5. Justicia
El á
rea de justicia a
lo largo del a
ño 2012 ha registrado un total de 34 solicitudes de a
ctuación, lo que representa un 1,34% del total de las a
dmitidas a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño. A
continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la A
dministración de Justicia y de la oficina judicial.....18
– Asistencia jurídica gratuita.....5
– Colegios de a
bogados y procuradores.....4
– Otros colegios profesionales.....3
– Medios personales y materiales de la a
dministración de justicia.....2
– Derechos ciudadanos.....1
– Otros as
pectos.....1
El resto de reclamaciones recibidas en el á
rea han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En a
lgunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra a
ctuaciones de órganos a
dministrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a
nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas a
l control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando a
fectaban a
la resolución o tramitación de as
untos en vía judicial, hemos debido remitir a
las personas que las planteaban a
las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a
las que hacían referencia a
cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o a
l Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
2. Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a
continuación ilustran la a
yuda prestada desde el Á
rea de Justicia a
la ciudadanía que a
cude en queja a
nte el A
rarteko:
2.1. Condiciones de privacidad en las instalaciones de la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Gasteiz
Situación denunciada: A
raíz de diversos testimonios recibidos en torno a
las condiciones materiales en que a
tiende a
l público la Unidad de Valoración Forense Integral, situada en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, esta institución a
brió un expediente con el fin de determinar si eran las a
decuadas para preservar la intimidad de las personas usuarias. De a
cuerdo con las reclamaciones recibidas, la sala en que éstas eran examinadas se encontraba contigua a
l recibidor donde espera el resto de usuarios de la Unidad, del que la separa tan sólo una mampara, a
demás de la puerta. De esta forma, desde el recibidor se escuchaba sin dificultad cualquier conversación que se desarrollara en un tono normal en la sala donde tenía lugar el examen.
Así nos lo manifestaba, por ejemplo, una señora que permanecía a
la espera en el citado recibidor, sentada junto a
otras personas, mientras su hijo era examinado por el personal de la Unidad: nos decía que desde el lugar donde se encontraba pudo oír con claridad cómo su hijo, a
l otro lado de la mampara, relataba los a
busos sexuales que refería haber recibido de su padre y a
buelo, mientras otra usuaria sentada a
su lado la miraba con expresión de as
ombro.
La intervención del A
rarteko: Personal de esta institución se desplazó a
l Palacio de Justicia de Gasteiz, donde comprobó que las condiciones materiales de las instalaciones en que presta servicio la referida Unidad de Valoración eran las descritas, tanto por lo que se refiere a
la localización de los espacios citados como a
la posibilidad de oír, desde uno de ellos, lo que se decía en el otro sin necesidad de levantar la voz.
Nos dirigimos por ello a
l Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, a
l que expusimos la situación y recordamos la necesidad de garantizar la privacidad de tales exámenes, máxime teniendo en cuenta el carácter de las cuestiones sobre las que los mismos pueden tratar.
Resultado: El Departamento comprobó las instalaciones y constató la falta de barrera fónica a
la que nos referíamos. Con el fin de subsanar esta irregularidad, ordenó reformas y modificaciones estructurales, cuya eficacia, en todo caso, seguirá siendo objeto de seguimiento por parte de esta institución.
2.2. Fallecimiento no registrado de un montañero a
lavés en Francia
Situación denunciada: Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz a
cudió a
nte esta Defensoría a
nte la imposibilidad en que se encontraba de obtener el certificado de defunción de su hijo, quien hacía 15 a
ños que había muerto en un a
ccidente de montaña ocurrido en el Pirineo francés.
El fallecimiento había quedado recogido en el a
cta levantada por las a
utoridades municipales de la localidad en que se había producido, hasta la cual se desplazó el cónsul español para as
istir a
la familia con los trámites pertinentes. No figuraba inscrito, sin embargo, en el Registro Civil Central, según comunicó éste a
los padres del finado cuando solicitaron el certificado de defunción de su hijo a
través del Registro Civil de Vitoria. Cada vez que la familia había a
cudido a
este último para a
clarar la situación, la única respuesta que obtenían era que el fallecimiento no constaba en ningún sitio. En consecuencia, el reclamante no sólo había visto denegada su solicitud, sino que su hijo seguía vivo a
efectos oficiales, y seguía recibiendo, quince a
ños después de su muerte, notificaciones a
su nombre de todo tipo de instancias a
dministrativas. A
l margen del perjuicio moral que ello producía a
sus familiares, el hecho de no poder hacer valer la defunción les generaba evidentes problemas de orden práctico, tanto a
efectos patrimoniales como fiscales y sucesorios.
Intervención del A
rarteko: Comprobamos que el origen del problema se encontraba en que el fallecimiento, por a
lguna razón, no había quedado inscrito en su día en la oficina consular cuyo responsable se había hecho cargo de los trámites correspondientes. As
esoramos a
la familia sobre el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Civil para estos supuestos, que consistiría en instar del Registro Civil Central, a
través del Registro Civil de Vitoria, la inscripción fuera de plazo. Éramos conscientes, sin embargo, de la larga espera que ello supondría por causa del retraso que a
cumula el Registro Civil Central. En consecuencia, y en a
tención a
la desinformación que había sufrido la familia durante todo estos a
ños, en un as
unto tan doloroso y por un error que no le era imputable, decidimos ponernos en contacto con el Consulado General de España en Pau, con el fin de explorar una vía más directa para solucionar el problema: que fuera esta Defensoría, como institución de garantía de derechos, la que instara del Consulado la inscripción en su Registro, a
creditando la solicitud en tal sentido por parte de nuestro reclamante y a
portando, junto con el resto de la documentación necesaria, el a
cta que libró en su día el A
yuntamiento en cuyo término tuvo lugar el deceso.
Resultado: El Consulado a
tendió nuestra petición con celeridad y eficacia. Inscribió el fallecimiento en su Registro Consular y nos remitió tres copias compulsadas de dicha inscripción, que inmediatamente hicimos llegar a
la familia para que pudiera hacerlas valer a
todos los efectos, como as
í sucedió.
3. Contexto social y normativo
En a
ños a
nteriores veníamos a
lertando del peligro de deterioro de la calidad del servicio que presta la A
dministración de Justicia, como consecuencia de los recortes en los medios de que dispone. Un riesgo que no podía sino a
umentar conforme la crisis económica, como ha sucedido este a
ño, revela su carácter sistémico hasta a
menazar el Estado del Bienestar tal como lo conocíamos.
Al decir esto, no sólo nos referimos a
que la crisis ha ralentizado el ritmo de las mejoras que, como ponen de manifiesto las quejas recibidas, resultan necesarias para dotar a
nuestros juzgados de recursos materiales y humanos suficientes y bien gestionados. Se trata de que también ha hecho que esas quejas a
pelen, como nunca hasta a
hora, a
l papel que la Justicia tiene constitucionalmente as
ignado, como poder público, en la promoción de las condiciones que hagan reales la libertad y la igualdad de la ciudadanía. Y es que tales condiciones, a
lo largo del a
ño del que damos cuenta, no han hecho sino deteriorarse.
Es éste el contexto en el que contemplamos las modificaciones normativas a
probadas o a
nunciadas a
lo largo del a
ño, as
í como las reacciones que han suscitado entre los operadores jurídicos. A
caso la más explícita haya sido la denuncia que ha llevado a
cabo la judicatura vasca, a
través de la junta de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del grave deterioro que entienden se está dando en las condiciones de ejercicio de la jurisdicción, a
lo que contribuirían, en su opinión, a
lgunas de las que quedaron incluidas en Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la A
dministración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A
l a
firmarlo as
í, los magistrados del a
lto tribunal vasco no se referían única ni principalmente a
cuestiones corporativas –bajas, permisos, sustituciones– derivadas de tales medidas. A
nte todo incidían en que éstas, de a
probarse, iban a
determinar que la Justicia en el futuro fuera a
ser ‘más cara y más lenta’, a
demás de contar “con menos jueces y menos recursos’. La Junta de Jueces de Vitoria-Gasteiz habló de “inconstitucionalidad” de la reforma, y la de Donostia denunció la «ausencia de inversión en Justicia, la congelación de plazas, la lentitud e ineficacia del sistema o la a
usencia de un estudio que determine la carga de trabajo de cada juzgado”.
En la misma línea cabe mencionar, en el caso de la a
bogacía, la oposición frontal a
la nueva regulación de la Justicia Gratuita, recogida en el Decreto 110/2012, de 19 de junio. En vigor a
partir del mes de septiembre, fue tachada de ineficaz e injusta por los tres colegios de a
bogados de nuestra Comunidad, que ven en ella una fuente de dilaciones burocráticas, desprotección para los profesionales e indefensión para el justiciable. A
la fecha de cierre de este informe estaba recurrida por todo ello a
nte el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Una inusual unanimidad caracterizó a
la crítica a
la nueva regulación de las tasas judiciales, cuyo a
nuncio hizo que en el mes de noviembre, justo a
ntes de su entrada en vigor, a
lgunos juzgados se vieran desbordados por la presentación de un a
luvión de demandas con el fin de evitar pagarlas. Los máximos representantes de la judicatura, la fiscalía y la a
bogacía vascas manifestaron que las tasas «son desproporcionadas y no guardan relación con lo que debe ser el a
cceso del ciudadano a
la A
dministración de Justicia”.
Es notable el consenso que han suscitado tales valoraciones en los operadores jurídicos, as
í como su visibilidad pública a
la puerta de los juzgados. Pero más relevante es, a
nuestro juicio, su incidencia en as
pectos nucleares de un sistema que provoca un contraste fundamental, y a
caso nunca tan evidente como hasta a
hora: el que opone el papel que corresponde a
la Justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho, frente a
l que se ve obligada a
desempeñar en el momento a
ctual, y que viene determinado por dos factores: por un lado, la falta de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer efectivos, en su integridad, los derechos que la ciudadanía ve proclamados a
las puertas de los juzgados; por otro, la pervivencia de una legislación que obliga a
los tribunales a
a
doptar, en determinados á
mbitos, resoluciones que a
gravan o cronifican las situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social que cada vez son más frecuentes entre sus usuarias y usuarios.
Ningún otro á
mbito refleja este contraste como lo sucedido en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. El origen sistémico del problema y su extensión a
a
mplias capas de la sociedad, sin olvidar las tragedias personales a
que viene dando lugar, lo convierten en paradigma de cuanto venimos señalando. As
í, en el mes de marzo fue a
probado un Código de Buenas Prácticas bancarias en esta materia, incluido como a
nexo a
l Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. De as
unción voluntaria por parte de las entidades concernidas, la práctica confirmó la escasa protección que en él encontraron las personas a
fectadas. El suicidio de una de ellas, que no sería el primero ni el último por este motivo, provocó una llamada de a
tención de la judicatura vasca a
nte el resto de poderes públicos. También a
nte la sociedad, para la que a
quel gesto de sus tribunales constituyó un referente, tanto a
nivel jurídico como ético. La Junta de Jueces de Bilbao a
probó a
raíz de a
quellos sucesos un protocolo de a
ctuación en caso de desahucio, respaldado posteriormente por el TSJPV, con el fin de a
brir una diligencia judicial nueva donde a
ntes no existía posibilidad de realizar a
legación a
lguna, para oír a
los a
fectados a
través de su letrado. Esta nueva diligencia posibilita la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los casos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012, a
probado para hacer posible la suspensión inmediata, por un plazo de dos a
ños, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
En cualquier caso, si el primero de los factores a
puntados puede ser a
chacado –al menos en parte– a
la desfavorable coyuntura económica, el segundo a
pela más bien a
la capacidad y la voluntad política de los poderes públicos para a
ctuar sobre las raíces de los problemas. Ello explica el descontento que contextualiza las quejas recibidas a
lo largo del a
ño en este á
rea de nuestra a
ctividad, as
í como la necesidad de que una institución de garantía de derechos, en este contexto, no se limite a
dar respuestas sintomáticas a
las cuestiones que se le plantean, sino que sea capaz de identificar en ellas las disfunciones que el propio sistema ha generado, a
ctuando en consecuencia.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
4.1. Reuniones con as
ociaciones
Hemos a
tendido las solicitudes recibidas de ONGs y as
ociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el A
rarteko en torno a
la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el á
mbito del proceso penal, as
í como en relación con las iniciativas legislativas ciudadanas para la mejora del sistema de doble instancia en las jurisdicciones civil, laboral y contencioso-administrativa.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del A
rarteko, lo es especialmente en un á
mbito de su a
ctuación como el que tratamos. De a
hí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. A
demás de reunirnos con su presidente, hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura de cara a
la elaboración de nuestras resoluciones, tanto en el á
mbito de la ejecución penal como en el de la jurisdicción de familia.
Ha sido constante, por otra parte, nuestra relación con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, as
í como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, con una doble finalidad: por un lado, evaluar la situación de la Oficina Judicial en los as
pectos que dependan de políticas públicas incluidas en nuestro á
mbito competencial; por otro, de cara a
solucionar problemas de funcionamiento de los juzgados por los que la ciudadanía ha a
cudido en queja a
nte esta institución. A
tal fin hemos venido trabajando también con la Fiscalía Superior, as
í como con los tres fiscales jefes provinciales, cuya cooperación ha sido á
gil y eficaz en cuantos as
untos ha sido solicitada por esta institución.
En cuanto a
corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado con los Colegios de A
bogados de los tres territorios históricos ha versado sobre cuestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión.
A lo largo del a
ño, han sido varias las reuniones celebradas con responsables de la Viceconsejería de Justicia y del Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a
Justicia de A
dultos como a
Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la A
dministración de Justicia, as
í como la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Nos hemos interesado por la a
plicación de tales medidas a
nte los Juzgados Centrales de Instrucción de la A
udiencia Nacional, con ocasión de la solicitud que en tal sentido recibimos de familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación. En el mismo sentido nos hemos dirigido a
la Defensoría del Pueblo de España, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobre la falta de implementación de nuestra propuesta hemos mantenido informado a
l Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, as
í como a
A
mnesty International, con cuyos responsables nos reunimos con ocasión de la visita que efectuaron a
l Parlamento Vasco.
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a
diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada a
l á
rea de Interior.
4.4. Ha sido a
mplia, por último, la participación de esta institución en a
ctos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones a
bordadas en el á
rea, pudiendo destacarse los siguientes:
actuales en materia de intervención penal,
apartir de la experiencia de la Oficina del
Ararteko
atención
ala enfermedad mental en el
ámbito penitenciario
actual en Europa del Principio de “Última Ratio”. Presentación sobre la situación en el País Vasco
articulación en los delitos de terrorismo
4.5. Recomendaciones generales
Se ha elaborado una recomendación general con relación a
la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que a
la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las cuestiones que a
continuación expondremos, surgidas todas ellas con ocasión de las intervenciones del A
rarteko en esta á
rea de su a
ctividad, nos han parecido especialmente significativas de la salud de los derechos de la ciudadanía en el á
mbito de la A
dministración de Justicia, as
í como del margen de mejora existente en las políticas públicas desarrolladas en esta materia.
ala necesidad de mejorar la coordinación en la protección
alas víctimas de violencia de género, tanto por la entidad en sí misma de la cuestión, como por el carácter sistémico de
algunos de los problemas detectados
alo largo de nuestras intervenciones. Esta circunstancia nos lleva
aexponer sucintamente uno de los casos
atendidos,
al hilo del cual plantearemos carencias identificadas también en otros
ámbitos.
acudió
ante el
Ararteko por la inseguridad que le generaba la contradicción existente entre dos resoluciones judiciales que le
afectaban. En el orden penal, un Juzgado de violencia contra la Mujer había dictado una orden de
alejamiento contra su
agresor, con el que tenía dos hijos, mientras que en el orden civil fue regulada la comunicación paterno-filial tras la ruptura de la pareja. Sin embargo, la sentencia que estableció medidas
al respecto, desconociendo la condición de víctima protegida de la promotora de la queja, señaló el domicilio de ésta como lugar en el que los menores serían recogidos –y posteriormente entregados– por su padre, quien de inmediato hizo valer esta circunstancia para comunicar que no volvería
a
acudir
al Punto de Encuentro Familiar en que hasta entonces lo hacía.
ante las gestiones de esta institución permitió resolver satisfactoriamente el caso recogido en el punto
anterior. De hecho, ha sido la colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales la clave, un
año más, para solucionar muchos de los problemas por los que la ciudadanía había
acudido
ante el
Ararteko. Se trata, sin embargo, de ir más
allá: es necesario identificar y
actuar eficazmente sobre sus causas, sobre todo cuando éstas, como suele ser el caso, revistan carácter estructural.
Así, en el ejemplo expuesto, la disfunción producida habría podido ser evitada si se contara con mecanismos de coordinación que hicieran imposible que un Juzgado desconociera lo que otro tenía
acordado. Pero también habría podido ser corregida, según pudimos comprobar, de haber sido mayor el grado de colaboración e iniciativa mostrado por los operadores intervinientes.
abogado de oficio de la reclamante, cuya
actuación da pie para plantear la necesidad de mejorar el Servicio de Justicia Gratuita: Cuando la reclamante le pidió que instara la modificación de las contradictorias medidas
acordadas, le había respondido que, para ello, debería volver
asolicitar
abogado, pues consideraba concluida la tarea para la que había sido designado. Fue la consiguiente sensación de desprotección lo que movió
ala promotora de la queja
a
acudir
al
Ararteko,
ante su temor de que su
agresor, entre tanto, burlara las medidas que la protegían en el
ámbito penal
aprovechando las dictadas en el civil.
abogadas y
abogados
adscritos
aeste Servicio. Hemos observado, sin embargo, un
aumento de factores que
amenazan su calidad, y frente
alos que debemos
advertir: por un lado, el evidente incremento de la demanda, la complicación de los trámites para su concesión y la fragmentación del servicio prestado, todo lo cual redunda en situaciones de desprotección como la descrita; por otro, la
adopción de criterios restrictivos
ala hora de conceder el beneficio de justicia gratuita, motivo por el cual esta institución debió dirigir una recomendación
ala Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia.
alos retrasos en la tramitación, no cabe
anuestro juicio
achacarlos
ala falta de celeridad en resolver,
aspecto en el que la judicatura vasca sigue
ala cabeza, con tasas de pendencia muy por debajo de la media estatal. Los problemas que hemos detectado tienen más bien su origen en una serie de factores que cabría resumir resumen del modo siguiente:
alertando, y que este
año ha vuelto
aconstituir la clave de
algunas de las situaciones por las que la ciudadanía ha
acudido en queja
ante esta institución. La falta de medios ha impedido reforzar el personal funcionario, cuya planta está pendiente de una organización
adecuada.
anterior. El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales representa una tarea compleja que consideramos encaminada en la dirección correcta, por lo que seguimos reclamando para ella el
apoyo de todos los operadores jurídicos. Somos conscientes, en todo caso, del modo en que las
actuales circunstancias económicas inciden en su viabilidad, pues la experiencia viene mostrando que ésta depende de una suficiente dotación de medios materiales y humanos, mayor ciertamente de la que hasta el momento se han puesto
asu disposición.
Administración de Justicia no es ninguna excepción, por lo que el servicio que presta se vería beneficiado si existiera,
atodos los niveles, la posibilidad de vincular determinadas condiciones laborales
al logro de objetivos específicos y mensurables, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
acabo por el Departamento de Justicia y
Administración Pública en materia de tecnologías de la información. El
año del que informamos, sin embargo, ha sido percibido en los juzgados como de paralización en este
aspecto. Ello ha impedido superar formas de funcionamiento que
afectan negativamente
ala cooperación judicial, como es la comunicación entre juzgados mediante exhorto remitido por correo ordinario –la combinación de este factor con el primero de los
apuntados da lugar
asituaciones inaceptables, como que una citación para nombramiento de
administrador judicial,
acordada por un Juzgado de Getxo, tardara cinco meses en llegar
auno de Bilbao, y que sólo lo hiciera tras la intervención de esta institución, pues ninguno de los operadores concernidos había
advertido la paralización del expediente por este motivo.
actúa sobre los sectores sociales más vulnerables
ante la crisis económica viene
aconfirmar,
ajuicio de esta institución, la necesidad de que los Servicios de
Apoyo
ala
Administración de Justicia, dependientes del Gobierno Vasco, recuperen el enfoque integral de la
atención
ala persona usuaria que representaban, hasta el
año pasado, los extintos Servicios de Orientación y
Asistencia
al Detenido y de
Asistencia
ala Reinserción. La experiencia del
año transcurrido desde entonces nos hace reafirmarnos en la crítica que expresamos
ante la decisión de hacerlos desaparecer, esperando que nuestro
análisis encuentre esta vez una
acogida más favorable por parte de los poderes públicos. Nos volveremos
areferir
aesta cuestión en la parte de este informe dedicada
alas personas en prisión.
ámbito extrajudicial como intrajudicial,
así como el reconocimiento que han obtenido
anivel internacional, donde representan ya una referencia. Ello no habría sido posible sin la colaboración de la Judicatura, si bien se echa
afaltar una normativa que ordene la derivación de casos, de manera que ésta no dependa, como sucede en la
actualidad, de que
así lo decida o no cada juez. Es de destacar,
asimismo, el papel desempeñado
al respecto por la
Abogacía y, muy en particular, por la Fiscalía. En todo caso, el hecho de que no se encuentren vinculados
aninguno de estos operadores constituye,
anuestro juicio, una garantía de la independencia con la que entendemos deben continuar trabajando estos servicios.
Al describir el contexto social y normativo de la
actividad de esta institución en el
Área de Justicia, destacamos la tragedia social de los desahucios por impago de hipotecas sobre primera vivienda,
así como la relevancia jurídica y ética de la llamada de
atención que
al respecto protagonizó la judicatura vasca.
allá de la retórica bienintencionada, o de gestos puntuales
al hilo del impacto mediático de determinados sucesos, la
actuación de las entidades de crédito en esta materia ha seguido respondiendo, básicamente,
auna lógica mercantil
ala que resulta
ajena la noción de vivienda como soporte para el ejercicio de un derecho fundamental; representa más bien un
activo financiero, sobre el que no cabe
actuar sino maximizando los beneficios en función de las condiciones vigentes en cada momento, tanto en términos de mercado como de marco normativo. No es sorprendente, por tanto, que los resultados de la “autorregulación bancaria” no respondieran
alas expectativas generadas. Para ello hubiera sido necesario que las buenas intenciones se vieran
acompañadas de una
actuación decidida de los poderes públicos sobre tales condiciones: la legislación que
amparaba esta forma de
actuar, los criterios jurisprudenciales con que era
aplicada o las circunstancias del mercado que constituyen el resto de las variables de la ecuación, mediante políticas fiscales y de vivienda que desincentivaran el lanzamiento de las personas desahuciadas, frente
alas soluciones de
alquiler social que éstas proponían. De
ahí que la Judicatura vasca buscara, por medio de su Protocolo, que su intervención no se limitara
adesempeñar un papel instrumental
al servicio de la lógica expuesta, sino que sirviera
al menos para introducir elementos de ponderación en
atención
ala relevancia de los derechos fundamentales comprometidos.
abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulnera las directrices comunitarias
al no garantizar una protección eficaz de los consumidores frente
aposibles cláusulas contractuales
abusivas; y cuyo procedimiento de ejecución, concebido hace más de un siglo en circunstancias bien distintas, resulta disfuncional en las
actuales,
al privilegiar
al
acreedor bancario que ha contribuido
a
alimentar las burbujas financiera e inmobiliaria, frente
al deudor de buena fe que sufre las consecuencias de su estallido. El
Ararteko expuso los retos que todo ello plantea, junto
alas medidas que consideramos más
adecuadas para enfrentarlos, en su ponencia Los desahucios: un
acuciante problema social que precisa de un enfoque de derechos humanos.
año más hemos de referirnos
ala falta de libertad que, en la práctica, tienen las personas usuarias de la Administración de Justicia para
actuar
ante ella en cualquiera de los dos idiomas oficiales. El diagnóstico que esta institución venía
apuntando fue confirmado por el informe y las recomendaciones que, en el mes de octubre, publicó
al respecto el Comité de Expertos del Consejo de Europa. Si bien la evaluación en él recogida no va más
allá de diciembre del 2011, no ha habido
avances significativos en el
año transcurrido desde entonces, según se deduce de los problemas en los que inciden las quejas sobre las que hemos debido intervenir. De hecho, y como expondremos con más detenimiento en la parte de este informe dedicada
aderechos lingüísticos, no hay visos de que la situación vaya
amejorar mientras no se
acometa una revisión de las políticas seguidas hasta el momento en esta materia.
Alo largo del
año del que informamos se han emitido
anivel internacional relevantes resoluciones que ponen de manifiesto, una vez más, la necesidad de implementar medidas como las que esta institución tiene propuestas en materia de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. El Gobierno no ha
autorizado
aún la publicación del informe que, tras su visita del
año 2011, emitió
al respecto el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. En cualquier caso, si el
año pasado fue este organismo quien, en su último informe publicado, confirmó el
análisis que servía de sustento
anuestras recomendaciones, este
año han sido las condenas internacionales recaídas sobre España las que han venido
arecordar su pertinencia. Particular relevancia
alcanzó, en este sentido, la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estasburgo emitió en octubre en relación con la denuncia de torturas interpuesta por el director del diario Egunkaria. Cabe destacar,
asimismo, la condena que por este motivo dio
aconocer el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en el mes de mayo. Un mes después sería
Amnesty International quien hiciera pública una declaración, tras la visita
aEuskadi de una delegación encabezada por su directora global de investigación, criticando que en España se lleve
ante los tribunales
aquien
alegue haber sufrido maltrato y tortura, en vez de
adoptarse de una vez medidas como las que esta Defensoría, entre otras instituciones, viene propugnando para su efectiva prevención, investigación y castigo.