1. El área en cifras
En el año 2012 se han recibido 7 reclamaciones en el área de protección de animales, lo que supone el 0,28% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente
2. Quejas destacadas
En primer lugar hemos de referirnos a varios escritos de queja recibidos en esta institución, en los que se manifestaba cierto desacuerdo con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Andoain por haber encomendado a un núcleo zoológico la gestión del control sobre la colonia de gatos existentes en el municipio.
Por una parte, las personas reclamantes denunciaban el hecho de que se les hubiera impuesto una limitación sobre el número de veces que pudieran dar de comer a los felinos, así como sobre el lugar donde realizarlo.
Por otro lado, denunciaban el tipo de jaulas que el núcleo zoológico al que había recurrido la corporación local utilizaba para la captura de los gatos, así como el tiempo en el que permanecen encerrados en las mismas sin ser atendidos.
En respuesta a nuestra petición, dicha Entidad Local nos informó que habiendo tenido conocimiento de la problemática generada por los gatos callejeros en determinada zona de la localidad, que estaba dando lugar incluso enfrentamientos entre el vecindario, decidieron intervenir en el asunto, por lo que se pusieron en contacto con un centro especializado que venía realizando este tipo de servicios en otros municipios.
En un primer momento, teniendo en cuenta que existían distintas sensibilidades sobre la cuestión, se consideró necesario convocar a los grupos, asociaciones y
particulares que quisieran colaborar en dicha actuación con el fin de consensuar entre todos las labores a desarrollar, y
a que el Ayuntamiento no podía permitir ni tolerar que se llegara a una situación que pudiera afectar a la salud pública de la ciudadanía, evitando tener que tomar medidas más drásticas.
Como consecuencia de la convocatoria realizada intervinieron en las reuniones, además de particulares, varias asociaciones protectoras de animales. Con las aportaciones que se fueron formulando, se elaboró un protocolo de actuación, quedando todos los participantes de acuerdo en la necesidad de intervenir de forma responsable y
en colaboración. También se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de concretar con una serie de voluntarios la forma de alimentar las colonias y
la periodicidad adecuadas. Así se establecieron las siguientes actuaciones:
ydel estado de salud de los gatos.
ycastración de los gatos que se considere oportuno.
Sobre las jaulas utilizadas nos informaban que se estaban usando aquellas que habitualmente manejaban las asociaciones protectoras de animales y
centros de recogida de gatos y
que eran las que habían consensuado con las asociaciones que habían intervenido en las reuniones.
Por último, en cuanto al tiempo que los gatos estaban encerrados sin ser atendidos, nos advertían que las capturas se realizaban con personal, bien del centro de recogida, bien por los propios voluntarios, por lo que durante las capturas siempre había alguien presente, transcurriendo un máximo de dos horas desde la captura a la recogida de los felinos.
A la vista de todo ello y
teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se mostraba abierto a recibir nuevas aportaciones y
propuestas para la mejora del servicio, concluimos que la actuación municipal había sido la adecuada y
así se lo comunicamos a las personas que habían requerido nuestra intervención.
También en este ejercicio hemos respondido a varias consultas realizadas sobre los problemas que se generan en la convivencia entre las personas y
los animales ante la cada vez mayor presencia de la especie canina en nuestros municipios.
Por último, hemos de señalar que se recibieron varias reclamaciones formuladas por la Asociación para un trato ético con los animales (ATEA), en el que manifestaban su disconformidad ante la desatención, es decir la utilización de la práctica del silencio administrativo, por parte de distintas administraciones locales a las denuncias que habían realizado ante ellas por una posible vulneración de la Ley 6/1993, de Protección de Animales en el País Vasco en la actividad de los circos con animales.
A este respecto, nos parece interesante traer a colación las observaciones que sobre dicha cuestión fueron formuladas desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
ypretende establecer un régimen normativo que garantice
ypromueva dichos principios, estableciendo las obligaciones de los propietarios o poseedores de los animales.
yen concreto en el artículo 4 O no se establece prohibición sobre los circos, ni sobre la utilización de animales en los circos, que son uno de los números clásicos
ypermanentes en este tipo de espectáculos circenses.
yactitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio”.
ylos espectáculos circenses a la luz de la Ley 6/1993, del Parlamento Vasco en relación con las competencias municipales”
ysolicitada a instancias de ATEA manifestó lo siguiente en relación a la interpretación del artículo 4 de la Ley 6/93.
yseguridad
ycon la policía de espectáculos prevista en la Ley del Parlamento Vasco 4/95 de 10 de noviembre conforme al catálogo de locales, instalaciones, espectáculos públicos
yactividades recreativas anejo a la misma, normalmente consistente exclusivamente en la licencia de instalaciones eventuales
yautorizaciones definidas en los artículos 15, 16, 17”.
ytodo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. De esta forma, los Servicios Técnicos de Diputación Foral, en colaboración con los Veterinarios Municipales controlan los siguientes requisitos establecidos en el Anexo 1 a este Decreto:
yequipos idóneos que permitan el manejo higiénico de los animales.
ycalidad suficientes para llevar a cabo la limpieza del núcleo zoológico. En los núcleos zoológicos que tengan finalidad mercantil será exigible como mínimo la dotación de una red de conducción de agua sanitaria fría
ycaliente.
yde polución para el entorno, para otros animales
ypara las personas.
ydesinfección de las instalaciones, materiales
yvehículos utilizados para el manejo de los animales. En los núcleos zoológicos, con la excepción de las colecciones zoológicas, aviarios
yperreras de carácter privado que tengan instalaciones de menos de 20m2, serán exigible la tenencia
yuso periódico de una máquina de limpieza a presión
y/o vapor, así como la existencia de un lugar expresamente destinado al almacenamiento de los productos de limpieza
ydesinfección.
yequipos deberán garantizar en todo momento unas condiciones adecuadas de confort de los animales, tanto en el lugar de alojamiento como en los espacios dispuestos para su esparcimiento
yejercicio físico, la que obligatoriamente debe darse oportunidad, así como en los dispuestos para la atención sanitaria
yel transporte. En aquellos casos en que las especies o especímenes albergados no estén adaptados a soportar la intemperie
yla meteorología adversa, los animales deberán ser convenientemente protegidos. Las instalaciones deberán permitir que los animales reciban regularmente alimento
yagua de bebida en cantidad
ycalidad suficientes.
yde cualquier otro residuo que el núcleo pueda generar en el desarrollo de su actividad habitual.
ydesratización de las instalaciones
ymateriales que en el caso de los núcleos con fines mercantiles deberá ser supervisado por un especialista.
yen los casos en que se presenten las patologías previsibles más habituales en cada núcleo zoológico. Además el núcleo zoológico deberá contar con los espacios
ymedios materiales adecuados para llevar a cabo las medidas sanitarias previstas en el plan de profilaxis con el suficiente grado de asilamiento para animales
ypersonas.
ymateriales adecuados a la capacidad máxima prevista para cada especie
ytipo de animal, adecuándose además a las condiciones específicas desde el punto de vista etológico, sanitario, de seguridad
yotros.
ymedios necesarios que eviten la fuga de animales o la entrada no autorizada de animales extraños.”
yno en animales.
ysi se considerara que todas las actuaciones realizadas por el mundo del circo con los animales se tratan de “comportamientos
yactitudes ajenas e impropias de su condición”, debiera haber sido el legislador quien prohibiera todos los espectáculos animales en los circos.
ya en vigor casi 20 años.
ydel continuo movimiento de movilización a favor del reconocimiento de los principios de respeto
yprotección animal puedan ser impulsadas en el futuro regulaciones legales más restrictivas en esta materia.”
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La actividad de circo con animales, como hemos visto, está sujeta a rigurosos sistemas de inspección con carácter previo al desarrollo de la actividad de circo y
todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. Por ello, resulta necesario que tanto los Servicios Técnicos de las diputaciones forales como los servicios veterinarios municipales controlen exhaustivamente todos los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Decreto.
No obstante, tal como se afirma en el informe municipal trascrito son cada vez más los movimientos y
asociaciones que propugnan un circo sin animales. Quizás sería conveniente que una sociedad que avanza hacia la convivencia y
hacia el respeto se planteara si resulta necesario el sufrimiento de los animales que se utilizan en el circo para su propia diversión. Actualmente, estamos viendo cómo van progresando aquellos circos que llegan al público mediante la habilidad de sus artistas y
no mediante la explotación animal.
En este sentido, también cabe apuntar aquellos países que han prohibido el desarrollo de los circos con espectáculos de animales, como son Canadá, Brasil, Finlandia, Dinamarca, Suiza o Suecia.
Por último, hemos de señalar que si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas sobre los conflictos generados en la convivencia entre las personas y
los animales, en distintos ámbitos han prevalecido sobre aquellas que cuestionan las condiciones o el trato dado a los animales. No podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de la CAPV. La ciudadanía continúa dirigiéndose a esta institución para denunciar la falta de actuación de las administraciones ante sucesos o agresiones producidas por algunos animales en determinados espacios públicos.
A estos efectos, hemos de recordar de nuevo que corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas. En este sentido, se exige que en las vías y
espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y
sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y
registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
Si bien resultan necesarias las políticas de control por parte de los municipios, quizás también se deberían arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y
el resto de ciudadanos. Así, se propugna desde las asociaciones la necesidad de habilitar zonas concretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una correa constantemente y
, en ocasiones, a un bozal, puede provocarle comportamientos agresivos. También se insiste en que resulta preciso poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a los poseedores de los animales de la recogida de las deposiciones caninas.
Por último, serían determinantes las campañas informativas para la concienciación y
la educación de la población propietaria de animales sobre las cuestiones relativas a la tenencia de animales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y
las consecuencias del incumplimiento de las mismas.