6. Personas en prisión
Antecedentes
Las condiciones de vida de las personas presas constituyen un motivo de preocupación constante para el Ararteko. El hecho de encontrarse privadas de libertad no debiera ser motivo de especial vulnerabilidad, pues aun así deberían poder gozar en condiciones normales de todos los derechos y acceder a todos los beneficios sociales que no les hayan sido expresamente limitados en su sentencia. La realidad de nuestras prisiones, sin embargo, nos habla de las dificultades de todo o
rden que encuentran en la práctica para ejercitarlos.
Se trata de una materia en la que carecemos de competencias de supervisión de la actuación administrativa, pues ésta corresponde al Estado central. Sí podemos intervenir, en cambio, en relación con todos aquéllos derechos de las personas en prisión cuya efectividad depende de los servicios e iniciativas que prestan o
gestionan las administraciones autonómica, foral y local: básicamente, sanidad, transporte, programas de formación, bienestar social e inserción laboral.
Por o
tra parte, esta institución siempre ha considerado su deber el de impulsar una reflexión sobre el actual sistema de penas, en cumplimiento de la labor de difusión de la cultura de los derechos humanos que la ley le atribuye. En este sentido, es nuestro deber informar al Parlamento Vasco y a toda la sociedad de las condiciones en las que se encuentran las personas encarceladas en nuestras prisiones, así como de los efectos reales que produce la privación de libertad. Todo ello por medio de una intervención que discurre a través de las siguientes líneas estratégicas:
organizada.
1. Quejas destacadas
No hemos creído relevante incluir una apartado estadístico de las quejas recibidas de personas en prisión, ya que se han referido en su mayoría a materias que no han sido transferidas al Gobierno Vasco como traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares, así como diversos problemas relacionados con la sanidad penitenciaria en centros radicados en o
tras comunidades autónomas. Es criterio de esta Defensoría, no o
bstante, que con independencia de que los impedimentos competenciales permitan o
no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a cabo, principalmente, a dos niveles:
otro, ante las direcciones de los centros penitenciarios concernidos, así como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
También hemos contado con la colaboración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y con los de Ejecutorias Penales de Bilbao y Donostia-San Sebastián, además de diversos Registros Civiles de todo el Estado, para solucionar problemas relativos al cálculo de liquidaciones de condena, cumplimientos de medidas de seguridad e inscripciones registrales del nacimiento de hijos e hijas de personas en prisión. Hemos intervenido, por último, en relación con quejas de la ciudadanía referentes a servicios que prestan las administraciones vascas en el ámbito penitenciario, como es el caso que presentamos a continuación:
Criterios en materia de vigilancia de las personas presas que reciban atención hospitalaria extrapenitenciaria, con el fin de preservar su derecho a la intimidad
Situación denunciada: Acudió ante esta institución la abogada de una presa de Martutene que precisa tratamiento contra el cáncer, motivo por el cual su traslado al Hospital resulta imprescindible y relativamente frecuente. La reclamante exponía que, en tales o
casiones, el derecho a la intimidad de su defendida se veía afectado en la medida en que se le o
bligaba, por motivos de seguridad, a permanecer bajo el control visual de una agente de policía en dos momentos y espacios específicos: mientras se desvestía para recibir atención médica y mientras era examinada por los servicios de o
ncología. Indicaba que, por dignidad, se había visto en la necesidad de renunciar a las pruebas y exploraciones programadas, en aquellos casos en que la fuerza policial había insistido –lo que no siempre sucedía– en actuar de esta manera.
El último episodio de este tipo al que aludía la reclamación había tenido lugar en mayo de 2012, en que manifestaba que había sido trasladada al Hospital Donostia por tener programadas para ese día una mamografía y placas de tórax, a las cuales decidió renunciar por el motivo señalado.
La intervención del Ararteko: Con el fin de contrastar el relato de los hechos, solicitamos la colaboración de O
sakidetza, de la Dirección del Centro Penitenciario y del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. A éste último le hicimos llegar, asimismo, una serie de criterios jurisprudenciales que permitían, a nuestro entender, conciliar el derecho a la intimidad de la interna y el deber de vigilancia por parte de la fuerza policial de conducción, instándole a que nos informara sobre su disposición a aplicarlos en lo sucesivo.
Tanto O
sakidetza como la Dirección de la Prisión nos confirmaron que la interna había manifestado su disconformidad con las referidas medidas de control, así como su renuncia por tal motivo a practicarse las pruebas que tenía programadas para el día al que se refería la queja. El Departamento de Interior, por el contrario, informó a esta institución que la paciente ni se había quejado de la custodia, ni había renunciado a prueba alguna, ni siquiera tenía programadas pruebas para ese día. Señaló que sólo tenía una consulta que transcurrió con normalidad en presencia de una agente, la cual estaba o
bligada a mantener el contacto visual en todo momento.
A la vista de esta respuesta, el Ararteko emitió su Resolución de 28 de septiembre de 2012. Tras señalar en ella la necesidad de aclarar la contradicción entre las versiones facilitadas por O
sakidetza y el Departamento de Interior, indicamos a éste que la custodia de las personas presas que reciban atención médica extrapenitenciaria debe ajustarse a los criterios que, en esta materia, tienen establecidos el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de vigilancia penitenciaria. Le recomendábamos en consecuencia que, en aplicación de los mismos, la fuerza policial que la ejerza permanezca como regla general fuera de las dependencias en que aquéllas deban desvestirse o
ser atendidas, de modo que los y las agentes que la integren desarrollen sus funciones de vigilancia sin ver ni o
ír el desarrollo de la consulta, pruebas o
tratamiento en que consista dicha atención.
Resultado: Hicimos llegar nuestras recomendaciones también al Servicio Vasco de Salud, que las aceptó tras ratificarse en su versión de los hechos. No así el Departamento de Interior, que tampoco aclaró en su respuesta la contradicción fáctica que le habíamos señalado. En la práctica, no o
bstante, la actuación policial que había dado lugar a la queja no volvió a repetirse en los traslados de la interna al Hospital que tuvieron lugar con posterioridad a la intervención del Ararteko.
2. Contexto normativo y social
2.1. Realidad penitenciaria y política criminal
A diferencia de los anteriores, el año del que informamos no ha generado en este área novedades reseñables en el terreno normativo. Sí han aparecido significativos estudios sobre la relación entre el sistema penitenciario y la política criminal que lo contextualiza, que inciden en las valoraciones que en esta materia viene presentando el Ararteko ante el Parlamento Vasco. Destaca entre ellos el informe Realidad y Política Penitenciarias, publicado por el Observatorio de la Delincuencia del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. También coincide con dichas valoraciones la que llevó a cabo, en el mes de noviembre, una entidad que consideramos referencial en esta materia como es Justícia i Pau. Su director atribuyó a la política criminal seguida en España en los último 15 años una situación paradójica, de la que dábamos cuenta en nuestro último informe al Parlamento: en nuestro país se ha o
ptado por un sistema penal duro, con condenas superiores a la media de países europeos, y por tanto con tasas de encarcelamiento superiores a cualquier o
tro país de Europa o
ccidental, mientras que las tasas de delincuencia son claramente más bajas.
Denunció asimismo el populismo punitivo reinante en buena parte de las instancias que forman o
pinión, caracterizado por una inmediata y permanente llamada a la penalización para hacer frente a determinadas problemáticas sociales con proyección mediática. Una tendencia frente a la que el Fiscal General del Estado, con o
casión de la apertura del año judicial 2012, alertó en los siguientes términos: “La lección que nos suministran la ciencia del derecho y la criminología es que el Derecho Penal no soluciona problemas, simplemente sale al paso de conflictos insolubles en o
tras instancias mediante el empleo de la forma más extrema de coerción legítima, la pena. Reflexionemos sobre ello cada vez que se aborde una reforma, pues no siempre el incremento lineal de las penas retorna a la sociedad el rédito de una disminución equivalente de la criminalidad”.
Hemos querido destacar esta reflexión porque, además de coincidir con las tesis que en esta materia viene defendiendo esta Defensoría, no parece presidir el espíritu ni el contenido del Anteproyecto de Reforma de Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros en o
ctubre de 2012. Más allá del crítico informe que al respecto emitió el Consejo General del Poder Judicial, la reforma entronca más bien con la política criminal a la que antes nos hemos referido, en la medida en que contiene un notable endurecimiento del castigo, y modifica sustancialmente el sistema de imposición de las penas y las medidas de seguridad, estableciendo un mayor control social a través del protagonismo que adquiere la noción de peligrosidad como fundamento del ius puniendi del Estado.
2.2. La red de iniciativas sociales, en peligro
Si el desmantelamiento de importantes estructuras del estado del bienestar ha tenido consecuencias especialmente graves para los sectores más necesitados, su efecto ha sido demoledor en relación con la atención a quienes, por estar en prisión, representan entre ellos el mayor grado de exclusión social. Su repercusión sobre los programas destinados a la reinserción contrasta, por o
tra parte, con el aumento del uso de la prisión para la gestión de la conflictividad social. Hasta tal punto es así, que cabe señalar como uno de los efectos de la crisis el de haber contribuido a revelar las funciones de castigo y prevención del delito asignadas a nuestras cárceles de modo esencial, poniendo de manifiesto la contradicción entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema penitenciario y la desocialización que produce en la práctica.
Una contradicción que parece más insalvable en la medida en que las entidades de iniciativa social, que venían contribuyendo a paliarla por medio de procesos de inserción dirigidos al colectivo de personas penadas y/o presas, ven dificultada su labor en un doble sentido:
o, directamente, provoca su supresión.
otro, por la falta de reconocimiento institucional de la tarea que desarrollan. Ello resulta especialmente preocupante porque, en nuestra experiencia, es sobre todo a través de las entidades del tercer sector que trabajan en el ámbito penitenciario como, hoy por hoy, resulta posible alcanzar un conocimiento cabal de las necesidades y potencialidades de las personas presas con vistas a su reinserción. Y sin ese conocimiento no es posible diseñar correctamente el itinerario de inserción sociolaboral más ajustado a su problemática, ni poner adecuadamente a su servicio los recursos comunitarios disponibles.
3. O
tras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y o
tros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por o
tra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. Además de los que ya han sido reseñados a lo largo de este informe, este año cabe destacar los siguientes:
ofrecer un centro penitenciario.
Osakidetza. Riesgo que ello supone para el carácter terapéutico, socio-sanitario e individualizado que hasta ese momento tenía este servicio.
obliga a ir al centro penitenciario a firmar en horario laboral, en vez de
organizar en función del mismo el cumplimiento de dicha
obligación
ohabilitar, al menos, un día a la semana en que sea posible hacerlo por la tarde.
3.2. Reuniones con administraciones
Administración Vasca
Además del contacto constante que hemos mantenido a lo largo del año con la Viceconsejería de Justicia en materia –entre o
tras– de ejecución penal, hemos tomado parte en la Comisión Jurídico-Penitenciaria convocada por la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad. Hemos seguido propugnando el traspaso de las competencias que en este ámbito prevé nuestro Estatuto de Autonomía en materia Penitenciaria, así como que el proceso que conduzca a su asunción priorice la habilitación la Administración Vasca para adoptar decisiones en dos grandes ámbitos, que a nuestro juicio condicionan las posibilidades de desarrollar de forma autónoma una política coherente en esta materia:
otro, el que se refiere al marco de colaboración entre tres instancias cuyo apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad civil colaboran con el mismo, los servicios sociales. penitenciarios y los servicios del Gobierno Vasco.
El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco se mostró de acuerdo en la conveniencia de trabajar ambas cuestiones, sin o
bviar que hubiera sido deseable su inclusión en los convenios suscritos en esta materia con el Ministerio del Interior. Valoró, no o
bstante, que el hecho de que éstos no contemplaran los aspectos recogidos en el primero de los puntos citados no debía suponer impedimento, en todo caso, para seguir colaborando en los aspectos que sí han sido incluidos: ejecución de penas no privativas de libertad (trabajos en beneficio de la comunidad), gestión, supervisión y control de las reglas de conducta impuestas judicialmente en supuestos de suspensión ejecutiva o
sustitución de las penas privativas de libertad, así como la inclusión socio-laboral de las personas presas. Se trata de un principio de realidad que esta institución venía propugnando históricamente, y que por tanto no podemos por menos de suscribir. En el apartado de conclusiones, no o
bstante, nos referiremos a los aspectos mejorables que identificamos en todos estos ámbitos, a la luz del desarrollo práctico que han tenido.
Ministerio del Interior
Al margen de la colaboración a la que nos hemos referido en el apartado dedicado a la gestión de quejas, nos hemos reunido también con el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, con quien mantuvimos una sesión de trabajo en torno a las siguientes cuestiones:
oenviadas a cumplir a prisiones alejadas de Euskadi
4. Valoración del estado de los derechos de los ciudadanos
4.1. Esta institución siempre ha defendido la conveniencia de que Euskadi asuma las competencias penitenciarias que recoge su Estatuto de Autonomía. El traspaso de la competencia estatutaria se ha ido postergando en el tiempo año tras año. Entendemos que la asunción por parte del Gobierno Vasco de la titularidad de las tres cárceles de la CAPV podría redundar en una mejora de las condiciones relativas a la gestión y al sistema de garantía de los derechos de los internos. Por ello creemos necesario reiterar, en los términos recogidos en los dos últimos informes que esta institución presentó ante el Parlamento Vasco, los criterios que entendemos debería seguir ese proceso. Se trata, en última instancia, de que la sociedad vasca se responsabilice del uso que el Estado, en su nombre, hace de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un modelo penitenciario propio, un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
4.2. Estos son precisamente los principios que han guiado, históricamente, el trabajo en este ámbito del tejido asociativo vasco. Sus entidades llevan a cabo, de manera estructurada y socialmente comprometida, una labor caracterizada por su capacidad de iniciativa, diversidad, coordinación y calidad. Ello ha venido permitiendo, tanto a las prisiones como a los juzgados vascos, contar con un soporte fiable de recursos sociales para desarrollar las fórmulas que la ley posibilita en materia de tratamiento y cumplimiento alternativo a la prisión.
Pues bien, a lo largo del año del que informamos no han hecho sino crecer las dificultades a las que estas entidades han debido hacer frente con el fin de no cerrar sus programas. A continuación las resumimos, por entender que sobre todas ellas será necesario intervenir, pues de ello dependerá en la práctica la posibilidad de seguir aplicando de un número importante de medidas alternativas a la pena privativa de libertad actualmente en vigor. Su desaparición no sólo sería inasumible desde parámetros de justicia, sino también en atención a las consecuencias que tendría en términos de saturación y atasco de expedientes y procesos judiciales, aumento de la población penitenciara y agravamiento de la situación de las personas penadas y presas:
obstante, la reducción drástica (casi un 70%) de la financiación pública ha tenido como consecuencia la reducción del número de personas acogidas a los programas de inserción socio-laboral, así como el cierre de programas que facilitaban a las personas penadas y presas, en atención a su problemática personal, el acceso a los recursos comunitarios necesarios para continuar con los itinerarios marcados en dichos programas.
objetivo realista para muchas de las personas penadas y presas, ni siquiera adecuado cuando tienen que abordar con carácter previo
otras facetas de su vida y salud. En este sentido,
otra consecuencia del recorte de programas es la imposibilidad de realizar intervenciones individuales y grupales que, con un seguimiento individualizado, favorezcan cambios en los patrones cognitivo-conductuales de las personas penadas para que afronten su incorporación social.
oIgualdad, es preciso que existan convenios y compromisos plurianuales para el desarrollo de programas y servicios. De lo contrario, la dinámica de funcionamiento se limita al corto plazo, careciendo de un mínimo de estabilidad y planificación.
4.3. El Servicio Vasco de Gestión de Penas ha llevado a cabo una meritoria labor en la gestión de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Es de destacar, asimismo, la consolidación de los programas de rehabilitación de maltratadores y de reeducación en seguridad vial.
No o
bstante, la desaparición de los servicios a los que ha sustituido –los de O
rientación y Asistencia al Detenido (SAOS) y a la Reinserción (SAER)– ha recibido una unánime valoración negativa por parte de todos los o
peradores jurídicos, que venían alertando de sus consecuencias en los términos que recogíamos en nuestro informe anterior.
Las o
piniones que hemos recabado al respecto de jueces, secretarios judiciales y entidades de iniciativa social coinciden en que con ellos se ha perdido una prestación aglutinadora de servicios, en lo procesal y en lo extraprocesal, que aportaba soluciones y esperanzas de resocialización para el colectivo de penados habituales, y que facilitaba notablemente una ejecución de penas y medidas de seguridad que respondiera a los fines de prevención especial a las que deben responder. Debemos insistir, en consecuencia, en la necesidad de reconsiderar dicha desaparición, no sólo por las razones que apuntábamos en el informe al que más arriba nos remitimos, sino también en el marco una reflexión profunda sobre la importancia de las ejecutorias penales:
otros datos el riesgo se mide básicamente por los antecedentes, como en demasiadas
ocasiones sucede en la actualidad, la información es fragmentaria e incompleta: por un lado, porque dichos antecedentes pueden tardar hasta cinco años en llegar al correspondiente Registro; por
otro porque no existe un sistema eficiente para compartir tales datos entre Juzgados de diversos puntos de España.
otra parte, la única normativa existente para regular el régimen de cumplimiento de las medidas privativas de libertad es de rango inferior, ni siquiera reglamentario. Lo cual crea dificultades ante la diversidad de criterios judiciales en la concesión de la sustitución posterior a una suspensión revocada, así como las lagunas existentes en relación con el incumplimiento de las condiciones adicionales. Cabe mencionar, por lo generalizado, el problema que se plantea a este nivel ante los incumplimientos de
órdenes de alejamiento por violencia de género.
4.4. A lo largo del año del que informamos, han sido varios los foros en que el Ararteko se ha pronunciado en torno a tratamiento penal y penitenciario de los delitos de terrorismo. Debemos reiterar nuestra demanda para que todas las personas presas cumplan su condena en cárceles próximas a sus lugares de o
rigen para satisfacer un triple o
bjetivo: favorecer su reinserción social, tal como exige el o
rdenamiento jurídico; evitar el desarraigo social de los penados, favoreciendo sus vínculos sociales; y acabar con los efectos negativos, costes y riesgos que el alejamiento comporta para familiares y amigos, que no son justificables de ningún modo y que son perfectamente evitables en la actual situación. Por o
tra parte, venimos pidiendo que la Administración penitenciaria facilite la aplicación de las normas legales que prevén la excarcelación, con las cautelas que sean necesarias, de los internos que padezcan enfermedades graves e incurables. Y debemos también reiterar la petición de que se eliminen las disposiciones especiales relativas a grupos y delitos terroristas que impiden la concesión del régimen de tercer grado y el acceso a la libertad condicional.
4.5. En relación con la vigilancia de las personas presas que reciban atención hospitalaria extrapenitenciaria, el respeto a su derecho a la intimidad requiere que la fuerza policial encargada de su custodia permanezca, como regla general, fuera de las dependencias en que aquéllas deban desvestirse o
ser atendidas, de modo que los y las agentes que la integren ejerzan sus funciones de vigilancia sin ver ni o
ír el desarrollo de la consulta, pruebas o
tratamiento en que consista dicha atención. Todo ello siempre que el personal facultativo no demande protección específica, o
que ésta no resulte imprescindible a la vista de circunstancias excepcionales de peligrosidad cuya concurrencia, en su caso, deberá ser expuesta razonadamente, de manera que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria valore y apruebe las medidas que resulten necesarias y proporcionadas en relación con dicho peligro.
El Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a lo largo del año del que informamos, no colaboró satisfactoriamente con esta institución en relación con la resolución que así lo recomienda.
Si bien no se pronuncia explícitamente sobre su aceptación, como se le había requerido, se reafirma en que actuó correctamente en el caso que dio lugar a formularla. Son dos los motivos que nos llevan a considerar esta respuesta como contraria al deber de colaboración que la Ley le impone:
ofrecían, sobre esos mismos hechos, tanto la Dirección del Centro Penitenciario como el propio Servicio Vasco de Salud. Tratándose de datos que conforman la base fáctica de la actuación investigada, el control y supervisión de la misma no podrán ser efectivos mientras una de las dos instancias de la Administración autonómica que en ella intervienen nos diga que no es cierto un hecho del que la
otra, en cambio, nos dice que tiene constancia. Resulta por ello imprescindible que el Gobierno Vasco aclare esta contradicción.
organización delictiva. Contraviene con ello los criterios jurisprudenciales que recoge la resolución, y que exigen que la peligrosidad de un interno no pueda ser determinada, a estos efectos, sino como resultado de una valoración caso por caso, a partir de datos
objetivos e individualizados que, en el presente supuesto, no concurrían.
otro apela a que, de no haber actuado así, podría haber incurrido en culpa in vigilando por haber
omitido las medidas de seguridad necesarias. En apoyo de esta tesis cita el caso de un preso que se suicidó mientras se encontraba bajo vigilancia de la Ertzaintza, lo que motivó una condena del Tribunal Superior de Justicia por no haberse adoptado en su custodia ninguna prevención específica para controlar el riesgo de que algo así sucediera. Lo cierto sin embargo es que el ejemplo citado, lejos de sostener la corrección de la actuación cuestionada, ilustra su falta de ajuste a Derecho. Y es que la condena a la que se alude se basó, precisamente, en que la Administración no había tenido en cuenta los abundantes datos que existían sobre el grave riesgo autolítico que presentaba el finado, cuyo historial de intentos de suicidio estaba bien documentado. Esto es, lo que el TSJ reprochaba en aquella
ocasión al Departamento es el mismo error que esta institución advirtió en su actuación también en el presente caso: que a la hora de establecer las medidas de vigilancia proporcionales a la peligrosidad de la persona detenida, ésta no hubiera sido
objeto de una adecuada valoración individualizada. La única diferencia es que, en el supuesto de autos, y a la vista de los datos y antecedentes disponibles, dicha valoración debería haber llevado al Departamento a adoptar las medidas cuya
omisión motivó la condena del TSJ, mientras que en el caso planteado ante esta Defensoría le habría mostrado, de haber existido, el mínimo nivel de riesgo que presentaba esta interna.
4.6. En prisión cumple condena privativa de libertad un porcentaje muy elevado de personas con enfermedad mental que, en atención a sus patologías y necesidades, no deberían estar en un centro penitenciario, sino asistidos y acogidos en recursos adecuados de la comunidad, con apoyos sociales y terapéuticos suficientes. La carencia de recursos comunitarios de esta naturaleza es una realidad grave, que necesita respuestas políticas, sociales, médicas y criminológicas Esta situación nos debe hacer reflexionar para impedir que muchos enfermos psiquiátricos, especialmente los que cuentan con menores recursos y son más vulnerables, carezcan de o
tra respuesta que el sistema jurídico-penitenciario por causa de una deficiente atención en la comunidad, por una mala defensa de sus derechos –inexistencia de un buen diagnóstico o
valoración forense, incapacidad para proponer recursos terapéuticos o
residenciales, ineficacia de la defensa, etc.– o
porque, una vez en prisión, es imposible o
se hace muy difícil su excarcelación por motivos de salud, al no existir recursos adecuados de acogida en la comunidad.