10. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
Antecedentes
El trabajo que la institución del A
rarteko desarrolla en esta á
rea se fundamenta en el a
rtículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación, as
í como en diversos instrumentos internacionales que declaran la igualdad de derechos de las personas LGTB. La orientación sexual o la identidad de género no pueden ser causa de discriminación, y los poderes públicos vascos están obligados a
remover los obstáculos que impidan que la igualdad de todas las personas sea real y efectiva. Nuestro trabajo en esta á
rea se orienta a
la defensa del ejercicio pleno de todos los derechos ciudadanos por parte de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, desde una perspectiva de igualdad y no discriminación por razón de su orientación sexual e identidad de género. En ese sentido, pretendemos promover que las a
dministraciones públicas vascas desarrollen las medidas y a
ctuaciones necesarias para que dichos derechos se ejerzan en condiciones de igualdad. La finalidad de todas nuestras a
ctuaciones relacionadas con esta cuestión se resume en estos tres objetivos:
administraciones públicas vascas integren en toda su
actividad el pleno respeto
ala igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género,
articulando las medidas necesarias para una materialización real y efectiva de estos derechos.
alos derechos de diversidad
afectivo-sexual y de género.
Además de tramitar las quejas relacionadas con este tema, llevamos a
cabo también distintas a
ctividades para impulsar y promover la mejora del funcionamiento de las a
dministraciones vascas en lo que a
tañe a
la integración plena de los derechos de las personas que conforman este colectivo.
I. Contexto normativo
El marco jurídico que a
fecta a
este colectivo ha sido reformado en los últimos a
ños para instaurar una plena equiparación de los derechos civiles de estas personas, tanto en lo que respecta a
la posibilidad de contraer matrimonio de las personas del mismo sexo, como a
la facultad de a
daptar legalmente la identidad de género de las personas transexuales o transgénero a
l sexo sentido. As
í, primero fue en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después la reforma del Código Civil llevada a
cabo por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio, y finalmente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa a
l sexo de las personas, de modo que este conjunto normativo se ha constituido como base legal para instaurar un nuevo modelo de derechos para el colectivo LGTB. Con todo, a
pesar de haber transcurrido ya un tiempo razonable, las reformas mencionadas a
ún plantean lagunas y deficiencias en su a
plicación. Recientemente, la sentencia 198/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre de 2012 ha a
valado definitivamente la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a
contraer matrimonio, a
l declarar la constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Con ello se consolida en el Derecho español la plena legitimidad constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo y se zanja un debate que continuaba a
bierto desde que fuera impugnada la referida ley.
También este a
ño 2012 el Parlamento Vasco ha promulgado una nueva ley dirigida a
regular el marco legal para la a
tención a
las personas transexuales. Se trata de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, en la que se a
bordan las cuestiones más importantes que a
fectan a
la a
tención que desde las instituciones públicas vascas se puede brindar a
dicho colectivo. La plena a
plicación de este nuevo marco legal plantea ciertos interrogantes y desafíos en lo que respecta a
su futuro desarrollo normativo.
II. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
En el marco del plan de a
ctuaciones elaborado para el a
ño 2012, reseñaremos a
continuación las a
ctuaciones principales llevadas a
cabo en el á
rea, poniendo de relieve a
lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de a
tención para el A
rarteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGTB:
2.1. Actuaciones de oficio impulsadas desde el á
rea
Por lo que se refiere al seguimiento de la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a
la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, solicitamos en su día a
la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco su colaboración para dar cumplimiento a
las dos recomendaciones principales contenidas en dicha recomendación general. Este a
ño 2012, hemos reiterado la necesidad de que esto se materialice. Hasta la fecha nos consta que dicha Dirección, que a
l cierre de este informe ha pasado en lo que respecta a
los as
untos LGTB a
integrarse en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, está recabando datos sobre el a
vance que se ha hecho hasta la fecha en este á
mbito. De la información obtenida de dicha dirección, concluimos que el resultado en Euskadi a
ún es desigual. As
í, en lo que respecta a
la a
bolición de barreras a
dministrativas formales, hasta la fecha no hemos podido constatar que se haya a
bordado con carácter transversal en todos los departamentos del Gobierno a
lguna iniciativa dirigida a
revisar la situación de formularios, impresos y otros documentos en cuanto a
las trabas formales que hemos podido detectar que a
ún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. En lo que respecta a
las instancias de competencia estatal, la Defensora del Pueblo de España nos ha hecho llegar –en respuesta a
nuestro previo requerimiento a
l respecto– una información de la Secretaría de Estado de Igualdad, que declara la necesidad de exigir caso por caso la a
daptación de a
quellos formularios o impresos a
dministrativos que no estuvieran a
daptados a
esta realidad legal.
En cuanto se refiere a
l problema de la determinación legal de la filiación por reproducción as
istida en el seno de matrimonios de dos mujeres, el Departamento de Empleo y As
untos Sociales remitió ya en el a
ño 2011, a
través de la entonces Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, una comunicación a
todos los centros sanitarios públicos y privados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de reproducción as
istida, informando de la a
mbigua situación legal que a
fecta a
las madres lesbianas e instando su colaboración para que informen a
su vez a
todas las a
fectadas (parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar cuenta a
nte el juez o la juez encargada del Registro Civil de su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la recién nacida. El tema ha sido recogido en la página web del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, de manera que la información relativa a
esta cuestión a
parece publicitada en dicho medio. No obstante, según nos informan de la a
ctual Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, quedan clínicas y centros sanitarios en los que no se está a
visando suficientemente a
las parejas de mujeres de este problema. Con todo, hemos recibido a
l respecto una comunicación de la Defensora del Pueblo de España que, en relación con la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, nos plantea que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que la ley impone que la manifestación del consentimiento por parte de la cónyuge de la madre sea previa a
l nacimiento del hijo o hija de esta. A
hora bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 17 de a
bril, 22 de mayo y 24 de noviembre de 2008, entre otras, se a
cepta también como válido y suficiente el consentimiento de la madre no biológica realizado con posterioridad a
l nacimiento, en el momento de la inscripción de este.
Habida cuenta de la importancia de esta a
claración por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, consideramos que queda pendiente hacer llegar y difundir esta posible interpretación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida (más a
corde con la visión planteada en nuestra recomendación general) entre los órganos judiciales encargados de los registros civiles de Euskadi.
En lo que respecta al seguimiento del informe extraordinario elaborado el a
ño 2009, titulado “La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi” , la a
probación por el Parlamento Vasco de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales recoge buena parte de los objetivos que desde esta institución se plantearon en dicho informe. Con ello se han sentado nuevos parámetros sobre los que evaluar las a
ctuaciones de las a
dministraciones públicas vascas en lo que respecta a
la a
tención de las personas transexuales, lo que permite la invocación de estas disposiciones a
la hora de hacer valer los derechos de este colectivo. La institución del A
rarteko venía ya defendiendo en los últimos a
ños, y as
í lo expresamos en el informe extraordinario de 2009, la conveniencia de una legislación que contuviera herramientas específicas para mejorar la situación de las personas transexuales y transgénero ofreciéndoles la debida a
tención y as
istencia desde las instancias públicas vascas. A
l cierre de este informe el A
rarteko continúa en permanente relación con la Dirección competente del Gobierno Vasco, con objeto de a
portar la visión de esta institución a
la hora de dilucidar la mejor manera de implementar lo dispuesto en la referida ley, en particular en lo que concierne a
a
quellos as
pectos legales cuyo desarrollo y a
plicación efectiva plantean mayores dificultades técnicas.
2.2. Reuniones con as
ociaciones
a. Reunión con la Comisión de Educación de Gehitu sobre derechos de diversidad a
fectivo-sexual y de identidad de género en el á
mbito educativo
Un a
ño más nos hemos reunido con la referida as
ociación que nos ha trasladado su preocupación por la desprotección en que consideran que se encuentran muchas veces a
quellos niños o niñas que expresan un comportamiento diferente en cuanto a
su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. Las personas responsables de esta as
ociación están trabajando desde distintos planteamientos sobre esta cuestión y se ofrecen a
colaborar con los proyectos europeos en los que está trabajando el A
rarteko en relación con este tema (nos referimos a
ellos con más detalle una líneas más a
bajo). Se concluye la necesidad de formar y concienciar a
l profesorado y a
las direcciones de los centros en relación con esta cuestión. Para ello, las personas representantes de Gehitu consideran esencial que el Departamento de Educación as
uma una línea política claramente orientada a
este objetivo. Planteamos nuestra intervención en este as
unto, concretamente a
través del nuevo proyecto europeo Rainbow Has (que, como se expone más a
delante, coordinará el A
rarteko a
lo largo del bienio 2013-2014) y que contempla herramientas para implicar a
las distintas instituciones educativas, as
í como a
familias y profesorado en la consecución de una escuela favorable y respetuosa con los derechos de diversidad a
fectivo-sexual y de género.
b. Reunión de responsables del A
rarteko con as
ociaciones de defensa de los derechos LGTB que trabajan en el servicio Berdindu del Gobierno Vasco
En dicha reunión, y con motivo de un caso concreto que demandó a
yuda a
nte la institución del A
rarteko, hemos tenido ocasión de a
bordar el tema de cómo orientar y a
compañar a
menores, familias, profesorado y centros cuando surgen situaciones o conductas que a
tañen a
la diversidad en la identidad y los roles de género por parte de menores en los centros educativos. Esta institución tiene intención de continuar un seguimiento de este tema a
lo largo del a
ño 2013.
c. Reunión de responsables del A
rarteko con A
ldarte
En dicha reunión se a
bordaron distintas cuestiones relativas a
los proyectos del A
rarteko, que as
í mismo recogió la oferta de esta as
ociación para –desde sus conocimientos de la realidad LGTB– evaluar el impacto e incorporar la perspectiva de los derechos LGTB a
distintos á
mbitos sociales que puedan en el futuro ser objeto de estudio por la institución del A
rarteko, mediante informes u otras herramientas.
2.3. Reuniones con a
dministraciones e instituciones
Hemos mantenido a
lo largo del a
ño 2012 diversas reuniones con personal de la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco, que a
l finalizar el a
ño 2012 ha pasado con el cambio de Gobierno a
integrar sus funciones en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco. En dichas reuniones hemos tratado a
lo largo del a
ño diversos temas de interés común para el Gobierno Vasco y el A
rarteko:
cuestiones relativas a
las a
ctuaciones reseñadas más a
rriba relacionadas con el seguimiento de la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre , sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a
la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida
ala nueva Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, tanto
alo largo de su elaboración, como después en lo que respecta
asu futura implementación
al documento elaborado desde dicha dirección con la colaboración de las
asociaciones LGTB de Euskadi denominado “Gestión de la Diversidad
Afectivo-Sexual. Plan de Trabajo 2011-2013”, donde se plasman de manera detallada los objetivos y estrategias marcadas para dicho periodo de tiempo.
ala colaboración del Gobierno Vasco en el desarrollo de los proyectos europeos sobre derechos LGTB en el
ámbito educativo, en los que participa el
Ararteko, cuyo contenido se reseña más
adelante.
ala necesidad de reflexionar sobre el modo de operar y sobre la implementación de un protocolo de
apoyo y
acompañamiento
amenores, familias y profesorado en los supuestos de situaciones y conductas que
atañen
ala identidad y los roles de género por parte de menores en los centros educativos,
así como
ala necesidad de incorporar las especificidades derivadas del
acoso homofóbico (o por razón de la diversidad en la orientación
afectivo-sexual)
al protocolo general existente para
actuar
ante situaciones de
acoso. Estas cuestiones han sido
abordadas
así mismo conjuntamente con responsables del Berritzegune Central y con las
asociaciones que gestionan el servicio Berdindu del Gobierno Vasco.
2.4. Otras a
ctuaciones de promoción de los derechos LGTB
a. Participación en proyectos europeos en favor de los derechos de menores LGTB
A la luz de diferentes informaciones obtenidas por esta institución, as
í como de los resultados del informe extraordinario del A
rarteko sobre ”La Transmisión de valores a
menores”, la institución del A
rarteko tomó conciencia de la urgencia de a
bordar la necesidad de trabajar con determinación en el á
mbito de la educación en a
poyo del pleno desarrollo de los niños y niñas, a
dolescentes y jóvenes, con una orientación sexual o identidad de género diferente, as
í como, en general, para lograr formar desde la infancia una cultura ciudadana de pleno respeto e integración social de los derechos de las personas LGTB.
En ese contexto, iniciamos en el a
ño 2011 nuestra participación, junto con otras nueve entidades de siete países europeos diferentes, en el proyecto promovido por la Comisión Europea (Dirección de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), denominado Rainbow (que recoge las siglas en inglés del concepto que inspira a
l proyecto: Rights A
gainst IntoleraNce: Building a
n Open-minded World/ Derechos contra la intolerancia: construyendo un mundo sin prejuicios), y que tiene como finalidad crear y difundir, entre niños y niñas, a
dolescentes, jóvenes y profesorado, materiales de textos y a
udiovisuales para luchar contra la homofobia y la transfobia, y promover una cultura de pleno respeto y reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales y transexuales en Europa.
El periodo de ejecución del referido proyecto (de dos a
ños) ha concluido este a
ño 2012, en el que, partiendo de la investigación realizada en 2011 sobre los estereotipos existentes en torno a
este tema entre escolares y profesorado de Euskadi, hemos promovido la participación de jóvenes vascos entre 15 y 19 a
ños en un concurso internacional de cortometrajes contra la homofobia y la transfobia (cuyo ganador ha sido un joven de Bizkaia) y hemos concluido la elaboración de materiales educativos que servirán de herramienta didáctica para luchar contra dichos estereotipos en las escuelas y promover un clima de libertad y respeto a
la diversidad a
fectivo-sexual. La experiencia de este proyecto, en colaboración con otros países europeos, ha resultado sumamente enriquecedora, y esta institución confía en que a
partir del a
ño 2013 dichos materiales lleguen a
l máximo número de centros educativos y otras instancias con capacidad para promover una educación favorable a
la plena integración, desde edades tempranas, de los derechos de diversidad a
fectivo-sexual y de género.
Así mismo, en el a
ño 2012, la institución del A
rarteko ha resuelto comprometerse en un nuevo proyecto europeo, también sobre derechos de diversidad a
fectivo-sexual en el á
mbito educativo, que pretende dar continuidad a
l a
nterior. Se trata del proyecto denominado RAINBOW HAS (referencia europea oficial del proyecto: JUST/2012/FRAC/AG/2652). En el marco del programa de a
cción comunitaria denominado “Derechos fundamentales y ciudadanía”, promovido por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, este proyecto, coordinado por la institución del A
rarteko, ha sido seleccionado para su financiación por la Unión Europea, (página 5). El título Rainbow Has es un a
crónimo compuesto por la siglas en inglés de: Rights through A
lliances: Innovating a
nd Networking BOth Within Homes a
nd Schools (Derechos a
través de A
lianzas: Innovando y Creando Redes en Casa y en la Escuela).
Este proyecto, que será coordinado por la institución del A
rarteko y en el que participan 13 entidades de 8 países europeos diferentes (Alemania, Bélgica, Bulgaria, España –Cataluña y Euskadi–, Holanda, Italia, Polonia y Reino Unido), se desarrollará durante el bienio 2013-2014 y pretende incidir en el a
nálisis y la mejora de la situación de los derechos de la infancia y a
dolescencia a
la diversidad sexual (diversidad respecto a
la orientación sexual y a
la identidad de género), en el á
mbito educativo en sentido a
mplio, es decir, dirigiéndose tanto a
las instituciones educativas y a
l profesorado, como a
las as
ociaciones de familias de toda índole, con objeto de lograr una educación a
bierta a
la diversidad sexual desde la infancia, que sea capaz de prevenir y combatir cualquier forma de discriminación o a
coso por razón de la orientación sexual o la identidad de género, lo que denominamos a
ctitudes homófobas o tránsfobas.
Para la implementación de este proyecto, las entidades participantes (universidades, equipos de investigación sociológica y pedagógica, a
yuntamientos, as
ociaciones de promoción de la educación infantil, as
ociaciones en favor de los derechos LGTB y as
ociaciones de familias homoparentales) de los países participantes serán coordinadas por la institución del A
rarteko para trabajar conjuntamente, durante dos a
ños, siguiendo las siguientes líneas de trabajo y con los siguientes objetivos:
aesta cuestión y
análisis de las mejores prácticas europeas en materia de servicios
antidiscriminatorios o de
apoyo directo
alas personas y menores LGTB.
agentes públicos y privados: instituciones educativas y
asociaciones de familias, profesorado,
así como de
asociaciones LGTB o de otra índole con directa implicación en el
ámbito educativo.
asociaciones de familias, o de padres y madres de
alumnos/as.
ámbito europeo
apartir de estructuras
asociativas ya existentes, con objeto de sentar estrategias de influencia mediante la elaboración de una
agenda u hoja de ruta para incidir en la concienciación de
agentes con responsabilidad en el
ámbito educativo (personal político, educativo, medios de comunicación, etc.).
agentes con posible implicación en su posterior
aplicación.
Los principales resultados que se pretenden obtener a
l finalizar este proyecto, de a
cuerdo con las líneas de trabajo mencionadas, serían en síntesis los siguientes:
así como sobre mejores prácticas, incluyendo un mapa europeo de recursos existentes en este concreto
ámbito.
aexperiencias de
asociaciones de familias homoparentales, familias con menores LGTB, y otras
asociaciones de familias que han trabajado, están trabajando o pretenden trabajar sobre la cuestión de los derechos LGTB en el
ámbito educativo, en cada país.
a
asociaciones de familias homoparentales,
asociaciones de familias con menores LGTB y otras
asociaciones de familias, dispuestas
a
adherirse
auna
agenda sobre estrategias de influencia en este tema para el futuro (una vez finalizado el proyecto).
adultos (profesorado, padres y madres,
así como personal técnico de
administraciones públicas), que quieran trabajar en la defensa del derecho
ala diversidad sexual de niños, niñas y
adolescentes.
acciones destinadas
ala concienciación e influencia (lobbying), en colaboración con distintas
asociaciones de familias.
En suma, el desarrollo de este proyecto, que se iniciará en el a
ño 2013 con una primera reunión de todo el equipo en Euskadi, se funda en el concepto de establecer grandes a
lianzas sociales para a
vanzar en los derechos ciudadanos: a
lianzas entre el mundo as
ociativo y el mundo institucional y educativo formal, a
lianzas entre as
ociaciones que representan intereses mayoritarios (asociaciones de familias o de padres y madres de a
lumnos/as) y as
ociaciones que defienden derechos de las minorías (asociaciones de familias homoparentales y as
ociaciones en defensa de los derechos LGTB). Para esta institución supone un desafío y una gran oportunidad de liderar un proceso de a
lianzas en el marco europeo, que nos permita a
vanzar conjuntamente con otros países y conectando a
nuestros tejidos as
ociativos e institucionales, en la defensa de los derechos de diversidad a
fectivo-sexual de niños, niñas, a
dolescentes y jóvenes.
b. Participación en distintos foros y jornadas, y otras a
ctividades de divulgación
A lo largo del a
ño 2012, tanto el a
rarteko como el personal responsable del esta á
rea han participado en distintos foros que organizaban a
ctividades o jornadas relacionadas con los derechos LGTB. De las a
ctividades del a
rarteko se da cuenta más detallada, en el capítulo V de este informe relativo a
las a
ctividades del titular de esta institución.
Con motivo del día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTB, esta institución emitió una declaración institucional en la que recordamos que la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género continúa siendo causa de discriminación, de estigmatización y de exclusión social. En dicha declaración nos referíamos a
la necesidad de establecer el objetivo prioritario de la defensa de estos derechos en el á
mbito educativo, as
egurando estrategias que garanticen que la escuela sea un sitio seguro, que a
mpare a
los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual e identidad de género.
III. Valoración del estado de los derechos ciudadanos en el á
mbito LGTB
En general, hemos podido observar que las quejas ciudadanas recibidas en este á
mbito han sido escasas y sin especial significación, lo que contrasta con las claras reivindicaciones que el potente tejido as
ociativo LGTB de Euskadi nos ha expresado y con las carencias que hemos podido detectar a
través de nuestro trabajo de impulso en esta á
rea. Como ya observamos en a
ños a
nteriores, la a
usencia de imputaciones ciudadanas concretas a
las a
dministraciones públicas vascas en este á
mbito puede ser interpretada en el sentido de que la igualdad formal está as
egurada en nuestro sistema, a
l menos respecto a
las a
ctuaciones públicas, lo que desde luego no implica que se hayan erradicado la trans-homofobia y la heteronormatividad presentes en nuestra sociedad, a
unque estas se manifiesten de una manera más sutil o latente. En todo caso, ello nos induce a
pensar que el a
vance en materia de derechos de las personas LGTB debe ser impulsado desde las instituciones públicas incidiendo especialmente en la educación de nuestros menores, es decir promoviendo a
cciones dirigidas a
materializar el pleno ejercicio de los derechos de diversidad a
fectivo-sexual y de género desde la infancia.
1. Principales problemas detectados y á
mbitos de mejora de las a
ctuaciones y políticas públicas en lo que respecta a
las personas transexuales
a) Principales problemas: Debemos destacar, por un lado, los que se ponen de manifiesto a
través de las demandas de las personas transexuales en lo que respecta a
la facilitación de su plena integración social. Las personas transexuales continúan demandando la mejora en su a
tención, cuando denuncian los distintos problemas que se derivan de los procesos sanitarios y legales de cambio de sexo para este colectivo. La reciente promulgación en el a
ño 2012 por el Parlamento Vasco de una ley específica sobre a
tención integral a
las personas transexuales puede dar respuesta a
estas demandas, siempre y cuando se materialicen sus contenidos mediante el debido desarrollo reglamentario y la correspondiente dotación económica en a
quellos á
mbitos en que esta se requiera. No obstante, la institucionalización de una unidad sanitaria de referencia en esta materia y la previsión legal de una guía sanitaria son ya pasos considerables hacia una a
tención integradora de las necesidades de estas personas.
b) Ámbitos de mejora: Queda pendiente una traslación transversal de estas previsiones legales a
todo el sistema sanitario vasco, particularmente a
los servicios de a
tención primaria, pediatría, endocrinología y salud mental, que logre integrar plenamente en estos servicios sanitarios el conocimiento especializado y los planteamientos médicos y psicológicos de la unidad de referencia, mediante la elaboración de la guía sanitaria prevista en la legislación vasca sobre personas transexuales, y eventualmente también, mediante la formación específica en esta materia de todo el personal sanitario concernido.
A nuestro juicio, también continúa a
bierta la reflexión sobre cómo a
rticular de manera concreta las herramientas previstas legalmente para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y sentar de manera efectiva las bases para una a
tención pública integral de este colectivo, que impulse su plena integración social y su igualdad en derechos. En ese sentido, deberá a
bordarse –aunque plantea especiales dificultades de diseño y ejecución, habida cuenta también de las limitaciones competenciales existentes– la materialización de las previsiones legales relativas a
la documentación a
dministrativa de reconocimiento en Euskadi de la condición de persona transexual, as
í como la materialización de las previsiones legales que instan a
la a
dministración vasca a
facilitar los correspondientes cambios registrales y documentales que a
decuen en su integridad la nueva identidad legalmente reconocida a
las personas transexuales.
2. Principales problemas detectados y á
mbitos de mejora de las a
ctuaciones y políticas públicas en lo que respecta a
gays y lesbianas
a) Principales problemas: Quedan pendientes de a
bordar cuestiones ya reseñadas por esta institución en a
ños a
nteriores, como son la necesidad de informar de sus derechos a
personas mayores gays o lesbianas, para evitar su desprotección en el momento de fallecimiento de la pareja; la necesidad de extender a
todas las a
dministraciones la a
bolición de barreras formales o a
dministrativas para familias homoparentales y parejas o matrimonios del mismo sexo, o la necesidad de clarificar definitivamente la situación de las madres lesbianas respecto a
l reconocimiento de la filiación de los hijos e hijas en relación con la madre no biológica, y ello mediante una uniformización de las prácticas de los Registros civiles que no perjudique, en lo que respecta a
l reconocimiento de la filiación no biológica, a
los matrimonios de mujeres respecto a
los matrimonios heterosexuales.
b) Ámbitos de mejora: En ese sentido, es preciso que las a
dministraciones vascas hagan un esfuerzo por mejorar la coordinación a
dministrativa, entre ellas y también respecto a
la A
dministración del Estado, en a
ras de facilitar que la ciudadanía a
fectada no tenga que sufrir injustamente consecuencias indeseadas por la propia legislación, que proclama formalmente la igualdad en estos casos.
3. Principales problemas detectados y á
mbitos de mejora de las a
ctuaciones y políticas públicas en lo que respecta a
menores LGTB
a) Problemas detectados: En el á
mbito de la infancia y a
dolescencia LGTB, observamos una carencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a
los derechos a
la diversidad a
fectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la carencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, como en la falta de a
bordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las a
ulas, en la a
usencia de materiales específicos relativos a
la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes. También observamos que no existen mecanismos que específicamente consideren el a
coso homofóbico –pese a
que cada vez más estudios a
puntan a
la a
lta incidencia de esta clase de a
coso en el a
coso escolar y a
sus potenciales graves consecuencias–, pues dicha especificidad no se tiene en cuenta en el protocolo existente para el a
coso escolar. El profesorado más consciente percibe, en ese sentido, una total falta de a
poyo por parte del sistema educativo para a
bordar debidamente estos temas. As
í se ha puesto de manifiesto en el trabajo de campo realizado en Euskadi, en el marco del proyecto europeo Rainbow, a
l que nos hemos referido líneas a
trás.
b) Ámbitos de mejora: El A
rarteko considera que es fundamental trabajar con la infancia y juventud en el á
mbito escolar y as
ociativo, construyendo una educación favorable a
la a
ceptación plena de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género desde edades tempranas. En ese sentido, es preciso abordar con determinación el desarrollo de una educación consciente de esta realidad desde la infancia y que permita
apoyar y
acompañar
aniños y niñas,
adolescentes y jóvenes que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que en la integración social de menores comporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género.
afectivo-sexual y hacia la puesta en cuestión de los roles e identidades de género.
asegurar de este modo que la escuela sea un lugar seguro, que garantice un feliz y pleno desarrollo personal de menores y
adolescentes, en toda su diversidad.