12. Sanidad
A lo largo del a
ño 2012 se han registrado un total de 97 reclamaciones en el á
rea de Sanidad, lo que representa un 3,84% del total de las quejas tramitadas en la institución.
En función de las materias o subáreas que se a
nalizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Derechos de las personas usuarias.....45
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....19
– Listas de espera.....14
– Asistencia sanitaria.....12
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa.....5
– Salud pública.....2
Por lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el á
rea a
l cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
Algunas de las quejas que hemos recibido en esta á
rea han tenido relación directa con los cambios legislativos del a
ño 2012 sobre el derecho a
la protección a
la salud. Han tenido que ver con la dificultad para el reconocimiento del derecho a
un menor extranjero, y el efecto que las nuevas medidas han tenido en determinados as
pectos de la prestación farmacéutica.
En la Resolución del A
rarteko, de 28 de mayo de 2012, por la que se recomienda a
l Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco el reconocimiento de la as
istencia sanitaria a
un menor extranjero en estancia temporal con fines de escolarización, se recogió nuestra valoración sobre el a
cceso a
la tarjeta sanitaria de este menor extranjero.
Por lo que respecta a
la prestación farmacéutica, dos son los problemas que nos han planteado, a
mbos relacionados con las nuevas medidas sobre la dispensación de medicamentos y la falta de a
lternativa cuando se da una intolerancia a
l que según los nuevos criterios le corresponde.
De a
cuerdo con la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de a
bril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones a
la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la dispensación del medicamento queda condicionada no sólo por el precio sino por el hecho de que sea genérico.
A consecuencia de ello, puede ocurrir que el o la paciente a
quien por motivos de intolerancia a
l medicamento que le corresponde, su médico le ha prescrito otro, no tenga derecho a
su financiación, a
unque a
mbos tengan el mismo precio.
En otro supuesto de dispensación de medicamento, los padres de una persona que padece encefalopatía mioclónica plantearon su problema porque la Resolución de 2 de a
gosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a
la a
ctualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, excluye la financiación del medicamento prescrito por su médico.
A la vista del detallado informe sobre la intolerancia y la inexistencia de a
lternativa de un medicamento distinto a
l que le genera esa intolerancia, planteamos a
l Departamento de Sanidad y Consumo un a
nálisis individualizado del caso, procedimiento que en el momento de cerrar este informe está a
bierto.
2.1. Derechos de las personas usuarias
Algunas quejas nos recuerdan la importancia que tiene el principio de coordinación en el a
cceso a
las prestaciones sanitarias.
En un expediente relacionado con la denegación de tratamiento de la enfermedad de vitíligo mediante fototerapia en un determinado hospital, se nos informó que, en contra de lo manifestado en la queja, la exclusión de ese tratamiento en pacientes con vitíligo no se debía a
una saturación puntual en la unidad de fototerapia del centro, sino a
una decisión basada en una sesión clínica del servicio de dermatología respecto de pacientes con esa patología.
Contrastada esa respuesta con el paciente, éste nos informó sin embargo que, a
iniciativa suya, había sido a
dmitido en la lista de espera de otro centro. Debido a
que esa a
ctuación no casaba con la respuesta que Osakidetza nos había dado, suspendimos nuestra intervención hasta ver si efectivamente le daban el tratamiento de fototerapia.
Tras confirmarnos este paciente que había iniciado el tratamiento, nos volvimos a
dirigir a
Osakidetza para comunicarlo e indicar que, si bien no nos corresponde cuestionar los criterios del servicio de dermatología del centro que denegó la primera petición de tratamiento, era necesario tener en cuenta que el sistema de información del sistema de salud no dispuso de un cauce a
propiado para reconducir la pretensión de este usuario. Su a
cceso ocurrió por su insistencia y empeño personal y el a
nálisis de estos casos debería servir para tratar de encauzar mejor discrepancias que, como la a
nalizada, giran en torno a
l derecho de las personas usuarias a
recibir información sobre las prestaciones disponibles en el sistema público.
Hemos podido a
nalizar la dificultad que se suscita para casar determinadas necesidades de los pacientes con las previsiones recogidas en el correspondiente catálogo de prestaciones ortoprotésicas.
El a
nálisis de a
lgunas quejas en este a
partado no planteaba duda en cuanto a
la legalidad de los motivos de denegación (por ejemplo exclusión de elementos fabricados con carbono prevista en el a
nexo 6, a
partado 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su a
ctualización. Sin embargo, nos ha parecido que debiera a
brirse la posibilidad de a
cceder a
determinados productos cuando se pueda justificar su necesidad y ventaja con base en las circunstancias de la persona necesitada.
A ese respecto, más a
llá de las lógicas ventajas que pudieran venir de la mano de los productos más novedosos (por ejemplo las a
ntes mencionadas prótesis de carbono) cabe pensar que su coste podría quedar compensado por un uso más prolongado que el previsto para la renovación de los productos que sí están incluidos. Desde esta perspectiva, planteamos a
la a
dministración sanitaria la posibilidad de que la regla de exclusión general no esté reñida con la a
dmisión de excepciones cuando sea posible objetivar en qué circunstancias se puede reconocer esa excepción. El Departamento de Sanidad y Consumo nos comunicó su disposición favorable a
incorporar esta pretensión a
nte el órgano correspondiente del Consejo Interterritorial de Salud.
Con relación a
otras prestaciones ortoprotésicas, hemos vuelto a
recibir quejas porque no se ha entrado a
valorar informes a
portados por las personas solicitantes relativos a
la a
creditación de la capacidad exigida para el manejo de sillas de ruedas a
motor. A
pesar de que pedimos una valoración de los informes a
portados, la a
dministración sanitaria, a
l igual que en otros expedientes similares relativos a
la capacidad, no vio razón para tenerlas en cuenta y mantuvo la decisión ya a
doptada basada en sus propios informes.
Una consideración similar sobre el hecho de no haber sido tomados en consideración informes médicos a
portados por las personas solicitantes, merecen los problemas que a
lgunas de las quejas nos han planteado, relativas a
l número de pañales que necesitan las personas que padecen incontinencia.
En esas situaciones se debe a
brir la puerta a
la posibilidad de estudiar necesidades individuales pues el número de pañales no es una limitación impuesta por la configuración normativo de este producto.
Determinadas prestaciones de la cartera de servicios tienen en cuenta las dificultades de las personas con discapacidad para a
cceder a
ellas. Sin embargo, las a
ctuales previsiones resultan insuficientes.
Partiendo de la queja de los padres de una persona con discapacidad por la denegación de a
yuda para una intervención odontológica en la que plantearon un eventual trato diferente entre á
reas de salud, nos hemos dirigido a
l Departamento de Sanidad y Consumo para a
clarar esa situación, y conocer las previsiones para desarrollar el informe sobre la reordenación de la as
istencia dental de calidad para personas con discapacidad intelectual.
Hemos recibido nuevas quejas sobre el a
cceso a
los tratamientos de reproducción as
istida (TRA). Destacamos entre ellas varias peticiones para a
mpliar la financiación de tratamientos con diagnóstico genético preimplantacional (DGP), a
ctualmente establecida en tres intentos.
La especificidad de estos casos se encuentra en que el hecho de buscar una descendencia libre de una enfermedad genética es distinto que el que a
compaña a
l hecho de buscar una descendencia biológica en una mujer que de manera natural no puede a
lcanzar.
Junto con lo a
nterior, otro as
pecto que nos llevó a
tramitar esta queja tuvo que ver con el procedimiento de a
utorización de DGP, en tanto que el a
ctual no parece dar pie a
que el Departamento de Sanidad y Consumo valore e informe sobre cuál podría ser el tratamiento más a
decuado para el éxito en un intento posterior.
Sobre esta base, planteamos la posibilidad de a
brir la puerta a
un cuarto intento, as
í como la a
decuación del procedimiento para conseguir una cantidad de embriones que permita llegar a
l momento de la transferencia con más probabilidad de embarazo. En el caso suscitado, solo en uno de los tratamientos hubo posibilidad de transferencia de embriones.
En su respuesta a
este planteamiento el Departamento de Sanidad y Consumo nos informó de la intención de la Comisión As
esora de reproducción humana as
istida (RHA) de Osakidetza de proceder a
revisar el protocolo y los circuitos de derivación para a
daptarlos a
lo que resulte más efectivo según la naturaleza y características de los casos. No a
preciaron razones suficientes para un nuevo intento de DGP.
Con relación a
estos TRA una pareja presentó una queja porque, después de esperar 10 meses para una de las fases del tratamiento, se le informó de que ella incumplía el requisito de la edad.
Además de referirse a
los as
pectos relativos a
los criterios de a
cceso, planteó que debieron ser informados desde el inicio sobre el requisito de la edad y la dificultad de cumplirlo en función de las previsiones de la lista de espera.
Una decisión de Osakidetza que hubiera a
nticipado el incumplimiento de un requisito con base en una determinada previsión de espera en a
quel momento, sería inadecuada si ello hubiera llevado a
la exclusión. No obstante, dado que es una circunstancia esencial, las personas que desean a
cceder a
esta prestación deberían ser informadas del tiempo de espera previsto, sobre todo cuando puede llegar a
influir en el cumplimiento de un requisito.
Si bien con ocasión de otras quejas, cuyo objeto fueron precisamente las condiciones de a
cceso, hemos visto que las personas usuarias son informadas de ello, este caso sirvió para revisar los procesos y procurar evitar frustraciones tras una larga espera.
En este a
partado de los derechos recibimos una queja sobre el específico derecho de los y las niñas a
estar a
compañados. A
cudieron a
la institución del A
rarteko para exponer las dificultades que el padre y la madre encontraron para permanecer durante la noche a
compañando a
su hijo, hospitalizado en la UCI.
Por lo que se refiere a
nuestra intervención en el momento de los hechos (permanencia en la UCI durante su ingreso) la percepción que tuvimos fue la de que previendo que no hubiera sido posible satisfacer peticiones simultáneas de otras madres o padres, los responsables del centro consideraron que a
tender una petición sería darles un trato desigual respecto de quienes sí se a
tuvieron a
las normas internas de permanencia en la UCI. No a
preciamos pues que el hospital cuestionara propiamente el derecho a
a
compañar a
l menor.
Una muestra de que los derechos respecto del a
compañamiento a
los y las niñas no pasan desapercibidos a
l Hospital puede ser la a
mpliación de la inicial limitación en las visitas (1/2 hora), a
la a
ctual, (desde la 9.00 h. hasta las 21.00, a
mpliado a
situaciones excepcionales).
Con ocasión de otros expedientes relativos a
l a
compañamiento de menores hemos comprobado que para que se puedan materializar derechos de las y los niños reconocidos en el ordenamiento es necesario a
decuar espacios.
Las circunstancias que se dieron en este caso, donde a
tender el deseo de unas personas sólo era posible si otras (al menos no muchas) no lo pedían, nos llevaron a
tener en cuenta la conveniencia de a
plicar normas más flexibles, de manera que la sola posibilidad de un elevado número de peticiones no cierre de a
ntemano la puerta a
peticiones de padres y madres que manifiesten este deseo de a
compañamiento.
Es una reflexión que trasladamos a
Osakidetza, partiendo de que la pretensión de estas personas es legítima.
2.2. Asistencia sanitaria
En este a
partado relativo a
la as
istencia sanitaria es habitual que nos manifiesten opiniones sobre una eventual una a
ctuación negligente de Osakidetza.
En principio, por tratarse de as
pectos técnico médicos, no podemos valorar los procesos médicos de los que se quejan estas personas. En tales casos, a
demás de indicarles esa limitación por nuestra parte, a
provechamos para explicar la diferencia que existe entre una mala práctica y lo que puede ser un diagnóstico inicial distinto a
l que posteriormente resulta a
certado y, en todo caso sobre el cauce de responsabilidad patrimonial que pueden utilizar.
Pero no siempre debemos a
bocar a
l ciudadano a
iniciar el largo procedimiento de responsabilidad patrimonial, donde únicamente se podrá dilucidar si hubo o no una mala práctica. A
unque no es posible a
nticipar que una información más completa vaya a
reconducir el desacuerdo que muestra una reclamación, a
lgunas quejas nos muestran a
personas con una insuficiente información sobre su proceso as
istencial.
Es esta una perspectiva que hemos trasladado a
Osakidetza cuando hemos a
preciado datos de insuficiente información a
una persona reclamante.
Una queja por la denegación de un reintegro de gastos del coste de una prueba diagnóstica en un centro privado nos llevo a
a
nalizar determinados as
pectos formales del proceso as
istencial del que se trataba. El tiempo que le comunicaron que debía esperar tuvo una relación directa con la justificación de su petición de reintegro.
A resultas de ese a
nálisis llegamos a
la conclusión de que la espera prevista en el sistema público para la prueba diagnóstica que le prescribieron, justificó la opción de esta persona de a
cudir a
un centro privado. La prescripción de la prueba recogía su carácter urgente y a
ntes de a
cudir a
la medicina privada había pedido un a
delanto que no fue a
tendido.
Nuestra valoración ha quedado recogida en la Resolución del A
rarteko, de 12 julio de 2012, por la que se concluye un expediente de queja sobre la denegación de un reintegro de gastos por la utilización de la medicina privada.
2.3. Listas de espera
Al igual que en a
ños a
nteriores, hemos considerado fundamentadas las quejas que han superado el tiempo de espera estándar.
Seguimos observando que muchas de las quejas han vuelto a
tener como elemento común la falta de información sobre lo que pudiera ser una previsión para su intervención, a
pesar de haber a
cudido a
l correspondiente servicio de a
tención.
Ese as
pecto de la queja, relativo a
la información, nos parece importante. A
este respecto, entre la presumible dificultad de comunicar con a
nticipación una fecha cierta y la a
usencia de información, debería existir un grado de información que permitiera reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenida.
Por último, podemos decir que parte de las quejas que contabilizamos dentro de este a
partado de listas de espera podrían serlo en el de as
istencia sanitaria, pues varias de las que recibimos por el tiempo de espera fueron de pacientes que sufrían patologías dolorosas que convivían con episodios de urgencias.
2.4. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Debido a
que este ejercicio se han recibido nuevas quejas por demoras en la resolución de expedientes de responsabilidad, hemos de referirnos a
ellas porque el tiempo de tramitación que estas quejas mostraron resultaba excesivo. As
í queda expuesto en la Resolución del A
rarteko, de 7 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a
Osakidetza que a
dopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Algunas quejas han expuesto la dificultad en disponer de una prueba diagnóstica prescrita para una posterior consulta con el especialista que la prescribió. Estas personas planteaban a
demás el problema de coordinación para gestionar las a
decuaciones de fechas.
Por ello, tenemos que recoger de nuevo la reflexión ya realizada en a
nteriores informes, en el sentido de que si bien son servicios o funciones distintas –el médico que prescribe la prueba y el servicio que gestiona las pruebas– a
mbos se imbrican en un mismo procedimiento as
istencial.
Es esencial que la propia organización sanitaria a
clare las dudas o despeje los obstáculos que se dan para cohonestar la indicación del médico con la disponibilidad de las fechas para la realización de las pruebas. En tales situaciones vemos que se responsabiliza a
l paciente de cuestiones que podemos decir que van más a
llá de la mera tramitación de la petición de citas o pruebas.
La queja de un paciente a
la espera a
un tratamiento puede ser reflejo de las situaciones en que nos podemos encontrar cuando no recibimos la información que debiéramos.
La espera se inició en 2011 dentro de un programa específico, a
utorizado por la A
gencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de a
cceso a
un medicamento para casos en los que la demora hasta su comercialización se considera excesiva.
El paciente presentó una reclamación en octubre de 2012 porque, a
pesar de haber sido seleccionado, seguía a
la espera.
Osakidetza nos comunicó que el medicamento se había comercializado en diciembre de 2011, por lo que el programa específico donde había sido seleccionado dejó de ser la vía de a
cceso.
Desde junio de 2012 el procedimiento de a
cceso a
l tratamiento (triple terapia en hepatitis C crónica) es el previsto en las instrucciones de 8 de junio de este a
ño dadas por la Dirección de As
istencia Sanitaria y la Dirección Económico Financiera para su uso.
En octubre de 2012, cuando presentó su reclamación en el centro, el paciente seguía sin conocer el motivo de la demora.
3. Contexto normativo
La a
probación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de a
bril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto un cambio en as
pectos sustanciales del derecho a
la as
istencia sanitaria pública, entre ellos la nueva configuración de la condición de as
egurado de la que se excluye a
determinados colectivos y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones.
La normativa a
utonómica posterior, Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el á
mbito de la Comunidad A
utónoma de Euskadi, a
probada para a
decuar en su á
mbito los requisitos de a
cceso a
la condición de as
egurado y participación en la financiación, ha quedado suspendida cautelarmente como resultado del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Estado, salvo en los a
rtículos exceptuados de la suspensión por el A
uto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, sobre la a
mpliación del á
mbito subjetivo del derecho a
a
cceder a
la as
istencia pública.
Por su parte, el Gobierno Vasco ha recurrido el Real Decreto Ley16/2012, de 20 de a
bril, por invasión de competencias, sobre la base de los motivos recogidos en el informe remitido a
l Parlamento Vasco.
En ese contexto, queda por a
hora despejado el camino para que en nuestra Comunidad A
utónoma se encauce de manera normalizada el a
cceso a
la salud de los colectivos que a
l a
mparo del mencionado Real Decreto Ley16/2012 no son as
egurados o beneficiario de la salud pública.
En este nuevo escenario legal habrá que tener en cuenta la a
decuación prevista de la cartera de servicios del sistema nacional de salud que en lo que se refiere a
la prestación ortoprotésica ya se ha a
probado, mediante Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
4. Plan de a
ctuación
Gran parte de nuestra a
ctividad tiene que ver con quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de a
ctuación de la institución del A
rarteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual.
4.1. Actuaciones de oficio
Por diversos medios se nos trasladó el problema con el que se encontraban las personas que a
cudían a
l servicio de Urgencias del Hospital de Cruces. La situación tuvo que ver con una saturación en dicho servicio, pues estando los boxes ocupados por personas a
la espera de su ingreso se a
tendía a
muchos y muchas pacientes en los pasillos.
Nuestra valoración se recoge en la Resolución del A
rarteko, de 4 de a
bril de 2012, por la que se concluye el expediente a
bierto con motivo de la a
tención sanitaria en el servicio de urgencias del Hospital de Cruces.
Un segundo expediente se inició para conocer si se habían desarrollado mecanismos para garantizar la comunicación del hecho a
las familias de las personas a
ccidentadas. El a
nálisis de los datos que hemos recabado nos ha llevado a
la valoración que mencionamos en el a
partado de recomendaciones generales para que las a
dministraciones que intervienen se coordinen para garantizar que las familias de las víctimas de a
ccidentes puedan ser informadas con la máxima inmediatez posible.
En 2011 se presentó el Estudio sobre las técnicas de reproducción as
istida, para conocer la situación a
ctual de esta prestación, con las posibilidades de su mejora, presentado por el Consejero de Sanidad y Consumo en el Parlamento Vasco.
El seguimiento que hemos realizado nos ha permitido conocer que en el momento de elaboración de este informe a
nual se encuentra pendiente de a
probación la revisión de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; en lo que respecta a
esta prestación, a
la espera del Informe del Grupo de Expertos de Reproducción Humana As
istida. Esa circunstancia no sido obviada en a
lgunas de las a
ctuaciones que desde la comisión de seguimiento de la Subdirección de As
istencia Sanitaria de Osakidetza se han desarrollado, en las principales líneas de a
ctuación del estudio que sobre las técnicas de reproducción as
istida presentó en el Parlamento el Gobierno Vasco, entre ellas los criterios y requisitos de a
cceso a
las diferentes técnicas.
En lo que respecta a
la a
ctual cartera de servicios de Osakidetza, durante 2012 se ha materializado la previsión de incorporación en el Hospital Donostia de nuevas técnicas (Fertilización in vitro FIV).
El inicio de esa nueva a
ctividad de FIV en el Hospital Donostia ha permitido la reorganización de la lista de espera, centralizada hasta entonces en el Hospital de Cruces. Hay que destacar igualmente la puesta en marcha en este último Hospital de la técnica de crioconservación de ovocitos, cuando existe una indicación médica estricta.
Por lo que respecta a
l Hospital Universitario de Á
lava, en Txagorritxu, se ha incrementado la dotación de personal as
ignado a
esta a
ctividad, tanto en ginecología como en el laboratorio.
4.2. Recomendaciones generales
En informes a
nteriores hemos recogido que observamos situaciones que llevan a
pensar que el juego entre la facultad de a
uto organización y los derechos de las personas usuarias- por ejemplo en el cambio de médico de cabecera o de especialista- debiera ser más flexible.
Nos ha parecido conveniente centrarnos en el as
pecto concreto de la elección de servicios especializados y en la Recomendación General del A
rarteko 1/2012, de 30 de octubre, de elección de servicio especializado y de hospital en el á
mbito del Sistema Vasco de Salud/Osakidetza, se recoge nuestra percepción y recomendamos que las solicitudes de elección de hospital y servicio especializado en Osakidetza se valoren con flexibilidad.
El pasado a
ño nos referimos a
que es conveniente que los centros hospitalarios que a
tienden a
una persona en situaciones de a
ccidente, tenga en cuenta si la familia ha sido a
visada o no, y a
ctúe en consecuencia. El a
nálisis que hemos realizado, que a
fecta a
las á
reas de Interior y Sanidad, está recogido en la “Recomendación General del A
rarteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de a
ccidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
algunas de las consecuencias de la nueva configuración legal del
acceso
al derecho
ala salud.
ala
atención de los colectivos excluidos de la condición de
asegurado en
aplicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de
abril, el
Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, que ha levantado la suspensión cautelar del Decreto 114/2012, de 26 de junio, dará seguridad jurídica
alas medidas para permitir su
acceso normalizado
al sistema vasco de salud.
aconsecuencia de las modificaciones que en la materia se han producido, situaciones de intolerancia
amedicamentos pueden quedar sin respuesta. Cuando tal circunstancia de intolerancia queda suficientemente
acreditada, se debe
abrir una puerta, pues de lo contrario el derecho
aun tratamiento integro puede quedar
afectado.
algunas quejas sobre demoras excesivas en la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial debemos mencionarlas.
así ocurre, si bien esperamos que el expediente de responsabilidad se resuelva y permita que la persona
afectada conozca la decisión de Osakidetza sobre el fondo, una disculpa por la mala práctica que ha supuesto la demora siempre será bienvenida.
apensar que personas que exponen sus circunstancias especiales no ven, sin embargo, que su situación sea tenida en cuenta.
aobviar que es necesario estudiarlas y tratar de encauzarlas en función de la evolución que pueden haber tenido desde su situación inicial.
aproximada de su espera, contribuirá
asuperar la incertidumbre que muchas de las quejas que recibimos expresan.