2. Igualdad e integridad de las mujeres
Antecedentes
La institución del A
rarteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender y as
egurar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de mujeres y hombres (artículo 14 CE), exigiendo, a
demás, a
todos los poderes públicos vascos que a
rticulen las medidas necesarias para que dicho principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo no se limite a
ser un postulado formal, sino que se materialice de manera real y efectiva, removiendo a
ctivamente para ello los obstáculos que dificulten dicho objetivo (artículo 9.2 CE).
En consecuencia con lo a
nterior, las funciones del A
rarteko en el á
rea de igualdad se centran esencialmente en controlar las a
ctuaciones, o en su caso la inactividad, de las a
dministraciones públicas vascas por lo que respecta a
cualquier conculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, tanto desde una perspectiva formal como material. En ese á
mbito, cada vez a
dquiere más relevancia la exigencia a
las distintas a
dministraciones de la puesta en marcha de a
cciones positivas, específicamente encaminadas a
l logro de la igualdad material, conforme a
los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales a
ntes a
ludidas, han sido sentados por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La violencia de género constituye también una preocupación central para esta institución y ocupa, en consecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta á
rea. Dentro de nuestras funciones a
dquieren as
í una relevancia a
bsolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a
su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.
La a
ctividad de esta á
rea también se proyecta hacia la promoción y el impulso de distintas iniciativas que a
puesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía a
ctiva de las mujeres frente a
inercias culturales y sociales que todavía postergan a
las mujeres respecto a
los varones.
1. Quejas destacadas
1.1. Discriminación de las mujeres en el á
mbito festivo-cultural
Un a
ño más la cuestión de la igualdad de las mujeres en los espacios festivo-culturales ha suscitado la intervención de esta institución. Concretamente, han sido dos los as
untos que han sido objeto de reclamación relacionados con este tema:
alardes nos ha llevado una vez más este
año 2012
adictar una recomendación
al
Ayuntamiento de Hondarribia, para que no obstaculizara mediante trabas
administrativas irregulares el
acceso y la participación de las mujeres,
através de la Compañía Jaizkibel, en el
alarde de la referida localidad. La queja formulada por representantes de dicha compañía, que promueve la participación de las mujeres en el
alarde, nos planteaba su disconformidad con las
actuaciones seguidas por el
Ayuntamiento de Hondarribia para dar registro de entrada
ala solicitud formulada por dicha compañía, relativa
asu desfile por las calles de la localidad con motivo del
alarde del día 8 de septiembre de 2012 y de los ensayos que preceden
adicha fiesta en los días
anteriores,
al tiempo que denunciaban la entrada irregular que había recibido la solicitud de Alarde Fundazioa, entidad promotora y organizadora del
alarde sin mujeres, que solicitaba
así mismo la organización del desfile en tiempos y espacios concurrentes con los solicitados por Jaizkibel.
Ante la denuncia de Jaizkibel de una posible irregularidad en el registro de entrada de las referidas solicitudes, esta institución solicitó información
al respecto
al
Ayuntamiento de Hondarribia, trasladándole una serie de consideraciones previas e instándole
a
aclarar los hechos denunciados por Jaizkibel.
Ala vista de que dichos hechos fueron confirmados por el
Ayuntamiento de Hondarribia en la información remitida
aesta institución, decidimos dictar la Resolución del
Ararteko, de 24 de julio de 2012, por la que se recomienda
al
Ayuntamiento de Hondarribia que corrija el número de registro de entrada
asignado
ala solicitud de Jaizkibel Konpainia, relativa
ala organización del
Alarde de Hondarribia de 2012,
adaptándolo
ala realidad de entrada en el Registro y primando en la ordenación de los
actos festivos del día 8 de septiembre,
así como de los ensayos que preceden
adichos
actos,
ala solicitud formulada por dicha compañía respecto
aotras.
asunto, el procedimiento seguido por el
Ayuntamiento para dar entrada
ala solicitud de Alarde Fundazioa por un conducto no oficial y con
ausencia total del procedimiento establecido en el
artículo 38 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LPA),
así como en los
artículos 151 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, conllevaba,
anuestro juicio, la nulidad radical de dicha
actuación, en virtud de lo establecido en el
artículo 62.1 e) de la LPA.
Además, habida cuenta de la existencia de dos solicitudes concurrentes en cuanto
atiempos y espacios –la de quienes organizaban el
alarde sin participación igualitaria de las mujeres y la de Jaizkibel Konpainia–, resultaba notorio que el orden de entrada en el registro podía determinar la prelación de las mismas
ala hora de resolverlas. Quedaba patente, por otro lado, que en este
asunto resultaban, una vez más, también relevantes las disposiciones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en relación con la obligación del
Ayuntamiento de Hondarribia de
activar medidas de
acción positiva que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres en todos los
ámbitos de la vida social y cultural, también en el
ámbito festivo.
asunto, relacionado con la participación de las mujeres en los espacios festivo-culturales, se ha referido
ala prohibición del
acceso
alas mujeres
alos locales de una sociedad gastronómica de la localidad de Tolosa. Si bien, esta institución no tiene competencia para conocer de los conflictos entre particulares por más que estén en juego los derechos fundamentales, como es el caso, sí resulta cierto que, en la medida en que las
administraciones públicas den
amparo o cobertura directa o indirecta
a
actuaciones de particulares que vulneran el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, el
Ararteko puede orientar su intervención hacia la reconducción de dichas conductas públicas, recordando el deber expreso de los poderes públicos vascos de
abstenerse de ofrecer cualquier cobertura o
amparo (por ejemplo mediante subvenciones u otro tipo de
ayudas, o mediante
autorizaciones para determinados
actos que resulten lesivos de los derechos fundamentales).
1.2. Acciones positivas y principio de igualdad en el a
cceso a
l empleo público
Hemos recibido a
lo largo de 2012 diversas consultas sobre cuál debe ser el modo de proceder de las a
dministraciones públicas a
la hora de a
plicar a
cciones positivas para favorecer el a
cceso de las mujeres a
puestos de trabajo en á
mbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas. Dichas consultas proceden de a
yuntamientos que sienten una especial inquietud por promover la igualdad en el a
cceso a
ciertos empleos públicos, pero que desconocen la manera de a
ctivar medidas de a
cción positiva sin vulnerar el principio de igualdad. Hemos tratado de resolver estas cuestiones siguiendo los parámetros sentados por la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen, en líneas generales, el principio de igualdad de méritos, como requisito previo para a
plicar las medidas de a
cción positiva. No obstante, entendemos que estas demandas procedentes de a
lgunos poderes públicos vascos son indicativas, en cualquier caso, de una necesidad de orientación en esta materia que debe ser debidamente cubierta por nuestro sistema público. Por esa razón, tenemos intención de plantear a
Emakunde la existencia de esta demanda.
1.3. Selección, por motivos religiosos, de profesionales de la salud en función del sexo
Al igual que el a
ño a
nterior, se nos ha vuelto a
plantear un as
unto relacionado con la elección en función del sexo de un profesional de la salud, por razones religiosas. De nuevo ha a
cudido a
esta institución el marido de una mujer de religión musulmana, que se niega a
que a
quella sea tratada a
lo largo de su embarazo por un médico ginecólogo varón y solicita que quien le a
tienda sea una mujer.
Tras examinar el complejo trasfondo que esta queja suscita, esta institución no ha podido concluir que el a
lcance del contenido del derecho a
la libertad religiosa de la paciente comporte un fundamento suficiente para excepcionar el derecho de igualdad que as
iste a
los y las profesionales médicos y sanitarios, que Osakidetza tiene el deber de respetar en su integridad. A
demás, hemos podido comprobar que esta misma cuestión relativa a
la selección del personal sanitario por razón de su sexo, con fundamento en las creencias religiosas, se ha suscitado también a
nte los sistemas sanitarios públicos de otros países de nuestro entorno europeo, donde la respuesta ha tendido igualmente a
proteger el derecho de igualdad del personal sanitario. En consecuencia, hemos comunicado a
las personas reclamantes y a
l servicio vasco de salud que no cabe dar cauce a
dicha exigencia en función del sexo de la persona que prestará los servicios médicos, pues ello sería tanto como dar cobertura a
una discriminación por razón de sexo por parte del sistema público. No obstante, hemos planteado a
Osakidetza que se exploren fórmulas que, sin incurrir en una selección de profesionales por razón de su sexo, puedan ofrecer –por ejemplo, mediante el traslado de la paciente a
otro centro del territorio en el que de manera ordinaria el servicio de tocoginecología esté a
cargo de una mujer– una a
tención ginecológica a
esta mujer durante su embarazo y en el parto.
1.4. Acceso de mujeres víctimas de violencia de género a
vivienda protegida
Una cuestión que a
nualmente se repite entre las quejas formuladas en relación con la a
tención a
las mujeres víctimas de violencia de género, es la relativa a
la escasa eficiencia de las medidas de a
cción positiva para el a
cceso de las mujeres víctimas de violencia de género a
la vivienda. Este problema se relaciona con los requisitos y los procedimientos previstos para a
cceder a
las medidas de a
cción positiva en materia de vivienda protegida para este colectivo. La Orden del Consejero de Vivienda y As
untos Sociales, de 4 de octubre de 2006, de medidas de a
cción positiva en materia de vivienda para víctimas de violencia de género, continúa siendo la norma que regula las distintas formas de a
cceso a
las viviendas de protección pública de las mujeres víctimas de violencia de género. Lo cierto es que la vía ordinaria de a
cceso es la vía del cupo especial, que habilita a
las mujeres víctimas que cumplan ciertos requisitos a
entrar en un cupo que les dota de más posibilidades de resultar a
djudicatarias en los sorteos. Dicho cupo no as
egura, en consecuencia, que la a
djudicación de vivienda vaya a
producirse, de modo que puede demorarse sine die el a
cceso efectivo de estas mujeres a
una vivienda. Por esa razón, resulta más eficaz la previsión de la referida orden que remite a
la forma de a
cceso extraordinario regulada en el Decreto 39/2008, que contempla, para casos excepcionales de especial necesidad, la a
djudicación directa de vivienda por parte del consejero o consejera del ramo.
Desde el á
rea de vivienda de esta institución se ha llevado a
cabo este a
ño 2012 una a
ctuación de oficio en relación con la a
plicación del referido procedimiento excepcional de a
djudicación de viviendas de protección oficial, regulado con carácter general, en los párrafos 2 y 3 del a
rtículo 12 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El objeto de dicha a
ctuación era dar transparencia y conocer qué criterios se han seguido para objetivar y someter a
parámetros de igualdad dichos procesos de a
djudicación de viviendas de protección oficial, dado su carácter excepcional para determinados colectivos especialmente preteridos, entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género. Una explicación más detallada de los resultados de dicha a
ctuación puede encontrarse en el a
partado relativo a
l á
rea de vivienda de este informe.
No obstante, queremos destacar a
quí que dicha a
ctuación nos ha permitido conocer que el colectivo que más ha resultado favorecido por dicho procedimiento excepcional de a
djudicación directa de vivienda ha sido precisamente el de las mujeres víctimas de violencia de género, que en el a
ño 2010 (último a
ño del que se nos han remitido los datos) ha a
glutinado a
casi un 60% de estas a
djudicaciones directas, con un total de 11 viviendas a
djudicadas a
mujeres víctimas de violencia de género. El dato es, a
nuestro juicio, revelador de la necesidad de prever para las mujeres víctimas de violencia de género mecanismos de a
cceso a
las viviendas protegidas que superen los parámetros de a
cceso establecidos en la Orden de 4 de octubre de 2006, que regula esta cuestión, y cuyas formas ordinarias de a
cceso resultan del todo insuficientes para dar una respuesta real y efectiva a
la situación de necesidad de vivienda que viven muchas mujeres víctimas de violencia, cuya especifidad debería ser contemplada, con carácter general u ordinario, más a
llá de la regulación de excepción del a
rtículo 12 del Decreto 39/2008.
2. Contexto normativo
La reforma más destacable en el á
mbito igualdad de género durante el a
ño 2012 ha sido la llevada a
cabo en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, mediante la Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha reforma ha supuesto la supresión de la Defensoría de la Igualdad, mediante la derogación del Título IV de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De a
cuerdo con la exposición de motivos de la nueva ley 3/2012, “Las funciones que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorga a
la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres se han venido ejerciendo con a
nterioridad por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y, a
l mismo tiempo, son coincidentes con las que tiene a
tribuidas este organismo a
utónomo. En consecuencia, a
fin de evitar conflictos de competencias y solapamientos de funciones y racionalizar las estructuras a
dministrativas, se procede a
a
probar esta norma de modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y Hombres y la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con el objetivo de suprimir la citada defensoría e integrar sus contenidos y funciones dentro de dicho instituto. Con esta finalidad, la presente modificación legal tiene por objeto la creación de un capítulo VIII en el título III y la supresión del título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y la modificación del a
rticulado de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.”
En nuestro informe relativo a
l a
ño 2011 ya dimos cuenta de la posición de esta institución respecto a
tal supresión, tal y como se puso de manifiesto a
nte el Parlamento Vasco, a
petición de la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad de la cámara legislativa vasca. El A
rarteko defendió, a
la luz de las Directivas 2002/73 CE y 2004/113/CE (artículos 8 y 12 respectivamente), la importancia de la existencia de un órgano de carácter independiente que vele por el cumplimiento del principio de igualdad por razón de sexo y defienda a
la ciudadanía a
nte posibles situaciones o prácticas discriminatorias que se produzcan también en el á
mbito privado, si bien ello no prejuzga cuál deba ser su estructuración orgánica. Durante el a
ño 2012 ha sido Emakunde quien ha as
umido las funciones que a
nteriormente ejercía la Defensoría de Igualdad. El funcionamiento, en lo que respecta a
la coordinación con la institución del A
rarteko en relación con la recepción y emisión de quejas o denuncias entre a
mbas instituciones, ha sido á
gil y ha estado exento de problemas.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
En el marco del plan de a
ctuaciones elaborado para el a
ño 2012, reseñaremos a
continuación las a
ctuaciones principales llevadas a
cabo en el á
rea, poniendo de relieve a
lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de a
tención para el A
rarteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
3.1. Actuaciones de oficio impulsadas en el á
rea
a. Evaluación de impacto de género de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico
Con motivo de la tramitación de una queja formulada por el colectivo Hiria Kolektiboa, que ponía en cuestión la oportunidad y el procedimiento promovido por el Gobierno Vasco para llevar a
cabo la modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, decidimos a
mpliar el objeto de nuestra intervención, solicitando también información, tanto a
l Gobierno Vasco como a
las tres diputaciones forales, respecto a
cuál es la situación a
ctual de las evaluaciones de impacto de género previstas en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en relación con los distintos instrumentos de planeamiento –territorial y urbanístico–previstos en la Ley 2/2006 , de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, respectivamente. Evaluar el impacto de género supone a
nalizar si la a
ctuación proyectada puede tener repercusiones positivas o negativas en el objetivo global de la igualdad, a
un cuando dichas repercusiones no sean intencionadas ni se expresen de manera explícita o estén siquiera previstas. Esta obligación legal debe comprometer, a
juicio de esta institución, en el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres también a
los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. Por ello, entendemos que se hace imprescindible un a
nálisis con ese prisma de género, que permita desentrañar las consecuencias, a
veces ocultas, de las a
ctuaciones de planeamiento.
Hemos recibido respuestas de las distintas a
dministraciones consultadas, en general, en un sentido favorable a
la realización de dichas evaluaciones de impacto de género. No obstante, no nos consta a
ún la existencia de ningún instrumento de planeamiento que haya seguido un procedimiento para evaluar el impacto de género. Es preciso, con ese objeto, bien valerse de las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género1 –que establecen en este momento las pautas e indicaciones que permiten a
rticular un procedimiento que dé cumplimiento a
la obligación legal de evaluar el impacto de género para las medidas emanadas del Gobierno Vasco–, o en su caso, a
rticular nuevos procedimientos concretos que viabilicen la a
plicación a
los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico (también a
los procedentes de otras a
dministraciones, forales y locales) de las previsiones legales sobre evaluación de impacto de género. Esta institución continuará vigilando la evolución de esta cuestión.
b. Igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
En el marco del seguimiento de la recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi (Recomendación general del A
rarteko 3/2010, de 21 de diciembre), hemos continuado a
lo largo del a
ño 2012 trabajando en esta materia, manteniendo diversas reuniones, tanto con responsables de Emakunde, como con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habida cuenta de que es en ese territorio donde más casos de quejas se producen relacionados con este tema. Dicha dirección ha mostrado su firme voluntad de estudiar todos los medios a
l a
lcance de la institución foral para poder impulsar que los a
yuntamientos guipuzcoanos a
fectados por esta cuestión emprendan cambios en sus políticas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todas las fiestas. Para ello, se está diseñando también una estrategia general, que logre generar una conciencia social e institucional que permita superar las manifestaciones discriminatorias contra las mujeres, a
un existentes en a
lgunos a
ctos festivos y/o culturales del territorio.
c. Actuaciones seguidas en el caso de dos mujeres fallecidas por violencia de género
Con motivo de dos violentas a
gresiones con resultado muerte perpetradas por sus ex parejas contra dos mujeres, fallecidas como víctimas de la violencia de género en Euskadi en 2010 y 2011 respectivamente, la institución del A
rarteko inició sendas intervenciones de oficio orientadas a
esclarecer los hechos a
contecidos a
ntes del fatal desenlace de a
mbos casos, para detectar posibles á
mbitos de mejora en las a
ctuaciones públicas seguidas en estos casos y fortalecer la prevención de resultados semejantes en el futuro.
En el marco de estos expedientes de oficio, el Departamento de Interior nos ha brindado información que a
rroja cierta luz sobre cómo mejorar las intervenciones públicas y la as
istencia a
las mujeres víctimas de violencia de género, con objeto de prevenir el resultado fatal que se había producido en los casos a
nalizados. Esta institución ha dado traslado en 2012 a
l referido Departamento de Interior de una serie de conclusiones generales respecto a
estos casos, en el marco institucional que nos brinda nuestra participación en la Comisión de Seguimiento del II A
cuerdo Interinstitucional para la Mejora de la A
tención a
Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y A
gresiones Sexuales, foro que, en presencia de todas las instituciones públicas representadas en el mismo, nos ha permitido contrastar nuestras opiniones directamente con representantes del Departamento de Interior, a
través de la Dirección de A
tención a
las Víctimas de Violencia de Género.
Así mismo, en a
tención a
los hechos examinados y a
las consideraciones realizadas en estos dos expedientes de oficio, el A
rarteko ha resuelto recoger sus conclusiones en una resolución publicada con posterioridad a
l cierre del presente informe.
3.2. Reuniones con as
ociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas con as
ociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el á
mbito de la igualdad de mujeres y hombres.
3.2.1. Asociaciones en defensa de la participación de las mujeres en los a
lardes
Hemos celebrado diversas reuniones, a
tendiendo a
la solicitud de los colectivos Jaizkibel Konpainia, Joana Mugarrietakoa y A
lardezaleak para tratar sobre el conflicto que viven las localidades de Irun y Hondarribia con motivo de la participación de las mujeres en los a
lardes. En ellas hemos tratado, tanto as
pectos concretos relativos a
las distintas intervenciones institucionales (ayuntamientos de a
mbas localidades y Departamento de Interior del Gobierno Vasco) y su incidencia en el ejercicio del derecho de igualdad de mujeres y hombres para participar en los a
lardes de 2012, como cuestiones de orden más estratégico, tendentes a
a
glutinar el a
poyo y la a
puesta institucional y social necesarios para a
vanzar en la incorporación plena e igual de las mujeres a
a
mbos a
lardes.
En nuestras reuniones con estos colectivos nos hemos comprometido a
continuar trabajando y poniendo todos los medios a
nuestro a
lcance para defender la integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia, tal y como venimos haciendo en a
ños precedentes.
3.2.2. Asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género
Hemos tenido este a
ño contacto con la as
ociación Haize Berria, de mujeres que han sufrido la violencia de género, as
ociación recién constituida en el a
ño 2012 y de á
mbito a
utonómico vasco. Las demandas y críticas de estas mujeres están orientadas, en general, hacia la insuficiente coordinación del sistema de servicios de as
istencia, que en muchos casos no dan la respuesta esperada por las víctimas que a
cuden a
él. En particular, inciden también en las dificultades que el sistema de justicia ha generado en los procesos de estas mujeres, que no solo no logra resolver muchos de los problemas que se encuentran cuando deciden poner fin a
su vida conyugal y a
ctivan una denuncia contra su a
gresor, sino que en ocasiones provoca un empeoramiento de su situación, cuando el a
gresor decide, como estrategia para lograr su impunidad, a
ctivar contradenuncias o instrumentalizar a
los hijos e hijas para presionar a
la víctima en el marco de los procesos judiciales. Se refieren, en ese sentido, especialmente, a
los casos en que estas mujeres tienen hijos o hijas, en los que se complica la evolución de los distintos procesos por los que tienen que pasar estas mujeres y se desconoce, en general, la situación de los niños y niñas como víctimas secundarias de la violencia generada sobre sus madres. Nos plantean la necesidad de impulsar la creación de redes de mujeres, que generen lazos sociales de solidaridad y a
utoayuda entre las propias mujeres víctimas, que son quienes mejor pueden ofrecer el a
poyo humano y el a
compañamiento necesario en estos procesos.
Las manifestaciones de esta as
ociación encuentran notables coincidencias con las a
preciaciones que a
esta institución le merece el a
ctual sistema de as
istencia social, jurídica y económica a
las víctimas, as
í como con los problemas observados en el funcionamiento del sistema de justicia, a
los que nos referimos sintéticamente a
l final de este a
partado.
3.3. Reuniones con a
dministraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con a
dministraciones públicas con funciones en materias que a
fectan a
esta á
rea, queremos destacar las siguientes:
3.3.1. Participación de la institución del A
rarteko en la Comisión de Seguimiento del II A
cuerdo Interinstitucional para la mejora en la a
tención a
mujeres víctimas de maltrato en el á
mbito doméstico y de violencia sexual
Desde el a
ño 2011 la institución del A
rarteko participa en la Comisión de Seguimiento del II A
cuerdo Interinstitucional para la mejora en la a
tención a
mujeres víctimas de maltrato en el á
mbito doméstico y de violencia sexual –con presencia tanto en la comisión como en el grupo técnico interinstitucional–, con objeto de a
portar nuestro punto de vista institucional, dirigido a
poner de manifiesto posibles deficiencias o problemas que se suscitan en el conjunto de las a
ctuaciones públicas destinadas a
las mujeres víctimas de violencia de género, y a
hacer propuestas de mejora a
l respecto.
En el a
ño 2012 la institución del A
rarteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo técnico interinstitucional creado en su seno. A
lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos as
pectos relativos a
la a
tención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido a
bordando. Queremos destacar especialmente la importancia del documento de trabajo elaborado por el grupo técnico interinstitucional –denominado “Aspectos susceptibles de mejora y propuestas de trabajo respecto a
l II A
cuerdo Interinstitucional”, que contiene una síntesis de las principales deficiencias y á
mbitos de mejora detectados en todo el entramado institucional vasco con facultades de as
istencia y a
tención a
las mujeres víctimas de violencia de género, as
í como una serie de propuestas concretas para lograr una mejora efectiva de dichas debilidades del sistema. Dicho documento fue a
probado este a
ño 2012 por la Comisión Interinstitucional, que encomendó a
l grupo técnico que indicara cuáles son las prioridades que se deducen del citado documento. Como consecuencia de dicha encomienda, el grupo técnico interinstitucional está ultimando, a
l cierre de este informe, una síntesis de propuestas prioritarias, con base en el citado documento de a
nálisis, que pretende sentar las prioridades más urgentes que, para la mejora del sistema de a
tención y as
istencia a
las mujeres víctimas de violencia de género, se deben a
bordar en Euskadi, y que marcan las pautas a
seguir por las a
dministraciones vascas en el periodo de tiempo inmediato.
3.3.2. Reuniones con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Como ya hemos explicado líneas a
trás a
l referirnos a
las a
ctuaciones desarrolladas por esta institución en el marco del seguimiento de nuestra Recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi, hemos mantenido con ese motivo diversas reuniones a
lo largo del a
ño con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para un mayor detalle sobre esta cuestión, nos remitimos a
lo expuesto a
nteriormente a
l respecto en el a
partado relativo a
las a
ctuaciones de oficio de esta á
rea.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos en el á
mbito de la igualdad de mujeres y hombres
Como viene sucediendo en a
ños precedentes, el á
rea de a
tención a
la igualdad e integridad de las mujeres no destaca por un elevado número de quejas ciudadanas, lo que, a
nuestro juicio, es reflejo de que la gestión ordinaria de los distintos as
untos en los que intervienen las a
dministraciones públicas no suscita, en principio, una notable disconformidad ciudadana en cuanto a
l cumplimiento con el principio de no discriminación por razón de sexo. Si bien es cierto que esto puede ser tomado como un indicador de la corrección generalizada de las a
ctuaciones a
dministrativas en lo que respecta a
l respeto del principio de igualdad formal, también es preciso poner de manifiesto que a
ctualmente el mayor desafío a
l que se enfrentan las a
dministraciones públicas es la consecución de la igualdad material, real y efectiva, para las mujeres, lo que comporta la puesta en marcha de medidas específicamente orientadas a
l logro de dicho objetivo, en muchos casos, medidas de a
cción positiva y de sensibilización y concienciación ciudadana. En ese sentido, creemos necesario llamar la a
tención sobre las siguientes cuestiones:
4.1. Igualdad y tradiciones festivo-culturales
Las quejas recibidas en esta institución relativas a
estos temas, que vienen siendo recurrentes y no cesan en los últimos a
ños, ponen lamentablemente de manifiesto la persistencia de á
mbitos y espacios en los que, a
l a
mparo de un cierto respaldo social, subsisten desigualdades o discriminación hacia las mujeres, sin que las instituciones públicas concernidas, a
mparadas en la privacidad de dichas conductas, a
ctúen con la determinación necesaria para poner fin a
dichas situaciones, inaceptables en nuestro sistema democrático. Esta institución no cesará en su empeño por que los poderes públicos vascos, cada uno en la medida de sus competencias, cumplan con su obligación de levantar el velo en todos estos casos y a
ctúen proactivamente, negando cualquier tipo de cobertura o a
mparo, directo o indirecto, a
estas conductas, y favoreciendo con medidas de a
cción positiva las iniciativas de defensa del derecho de igualdad de las mujeres en estos á
mbitos, as
í como promoviendo especialmente la sensibilización y la concienciación ciudadana, con objeto de desterrar definitivamente de nuestra cultura, y de nuestras fiestas y tradiciones, conductas semejantes.
4.2. Crisis económica y feminización de la pobreza
En los a
partados relativos a
personas inmigrantes y personas en exclusión social se recoge más detalladamente el impacto que está teniendo entre estos colectivos el empobrecimiento progresivo de ciertas capas de la población que, con motivo de la situación de crisis económica, se ha traducido en un notable incremento de las quejas recibidas en esta institución relacionadas con las á
reas sociales.
Desde un enfoque de género, nos vemos en la obligación de remarcar la especial incidencia que esta situación tiene, sobre todo en las mujeres, a
cuyo cargo se encuentran, a
demás, la mayor parte de las personas mayores, dependientes, niños y niñas. Las mujeres, especialmente las titulares de familias monoparentales, se erigen as
í en un colectivo especialmente vulnerable a
la situación de crisis, a
gudizándose un proceso ya detectado desde hace tiempo, también en nuestro entorno, que es el de la feminización de la pobreza. A
juicio de esta institución, es preciso que los poderes públicos vascos reconozcan este proceso de feminización de la pobreza y a
ctúen consecuentemente, explorando y a
ctivando nuevas medidas encaminadas a
empoderar a
las mujeres –económica, cultural y socialmente–, para que puedan erigirse en a
gentes sociales estratégicos para hacer frente a
las situaciones de empobrecimiento y exclusión social.
Por otro lado, en esta materia se pone también especialmente de relieve la necesidad de implementación de a
cciones positivas. As
í sucede con todo lo que concierne a
las mujeres en especial situación de vulnerabilidad, por estar sujetas a
una doble situación de discriminación, como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad, cuya particular situación demanda la puesta en marcha de a
cciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material y prevenir la exclusión social.
4.3. Violencia de género
■ Trabajo en el marco del grupo técnico interinstitucional
La Comisión Interinstitucional del II A
cuerdo Interinstitucional para la mejora en la a
tención a
mujeres víctimas de maltrato en el á
mbito doméstico y de violencia sexual, a
través del grupo técnico interinstitucional –en el que también participa la institución del A
rarteko–, está ultimando, a
l cierre de este informe, una síntesis de propuestas prioritarias, con base en un extenso documento de a
nálisis elaborado a
lo largo de los dos últimos a
ños, con participación de todas las instituciones vascas con competencias en materia de violencia de género. Dicho documento de síntesis pretende sentar las prioridades más urgentes para la mejora del sistema de a
tención y as
istencia a
las mujeres víctimas de violencia de género en Euskadi.
Las deficiencias detectadas a
puntan, entre otras cosas, fundamentalmente a
la insuficiencia de determinados recursos, a
la falta de coordinación entre a
lgunas a
dministraciones y a
la necesidad de poner en marcha órganos de coordinación territoriales, a
la falta de formación específica y de enfoque de género de quienes a
tienden a
las mujeres víctimas de violencia y de los distintos a
gentes del sistema judicial (abogacía, judicatura, fiscalía, etc.), as
í como a
la a
usencia de perspectiva de género en a
lgunos á
mbitos de esta a
tención o a
la rigidez de las normas reguladoras de las prestaciones, que no permiten una respuesta individualizada para casos difícilmente encajables en los presupuestos normativos, pero, a
un as
í, merecedores de una a
tención pública suficiente. Igualmente se ha puesto de relieve, en el marco del trabajo de la Comisión Interinstitucional, la necesidad de poner en marcha medidas específicas para la prevención y protección de las menores y los menores como víctimas secundarias de esta clase de violencia.
En todo caso, es preciso que nuestro sistema de a
tención sea capaz de orientar las prestaciones y recursos dirigidos a
as
istir a
estas mujeres de manera que se logre la detección temprana de cualquier forma de violencia machista y la a
tención de estos casos contribuyendo a
l empoderamiento de las mujeres que la padecen, como un medio efectivo, y continuado en el tiempo, de defensa contra las a
gresiones.
Para la institución del A
rarteko resulta esencial que la referida propuesta de a
ctuaciones prioritarias sea plenamente as
umida y efectivamente materializada por las instituciones
concernidas (puesto que todas ellas han participado en el a
nálisis y han consensuado –a través de sus representantes– la elaboración de estas propuestas en el seno de la Comisión Interinstitucional), y que se a
cometa, en consecuencia, a
lo largo del a
ño 2013 y sin más demora, el decidido impulso de las reformas y medidas señaladas para materializar las mejoras más urgentes en los concretos á
mbitos en que se han detectado debilidades del sistema. En ese sentido, el próximo periodo se presenta como un tiempo de desafío para las instituciones vascas, que –con fundamento en el profundo y riguroso trabajo de a
nálisis realizado por el referido grupo técnico interinstitucional– tendrán la oportunidad de a
postar firmemente por una mejora en la lucha contra la lacra social de la violencia de género en Euskadi.
■ Vivienda
Desde hace varios a
ños esta institución viene manifestando ya su posición respecto a
la conveniencia de que se lleve a
cabo una modificación de la Orden del Consejero de Vivienda y As
untos Sociales, de 4 de octubre de 2006, sobre medidas de a
cción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género, que plantea problemas, tanto por lo que respecta a
su á
mbito de a
plicación, como a
los requisitos para a
cceso a
vivienda, a
los requisitos para a
djudicación de vivienda, as
í como a
los cauces de a
cceso a
vivienda creados por dicha norma. Como hemos indicado líneas a
trás, la efectividad real de los cauces ordinarios contemplados en dicha orden resulta a
bsolutamente escasa para satisfacer la gran demanda de vivienda entre mujeres víctimas de violencia de género. De este modo, planteamos la necesidad de revisar los criterios de esta orden e implicar, junto con el Gobierno Vasco, a
otras instituciones (especialmente a
yuntamientos y eventualmente diputaciones forales) en la responsabilidad de ejercer la prestación de vivienda a
mujeres víctimas de violencia de género.
1 A
probadas por a
cuerdo a
doptado por el Consejo del Gobierno Vasco, de 13 de febrero de 2007. La Resolución 5/2007, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, dispone su publicación en el BOPV de 13 de marzo de 2007.