5. Justicia
El área de justicia a lo largo del año 2012 ha registrado un total de 34 solicitudes de actuación, lo que representa un 1,34% del total de las admitidas a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial.....18
– Asistencia jurídica gratuita.....5
– Colegios de abogados y procuradores.....4
– Otros c
olegios profesionales.....3
– Medios personales y materiales de la administración de justicia.....2
– Derechos c
iudadanos.....1
– Otros aspectos.....1
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de c
ompetencia. En algunos c
asos, se ha tratado de c
onflictos entre particulares; en otros, de quejas c
ontra actuaciones de órganos administrativos del Estado c
entral, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo c
on decisiones de los tribunales, c
uya independencia impide que sean sometidas al c
ontrol de instancias no jurisdiccionales. Por ello, c
uando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en c
ada c
aso; y en c
uanto a las que hacían referencia a c
uestiones de c
arácter gubernativo, hemos dado c
uenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del C
onsejo General del Poder Judicial.
2. Quejas destacadas
Los dos c
asos reseñados a c
ontinuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la c
iudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Condiciones de privacidad en las instalaciones de la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Gasteiz
Situación denunciada: A raíz de diversos testimonios recibidos en torno a las c
ondiciones materiales en que atiende al público la Unidad de Valoración Forense Integral, situada en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, esta institución abrió un expediente c
on el fin de determinar si eran las adecuadas para preservar la intimidad de las personas usuarias. De acuerdo c
on las reclamaciones recibidas, la sala en que éstas eran examinadas se encontraba c
ontigua al recibidor donde espera el resto de usuarios de la Unidad, del que la separa tan sólo una mampara, además de la puerta. De esta forma, desde el recibidor se escuchaba sin dificultad c
ualquier c
onversación que se desarrollara en un tono normal en la sala donde tenía lugar el examen.
Así nos lo manifestaba, por ejemplo, una señora que permanecía a la espera en el c
itado recibidor, sentada junto a otras personas, mientras su hijo era examinado por el personal de la Unidad: nos decía que desde el lugar donde se encontraba pudo oír c
on c
laridad c
ómo su hijo, al otro lado de la mampara, relataba los abusos sexuales que refería haber recibido de su padre y abuelo, mientras otra usuaria sentada a su lado la miraba c
on expresión de asombro.
La intervención del Ararteko: Personal de esta institución se desplazó al Palacio de Justicia de Gasteiz, donde c
omprobó que las c
ondiciones materiales de las instalaciones en que presta servicio la referida Unidad de Valoración eran las descritas, tanto por lo que se refiere a la localización de los espacios c
itados c
omo a la posibilidad de oír, desde uno de ellos, lo que se decía en el otro sin necesidad de levantar la voz.
Nos dirigimos por ello al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, al que expusimos la situación y recordamos la necesidad de garantizar la privacidad de tales exámenes, máxime teniendo en c
uenta el c
arácter de las c
uestiones sobre las que los mismos pueden tratar.
Resultado: El Departamento c
omprobó las instalaciones y c
onstató la falta de barrera fónica a la que nos referíamos. C
on el fin de subsanar esta irregularidad, ordenó reformas y modificaciones estructurales, c
uya eficacia, en todo c
aso, seguirá siendo objeto de seguimiento por parte de esta institución.
2.2. Fallecimiento no registrado de un montañero alavés en Francia
Situación denunciada: Un c
iudadano de Vitoria-Gasteiz acudió ante esta Defensoría ante la imposibilidad en que se encontraba de obtener el c
ertificado de defunción de su hijo, quien hacía 15 años que había muerto en un accidente de montaña ocurrido en el Pirineo francés.
El fallecimiento había quedado recogido en el acta levantada por las autoridades municipales de la localidad en que se había producido, hasta la c
ual se desplazó el c
ónsul español para asistir a la familia c
on los trámites pertinentes. No figuraba inscrito, sin embargo, en el Registro C
ivil C
entral, según c
omunicó éste a los padres del finado c
uando solicitaron el c
ertificado de defunción de su hijo a través del Registro C
ivil de Vitoria. C
ada vez que la familia había acudido a este último para aclarar la situación, la única respuesta que obtenían era que el fallecimiento no c
onstaba en ningún sitio. En c
onsecuencia, el reclamante no sólo había visto denegada su solicitud, sino que su hijo seguía vivo a efectos oficiales, y seguía recibiendo, quince años después de su muerte, notificaciones a su nombre de todo tipo de instancias administrativas. Al margen del perjuicio moral que ello producía a sus familiares, el hecho de no poder hacer valer la defunción les generaba evidentes problemas de orden práctico, tanto a efectos patrimoniales c
omo fiscales y sucesorios.
Intervención del Ararteko: C
omprobamos que el origen del problema se encontraba en que el fallecimiento, por alguna razón, no había quedado inscrito en su día en la oficina c
onsular c
uyo responsable se había hecho c
argo de los trámites c
orrespondientes. Asesoramos a la familia sobre el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro C
ivil para estos supuestos, que c
onsistiría en instar del Registro C
ivil C
entral, a través del Registro C
ivil de Vitoria, la inscripción fuera de plazo. Éramos c
onscientes, sin embargo, de la larga espera que ello supondría por c
ausa del retraso que acumula el Registro C
ivil C
entral. En c
onsecuencia, y en atención a la desinformación que había sufrido la familia durante todo estos años, en un asunto tan doloroso y por un error que no le era imputable, decidimos ponernos en c
ontacto c
on el C
onsulado General de España en Pau, c
on el fin de explorar una vía más directa para solucionar el problema: que fuera esta Defensoría, c
omo institución de garantía de derechos, la que instara del C
onsulado la inscripción en su Registro, acreditando la solicitud en tal sentido por parte de nuestro reclamante y aportando, junto c
on el resto de la documentación necesaria, el acta que libró en su día el Ayuntamiento en c
uyo término tuvo lugar el deceso.
Resultado: El C
onsulado atendió nuestra petición c
on c
eleridad y eficacia. Inscribió el fallecimiento en su Registro C
onsular y nos remitió tres c
opias c
ompulsadas de dicha inscripción, que inmediatamente hicimos llegar a la familia para que pudiera hacerlas valer a todos los efectos, c
omo así sucedió.
3. C
ontexto social y normativo
En años anteriores veníamos alertando del peligro de deterioro de la c
alidad del servicio que presta la Administración de Justicia, c
omo c
onsecuencia de los recortes en los medios de que dispone. Un riesgo que no podía sino aumentar c
onforme la c
risis económica, c
omo ha sucedido este año, revela su c
arácter sistémico hasta amenazar el Estado del Bienestar tal c
omo lo c
onocíamos.
Al decir esto, no sólo nos referimos a que la c
risis ha ralentizado el ritmo de las mejoras que, c
omo ponen de manifiesto las quejas recibidas, resultan necesarias para dotar a nuestros juzgados de recursos materiales y humanos suficientes y bien gestionados. Se trata de que también ha hecho que esas quejas apelen, c
omo nunca hasta ahora, al papel que la Justicia tiene c
onstitucionalmente asignado, c
omo poder público, en la promoción de las c
ondiciones que hagan reales la libertad y la igualdad de la c
iudadanía. Y es que tales c
ondiciones, a lo largo del año del que damos c
uenta, no han hecho sino deteriorarse.
Es éste el c
ontexto en el que c
ontemplamos las modificaciones normativas aprobadas o anunciadas a lo largo del año, así c
omo las reacciones que han suscitado entre los operadores jurídicos. Acaso la más explícita haya sido la denuncia que ha llevado a c
abo la judicatura vasca, a través de la junta de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del grave deterioro que entienden se está dando en las condiciones de ejercicio de la jurisdicción, a lo que c
ontribuirían, en su opinión, algunas de las que quedaron incluidas en Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al afirmarlo así, los magistrados del alto tribunal vasco no se referían única ni principalmente a c
uestiones c
orporativas –bajas, permisos, sustituciones– derivadas de tales medidas. Ante todo incidían en que éstas, de aprobarse, iban a determinar que la Justicia en el futuro fuera a ser ‘más c
ara y más lenta’, además de c
ontar “con menos jueces y menos recursos’. La Junta de Jueces de Vitoria-Gasteiz habló de “inconstitucionalidad” de la reforma, y la de Donostia denunció la «ausencia de inversión en Justicia, la c
ongelación de plazas, la lentitud e ineficacia del sistema o la ausencia de un estudio que determine la c
arga de trabajo de c
ada juzgado”.
En la misma línea c
abe mencionar, en el c
aso de la abogacía, la oposición frontal a la nueva regulación de la Justicia Gratuita, recogida en el Decreto 110/2012, de 19 de junio. En vigor a partir del mes de septiembre, fue tachada de ineficaz e injusta por los tres c
olegios de abogados de nuestra C
omunidad, que ven en ella una fuente de dilaciones burocráticas, desprotección para los profesionales e indefensión para el justiciable. A la fecha de c
ierre de este informe estaba recurrida por todo ello ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Una inusual unanimidad c
aracterizó a la c
rítica a la nueva regulación de las tasas judiciales, c
uyo anuncio hizo que en el mes de noviembre, justo antes de su entrada en vigor, algunos juzgados se vieran desbordados por la presentación de un aluvión de demandas c
on el fin de evitar pagarlas. Los máximos representantes de la judicatura, la fiscalía y la abogacía vascas manifestaron que las tasas «son desproporcionadas y no guardan relación c
on lo que debe ser el acceso del c
iudadano a la Administración de Justicia”.
Es notable el c
onsenso que han suscitado tales valoraciones en los operadores jurídicos, así c
omo su visibilidad pública a la puerta de los juzgados. Pero más relevante es, a nuestro juicio, su incidencia en aspectos nucleares de un sistema que provoca un c
ontraste fundamental, y acaso nunca tan evidente c
omo hasta ahora: el que opone el papel que c
orresponde a la Justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho, frente al que se ve obligada a desempeñar en el momento actual, y que viene determinado por dos factores: por un lado, la falta de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer efectivos, en su integridad, los derechos que la c
iudadanía ve proclamados a las puertas de los juzgados; por otro, la pervivencia de una legislación que obliga a los tribunales a adoptar, en determinados ámbitos, resoluciones que agravan o c
ronifican las situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social que c
ada vez son más frecuentes entre sus usuarias y usuarios.
Ningún otro ámbito refleja este c
ontraste c
omo lo sucedido en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. El origen sistémico del problema y su extensión a amplias c
apas de la sociedad, sin olvidar las tragedias personales a que viene dando lugar, lo c
onvierten en paradigma de c
uanto venimos señalando. Así, en el mes de marzo fue aprobado un C
ódigo de Buenas Prácticas bancarias en esta materia, incluido c
omo anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. De asunción voluntaria por parte de las entidades c
oncernidas, la práctica c
onfirmó la escasa protección que en él encontraron las personas afectadas. El suicidio de una de ellas, que no sería el primero ni el último por este motivo, provocó una llamada de atención de la judicatura vasca ante el resto de poderes públicos. También ante la sociedad, para la que aquel gesto de sus tribunales c
onstituyó un referente, tanto a nivel jurídico c
omo ético. La Junta de Jueces de Bilbao aprobó a raíz de aquellos sucesos un protocolo de actuación en c
aso de desahucio, respaldado posteriormente por el TSJPV, c
on el fin de abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para oír a los afectados a través de su letrado. Esta nueva diligencia posibilita la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los c
asos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012, aprobado para hacer posible la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
En c
ualquier c
aso, si el primero de los factores apuntados puede ser achacado –al menos en parte– a la desfavorable c
oyuntura económica, el segundo apela más bien a la c
apacidad y la voluntad política de los poderes públicos para actuar sobre las raíces de los problemas. Ello explica el descontento que c
ontextualiza las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad, así c
omo la necesidad de que una institución de garantía de derechos, en este c
ontexto, no se limite a dar respuestas sintomáticas a las c
uestiones que se le plantean, sino que sea c
apaz de identificar en ellas las disfunciones que el propio sistema ha generado, actuando en c
onsecuencia.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales c
omo internacionales, que han pedido entrevistarse c
on el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal, así c
omo en relación c
on las iniciativas legislativas c
iudadanas para la mejora del sistema de doble instancia en las jurisdicciones c
ivil, laboral y c
ontencioso-administrativa.
4.2. Reuniones c
on responsables institucionales y c
orporativos
La c
ooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación c
omo el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la c
oordinación c
on la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además de reunirnos c
on su presidente, hemos c
elebrado reuniones de trabajo c
on diversos miembros de la Judicatura de c
ara a la elaboración de nuestras resoluciones, tanto en el ámbito de la ejecución penal c
omo en el de la jurisdicción de familia.
Ha sido c
onstante, por otra parte, nuestra relación c
on la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así c
omo c
on las Secretarías C
oordinadoras de c
ada uno de los territorios históricos, c
on una doble finalidad: por un lado, evaluar la situación de la Oficina Judicial en los aspectos que dependan de políticas públicas incluidas en nuestro ámbito c
ompetencial; por otro, de c
ara a solucionar problemas de funcionamiento de los juzgados por los que la c
iudadanía ha acudido en queja ante esta institución. A tal fin hemos venido trabajando también c
on la Fiscalía Superior, así c
omo c
on los tres fiscales jefes provinciales, c
uya c
ooperación ha sido ágil y eficaz en c
uantos asuntos ha sido solicitada por esta institución.
En c
uanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado c
on los C
olegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre c
uestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el c
ontrol deontológico del ejercicio de la profesión.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones c
elebradas c
on responsables de la Viceconsejería de Justicia y del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos c
omo a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de c
olaboración c
on la Administración de Justicia, así c
omo la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Nos hemos interesado por la aplicación de tales medidas ante los Juzgados C
entrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, c
on ocasión de la solicitud que en tal sentido recibimos de familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación. En el mismo sentido nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de España, en su c
alidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobre la falta de implementación de nuestra propuesta hemos mantenido informado al C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa, así c
omo a Amnesty International, c
on c
uyos responsables nos reunimos c
on ocasión de la visita que efectuaron al Parlamento Vasco.
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas c
omisarías de la Ertzaintza, c
on el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Interior.
4.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación c
on las c
uestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
con la Defensoría del Pueblo de España sobre atención a la enfermedad mental en el ámbito penitenciario
convivencia. justicia retributiva y justicia restaurativa: su articulación en los delitos de terrorismo
4.5. Recomendaciones generales
Se ha elaborado una recomendación general c
on relación a la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
Las c
uestiones que a c
ontinuación expondremos, surgidas todas ellas c
on ocasión de las intervenciones del Ararteko en esta área de su actividad, nos han parecido especialmente significativas de la salud de los derechos de la c
iudadanía en el ámbito de la Administración de Justicia, así c
omo del margen de mejora existente en las políticas públicas desarrolladas en esta materia.
cuestión,
como por el
carácter sistémico de algunos de los problemas detectados a lo largo de nuestras intervenciones. Esta
circunstancia nos lleva a exponer sucintamente uno de los
casos atendidos, al hilo del
cual plantearemos
carencias identificadas también en otros ámbitos.
contradicción existente entre dos resoluciones judiciales que le afectaban. En el orden penal, un Juzgado de violencia
contra la Mujer había dictado una orden de alejamiento
contra su agresor,
con el que tenía dos hijos, mientras que en el orden
civil fue regulada la
comunicación paterno-filial tras la ruptura de la pareja. Sin embargo, la sentencia que estableció medidas al respecto, desconociendo la
condición de víctima protegida de la promotora de la queja, señaló el domicilio de ésta
como lugar en el que los menores serían recogidos –y posteriormente entregados– por su padre, quien de inmediato hizo valer esta
circunstancia para
comunicar que no volvería a acudir al Punto de Encuentro Familiar en que hasta entonces lo hacía.
caso recogido en el punto anterior. De hecho, ha sido la colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales la
clave, un año más, para solucionar muchos de los problemas por los que la
ciudadanía había acudido ante el Ararteko. Se trata, sin embargo, de ir más allá: es necesario identificar y actuar eficazmente sobre sus
causas, sobre todo
cuando éstas,
como suele ser el
caso, revistan
carácter estructural. Así, en el ejemplo expuesto, la disfunción producida habría podido ser evitada si se
contara
con mecanismos de
coordinación que hicieran imposible que un Juzgado desconociera lo que otro tenía acordado. Pero también habría podido ser
corregida, según pudimos
comprobar, de haber sido mayor el grado de
colaboración e iniciativa mostrado por los operadores intervinientes.
cuya actuación da pie para plantear la necesidad de mejorar el Servicio de Justicia Gratuita:
Cuando la reclamante le pidió que instara la modificación de las
contradictorias medidas acordadas, le había respondido que, para ello, debería volver a solicitar abogado, pues
consideraba
concluida la tarea para la que había sido designado. Fue la
consiguiente sensación de desprotección lo que movió a la promotora de la queja a acudir al Ararteko, ante su temor de que su agresor, entre tanto, burlara las medidas que la protegían en el ámbito penal aprovechando las dictadas en el
civil.
consta la dedicación
con que desempeñan su trabajo la inmensa mayoría de abogadas y abogados adscritos a este Servicio. Hemos observado, sin embargo, un aumento de factores que amenazan su
calidad, y frente a los que debemos advertir: por un lado, el evidente incremento de la demanda, la
complicación de los trámites para su
concesión y la fragmentación del servicio prestado, todo lo
cual redunda en situaciones de desprotección
como la descrita; por otro, la adopción de
criterios restrictivos a la hora de
conceder el beneficio de justicia gratuita, motivo por el
cual esta institución debió dirigir una recomendación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia.
cuanto a los retrasos en la tramitación, no
cabe a nuestro juicio achacarlos a la falta de
celeridad en resolver, aspecto en el que la judicatura vasca sigue a la
cabeza,
con tasas de pendencia muy por debajo de la media estatal. Los problemas que hemos detectado tienen más bien su origen en una serie de factores que
cabría resumir resumen del modo siguiente:
cubiertas entre el personal de los juzgados. Se trata de un problema del que veníamos alertando, y que este año ha vuelto a
constituir la
clave de algunas de las situaciones por las que la
ciudadanía ha acudido en queja ante esta institución. La falta de medios ha impedido reforzar el personal funcionario,
cuya planta está pendiente de una organización adecuada.
con la
cuestión anterior. El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales representa una tarea
compleja que
consideramos encaminada en la dirección
correcta, por lo que seguimos reclamando para ella el apoyo de todos los operadores jurídicos. Somos
conscientes, en todo
caso, del modo en que las actuales
circunstancias económicas inciden en su viabilidad, pues la experiencia viene mostrando que ésta depende de una suficiente dotación de medios materiales y humanos, mayor
ciertamente de la que hasta el momento se han puesto a su disposición.
con incentivos e indicadores que promuevan la excelencia y la
calidad repercute positivamente en el rendimiento de todo equipo humano. La Administración de Justicia no es ninguna excepción, por lo que el servicio que presta se vería beneficiado si existiera, a todos los niveles, la posibilidad de vincular determinadas
condiciones laborales al logro de objetivos específicos y mensurables, tanto en términos
cuantitativos
como
cualitativos.
cabo por el Departamento de Justicia y Administración Pública en materia de tecnologías de la información. El año del que informamos, sin embargo, ha sido percibido en los juzgados
como de paralización en este aspecto. Ello ha impedido superar formas de funcionamiento que afectan negativamente a la
cooperación judicial,
como es la
comunicación entre juzgados mediante exhorto remitido por
correo ordinario –la
combinación de este factor
con el primero de los apuntados da lugar a situaciones inaceptables,
como que una
citación para nombramiento de administrador judicial, acordada por un Juzgado de Getxo, tardara
cinco meses en llegar a uno de Bilbao, y que sólo lo hiciera tras la intervención de esta institución, pues ninguno de los operadores
concernidos había advertido la paralización del expediente por este motivo.
crisis económica viene a
confirmar, a juicio de esta institución, la necesidad de que los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia, dependientes del Gobierno Vasco, recuperen el enfoque integral de la atención a la persona usuaria que representaban, hasta el año pasado, los extintos Servicios de Orientación y Asistencia al Detenido y de Asistencia a la Reinserción. La experiencia del año transcurrido desde entonces nos hace reafirmarnos en la
crítica que expresamos ante la decisión de hacerlos desaparecer, esperando que nuestro análisis encuentre esta vez una acogida más favorable por parte de los poderes públicos. Nos volveremos a referir a esta
cuestión en la parte de este informe dedicada a las personas en prisión.
Consideramos muy positiva la política desarrollada por el Gobierno Vasco para la promoción de la Mediación y la Justicia Restaurativa. Hemos podido
comprobar la solvencia
con que sus servicios vienen trabajando en esta materia tanto en el ámbito extrajudicial
como intrajudicial, así
como el reconocimiento que han obtenido a nivel internacional, donde representan ya una referencia. Ello no habría sido posible sin la
colaboración de la Judicatura, si bien se echa a faltar una normativa que ordene la derivación de
casos, de manera que ésta no dependa,
como sucede en la actualidad, de que así lo decida o no
cada juez. Es de destacar, asimismo, el papel desempeñado al respecto por la Abogacía y, muy en particular, por la Fiscalía. En todo
caso, el hecho de que no se encuentren vinculados a ninguno de estos operadores
constituye, a nuestro juicio, una garantía de la independencia
con la que entendemos deben
continuar trabajando estos servicios.
contexto social y normativo de la actividad de esta institución en el Área de Justicia, destacamos la tragedia social de los desahucios por impago de hipotecas sobre primera vivienda, así
como la relevancia jurídica y ética de la llamada de atención que al respecto protagonizó la judicatura vasca.
crédito en esta materia ha seguido respondiendo, básicamente, a una lógica mercantil a la que resulta ajena la noción de vivienda
como soporte para el ejercicio de un derecho fundamental; representa más bien un activo financiero, sobre el que no
cabe actuar sino maximizando los beneficios en función de las
condiciones vigentes en
cada momento, tanto en términos de mercado
como de marco normativo. No es sorprendente, por tanto, que los resultados de la “autorregulación bancaria” no respondieran a las expectativas generadas. Para ello hubiera sido necesario que las buenas intenciones se vieran acompañadas de una actuación decidida de los poderes públicos sobre tales
condiciones: la legislación que amparaba esta forma de actuar, los
criterios jurisprudenciales
con que era aplicada o las
circunstancias del mercado que
constituyen el resto de las variables de la ecuación, mediante políticas fiscales y de vivienda que desincentivaran el lanzamiento de las personas desahuciadas, frente a las soluciones de alquiler social que éstas proponían. De ahí que la Judicatura vasca buscara, por medio de su Protocolo, que su intervención no se limitara a desempeñar un papel instrumental al servicio de la lógica expuesta, sino que sirviera al menos para introducir elementos de ponderación en atención a la relevancia de los derechos fundamentales
comprometidos.
cuya efectividad, sin embargo, será muy limitada mientras siga en vigor una legislación hipotecaria que, en palabras de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulnera las directrices
comunitarias al no garantizar una protección eficaz de los
consumidores frente a posibles
cláusulas
contractuales abusivas; y
cuyo procedimiento de ejecución,
concebido hace más de un siglo en
circunstancias bien distintas, resulta disfuncional en las actuales, al privilegiar al acreedor bancario que ha
contribuido a alimentar las burbujas financiera e inmobiliaria, frente al deudor de buena fe que sufre las
consecuencias de su estallido. El Ararteko expuso los retos que todo ello plantea, junto a las medidas que
consideramos más adecuadas para enfrentarlos, en su ponencia Los desahucios: un acuciante problema social que precisa de un enfoque de derechos humanos.
cualquiera de los dos idiomas oficiales. El diagnóstico que esta institución venía apuntando fue
confirmado por el informe y las recomendaciones que, en el mes de octubre, publicó al respecto el
Comité de Expertos del
Consejo de Europa. Si bien la evaluación en él recogida no va más allá de diciembre del 2011, no ha habido avances significativos en el año transcurrido desde entonces, según se deduce de los problemas en los que inciden las quejas sobre las que hemos debido intervenir. De hecho, y
como expondremos
con más detenimiento en la parte de este informe dedicada a derechos lingüísticos, no hay visos de que la situación vaya a mejorar mientras no se acometa una revisión de las políticas seguidas hasta el momento en esta materia.
como las que esta institución tiene propuestas en materia de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. El Gobierno no ha autorizado aún la publicación del informe que, tras su visita del año 2011, emitió al respecto el
Comité para la Prevención de la Tortura del
Consejo de Europa. En
cualquier
caso, si el año pasado fue este organismo quien, en su último informe publicado,
confirmó el análisis que servía de sustento a nuestras recomendaciones, este año han sido las
condenas internacionales recaídas sobre España las que han venido a recordar su pertinencia. Particular relevancia alcanzó, en este sentido, la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estasburgo emitió en octubre en relación
con la denuncia de torturas interpuesta por el director del diario Egunkaria.
Cabe destacar, asimismo, la condena que por este motivo dio a
conocer el
Comité
contra la Tortura de las Naciones Unidas en el mes de mayo. Un mes después sería Amnesty International quien hiciera pública una declaración, tras la visita a Euskadi de una delegación encabezada por su directora global de investigación,
criticando que en España se lleve ante los tribunales a quien alegue haber sufrido maltrato y tortura, en vez de adoptarse de una vez medidas
como las que esta Defensoría, entre otras instituciones, viene propugnando para su efectiva prevención, investigación y
castigo.