5. Personas con enfermedad mental o trastornos mentales
Antecedentes
Las personas con enfermedad mental o trastornos mentales, por su especial vulnerabilidad, constituyen un colectivo a
l que el A
rarteko dedica una a
tención singular.
Nuestro trabajo en esta á
rea se fundamenta en la visión de la persona con enfermedad mental o trastorno mental como ciudadana de derechos. Ello nos lleva a
poner el a
cento en su empoderamiento, inclusión social, rehabilitación psicosocial y participación real y efectiva.
Consideramos que la promoción de la a
utonomía personal y erradicación del estigma, la continuidad de los cuidados, la equidad, responsabilidad, coordinación, integración, eficiencia, as
í como el impulso de foros participativos y del as
ociacionismo de familiares y pacientes han de ser principios que inspiren el a
ctuar de nuestras a
dministraciones públicas, especialmente las del á
mbito sanitario, social, educativo, de empleo, justicia y vivienda.
La misión del A
rarteko es velar porque las a
ctuaciones de dichas a
dministraciones sean fiel reflejo de esos principios y contribuir a
ello desde nuestra posición como defensoría.
1. El á
rea en cifras
En el a
ño 2012 se han registrado 23 nuevas quejas en el á
rea de personas con enfermedad mental o trastornos mentales; en otros cuatro casos esta á
rea estaba directamente concernida. Este trabajo de tramitación de las quejas se complementa con las a
ctuaciones del á
rea que exponemos en el a
partado IV de este capítulo relativo a
l plan de a
ctuación.
2. Quejas destacadas
2.1. Con motivo de la tramitación de una queja relativa a
la a
tención ofrecida por la a
dministración sanitaria a
un joven que padece trastorno de la personalidad, el A
rarteko ha recomendado a
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la a
dopción y desarrollo de programas específicos para la a
tención de estos trastornos emergentes –que a
fectan especialmente a
nuestra población joven– basados en el a
bordaje terapéutico intersectorial y con eficacia probada, para a
umentar la calidad as
istencial y, por consiguiente, la calidad de vida de quienes padecen dichos trastornos y sus familias.
El A
rarteko insta a
poner en marcha, en el á
mbito de la CAPV, una unidad especializada en trastornos de la personalidad en su modalidad de hospital de día, unidad que ya se encontraba proyectada en 2008, pero cuya implantación no había registrado ningún a
vance en los últimos cuatro a
ños, a
pesar de nuestros reiterados pronunciamientos a
favor de dicha implantación.
Se trata de la Resolución del A
rarteko, de 23 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la a
dopción de una serie de medidas generales relativas a
la a
tención de las personas con trastornos graves de la personalidad y otras medidas particulares con relación a
la a
tención de un joven a
fectado. En ella se recomiendan también otra serie de medidas dirigidas a
favorecer la información a
las personas a
fectadas y sus familias y garantizar su derecho a
una as
istencia sanitaria a
decuada.
2.2. La intervención del A
rarteko ha propiciado la derivación a
la especialista en genética de una menor cuyos padres denunciaban la demora injustificada de dicha derivación por parte del servicio de psiquiatría infantil del Hospital de Santiago.
2.3. Un buen número de personas usuarias y la propia As
ociación “Módulo de As
istencia Psicosocial de Cruces” nos mostraban su oposición a
la no renovación del Convenio de Colaboración suscrito por parte del Departamento de Sanidad y Consumo con dicha as
ociación, lo cual podía suponer el cierre del módulo.
Si bien estos expedientes se encuentran en fase de tramitación, podemos a
vanzar que nuestras a
ctuaciones han ido dirigidas a
a
nalizar si la nueva a
tención dispensada por la red pública de Osakidetza podía suponer un retroceso en los estándares de a
tención a
lcanzados, en as
pectos tales como ratio de a
tención psiquiátrica, programa de a
tención a
personas con ludopatías, programa de a
tención a
mujeres víctimas de violencia de género, intervención familiar o erradicación del estigma.
Nuestra mayor preocupación –así trasladada a
l Departamento de Sanidad y Consumo– ha sido que la nueva ubicación del centro y la nueva organización del servicio, en ningún caso supongan una merma en la calidad de la a
tención a
l colectivo de personas con necesidades de as
istencia psicosocial.
La decisión del Departamento se sitúa en el á
mbito de su potestad de organización y la nueva estructuración se encuentra debidamente motivada. A
l margen de ello, hemos de manifestar que la excelente trayectoria del módulo, con más de 30 a
ños de servicio a
nuestra a
dministración sanitaria, as
í como el compromiso y profesionalidad de su equipo, hacen recomendable a
rticular a
lguna suerte de continuidad de a
quel, a
poyada por nuestras a
dministraciones públicas, con el fin de complementar la a
tención ofrecida desde la red.
Con motivo de la tramitación de estos expedientes, el Departamento ha as
umido una serie de compromisos con relación a
los as
pectos que enumerábamos a
nteriormente a
los que daremos oportuno seguimiento.
3. Contexto normativo y social
3.1. Las principales novedades normativas se han dado en el á
mbito general de la sanidad pública (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de a
bril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el á
mbito de la Comunidad A
utónoma de Euskadi) por lo que su a
nálisis se realiza en el a
partado III del capítulo II.12. relativo a
l á
rea de Sanidad.
3.2. El escenario de profundos cambios en que nos encontramos inmersos, con motivo de la grave crisis económica a
ctual, motiva nuestra preocupación por las posibles limitaciones en el a
cceso, nivel y calidad de las prestaciones sanitarias y sociales, cuya responsabilidad y gestión competen a
las a
dministraciones públicas.
La protección de las personas con enfermedad mental debe constituir una prioridad en las políticas públicas.
La OMS refiere que el incremento de la pobreza y los recortes en el gasto público, experimentados en Europa desde el inicio de la crisis, han conducido a
un notable detrimento de la salud mental de la ciudadanía europea; la evidencia científica ha puesto de manifiesto que las personas que sufren recortes en sus ingresos y conflictos familiares presentan, respecto a
la población en general, un riesgo significativamente mayor de padecer a
lgún tipo de problema de salud mental; la relación entre crisis económica y salud mental es bidireccional, de tal modo que no solamente la crisis tiene un efecto negativo en la salud, incluida la salud mental, sino que los problemas en este último á
mbito también tiene una repercusión grave en el desarrollo económico de los países europeos.
Todo ello pone de manifiesto la necesidad de proteger la salud mental de las y los ciudadanos, principalmente en tiempos de crisis, mediante la mejora del a
cceso a
los servicios de salud mental, la dotación de recursos y la formación de los/as profesionales sanitarios. A
lgunos de los a
vances registrados en este sentido se recogen en el a
partado IV.2 relativo a
l seguimiento del informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental.
3.3. La Viceconsejería de Innovación Sanitaria del Gobierno Vasco ha puesto en marcha en 2012 el Comité Estratégico del Tercer Sector de Euskadi. La participación de FEDEAFES Federación de Euskadi de As
ociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental en sus tres grupos de trabajo (Salud y Exclusión, Rehabilitación de Secuelas Crónicas y Discapacidad) se trata sin duda de una buena práctica impulsada por el Departamento para la participación.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
A continuación describiremos las principales a
ctuaciones desarrolladas por la institución durante el a
ño 2012:
4.1. Actuaciones de oficio
La tramitación de diversos expedientes de queja en los que la persona interesada había sido internada en contra de su voluntad motivó, en febrero de 2012, la a
pertura de un expediente de oficio relativo a
l análisis del cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para estas situaciones.
En todos los casos, la a
dministración sanitaria, de a
cuerdo con lo establecido por dicha normativa, daba cuenta del internamiento a
l tribunal competente dentro del plazo de veinticuatro horas previsto legalmente.
Detectábamos casos en los que se producía una demora por parte de la a
utoridad judicial con relación a
l máximo de setenta y dos horas pautado para ratificar la medida. Ello motivó el traslado de la cuestión a
los órganos competentes, concretamente, la Fiscalía Superior de la Comunidad A
utónoma del País Vasco y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. A
mbas instancias a
cordaron la incoación de diligencias informativas.
De a
cuerdo con la información ofrecida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se han a
doptado las medidas oportunas con el fin de que los plazos legales sean respetados en todos los casos.
Analizábamos también si los derechos que as
isten a
la persona en estas circunstancias eran plenamente conocidos por ella y si esto se propiciaba a
decuadamente desde nuestra a
dministración sanitaria.
Las dudas que sobre la cuestión nos suscitan los casos a
nalizados y el contraste realizado con profesionales de la Red de Salud Mental de Osakidetza exigen incidir en la necesidad de incluir en los protocolos sobre hospitalización involuntaria medidas que garanticen un conocimiento real y efectivo por parte de las y los pacientes de los derechos que conforme a
la LEC les as
isten (mediante formulario escrito en lenguaje comprensible, firma preceptiva de personal sanitario, etc.).
4.2. Seguimiento del informe extraordinario A
tención comunitaria de la enfermedad mental
4.2.1. Situación de los recursos de la red sanitaria en materia de salud mental a
finales de 2012 (incluimos los datos de 2010 y 2011 para observar la evolución).
Señalamos el incremento de 21 plazas en Hospital de Día y la eliminación de 10 plazas en unidades de larga estancia.
Se ha a
utorizado en octubre de 2012 la puesta en marcha de una Unidad de Media Estancia Infanto-Juvenil en la Red de Salud Mental de Á
lava de carácter supraterritorial.
4.2.2. En cuanto a
l proceso de desinstitucionalización, destacamos que desde enero de 2010 hasta octubre de 2012, la Red de Salud Mental de Bizkaia ha reducido el número total de sus camas de estancia prolongada ubicadas en hospitales psiquiátricos (plazas residenciales de larga estancia) de 420 a
las a
ctuales 313. En este tiempo ha reconvertido 90 camas residenciales en camas destinadas a
programas de rehabilitación. Entre enero y octubre de 2012 se han cerrado 9 camas en los hospitales de Bermeo y Zaldibar.
En Gipuzkoa, la Dirección Territorial de Sanidad ha llevado a
cabo dos proyectos con programas específicos para un número limitado de camas en el Hospital A
ita Menni, con el fin de reducir camas de larga estancia. De las 35 plazas nuevasen minirresidencias a
biertas en 2012 en el territorio guipuzcoano, en torno a
l 65% fueron para pacientes hospitalizados en larga estancia.
Fuente: Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
(1) CSM y CSMI-J en los que se engloban a
demás las toxicomanías, los equipos que a
tienden específicamente a
Trastornos de la Conducta A
limentaria y los que a
tienden a
los Primeros Episodios Psicóticos.
(2) Tanto de Hospital General como en Hospital Psiquiátrico UHB e Infanto-Juveniles UHBI-J.
(3) Con diferentes denominaciones. En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(4) En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(5) Entre paréntesis, el número de plazas.
4.2.3. Por lo que se refiere a
las estructuras residenciales no hospitalarias, de a
cuerdo con la información facilitada por Osakidetza en 2011, el número total de plazas en pisos tutelados y pisos supervisados se situaba en 468. Este a
ño el dato ofrecido es de 332 plazas. En 2011 se cifraba en 90 el número de plazas en minirresidencias; en 2012 se registran 136 plazas. En 2011 se nos indicaba que el número de plazas en comunidades terapéuticas as
cendía a
30. En 2012 nos a
portan el dato de 449 plazas en comunidades y hospitales de día sin desglosar, lo cual no nos permite emitir conclusiones.
Este a
ño se ha firmado un A
cuerdo de colaboración entre el Departamento de Sanidad, Viviendas Municipales del A
yuntamiento de Bilbao, A
VIFES y la Red de Salud Mental de Bizkaia para el a
cceso de personas con trastorno mental grave (TMG) a
vivienda normalizada de a
lquiler social. En nuestra opinión, a
cuerdos de este tipo resultan ejemplares e indispensables.
4.2.4. El pasado a
ño, a
ludíamos a
la implantación de los programas de tratamiento as
ertivo comunitario en Bizkaia y en Á
lava. Carecíamos de información sobre este tipo de estructuras en Gipuzkoa. Este a
ño se nos a
clara que se está desarrollando un programa con criterios semejantes en la zona de Donostia. Se cuenta, a
demás, con un programa de Tratamiento A
mbulatorio Involuntario que persigue igualmente el mantenimiento del paciente con trastorno mental grave (TMG) en su medio. Por otro lado, disponen del Proceso Singularizado de la Esquizofrenia, con un a
bordaje intensivo. Un total de 320 pacientes con TMG se benefician de estos programas mediante un control más intensivo y a
ctuaciones en la comunidad y a
domicilio.
4.2.5. Este a
ño Osakidetza ha realizado un trabajo de recopilación y a
nálisis de documentos dirigidos, unos a
profesionales y otros a
pacientes y familiares, que en nuestra opinión puede resultar muy útil. El trabajo se organiza en cuatro carpetas (Documentos generales para usar en todos los CSM; Consentimientos informados para que los/as prescriptores/as entreguen a
los/as pacientes a
dultos/as; Guías de información sobre Tratamientos, para uso interno de los/as prescriptores/as y Guías sobre patologías y sobre tratamientos para entregar a
pacientes a
dultos).
4.2.6. En cuanto a
las a
ctuaciones llevadas a
cabo con el fin de favorecer la creación de un espacio verde de dimensiones óptimas y a
l a
ire libre en el Hospital Psiquiátrico de A
raba/Álava, Osakidetza nos indica que ya cuenta con el proyecto de a
rquitectura, ha tramitado la solicitud de licencia de obra y, a
la espera de su concesión, se encuentra en disposición para comenzar la obra. Se trata de una excelente noticia por lo que esperamos que las previsiones se materialicen con la mayor brevedad posible.
4.3. Estudios
El A
rarteko ha hecho público un estudio titulado Aproximación a
la a
tención de la salud mental de la infancia, a
dolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del A
rarteko: retos y oportunidades, donde reconoce el notable esfuerzo que las a
dministraciones públicas vascas han desarrollado en los últimos a
ños en materia de a
tención y protección de la salud mental de estos colectivos especialmente vulnerables, y a
su vez, pone la a
tención en a
quellas cuestiones que requieren de nuevas iniciativas, mayor desarrollo o mejora, emitiendo las correspondientes recomendaciones.
4.4. Reuniones con as
ociaciones
4.4.1. Fruto de la relación que esta institución mantiene con FEDEAFES, Federación de Euskadi de As
ociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental, hemos conocido las principales preocupaciones que a
ctualmente tiene este colectivo, as
í como los déficits y lagunas que detecta en la a
tención dispensada a
l colectivo por nuestras a
dministraciones públicas:
asistencial y
atención integral de las y los menores
atendidos en los Centros Educativo Terapéuticos.
Atención Precoz de Psiquiatría Infanto-Juvenil de Donostia (Red de Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa – Osakidetza). Consideran conveniente que esta metodología de trabajo y tipo de recurso pueda extenderse
alos otros territorios.
ala Federación que el Decreto de Cartera, que se encuentra muy
avanzado, pueda dejar fuera de su protección
alas personas con enfermedad mental que no tienen reconocida la situación de dependencia (la
aplicación del nuevo baremo está registrando disminuciones de grado y valoraciones bajas para el colectivo).
auna continua revisión de su calificación de discapacidad.
algunas infraestructuras en el Centro Psiquiátrico de
Araba/Álava (jardín).
agarantizar que la persona
afectada conozca los derechos que le
asisten. Consideran que la labor de la Fiscalía debería ganar protagonismo en estos procesos.
abordaje de los trastornos de la personalidad. Llaman la
atención sobre los problemas de diagnóstico en estos trastornos; necesidades de psicoterapia; incidencia en jóvenes y estrecha relación con suicidios e ingresos en prisión. Consideran pertinente la Resolución del
Ararteko, de 23 de noviembre de 2012 citada en el
apartado II.
afamiliares y
asociaciones en la elaboración de planes estratégicos de hospitales y de las organizaciones de Salud mental extrahospitalaria.
ala persona con enfermedad mental que se encuentra presa
aprocedimientos disciplinarios cuando lo procedente en estos casos es garantizar la intervención desde una perspectiva terapéutica.
apoyo institucional mediante subvenciones dirigidas
ala intervención con personas con enfermedad mental que se encuentran en prisión.
atención
alas personas con enfermedad mental (reubicación de pacientes psiquiátricos,
apoyo
alas familias, etc.).
Apuestan por el modelo de
apoyo
ala vida
autónoma e independiente que permite responder
adecuadamente
alas
aspiraciones y necesidades de emancipación de la persona, ofreciendo herramientas para continuar en este camino de empoderamiento con la
ayuda y el
acompañamiento precisos. Consideran que el
apoyo institucional
aeste modelo ha de intensificarse.
avances en el cumplimiento de la línea estratégica tercera de la Estrategia de Salud Mental de 2010, relativa
ala erradicación del estigma, más
allá de las
actuaciones promovidas por las propias
asociaciones.
agentes implicados en la
atención y promoción de los derechos del colectivo, con el fin de impulsar políticas públicas dirigidas
ala erradicación del estigma y/o el
análisis de
aquellas cuestiones que
afectan
atal objetivo.
4.4.2. Este a
ño hemos mantenido la dinámica de colaboración iniciada el pasado a
ño con OME-Osasun Mentalaren Elkartea, As
ociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria. Esta dinámica nos permite contar con las a
portaciones de este grupo de profesionales de la psiquiatría cuya profesionalidad y a
ctitud proactiva a
favor de los derechos de las personas con problemas de salud mental son remarcables. A
demás, su condición de profesionales que trabajan en la Red de Salud Mental de Osakidetza, nos a
porta un mejor conocimiento sobre la a
tención que se presta a
l colectivo. A
continuación destacaremos sus puntos de vista sobre a
lgunas de las cuestiones que les planteábamos:
Apesar de los
avances registrados con relación
alos programas comarcales de tratamiento
asertivo comunitario (TAC), destacan la necesidad de incrementar la dotación de estos equipos, especialmente
atendiendo
asu
análisis coste-eficacia.
amplias listas de espera en recursos residenciales con diferente grado de supervisión disuaden
ausuarios/as potenciales de solicitar dichos recursos.
afecta de manera especial
acolectivos especiales como personas mayores con patología psicótica y valoración de dependencia severa o moderada (no grandes dependientes), cuya
atención no es
asumida por los servicios de mayores; personas con patología dual o con trastornos de conducta diversos, o con patología psíquica con mayor deterioro. Observan también una carencia de salida desde la rehabilitación psicosocial comunitaria
aotros dispositivos sociosanitarios de personas mayores que se encuentran estabilizadas psíquicamente pero con necesidades de
apoyo en las habilidades de la vida cotidiana, de forma continuada.
atención
actual
alos trastornos de la personalidad y muestran su preocupación por las limitaciones de nuestro sistema sanitario para el
abordaje de los trastornos de la personalidad. En tal sentido, consideran pertinente la Resolución del
Ararteko, de 23 de noviembre de 2012 citada en el
apartado II. Llaman la
atención sobre la necesidad de formación específica de profesionales para el
abordaje de estos trastornos.
agudos, en general,
así como entre
aquellos y la
Atención Primaria. No obstante –afirman– se han dado
algunos pasos en este sentido.
aceptable,
Araba/Álava es el único territorio de la CAPV sin estructuras intermedias en Psiquiatría Infantil:
asistenciales para el
autismo y los trastornos generalizados del desarrollo (TGD): ni sanitarias (sólo las consultas
ambulatorias de la USMI-J) ni sociales (en Bizkaia y Gipuzkoa las
asociaciones de
Autismo y TGD cubren, concertadas, buena parte de lo
asistencial).
Aluden
aque en
Araba/Álava se carece de talleres ocupacionales y que un proyecto de taller ha quedado en suspenso pese
aser preciso.
Araba/Álava
aluden
alas dificultades que supone que la
asignación de recursos sociales se realice de
acuerdo con la valoración de dependencia, pues se están registrando revisiones y valoraciones “bajas”,
así como disminuciones de grado como consecuencia de la
aplicación del nuevo baremo. Señalan también que los tiempos de servicios sociales cuando es preciso
actuar con urgencia (salida de casa de la persona, salida del hospital, etc.) son lentos y en muchos casos los recursos no llegan
aestas personas porque no cumplen los criterios. La respuesta que se da desde el ente foral es que están
aplicando estrictamente el baremo.
Asesor de Salud Mental de Euskadi”, sigue siendo la
ausencia de hospitales de día estrictamente sanitarios. La práctica totalidad de los responsables de programas de
atención infantojuvenil de los tres territorios y el Consejo
Asesor de Salud Mental de Euskadi ha mostrado su desacuerdo con la
apertura de una Unidad de Media Estancia Infanto-Juvenil en la Red de Salud Mental de
Álava de carácter supraterritorial y ha insistido en la conveniencia de contar con recursos intermedios (hospitales de día).
aculturas diferentes
ala propia. El primer obstáculo reside en el propio
acceso de la persona inmigrante
ala
administración sanitaria.
Amenudo, la falta de empadronamiento dificulta la derivación
al correspondiente CSM. En segundo lugar, se registran los problemas derivados de las dificultades de comunicación por desconocimiento del idioma (lo que puede incluso situarnos en un escenario de problemas en el diagnóstico y en el tratamiento).
ausencia de formación y recursos del personal sanitario en cuanto
al conocimiento de las claves culturales (la llamada “falacia categorial”) puede llevar en ocasiones
aerrores de diagnóstico.
agudos, tanto en el ingreso como en el momento del
alta, detectándose también problemas en la farmacología y tratamientos posteriores (se registran numerosos
abandonos).
ausencia de un tejido familiar y social como red de
apoyo y la situación de exclusión social que
amenudo converge en estas personas no favorecen en modo
alguno su rehabilitación ni la continuidad de cuidados (se registran numerosos casos de personas con un diagnóstico de psicosis grave sin hogar).
4.4.3. Este a
ño hemos iniciado una dinámica de colaboración con AS
VAR As
ociación Vasca para la Rehabilitación Psicosocial y varios profesionales de la Red de Salud Mental de A
raba/Álava. A
l igual que en el caso a
nterior, contar con la colaboración de profesionales de la psiquiatría, la psicología y el trabajo social cuya profesionalidad y a
ctitud proactiva es remarcable contribuye a
que nuestra intervención sea más a
certada. A
l tratarse también de profesionales que trabajan en la Red de Salud Mental de Osakidetza, se enriquece nuestro conocimiento sobre la a
tención que se presta a
l colectivo.
Coinciden con las valoraciones realizadas por OME reseñadas en el a
partado a
nterior y nos ofrecen su punto de vista sobre otras cuestiones:
ala coordinación existente entre los servicios sociales forales y Salud Mental (Osakidetza) en
Araba/Álava. En el caso de las personas con enfermedad mental, el recurso social que se pauta tiene una extraordinaria incidencia en el tratamiento, rehabilitación y calidad de vida de la persona; corresponde
ala función rehabilitadora como parte del tratamiento social que complementa
al propiamente médico. Sin embargo, la decisión de
adjudicar uno u otro recurso no viene siendo el resultado de una
adecuada coordinación e integración entre el
ámbito social y el sanitario, con las negativas consecuencias que de ello pueden derivarse para la persona
afectada.
adopción de la decisión final; se trata de personas que, en muchos casos, vienen siendo
atendidas por la red durante un largo período de tiempo (varios
años, en su mayoría); resulta imprescindible, pues, que el diagnóstico social tenga en cuenta el diagnóstico clínico.
al que se da en el territorio histórico de Gipuzkoa, donde han podido conocer, de primera mano, la coordinación e integración existente entre los servicios sociales forales y la red de Salud Mental, propiciada, en buena medida, por tres factores: la herramienta informática diseñada conjuntamente entre la Diputación Foral y los servicios de salud mental del territorio guipuzcoano; el hecho de que el referente del caso sea el o la trabajadora social de la Red de Salud Mental y el consenso entre los dos
ámbitos –social y sanitario– para elaborar el diagnóstico social.
arealizar la valoración de discapacidad de personas con discapacidad intelectual que finalmente son
atendidas por la Red de Salud Mental con motivo de trastornos conductuales u otros procesos
añadidos. El motivo
alegado por el ente foral es que la discapacidad intelectual no les fue diagnosticada
antes de los 21
años.
alojamientos para personas con enfermedad mental en
Araba/Álava, en su mayoría, carecen de las condiciones
adecuadas.
alas personas con enfermedad mental que se encuentran en
alojamientos supervisados y conveniados por el Instituto Foral de Bienestar Social-IFBS (salvo en el piso socioeducativo de jóvenes) resulta exiguo para hacer frente
alas necesidades de vestido, higiene, desplazamientos, temas médicos,
actividades de rehabilitación,
actividades deportivas o vacaciones terapéuticas.
alas personas perceptoras de PECEF se les están exigiendo ciertos compromisos y
actividades que chocan con las prescripciones del
ámbito sanitario y generan disfunciones. Sería precisa de nuevo una
adecuada coordinación entre los dos
ámbitos.
alos cambios producidos en el marco
asistencial general destacan la disminución de la retribución del personal sanitario, el
alargamiento de su horario laboral, reducción en la percepción de la ILT, la implantación de genéricos y la restricción en las sustituciones.
Araba/Álava también se han
abierto nuevas plazas de
alojamiento en los últimos dos
años, pero el personal carece de cualificación y formación en salud mental. Refieren que la Diputación no
acaba de publicar la normativa para que se pueda
acceder
alas subvenciones. En relación con la
adjudicación de plazas, se llevan
acabo según el BVD, lo que
además de no reflejar fielmente las necesidades de este colectivo, ralentiza su
adjudicación, dándose una situación de plazas libres con una lista de espera notable. Esto va en detrimento de las entidades que disponen de plazas sin cubrir.
ante dificultades de
acceso de pacientes
arecursos vinculados
ala dependencia
aunque se prevé que la cuestión va
aser retomada.
4.5.1. Las XXVII Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo celebradas en Zaragoza los días 19 y 20 de junio de 2012 versaron sobre Protección de las Personas con Enfermedad Mental.
El primero de los talleres de trabajo, celebrado en Madrid el 9 de febrero y coordinado por el Defensor del Pueblo, a
bordó el tratamiento penal, procesal y penitenciario de la persona con enfermedad mental y generó el correspondiente documento de consenso.
El segundo, que tuvo lugar en Sevilla el 15 de marzo y fue coordinado por el Defensor del Pueblo A
ndaluz, a
nalizó los tratamientos involuntarios en el á
mbito de la Salud Mental desde una perspectiva jurídica; las conclusiones se plasmaron en un segundo documento que fue a
probado por el conjunto de las defensorías.
El tercer taller, sobre colectivos especiales de jóvenes y mayores, fue coordinado por el A
rarteko y se celebró en Vitoria-Gasteiz el 23 de marzo. El documento de consenso recoge un diagnóstico de la situación en el á
mbito estatal, las conclusiones sobre la materia y las recomendaciones emitidas por las defensorías.
Estos talleres permiten, de un lado, intercambiar herramientas que favorezcan el trabajo de las defensorías en la defensa de los derechos de estas personas, reflexionar sobre la materia, compartir conocimiento y, de otro, la a
probación de conclusiones y recomendaciones dirigidas a
las a
dministraciones públicas.
4.5.2. El A
rarteko participó el pasado 11 de octubre en la III Jornada Técnica de la Fundación A
RGIA (fundación cuya misión es la puesta en marcha a
ctividades as
istenciales y servicios para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas a
fectadas por enfermedades mentales crónicas y trastornos psíquicos) con la ponencia Atención en recursos comunitarios a
las personas que sufren Trastorno Mental Grave. En ella a
nalizamos la evolución que ha registrado la a
tención dispensada a
las personas con TMG desde que en el a
ño 2000 la institución publicara su informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental.
4.5.3. El A
rarteko participó como uno de los a
gentes clave en el Seminario de diagnóstico de la situación y propuestas de a
ctuación celebrado el 9 de noviembre y organizado por FEDEAFES, sobre la realidad del estigma social de las personas con enfermedad mental.
4.5.4. Los días 3 y 4 de diciembre el A
rarteko participó en las Jornadas de Seguimiento de la A
plicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España organizadas por la Plataforma de Organizaciones de Infancia con la ponencia Un breve recorrido por la a
tención a
la salud mental de la infancia y a
dolescencia en la CAPV desde la perspectiva del A
rarteko.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Las personas con enfermedad mental constituyen un grupo de población especialmente vulnerable, con mayores dificultades para el a
cceso a
los recursos públicos. Son, sin embargo, miembros de pleno derecho de la comunidad a
la que pertenecen, lo que obliga a
los poderes públicos a
garantizar las condiciones que posibiliten un efectivo ejercicio de los derechos de los que son titulares.
Ello exige que la a
ctuación a
favor de este colectivo incluya todas a
quellas cuestiones que permitan su efectiva integración en la comunidad: a
lojamiento, educación, empleo, suficiencia económica, eliminación del estigma, participación, etc.
5.2. A pesar de que los a
vances han sido notables en los últimos a
ños, se registra una insuficiencia o falta de a
poyo institucional a
las estructuras intermedias de rehabilitación en el á
mbito de la salud mental (hospitales/centros de día, recursos de a
lojamiento con distinto grado de supervisión, centros ocupacionales, comunidades terapéuticas, clubes sociales y recursos de rehabilitación psicosocial), a
lgo que venimos señalando en los últimos a
ños y que hemos recogido también en el Estudio que se describe en el punto IV.2.
Esta insuficiencia supone un grave obstáculo para complementar las intervenciones realizadas en los centros de salud mental o en unidades de hospitalización de corta estancia; para garantizar la correcta implementación de programas de a
tención psiquiátrica (como los dirigidos a
personas sin hogar, por ejemplo) o para el desarrollo de procesos de desinstitucionalización.
Para hacer frente a
esta problemática resulta urgente reforzar la puesta en marcha de iniciativas que favorezcan los a
cuerdos entre las diferentes a
dministraciones concernidas (administración sanitaria, de servicios sociales y de vivienda) con la consiguiente implicación de los niveles a
utonómico, foral y municipal.
5.3. El notable incremento de quejas relativas a
la disconformidad con el resultado de las valoraciones de dependencia y las numerosas revisiones a
la baja registradas en personas con enfermedad mental, con especial incidencia en el territorio a
lavés, nos preocupa de manera especial, máxime si tenemos en cuenta la percepción manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la Red pública de Salud Mental, con los que tenemos oportunidad de contrastar nuestra información, sobre gradaciones difícilmente comprensibles a
la vista de las necesidades de a
poyo y supervisión de las personas valoradas.
En todos estos casos el ente foral a
lavés manifiesta que ello es el resultado de una correcta a
plicación del nuevo baremo de valoración de la dependencia estatal el cual, en su opinión “corrige disfunciones manifiestas del instrumento de valoración a
nterior, haciendo más real y a
justada a
la realidad de las personas valoradas, la consideración de su situación de dependencia”.
Consideramos urgente que las a
dministraciones concernidas se replanteen (con vistas a
la publicación del Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales) los requisitos de a
cceso a
las prestaciones y servicios de a
tención a
las personas con problemas de salud mental, pues la exigencia de una determinada gradación de dependencia podría a
rrojarnos a
un escenario de desatención nada deseado. En tal sentido, resulta oportuno situar el a
cceso a
dichas prestaciones y servicios a
partir de la situación de riesgo de dependencia, situación que habrá de ser valorada por el instrumento que se considere más fiable. En cualquier caso, tal herramienta habrá de permitir valorar a
decuadamente todas las situaciones de riesgo de dependencia, con especial mención de las motivadas por la enfermedad mental, incorporando nuevas dimensiones relacionadas con la a
utonomía personal, la participación y la comunicación.
5.4. Seguimos recibiendo quejas por disconformidad con el tratamiento farmacológico pautado u otras medidas restrictivas establecidas con fines terapéuticos. Se trata de cuestiones técnico-médicas que, dada su naturaleza, no corresponde valorar a
esta institución; sin embargo, en estos casos, llevamos a
cabo a
ctuaciones para comprobar que los derechos que as
isten a
la persona como paciente están siendo respetados durante ese tratamiento o para informarle sobre la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica de a
cuerdo con el contenido de Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a
la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi.
Además, en estos casos, hemos percibido una gran receptividad por parte de las y los especialistas en psiquiatría de la Red de Salud Mental de Osakidetza y una excelente disposición para a
decuar sus prescripciones a
las necesidades y demandas del/a paciente.
Este tipo de situaciones pone de relieve la gran utilidad de las recomendaciones del Comité de Ética As
istencial en Salud Mental de la Red de Salud Mental de A
raba/Álava y de las guías de práctica clínica; subraya, a
demás, la relevancia del consentimiento informado, as
í como la necesidad de a
plicar los protocolos que sobre medidas restrictivas de la libertad del paciente han sido elaborados y a
ctualizados por la Red de Salud Mental de A
raba/Álava, y que cuentan con el visto bueno del comité referido.
5.5. Detectamos déficits en la coordinación sociosanitaria que deben ser subsanados, en especial, en el territorio a
lavés y en las a
ctuaciones a
favor de la erradicación del estigma (en toda la CAPV).
5.6. Sigue estando pendiente de llevar a
cabo la desinstitucionalización de los/as pacientes del Hospital Psiquiátrico por parte de la Diputación Foral de A
raba/Álava.
5.7. Se hace preciso incorporar la perspectiva transcultural en la a
tención y promoción de la salud mental. El recurso con el que se cuenta en la a
ctualidad para la traducción del idioma (servicio telefónico) no garantiza, en nuestra opinión una a
decuada e integral a
tención. Parecería oportuno que en estos casos, en los que la a
lianza terapéutica es crucial para la recuperación, se contara de manera presencial con un mediador cultural para as
egurar la completa comprensión mutua.