1. El área en cifras
En el año 2012 se han recibido 7 reclamaciones en el área de protección de an
imales, lo que supone el 0,28% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente
2. Quejas destacadas
En primer lugar hemos de referirnos a varios escritos de queja recibidos en esta institución, en los que se manifestaba cierto desacuerdo con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de An
doain por haber encomendado a un núcleo zoológico la gestión del control sobre la colonia de gatos existentes en el municipio.
Por una parte, las personas reclamantes denunciaban el hecho de que se les hubiera impuesto una limitación sobre el número de veces que pudieran dar de comer a los felinos, así como sobre el lugar donde realizarlo.
Por otro lado, denunciaban el tipo de jaulas que el núcleo zoológico al que había recurrido la corporación local utilizaba para la captura de los gatos, así como el tiempo en el que permanecen encerrados en las mismas sin ser atendidos.
En respuesta a nuestra petición, dicha Entidad Local nos informó que habiendo tenido conocimiento de la problemática generada por los gatos callejeros en determinada zona de la localidad, que estaba dando lugar incluso enfrentamientos entre el vecindario, decidieron intervenir en el asunto, por lo que se pusieron en contacto con un centro especializado que venía realizando este tipo de servicios en otros municipios.
En un primer momento, teniendo en cuenta que existían distintas sensibilidades sobre la cuestión, se consideró necesario convocar a los grupos, asociaciones y particulares que quisieran colaborar en dicha actuación con el fin de consensuar entre todos las labores a desarrollar, ya que el Ayuntamiento no podía permitir ni tolerar que se llegara a una situación que pudiera afectar a la salud pública de la ciudadanía, evitando tener que tomar medidas más drásticas.
Como consecuencia de la convocatoria realizada intervinieron en las reuniones, además de particulares, varias asociaciones protectoras de an
imales. Con las aportaciones que se fueron formulando, se elaboró un protocolo de actuación, quedando todos los participantes de acuerdo en la necesidad de intervenir de forma responsable y en colaboración. También se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de concretar con una serie de voluntarios la forma de alimentar las colonias y la periodicidad adecuadas. Así se establecieron las siguientes actuaciones:
antes de soltarlos.
Sobre las jaulas utilizadas nos informaban que se estaban usando aquellas que habitualmente manejaban las asociaciones protectoras de an
imales y centros de recogida de gatos y que eran las que habían consensuado con las asociaciones que habían intervenido en las reuniones.
Por último, en cuanto al tiempo que los gatos estaban encerrados sin ser atendidos, nos advertían que las capturas se realizaban con personal, bien del centro de recogida, bien por los propios voluntarios, por lo que durante las capturas siempre había alguien presente, transcurriendo un máximo de dos horas desde la captura a la recogida de los felinos.
A la vista de todo ello y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se mostraba abierto a recibir nuevas aportaciones y propuestas para la mejora del servicio, concluimos que la actuación municipal había sido la adecuada y así se lo comunicamos a las personas que habían requerido nuestra intervención.
También en este ejercicio hemos respondido a varias consultas realizadas sobre los problemas que se generan en la convivencia entre las personas y los an
imales an
te la cada vez mayor presencia de la especie canina en nuestros municipios.
Por último, hemos de señalar que se recibieron varias reclamaciones formuladas por la Asociación para un trato ético con los an
imales (ATEA), en el que manifestaban su disconformidad an
te la desatención, es decir la utilización de la práctica del silencio administrativo, por parte de distintas administraciones locales a las denuncias que habían realizado an
te ellas por una posible vulneración de la Ley 6/1993, de Protección de An
imales en el País Vasco en la actividad de los circos con an
imales.
A este respecto, nos parece interesante traer a colación las observaciones que sobre dicha cuestión fueron formuladas desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
Animales parte de un principio de creciente sensibilidad de la sociedad vasca
ante los seres vivos que integran el mundo
animal, y pretende establecer un régimen normativo que garantice y promueva dichos principios, estableciendo las obligaciones de los propietarios o poseedores de los
animales.
animales en los circos, que son uno de los números clásicos y permanentes en este tipo de espectáculos circenses.
Animal se ha establecido en todo caso la prohibición de “imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio”.
animales y los espectáculos circenses a la luz de la Ley 6/1993, del Parlamento Vasco en relación con las competencias municipales” y solicitada a instancias de ATEA manifestó lo siguiente en relación a la interpretación del artículo 4 de la Ley 6/93.
animales conductas que les son ajenas,
animales salvajes en el espectáculo de doma del circo, es sin duda una violencia sobre la conducta del
animal. ¿Significa eso que los espectáculos tradicionales del circo están irrevocablemente prohibidos con carácter absoluto? Entendemos que no.
anejo a la misma, normalmente consistente exclusivamente en la licencia de instalaciones eventuales y autorizaciones definidas en los artículos 15, 16, 17”.
animales está sujetos a rigurosos sistemas de inspección con carácter previo al desarrollo de la actividad de circo y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. De esta forma, los Servicios Técnicos de Diputación Foral, en colaboración con los Veterinarios Municipales controlan los siguientes requisitos establecidos en el
Anexo 1 a este Decreto:
animales.
animales y para las personas.
animales. En los núcleos zoológicos, con la excepción de las colecciones zoológicas, aviarios y perreras de carácter privado que tengan instalaciones de menos de 20m2, serán exigible la tenencia y uso periódico de una máquina de limpieza a presión y/o vapor, así como la existencia de un lugar expresamente destinado al almacenamiento de los productos de limpieza y desinfección.
animales, tanto en el lugar de alojamiento como en los espacios dispuestos para su esparcimiento y ejercicio físico, la que obligatoriamente debe darse oportunidad, así como en los dispuestos para la atención sanitaria y el transporte. En aquellos casos en que las especies o especímenes albergados no estén adaptados a soportar la intemperie y la meteorología adversa, los
animales deberán ser convenientemente protegidos. Las instalaciones deberán permitir que los
animales reciban regularmente alimento y agua de bebida en cantidad y calidad suficientes.
animales, en él deberá estar prevista la actuación sanitaria a llevar a cabo sobre los
animales de nueva entrada y en los casos en que se presenten las patologías previsibles más habituales en cada núcleo zoológico. Además el núcleo zoológico deberá contar con los espacios y medios materiales adecuados para llevar a cabo las medidas sanitarias previstas en el plan de profilaxis con el suficiente grado de asilamiento para
animales y personas.
animal, adecuándose además a las condiciones específicas desde el punto de vista etológico, sanitario, de seguridad y otros.
animales o la entrada no autorizada de
animales extraños.”
animales, basando su espectáculo básicamente en atracciones de payasos, cómicos, equilibristas, funambulistas, etc., y no en
animales.
animales, no suponen una actuación vejatoria ni se tratan de las actividades prohibidas establecidas por la Ley de Protección
Animal, porque de lo contrario, y si se considerara que todas las actuaciones realizadas por el mundo del circo con los
animales se tratan de “comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición”, debiera haber sido el legislador quien prohibiera todos los espectáculos
animales en los circos.
Animal hasta el momento, llevando ya en vigor casi 20 años.
animal puedan ser impulsadas en el futuro regulaciones legales más restrictivas en esta materia.”
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La actividad de circo con an
imales, como hemos visto, está sujeta a rigurosos sistemas de inspección con carácter previo al desarrollo de la actividad de circo y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. Por ello, resulta necesario que tanto los Servicios Técnicos de las diputaciones forales como los servicios veterinarios municipales controlen exhaustivamente todos los requisitos establecidos en el An
exo 1 del Decreto.
No obstante, tal como se afirma en el informe municipal trascrito son cada vez más los movimientos y asociaciones que propugnan un circo sin an
imales. Quizás sería conveniente que una sociedad que avanza hacia la convivencia y hacia el respeto se planteara si resulta necesario el sufrimiento de los an
imales que se utilizan en el circo para su propia diversión. Actualmente, estamos viendo cómo van progresando aquellos circos que llegan al público mediante la habilidad de sus artistas y no mediante la explotación an
imal.
En este sentido, también cabe apuntar aquellos países que han prohibido el desarrollo de los circos con espectáculos de an
imales, como son Canadá, Brasil, Finlandia, Dinamarca, Suiza o Suecia.
Por último, hemos de señalar que si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas sobre los conflictos generados en la convivencia entre las personas y los an
imales, en distintos ámbitos han prevalecido sobre aquellas que cuestionan las condiciones o el trato dado a los an
imales. No podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de la CAPV. La ciudadanía continúa dirigiéndose a esta institución para denunciar la falta de actuación de las administraciones an
te sucesos o agresiones producidas por algunos an
imales en determinados espacios públicos.
A estos efectos, hemos de recordar de nuevo que corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de an
imales para evitar los daños a las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos an
imales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación an
imal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse an
te abandonos, agresiones, quejas, etc.
Si bien resultan necesarias las políticas de control por parte de los municipios, quizás también se deberían arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen an
imales domésticos y el resto de ciudadanos. Así, se propugna desde las asociaciones la necesidad de habilitar zonas concretas de esparcimiento para los an
imales dado que la exposición del an
imal a una correa constantemente y, en ocasiones, a un bozal, puede provocarle comportamientos agresivos. También se insiste en que resulta preciso poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a los poseedores de los an
imales de la recogida de las deposiciones caninas.
Por último, serían determinantes las campañas informativas para la concienciación y la educación de la población propietaria de an
imales sobre las cuestiones relativas a la tenencia de an
imales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las consecuencias del incumplimiento de las mismas.