6. Medio ambiente
1. El área en cifras
El área de me
dio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 92. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección me
dio ambiental denunciada: contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros agentes contaminantes.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación acústica.....60
– Control ambiental.....8
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....7
– Otras contaminaciones me
dioambientales.....7
– Información y participación ambiental.....4
– Actividades clasificadas en suelo residencial.....2
– Contaminación atmosférica.....2
– Contaminación electromagnética.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local.....79
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....14
– Administración foral.....3
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
El número de actuaciones tramitadas en esta área ha sido similar al de años anteriores. El mayor número de las reclamaciones se debe a los problemas con el ruido que padecen las personas en sus viviendas. Los focos de estas fuentes de contaminación acústica son principalmente las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. Se han incrementado las reclamaciones por contaminación atmosférica derivada de las emisiones de fuentes industriales. También durante el 2012 se han registrado reclamaciones por las afecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no convencional localizadas en Álava, sobre la calidad del aire en el Bajo Kadagua o sobre la contaminación del agua para el abastecimiento en Barakaldo.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko sobre el me
dio ambiente. Durante el 2012 se han elaborado 18 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos. Hay que me
ncionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de la administración. Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los me
dios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así me
ncionaremos casos en los que se han tomado me
didas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas, molestias generadas por locales de jóvenes u otras actividades como música en la calle o un frontón municipal.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko me
nción especial me
rece la modificación del marco legal que regulaba la evaluación ambiental de los planes de ordenación urbanística que se tramitan en Euskadi. En concreto, esta cuestión se planteaba ante planes parciales y planes especiales de ordenación urbana que quedaban excluidos del procedimiento de evaluación estratégica aun cuando pudieran tener efectos significativos para el me
dio ambiente. Con ese motivo el Ararteko elaboró una recomendación general sobre esta cuestión en el informe anual presentado al Parlamento en 2008. Asimismo le dirigimos al Departamento de Me
dio Ambiente una resolución de 23 de diciembre de 2009 insistiendo sobre esta cuestión. Estas resoluciones del Ararteko dieron lugar a diversas actuaciones en sede parlamentaria. El Departamento de Me
dio Ambiente del Gobierno Vasco nos informó que compartía las conclusiones de esas resoluciones. Finalmente, hemos conocido la aprobación del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En la modificación del apartado A del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Me
dio Ambiente del País Vasco se han incorpora aquellos Planes Parciales de ordenación urbana y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el me
dio ambiente.
Respecto al número de quejas de ejercicios anteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de dos administraciones que no han cumplido con la obligación de remitir esa información en plazo. Así, el Ayuntamiento de Azpeitia y el Ayuntamiento de Durango.
2. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación con el me
dio ambiente versan sobre la contaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación ambiental que preocupan a la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las aguas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas condiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las carencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones me
dio ambientales.
También en el área de me
dio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el me
dio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los aspectos negativos que consideran puede llevar acarreado el funcionamiento de esa actividad.
2.1. Información y participación ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al me
dio ambiente.
Este año hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Destacamos la Resolución del Ararteko, de 22 de mayo de 2012, por la que se concluye un expediente de queja en el que dos asociaciones ecologistas denuncian la denegación de información me
dioambiental requerida al Departamento de Me
dio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde la institución del Ararteko insistimos en la importancia del derecho de acceso a la información pública de manera rápida, sencilla y con el me
nor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del acceso deben quedar circunscritas a los motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa administración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso administrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la autoridad debe ceñirse a aquellos casos en los que la información está en proceso de elaboración de manera activa. Asimismo, las administraciones públicas deben dotarse de los me
dios para permitir el acceso a la información ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y acceso.
Respecto a la participación pública en los asuntos me
dioambientales el Ararteko ha elaborado dos resoluciones sobre dos cuestiones de especial relevancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco que destacamos a continuación en el apartado de control ambiental. En esas resoluciones valoramos la participación en la gestión del control ambiental de aquellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es la extracción de los yacimientos de gas no convencional localizados en Euskadi que ha sido incluida en la estrategia energética de Euskadi.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
medio ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de PETRONOR SA ubicada en el municipio de Muskiz, Abanto y Ciérvana- Abanto Zierbena. En nuestras conclusiones planteamos que, para dar respuesta a las denuncias formuladas, el Departamento de
Medio Ambiente del Gobierno Vasco debe continuar con el control y seguimiento del pleno cumplimiento de las
medidas impuestas, conforme la información anual recogida en el programa de vigilancia ambiental y conforme a los
mecanismos de control externo que dispone para el seguimiento de la actividad industrial. Sobre las denuncias ciudadanas presentadas ante las posibles afecciones al
medio ambiente y a la salud de las personas que residen en el entorno de la fábrica derivadas de incidentes de distinta entidad, el Ararteko insta a las administraciones competentes en el control ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda corresponder –de oficio o por denuncia– a las posibles reclamaciones por molestias, daños a la salud de la población y afecciones al
medio ambiente urbano. Sobre el procedimiento a seguir respecto a la tramitación de las denuncias presentadas, el Ararteko considera necesario trasladar una serie de sugerencias para que sean valoradas por las administraciones concernidas. En relación con las
medidas administrativas concretas seguidas para dar respuesta a esas reclamaciones, el Ararteko considera oportuno sugerir al Departamento de
Medio Ambiente y al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno. En relación con la política de prevención de riesgos industriales el Ararteko señala la importancia de garantizar una adecuada información y divulgación de los distintos instrumentos de planificación que resulten exigibles para prevenir los riesgos de las actividades industriales peligrosas.
mediante la técnica conocida como fracking. Esta resolución responde principalmente a la queja presentada por la plataforma Fracking Ez Araba por las previsiones de exploración y posterior extracción de gas no convencional en Álava dentro del permiso “Enara”. En la resolución analizamos este sistema de extracción de gas y sus impactos para el
medio ambiente, la salud pública y para las políticas energéticas y lucha contra el cambio climático. Respecto a los proyectos de exploración y explotación de gas no convencional en Euskadi hemos analizado su incidencia ambiental tanto en el caso de la Estrategia Energética Euskadi 2020 como en la exploración de los pozos de sondeos en tramitación. Como conclusión planteamos que la fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el
medio ambiente y, en su caso, para la salud de las personas. Los impactos son superiores al sistema de extracción de gas convencional. En especial, destacan los efectos sinérgicos y acumulativos que implica la alta densidad de pozos de extracción que esta técnica requiere. Los poderes públicos competentes en el Estado español deberían hacer una valoración económica, social y ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Hasta concluir ese proceso sería recomendable la aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración como de explotación. En el contexto de Euskadi, esta Institución señala que los poderes públicos vascos, en especial el Gobierno Vasco, deben aprovechar las previsiones y objetivos incluidos en la estrategia energética de Euskadi para incorporar una reflexión sobre el impacto ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco. En este caso, respecto al procedimiento seguido por el Gobierno Vasco para la evaluación ambiental estratégica de la estrategia energética de Euskadi 2020, en nuestra opinión, su tramitación adolece de una serie de defectos importantes. Por ello el Ararteko considera necesaria una adecuada revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020, conforme a los criterios expuestos en la recomendación.
2.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias principalmente por ruido y olores derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) así como supermercados u otros establecimientos comerciales como consecuencia del incumplimiento de las me
didas correctoras que le habían sido impuestas.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el control y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades clasificadas no es una me
ra cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
medidas de corrección y de adaptación que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad o, en último término, la revocación de la autorización concedida cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias de interés público hayan quedado agotadas, ya que, de lo contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, convivencia y orden público.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la calidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al me
dio ambiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
Podemos destacar la reclamación presentada por varias personas y asociaciones para plantearnos su preocupación por el uso como agua de consumo humano del pantano de Oiola en el municipio de Barakaldo. Este expediente ha dado lugar a una resolución sobre las me
didas tomadas para garantizar la calidad del agua del embalse de Oiola. En esa resolución concluimos que, tras la detección del incumplimiento de los parámetros previstos para el lindano en el embalse de Oiola, las actuaciones de vigilancia se han adecuado a las previsiones recogidas en la normativa de calidad de las aguas de consumo. La administración responsable de salud pública, en coordinación con el resto de agentes competentes en la red de control y vigilancia de la calidad del agua, ha acordado unas me
didas correctoras y preventivas que –hasta la fecha– han servido para garantizar un adecuado control paramétrico de la contaminación por lindano (uno de los isómeros de HCH localizado) del agua de Oiola. En esa resolución planteamos que antes de valorar de nuevo la conexión del embalse con la red de abastecimiento era necesario comprobar y justificar el cumplimiento de los parámetros fijados en el protocolo. Asimismo conviene evaluar la presencia de HCH como sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para que, junto con la administración hidráulica y me
dio ambiental competente, se continúen con las me
didas dirigidas a suprimir esa substancia en el agua. Por otro lado, hemos recordado la obligación compartida del Departamento de Sanidad y Consumo, como autoridad sanitaria, y el conjunto de administraciones responsables, de dar información puntual, suficiente, y actualizada a la Asociación y otras personas interesadas sobre la gestión de la calidad del agua del embalse de Oiola. Por último, el Departamento de Sanidad y Consumo debe propiciar me
canismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las aguas de consumo.
2.5. Flora, fauna y biodiversidad
En los últimos tiempos la proliferación de algunas especies está ocasionando quejas de personas por las molestias que pueden llegar a originar. Esas molestias requieren una intervención de los poderes públicos para garantizar unas adecuadas condiciones higiénicas y salubridad en los espacios públicos y privados. En todo caso esas me
didas deben tener presente el interés público en la defensa de estos animales y la biodiversidad que representan. En una reciente resolución del Ararteko planteamos al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia que concierte un plan de actuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. Ese plan debe concertarse con los ayuntamientos y las asociaciones ecologistas en los términos que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Contexto normativo
En primer lugar me
ncionamos la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de me
didas urgentes en materia de me
dio ambiente. Las Cortes Generales han aprobado está norma dirigida, como expone en su preámbulo, a la simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales en ámbitos como son los espacios protegidos, los residuos o las aguas subterráneas.
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el me
rcado interior. Esta Ley ha adecuado algunos de los procedimientos de autorización ambiental al derecho comunitario. Destacan la modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Me
dio Ambiente, que incorpora la comunicación previa de las actividades clasificadas.
También se han aprobado una serie de decretos que afectan a las normas sobre el me
dio ambiente. Así el me
ncionado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Con la misma fecha el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En relación con el ruido se ha publicado el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto establece las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el me
dio ambiente, así como establecer los me
canismos para me
jorar la calidad acústica ambiental en la Comunidad Autónoma, además de regularse las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.
Otras disposiciones de interés son el Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos me
dioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia me
dioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado en diciembre de 2012 una actuación de oficio sobre el funcionamiento de la policía que controla el cumplimiento de la legalidad me
dio ambiental. El sistema de distribución competencial previsto en la legislación ambiental confiere un especial protagonismo a los ayuntamientos me
diante las licencias administrativas y su posterior inspección. Sin embargo, el control efectivo del cumplimiento de la legalidad me
dioambiental depende de las posibilidades humanas, técnicas e incluso de la voluntad de cada ayuntamiento. No todos los ayuntamientos disponen de policía municipal que pueda hacer esas labores. Esta situación de control difuso puede me
jorarse con la incipiente creación de una unidad de policía me
dioambiental dentro de la Ertzaintza. En este contexto hemos considerado oportuno iniciar una actuación de oficio para analizar y valorar propuestas de me
jora en el control de la legislación ambiental.
4.2. Reuniones con asociaciones
Durante el 2012 hemos mantenido el objetivo del área de me
dio ambiente de continuar el fortalecimiento de las relaciones con las asociaciones vinculadas con el me
dio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente me
diante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos mantenido contacto con más o me
nos intensidad con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Lamiako Vive, Fracking Ez Araba, la Coordinadora Anti Coke y la coordinadora vecinal del bajo Kadagua
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el me
dio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación me
dio ambiental. También les hemos dado traslado la posibilidad de participar en el foro de me
dio ambiente del Ararteko.
Hemos mantenido algún encuentro con estas asociaciones en relación con las actuaciones seguidas por el Ararteko.
En febrero de 2012 tuvimos una reunión con la plataforma “Fracking Ez Araba”, contraria al uso de la técnica de fracturación hidráulica para extraer gas no convencional en Álava La plataforma nos trasladó las dudas que genera este proyecto por los costes sociales, ambientales y para la salud humana que puede provocar la extracción de gas no convencional me
diante la técnica de fracturación.
Por otro lado se ha mantenido una reunión en marzo de 2012 con la Coordinadora vecinal del bajo Kadagua (AAVV Zorrotza, AAVV Lutxana AAVV Burtzena, Olabeaga Bizirik, AAVV familias de cruces, AAVV Castrejana, AAVV kanala y Ekologistak martxan). El objeto de la reunión ha sido las denuncias de olores y contaminación atmosférica en Bilbao y alrededores. El origen de los olores se ha tratado de identificar en el Bajo Nervión/Bajo Cadagua.
En el caso de la Coordinadora Anticoke, junto a varias asociaciones como Turruntero elkartea, la agrupación Por Muskiz bai, Kima berdea, sobre la resolución del control administrativo de las afecciones que pueden derivar de la planta de Petronor.
4.3. Reuniones con administraciones y servicios
Durante este año hemos mantenido varias reuniones con administraciones municipales sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería. Sobre esta cuestión hemos mantenido encuentros con los responsables del área de me
dio ambiente del Ayuntamiento de Vitoria/Gasteiz y del Ayuntamiento de Durango. También nos reunimos con el Alcalde de Hernani para tratar los problemas que genera la concentración de personas en los locales y espacios públicos durante la temporada de sidrería.
Por su parte, hemos mantenido una reunión con la Dirección de Calidad Ambiental para conocer las actuaciones seguidas en relación con las denuncias presentadas por contaminación atmosférica y el control de la calidad del aire en zonas de Bizkaia.
Otra reunión, celebrada a solicitud de la asociación Ezpitsua, tuvo lugar en septiembre de 2012 con URA la Agencia Vasca del Agua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco para aclarar algunas cuestiones sobre el control de la calidad de aguas tras la contaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
4.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2012 el área de me
dio ambiente continúa participando en el blog sobre el me
dio ambiente del Ararteko. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el me
dio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. A lo largo del 2012 tres han sido las asociaciones que se han sumado a esta iniciativa (Eguzki, Lamiako Vive y Vecinos de Lantzarte).
Por otro parte se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos me
ncionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y alrededor de 10.500 visitas.
4.5. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Desde la institución del Ararteko aprobamos una declaración institucional para unirnos a la celebración del Día Mundial del Me
dio Ambiente 2012 que con el tema: “Una economía verde: ¿te incluye a ti?” se desarrolló el 5 de junio, en todo el planeta. El lema elegido este año implica un grado de responsabilidad de todas personas, instituciones y agentes económicos en la consecución de ese objetivo de bienestar humano. También es un guiño a la participación ciudadana. En esa declaración la institución del Ararteko destacó la importante labor que junto a instituciones y agentes económicos vienen desarrollando grupos y asociaciones sociales en la defensa de nuestro me
dio ambiente.
4.6. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
En noviembre de 2012 asistimos a la Jornada organizada por el Departamento de Me
dio Ambiente del Gobierno Vasco
para la presentación del primer informe de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. Foro de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. La Estrategia de Desarrollo Sostenible EcoEuskadi 2020 tiene entre sus objetivos promover un desarrollo basado en tres pilares; la economía, el desarrollo social y el respecto con el me
dio ambiente.
Asimismo, participamos en la Jornada de Participación y el Plan de Ruido 2012-2016 de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se sometió a participación la estrategia de Bizkaia Sonora y el Balance del Plan de Acción del Ruido 2007-2012 del Departamento de Me
dio Ambiente del ente foral, para después identificar las actuaciones prioritarias a acometer en los próximos cinco años.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
medio ambiente y a la salud pública
medio ambiente urbano.
medidas administrativas concretas a seguir para dar respuesta a esas reclamaciones, el Ararteko ha sugerido al Departamento de
Medio Ambiente y al Departamento de Sanidad que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno.
medio ambiente adecuado y el mandato a los poderes públicos de hacer una utilización racional de los recursos naturales. La fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el
medio ambiente y, en su caso, para la salud de las personas. Por ello los poderes públicos competentes deben hacer una valoración económica, social y ambiental de la decisión de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Hasta concluir ese proceso es recomendable la aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración como de explotación. El Gobierno Vasco debe incorporar en la revisión de la estrategia energética de Euskadi 2020 una reflexión sobre el impacto ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco.
medio ambiente es realizar una valoración de la incorporación en nuestro ordenamiento de los compromisos derivados del Convenio de Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia ambiental: el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.
menor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del acceso deben quedar circunscritas a los motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa administración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso administrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la autoridad debe ceñirse a aquellos casos en los que se esté en proceso de elaboración de manera activa. Asimismo, las administraciones públicas deben dotarse de los
medios para permitir el acceso a la información ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y acceso.
medioambientales el Ararteko considera de interés promover la participación en la gestión del control ambiental de aquellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es el caso de la controvertida extracción de los yacimientos de gas no convencional de Euskadi.