6. Personas en prisión
Antecedentes
Las condiciones de vida de las personas presas constituyen un motivo de preocupación constante para el A
rarteko. El hecho de encontrarse privadas de libertad no debiera ser motivo de especial vulnerabilidad, pues a
un as
í deberían poder gozar en condiciones normales de todos los derechos y a
cceder a
todos los beneficios sociales que no les hayan sido expresamente limitados en su sentencia. La realidad de nuestras prisiones, sin embargo, nos habla de las dificultades de todo orden que encuentran en la práctica para ejercitarlos.
Se trata de una materia en la que carecemos de competencias de supervisión de la a
ctuación a
dministrativa, pues ésta corresponde a
l Estado central. Sí podemos intervenir, en cambio, en relación con todos a
quéllos derechos de las personas en prisión cuya efectividad depende de los servicios e iniciativas que prestan o gestionan las a
dministraciones a
utonómica, foral y local: básicamente, sanidad, transporte, programas de formación, bienestar social e inserción laboral.
Por otra parte, esta institución siempre ha considerado su deber el de impulsar una reflexión sobre el a
ctual sistema de penas, en cumplimiento de la labor de difusión de la cultura de los derechos humanos que la ley le a
tribuye. En este sentido, es nuestro deber informar a
l Parlamento Vasco y a
toda la sociedad de las condiciones en las que se encuentran las personas encarceladas en nuestras prisiones, as
í como de los efectos reales que produce la privación de libertad. Todo ello por medio de una intervención que discurre a
través de las siguientes líneas estratégicas:
ala sociedad la necesidad de una reflexión en materia de política criminal y modelo penitenciario,
alternativos
ala cárcel y
ampliar en todo lo posible la vía del régimen
abierto.
anivel socio-laboral como de intervención sobre las necesidades cognitivo-conductuales que, en su caso, puedan presentar las personas privadas de libertad.
1. Quejas destacadas
No hemos creído relevante incluir una a
partado estadístico de las quejas recibidas de personas en prisión, ya que se han referido en su mayoría a
materias que no han sido transferidas a
l Gobierno Vasco como traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares, as
í como diversos problemas relacionados con la sanidad penitenciaria en centros radicados en otras comunidades a
utónomas. Es criterio de esta Defensoría, no obstante, que con independencia de que los impedimentos competenciales permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a
quien la plantee toda la a
yuda que esté en nuestra mano. As
í lo hemos hecho también este a
ño, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a
cabo, principalmente, a
dos niveles:
ante el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco,
através de sus servicios de Ejecución Penal
ante las direcciones de los centros penitenciarios concernidos,
así como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
También hemos contado con la colaboración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y con los de Ejecutorias Penales de Bilbao y Donostia-San Sebastián, a
demás de diversos Registros Civiles de todo el Estado, para solucionar problemas relativos a
l cálculo de liquidaciones de condena, cumplimientos de medidas de seguridad e inscripciones registrales del nacimiento de hijos e hijas de personas en prisión. Hemos intervenido, por último, en relación con quejas de la ciudadanía referentes a
servicios que prestan las a
dministraciones vascas en el á
mbito penitenciario, como es el caso que presentamos a
continuación:
Criterios en materia de vigilancia de las personas presas que reciban a
tención hospitalaria extrapenitenciaria, con el fin de preservar su derecho a
la intimidad
Situación denunciada: A
cudió a
nte esta institución la a
bogada de una presa de Martutene que precisa tratamiento contra el cáncer, motivo por el cual su traslado a
l Hospital resulta imprescindible y relativamente frecuente. La reclamante exponía que, en tales ocasiones, el derecho a
la intimidad de su defendida se veía a
fectado en la medida en que se le obligaba, por motivos de seguridad, a
permanecer bajo el control visual de una a
gente de policía en dos momentos y espacios específicos: mientras se desvestía para recibir a
tención médica y mientras era examinada por los servicios de oncología. Indicaba que, por dignidad, se había visto en la necesidad de renunciar a
las pruebas y exploraciones programadas, en a
quellos casos en que la fuerza policial había insistido –lo que no siempre sucedía– en a
ctuar de esta manera.
El último episodio de este tipo a
l que a
ludía la reclamación había tenido lugar en mayo de 2012, en que manifestaba que había sido trasladada a
l Hospital Donostia por tener programadas para ese día una mamografía y placas de tórax, a
las cuales decidió renunciar por el motivo señalado.
La intervención del A
rarteko: Con el fin de contrastar el relato de los hechos, solicitamos la colaboración de Osakidetza, de la Dirección del Centro Penitenciario y del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. A
éste último le hicimos llegar, as
imismo, una serie de criterios jurisprudenciales que permitían, a
nuestro entender, conciliar el derecho a
la intimidad de la interna y el deber de vigilancia por parte de la fuerza policial de conducción, instándole a
que nos informara sobre su disposición a
a
plicarlos en lo sucesivo.
Tanto Osakidetza como la Dirección de la Prisión nos confirmaron que la interna había manifestado su disconformidad con las referidas medidas de control, as
í como su renuncia por tal motivo a
practicarse las pruebas que tenía programadas para el día a
l que se refería la queja. El Departamento de Interior, por el contrario, informó a
esta institución que la paciente ni se había quejado de la custodia, ni había renunciado a
prueba a
lguna, ni siquiera tenía programadas pruebas para ese día. Señaló que sólo tenía una consulta que transcurrió con normalidad en presencia de una a
gente, la cual estaba obligada a
mantener el contacto visual en todo momento.
A la vista de esta respuesta, el A
rarteko emitió su Resolución de 28 de septiembre de 2012. Tras señalar en ella la necesidad de a
clarar la contradicción entre las versiones facilitadas por Osakidetza y el Departamento de Interior, indicamos a
éste que la custodia de las personas presas que reciban a
tención médica extrapenitenciaria debe a
justarse a
los criterios que, en esta materia, tienen establecidos el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de vigilancia penitenciaria. Le recomendábamos en consecuencia que, en a
plicación de los mismos, la fuerza policial que la ejerza permanezca como regla general fuera de las dependencias en que a
quéllas deban desvestirse o ser a
tendidas, de modo que los y las a
gentes que la integren desarrollen sus funciones de vigilancia sin ver ni oír el desarrollo de la consulta, pruebas o tratamiento en que consista dicha a
tención.
Resultado: Hicimos llegar nuestras recomendaciones también a
l Servicio Vasco de Salud, que las a
ceptó tras ratificarse en su versión de los hechos. No as
í el Departamento de Interior, que tampoco a
claró en su respuesta la contradicción fáctica que le habíamos señalado. En la práctica, no obstante, la a
ctuación policial que había dado lugar a
la queja no volvió a
repetirse en los traslados de la interna a
l Hospital que tuvieron lugar con posterioridad a
la intervención del A
rarteko.
2. Contexto normativo y social
2.1. Realidad penitenciaria y política criminal
A diferencia de los a
nteriores, el a
ño del que informamos no ha generado en este á
rea novedades reseñables en el terreno normativo. Sí han a
parecido significativos estudios sobre la relación entre el sistema penitenciario y la política criminal que lo contextualiza, que inciden en las valoraciones que en esta materia viene presentando el A
rarteko a
nte el Parlamento Vasco. Destaca entre ellos el informe Realidad y Política Penitenciarias, publicado por el Observatorio de la Delincuencia del Instituto A
ndaluz Interuniversitario de Criminología. También coincide con dichas valoraciones la que llevó a
cabo, en el mes de noviembre, una entidad que consideramos referencial en esta materia como es Justícia i Pau. Su director a
tribuyó a
la política criminal seguida en España en los último 15 a
ños una situación paradójica, de la que dábamos cuenta en nuestro último informe a
l Parlamento: en nuestro país se ha optado por un sistema penal duro, con condenas superiores a
la media de países europeos, y por tanto con tasas de encarcelamiento superiores a
cualquier otro país de Europa occidental, mientras que las tasas de delincuencia son claramente más bajas.
Denunció as
imismo el populismo punitivo reinante en buena parte de las instancias que forman opinión, caracterizado por una inmediata y permanente llamada a
la penalización para hacer frente a
determinadas problemáticas sociales con proyección mediática. Una tendencia frente a
la que el Fiscal General del Estado, con ocasión de la a
pertura del a
ño judicial 2012, a
lertó en los siguientes términos: “La lección que nos suministran la ciencia del derecho y la criminología es que el Derecho Penal no soluciona problemas, simplemente sale a
l paso de conflictos insolubles en otras instancias mediante el empleo de la forma más extrema de coerción legítima, la pena. Reflexionemos sobre ello cada vez que se a
borde una reforma, pues no siempre el incremento lineal de las penas retorna a
la sociedad el rédito de una disminución equivalente de la criminalidad”.
Hemos querido destacar esta reflexión porque, a
demás de coincidir con las tesis que en esta materia viene defendiendo esta Defensoría, no parece presidir el espíritu ni el contenido del Anteproyecto de Reforma de Código Penal a
probado por el Consejo de Ministros en octubre de 2012. Más a
llá del crítico informe que a
l respecto emitió el Consejo General del Poder Judicial, la reforma entronca más bien con la política criminal a
la que a
ntes nos hemos referido, en la medida en que contiene un notable endurecimiento del castigo, y modifica sustancialmente el sistema de imposición de las penas y las medidas de seguridad, estableciendo un mayor control social a
través del protagonismo que a
dquiere la noción de peligrosidad como fundamento del ius puniendi del Estado.
2.2. La red de iniciativas sociales, en peligro
Si el desmantelamiento de importantes estructuras del estado del bienestar ha tenido consecuencias especialmente graves para los sectores más necesitados, su efecto ha sido demoledor en relación con la a
tención a
quienes, por estar en prisión, representan entre ellos el mayor grado de exclusión social. Su repercusión sobre los programas destinados a
la reinserción contrasta, por otra parte, con el a
umento del uso de la prisión para la gestión de la conflictividad social. Hasta tal punto es as
í, que cabe señalar como uno de los efectos de la crisis el de haber contribuido a
revelar las funciones de castigo y prevención del delito as
ignadas a
nuestras cárceles de modo esencial, poniendo de manifiesto la contradicción entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema penitenciario y la desocialización que produce en la práctica.
Una contradicción que parece más insalvable en la medida en que las entidades de iniciativa social, que venían contribuyendo a
paliarla por medio de procesos de inserción dirigidos a
l colectivo de personas penadas y/o presas, ven dificultada su labor en un doble sentido:
alcance de los programas o, directamente, provoca su supresión.
através de las entidades del tercer sector que trabajan en el
ámbito penitenciario como, hoy por hoy, resulta posible
alcanzar un conocimiento cabal de las necesidades y potencialidades de las personas presas con vistas
asu reinserción. Y sin ese conocimiento no es posible diseñar correctamente el itinerario de inserción sociolaboral más
ajustado
asu problemática, ni poner
adecuadamente
asu servicio los recursos comunitarios disponibles.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
3.1. Reuniones con as
ociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, as
í como con los letrados y letradas responsables del Turno de As
istencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de A
bogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos a
nualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las a
ctividades que unos y otros llevamos a
cabo, con independencia del contacto que mantenemos a
lo largo del a
ño en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. A
demás de los que ya han sido reseñados a
lo largo de este informe, este a
ño cabe destacar los siguientes:
Araba-Álava presenta una serie de carencias en las que coinciden todas las
asociaciones con las que nos hemos entrevistado:
acceso de las entidades que trabajan en la reinserción. Retroceso en la concienciación del personal penitenciario sobre la necesidad que tiene la prisión del trabajo de estas entidades.
asisten
alos talleres no salen en todo el día de su módulo, cada uno de los cuales tiene su propio patio, más pequeño que en Nanclares –y más
aún en el caso de los módulos de enfermería y mujeres.
accesibilidad:
al estar el centro más
aislado, y
al carecer de transporte público si no es mediante taxi “a demanda”, tanto las salidas de las personas presas como las visitas de entidades y familiares son más difíciles que en la
anterior situación.
antiguas instalaciones de Nanclares. Todas las entidades denuncian las deficientes condiciones de salubridad en que se encuentran,
además de carecer en ella de
atención médica y del resto de servicios que debe ofrecer un centro penitenciario.
aser
asumidos por Osakidetza. Riesgo que ello supone para el carácter terapéutico, socio-sanitario e individualizado que hasta ese momento tenía este servicio.
alas que se obliga
air
al centro penitenciario
afirmar en horario laboral, en vez de organizar en función del mismo el cumplimiento de dicha obligación o habilitar,
al menos, un día
ala semana en que sea posible hacerlo por la tarde.
3.2. Reuniones con a
dministraciones
Administración Vasca
Además del contacto constante que hemos mantenido a
lo largo del a
ño con la Viceconsejería de Justicia en materia –entre otras– de ejecución penal, hemos tomado parte en la Comisión Jurídico-Penitenciaria convocada por la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad. Hemos seguido propugnando el traspaso de las competencias que en este á
mbito prevé nuestro Estatuto de A
utonomía en materia Penitenciaria, as
í como que el proceso que conduzca a
su as
unción priorice la habilitación la A
dministración Vasca para a
doptar decisiones en dos grandes á
mbitos, que a
nuestro juicio condicionan las posibilidades de desarrollar de forma a
utónoma una política coherente en esta materia:
afecta
aclasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones.
Apesar de no tener un carácter
asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa
alo largo del cumplimiento de su condena,
así como en las posibilidades de que reciba un
apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral, materias en las que la mayor parte de la intervención, tanto pública como privada, se lleva ya
acabo desde Euskadi.
al marco de colaboración entre tres instancias cuyo
apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad civil colaboran con el mismo, los servicios sociales. penitenciarios y los servicios del Gobierno Vasco.
El Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco se mostró de a
cuerdo en la conveniencia de trabajar a
mbas cuestiones, sin obviar que hubiera sido deseable su inclusión en los convenios suscritos en esta materia con el Ministerio del Interior. Valoró, no obstante, que el hecho de que éstos no contemplaran los as
pectos recogidos en el primero de los puntos citados no debía suponer impedimento, en todo caso, para seguir colaborando en los as
pectos que sí han sido incluidos: ejecución de penas no privativas de libertad (trabajos en beneficio de la comunidad), gestión, supervisión y control de las reglas de conducta impuestas judicialmente en supuestos de suspensión ejecutiva o sustitución de las penas privativas de libertad, as
í como la inclusión socio-laboral de las personas presas. Se trata de un principio de realidad que esta institución venía propugnando históricamente, y que por tanto no podemos por menos de suscribir. En el a
partado de conclusiones, no obstante, nos referiremos a
los as
pectos mejorables que identificamos en todos estos á
mbitos, a
la luz del desarrollo práctico que han tenido.
Ministerio del Interior
Al margen de la colaboración a
la que nos hemos referido en el a
partado dedicado a
la gestión de quejas, nos hemos reunido también con el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, con quien mantuvimos una sesión de trabajo en torno a
las siguientes cuestiones:
asociativa, como espacio que posibilita hoy por hoy la gran mayoría de los cumplimientos
alternativos
arraigo en la CAV que están siendo trasladadas o enviadas
acumplir
aprisiones
alejadas de Euskadi
administraciones central y
autonómica, en el contexto de los
acuerdos de
agosto de 2011
ala clasificación
acceder
acumplimientos
alternativos
4. Valoración del estado de los derechos de los ciudadanos
4.1. Esta institución siempre ha defendido la conveniencia de que Euskadi as
uma las competencias penitenciarias que recoge su Estatuto de A
utonomía. El traspaso de la competencia estatutaria se ha ido postergando en el tiempo a
ño tras a
ño. Entendemos que la as
unción por parte del Gobierno Vasco de la titularidad de las tres cárceles de la CAPV podría redundar en una mejora de las condiciones relativas a
la gestión y a
l sistema de garantía de los derechos de los internos. Por ello creemos necesario reiterar, en los términos recogidos en los dos últimos informes que esta institución presentó a
nte el Parlamento Vasco, los criterios que entendemos debería seguir ese proceso. Se trata, en última instancia, de que la sociedad vasca se responsabilice del uso que el Estado, en su nombre, hace de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan as
umibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un modelo penitenciario propio, un sistema de ejecución penal que no a
umente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a
delinquir a
la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
4.2. Estos son precisamente los principios que han guiado, históricamente, el trabajo en este á
mbito del tejido as
ociativo vasco. Sus entidades llevan a
cabo, de manera estructurada y socialmente comprometida, una labor caracterizada por su capacidad de iniciativa, diversidad, coordinación y calidad. Ello ha venido permitiendo, tanto a
las prisiones como a
los juzgados vascos, contar con un soporte fiable de recursos sociales para desarrollar las fórmulas que la ley posibilita en materia de tratamiento y cumplimiento a
lternativo a
la prisión.
Pues bien, a
lo largo del a
ño del que informamos no han hecho sino crecer las dificultades a
las que estas entidades han debido hacer frente con el fin de no cerrar sus programas. A
continuación las resumimos, por entender que sobre todas ellas será necesario intervenir, pues de ello dependerá en la práctica la posibilidad de seguir a
plicando de un número importante de medidas a
lternativas a
la pena privativa de libertad a
ctualmente en vigor. Su desaparición no sólo sería inasumible desde parámetros de justicia, sino también en a
tención a
las consecuencias que tendría en términos de saturación y a
tasco de expedientes y procesos judiciales, a
umento de la población penitenciara y a
gravamiento de la situación de las personas penadas y presas:
apoyo económico e institucional de
algunas
administraciones
así como con fondos privados. No obstante, la reducción drástica (casi un 70%) de la financiación pública ha tenido como consecuencia la reducción del número de personas
acogidas
alos programas de inserción socio-laboral,
así como el cierre de programas que facilitaban
alas personas penadas y presas, en
atención
asu problemática personal, el
acceso
alos recursos comunitarios necesarios para continuar con los itinerarios marcados en dichos programas.
acento exclusivamente en la intervención socio-laboral. Como viene señalando esta institución, el
acceso
al mercado laboral no resulta un objetivo realista para muchas de las personas penadas y presas, ni siquiera
adecuado cuando tienen que
abordar con carácter previo otras facetas de su vida y salud. En este sentido, otra consecuencia del recorte de programas es la imposibilidad de realizar intervenciones individuales y grupales que, con un seguimiento individualizado, favorezcan cambios en los patrones cognitivo-conductuales de las personas penadas para que
afronten su incorporación social.
acuerdo entre las
administraciones general, vasca y locales sobre la competencia y la responsabilidad en la financiación de plazas en recursos residenciales y no residenciales de inserción para personas penadas y presas.
Al existir espacios socio-sanitarios, socio-jurídicos y socio-laborales que dependen de diversas instituciones encargadas de la
Acción social, Empleo,
Asuntos sociales, sanidad, Justicia o Igualdad, es preciso que existan convenios y compromisos plurianuales para el desarrollo de programas y servicios. De lo contrario, la dinámica de funcionamiento se limita
al corto plazo, careciendo de un mínimo de estabilidad y planificación.
4.3. El Servicio Vasco de Gestión de Penas ha llevado a
cabo una meritoria labor en la gestión de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Es de destacar, as
imismo, la consolidación de los programas de rehabilitación de maltratadores y de reeducación en seguridad vial.
No obstante, la desaparición de los servicios a
los que ha sustituido –los de Orientación y As
istencia a
l Detenido (SAOS) y a
la Reinserción (SAER)– ha recibido una unánime valoración negativa por parte de todos los operadores jurídicos, que venían a
lertando de sus consecuencias en los términos que recogíamos en nuestro informe a
nterior.
Las opiniones que hemos recabado a
l respecto de jueces, secretarios judiciales y entidades de iniciativa social coinciden en que con ellos se ha perdido una prestación a
glutinadora de servicios, en lo procesal y en lo extraprocesal, que a
portaba soluciones y esperanzas de resocialización para el colectivo de penados habituales, y que facilitaba notablemente una ejecución de penas y medidas de seguridad que respondiera a
los fines de prevención especial a
las que deben responder. Debemos insistir, en consecuencia, en la necesidad de reconsiderar dicha desaparición, no sólo por las razones que a
puntábamos en el informe a
l que más a
rriba nos remitimos, sino también en el marco una reflexión profunda sobre la importancia de las ejecutorias penales:
acertar con el tipo de ejecución penal más
adecuado para minimizar las posibilidades de reincidencia. Si no hay
aquien pedir informes, y
afalta de otros datos el riesgo se mide básicamente por los
antecedentes, como en demasiadas ocasiones sucede en la
actualidad, la información es fragmentaria e incompleta: por un lado, porque dichos
antecedentes pueden tardar hasta cinco
años en llegar
al correspondiente Registro; por otro porque no existe un sistema eficiente para compartir tales datos entre Juzgados de diversos puntos de España.
acumulación de la pluralidad de ejecuciones que pueda tener –y que gran parte de ellos tienen– en una sola y con el control de un solo tribunal ejecutor.
aplantear supuestos de imposibilidad de ejecución,
al no estar cubiertas las crecientes necesidades de recursos penitenciarios y extrapenitenciarios que ésta requiere.
ante la diversidad de criterios judiciales en la concesión de la sustitución posterior
auna suspensión revocada,
así como las lagunas existentes en relación con el incumplimiento de las condiciones
adicionales. Cabe mencionar, por lo generalizado, el problema que se plantea
aeste nivel
ante los incumplimientos de órdenes de
alejamiento por violencia de género.
4.4. A lo largo del a
ño del que informamos, han sido varios los foros en que el Ararteko se ha pronunciado en torno a
tratamiento penal y penitenciario de los delitos de terrorismo. Debemos reiterar nuestra demanda para que todas las personas presas cumplan su condena en cárceles próximas a
sus lugares de origen para satisfacer un triple objetivo: favorecer su reinserción social, tal como exige el ordenamiento jurídico; evitar el desarraigo social de los penados, favoreciendo sus vínculos sociales; y a
cabar con los efectos negativos, costes y riesgos que el a
lejamiento comporta para familiares y a
migos, que no son justificables de ningún modo y que son perfectamente evitables en la a
ctual situación. Por otra parte, venimos pidiendo que la A
dministración penitenciaria facilite la a
plicación de las normas legales que prevén la excarcelación, con las cautelas que sean necesarias, de los internos que padezcan enfermedades graves e incurables. Y debemos también reiterar la petición de que se eliminen las disposiciones especiales relativas a
grupos y delitos terroristas que impiden la concesión del régimen de tercer grado y el a
cceso a
la libertad condicional.
4.5. En relación con la vigilancia de las personas presas que reciban a
tención hospitalaria extrapenitenciaria, el respeto a
su derecho a
la intimidad requiere que la fuerza policial encargada de su custodia permanezca, como regla general, fuera de las dependencias en que a
quéllas deban desvestirse o ser a
tendidas, de modo que los y las a
gentes que la integren ejerzan sus funciones de vigilancia sin ver ni oír el desarrollo de la consulta, pruebas o tratamiento en que consista dicha a
tención. Todo ello siempre que el personal facultativo no demande protección específica, o que ésta no resulte imprescindible a
la vista de circunstancias excepcionales de peligrosidad cuya concurrencia, en su caso, deberá ser expuesta razonadamente, de manera que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria valore y a
pruebe las medidas que resulten necesarias y proporcionadas en relación con dicho peligro.
El Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a
lo largo del a
ño del que informamos, no colaboró satisfactoriamente con esta institución en relación con la resolución que as
í lo recomienda.
Si bien no se pronuncia explícitamente sobre su a
ceptación, como se le había requerido, se reafirma en que a
ctuó correctamente en el caso que dio lugar a
formularla. Son dos los motivos que nos llevan a
considerar esta respuesta como contraria a
l deber de colaboración que la Ley le impone:
aclaración
alguna sobre los hechos,
apesar de que el
Ararteko le había señalado que su versión resultaba contradictoria e incompatible con la que le ofrecían, sobre esos mismos hechos, tanto la Dirección del Centro Penitenciario como el propio Servicio Vasco de Salud. Tratándose de datos que conforman la base fáctica de la
actuación investigada, el control y supervisión de la misma no podrán ser efectivos mientras una de las dos instancias de la
Administración
autonómica que en ella intervienen nos diga que no es cierto un hecho del que la otra, en cambio, nos dice que tiene constancia. Resulta por ello imprescindible que el Gobierno Vasco
aclare esta contradicción.
alas dos razones que
alega para justificar dicha
actuación,
ambas carecen de fundamento en Derecho:
adoptadas eran necesarias por causa de la pertenencia de la interna
auna organización delictiva. Contraviene con ello los criterios jurisprudenciales que recoge la resolución, y que exigen que la peligrosidad de un interno no pueda ser determinada,
aestos efectos, sino como resultado de una valoración caso por caso,
apartir de datos objetivos e individualizados que, en el presente supuesto, no concurrían.
apela
aque, de no haber
actuado
así, podría haber incurrido en culpa in vigilando por haber omitido las medidas de seguridad necesarias. En
apoyo de esta tesis cita el caso de un preso que se suicidó mientras se encontraba bajo vigilancia de la Ertzaintza, lo que motivó una condena del Tribunal Superior de Justicia por no haberse
adoptado en su custodia ninguna prevención específica para controlar el riesgo de que
algo
así sucediera. Lo cierto sin embargo es que el ejemplo citado, lejos de sostener la corrección de la
actuación cuestionada, ilustra su falta de
ajuste
aDerecho. Y es que la condena
ala que se
alude se basó, precisamente, en que la
Administración no había tenido en cuenta los
abundantes datos que existían sobre el grave riesgo
autolítico que presentaba el finado, cuyo historial de intentos de suicidio estaba bien documentado. Esto es, lo que el TSJ reprochaba en
aquella ocasión
al Departamento es el mismo error que esta institución
advirtió en su
actuación también en el presente caso: que
ala hora de establecer las medidas de vigilancia proporcionales
ala peligrosidad de la persona detenida, ésta no hubiera sido objeto de una
adecuada valoración individualizada. La única diferencia es que, en el supuesto de
autos, y
ala vista de los datos y
antecedentes disponibles, dicha valoración debería haber llevado
al Departamento
a
adoptar las medidas cuya omisión motivó la condena del TSJ, mientras que en el caso planteado
ante esta Defensoría le habría mostrado, de haber existido, el mínimo nivel de riesgo que presentaba esta interna.
4.6. En prisión cumple condena privativa de libertad un porcentaje muy elevado de personas con enfermedad mental que, en a
tención a
sus patologías y necesidades, no deberían estar en un centro penitenciario, sino as
istidos y a
cogidos en recursos a
decuados de la comunidad, con a
poyos sociales y terapéuticos suficientes. La carencia de recursos comunitarios de esta naturaleza es una realidad grave, que necesita respuestas políticas, sociales, médicas y criminológicas Esta situación nos debe hacer reflexionar para impedir que muchos enfermos psiquiátricos, especialmente los que cuentan con menores recursos y son más vulnerables, carezcan de otra respuesta que el sistema jurídico-penitenciario por causa de una deficiente a
tención en la comunidad, por una mala defensa de sus derechos –inexistencia de un buen diagnóstico o valoración forense, incapacidad para proponer recursos terapéuticos o residenciales, ineficacia de la defensa, etc.– o porque, una vez en prisión, es imposible o se hace muy difícil su excarcelación por motivos de salud, a
l no existir recursos a
decuados de a
cogida en la comunidad.