor desde el 18 de febrero) que, en su opinión, corrige disfunciones manifiestas del instrumento de valoración a
nterior, y en el criterio técnico de que la dependencia se refiere a
un estado permanente sin posibilidades razonables de restitución o mejoría en el funcionamiento de la persona. A
ñade que “no todas las situaciones de edad a
vanzada, enfermedad o discapacidad conllevan dependencia a
efectos de reconocimiento oficial, ni todo desempeño negativo implica necesariamente el reconocimiento oficial de dicha situación”.
Por otro lado, a
l margen de que los entes forales faciliten copia del expediente íntegro a
quien lo solicite, a
la vista de las dificultades para a
rticular su defensa por parte de las personas a
fectadas, consideramos conveniente a
compañar el dictamen de valoración a
la resolución.
2.10. Con motivo de nuestra intervención, la DFB concedía un recurso de estancia temporal a
una persona mayor a
la que se le había denegado, tras revisar los motivos de especial necesidad a
legados por la cuidadora principal.
3. Contexto normativo y social
3.1. En 2012, se ha iniciado la tramitación del decreto que regulará la cartera de servicios sociales. Este paso se da tras cuatro a
ños de negociaciones entre las a
dministraciones concernidas del á
mbito a
utonómico, foral y municipal. En él se recogerá el tipo de servicios a
que tiene derecho la ciudadanía, sus características, requisitos de a
cceso y á
mbito competencial.
El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales ha a
cordado promover la constitución en su seno de un equipo de trabajo que deberá determinar la suficiencia financiera de la cartera, es decir, los recursos económicos con los que deben contar cada una de las instituciones para desarrollar las competencias que se les as
ignen.
3.2. Mediante el nuevo Decreto 155/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales se a
ctualiza y sistematiza la regulación específica de los registros de servicios sociales.
3.3. A lo largo de 2012, Año Europeo del Envejecimiento A
ctivo y de la Solidaridad Intergeneracional, se han registrado diferentes iniciativas en nuestra geografía a
favor de este paradigma que ha de ir calando en nuestras a
dministraciones cuando se enfrentan a
l trazado de las políticas públicas. Entre otras cabe destacar el proyecto “Entornos a
migables” promovido por la OMS que se está desarrollando en distintas ciudades de Euskadi y que contempla á
mbitos como el entorno urbano, el transporte, el comercio, la cultura, etc.
3.4. EMAKUNDE ha publicado un interesante estudio sobre la a
utonomía de las mujeres “mayores” en el País Vasco y su contribución a
los procesos de empoderamiento en el que desvela que una de cada dos mujeres ha tenido experiencia en el escenario laboral durante una media de 23 a
ños. Se detecta un elevado grado de a
utonomía individual en esta generación de mujeres. Ello constituye uno de los valores más a
preciados por ellas, expresándose fundamentalmente en su tendencia a
residir de manera independiente y a
as
umir la gestión de lo económico (lo cual hace una clara mayoría). Uno de sus temores fundamentales de la “experiencia de envejecer” es la pérdida de a
utonomía sobre la toma de decisiones que guían y conforman su vida cotidiana.
3.5. En el á
mbito estatal, el nuevo baremo de valoración de la dependencia, a
probado mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, ha entrado en vigor el 18 de febrero. De a
cuerdo con los datos con que contamos, su a
plicación está suponiendo la disminución de grado en las revisiones de valoración y gradaciones más bajas que las obtenidas por a
plicación del baremo a
nterior para situaciones similares, en las nuevas valoraciones.
A excepción de la a
mpliación de la prestación económica de as
istencia personal a
los Grados I y II, que consideramos muy positiva, el resto de medidas a
doptadas mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en a
delante RDL 20/2012) suponen, en nuestra opinión, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia. As
í se a
doptan, entre otras, las siguientes medidas:
Aplazamiento hasta el 1 de julio de 2015 del
acceso
al sistema de quienes obtienen una valoración de Grado I y de
aquellos que
aun habiendo sido valorados en Grado I Nivel 2
antes del 31 de diciembre de 2011, no se les hubiera reconocido la prestación
antes de dicha fecha.
ala entrada en vigor del RDL 20/2012 no hayan comenzado
apercibir todavía tales prestaciones (conservando las ya devengadas).
Apartir de la entrada en vigor del RDL 20/2012, las PECEF reconocidas
afavor de estas personas quedan sujetas
aun plazo suspensivo máximo de dos
años.
atener carácter voluntario el convenio especial de personas cuidadoras y por consiguiente las cotizaciones serán
acargo exclusivamente de quien lo suscribe.
En el a
partado IV.2 a
nalizaremos en qué medida las a
dministraciones públicas vascas, en el ejercicio de su potestad para establecer niveles a
dicionales de protección, están paliando o no los efectos de tal retroceso.
Desaparece, en virtud de dicho RDL 20/2012, la clasificación en niveles por lo que, a
partir de su entrada en vigor, las gradaciones responderán exclusivamente a
las categorías de Grado I, Grado II y Grado III.
Este a
ño el IMSERSO ha publicado la Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia: Productos de A
poyo para la A
utonomía Personal y la guía de prestaciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia –recursos estatales y a
utonómicos–.
3.6. En el á
mbito internacional subrayamos que se están dando pasos desde el Consejo de Europa para plasmar los derechos fundamentales de las personas mayores en una nueva Convención Internacional, con especial hincapié en el derecho a
la información y comunicación y a
la participación en la vida política y pública, en la vida cultural.
3.7. Las Juntas Generales de Á
lava, mediante la Moción 34/2012, de 14 de mayo, instan a
la DFA a
habilitar mecanismos para agilizar el pago de a
yudas y subvenciones. Diversas as
ociaciones que operan en el á
mbito de la a
tención a
las personas mayores a
traviesan situaciones muy complicadas motivadas fundamentalmente por el retraso registrado en las resoluciones de concesión de subvenciones por parte de la DFA. El A
rarteko ya se pronunció mediante su Recomendación general de 2005 sobre la necesidad de mejorar las vías y procedimientos de a
yuda institucional a
las as
ociaciones que trabajan en el campo social. Se hace urgente que las a
dministraciones a
dopten las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
4.1. El A
rarteko ha hecho público un estudio titulado Aproximación a
la a
tención de la salud mental de la infancia, a
dolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del A
rarteko: retos y oportunidades, donde reconoce el notable esfuerzo que las a
dministraciones públicas vascas han desarrollado en los últimos a
ños en materia de a
tención y protección de la salud mental de estos colectivos especialmente vulnerables, y a
su vez, pone la a
tención en a
quellas cuestiones que requieren de nuevas iniciativas, mayor desarrollo o mejora, emitiendo las correspondientes recomendaciones.
4.2. Seguimiento del informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV
Los datos recogidos en el informe extraordinario se referían a
los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. En el informe a
nual de 2011 nos referimos a
los datos de a
quel ejercicio. Presentamos a
continuación un breve a
nálisis sobre los datos de 2012.
Seguimos encontrando problemas a
l pretender realizar un a
nálisis cuantitativo fiable en materia de a
tención a
la dependencia y promoción de la a
utonomía personal, tal y como indicábamos de manera reiterada a
lo largo del informe extraordinario. Por tal motivo, la recomendación que incluíamos en dicho informe sobre la necesidad de favorecer la creación de un sistema integrado de información continúa plenamente vigente.
Las distintas fuentes que manejamos –Sistema de Información del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia (SISAAD) dependiente del IMSERSO, el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, la DFA, la DFB y la DFG– nos ofrecen datos que no se corresponden exactamente. En especial resulta preocupante la distancia existente entre los datos a
portados por la DFB y a
quellos que –este a
ño de manera coherente entre sí– presentan IMSERSO y Departamento de Empleo y As
untos Sociales. Ello nos lleva, de nuevo, a
movernos en el terreno de la imprecisión y a
hacer uso, en cada caso, de a
quellos datos que pudieran resultar más fiables o que, por el tipo de tratamiento que cada fuente les da, nos permiten emitir conclusiones sobre la evolución que se registra en esta materia.
4.2.1. De a
cuerdo con los datos facilitados por las diputaciones forales, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2012, se han registrado, en la CAPV, un total de 195.800 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a
133.065 personas solicitantes. Mostramos, a
continuación, la distribución de estos datos por territorios:
Fuente: Diputaciones Forales de A
raba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Una vez valoradas, los resultados sobre su situación de dependencia se ofrecen a
continuación (el grado 0 corresponde a
quienes han sido consideradas a
utónomas).
Fuente: Diputaciones Forales de A
raba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
(*) Los datos ofrecidos por la Diputación de Bizkaia no se corresponden con lo solicitado (personas valoradas) sino que se refieren a
valoraciones por grado. Ello nos impide hacer un a
nálisis de conjunto relativo a
la CAPV, en cuanto a
las personas que se encuentran oficialmente en situación de dependencia y el porcentaje que ello supone de la población vasca, as
í como una comparativa por territorios.
Con relación a
la población de cada territorio, en Gipuzkoa registramos una tasa de personas cuya situación de dependencia ha sido reconocida de 36,45 por cada 1.000 habitantes. Esta tasa en A
raba/Álava es de 32,37%, territorio en el que este porcentaje ha disminuido con relación a
l a
ño a
nterior.
Por lo que se refiere a
l sexo de la persona en situación de dependencia, seguimos registrando, en el conjunto de la CAPV, una mayoría femenina (más de un 63% de las personas valoradas en situación de dependencia son mujeres).
En cuanto a
la gradación de la población dependiente, hemos de señalar que en Gipuzkoa un 32,09% son grandes dependientes (Grado III), un 35,82% presentan dependencia severa (Grado II), y el restante 32,09%, una dependencia moderada (Grado I). En A
raba/Álava los porcentajes se sitúan en 29,50%, 38,62% y 31,88% respectivamente. Con relación a
l pasado a
ño observamos una tendencia a
l a
lza del porcentaje de población dependiente valorada en Grado II, en detrimento de la proporción de grandes dependientes.
Si cruzamos las dos variables gradación y sexo, concluimos que en el grupo de las mujeres el porcentaje de grandes dependientes –situación de mayor gravedad– es superior en más de seis puntos a
l registrado en el grupo de los hombres, valor que a
su vez es superior en dos puntos a
l registrado el a
ño pasado.
4.2.2. Los datos ofrecidos por el IMSERSO y el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco nos permiten emitir a
lgunas conclusiones sobre la evolución registrada con relación a
2011.
Fuente: SISAAD (IMSERSO) y Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco.
** Pronunciamiento de la A
dministración sobre la valoración de dependencia de la persona solicitante, bien considerándola a
utónoma, bien determinando el grado y nivel de dependencia que presenta.
** No se pueden a
portar datos por territorio por cuanto que IMSERSO no los incluye desagregados y la información ofrecida por el Departamento no incorpora los datos relativos a
las nuevas gradaciones tras la modificación de nomenclatura operada en julio.
El porcentaje de personas con derecho a
prestación que ya tienen as
ignada a
lguna prestación experimenta una ligerísima mejoría por lo que se rompe la tendencia de mejora tan notable que se registraba en 2011 con relación a
2010. As
í pues, el porcentaje de personas con derecho a
prestación que se encuentran a
la espera de a
tención en 2012 es del 15,47% (frente a
l 15,63 del a
ño pasado).
Aumenta el número de expedientes tramitados por cada 1.000 habitantes en A
raba/Álava (de 33,53 a
35,37 en 2012) y Gipuzkoa (de 45,88 a
46,61 en 2012) y disminuye el correspondiente a
Bizkaia (de 34,55 en 2011 a
32,65 en 2012). El territorio guipuzcoano es el que, en proporción a
su población, sigue registrando el mayor volumen de trabajo.
El grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes), que el pasado a
ño había mejorado notablemente (de un 92,40% en 2010 a
un 96,01% en 2011), este a
ño ha empeorado levemente (de un 96,01% en 2011 a
un 95,93% de dictámenes emitidos con relación a
l número de expedientes iniciados, en 2011).
Disminuye, con relación a
l pasado a
ño, la tasa de personas con derecho a
prestación por cada 1.000 habitantes as
í como la de personas beneficiarias con prestaciones as
ignadas.
En el conjunto de la CAPV la ratio de prestaciones por persona beneficiaria que en 2011 había a
umentado de 1,15 a
1,19, permanece invariable. Por territorios, Gipuzkoa y Bizkaia mejoran levemente y en A
raba/Álava se observa una ligera disminución, si bien sigue presentando la mejor ratio.
4.2.3. En cuanto a
l tipo de prestaciones y su distribución, los datos recabados presentan contradicciones. Sin embargo, si a
tendemos a
los ofrecidos por el IMSERSO y el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco podemos emitir las siguientes conclusiones:
además, resulta superior
al registrado el
año pasado (cercano
al 47%).
atención residencial supone el 18,51% de las prestaciones. Esta proporción es significativamente superior
ala que observábamos el pasado
año (16%).
acusada disminución con relación
al
año pasado (que suponía en torno
al 12%).
ala
atención en centros de día (10,78%) y la recibida en el domicilio (SAD: 9,74) experimentan una ligera disminución con relación
alos registrados en 2011 (de en torno
al 11%).
al servicio supone un 2,64 del conjunto de prestaciones lo que supone un incremento del 0,02% con relación
a2011.
asistencia personal experimenta un notable incremento (del 1,43 de 2011
al 2,42 de este
año) y sigue pautándose de manera insignificante en Bizkaia y
Araba/Álava.
4.2.4. A la vista del empeoramiento que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (RDL 20/2012) ha supuesto para la promoción de la a
utonomía personal y la protección de la dependencia, este a
ño hemos realizado un seguimiento relativo a
las recomendaciones 6.3, 7, 8, 11.6, 11.7 y 11.13, por versar sobre sugerencias de mejora en as
pectos que en dicho RDL 20/2012 sufren un claro retroceso. Destacamos las principales conclusiones:
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha garantizado el a
cceso a
l sistema de las personas valoradas en el Grado I Nivel 2 en 2012 y seguirá haciéndolo los próximos a
ños. Sin embargo, en 2013, no tendrán derecho a
prestaciones económicas quienes obtengan una puntuación inferior a
40 puntos (antiguos Grado I Nivel 1). Por lo que se refiere a
la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas, el ente foral ha dispuesto no a
cordar su disminución si bien, a
l desaparecer los niveles, ha establecido cuantías en función del grado y puntuación obtenida en la valoración. Nos a
nuncia que el decreto foral que regula las prestaciones económicas sufrirá una modificación en 2013 para a
daptarse a
la nueva clasificación por grados, la a
mpliación de la as
istencia personal a
la totalidad de las gradaciones y el nuevo carácter del convenio especial de personas cuidadoras. A
demás, nos a
vanza que tomará en consideración nuestra recomendación octava en el conjunto de medidas que se a
dopten mediante esta reforma. Este ente foral, de a
cuerdo con la recomendación 11.7, no ha derogado la retroactividad en el pago de las prestaciones económicas y la prestación se devenga todavía a
partir del primer día del mes siguiente a
la fecha de presentación de la solicitud. A
demás, cumple, en la práctica, con el contenido de la recomendación 11.6.
La Diputación Foral de Bizkaia ha mantenido en 2012 la PECEF de las personas valoradas con Grado I Nivel 2 de dependencia. Nos informa que esto se mantendrá para 2013. Las personas valoradas en Grado I tienen a
cceso a
centros de día de personas mayores y de personas con discapacidad. Las cuantías de las prestaciones no han experimentado disminuciones en 2012 y según nos indica, se mantendrán para 2013. La Diputación nos describe una serie de mejoras informáticas dirigidas a
que los procedimientos de valoración y as
ignación de recursos se unifiquen en un solo procedimiento que a
gilice su tramitación. Se propone cumplir con la recomendación 11.6 para el a
ño 2013. No a
plica la retroactividad a
l momento de presentación de la solicitud a
ninguna prestación, por lo que no cumple con la recomendación 11.7.
Con relación a
l control de la a
tención prestada por las personas cuidadoras (recomendación 11.13), nos da cuenta de las conclusiones del estudio comparativo realizado sobre la situación de personas con gran dependencia a
tendidas en el domicilio. Las diferencias en indicadores de cuidados prestados con relación a
quienes se encontraban en centro residencial no eran significativas, entendiendo que las personas con gran dependencia estaban siendo correctamente a
tendidas también en el domicilio. A
demás, realiza labores de seguimiento de la situación de personas dependientes y de sus cuidadoras en grados de dependencia menores, midiendo indicadores de cuidados escala RAI screener +, de situación del entorno y de la persona cuidadora (mediante informe de situación social y medición de sobre carga –escala Guberman–).
La Diputación Foral de Á
lava sigue manteniendo las compatibilidades (entre servicios y prestaciones) que existían hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012 para los grados III y II, pero establece la incompatibilidad entre todas las prestaciones y servicios –excepto con la teleasistencia– para el grado I Nivel 2, a
partir de esa fecha. En 2012 ha mantenido la PECEF de las personas valoradas con Grado I Nivel 2 de dependencia. A
dapta su normativa a
la nueva extensión a
todos los grados de la prestación de as
istencia personal, excluyendo a
quienes obtienen una puntuación inferior a
40 puntos (antiguos Grado I Nivel 2). Por lo que se refiere a
las cuantías de las prestaciones económicas, no registra disminuciones con relación a
quienes tenían reconocida su situación de dependencia conforme a
las a
nteriores gradaciones. Sin embargo, quienes son valorados conforme a
las nuevas gradaciones (Grado III, Grado II y Grado I con puntuación superior a
40 puntos y Grado I en menores de 3 a
ños) ven notablemente mermadas sus prestaciones, estableciéndose las cuantías fijadas en el RDL 20/2012. En a
mbos casos, prevé importes marcadamente superiores a
quienes a
crediten como requisito a
dicional un empadronamiento en el territorio histórico de más de tres a
ños. Las intensidades del servicio de a
yuda a
domicilio disminuyen sustancialmente y lo hacen en el sentido a
puntado por el RDL 20/2012. No a
plica la retroactividad a
l momento de presentación de la solicitud a
ninguna prestación, por lo que no cumple con la recomendación 11.7. Se a
proxima, en la práctica, a
l cumplimiento del contenido de la recomendación 11.6.
Con relación a
l impulso de medidas de control y seguimiento de la a
tención prestada por las y los cuidadores no profesionales (recomendación 11.13) nos informa que realiza un especial seguimiento en situaciones de riesgo de desprotección y también en una serie de casos seleccionados de manera a
leatoria en los que confluyen factores como “grado de dependencia elevado, mayor a
ntigüedad en la prestación, modificaciones de padrón, persona cuidadora de edad longeva y/o utilización simultánea de varias prestaciones”. Nos informa sobre un estudio realizado por el Departamento en 2012 sobre el Desarrollo de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el TH A
raba/Álava, en el que se concluye que existe un elevado grado de satisfacción con la a
tención prestada por los y las cuidadores no profesionales y que el trato que proporcionan resulta a
decuado a
las necesidades de las personas cuidadas. Se recomienda en dicho estudio la necesidad de seguimiento y observación de determinadas situaciones como las de personas cuidadoras de edad elevada, domicilios en los que vive más de una persona con dependencia y/o personas dependientes que comparten domicilio únicamente con quien les cuida.
V. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Las personas mayores de 65 a
ños conforman un
colectivo muy heterogéneo que a
grupa a
quienes pueden desarrollar un proyecto de vida de manera a
utónoma (80%) y a
quienes se encuentran en situación de dependencia (20%), por tanto, necesitadas de a
tención.
La contribución de las personas mayores a
la sociedad es indiscutible y, frente a
los estereotipos existentes, constituyen un colectivo proveedor de cuidados.
5.2. A pesar de que observamos a
lgunos pasos orientados a
favorecer el envejecimiento a
ctivo, hemos de seguir insistiendo en que las políticas públicas deben ser fiel reflejo de esta concepción que se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los principios de independencia, participación, dignidad, as
istencia y a
utorrealización. El fin último es que toda persona realice su potencial de bienestar físico, social y psico-afectivo, a
lo largo de todo su ciclo vital, y que participe en la sociedad de a
cuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, siendo receptora, cuando lo precise, de protección, seguridad y cuidados a
decuados. Dado que ya se encuentran trazadas –en el plano teórico– las medidas que conviene impulsar, se hace necesario incidir en su puesta en práctica por nuestras a
dministraciones públicas.
5.3. En materia de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia consideramos fundamental que las a
dministraciones públicas vascas ejerzan la potestad que ostentan, de a
cuerdo con los a
rtículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles a
dicionales de protección a
l colectivo a
fectado, especialmente a
la vista de las modificaciones normativas operadas en el á
mbito estatal, las cuales suponen un claro retroceso en tales políticas. Ello debe verse complementado por una efectiva implantación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco y su desarrollo normativo.
Algunas de las medidas restrictivas de derechos a
doptadas en el á
mbito estatal y que constituyen el retroceso a
puntado, se han visto paliadas por el ejercicio de la potestad indicada, en mayor medida en el territorio guipuzcoano que en los otros dos territorios. A
lgunas de las medidas a
doptadas en Á
lava, en cumplimiento de la indicación estatal, tales como la disminución de las intensidades en el servicio de a
yuda a
domicilio o el nuevo régimen de incompatibilidad para lo que a
ntes se conocía como Grado I Nivel 2, resultan preocupantes.
Los datos estadísticos de 2012 en materia de a
utonomía personal y dependencia nos a
lertan de un empeoramiento de la situación en el conjunto de la CAPV. Frente a
la tendencia de crecimiento que experimentaban en a
ños a
nteriores, este a
ño diversos indicadores como el número de personas beneficiaras con derecho a
prestaciones, el número de personas beneficiarias con prestaciones o el grado de resolución han disminuido.
La Ley de Servicios Sociales del País Vasco, clara expresión de la competencia exclusiva en materia de as
istencia social a
tribuida a
nuestra Comunidad y el ejercicio de la potestad a
dicional para establecer niveles a
dicionales de protección prevista en la LAAD, nos brindan un marco suficiente para continuar con la a
puesta decidida que venían realizando nuestras a
dministraciones públicas en materia de servicios sociales durante los últimos a
ños, sin que se hayan de producir interferencias en esa trayectoria de incremento de la a
tención y mejora continua.
5.4. El carácter de los expedientes de queja tramitados nos a
lertan de la necesidad de reforzar todas a
quellas medidas encaminadas a
l mantenimiento de la persona en su hogar (ayuda a
domicilio, productos de a
poyo, a
daptación de la vivienda, centros de día, estancias temporales y de fin de semana en residencias y centros de día, servicio de bono-taxi, programas de a
poyo a
cuidadores, etc.), preferencia constatada de las personas mayores sobre modos de vida para a
frontar la dependencia.
La mayor proporción de quejas recibidas sobre los servicios que permiten el mantenimiento de la persona en su hogar y el resultado de a
quellas, debería a
nimar a
nuestras a
dministraciones a
dedicar una especial a
tención a
su buen funcionamiento y a
la flexibilización de los requisitos de a
cceso, as
í como a
fomentar un reparto equitativo de la labor de cuidado entre mujeres y hombres.
Volvemos a
registrar este a
ño un incremento de la prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Los estudios y seguimientos realizados por nuestras a
dministraciones sobre la calidad y a
decuación de estos cuidados, tanto en situaciones de gran dependencia como de dependencia severa o moderada, a
rrojan conclusiones muy positivas a
favor de su idoneidad.
Ello, unido a
la innegable trascendencia del reconocimiento a
la labor de cuidado realizada por la familia y el entorno cercano –en su mayoría mujeres– que supone la PECEF, hace que la tan lesiva medida a
doptada en el á
mbito estatal, por la que la cotización a
la Seguridad Social de las personas cuidadoras pasa a
correr exclusivamente a
cargo de estas, deba ser subsanada por nuestras a
dministraciones públicas mediante la a
dopción de medidas que garanticen su a
bono.
5.5. Se siguen registrando a
lgunos déficits en la a
tención residencial. Es preciso a
vanzar con la puesta en práctica del modelo de atención gerontológica centrada en la persona en nuestras organizaciones, pues otorga un papel central a
la a
utodeterminación de las personas mayores usuarias de estos servicios. Cada persona y su proyecto vital se constituyen en el centro de la a
tención y, por tanto, de la organización y de los procesos as
istenciales. El respeto a
la dignidad de la persona como ser único, a
sus derechos, a
sus preferencias, y la búsqueda del bienestar personal son valores esenciales en este modelo de a
tención, a
un en situaciones de deterioro cognitivo grave. La a
plicación de estos principios demanda sensibilización y formación, a
demás de la formulación de nuevos roles profesionales, la revisión de a
lgunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones a
cordes a
esta nueva mirada.