El á
rea de medio a
mbiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
fecciones por las distintas categorías de contaminación que a
fectan a
l suelo, a
gua, a
ire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 92. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia a
l tipo de a
fección medio a
mbiental denunciada: contaminación a
cústica, a
tmosférica, del suelo y a
gua y otros a
gentes contaminantes.
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación a
cústica.....60
– Control a
mbiental.....8
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....7
– Otras contaminaciones medioambientales.....7
– Información y participación a
mbiental.....4
– Actividades clasificadas en suelo residencial.....2
– Contaminación a
tmosférica.....2
– Contaminación electromagnética.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Por a
dministraciones a
fectadas, podemos a
grupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local.....79
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....14
– Administración foral.....3
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta á
rea:
alt="" />
El número de a
ctuaciones tramitadas en esta á
rea ha sido similar a
l de a
ños a
nteriores. El mayor número de las reclamaciones se debe a
los problemas con el ruido que padecen las personas en sus viviendas. Los focos de estas fuentes de contaminación a
cústica son principalmente las a
ctividades recreativas, industriales o las infraestructuras. Se han incrementado las reclamaciones por contaminación a
tmosférica derivada de las emisiones de fuentes industriales. También durante el 2012 se han registrado reclamaciones por las a
fecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no convencional localizadas en Á
lava, sobre la calidad del a
ire en el Bajo Kadagua o sobre la contaminación del a
gua para el a
bastecimiento en Barakaldo.
En relación con el grado de eficacia del A
rarteko en esta á
rea debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del A
rarteko sobre el medio a
mbiente. Durante el 2012 se han elaborado 18 resoluciones, que pueden consultarse en el a
partado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos. Hay que mencionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para a
cceder a
información a
mbiental que obraba en poder de la a
dministración. Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a
instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan a
ctividades ubicadas en suelo urbano. As
í mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas, molestias generadas por locales de jóvenes u otras a
ctividades como música en la calle o un frontón municipal.
Sobre el impacto de la labor del A
rarteko mención especial merece la modificación del marco legal que regulaba la evaluación a
mbiental de los planes de ordenación urbanística que se tramitan en Euskadi. En concreto, esta cuestión se planteaba a
nte planes parciales y planes especiales de ordenación urbana que quedaban excluidos del procedimiento de evaluación estratégica a
un cuando pudieran tener efectos significativos para el medio a
mbiente. Con ese motivo el A
rarteko elaboró una recomendación general sobre esta cuestión en el informe a
nual presentado a
l Parlamento en 2008. As
imismo le dirigimos a
l Departamento de Medio A
mbiente una resolución de 23 de diciembre de 2009 insistiendo sobre esta cuestión. Estas resoluciones del A
rarteko dieron lugar a
diversas a
ctuaciones en sede parlamentaria. El Departamento de Medio A
mbiente del Gobierno Vasco nos informó que compartía las conclusiones de esas resoluciones. Finalmente, hemos conocido la a
probación del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación a
mbiental estratégica de planes y programas. En la modificación del a
partado A
del a
nexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio A
mbiente del País Vasco se han incorpora a
quellos Planes Parciales de ordenación urbana y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio a
mbiente.
Respecto a
l número de quejas de ejercicios a
nteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia a
l importante retraso de a
lgunas a
dministraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de dos a
dministraciones que no han cumplido con la obligación de remitir esa información en plazo. As
í, el A
yuntamiento de A
zpeitia y el A
yuntamiento de Durango.
2. Quejas destacadas
Las principales a
ctuaciones del A
rarteko en relación con el medio a
mbiente versan sobre la contaminación a
cústica que generan las a
ctividades recreativas en suelo urbano, las a
ctividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación a
mbiental que preocupan a
la ciudadanía como son la contaminación a
tmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las a
guas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder a
cceder en a
decuadas condiciones a
información a
mbiental que obra en poder de las a
dministraciones o las carencias que derivan de su derecho a
la participación en decisiones medio a
mbientales.
También en el á
rea de medio a
mbiente se incluyen a
ctuaciones derivadas de a
ctividades que si bien no implican una a
fección importante sobre el medio a
mbiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los as
pectos negativos que consideran puede llevar a
carreado el funcionamiento de esa a
ctividad.
2.1. Información y participación a
mbiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las a
dministraciones respecto a
los derechos de a
cceso a
información y de participación en las decisiones relativas a
l medio a
mbiente.
Este a
ño hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información a
mbiental. Destacamos la Resolución del A
rarteko, de 22 de mayo de 2012, por la que se concluye un expediente de queja en el que dos as
ociaciones ecologistas denuncian la denegación de información medioambiental requerida a
l Departamento de Medio A
mbiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde la institución del A
rarteko insistimos en la importancia del derecho de a
cceso a
la información pública de manera rápida, sencilla y con el menor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del a
cceso deben quedar circunscritas a
los motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la a
dministración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa a
dministración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso a
dministrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la a
utoridad debe ceñirse a
a
quellos casos en los que la información está en proceso de elaboración de manera a
ctiva. As
imismo, las a
dministraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el a
cceso a
la información a
mbiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y a
cceso.
Respecto a
la participación pública en los as
untos medioambientales el A
rarteko ha elaborado dos resoluciones sobre dos cuestiones de especial relevancia en la Comunidad A
utónoma del País Vasco que destacamos a
continuación en el a
partado de control a
mbiental. En esas resoluciones valoramos la participación en la gestión del control a
mbiental de a
quellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es la extracción de los yacimientos de gas no convencional localizados en Euskadi que ha sido incluida en la estrategia energética de Euskadi.
2.2. Control a
mbiental
Esta sección hace referencia a
los procedimientos a
dministrativos seguidos para evaluar el impacto a
mbiental de los planes, proyectos y a
ctividades incluyendo la evaluación del impacto a
mbiental, la a
utorización a
mbiental integrada y las licencias de a
ctividad clasificada o las a
ctividades comunicadas.
ambiental en una planta de refino de petróleo en respuesta
avarias
asociaciones vecinales y ecologistas
alo largo de 2011 y 2012. Las distintas quejas presentadas
al
Ararteko exponen las posibles
afecciones para el medio
ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de PETRONOR SA ubicada en el municipio de Muskiz,
Abanto y Ciérvana-
Abanto Zierbena. En nuestras conclusiones planteamos que, para dar respuesta
alas denuncias formuladas, el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco debe continuar con el control y seguimiento del pleno cumplimiento de las medidas impuestas, conforme la información
anual recogida en el programa de vigilancia
ambiental y conforme
alos mecanismos de control externo que dispone para el seguimiento de la
actividad industrial. Sobre las denuncias ciudadanas presentadas
ante las posibles
afecciones
al medio
ambiente y
ala salud de las personas que residen en el entorno de la fábrica derivadas de incidentes de distinta entidad, el
Ararteko insta
alas
administraciones competentes en el control
ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda corresponder –de oficio o por denuncia–
alas posibles reclamaciones por molestias, daños
ala salud de la población y
afecciones
al medio
ambiente urbano. Sobre el procedimiento
aseguir respecto
ala tramitación de las denuncias presentadas, el
Ararteko considera necesario trasladar una serie de sugerencias para que sean valoradas por las
administraciones concernidas. En relación con las medidas
administrativas concretas seguidas para dar respuesta
aesas reclamaciones, el
Ararteko considera oportuno sugerir
al Departamento de Medio
Ambiente y
al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones
agudas de
aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno. En relación con la política de prevención de riesgos industriales el
Ararteko señala la importancia de garantizar una
adecuada información y divulgación de los distintos instrumentos de planificación que resulten exigibles para prevenir los riesgos de las
actividades industriales peligrosas.
Álava. En noviembre de 2012 hemos publicado una resolución sobre la extracción de gas de yacimientos no convencionales mediante la técnica conocida como fracking. Esta resolución responde principalmente
ala queja presentada por la plataforma Fracking Ez
Araba por las previsiones de exploración y posterior extracción de gas no convencional en
Álava dentro del permiso “Enara”. En la resolución
analizamos este sistema de extracción de gas y sus impactos para el medio
ambiente, la salud pública y para las políticas energéticas y lucha contra el cambio climático. Respecto
alos proyectos de exploración y explotación de gas no convencional en Euskadi hemos
analizado su incidencia
ambiental tanto en el caso de la Estrategia Energética Euskadi 2020 como en la exploración de los pozos de sondeos en tramitación. Como conclusión planteamos que la fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el medio
ambiente y, en su caso, para la salud de las personas. Los impactos son superiores
al sistema de extracción de gas convencional. En especial, destacan los efectos sinérgicos y
acumulativos que implica la
alta densidad de pozos de extracción que esta técnica requiere. Los poderes públicos competentes en el Estado español deberían hacer una valoración económica, social y
ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Hasta concluir ese proceso sería recomendable la
aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración como de explotación. En el contexto de Euskadi, esta Institución señala que los poderes públicos vascos, en especial el Gobierno Vasco, deben
aprovechar las previsiones y objetivos incluidos en la estrategia energética de Euskadi para incorporar una reflexión sobre el impacto
ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco. En este caso, respecto
al procedimiento seguido por el Gobierno Vasco para la evaluación
ambiental estratégica de la estrategia energética de Euskadi 2020, en nuestra opinión, su tramitación
adolece de una serie de defectos importantes. Por ello el
Ararteko considera necesaria una
adecuada revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020, conforme
alos criterios expuestos en la recomendación.
2.3. Contaminación a
cústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
ctividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la a
dministración.
Las quejas hacen referencia a
la falta de a
ctuación de las a
dministraciones locales a
nte las molestias principalmente por ruido y olores derivadas del funcionamiento de a
ctividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) as
í como supermercados u otros establecimientos comerciales como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le as
igna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a
terceros. La obligación de las a
dministraciones públicas de intervenir para el control y a
decuación a
la legalidad a
mbiental de las a
ctividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les a
tribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
algunas
actividades que tendrían la condición de clandestinas por estar funcionando sin la necesaria comunicación de la licencia de
apertura o, incluso, en
algunos casos sin la correspondiente licencia de
actividad. La exigencia de licencia, competencia del
alcalde o
alcaldesa, no se puede evitar
alegando inconvenientes, retrasos
administrativos o de otra índole privada.
actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su concesión genera un vínculo permanente encaminado
ala protección del interés público, frente
alas posibles contingencias que pudieran ir
apareciendo en el ejercicio de la
actividad
autorizada. En este sentido, debe quedar claro que la
actividad ha de entenderse sometida
ala condición implícita de tener que
ajustarse siempre
alas exigencias del interés público. Estas exigencias facultan
ala
Administración para que, con la
adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la
actividad
autorizada imponiendo
aquienes la ejerzan, incluso de oficio, las medidas de corrección y de
adaptación que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la
actividad o, en último término, la revocación de la
autorización concedida cuando todas las posibilidades de
adaptación
alas exigencias de interés público hayan quedado
agotadas, ya que, de lo contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, convivencia y orden público.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a
las quejas por vertidos que a
fectan a
la calidad a
mbiental de las a
guas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las a
fecciones a
l medio a
mbiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
Podemos destacar la reclamación presentada por varias personas y as
ociaciones para plantearnos su preocupación por el uso como a
gua de consumo humano del pantano de Oiola en el municipio de Barakaldo. Este expediente ha dado lugar a
una resolución sobre las medidas tomadas para garantizar la calidad del a
gua del embalse de Oiola. En esa resolución concluimos que, tras la detección del incumplimiento de los parámetros previstos para el lindano en el embalse de Oiola, las a
ctuaciones de vigilancia se han a
decuado a
las previsiones recogidas en la normativa de calidad de las a
guas de consumo. La a
dministración responsable de salud pública, en coordinación con el resto de a
gentes competentes en la red de control y vigilancia de la calidad del a
gua, ha a
cordado unas medidas correctoras y preventivas que –hasta la fecha– han servido para garantizar un a
decuado control paramétrico de la contaminación por lindano (uno de los isómeros de HCH localizado) del a
gua de Oiola. En esa resolución planteamos que a
ntes de valorar de nuevo la conexión del embalse con la red de a
bastecimiento era necesario comprobar y justificar el cumplimiento de los parámetros fijados en el protocolo. As
imismo conviene evaluar la presencia de HCH como sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para que, junto con la a
dministración hidráulica y medio a
mbiental competente, se continúen con las medidas dirigidas a
suprimir esa substancia en el a
gua. Por otro lado, hemos recordado la obligación compartida del Departamento de Sanidad y Consumo, como a
utoridad sanitaria, y el conjunto de a
dministraciones responsables, de dar información puntual, suficiente, y a
ctualizada a
la As
ociación y otras personas interesadas sobre la gestión de la calidad del a
gua del embalse de Oiola. Por último, el Departamento de Sanidad y Consumo debe propiciar mecanismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las a
guas de consumo.
2.5. Flora, fauna y biodiversidad
En los últimos tiempos la proliferación de a
lgunas especies está ocasionando quejas de personas por las molestias que pueden llegar a
originar. Esas molestias requieren una intervención de los poderes públicos para garantizar unas a
decuadas condiciones higiénicas y salubridad en los espacios públicos y privados. En todo caso esas medidas deben tener presente el interés público en la defensa de estos a
nimales y la biodiversidad que representan. En una reciente resolución del A
rarteko planteamos a
l órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia que concierte un plan de a
ctuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. Ese plan debe concertarse con los a
yuntamientos y las as
ociaciones ecologistas en los términos que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Contexto normativo
En primer lugar mencionamos la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio a
mbiente. Las Cortes Generales han a
probado está norma dirigida, como expone en su preámbulo, a
la simplificación y a
gilización a
dministrativa de las normas a
mbientales en á
mbitos como son los espacios protegidos, los residuos o las a
guas subterráneas.
El Parlamento Vasco ha a
probado la Ley 7/2012, de 23 de a
bril, de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
los servicios en el mercado interior. Esta Ley ha a
decuado a
lgunos de los procedimientos de a
utorización a
mbiental a
l derecho comunitario. Destacan la modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio A
mbiente, que incorpora la comunicación previa de las a
ctividades clasificadas.
También se han a
probado una serie de decretos que a
fectan a
las normas sobre el medio a
mbiente. As
í el mencionado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación a
mbiental estratégica de planes y programas. Con la misma fecha el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración a
mbiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración A
mbiental de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
En relación con el ruido se ha publicado el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación a
cústica de la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Este Decreto establece las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación a
cústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio a
mbiente, as
í como establecer los mecanismos para mejorar la calidad a
cústica a
mbiental en la Comunidad A
utónoma, a
demás de regularse las exigencias necesarias para la protección a
cústica de las nuevas edificaciones.
Otras disposiciones de interés son el Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las a
guas marítimas de la Comunidad A
utónoma del País Vasco y el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos a
dministrativos medioambientales, as
í como la creación y regulación del registro de a
ctividades con incidencia medioambiental de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado en diciembre de 2012 una a
ctuación de oficio sobre el funcionamiento de la policía que controla el cumplimiento de la legalidad medio a
mbiental. El sistema de distribución competencial previsto en la legislación a
mbiental confiere un especial protagonismo a
los a
yuntamientos mediante las licencias a
dministrativas y su posterior inspección. Sin embargo, el control efectivo del cumplimiento de la legalidad medioambiental depende de las posibilidades humanas, técnicas e incluso de la voluntad de cada a
yuntamiento. No todos los a
yuntamientos disponen de policía municipal que pueda hacer esas labores. Esta situación de control difuso puede mejorarse con la incipiente creación de una unidad de policía medioambiental dentro de la Ertzaintza. En este contexto hemos considerado oportuno iniciar una a
ctuación de oficio para a
nalizar y valorar propuestas de mejora en el control de la legislación a
mbiental.
4.2. Reuniones con as
ociaciones
Durante el 2012 hemos mantenido el objetivo del á
rea de medio a
mbiente de continuar el fortalecimiento de las relaciones con las as
ociaciones vinculadas con el medio a
mbiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este a
ño hemos mantenido contacto con más o menos intensidad con las siguientes as
ociaciones vecinales y ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Lamiako Vive, Fracking Ez A
raba, la Coordinadora A
nti Coke y la coordinadora vecinal del bajo Kadagua
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a
estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de a
ctuación en relación con el medio a
mbiente, en especial con el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información y a
la participación medio a
mbiental. También les hemos dado traslado la posibilidad de participar en el foro de medio a
mbiente del A
rarteko.
Hemos mantenido a
lgún encuentro con estas as
ociaciones en relación con las a
ctuaciones seguidas por el A
rarteko.
En febrero de 2012 tuvimos una reunión con la plataforma “Fracking Ez A
raba”, contraria a
l uso de la técnica de fracturación hidráulica para extraer gas no convencional en Á
lava La plataforma nos trasladó las dudas que genera este proyecto por los costes sociales, a
mbientales y para la salud humana que puede provocar la extracción de gas no convencional mediante la técnica de fracturación.
Por otro lado se ha mantenido una reunión en marzo de 2012 con la Coordinadora vecinal del bajo Kadagua (AAVV Zorrotza, A
AVV Lutxana A
AVV Burtzena, Olabeaga Bizirik, A
AVV familias de cruces, A
AVV Castrejana, A
AVV kanala y Ekologistak martxan). El objeto de la reunión ha sido las denuncias de olores y contaminación a
tmosférica en Bilbao y a
lrededores. El origen de los olores se ha tratado de identificar en el Bajo Nervión/Bajo Cadagua.
En el caso de la Coordinadora A
nticoke, junto a
varias as
ociaciones como Turruntero elkartea, la a
grupación Por Muskiz bai, Kima berdea, sobre la resolución del control a
dministrativo de las a
fecciones que pueden derivar de la planta de Petronor.
4.3. Reuniones con a
dministraciones y servicios
Durante este a
ño hemos mantenido varias reuniones con a
dministraciones municipales sobre los problemas de contaminación a
cústica que provocan las a
ctividades de hostelería. Sobre esta cuestión hemos mantenido encuentros con los responsables del á
rea de medio a
mbiente del A
yuntamiento de Vitoria/Gasteiz y del A
yuntamiento de Durango. También nos reunimos con el A
lcalde de Hernani para tratar los problemas que genera la concentración de personas en los locales y espacios públicos durante la temporada de sidrería.
Por su parte, hemos mantenido una reunión con la Dirección de Calidad A
mbiental para conocer las a
ctuaciones seguidas en relación con las denuncias presentadas por contaminación a
tmosférica y el control de la calidad del a
ire en zonas de Bizkaia.
Otra reunión, celebrada a
solicitud de la as
ociación Ezpitsua, tuvo lugar en septiembre de 2012 con URA la A
gencia Vasca del A
gua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco para a
clarar a
lgunas cuestiones sobre el control de la calidad de a
guas tras la contaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
4.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el a
ño 2012 el á
rea de medio a
mbiente continúa participando en el blog sobre el medio a
mbiente del A
rarteko. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las as
ociaciones cuyo á
mbito de a
ctuación sea el medio a
mbiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de a
lcance a
mbiental en especial referidas a
l derecho de información y a
la participación a
mbiental. A
lo largo del 2012 tres han sido las as
ociaciones que se han sumado a
esta iniciativa (Eguzki, Lamiako Vive y Vecinos de Lantzarte).
Por otro parte se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Respecto a
la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y a
lrededor de 10.500 visitas.
4.5. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Desde la institución del A
rarteko a
probamos una declaración institucional para unirnos a
la celebración del Día Mundial del Medio A
mbiente 2012 que con el tema: “Una economía verde: ¿te incluye a
ti?” se desarrolló el 5 de junio, en todo el planeta. El lema elegido este a
ño implica un grado de responsabilidad de todas personas, instituciones y a
gentes económicos en la consecución de ese objetivo de bienestar humano. También es un guiño a
la participación ciudadana. En esa declaración la institución del A
rarteko destacó la importante labor que junto a
instituciones y a
gentes económicos vienen desarrollando grupos y as
ociaciones sociales en la defensa de nuestro medio a
mbiente.
4.6. Foros de participación, a
ctos de impulso y promoción de los derechos
En noviembre de 2012 as
istimos a
la Jornada organizada por el Departamento de Medio A
mbiente del Gobierno Vasco
para la presentación del primer informe de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. Foro de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. La Estrategia de Desarrollo Sostenible EcoEuskadi 2020 tiene entre sus objetivos promover un desarrollo basado en tres pilares; la economía, el desarrollo social y el respecto con el medio a
mbiente.
Asimismo, participamos en la Jornada de Participación y el Plan de Ruido 2012-2016 de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se sometió a
participación la estrategia de Bizkaia Sonora y el Balance del Plan de A
cción del Ruido 2007-2012 del Departamento de Medio A
mbiente del ente foral, para después identificar las a
ctuaciones prioritarias a
a
cometer en los próximos cinco a
ños.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
año 2012 el
Ararteko ha tratado de mantener y consolidar una relación más cercana con las
asociaciones y la ciudadanía, en general, para tratar de conocer sus preocupaciones y problemas reales que les preocupan respecto
al medio
ambiente y
ala salud pública
ala calidad del
aire que respiramos en los entornos urbanos. En el caso de
algunas poblaciones de Bizkaia (Bilbao, Barakaldo, Muskiz,
Abanto-Zierbana) las personas nos exponen
algunos episodios de olores provenientes principalmente de
actividades industriales. Esa contaminación de la
atmósfera
afecta
alos espacios públicos y penetra en los domicilios particulares. Esa intromisión en sus hogares provoca malestar en los
afectados y, en ocasiones, molestias para la salud de cierta entidad. Otros casos importantes se ha expuesta su preocupación por la calidad del
agua de consumo de la población.
ala inviolabilidad del domicilio por intromisiones de
agentes contaminantes (químicos, electromagnéticos o por ruido) conlleva el deber de los poderes públicos de intervenir para remediar cualquier eventual vulneración y comprobar que cumplen con los límites máximos
admitidos por la legislación.
alguna de nuestras resoluciones, es fundamental que las
administraciones competentes en el control
ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda corresponder
alas reclamaciones por molestias, daños
ala salud de la población y
afecciones
al medio
ambiente urbano.
administrativas concretas
aseguir para dar respuesta
aesas reclamaciones, el
Ararteko ha sugerido
al Departamento de Medio
Ambiente y
al Departamento de Sanidad que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones
agudas de
aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno.
año 2012 ha sido la propuesta del Gobierno de Vasco de promover la extracción de los yacimientos de gas no convencional localizados en
Álava. En este caso se ha
analizado el derecho
adisfrutar de un medio
ambiente
adecuado y el mandato
alos poderes públicos de hacer una utilización racional de los recursos naturales. La fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el medio
ambiente y, en su caso, para la salud de las personas. Por ello los poderes públicos competentes deben hacer una valoración económica, social y
ambiental de la decisión de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Hasta concluir ese proceso es recomendable la
aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración como de explotación. El Gobierno Vasco debe incorporar en la revisión de la estrategia energética de Euskadi 2020 una reflexión sobre el impacto
ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco.
área de medio
ambiente es realizar una valoración de la incorporación en nuestro ordenamiento de los compromisos derivados del Convenio de
Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia
ambiental: el
acceso
ala información, la participación y la justicia
ambiental.
Ararteko insistimos en la importancia del derecho de
acceso
ala información pública de manera rápida, sencilla y con el menor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del
acceso deben quedar circunscritas
alos motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la
administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa
administración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso
administrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la
autoridad debe ceñirse
a
aquellos casos en los que se esté en proceso de elaboración de manera
activa.
Asimismo, las
administraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el
acceso
ala información
ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y
acceso.
ala participación pública en los
asuntos medioambientales el
Ararteko considera de interés promover la participación en la gestión del control
ambiental de
aquellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es el caso de la controvertida extracción de los yacimientos de gas no convencional de Euskadi.