7. Personas en situación o riesgo de exclusión social
Antecedentes
Son objeto de este apartado del informe anual las actuaciones que afectan a las personas que se ven inmersas en procesos de exclusión y c
uyas c
ausas son fundamentalmente las desigualdades sociales y económicas.
Si en el informe c
orrespondiente a 2011 ya c
itábamos la destrucción del empleo c
omo factor favorecedor del aumento en el número de personas en riesgo de exclusión social, los datos relativos a 2012 son aun menos alentadores.
Euskadi ha c
errado el año 2012 c
on 169.083 parados y una tasa de paro en el tercer trimestre del año del 15,14 %, frente al 12% c
on que finalizó 2011(Fuente Lanbide).
En el Estado español, según datos de EUROSTAT c
orrespondientes a noviembre de 2012, la tasa de desempleo se sitúa en el 26,6 %, frente al 22,5 c
on que finalizó 2011.
Así, tal y c
omo alerta la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales 2012, la c
risis económica se traduce en un aumento de las dificultades de los hogares para hacer frente a sus obligaciones y gastos habituales, sin precedentes desde 1996.
Aumentan en paralelo las situaciones de riesgo de pobreza y precariedad ligadas a la insuficiencia de ingresos, determinando en 2012 un incremento de la incidencia tanto de las situaciones reales de pobreza y precariedad c
omo de las formas de pobreza encubierta.
Según este Informe, sin embargo, la c
risis no pone en entredicho todos los avances observados hasta 2008, manteniéndose las tasas de pobreza y de precariedad real de 2012 lejos de los niveles de 1986 y 1996. Esta realidad se asocia en gran medida al impacto positivo del sistema de prestaciones Renta de Garantía de Ingresos, Prestación c
omplementaria de Vivienda y Ayudas de Emergencia Social (RGI/PCV/AES). Junto a otros factores, c
omo el efecto favorable de la política de pensiones, este sistema de garantía de ingresos c
ontribuye a mantener las tasas de pobreza y exclusión de la C
AE por debajo de las c
ifras medias de la Unión Europea, c
onsolidando a Euskadi c
omo una de las sociedades c
on menor nivel de desigualdad en Europa. En este aspecto, la C
AE se aleja por c
ompleto de la situación que c
aracteriza a España.
Es decir, los dispositivos de lucha c
ontra la exclusión social c
obran más importancia, si c
abe, en un c
ontexto de c
risis generalizada que agudiza las desigualdades de naturaleza económica y social.
En el año 2012 el número de personas que no disponen de ingresos para hacer frente a sus necesidades más básicas ha seguido incrementándose.
Según datos de la EPDS, el sistema de garantía de ingresos de la C
AE llegó en 2012 a un 72,6% de la población en riesgo, por encima del 63,6% de 2008.
La población en hogares en los que alguna persona accede al sistema RGI/PCV/AES se eleva un 60,5% más que en 2008, alcanzando a un 6,1% de la población vasca, frente a un 3,9% de 2008.
De ahí la importancia de c
ontar c
on un modelo de gestión del sistema de garantía de ingresos ágil, eficiente y suficiente en c
uanto a recursos humanos y materiales que garantice la protección de sus potenciales usuarios.
Tal y c
omo viene reiterando esta Institución, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos es un factor de c
ohesión social y de protección social fundamental, que requiere ser dotado de los medios e instrumentos necesarios para hacer frente a la labor tan importante de prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión social y laboral de quienes c
arezcan de los recursos personales ,sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos de la c
iudadanía.
Desde este punto de vista, el traspaso de c
ompetencias en esta materia a Lanbide/Servicio Vasco de Empleo a finales de 2011, perseguía, según la propia exposición de motivos de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, entre otros objetivos, “aprovechar las ventajas de gobernanza, eficiencia y c
ontrol que ofrece la gestión de las prestaciones por parte de un único organismo, y simultáneamente ofrecer al Sistema Vasco de Servicios Sociales posibilidades reales de mejorar su funcionamiento, aliviando muy c
onsiderablemente la c
arga de trabajo que la gestión de las prestaciones económicas ha generado para los servicios sociales municipales”, en particular para los servicios sociales de base.
Pese a ser c
onscientes de la c
omplejidad inherente a asumir e implantar un modelo de gestión de unas prestaciones de las c
aracterísticas de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV), hemos de subrayar que lamentablemente los objetivos de la ley no se han c
umplido adecuadamente. La percepción de los usuarios del servicio y el punto de vista de esta Institución c
oinciden en señalar que durante el año 2012 no se han c
umplido las expectativas, ni ha mejorado la atención a este c
olectivo; al c
ontrario, la atención ha empeorado, c
onvirtiéndose, c
omo más adelante se expondrá, en el principal motivo de queja en este área.
Abordaremos por tanto en este c
apítulo del Informe las principales disfunciones detectadas en la tramitación c
otidiana de quejas que afectan al funcionamiento de Lanbide y a sus actuaciones en materia de gestión de las prestaciones económicas de RGI Y PCV, fundamentalmente.
1. El área en c
ifras
Este año el mayor número de quejas que hemos tramitado es el relacionado c
on la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV), c
onfiguradas ambas prestaciones c
omo derechos subjetivos por la Ley 18/2008 de Renta de Garantía de Ingresos, para todas aquellas personas que reúnan los requisitos c
ontenidos en la misma.
En su c
onjunto, durante el año 2012, se han registrado 1.010 expedientes:
concesión, renovación, modificación o reanudación de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....108
contenido económico.....14
concesión, renovación, modificación o reanudación de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....487
contenido económico: RGI y/o PCV.....261
Cuestiones procedimentales y de mal funcionamiento de la Administración en la tramitación de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....57
cobros indebi dos de prestaciones sociales de
contenido económico.....27
cantidades pendientes de abono de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....8
contenido económico: RGI y/o PCV.....11
cuestiones.....37
Estas c
ifras representan un incremento porcentual en el número de quejas, c
on respecto al registrado en el año 2011, del 304 %, lo c
ual resulta muy gráfico de la estrecha c
onexión entre el c
ontexto apuntado de c
risis y pérdida de empleo y la demanda de dispositivos de lucha c
ontra la exclusión.
Por materias, las relacionadas c
on el funcionamiento de Lanbide, tanto en sus aspectos procedimentales c
omo, fundamentalmente, por la tardanza en el reconocimiento, reanudación y renovación de prestaciones, acaparan la práctica totalidad de las quejas, tal y c
omo más adelante detallaremos.
Otras quejas, en menor número, han tenido que ver c
on la tramitación de Ayudas de Emergencia Social (AES) y las ayudas especiales para la inclusión.
Al igual que en el año 2011, se han seguido recibiendo quejas relacionadas c
on la compatibilidad entre la percepción del subsidio por desempleo (prestación estatal) y otras prestaciones asistenciales, c
uando estas últimas exceden de c
ierto importe.
2. Quejas destacadas
2.1. Listas de espera y c
olas en las oficinas de Lanbide
El primero de los motivos de queja que c
abe destacar en este apartado se refiere al momento mismo en que una persona en situación o en riesgo de exclusión social se plantea solicitar las prestaciones de RGI y PCV.
Esta c
uestión c
obra gran trascendencia porque, c
omo la propia Ley 18/2008 indica (art. 22), la fecha de reconocimiento de las prestaciones es la del día siguiente al de la presentación de la solicitud, por lo que una vez c
oncedida la misma se han de abonar los atrasos desde la fecha en que aquélla se formuló.
A este fin Lanbide implantó un sistema c
entralizado de cita previa telefónica a través de un número único al que los solicitantes deben llamar para c
oncertar su c
ita.
El notable incremento de solicitantes de estos derechos y por ende, el excesivo plazo de tiempo c
on que Lanbide c
oncede las c
itas previas solicitadas a través de este teléfono, y que en el c
aso sobre todo de las tres c
apitales vascas puede llegar a superar el mes, ha provocado un importante número de quejas.
En los c
asos de renovación de prestaciones, la c
ita asignada en ocasiones se c
oncedía en una fecha posterior al plazo límite para presentar la documentación de renovación, c
on las c
onsecuencias de posible suspensión por incumplimiento de obligaciones que ello acarrea.
En algunas oficinas se estableció un sistema diario de c
itas c
on el fin de atender a un número adicional de personas en las primeras horas de apertura de la oficina. Se trataba de atender a las solicitudes de información de la c
iudadanía y a la entrega de la documentación requerida. También han tenido la función de recoger solicitudes de prestaciones, por el retraso de las c
itas telefónicas y porque en ocasiones el sistema de c
itas no funcionaba
Ello ha dado lugar a situaciones c
iertamente inaceptables desde el punto de vista de la dignidad de las personas, c
omo las que se sucedían a diario en la oficina de Lanbide de Mazarredo en Bilbao, en la que un numeroso grupo de personas hace c
ola c
ada día desde la madrugada (2 a.m., 3 a.m., etc.) para c
onseguir uno de los números disponibles.
Algunas oficinas no están teniendo c
apacidad para desarrollar la función de registro, lo que es una c
arencia que debería ser superada en breve por la trascendencia que tiene en los derechos de las personas usuarias del servicio.
2.2. Documentación a aportar c
on la solicitud de prestación
Sobre este particular llama la atención, a partir de las quejas recibidas, la exigencia de documentación en ocasiones de imposible aportación, tal c
omo el c
ertificado de orfandad (cuando la persona solicitante no es huérfana), o la vida laboral (en el c
aso de personas extranjeras en situación administrativa irregular) o que ya ha sido aportada c
on anterioridad por los interesados y obra o debería obrar en poder de Lanbide.
Lo mismo ocurre c
on la exigencia de documentación del país de origen c
on respecto a las personas extranjeras. Insistimos en señalar que la realidad administrativa en los países de origen es muy diferente a la nuestra. La petición de esta documentación tiene un c
oste elevado, en ocasiones, y es difícil de obtener c
uando la persona lleva un tiempo prolongado fuera de su país por la falta de arraigo de la persona en su país de origen o bien en los c
asos de personas que han sufrido una persecución en su país de origen, o mujeres víctimas de trata o de c
ualquier otra forma de violencia de género. La nueva exigencia de legalización y traducción de la misma está haciendo que sea un obstáculo insuperable en muchas ocasiones.
Desde este punto de vista, la página web de Lanbide tiene deficiencias en relación c
on la c
oncreción de los documentos que deben aportar los solicitantes de ambas prestaciones, lo que dificulta la presentación de solicitudes sin c
ita previa.
No debiera ser preciso recordar lo establecido a este respecto por la Ley 30/92 de régimen jurídico de las AAPP y del PAC, c
uyo artículo 35 eleva a la c
ategoría de derecho de los c
iudadanos (apartado f) el de “no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.”
En la práctica la fase de aportación de documentación se prolonga en el tiempo y está extendida entre los solicitantes la percepción de que es un medio de disuadir a los potenciales destinatarios de la prestación.
En la mayoría de los c
asos la documentación c
omplementaria se requiere porque el interesado se ha personado en la oficina de Lanbide c
orrespondiente a interesarse por el estado de su solicitud, sin que haya mediado requerimiento formal alguno.
En este sentido es una práctica generalizada que se ponga en c
onocimiento del solicitante de manera verbal que falta uno o varios documentos y que por lo tanto la solicitud está incompleta, siendo esta práctica generadora de indefensión.
Un problema importante ha sido el de la elaboración de resoluciones y su notificación, sobre todo en los primeros meses. El aplicativo informático ha tenido serias dificultades para ello. Las modificaciones trasladadas en fase de solicitud no se grababan, o bien no se emitían resoluciones. Ello ha dado lugar a que se hayan publicado un número importante de notificaciones en el BOPV, sin que en muchos c
asos la notificación personal realizada c
umpliera el régimen legal previsto.
2.3. Demora en la resolución de las solicitudes de RGI y PCV
Pese a que tanto la Ley 18/2008 c
omo los decretos que la desarrollan imponen a Lanbide la obligación de dictar resolución de c
oncesión o denegación en un plazo máximo de dos meses, (art.62), y transcurrido dicho plazo deberán entenderse c
oncedidas, lo c
ierto es que en la práctica las resoluciones de las solicitudes de RGI y PCV se retrasan en muchas ocasiones más allá de los seis meses.
Este bloque de quejas es c
on diferencia el que representa un mayor número sobre el total de las recibidas en esta área en 2012.
Más allá de la c
omplejidad de la puesta en marcha de un modelo de gestión de estos recursos, resulta preocupante que la resolución de unas prestaciones dirigidas a personas en riesgo o en situación de exclusión social se dilate en el tiempo más allá de este plazo.
Por otro lado, no es extraño que los solicitantes tengan c
onocimiento de la c
oncesión directamente por el ingreso de la prestación en su c
uenta bancaria. Es en este momento c
uando se procede a notificar formalmente la resolución, aunque c
on retraso y no en todas las ocasiones.
Esta demora excesiva se produce tanto en los supuestos de nuevas solicitudes c
omo en los de reanudación tras una suspensión. Lo mismo puede decirse de los recursos c
ontra las resoluciones de denegación o suspensión dictadas por Lanbide, ya que, si bien la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún indica los plazos para c
onsiderarlos desestimados por silencio y poder iniciar la vía judicial, también señala el deber de que se dicte una resolución expresa, y esto es importante que se produzca en un plazo adecuado.
Según el art. 46 del D. 147/2010, la reanudación tras el decaimiento de las c
ausas que motivaron la suspensión se producirá “de oficio o a instancia de parte”, pero en la práctica son los interesados quienes han de promover en todos los c
asos la misma.
2.4. Suspensiones de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos sin el trámite de audiencia del interesado
El bloque de quejas c
ontra las resoluciones de Lanbide de suspensión de RGI y PCV, es junto c
on el de demora excesiva en la resolución el más importante desde un punto de vista c
uantitativo y también c
ualitativo, por las c
onsecuencias que lleva aparejada para los titulares de la prestación.
No nos c
ansamos de remarcar la delicada naturaleza de estas prestaciones, dirigidas a evitar que un c
olectivo c
ada vez más amplio de personas, y fundamentalmente por desigualdades sociales y económicas, c
rucen el umbral de la exclusión social.
De ahí la importancia de sopesar, motivar y respetar las garantías procedimentales previstas en la Ley antes de adoptar una medida de suspensión o extinción de estas ayudas.
En la mayoría de las quejas tramitadas por suspensión de las prestaciones de RGI y PCV los beneficiarios tienen c
onocimiento de la suspensión c
uando c
omprueban que no les ha sido abonada la nómina del mes c
orrespondiente.
Es c
uando acuden a las oficinas de Lanbide a interesarse por los motivos del impago c
uando tienen c
onocimiento, de manera verbal, de que han incurrido, presuntamente, en un motivo de suspensión.
Nos parece una deficiencia más grave aún el hecho de que, ante la negación por parte del perceptor de los motivos que han ocasionado la suspensión de la prestación, y habiendo manifestado éste su voluntad de recurrir tal decisión, el mismo personal de Lanbide les indique a los interesados que deben esperar a recibir la notificación formal de la suspensión.
Hemos c
onstatado c
asos en los que la notificación formal de suspensión ha llegado a c
onocimiento del interesado un mes después de la suspensión “de facto”.
La suspensión del abono de la prestación se produce sin que medie el trámite de audiencia al interesado que exigen tanto la normativa específica de garantía de ingresos c
omo la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún.
El trámite de audiencia al interesado garantiza la tutela efectiva de sus derechos, y permite en definitiva que desmienta, precise o admita la c
ausa de suspensión que alega Lanbide.
Una vez materializada la suspensión de hecho del pago de la prestación, la reanudación, incluso en los supuestos de duración limitada de la suspensión o error manifiesto de Lanbide, se demora en el tiempo.
Durante ese periodo de suspensión, y en tanto se verifica la procedencia o no de la decisión adoptada por Lanbide, los interesados se ven privados totalmente de los únicos ingresos de la unidad de c
onvivencia, y por tanto imposibilitados para hacer frente a los gastos de educación, alimentación y alojamiento de sus miembros.
El hecho de que verificada la improcedencia de la suspensión se reanude el pago de la prestación, c
on los atrasos c
orrespondientes, no evita los daños irreversibles de aquella decisión, que en ocasiones puede desembocar incluso en el desahucio de la unidad de c
onvivencia por la demora existente.
A este respecto hemos de remitirnos a nuestra Recomendación General 9/2011, de 29 de noviembre, sobre las c
onsecuencias de la aplicación de la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación C
omplementaria de Vivienda.
La normativa recoge los distintos supuestos de suspensión del derecho a la RGI sin hacer ninguna graduación ni diferenciación entre un incumplimiento de una obligación o la pérdida o incumplimiento de requisitos para ser perceptor de la prestación. En nuestra opinión, la suspensión del derecho a la prestación en el c
aso de incumplimiento de obligaciones es desproporcionada si la unidad de c
onvivencia c
ontinúa c
umpliendo todos los requisitos para ser perceptor de la prestación, en c
uyo c
aso sigue c
areciendo de ingresos para hacer frente a sus necesidades básicas.
Entendemos que c
uando se incumple una obligación se debería acudir al régimen sancionador, en el c
aso de que se sigan c
umpliendo los requisitos para ser beneficiario de la prestación.
Otro grave problema es el de la motivación, que por lo general es o bien incompleta o c
onfusa. Esto, unido a la falta de audiencia, está c
reando a nuestro juicio situaciones de grave indefensión
2.5. Reclamación de c
antidades percibidas de manera indebida
Este año hemos recibido numerosas quejas que tienen que ver c
on la reclamación de c
antidades percibidas de manera indebida en procedimientos iniciados por las diputaciones forales. La regulación del procedimiento de reintegro es muy escasa y limitada por lo que hay numerosas lagunas que están dando lugar, a nuestro entender, a interpretaciones poco favorecedoras de los derechos de las personas, ya que se c
onsidera que ha habido una percepción indebida en todos los c
asos de suspensión, tanto por incumplimiento de obligaciones c
omo por pérdida de requisitos. La normativa tampoco prevé una fecha de efectos por lo que se están reclamando c
antidades muy elevadas.
La reclamación de indebidos, en general, afecta a personas que se encuentran en una situación de exclusión social grave. En algunos c
asos la devolución de la deuda es prácticamente imposible por no disponer de ingresos y encontrarse en una situación de grave exclusión. La deuda dificulta enormemente el proceso de inclusión social de estas personas. Además, c
uando se percibe la RGI, se está descontando el 30 % de la c
uantía que pudiera c
orresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas de la unidad de c
onvivencia, c
uando la normativa prevé la posibilidad de descontar un porcentaje inferior.
Este año hemos elaborado numerosas resoluciones que afectan a la Diputación Foral de Álava. Esta Diputación en un mismo procedimiento y en una misma resolución acordaba la suspensión y la obligación de devolver una c
antidad en c
oncepto de prestación percibida de manera indebida, incumpliendo el procedimiento establecido en los art. 56 y siguientes. Se trataba, en general, de incumplimiento de obligaciones, en ocasiones, c
on deudas elevadas (incluso la propia Diputación Foral nos había trasladado que estaba reflexionando sobre la c
uantía, por entenderla elevada).
El Ararteko elaboró sobre esta c
uestión un número elevado de resoluciones (33) que no fueron aceptadas. Algunas de las personas afectadas han acudido a la vía judicial y han obtenido sentencias en las que se declara nulo el procedimiento administrativo seguido para la reclamación de c
antidades percibidas de manera indebida. Lanbide en estos momentos está gestionando el c
obro de esta deuda generada ante la institución foral alavesa, que insistimos se basa en un título nulo. En nuestra opinión deberían revisarse estos expedientes que fueron acordados por la Diputación Foral de Álava en los que hubo un incumplimiento de la normativa de aplicación.
2.6. Causas de denegación de la Renta de Garantía de Ingresos: supuestos
2.6.1. Falta de acreditación de la residencia efectiva
En el análisis de las quejas hemos c
omprobado que se han suspendido prestaciones o no se han c
oncedido o no se ha reanudado o renovado porque la persona ha dejado de c
umplir el requisito de acreditar la residencia efectiva por haber viajado fuera de la C
APV por espacio de un mes o por menos tiempo. Pero la normativa no específica cuándo no se acredita el requisito de la residencia efectiva, por lo que entendemos que la interpretación que se está haciendo es discrecional y muy restrictiva. El entender que un viaje al extranjero rompe el c
ómputo de los tres años de residencia en la C
APV, c
on independencia de lo que señala el padrón municipal no c
onsta en la normativa de aplicación. La c
ircular de 6 de noviembre de 2012 de Lanbide regula la obligación de c
omunicar los viajes fuera de la C
APV y las c
onsecuencias en los titulares y beneficiarios del derecho a la prestación, no siendo el instrumento adecuado en derecho para ello. Lanbide está aplicando dicho c
riterio también c
uando se solicita la prestación de la RGI, por lo que un viaje superior a 15 días rompe la acreditación de la residencia efectiva y tendría que acreditar desde esa fecha 3 años de padrón y residencia efectiva. Hemos trasladado a Lanbide que en nuestra opinión dicha manera de proceder no tiene amparo legal.
2.6.2. Reagrupación familiar
Hemos recibido quejas c
on relación a la previsión relativa a la c
onstitución c
omo unidad económica de c
onvivencia independiente de personas que viven solas, c
uando se trata de personas inmigrantes, y su c
ónyuge o persona c
on la que mantienen una forma de relación permanente análoga a la c
onyugal no reside en territorio español, art. 5.1 a) Decreto 147/2010. Según este precepto, la c
onsideración de unidad de c
onvivencia especial sólo se mantiene durante un año, prorrogable por otro, transcurrido el c
ual si no hay reagrupamiento familiar se deniega o suspende la prestación.
Entre las situaciones más dramáticas que hemos visto en la tramitación de las quejas está la de las familias mono parentales c
on menores a c
argo.
Lanbide aceptó nuestra recomendación de hacer una interpretación favorable de la previsión normativa recogida en el art. 5.1 a), apartado 4 del Decreto 147/2010, de tal manera que en los c
asos en los que la persona c
umpla todos los demás requisitos para ser beneficiaria de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y la Administración General del Estado haya denegado la autorización administrativa para reagrupar al c
ónyuge no se le extinga o se le deniegue la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. No obstante, en la práctica no se está c
umpliendo, ni se interpreta de esta manera en la c
ircular de 6 de noviembre de 2012, por lo que durante el año 2013 haremos un seguimiento.
2.6.3. Personas que son titulares de dos bienes inmuebles
La Ley 18/2008 que regula la RGI excluye automáticamente de la c
oncesión de ayudas a las personas que son propietarias de otro inmueble diferente de la vivienda habitual, independientemente de donde se encuentre y de su valor de mercado o de las posibilidades de obtener beneficio de él.
Se han tramitado numerosas quejas de personas solicitantes y perceptoras de RGI a quienes se les ha denegado o suspendido la prestación por esta c
ausa, tras lo c
ual su situación ha experimentado un importante deterioro.
Esta incompatibilidad es una previsión legal basada en que se entiende que quien dispone de inmuebles que no c
onstituyen su vivienda puede explotarlos económicamente, pero no tiene en c
uenta los c
asos en los que los bienes inmuebles c
uya tenencia motiva la suspensión no reportan beneficio alguno a sus titulares o son de difícil realización.
La decisión de suspender la RGI en estos c
asos, si bien ajustada a la ley, sitúa a estas personas, en una situación de precariedad absoluta, pues ven c
ómo pierden su principal fuente de ingresos por c
ulpa de un bien del que no pueden obtener rendimiento alguno.
En este sentido el Ararteko ha propuesto la modificación de este aspecto de la normativa en vigor para que c
uando el valor de estos bienes sea escaso, no suponga un impedimento para que personas c
on recursos insuficientes accedan a la RGI.
2.6.4. Personas que perciben la “asignación por hijo a c
argo”, de la Seguridad Social, y solicitan la RGI
La pensión no c
ontributiva por invalidez se c
onsidera pensión, a los efectos del art. 9.2.a) de la Ley 18/2008, lo c
ual da derecho a la unidad de c
onvivencia especial de pensionista a partir de los 18 años. El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales aceptó que también se incluyera en esa c
onsideración la prestación denominada “asignación por hijo a c
argo” que se c
oncede c
uando se trate de personas mayores de 18 años que tienen reconocida una discapacidad del 65% o más. Su aplicación está dando muchos problemas debido a los términos en que se redactó la c
ircular aprobada para ello el 30.5.2011, en c
oncreto, por la referencia al” titular de la prestación” c
omo sujeto de derecho del c
omplemento de la RGI, lo que ha impedido su reconocimiento en muchos c
asos. A pesar de las numerosas gestiones realizadas para resolver este aspecto, aún no se ha resuelto, por lo que seguimos recibiendo quejas.
3. C
ontexto normativo y políticas públicas
En este epígrafe no referimos a algunos c
ambios normativos que han entrado en vigor y a actuaciones públicas que afectan al área.
Entre las novedades normativas que han tenido lugar durante el año 2012, hay que destacar la aprobación en el territorio de Gipuzkoa del Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la garantía de Ingresos (BOG 27 junio 2012) que entró en vigor el 1 de julio de 2012, y que está orientado a c
ubrir las situaciones de desprotección generadas por los c
ambios operados por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, fundamentalmente en c
uanto a la exigencia de los tres años de empadronamiento en la C
APV.
Aunque la c
itada Ley 4/2011 de RGI entró en vigor el día 13 de diciembre de 2011, es evidente que ha desplegado sus efectos fundamentalmente a lo largo del año 2012, definiendo el nuevo escenario de gestión de la renta de garantía de ingresos por parte de Lanbide/Servicio vasco de empleo.
Con la nueva Ley, Lanbide c
obra un protagonismo absoluto en la aplicación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social ya que asume la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV), tanto en sus fases de solicitud y tramitación (que venían realizando los ayuntamientos) c
omo en la de resolución (que dictaban las diputaciones forales).
Como ya adelantamos en el Informe anual 2011, esta importante modificación de la Ley 18/2008, requiere la adecuación de los reglamentos reguladores de la RGI y de la PCV, (en la actualidad D.147/2010 y D. 2/2010, respectivamente), que aún a día de hoy sigue sin acometerse, pese a que ha transcurrido el plazo de un año previsto en la Disposición Adicional Primera de la c
itada Ley.
Las Ayudas de Emergencia Social no han sufrido ninguna modificación normativa en el transcurso de 2012, salvo los efectos derivados de la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se establecen límites patrimoniales para el acceso a las Ayudas de Emergencia Social, y que por c
ontravenir el artículo 46.f de la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinó la apertura de un expediente de oficio c
uya síntesis se incluye más adelante.
Está aún pendiente de aprobación la Orden que establezca los límites y c
riterios para la c
oncesión de estas ayudas durante el año 2013.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones
Este año hemos mantenido reuniones c
on asociaciones que trabajan en el ámbito de la inclusión social, en defensa de los derechos de las personas que sufren procesos de exclusión social.
Nos han trasladado las dificultades que están teniendo muchas personas para acceder al Sistema de Garantía de Ingresos y/o para mantenerse en el mismo. Han sido abundantes las quejas relativas a las disfunciones en la atención a la c
iudadanía por parte de Lanbide y en la tramitación de los procedimientos.
También los retrasos en resolver las solicitudes de prestaciones económicas y la falta de interlocución c
on relación a las personas usuarias de sus servicios.
También plantean que las prestaciones económicas que se c
onceden a las personas que no tienen ingresos son insuficientes y están sufriendo recortes. La principal ha sido la limitación a dos unidades de c
onvivencia por vivienda; también las nuevas c
ondiciones que se exigen para c
obrar las Ayudas de Emergencia Social o las limitaciones que se están dando en otras prestaciones, c
omo son las Ayudas de Inserción que gestiona la Diputación Foral de Bizkaia.
Insisten en que, en los procedimientos de suspensión, no se ha c
umplido en todos los c
asos el trámite de alegaciones.
Además hacen referencia a las actuaciones de c
ontrol e inspección de prestaciones, que alcanzan un nivel tal de intromisión en la esfera de autonomía de la unidad de c
onvivencia que en última instancia es la Administración quien determina qué gastos son prioritarios y c
uáles no.
Finalmente, nos informan de las dificultades de financiación por los recortes en los c
onvenios y en las líneas de subvención y por los retrasos en el pago de las subvenciones c
oncedidas
Hemos mantenido numerosas reuniones c
on el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en las que se han tratado los problemas que estamos viendo en la tramitación de las quejas que afectan al funcionamiento de Lanbide y al procedimiento de solicitud, suspensión, reanudación y renovación de prestaciones.
También nos hemos reunido c
on el Departamento de políticas sociales de las diferentes diputaciones para tratar los temas relacionados c
on la gestión de la RGI y c
on el traspaso de expedientes a Lanbide. En todas las reuniones hemos trasladado la opinión del Ararteko c
on relación al procedimiento que se estaba siguiendo y c
on relación a la interpretación de la normativa, y a las actuaciones de inspección y c
ontrol que entendíamos restrictivas de los derechos de los c
iudadanos.
4.2. Actuaciones de oficio
Durante el año 2012 se ha iniciado la tramitación de seis expedientes de oficio.
Estos expedientes tenían c
omo c
ontenido el funcionamiento de Lanbide, la dificultad para presentar solicitudes de reanudación en los expedientes que todavía no había trasladado la Diputación Foral de Bizkaia. Así mismo, se trasladó las diferentes preocupaciones que se habían trasladado al Ararteko por parte de las entidades sociales. De igual forma se solicitó información a Lanbide sobre algunas disfunciones detectadas en las aplicaciones informáticas que sirven de herramienta para esta labor de gestión.
Cabe destacar por último el expediente de oficio iniciado por el establecimiento, a través de una Orden de la C
onsejera de Asuntos Sociales, de los límites patrimoniales para ser beneficiario de las Ayudas de Emergencia Social (AES), que dio lugar a la Resolución del Ararteko, de 4 de diciembre de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que, en relación c
on la aprobación de la orden que establezca para el año 2013 las c
uantías máximas para c
ada uno de los gastos específicos c
ontemplados en las Ayudas de Emergencia Social, revise los c
riterios establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 2011.
También el relativo a la exigencia de acreditar un tiempo previo de padrón en el municipio de Vitoria para acceder al c
omedor social. El Ayuntamiento nos c
ontestó que dicho requisito se iba a eliminar pero hemos tenido c
onocimiento de diversos obstáculos para ejercer el derecho a la alimentación por lo que vamos a hacer un seguimiento.
4.3. Visitas
Se giró una ronda de visitas a las oficinas de Lanbide para c
onocer de primera mano el día a día de la red que actualmente asume la responsabilidad de gestionar la RGI y la PCV. Dicha información se trasladó a Lanbide, que valoraron de utilidad la misma y su voluntad de solucionar las c
arencias detectadas.
5. Valoración del estado de los derechos de los c
iudadanos
1ª La c
risis económica que atravesamos se traduce en un aumento de las dificultades de los hogares para hacer frente a sus obligaciones y gastos habituales, sin precedentes desde 1996.Han aumentado en paralelo las situaciones de riesgo de pobreza y precariedad ligadas a la insuficiencia de ingresos, determinando en 2012 un incremento de la incidencia tanto de las situaciones reales de pobreza y precariedad c
omo de las formas de pobreza encubierta.
2ª Aun así, las tasas de pobreza y de precariedad real de 2012 se mantienen lejos de los niveles de 1986 y 1996, en gran medida gracias al impacto positivo del sistema de prestaciones RGI/PCV/AES. Junto a otros factores, c
omo el efecto favorable de la política de pensiones, este sistema de garantía de ingresos c
ontribuye a mantener las tasas de pobreza y exclusión de la C
AE por debajo de las c
ifras medias de la Unión Europea, c
onsolidando a Euskadi c
omo una de las sociedades c
on menor nivel de desigualdad en Europa. En este aspecto, la C
AE se aleja por c
ompleto de la situación que c
aracteriza a España. El acceso a estas prestaciones (cuando se c
umplen los requisitos establecidos), c
on independencia de la partida presupuestaria prevista, permite al sistema desarrollar esta función al ampliarse la partida según aumentan el número de personas que dejan de disponer de ingresos económicos para hacer frente a sus necesidades básicas.
3ª Por esto mismo el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, c
omo factor de c
ohesión social y de protección social, requiere ser dotado de los medios e instrumentos necesarios para hacer frente a la labor tan importante de prevenir el riesgo de exclusión.
En particular, la gestión de la RGI y de la PCV asumida por Lanbide, debe dar pasos para mejorar la atención a la c
iudadanía.
Han de alcanzarse unos mínimos estándares de c
alidad, en particular debemos c
onseguir que sea un sistema ágil en c
uanto al plazo de resolución, que el trato a los usuarios del servicio sea adecuado a sus c
ircunstancias personales, digno, y eficiente.
Para ello, tanto los recursos materiales, en particular las aplicaciones informáticas, c
omo los recursos humanos, de todas y c
ada una de las oficinas de Lanbide, deben ser suficientes y adecuados, garantizando la eficiencia del servicio que se presta.
4º Unido a esta suficiencia de medios se hace preciso que Lanbide c
umpla las garantías procedimentales previstas, tanto en la normativa específica de garantía de ingresos, c
omo en la general que deriva de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún, en particular en los supuestos de suspensión de prestaciones.
No nos c
ansamos de remarcar la delicada naturaleza de estas prestaciones, dirigidas a evitar que un c
olectivo c
ada vez más amplio de personas c
ruce el umbral de la exclusión social, fundamentalmente por desigualdades sociales y económicas.
5º Resulta imperioso y necesario el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2008, de Garantía de ingresos mediante la adecuación de los reglamentos reguladores de la RGI y de la PCV, (en la actualidad D.147/2010 y D. 2/2010, respectivamente), que aún a día de hoy sigue sin acometerse, pese a que ha transcurrido el plazo de un año previsto en la Disposición Adicional Primera de la c
itada Ley.
6º Las entidades sociales que trabajan en materia de exclusión están sufriendo importantes recortes que dificultan las labores que desarrollan. Así mismo, están teniendo problemas importantes de financiación, lo que hace peligrar su c
ontinuidad. La función que desarrollan es muy necesaria para nuestra sociedad porque ofrecen c
ercanía y flexibilidad a la c
iudadanía y atienden a personas que no se acercan a las administraciones públicas o que no c
umplen los requisitos que establecen las mismas, por lo que estas entidades c
ubren un espacio humanitario que en otro c
aso nadie atendería. El apoyo a su labor es fundamental para la c
ohesión social y la lucha c
ontra las desigualdades.
7º Las personas sin hogar deben tener las necesidades básicas c
ubiertas. Nos referimos a la c
omida, a un alojamiento, sobre todo en los periodos invernales, a la higiene y a un vestido adecuado. Son requisitos humanitarios mínimos que no deben eludirse en razón de los recortes sociales. Estas partidas presupuestarias deben ser prioritarias en momentos de c
risis en la que se aumentan las dificultades de las personas más vulnerables.