1. Familias
Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a
las familias encuentra su fundamento jurídico último en el a
rtículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de A
utonomía de Euskadi incluye, en sus a
rtículos 10-39, la protección a
las familias, como una competencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define como “desarrollo comunitario, condición femenina, políticas infantil y juvenil y de a
poyo a
la tercera edad”. La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función de ser soporte material y a
fectivo para el desarrollo pleno de las personas, as
í como por el papel cuantitativo y cualitativo que cumple en la a
tención a
menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del A
rarteko en esta á
rea se orienta a
promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a
a
poyar a
las familias, desde la consideración de la importancia de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en a
lgunos casos merecerá una a
tención específica para lograr su plena igualdad en el a
cceso a
todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. As
í mismo, damos cauce a
las quejas ciudadanas relacionadas con dicha políticas públicas de a
poyo a
las familias, as
í como con cualquier otra a
ctuación pública que tenga por objeto la a
tención a
las mismas.
1. Quejas destacadas
1.1. Retrasos en las a
yudas a
la conciliación de la vida laboral y familiar
En relación con esta cuestión, debemos destacar que el mayor número de quejas recibidas en esta á
rea se ha referido a
l retraso en la tramitación y recepción de las a
yudas derivadas de la a
plicación del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, sobre a
yudas a
la conciliación de la vida laboral y familiar. En todos estos casos el Gobierno Vasco a
dmite que, a
causa del a
lto volumen de expedientes que se gestionan con pocos medios personales desde la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, han existido retrasos en el reconocimiento de estas a
yudas. No obstante, tras nuestra intervención, hemos podido comprobar que todos los casos han sido debidamente resueltos y las a
yudas han sido a
bonadas. Con todo, los retrasos suponen una gran distorsión para quienes solicitan estas a
yudas, que cuentan con el a
poyo económico procedente del Gobierno Vasco para hacer frente a
la disminución de ingresos que se deriva de su dedicación a
l cuidado de hijos e hijas.
1.2. Reconocimiento de a
yudas a
la conciliación a
progenitores no custodios
El problema se nos plantea por progenitores (normalmente varones) que, sin ostentar la custodia, se ven necesitados de más tiempo para poder conciliar su trabajo con las obligaciones derivadas del régimen de cuidado de los hijos e hijas estipulado en el convenio regulador y deciden reducir sus jornadas de trabajo con ese objeto. La a
ctual normativa reguladora de las a
yudas a
la conciliación familiar (concretamente, el a
rtículo 7 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre a
yudas para la conciliación de la vida familiar y laboral impide expresamente la concesión de dichas a
yudas a
a
quellos progenitores que no cumplan con el requisito formal de convivir en el mismo domicilio que sus hijos o hijas, lo que implica de facto exigir que la custodia de los hijos o hijas haya sido as
ignada judicialmente. La referida norma sí a
dmite, en cambio, la posibilidad de solicitar a
yudas a
la conciliación para a
quellos supuestos en que exista custodia compartida, as
í reconocida judicialmente (en ese caso a
mbos progenitores podrían solicitar las referidas a
yudas de manera proporcional). En otro caso, no es posible que soliciten dichas a
yudas a
quellos cónyuges que no ostenten la custodia –por estar esta formalmente reconocida exclusivamente a
l otro cónyuge–, por más que el régimen de visitas sea muy a
mplio para quien pretenda las a
yudas a
la conciliación. En ese sentido, el reconocimiento de un régimen a
mplio de visitas por parte del convenio regulador, en la medida en que no equivale a
la a
tribución judicial formal de la custodia, no permite que dichos progenitores resulten beneficiarios de las a
yudas a
la conciliación previstas en el Decreto 177/2010.
Hemos trasladado a
l Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco nuestro criterio favorable a
flexibilizar el requisito de custodia exigido, con objeto de que estas a
yudas se hagan también extensibles a
progenitores que, a
un no ostentando la custodia, sí deben as
umir una a
mplia responsabilidad de cuidado, habida cuenta de los tiempos de a
tención a
los hijos o hijas previstos en el convenio regulador.
El requisito de convivir en el mismo de domicilio que el hijo o hija implica en estos casos, a
nuestro juicio, una diferencia de trato que debe ser revisada si se pretende el cumplimiento cabal de los principios que inspiran la regulación de estas a
yudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, as
í como una concesión de las mismas más a
corde con el principio de igualdad.
La respuesta que nos ha ofrecido el Gobierno Vasco a
este planteamiento, concretamente desde su Dirección de Política Familiar y Comunitaria, viene a
reflejar el a
cuerdo básico de dicha a
dministración con la reflexión precedente. A
hora bien, nos indican que, para incorporar esta visión más flexible en cuanto a
los requisitos para resultar beneficiario de las a
yudas a
la conciliación, es preciso llevar a
cabo una reforma del Decreto 177/2010. En ese sentido, plantean la necesidad previa a
dicha reforma de estudiar mejor la nueva realidad que emerge de los convenios reguladores más recientes, para verificar cuál es la situación efectiva de las obligaciones de cuidado a
cargo de los progenitores no custodios.
Ante el compromiso expresado por la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco de llevar a
cabo un estudio orientado a
concretar la conveniencia de incluir como beneficiarios de las a
yudas de conciliación a
a
quellos progenitores que, no ostentando la guarda y custodia compartida, sí que están involucrados en la crianza y cuidado de sus hijos e hijas, la institución del A
rarteko se propone realizar un efectivo seguimiento de los resultados que pueda ofrecer este estudio, y promover, en su caso, una eventual reforma del Decreto 177/2010, a
este respecto.
1.3. Reconocimiento de a
yudas a
la conciliación a
trabajadores/as por cuenta propia
Se trata de una queja recurrente desde hace unos a
ños por parte de ciudadanos y ciudadanas que, por trabajar por cuenta propia, se ven excluidos de las a
yudas a
la conciliación, pues as
í lo delimita la normativa en esta materia.
Hemos tenido ocasión, con motivo de estas quejas, de dirigirnos a
l Gobierno Vasco, llamando la a
tención sobre esta deficiencia de la normativa sobre a
yudas a
la conciliación. Con ello hemos querido destacar la injusticia que representa, para las familias cuyos progenitores son a
utónomos, que no se contemplen a
yudas en estos supuestos. La razón de esta regulación no ha sido otra, hasta la fecha, que la de mantener una coherencia con la regulación estatal del estatuto de los trabajadores a
utónomos. No obstante, ya el II Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias (2006-2010) preveía la necesidad de extender estas a
yudas a
las personas que trabajan como a
utónomas. A
ctualmente, está vigente ya el III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias, sin que se hayan a
bordado medidas en ese sentido.
Si bien es cierto que, de a
cuerdo con la a
ctual normativa vigente, no es posible satisfacer la pretensión de quienes formulan estas quejas, consideramos que resulta del todo indispensable que de lege ferenda se a
borde esta cuestión, con objeto de lograr una efectiva equiparación, en este á
mbito, de las personas que trabajan por cuenta propia respecto a
las que trabajan por cuenta a
jena.
1.4. Extensión de beneficios especiales a
las familias monoparentales
Aunque La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de A
poyo a
las Familias, traslada a
las a
dministraciones públicas una obligación de remover los obstáculos y de a
doptar medidas de a
ctuación positivas encaminadas a
favorecer a
las familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo, nuestra legislación, a
diferencia, por ejemplo, de la catalana, no introduce una definición o unas pautas de delimitación que permitan identificar con una cierta precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental, por lo que surgen dudas a
la hora de a
plicar los beneficios existentes. Este problema se ha planteado en distintos á
mbitos, como el a
cceso a
las tarifas bonificadas, creadas para las familias, en instalaciones deportivas municipales. Las entidades locales se suelen mostrar favorables a
a
mpliar la cobertura, pero con vistas a
las nuevas ordenanzas fiscales.
Además, recibimos sistemáticamente quejas de progenitores o progenitoras monoparentales que manifiestan su perplejidad a
nte la falta de a
poyos especiales a
esta clase de familias, como sí los tienen, en cambio, las familias numerosas. Sin perjuicio de la pertinencia de la comparación, sí resulta cierto que las familias monoparentales deberían gozar de una especial protección pública, por ser familias más vulnerables y cuya gestión, no solo económica sino también en el á
mbito de la conciliación, resulta una carga mucho mayor habida cuenta de la existencia de un solo progenitor o progenitora. De a
hí la necesidad de que se a
borden medidas especiales que traduzcan materialmente los a
ludidos postulados de la Ley 13/2008, de A
poyo a
las Familias, que declaran formalmente la regla de la necesidad de especial protección pública para estas familias.
2. Contexto normativo y social
En el País Vasco, el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de a
poyo a
las familias queda configurado, en primer lugar, por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de A
poyo a
las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia. El Gobierno Vasco ha desarrollado, as
í mismo, en los últimos a
ños una normativa de a
yudas a
las familias que constituye la base reguladora de las a
yudas económicas por hijos e hijas, as
í como de a
poyo a
la conciliación de la vida familiar con el trabajo. Las normas más significativas a
ctualmente en vigor que regulan estas materias son el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las a
yudas económicas a
las familias con hijas e hijos, y el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre a
yudas para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por lo demás, es preciso considerar que las líneas y orientaciones de las políticas públicas de a
poyo a
las familias en Euskadi se contienen en los planes interinstitucionales de a
poyo a
las familias, que se inician con el I Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias, que supuso el inicio del camino hacia un sistema universal, integral y coordinado de protección a
la familia y a
l que le sucedió el II Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias, programado para el periodo de 2006 hasta 2010, cuya vigencia se prorrogó un a
ño más. El a
ño 2012 ha sido el primer a
ño de vigencia del
III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (2011-2015), a
probado por el Consejo de Gobierno Vasco, el 27 de diciembre de 2011. Dicho plan establece el marco de estrategias y objetivos, en los que se incardinarán las políticas públicas de a
poyo a
las familias en los próximos cinco a
ños. La Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco continúa siendo –tras el último cambio de gobierno a
finales del a
ño 2012– el órgano competente en Euskadi para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas a
utonómicas de a
poyo a
las familias.
Queremos destacar que, en 2012, el Gobierno Vasco ha a
probado el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, en desarrollo del a
rtículo 6 de la Ley 13/2008, de A
poyo a
las Familias. Dicha norma establece sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a
los distintos tipos y situaciones familiares y que serán a
plicables a
todas a
quellas a
yudas económicas o servicios de a
poyo a
las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar a
ctúe, bien como condición de a
cceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función, no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder a
dquisitivo y de nivel de vida, a
unidades familiares con diferente composición.
Con esta norma se ha dado por fin respuesta a
una reiterada demanda de justicia material, formulada con especial insistencia por las familias numerosas, a
quienes perjudicaba particularmente la a
nterior a
usencia de un sistema de a
cceso a
las a
yudas basado en un modelo de cálculo de las rentas familiares que tuviera en cuenta el número de personas que componen la unidad familiar.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
En el marco del plan de a
ctuaciones elaborado para el a
ño 2012, reseñamos a
continuación las a
ctuaciones principales llevadas a
cabo en el á
rea, poniendo con ello de relieve cuáles han sido para el A
rarteko los principales focos temáticos de a
tención en materia de a
tención a
las familias:
3.1. Actuaciones de oficio impulsadas desde el á
rea
En relación con las familias homoparentales, y con objeto de llevar a
cabo un seguimiento de la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo, hemos llevado a
cabo diferentes a
ctuaciones, de las que damos más detalladamente cuenta en el a
partado de este mismo capítulo dedicado a
la a
tención de las personas LGTB–, a
l que nos remitimos.
3.2. Informe extraordinario sobre la situación de las políticas públicas de a
poyo a
las familias en Euskadi
En 2012 hemos comenzado a
elaborar, con el a
poyo técnico de la consultora A
dos Consulting, un informe extraordinario para estudiar cuál es la situación de las políticas públicas dirigidas a
l a
poyo a
las familias en Euskadi. Con dicho estudio pretendemos llegar a
un diagnóstico comparativo de las políticas familiares de la CAPV respecto a
las políticas más a
vanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno inmediato, para poder proponer finalmente una serie de recomendaciones dirigidas a
dar respuesta a
las demandas y necesidades de las familias vascas.
Dicho estudio a
tiende a
un enfoque a
mplio del concepto de familia, entendida como marco de convivencia humano que sirve de soporte no solo a
la infancia, sino también a
las personas mayores y a
las personas con discapacidad, dependencia y enfermedad. Dicho enfoque integral o no reduccionista nos permitirá contar con una visión inédita hasta la fecha de cuál es la situación real de las familias vascas y de cuáles son los á
mbitos de mejora que deben a
frontarse desde las políticas públicas en Euskadi.
3.3. Reuniones con as
ociación de familias numerosas
Hemos celebrado diversos encuentros con la as
ociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide. Esta as
ociación nos ha dado a
conocer sus principales líneas de trabajo y demandas a
los poderes públicos, que esta institución ha recogido, con objeto de estudiarlas y trasladarlas, en su caso, a
las distintas a
dministraciones concernidas. Desde esta institución nos hemos comprometido a
estudiar detenidamente –en el marco del informe extraordinario sobre las familias en Euskadi, que hemos comenzado a
elaborar a
finales de 2012 y que tenemos intención de culminar a
lo largo del a
ño 2013– la situación de las familias numerosas, as
í como las demandas formuladas por esta as
ociación, desde la perspectiva de lograr que nuestros niveles de protección a
lcancen los estándares de a
quellos países europeos que han desarrollado fuertes políticas de protección de las familias.
3.4. Reuniones con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco
Hemos mantenido a
lo largo de 2012 diversas reuniones con la mencionada Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Departamento de Empleo y As
untos Sociales, cuyo objeto ha sido el intercambio de información sobre el trabajo en este á
mbito de a
mbas instituciones, as
í como el contraste de la valoración que nos merecen a
lgunas cuestiones relacionadas con determinadas quejas recibidas en la institución. En dichas reuniones, la Dirección nos trasladó el principal contenido del trabajo que se lleva a
cabo desde el Gobierno Vasco en relación con las familias, as
í como las líneas estratégicas de las políticas públicas que pretende continuar o promover el Gobierno Vasco, fijadas en el III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias.
Desde el A
rarteko hemos reiterado nuestra coincidencia con la orientación general y la filosofía que inspira a
l nuevo plan, y hemos continuado trasladando nuestra preocupación respecto a
diferentes cuestiones relacionadas con las quejas recibidas en nuestra institución, como son la necesidad de facilitar la gestión de la solicitud de las a
yudas económicas por hijos e hijas, previstas en el Decreto 255/2006; la necesidad de incorporar a
las personas trabajadoras por cuenta propia como beneficiarias de las a
yudas reguladas en el Decreto de a
yudas a
la conciliación 177/2010; la necesidad de a
bordar medidas especiales o intensificar los a
poyos públicos a
las familias monoparentales; as
í como la conveniencia de revisar el régimen de a
cceso a
estas a
yudas para los progenitores no custodios, en supuestos de separaciones o divorcios, a
tendiendo a
la concretas obligaciones de a
tención a
hijas o hijos previstas en cada caso en el convenio regulador.
3.5. Participación en foros y jornadas
Queremos destacar la participación de esta institución en el Congreso de Familias organizado por la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco en noviembre de 2012, en el que, desde el A
rarteko, quisimos destacar el papel central de las familias en la defensa de los derechos de las personas, su potencial protector y de a
poyo a
las situaciones de necesidad, y su papel primario en el establecimiento de firmes lazos de solidaridad entre los individuos.
Ante la evidencia de que a
poyar públicamente a
las familias significa a
poyar a
las personas en su desarrollo humano, en la consecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo a
demás especialmente a
quienes más lo necesitan (menores, mayores, personas con enfermedad o dependencia), quisimos poner de manifiesto que el a
poyo a
las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de crisis, más que nunca, las políticas familiares constituyen la mejor inversión pública para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social, que tanto a
menaza en estos tiempos.
También manifestamos en este congreso que a
ctuar en materia de familias no solo significa llevar a
cabo políticas de a
yudas públicas o subvenciones (particularmente en relación con la tenencia de hijos e hijas, o personas dependientes, as
í como de a
poyo a
la conciliación de la vida laboral y familiar…), sino que supone también, y cada vez más, impulsar cambios culturales, sociales y económicos profundos, que a
bran nuevas perspectivas a
la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra a
ctividad económica. Los poderes públicos están llamados a
liderar procesos de cambio de mentalidad, orientados a
reconocer el espacio necesario, obligado –así como el valor central- del cuidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada. A
demás, no puede haber una organización familiar justa si no existe corresponsabilidad en el reparto de tareas de cuidado y domésticas, y tampoco puede sostenerse una organización de la economía y del trabajo remunerado que desconozca la necesidad de promover la plena participación social de las mujeres y la correlativa implicación de los hombres en la llamada vida doméstica y de cuidado. Para ello es preciso a
daptar la organización del trabajo a
las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la conciliación de las distintas esferas de la vida humana, la laboral, la familiar y la personal.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Los principales problemas y á
mbitos de mejora detectados son los siguientes:
4.1. Conciliación de la vida laboral y familiar
Aunque muchas quejas que a
fectan a
las familias se relacionan con á
reas como la hacienda pública, la vivienda, la función pública, o el á
rea de personas en situación de exclusión social, sin embargo –al igual que en a
ños precedentes– el á
mbito en el que más quejas se han recibido en relación con las familias es el de la conciliación de la vida laboral y familiar. El problema más destacado ha sido el de los retrasos en el reconocimiento o a
bono de las a
yudas por reducción de jornada o excedencia para cuidado de hijos e hijas, cuya causa se encuentra en las dificultades de gestión debido a
l a
lto volumen de solicitudes recibidas. También ha habido muchas quejas que se refieren a
la necesidad de a
mpliar el á
mbito subjetivo de dichas a
yudas de conciliación, extendiéndolas, por ejemplo a
progenitores no custodios con a
mplias cargas de cuidado, o a
progenitores que trabajan por cuenta propia. Todo ello nos induce a
sostener que, en la a
ctualidad, el tema de la conciliación de la vida laboral y familiar constituye no solo una preocupación central para las familias, sino, en general, una tema de gran calado para el éxito de la organización social y económica en su conjunto.
Las a
yudas económicas que a
poyan la situación de quienes reducen sus jornadas o solicitan excedencias para dedicar más tiempo a
l cuidado de las personas a
su cargo, si bien a
livian a
quienes quieren conciliar, no son más que una medida muy parcial para facilitar de manera efectiva la conciliación de a
mbos as
pectos de nuestra vida. Cada vez más se hacen necesarios nuevos planteamientos globales de organización de los tiempos, que permitan sostener una vida laboral, a
tendiendo a
l mismo tiempo suficientemente las necesidades personales y familiares. De lo contrario estaremos construyendo un modelo de sociedad que, a
l no dejar espacio para la a
tención y el cuidado de las personas, no puede ser humanamente viable. Se hace preciso, en ese sentido, que los poderes públicos vascos, a
demás de continuar la senda de las a
yudas económicas, lideren también estos procesos de cambio social y económico profundo, planteando nuevos modelos de organización del trabajo y de los tiempos, incentivando iniciativas conciliadoras y a
poyando decididamente a
las organizaciones dispuestas a
implantar nuevas formas de trabajo que a
puesten por la conciliación y se orienten a
reconocer el espacio necesario, obligado, –así como el valor central– del cuidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas y de la participación social.
4.2. Necesidad de a
poyos públicos a
las familias
En el contexto de crisis económica en el que nos hallamos, los poderes públicos vascos deben tomar especial conciencia de la importancia de no vacilar en el a
poyo económico a
las familias, pues estas operan como respaldo social para las situaciones de necesidad, complementando y en muchas ocasiones suplantando en ese sentido las funciones del Estado de bienestar. Las quejas ciudadanas y el tejido as
ociativo expresan la necesidad de a
umentar los a
poyos públicos a
las familias, en especial a
a
quellas que tienen singulares dificultades, como pueden ser las familias numerosas, las familias monoparentales u otras en cuyo seno viven personas en especiales situaciones de dependencia o enfermedad. Consideramos que, a
demás de las a
yudas directas existentes en la a
ctualidad, es preciso plantearse una revisión del a
ctual sistema fiscal, para convertirlo en una útil herramienta para a
rticular el a
poyo público a
las distintas situaciones familiares. En el informe extraordinario que estamos elaborando sobre la situación de las políticas públicas de a
poyo a
las familias en Euskadi tenemos intención de ofrecer una visión más profunda y detallada de estas cuestiones, que permita a
rticular propuestas concretas para mejorar nuestro a
ctual sistema de a
yudas a
las familias y nuestras políticas familiares en general.
4.3. Definición de colectivos de familias más vulnerables como destinatarias de a
yudas
Como ya hemos señalado en a
ños a
nteriores, detectamos también la necesidad de definir de manera más clara cuáles son las familias más vulnerables a
las que se refiere la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de A
poyo a
las Familias. La indefinición a
ctual de estos colectivos, como sucede con las familias monoparentales, da lugar a
una desprotección efectiva de las mismas que resultan perjudicadas en cuanto a
las prestaciones de las que podrían ser destinatarias. Confiamos en que a
lo largo del periodo de vigencia del III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias se a
borde definitivamente esa clarificación y se a
rticulen medidas encaminadas a
beneficiar singularmente a
esas familias más vulnerables.
4.4. Necesidad de facilitar la gestión para el reconocimiento de las a
yudas por nacimiento o a
dopción de hijos e hijas
Esta institución ya ha trasladado a
l Departamento de Empleo y As
untos Sociales en numerosas ocasiones la conveniencia de revisar la a
ctual normativa sobre a
yudas por hijos e hijas, promoviendo un nuevo procedimiento de a
yudas que prime la a
utomaticidad de las mismas en el momento en que nazcan los hijos o hijas, y que no traslade a
las progenitoras y progenitores, como a
ctualmente, la carga de tener que solicitar en tiempo y forma dichas a
yudas, pues sucede frecuentemente que –por desconocimiento o falta de información– las a
yudas son solicitadas de forma extemporánea (fuera del plazo previsto por la norma), con la consecuencia de que estas son denegadas.