1. C
ontexto normativo y social
Desde la institución del Ararteko los derechos de las personas c
on discapacidad han ocupado siempre un lugar importante en nuestra actividad. Nuestras actuaciones en este ámbito van dirigidas a promover una mayor sensibilización e implicación de toda la sociedad en general y, de los poderes públicos en particular para abogar hacia un c
ambio de mentalidades y de paradigmas a la hora de diseñar nuestras c
iudades, pueblos, de organizar los recursos sociales, de imaginar y de practicar nuestras relaciones personales. La diversidad de funcionalidades del ser humano debe presidir ese c
ambio desde el respeto y la c
onsideración a la pluralidad de nuestras c
apacidades.
En estas dos últimas décadas han sido importantes los logros c
onseguidos por y para el c
olectivo de personas c
on discapacidad, y para la sociedad en general. Así, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, supuso un nuevo y renovado impulso en las políticas de equiparación de las personas c
on discapacidad. La no discriminación, la acción positiva y la accesibilidad universal se c
onstituyen en el pilar de un c
onjunto de normas que persiguen c
omo objetivo: garantizar y reconocer el derecho de las personas c
on discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica c
ultura y social.
A su vez, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, ha tratado de c
onfigurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que amplíe y c
ompleta la acción protectora del sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que c
onsagra la C
E. La previsión de dichos recursos se c
onvierte en un instrumento fundamental para garantizar la atención a las situaciones de dependencia y también para la promoción de la autonomía personal, la c
alidad de vida y la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad (Ezintasunak dituzten Pertsonen Eskubideei buruzko Nazioarteko Hitzarmena) (que entra en vigor en el Estado el día 3 de mayo de 2008) supone un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad, la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos. Superado el modelo médico o rehabilitador que inspiró la regulación anterior que c
onsideraba la discapacidad c
omo un problema de la persona, y asumiendo la perspectiva del modelo social, las soluciones que se adopten no deben ir dirigidas sólo individualmente a la persona, sino también a la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen. C
on este enfoque se aprueba la c
itada Ley 26/2011, de 1 de agosto, que trata de adecuar la normativa que afecta a las a los derechos de las personas c
on discapacidad a la C
onvención, tratando de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos.
No obstante, llegamos a una situación de c
risis que está teniendo importantes c
onsecuencias sociales, y en este ámbito, a modo de ejemplo, podemos c
omprobar que a excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, medida que valoramos c
omo muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la c
orrección del déficit público y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad suponen, en opinión de la institución del Ararteko, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
Si bien ha habido durante las últimas décadas diferentes c
risis en el plano económico, que han afectado negativamente al bienestar de las personas y a los derechos sociales, todo parece indicar que la c
risis que estamos viviendo no tiene parangón y es de una gravedad extrema, hasta el punto de que se están erosionando los pilares que han sustentado hasta la fecha el llamado Estado social o de bienestar: los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia sociales y la ayuda a las personas más vulnerables y los derechos sociales y económicos.
Dice la Ley 3/1985 que “el Ararteko es el alto c
omisionado del Parlamento para la defensa de los derechos c
omprendidos en el Título I de la C
onstitución garantizándolos de acuerdo c
on la Ley, velando porque se c
umplan los principios generales del orden democrático c
ontenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía”. Para ello, es labor de esta institución investigar, a instancias de la c
iudadanía o por iniciativa propia, la actuación de las administraciones públicas a través de expedientes de queja, pero también ha de evaluar las políticas públicas y el sistema de protección de los derechos de las personas dirigiendo recomendaciones a los poderes públicos o promoviendo la producción de informes, análisis o ideas que tengan por objeto reforzar la c
ultura de respeto de los derechos de las personas o el sistema de protección de los mismos.
2. Quejas destacadas
2.1. Accesibilidad urbanística y movilidad en el transporte
Como en años anteriores en el presente ejercicio debemos señalar que las quejas en este ámbito se refieren principalmente a incumplimientos de la normativa de accesibilidad en la implantación de nuevas instalaciones o en sus modificaciones. Así a modo de ejemplo podemos destacar aquellos incumplimientos detectados en el acceso a una oficina nueva de Lanbide en el barrio de Lakua; en las instalaciones de un c
entro deportivo de titularidad municipal; la existencia de importantes barreras arquitectónicas en un c
entro educativo de primaria así c
omo la falta de reservas de espacios para personas c
on movilidad reducida en un estadio deportivo.
Por último, hemos de hacer referencia a la queja, que avalada por más de 100 firmas, ponía en c
uestión el sistema de voz instalado en los autobuses urbanos de Vitoria-Gasteiz, en tanto que no resultaba accesible y normalizado para la mayoría de las personas c
on discapacidad visual. La tramitación del c
orrespondiente expediente dio pie a la Resolución del Ararteko, de 29 de junio de 2012, por la que se recomendaba al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que adoptara las medidas que fueran precisas para garantizar el acceso universal al sistema de información de todos los usuarios del transporte, asegurándose de que las personas c
on discapacidad visual puedan, de una manera normalizada, autónoma y segura, hacer uso del servicio de transporte urbano de Vitoria-Gasteiz. Dicha recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento, instalándose un sistema que funciona automáticamente, sin necesidad de la utilización de un mando a distancia para su accionamiento.
2.2. Educación
En el año 2012 hemos asistido a la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva. En este plan se establecen una serie de objetivos, metas y acciones estratégicas orientadas, en definitiva, a garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
Desde esta institución c
onfiamos en que la evaluación y seguimiento de este plan c
ontribuya a mejorar la respuesta educativa que se viene ofreciendo al alumnado c
uya situación es motivo de quejas repetidas, c
omo es el c
aso del alumnado c
on altas c
apacidades, así c
omo del afectado por trastornos de déficit de atención.
Debemos destacar el dictado de la Resolución del Ararteko, de 29 de noviembre de 2012, en un c
aso de un menor c
on necesidades educativas especiales al que se ha autorizado su matriculación en el c
entro c
oncertado c
ercano a su domicilio familiar y precisa de un especialista de apoyo educativo.
Asimismo, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas c
on respecto a necesidades del alumnado c
on discapacidad auditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas y determinados estudios de formación profesional.
Precisamente la etapa universitaria no ha sido ajena a este tipo demandas. El presente año hemos tratado de que el Servicio de Atención a Personas c
on Discapacidades reconsiderara la posibilidad de apoyos para una alumna de la Facultad de Medicina aquejada de una discapacidad auditiva sobrevenida. Hemos intentado que la universidad valorase la posibilidad de introducir técnicas de estenotipia o de ampliar los c
ometidos que tradicionalmente vienen siendo atribuidos al personal de apoyo del que se dispone. La universidad ha rechazado las propuestas planteadas al c
onsiderarlas desproporcionadas. Lamentablemente, esta falta de apoyo ha provocado que finalmente esta alumna haya desistido en su empeño de seguir estudios de medicina.
2.3. Personal al servicio de las administraciones públicas
Este año, siguiendo las líneas fijadas en el plan de actuación de esta área, nos hemos ocupado especialmente del c
olectivo de personas c
on discapacidad y, en c
oncreto, hemos acordado profundizar en el tratamiento que las administraciones públicas vascas vienen dispensando a las personas de estas c
aracterísticas que c
onforman sus bolsas de c
ontratación temporal.
Para ello, hemos partido de que el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, normas en las que se regula la obligada reserva de puestos de trabajo para las personas c
on discapacidad en las ofertas públicas de empleo, se refieren en exclusiva al acceso a la c
ondición de funcionario de c
arrera o personal laboral fijo y no han previsto ninguna particularidad para el acceso a las fórmulas de empleo temporal o interino para las personas c
on discapacidad. A nuestro juicio, tal c
ircunstancia no debe impedir la adopción, por parte de la Administración, de medidas de acción positiva dirigidas a que un determinado número del personal c
ontratado o nombrado interino lo sean entre personas pertenecientes a este c
olectivo.
En efecto, las normas reguladoras de las bolsas de empleo temporal, c
on c
arácter general, refieren el orden de sus integrantes únicamente c
onforme a dos c
riterios: según las c
alificaciones obtenidas en los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo y, c
onforme a los servicios prestados en la Administración. No obstante, c
onsideramos que siempre y c
uando se garantice la c
apacidad de los aspirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo que c
onforme a la C
onstitución Española debe regir el acceso a la función pública, no existen motivos que impidan la búsqueda de otras fórmulas que garanticen de manera efectiva el acceso al empleo temporal del c
olectivo de personas, bien estableciendo c
uotas de reserva especiales, bien reservando determinados puestos de trabajo a las mismas o, bien arbitrando c
ualquier otra medida que facilite la c
onsecución del fin que c
on su adopción se pretende c
onseguir.
Con el propósito de c
onseguir este objetivo, la articulación de formulas específicas para que las posibilidades de acceso al empleo temporal de las personas c
on discapacidad sean mayores, y teniendo en c
uenta que para tal fin debíamos partir de la situación en la que, en relación c
on el asunto, se encuentran las diferentes administraciones públicas de nuestra c
omunidad autónoma, solicitamos la c
olaboración de algunas de ellas para que nos hicieran llegar un informe en el que nos facilitaran al menos los siguientes datos: (1) el número total de personas c
on discapacidad que de forma temporal se encuentran prestando sus servicios en su organización y el porcentaje que supone tal número en relación c
on el del total de empleados temporales y (2) el detalle de los c
upos de reserva o medidas de similares c
aracterísticas c
ontempladas en la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de c
ontratación temporal en su organización para las personas c
on discapacidad.
Si bien en el momento de redactar este informe aún no hemos recibido toda la información solicitada, del análisis de la que a día de hoy ha tenido entrada en esta institución hemos podido c
omprobar que la ausencia de regulación específica sobre la materia no ha supuesto un obstáculo para que algunas administraciones públicas vascas hayan adoptado ya algunas medidas positivas para facilitar el acceso al empleo público para las personas c
on discapacidad. Ahora bien, del diagnóstico realizado también hemos podido c
onstatar que, en aquellas administraciones donde se c
oncentra el mayor número de empleados públicos temporales, no se ha producido ningún avance en tal sentido.
A modo de ejemplo, podemos señalar que en el Acuerdo del C
onsejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de c
arácter temporal en la Administración General de la C
omunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y, en la Resolución de 14 de junio de 2006, del viceconsejero de Función Pública, por la que se c
onvoca el proceso para la formación de bolsas de trabajo, no se c
ontempla ninguna medida positiva para favorecer el acceso de la personas c
on discapacidad al empleo público temporal.
Por tal motivo, hemos abordado esta c
uestión en una recomendación general (pendiente de publicación), dirigida especialmente a aquellas administraciones públicas que actualmente no c
ontienen previsiones en este sentido para que, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de c
ontratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas c
on discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus c
aracterísticas.
2.4. Hacienda
La normativa tributaria recoge algunos beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que se pretende, de alguna manera, c
ompensar a las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y al mismo tiempo, atender a la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias.
Se tiene que tener presente que las personas c
on discapacidad deben afrontar importantes gastos suplementarios en la adquisición de bienes y servicios generales, además de gastos en bienes y servicios específicamente relacionados c
on la discapacidad que padecen–ayudas técnicas, asistencia personal, tratamientos médicos, terapéuticos, habilitadores y rehabilitadores, fármacos–Recientes investigaciones han c
alculado que el ingreso medio anual de los hogares en los que residen personas c
on discapacidad es aproximadamente un 25% inferior al del resto.
A pesar de ello, hasta la fecha, la aplicación de beneficios fiscales a las personas c
on discapacidad está siendo muy limitada y su aplicación no está resultando exenta de desacuerdo.
El IVTM recoge una exención para las personas c
on discapacidad, c
uya modificación a finales de 2009 c
ontinúa siendo objeto de alguna queja, pues se vive por las personas afectadas c
omo un recorte en los beneficios que les habían sido reconocidos.
Se da la c
ircunstancia, además, de que esta exención tiene c
arácter rogado, es decir, ha de ser previamente solicitada por el sujeto pasivo del impuesto. Una vez efectuada la preceptiva solicitud, la Administración c
omprueba si se c
umplen todos los requisitos de aplicación del beneficio y, en c
onsecuencia, la reconoce o la deniega, según proceda.
En c
uanto a los efectos de la exención, éstos vienen establecidos en la Ordenanzas de Gestión y Recaudación de los municipios, que los suelen diferir al año siguiente, c
uando el acuerdo de c
oncesión del beneficio fiscal se haya adoptado c
on posterioridad al devengo del tributo durante ese ejercicio.
El IVTM es un impuesto anual, que se devenga a fecha 1 de enero de c
ada año, por lo que los efectos favorables de la solicitud, si se presenta c
on posterioridad a la fecha de devengo del impuesto, surte efectos a partir del ejercicio siguiente.
2.5. Sanidad
El análisis de algunas quejas en este apartado no planteaba duda en c
uanto a la legalidad de los motivos de denegación (por ejemplo, de exclusión de elementos fabricados c
on c
arbono prevista en el anexo 6, apartado 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Sin embargo, nos ha parecido que debiera abrirse la posibilidad de acceder a determinados productos c
uando se pueda justificar su necesidad y ventaja c
on base en las c
ircunstancias de la persona necesitada.
A ese respecto, más allá de las lógicas ventajas que pudieran venir de la mano de los productos más novedosos (por ejemplo las antes mencionadas prótesis de c
arbono) c
abe pensar que su c
oste podría quedar c
ompensado por un uso más prolongado que el previsto para la renovación de los productos que sí están incluidos. Desde esta perspectiva, planteamos a la administración sanitaria la posibilidad de que la regla de exclusión general no esté reñida c
on la admisión de excepciones, c
uando sea posible objetivar en qué c
ircunstancias se puede reconocer esa excepción. Sin obviar su dificultad, el Departamento de Salud nos ha c
omunicado su disposición favorable a incorporar esta pretensión ante el órgano c
orrespondiente del C
onsejo Interterritorial de Salud.
2.6. Promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia
2.6.1. A lo largo de este año hemos registrado un notable incremento de las quejas planteadas c
omo c
onsecuencia de la disconformidad c
on el grado de dependencia reconocido por los equipos de valoración de los entes forales, fundamentalmente en el territorio histórico de Álava.
La aplicación del nuevo baremo (Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2012) ha traído c
omo c
onsecuencia, en numerosos supuestos, la disminución del grado de dependencia reconocido y c
onsiguiente reclamación de prestaciones económicas para c
uidados en el entorno familiar, indebidamente percibidas. Un análisis detallado de esta c
uestión se realiza en el c
apítulo relativo al c
olectivo de personas mayores.
2.6.2. A principios de año se produjo un aumento de las quejas por demora en el procedimiento de valoración en Bizkaia, c
omo c
onsecuencia de una serie de incidencias relativas a la c
ontratación de la entidad encargada de efectuar las visitas a domicilio. En su día, esta institución ya se pronunció sobre la c
onveniencia de que las tareas dirigidas a valorar la dependencia fueran asumidas por el personal de los entes forales, tanto por el c
arácter personalísimo de los datos a que se accede, c
omo por la necesidad de garantizar el principio de independencia y evitar situaciones nada deseables c
omo la descrita, todo ello en c
umplimiento del artículo 28.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD).
2.6.3. Una persona c
on discapacidad física nos trasladaba su malestar c
on motivo de la utilización por nuestras administraciones del término “respiro”, para referirse a servicios de estancia temporal que, a su modo de ver, deben encontrarse enfocados a la promoción de la autonomía personal de las personas usuarias y no c
onsiderarse apriorísticamente c
omo c
auce para “descansar de la persona c
on discapacidad”. En su opinión esta valoración apriorística resultaba ofensiva.
En opinión de esta institución, los principios que inspiran su planteamiento encuentran su expresión en el Movimiento de Vida Independiente y en la necesidad de superar la percepción de la persona c
on diversidad funcional, de tal modo que sea indispensable c
entrar la atención en los obstáculos y dificultades generados por la propia sociedad y en la necesidad de favorecer políticas públicas dirigidas a la superación de los elementos de discriminación.
Al margen de que este sentir impregna una buena parte de los programas y servicios ofrecidos por las administraciones públicas vascas, es indiscutible que queda mucho c
amino por recorrer. Así, el término de respiro, que no c
ontribuye a materializar los principios indicados, sigue siendo utilizado y, de hecho, se c
ontempla en el artículo 22.2.5 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, relativo al c
atálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Al igual que en materia de igualdad entre hombres y mujeres el uso de un lenguaje no sexista c
ontribuye a la superación de la discriminación, en el ámbito de la discapacidad utilizar un lenguaje no estigmatizador nos permitirá alcanzar mayores c
otas de inclusión social, además de garantizar el debido respeto a la dignidad de la persona.
2.6.4. Calificación del grado de discapacidad
Con motivo de la tramitación de varias quejas en las que la persona interesada se mostraba disconforme c
on el grado de discapacidad reconocido, hemos trasladado al ente foral c
oncernido la c
onveniencia de acompañar a la resolución que desestima la reclamación planteada, los informes a los que explícitamente dicha resolución se refiere para motivar tal desestimación.
Estos informes (fundamentalmente el del Servicio de Valoración y Orientación, y el del Servicio de Asesoría Jurídica) c
onstituyen una herramienta imprescindible de información a la c
iudadanía, así c
omo para articular su posible defensa.
La Diputación Foral de Bizkaia nos ha informado que se está estudiando su posibilidad a través de la mejora del proceso informático de notificación. Esperamos que dicha previsión se materialice en la práctica.
2.7. Vivienda
Este año hemos recibido varias quejas c
iudadanas en las que los reclamantes solicitaban nuestra intervención c
on motivo de la imposibilidad de obtener el c
ertificado sobre las c
ondiciones de accesibilidad de su vivienda requerido para poder acceder a una vivienda adaptada protegida.
La personas reclamantes manifestaban que, al no reunir las viviendas de su propiedad las c
ondiciones de accesibilidad que precisan las personas que integran sus unidades c
onvivenciales, habían solicitado la participación en un sorteo de viviendas promovido por una c
ooperativa de viviendas de protección oficial y que dicha c
ooperativa, de c
onformidad c
on lo establecido en la normativa vigente, les había exigido la presentación de un c
ertificado técnico que probara que la vivienda no c
umple las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores.
Los reclamantes denunciaban que al solicitar dicho c
ertificado tanto en la Diputación Foral de Bizkaia c
omo en el Ayuntamiento de Bilbao les habían informado que no eran c
ompetentes para la emisión del mismo y que, en c
onsecuencia, no habían obtenido el c
ertificado exigido para poder ser beneficiarios de una vivienda protegida adaptada.
La recepción de estas reclamaciones c
iudadanas ha revelado la existencia de un importante problema de c
oordinación entre el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y las administraciones foral y local precitadas, que ha c
ausado significativas molestias a estas personas demandantes de viviendas protegidas adaptadas, las c
uales se han visto obligadas, por indicación del departamento, a realizar numerosas gestiones infructuosas ante distintas administraciones públicas.
Al c
ierre de este informe anual no hemos recibido el informe explicativo que urgentemente solicitamos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el que le instábamos a que adoptara las medidas necesarias para subsanar esa falta de c
oordinación y poder informar c
erteramente a la c
iudadanía dónde y c
ómo obtener este documento requerido para acceder a una vivienda protegida adaptada.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. En este apartado en primer lugar hemos de referirnos a la actuación de oficio que se impulsó desde la institución tras haber tenido c
onocimiento de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz había acordado utilizar c
omo sede principal de la c
apitalidad verde europea, European Green C
apital, el Palacio Zulueta, edificio en el que no se garantizaba la accesibilidad universal. Dicho edificio dispone de una escalinata c
entral de 13 peldaños, lo que impide el acceso a las personas c
on movilidad reducida. El acceso para estas personas estaba previsto en la parte trasera del edificio, a través de la entrada al sótano del inmueble, c
uya puerta tampoco garantiza un acceso adecuado en los términos exigidos en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios y sistemas de información y c
omunicación.
En respuesta a la petición formulada desde la institución el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos informó sobre las medidas que se pretendían adoptar para mejorar la accesibilidad, tanto en el interior c
omo respecto al acceso exterior del edificio. No obstante, las soluciones propuestas, en su c
aso, trataban de garantizar el c
umplimiento mínimo estricto de los parámetros de practicabilidad establecidos en la normativa vigente, sin que se realizara el esfuerzo suficiente de ir más allá, tratando de llegar a los parámetros que se hubieran exigido en una instalación nueva de c
onformidad c
on los c
riterios de accesibilidad previstos dentro de nuestro ámbito autonómico.
Todo ello derivó en la formulación de la Resolución del Ararteko, de 20 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que adopte las medidas que sean precisas para garantizar un acceso digno y en c
ondiciones de igualdad para todas las personas al Palacio Zulueta, sede de la c
apitalidad verde europea, European Green C
apital 2012.
Conforme al informe elaborado por el arquitecto municipal, en el que se recogían las medidas que se habían adoptado, haciendo c
onstar que las mismas no respondían a las exigencias establecidas en la normativa que resulta de aplicación, dimos por no aceptada la recomendación formulada.
3.2. Por otra parte, hemos de señalar que la accesibilidad además de referida a los edificios de uso público, a lo largo de estos años también se ha planteado respecto a las edificaciones residenciales existentes que no disponen de ascensor. A estos efectos, hemos elaborado una recomendación general (pendiente de publicación) en la que se aborda este problema en torno a dos c
uestiones principales. Por un lado, tratamos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a las c
omunidades de propietarios de eliminar estas barreras arquitectónicas. Por otro lado, planteamos de c
uál debería ser el c
riterio de las administraciones en el c
aso de que la instalación de un ascensor o la eliminación de las barreras arquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad de las edificaciones.
3.3. En este apartado, también queremos referirnos a los encuentros que se han mantenido por parte esta institución c
on las asociaciones que trabajan en este ámbito en la C
AV. Siempre hemos c
onsiderado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro quehacer actuando c
omo antenas transmisoras de la realidad del c
olectivo, por lo que nos resulta obligado agradecer la c
olaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
Así, en primer lugar, hemos de referirnos a los c
ontactos que venimos mantenido c
on la Federación Vasca de Asociaciones de Padres y Madres y Amigos de los Sordos (en adelante FEVAPAS) y que han dado lugar a varias actuaciones c
on la administración sanitaria de la C
AV. Por una parte, en relación seguimiento sobre la implantación y funcionamiento del programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI), por otro, sobre los distintos c
riterios en los tres territorios respecto de las ayudas de logopedia para los niños/as c
on discapacidad auditiva.
También se han llevado a c
abo reuniones c
on las asociaciones ELKARTEAN y la ONCE para tratar sobre la realidad del acceso al empleo público de las personas c
on discapacidad, determinando la problemática en torno a la accesibilidad de las aplicaciones c
orporativas, y de los c
entros laborales; la determinación de las c
ompatibilidades funcionales, etc.
Asimismo, hemos tenido la oportunidad de tener un encuentro c
on la asociación APDEMA para abordar la problemática de las personas c
on discapacidad intelectual.
3.4. Por último, hemos de informar que el día 29 de noviembre de 2012 presentamos, junto c
on la representación de las asociaciones de discapacidad física, visual y auditiva el proyecto de mapas c
olaborativos del Ararteko. Es un proyecto de geo-localización, de mapeo participativo y en c
olaboración, entre la c
iudadanía, las asociaciones, las administraciones públicas y el Ararteko. C
onsiste en c
olocar en un mapa interactivo, de acceso y visualización públicas, información sobre la accesibilidad de puntos, lugares o edificios de interés general y a c
ompletarlo, c
ontrastarlo c
on la c
iudadanía y proponer alternativas. Es un proyecto de c
onstrucción progresiva. Para el inicio empezamos c
on el mapeo para la c
onsulta de lugares accesibles de transporte público, turismo: alojamientos y restaurantes, y bibliotecas y oficinas de turismo, por ser esta la información que bien disponíamos desde el Ararteko (caso de transporte) o c
onocíamos que el Gobierno vasco había trabajado en ese ámbito (turismo y bibliotecas).
También es un proyecto que posibilita la c
oncienciación c
iudadana respecto a determinados problemas sociales; el primero de ellos relacionado c
on los problemas que día a día padecen las personas c
on discapacidad para acceder a sitios tan básicos c
omo el transporte público, la c
ultura o el ocio.
Y de forma no menos importante, permite valorar y visibilizar públicamente a aquellos establecimientos y servicios públicos que han mostrado la sensibilidad y esfuerzo adecuados para que la accesibilidad esté más c
ercana, dando c
umplida c
uenta de la obligación del diseño para todos que debe presidir la actuación pública y privada.
Permite c
onsultar y ver itinerarios accesibles y c
ada punto c
onsultado muestra la relación de recursos turísticos, de transporte y bibliotecas accesibles más c
ercanos al lugar c
onsultado. La información se visualiza en el mapa mediante un icono para localizar de qué lugar informamos, y mediante iconos e información textual se representa su nivel de accesibilidad. Los iconos que hemos utilizado para identificar los puntos son:
Hemos c
onsiderado los siguientes niveles generales de accesibilidad para todos los puntos, lugares o edificios:
con ayuda al lugar elegido (el icono aparece en ámbar)
Conscientes de la importancia de liberar y reutilizar información y datos públicos para ponerlos a disposición y uso de la c
iudadanía, para iniciar el proyecto hemos pedido la c
olaboración del Departamento de Industria, Innovación, C
omercio y Turismo y del Departamento de C
ultura del Gobierno Vasco. Para los datos sobre transportes accesibles hemos recurrido al Informe del Ararteko sobre transportes y accesibilidad en la C
APV. Asimismo, hemos c
ontado c
on las asociaciones que trabajan c
on las personas c
on discapacidad, tanto física, c
omo psíquica y sensorial; que son las que van a c
omprobar la c
ompleta adecuación de los datos a la realidad, así c
omo para localizar más recursos accesibles en la C
APV. A tal efecto hemos realizado varias reuniones c
on las mismas c
on anterioridad.
Cualquier persona podrá realizar c
omentarios en el sitio http://mapak.ararteko.net. Podrá identificarse o usar su c
uenta de Twitter o FB donde además se podrán trasladar los c
omentarios.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
4.1. Llegamos a una situación de c
risis que está teniendo importantes c
onsecuencias sociales, está aumentando la pobreza y la exclusión social y está afectando, en mayor medida, a los c
olectivos más vulnerables. Las políticas de austeridad que se vienen acordando están poniendo en riesgo los derechos fundamentales de las personas c
on discapacidad. En este sentido, a modo de ejemplo, podemos c
omprobar que a excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, medida que valoramos c
omo muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la c
orrección del déficit público y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad suponen, en opinión de la institución del Ararteko, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
Defendemos que en tiempos de c
risis, más que nunca los poderes públicos han de guiarse por los siguientes principios de derechos humanos en el diseño de sus políticas públicas: Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes; la igualdad y la no discriminación son el elemento vertebrador de todo el sistema de derechos humanos; las obligaciones de derechos humanos tienen una triple dimensión; los poderes públicos deben respetar, proteger y c
umplir o realizar los derechos socioeconómicos; los derechos socioeconómicos deben ser realizados progresivamente “hasta el máximo de los recursos” disponibles “por todos los medios apropiados”; las medidas regresivas en relación c
on los derechos socioeconómicos son en principio inadmisibles; los poderes públicos deben rendir c
uentas por sus acciones, garantizar el derecho a la reparación, el acceso a la información, y la participación activa de la c
iudadanía.
4.2. En estos dos últimos años, venimos observando importantes recortes en las políticas públicas de subvención dirigidas a las asociaciones del c
olectivo. Este hecho está repercutiendo en los servicios que las mismas prestan a sus usuarios y usuarias y que parece no van a ser asumidos por las propias administraciones públicas. Es preciso señalar que estas organizaciones realizan labores de orientación y de apoyo a nivel individualizado fundamentales para las personas c
on discapacidad; sirven de fuente documental y de información sobre los recursos c
omunitarios y específicos existentes y, a su vez, suponen una garantía en la visibilización del c
olectivo en los distintos ámbitos de la actividad social.
4.3. La accesibilidad al medio físico o al entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución. Las administraciones públicas c
oncernidas, en especial los ayuntamientos deben realizar un análisis a fondo y establecer los mecanismos de c
ontrol necesarios para garantizar la aplicación de la normativa vigente en la materia, desde el prisma de la accesibilidad universal y el diseño para todos, tanto en el entorno urbano, c
omo en las edificaciones, infraestructuras y en el transporte.
A su vez, un año más hemos de recordar que desde las asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la discapacidad, una de las c
uestiones más demandadas por todas ellas ha sido la necesidad de proceder a la revisión de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad y, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y c
omunicación..
Han sido numerosas las ocasiones en las que hemos podido c
onstatar que desde las administraciones públicas vascas se ha realizado una interpretación restrictiva en su aplicación, desarrollando actuaciones que se alejaban de los principios básicos y fundamentales establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad. Basta c
on recordar las escaleras mecánicas que se han instalado en muchos municipios de nuestra C
omunidad c
omo elementos que favorecen la accesibilidad, c
uando esas instalaciones, c
omo es c
onocido, excluyen de su uso a las personas c
on discapacidad. Lo mismo podemos señalar respecto de los edificios de nueva c
onstrucción o sujetos a reformas en los que se permiten accesos diferenciados para las personas c
on discapacidad que, por lo general, se sitúan en la parte trasera de los edificios. Se han de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la c
iudadanía en c
ondiciones de igualdad, c
on el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas c
on discapacidad.
4.4. Es innegable que el derecho a acceder al empleo público en c
ondiciones de igualdad reviste una especial relevancia c
uando se trata de personas c
on discapacidad, de ahí que el ordenamiento jurídico actual c
ontenga normas y disposiciones destinadas específicamente a favorecer las c
ondiciones de acceso de estas personas.
Por ello, el empleador público debe garantizar el c
umplimiento del c
upo de reserva de puestos establecido, una determinada preferencia en la fase de elección de destinos o la adecuación del puesto de trabajo y de su entorno a las necesidades de la persona que lo vaya a desempeñar.
También, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, se deben establecer en las normas reguladoras de sus bolsas de c
ontratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas c
on discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus c
aracterísticas.
4.5. Teniendo en c
uenta, el sobreesfuerzo que deben realizar las personas c
on discapacidad y sus familias, para atender a las necesidades derivadas de esa discapacidad, en nuestra opinión, en una c
oyuntura c
omo la que nos encontramos de crisis económica los poderes públicos deben seguir avanzando en el tratamiento de los beneficios fiscales existentes c
omo medida de protección que ayude a disminuir situaciones de desigualdad.