15. Urbanismo y ordenación del territorio
El á
rea de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el A
rarteko en torno a
esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el á
rea de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 60 lo que representa un 2,37% del total de reclamaciones tramitadas.
Por a
dministraciones a
fectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local.....52
– Administración foral.....10
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....2
Si a
tendemos a
las subáreas:
– Disciplina urbanística.....36
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....16
– Gestión urbanística.....5
– Acceso a
la información urbanística.....2
– Accesibilidad.....1
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta á
rea:
En el presente ejercicio se mantiene el número de reclamaciones en esta á
rea. Las reclamaciones se han planteado principalmente por la falta de una respuesta a
dministrativa a
nte denuncias urbanísticas o por problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
En relación con el grado de eficacia del A
rarteko en esta á
rea debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del A
rarteko en esta á
rea. Durante el 2012 se han elaborado 12 resoluciones, que pueden consultarse en el a
partado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos.
Dentro de estos expedientes destacamos la respuesta positiva a
diversas resoluciones del A
rarteko. Destacamos la respuesta dada a
nuestras conclusiones sobre la regeneración social y urbanística del barrio de Santa Juliana. En el a
ño 2010 el A
rarteko planteó una serie de consideraciones en una resolución dirigida a
l A
yuntamiento de A
banto-Zierbena y a
l Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El Departamento de Vivienda nos ha informado de las medidas a
doptadas en coordinación con el Ayuntamiento de A
banto-Zierbena en las que incorpora varias de nuestras propuestas.
Sobre el a
cceso a
expedientes urbanísticos sin la necesidad de a
creditar interés concreto a
lguno, el Ayuntamiento de Bilbao ha estimado una recomendación remitida y ha concedido a
l solicitante la vista del expediente entendiendo el derecho que le as
iste en su interés de control de la legalidad urbanística para ejercicio de la a
cción pública.
Otra cuestión solucionada fue la multa de 2.250 € propuesta por el Ayuntamiento de Portugalete una pareja de inquilinos por una supuesta infracción urbanística con a
nterioridad a
su entrada en la vivienda.
También el Ayuntamiento de Barakaldo ha dado una respuesta satisfactoria a
una reclamación por unas cantidades pendientes de a
bono a
tres familias a
fectadas por un proyecto de reparcelación con las que había pactado una indemnización complementaria.
2. Quejas destacadas
2.1. Derecho a
disfrutar de una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible
El contenido del derecho a
disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el á
mbito del urbanismo. De forma complementaria a
las políticas de vivienda dirigidas a
la nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el a
rtículo la legislación urbanística plantea el a
cceso a
una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio a
mbiente y paisaje a
decuados.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de a
quellas personas ocupantes legales, conforme a
las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
En este a
partado incorporamos la Resolución del A
rarteko, de 9 de marzo de 2012, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Barakaldo que conteste de forma expresa la petición formulada sobre el derecho de realojo derivado de una reparcelación urbanística. En ese expediente una persona a
cude a
esta institución para poner en nuestra consideración las dificultades para ejercitar el derecho de realojo reconocido como ocupante legal de una vivienda a
fectada por una a
ctuación urbanística en el municipio de Barakaldo. En su reclamación nos traslada que, tras el a
cuerdo a
lcanzado para garantizar el realojo con la empresa promotora encargada de la gestión de este sector, en el a
ño 2003 a
bandonó la vivienda en la que venía residiendo. Desde esa fecha viene ocupando provisionalmente una vivienda prefabricada. La reclamante figura dentro de los residentes a
fectados por la reparcelación del sector y el a
cuerdo de realojo a
lcanzado con la empresa promotora había sido incorporado a
l proyecto de reparcelación a
probado por esa a
dministración municipal. El retraso en la entrega de la vivienda prevista para el realojo se debe a
la situación financiera de la empresa, incursa en un procedimiento concursal, lo que no ha permitido la puesta a
disposición de la vivienda en los términos a
cordados. A
nte ese retraso en la entrega de la vivienda, la reclamante reclamó a
l Ayuntamiento de Barakaldo que a
ctuará como garante del realojo, solicitud que no ha obtenido una respuesta expresa. En la resolución emitida insistimos a
nte el A
yuntamiento de Barakaldo sobre su deber de contestar a
los escritos de la reclamante a
la mayor brevedad en los términos previstos en la solicitud formulada y de la legislación urbanística. Respecto a
las consideraciones municipales realizadas sobre el carácter jurídico del realojo reconocido en el proyecto de reparcelación a
probado, le trasladamos que el derecho de realojo ha sido incorporado a
la legislación urbanística para garantizar que a
quellas personas ocupantes legales de viviendas habituales que van a
ser desalojadas por una a
ctuación urbanística puedan a
cceder a
otra vivienda en los términos previstos en esa normativa. Por ello la a
dministración municipal debe a
ctuar como garante del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo. La incorporación de este derecho de realojo dentro del proyecto de reparcelación le confiere a
esa obligación los efectos jurídico-reales y económicos previstos en el ordenamiento jurídico para el a
cuerdo de reparcelación. Sin perjuicio de la complejidad que implica la a
ctual situación económica y jurídica de la empresa promotora incursa en un procedimiento concursal, ese a
yuntamiento debería a
gotar todos los medios a
su a
lcance para clarificar y materializar los derechos reconocidos en el proyecto de reparcelación y, en particular, los realojos pendientes, que no olvidemos son cargas de urbanización, de las que responden por a
fección real las parcelas resultantes. Por todo ello, le recomendamos a
l A
yuntamiento de Barakaldo la resolución de las solicitudes formuladas por la reclamante a
esa a
dministración local y en ese expediente requiera a
la empresa promotora para que –en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en la legislación urbanística– ponga a
su disposición la vivienda prevista para su realojo.
2.2. Derecho a
a
cceder a
los edificios y a
los espacios públicos y equipamientos colectivos sin barreras a
rquitectónicas
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la a
ccesibilidad física de la ciudadanía a
los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras a
rquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta a
quellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a
la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
La a
ccesibilidad también se ha planteado respecto a
las edificaciones residenciales existentes que no disponen de as
censor. Hemos elaborado una recomendación general que a
la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada en la que se plantea este problema en torno a
dos cuestiones principales. Por un lado, trataremos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a
las comunidades de propietarios de eliminar estas barreras a
rquitectónicas. Por otro lado, de cuál debería ser el criterio de las a
dministraciones en el caso de que la instalación de un as
censor o la eliminación de las barreras a
rquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad en las edificaciones.
2.3. Disciplina urbanística y obligación de impulso de los expedientes a
dministrativos
Una de las cuestiones más habituales que plantea el á
rea de urbanismo trata sobre la falta de respuesta a
las denuncias urbanísticas. Las a
dministraciones públicas deben dar respuesta expresa a
cuantas solicitudes formulen los interesados. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva a
l ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a
una buena a
dministración que configura el a
rtículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.
Esta cuestión ha sido planteada en varias resoluciones. Entre otras mencionamos la Resolución del A
rarteko, de 20 de enero de 2012, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Oyón-Oion que impulse la tramitación de un expediente a
dministrativo que verifique las condiciones de seguridad y salubridad de un terreno. En el marco de la disciplina urbanística, los propietarios de los terrenos tienen el deber de conservarlos en unas condiciones de seguridad con la finalidad de evitar peligros para la salubridad y el ornato público y riesgos a
las personas y cosas. La obligación recae en el propietario en función de la titularidad sobre el terreno. En todo caso la a
dministración municipal tiene la competencia para garantizar el cumplimiento del deber mediante el correspondiente expediente, y tras recabar los correspondientes informes técnicos, dictar las correspondientes órdenes de ejecución. Esta facultad viene a
tribuida conforme establece el a
rtículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los propietarios de los terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En esa resolución le recomendábamos a
l a
yuntamiento que tramitase y resolviera el correspondiente expediente a
dministrativo para verificar el estado de la parcela denunciada y, en su caso, ordenase a
su propietario la ejecución de las obras de mantenimiento necesarias para garantizar unas condiciones de seguridad y salubridad a
decuadas. As
imismo le indicábamos que debía informar a
l reclamante de las medidas municipales seguidas en relación con las denuncias presentadas.
2.4. Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas
En una reclamación se ha planteado la cuestión de la divulgación de los datos del infractor. Una persona a
cude a
esta Institución para poner en nuestra consideración la a
ctuación de un a
yuntamiento por haber divulgado a
los medios de comunicación dos sanciones urbanísticas impuestas a
la empresa que representa. El A
rarteko ha concluido que los a
yuntamientos tienen la obligación de dar publicidad a
los a
cuerdos municipales a
lcanzados por sus órganos de gobierno. Ese deber de publicidad y transparencia debe materializarse de manera que no se vean a
fectados los derechos de las personas relacionadas con esa información. Sobre la a
fección a
l derecho a
l honor por divulgar información sobre las infracciones urbanísticas, el Tribunal Constitucional ha considerado en a
lguno de sus pronunciamientos que la información sobre la imposición de una sanción no implica per se una intromisión ilegitima en el derecho a
l honor de las personas. Sin perjuicio de lo a
nterior, hay que señalar que el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento específico para dar publicidad a
los a
cuerdos sancionadores. As
í, el a
rtículo 226. 3 de la Ley del Suelo y Urbanismo permite, en los casos tipificados, dar publicidad sobre la infracción, la sanción impuesta y las medidas para restablecer la legalidad urbanística. En opinión de esta institución, ese es el procedimiento que han de seguir las a
dministraciones para dar publicidad a
las resoluciones sancionadoras, siguiendo para ello el procedimiento y las garantías previstas para el procedimiento sancionador. En otro orden de cosas, cabe considerar que la obligación de divulgar el resumen de los a
cuerdos municipales no conlleva incluir datos personales que permitan la identificación de personas físicas. Para ello, el resumen del a
cuerdo debe implicar la disociación de los datos del expediente que pudieran tener la consideración de inadecuados, impertinentes o excesivos en los términos recogidos en la legislación de protección de datos para las personas físicas.
2.5. La ordenación del territorio y la perspectiva de género
Una as
ociación nos da traslado de su desacuerdo con el proceso de modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco iniciado por el Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Concretamente, muestran su oposición a
l hecho de que las DOT, a
probadas en el a
ño 1997, vayan a
ser revisadas en el a
ño 2012, sin plantear una profunda revisión del modelo territorial previsto 15 a
ños a
trás, y mediante un procedimiento de modificación que permite una tramitación simplificada. Dicho procedimiento de modificación posibilita eludir, a
juicio de esta as
ociación, trámites de interés para favorecer un proceso participativo en una fase previa. Por ello, consideran más a
decuada una revisión que implique, a
demás, un debate previo sobre el modelo de sociedad que pretende este instrumento clave para la ordenación del territorio. Nos plantean también de forma específica la falta de evaluación previa del impacto de género de este instrumento de ordenación del territorio, que no cumple as
í con lo previsto en los a
rtículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Finalmente, nos informan de que la modificación de las DOT ha sido ya a
probada inicialmente, y se ha a
bierto un plazo para presentar a
legaciones. Mediante su queja a
nte el A
rarteko, esta as
ociación pretende cuestionar que el Gobierno Vasco continúe con la tramitación de la modificación de las DOT sin un proceso de participación a
decuado y sin una correcta evaluación de su impacto de género. Sin perjuicio de tratarse de un procedimiento que se encuentra en fase de tramitación, la institución del A
rarteko consideró oportuno solicitar información a
las a
dministraciones concernidas sobre su opinión por las cuestiones expuestas en la reclamación. En el momento de la finalización de este informe a
nual hemos recibido esa documentación que está pendiente de a
nálisis.
3. Contexto normativo
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo ha sido modificado en a
lgunos a
rtículos por la Ley 7/2012, de 23 de a
bril, de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
los servicios en el mercado interior. Las modificaciones consisten en eliminar el requisito de obtención de licencia de a
pertura con carácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados. Esa licencia de a
pertura va a
ser sustituida en a
lgunos supuestos por el sometimiento a
l régimen de comunicación.
Se ha a
probado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Este decreto regula los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, as
í como de las edificaciones de uso residencial en la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
También mencionamos el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en lo concerniente a
la regulación de los estándares urbanísticos: Límites a
la edificabilidad urbanística, estándares dotacionales, estándar de viviendas de protección pública y estándar de a
lojamientos dotacionales.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
Las propuestas recogidas en este plan de a
ctuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del á
rea de medio a
mbiente en especial respecto a
las a
ctuaciones previstas con las as
ociaciones dedicadas a
l medio a
mbiente.
4.1. Reuniones con as
ociaciones
Se han mantenido reuniones con personas o colectivos a
fectados por a
ctuaciones urbanísticas. La as
ociación Lamiako Vive nos informó de la situación de la vega de Lamiako y de la necesidad de un régimen de protección específico del humedal existente. También se han mantenido reuniones con a
lguna as
ociación sobre el proceso de reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
4.2. Recomendación general
En el a
ño 2012 se ha elaborado una recomendación de carácter general en la que planteamos una serie de propuestas a
las a
dministraciones públicas vascas dirigidas a
garantizar la a
ccesibilidad universal en los edificios que no disponen de un as
censor.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
actual contexto de crisis en el sector inmobiliario las
administraciones públicas deben centrar sus esfuerzos en la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados.
alas instituciones vascas que promuevan la legislación necesaria para facilitar,
agilizar y establecer medidas de estimulo para las
actuaciones de renovación y rehabilitación urbana sobre
ámbitos urbanos obsoletos. En este campo la regulación de las inspección técnica de las edificaciones es una oportunidad para lograr esos objetivos que requiere centras los esfuerzos de las
administraciones públicas vascas en una
adecuada implementación.
accesibilidad de los edificios y la mejora de su eficiencia energética.
actuación urbanística conlleve la necesidad del realojo temporal o definitiva hay que garantizar un
adecuado reconocimiento del derecho de realojo de
aquellas personas ocupantes legales de viviendas habituales. Este derecho debe implicar poder
acceder
aotra vivienda de forma rápida y los menos traumática posible dentro de los términos previstos en esa normativa. Para ello las
administraciones públicas vascas deben
actuar como garantes del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo.