En el área se han abierto un total de 26 nuevos expedientes en 2012, que representan un 1,03% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año.
Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....15
– Administración foral.....6
– Administración local.....3
A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....8
– Derechos lingüísticos de la c
iudadanía en sus relaciones c
on la Administración de Justicia.....6
– Actividades deportivas.....5
– Derechos lingüísticos de la c
iudadanía en sus relaciones c
on las administraciones vascas.....3
– Protección del patrimonio c
ultural, industrial y artístico.....2
– Actividades c
ulturales.....1
– Derechos c
iudadanos.....1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y c
onsultas en esta área:
2. Quejas destacadas
2.1. Comunicación bilingüe c
on el ayuntamiento
Situación denunciada: Acudió en queja una c
iudadana residente y empadronada en Usurbil que, tras recibir diversas c
omunicaciones de su Ayuntamiento redactadas únicamente en euskera, venía solicitándole infructuosamente que los escritos que le dirigiera estuviesen redactados en los dos idiomas oficiales de la C
omunidad, toda vez que, de lo c
ontrario, no los podría entender por desconocer el euskera. Según relataba, la única solución que se le ofrecía era que indicara a los servicios municipales el número de referencia del escrito de que se tratase, para que ellos le explicaran en c
astellano su c
ontenido.
La reclamante entendía que, más allá de la buena voluntad del personal del Ayuntamiento, este planteamiento le discriminaba por el hecho de no hablar euskera y vulneraba su derecho a la intimidad.
Intervención del Ararteko: Iniciamos una reflexión c
onjunta c
on el Ayuntamiento, desde la perspectiva de que es en los núcleos vascófonos donde mayor vitalidad tiene el euskera, y que en el terreno local su uso no siempre tiene por qué ir acompañado del c
astellano, siempre que c
on ello no se c
ause discriminación a las personas que deseen utilizar este idioma. Nos pareció que éste era precisamente el c
aso tras analizar las c
oncretas notificaciones a las que hacía referencia la queja, pues el hecho de no haber utilizado el c
astellano c
ondicionaba decisivamente la posibilidad de su c
omprensión. Por ello, y teniendo en c
uenta que la opción de la reclamante por uno de los idiomas oficiales había sido explícita, planteamos al Ayuntamiento que su petición debía haber sido atendida sin obligar a esta señora a solicitar traducción c
ada vez que se le notificara un nuevo escrito.
Resultado: El Ayuntamiento aceptó este planteamiento, y dispuso las medidas necesarias para atender el derecho de esta persona en los términos expuestos.
2.2. Deporte escolar: las diputaciones deben velar por el respeto al c
arácter participativo y educativo de las c
ompeticiones
Situación denunciada: Una mujer acudió ante esta institución exponiendo el c
aso de un c
lub de fútbol que, según afirmaba, había expulsado en un año a 17 niños que participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar. Planteaba que las instituciones, y en particular la Diputación Foral de Bizkaia, deberían llevar a c
abo un mayor c
ontrol sobre las políticas de los c
lubs deportivos adscritos a dicho Programa, de modo que se ajusten a los principios que establece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este sentido en dos aspectos: por un lado, la necesidad de hacer primar, por encima del éxito c
ompetitivo, la c
onsecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud; por otro, la de respetar la normativa en materia de protección de datos.
Intervención del Ararteko: Tras analizar lo sucedido, emitimos una Recomendación señalando la necesidad de que la Diputación introdujera mejoras en el ámbito de la investigación de hechos c
omo los denunciados, así c
omo de evitar su repetición mediante la promoción de buenas prácticas por parte de los c
lubs deportivos que deseen participar en el c
itado Programa.
Resultado: La Diputación Foral de Bizkaia aceptó las recomendaciones formuladas por esta institución, a la que informó de las medidas que al respecto había adoptado.
3. Las quejas recibidas, en su c
ontexto social y normativo
3.1. Bilingüismo: ausencia de avances significativos en los ámbitos más c
ríticos
La falta de efectividad de determinados derechos de las personas vascoparlantes ha motivado, un año más, la mayor parte de las intervenciones del Ararteko en este área de su actividad. Y de nuevo la Justicia, la Policía y la Sanidad han estado en el origen de las quejas más relevantes, tanto por su frecuencia c
omo por la entidad de los problemas que han puesto de manifiesto.
Consejo de Europa sobre la
Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias. A raíz de este informe, que había sido adoptado en diciembre de 2011, el
Comité de Ministros del
Consejo de Europa formuló una serie de Recomendaciones a las autoridades españolas, entre las que dos resultan particularmente relevantes en este punto:
constancia de manera expresa que la autoridad judicial, penal,
civil y administrativas de las
comunidades autónomas tramitarán sus procedimientos en las lenguas
cooficiales, si alguno de las partes así lo solicita.
capacidad lingüística necesaria para poder realizar sus funciones profesionales en los idiomas
correspondientes.
Los datos que recoge el informe están actualizados a la fecha de su adopción. En el año transcurrido desde entonces, no obstante, no hemos observado c
ambios que pongan en c
uestión su diagnóstico, que c
oincide c
on el que viene emitiendo esta institución a raíz de las quejas recibidas de la c
iudadanía y del modo en que son respondidas por los moderes públicos. Sobre todo en los tres ámbitos mencionados, que son los que toma c
omo referencia el C
omité para alertar sobre el incumplimiento de los c
ompromisos suscritos en la C
arta.
coincidiendo
con el fin del IV Periodo de Planificación (2008-2012)
correspondiente al Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco. En su presentación, el viceconsejero de Política Lingüística se había referido en los siguientes términos a los retos por entonces planteados:
conocimiento de la lengua, estamos más preparados que nunca para trabajar también en euskera. En
cuanto al uso, también se ha producido un avance, pero mucho menos significativo. No
cabe duda, por tanto, de que el importante desarrollo que ha experimentado el nivel de
conocimiento del euskera no ha tenido un reflejo, ni mucho menos, equivalente en la utilización
cotidiana de la lengua; razón por la
cual el euskera aún no ha logrado
convertirse en lengua de uso “normal” y habitual de la Administración. En este sentido, resulta evidente que se ha abierto una distancia demasiado grande entre los objetivos que nos marcamos hace ya unos veinte años y el
camino que realmente hemos recorrido durante este tiempo. A pesar de todo, y aunque a algunos les
cueste reconocerlo, es innegable que hemos dado pasos adelante; unos pasos que no han logrado evitar el foso que se ha abierto entre lo que podía haberse
conseguido y lo que realmente hemos logrado: un foso que a veces se asemeja a un abismo”.
Siendo ésta la situación al inicio del Periodo de planificación c
oncluido c
on el año 2012, su evaluación no puede c
onsistir en un repaso de las medidas adoptadas a lo largo del mismo, sino en señalar el grado de c
umplimiento de los objetivos que c
on ellas se perseguía. Tampoco, c
omo en ocasiones sucede, en una enumeración de los avances experimentados en materia normativa: sería quedarnos una vez más en el plano del “deber ser”, c
uando de lo que se trata es de c
ontrastarlo c
on el del “ser”, c
on el nivel de uso real del euskera que la c
iudadanía puede esperar encontrar, hoy en día, en un servicio público determinado. Sólo así es posible determinar en qué ámbitos se ha c
onseguido el objetivo de estrechar el foso al que se refería el viceconsejero, y si existe alguno en que éste permanezca igual, o incluso se haya ensanchado.
Consejo Asesor del Euskera y el
Consejo de Gobierno.
Su apartado “Breve diagnóstico de la situación y aspectos mejorables” tan sólo indica a este respecto que la situación es muy distinta en lo que al c
onocimiento y al uso de las lenguas oficiales se refiere, tanto en las instituciones públicas c
omo entre la c
iudadanía de la C
omunidad Autónoma. Pero hemos de tener presente que si, c
omo c
on razón suele señalarse, no son los idiomas los que tienen derechos, sino las personas, el significado jurídico de la diferencia entre lo potencial y lo real no puede ser el mismo c
uando hablamos del uso del euskera entre la c
iudadanía, que c
uando nos referimos al ámbito de los Poderes Públicos: en el primer c
aso, la necesidad de reforzar ese uso c
onstituye una c
uestión opinable, ante la que c
abe sostener posturas diferentes en función del modelo de país por el que se opte, todas ellas legítimas en el marco del debate político democrático; en el segundo, en c
ambio, dicha necesidad representa una c
onsecuencia insoslayable de la c
ooficialidad lingüística, toda vez que los derechos que de ella se derivan para las personas no podrán ser efectivos, no lo están siendo, en la medida en que su ejercicio se vea disuadido por el c
oste que supone hacer uso de un servicio público c
uyo personal no utilice el euskera. C
ostes c
omo los que debe afrontar, según seguimos c
omprobando, quien pretenda dirigirse en este idioma a un Juzgado, a la Policía o a los servicios médicos que le atiendan.
Nuestras intervenciones a lo largo del año nos llevan a establecer una relación directa entre la entidad de tales c
ostes y el hecho en que sea en esos tres servicios públicos, precisamente, donde se observa un menor uso del euskera por parte de su personal. Lo c
ual apunta más allá de una mera falta c
apacitación, c
uestión en la que acertadamente incidía el viceconsejero en la c
itada presentación:
consiguiente, unir la
capacitación lingüística –y por ende, también los perfiles lingüísticos–
con el uso efectivo de la lengua, porque es la utilización del euskera la auténtica meta que nos hemos trazado mientras que el
conocimiento lingüístico no deja de ser un medio y una
condición para
conseguirla. Es preciso
construir un puente que nos permita atravesar la distancia que todavía existe entre la
capacidad, que no es sino un medio, y el uso, que
constituye nuestro verdadero objetivo; un puente que se asiente en la voluntad y en la adhesión
como pilares fundamentales”.
No podemos por menos de c
ompartir esta filosofía, así c
omo una idea que entendemos fundamental, y que le sirve de c
orolario en el Plan que c
omentamos: El euskera no necesita salvadores, sino hablantes. Lo c
ierto es que en los ámbitos de la Justicia, la Policía y la Sanidad, y a la vista del nivel de uso que han podido c
onstatar tanto el C
omité de Expertos del C
onsejo de Europa c
omo esta institución, no parece que las medidas puestas en marcha hayan alcanzado a promover esa voluntad, ni a suscitar esa adhesión, en el grado necesario para alcanzar los objetivos propuestos.
Concluiremos este apartado c
on una referencia específica al tipo de situaciones que motivan las quejas de la c
iudadanía en c
ada uno de los ámbitos señalados, al hilo de dos c
asos que nos parecen paradigmáticos.
3.2. Sanidad: “Si no me habla en español, salga de aquí o llamo a seguridad”
Un c
iudadano de Donostia, remitido por su médico de familia a c
onsulta de otorrinología, pidió al solicitarla ser atendido por especialista que fuera vascoparlante, o que al menos entendiese el euskera. En el ambulatorio se limitaron a darle c
ita c
on la doctora que le c
orrespondía, diciéndole que desconocían si sabía euskera o no, c
omo resultó ser el c
aso. C
uando el paciente le habló en su lengua, la funcionaria le indicó que se dirigiera a ella en c
astellano. Ante la insistencia del reclamante en utilizar el euskera, le instó airadamente a hablar en c
astellano o a marcharse de allí, indicándole que en 33 años de ejercicio nunca había visto semejante falta de c
onsideración y que, siendo oficial el c
astellano, estaba en su derecho de exigirle que se expresara en dicho idioma para ser atendido.
El paciente le explicó que la c
ooficialidad no significaba que él tuviera que expresarse en el idioma oficial que le indicase la Administración, sino que ésta debía atenderle en aquél de los dos por el que el c
iudadano hubiera optado, sobre todo teniendo en c
uenta que lo había hecho de modo explícito y c
on la suficiente antelación. La doctora, muy enfadada, salió entonces de la c
onsulta en busca de los servicios de seguridad, momento en que la enfermera le dijo que ella sí le entendía en vasco, pero que él tenía el deber de hablar a la doctora en c
astellano. Expulsado de la c
onsulta, el reclamante se dirigió al servicio de atención al paciente, c
uyo responsable le pidió disculpas y se ofreció a hacer de traductor ante la facultativa, posibilidad que el paciente aceptó, pero que fue rechazada por aquella.
Los servicios de atención al paciente de Osakidetza, así c
omo la Dirección Médica del Hospital Donostia, reaccionaron en todo c
aso c
on respeto y diligencia ante lo ocurrido, reconociendo el derecho del paciente y disponiendo medidas para que algo así no volviera a sucederle.
3.3. Justicia: “Tenía usted que haber pedido intérprete, c
omo la señora c
hina del juicio anterior”
Una persona acudió a la c
omisaría de la Ertzaintza más c
ercana a su domicilio, en el barrio de Indautxu de Bilbao, tras sufrir una agresión en un c
entro c
omercial. Los agentes que le atendieron le indicaron que no había en la c
omisaría quien pudiera recoger su denuncia en euskera, c
omo deseaba, y que en todo Bilbao sólo había un agente disponible para ello, el c
ual se encontraba en la c
omisaría de Deusto. Si no quería desplazarse hasta allí, le dijeron, debía acordar c
on él una c
ita. Así lo hizo, y un día después debió personarse de nuevo en la c
omisaría, donde la denuncia quedó recogida por el agente trasladado desde Deusto, lo que dio lugar a un juicio de faltas que se vería en un Juzgado de Getxo.
Un mes después recibió una llamada de los servicios de traducción del Juzgado, los c
uales deseaban precisar algunos extremos de la denuncia que, tal c
omo estaba redactada, les parecían poco c
laros. Llegado el día del juicio, el promotor de la queja c
ompareció, a la hora a la que había sido c
itado (las 11:00), acompañado de dos trabajadoras y del responsable de seguridad del c
entro c
omercial, c
omo testigos de la agresión. Dos horas después, al no haber sido aún llamados, y apurado por el trastorno que el retraso acumulado provocaba a estas personas, quiso asegurarse de que el juicio no fuera a suspenderse por falta de intérprete. Preguntó a tal efecto al agente judicial. El funcionario, tras hacerle repetir su pregunta en c
astellano, le informó de que no estaba prevista la presencia de intérprete porque nadie la había solicitado.
Entraron finalmente en sala a las 15:00. Al saludar el reclamante en lengua vasca, la juez le indicó que utilizara el c
astellano, pues no había solicitado intérprete. C
ambiando de idioma, el promotor de la queja le respondió que su c
itación a juicio no le advertía de que en c
aso de desear expresarse en euskera tuviera que anunciarlo, y que suponerlo hubiera sido una deducción lógica por parte del Juzgado, teniendo en c
uenta que la denuncia estaba redactada en este idioma y que sus propios servicios de traducción se habían puesto en c
ontacto c
on él. La fiscal, en ese momento, le dijo que tampoco se le había advertido a una c
iudadana c
hina que había declarado en el juicio anterior, y que sin embargo ésta se había preocupado de solicitar un servicio de interpretación. El reclamante le replicó que el euskera no era un idioma extranjero y que, en todo c
aso, el que necesitaba intérprete no era él, sino quien no entendiera el idioma oficial en que tenía derecho a expresarse. La c
onsiguiente discusión hubo de ser zanjada por la juez, que en opinión del reclamante pronunció las primeras palabras sensatas que oía en todo aquel episodio: “No utilicemos los idiomas para enfrentarnos, sino para c
omunicarnos”. El juicio fue suspendido, y acordado nuevo acto de vista oral en el que estuvieran presentes los servicios de interpretación.
No han variado las situaciones de las que dan c
uenta las quejas que por este motivo dirige la c
iudadanía a esta institución, y que son muestra de los c
ostes que debe afrontar el justiciable que decida litigar en euskera. De todo ello da c
uenta la reiteración de las quejas recibidas al respecto, así c
omo la opinión de todos los operadores jurídicos c
onsultados. También nuestra propia experiencia, sobre todo en relación c
on una queja que ha resultado recurrente en varios de los expedientes tramitados. C
on ocasión de las visitas que personal de esta institución ha realizado a los juzgados, siempre nos hemos dirigido en euskera a la persona que nos atendía en un primer momento. Pues bien, sin pretender extraer c
onclusiones estadísticas, tampoco nos parece irrelevante el hecho de que, de once órganos judiciales visitados, no se nos respondiera en este idioma sino en uno de los c
asos, y que en la mayor parte del resto se nos pidiera, desde un principio, que pasáramos a hablar en c
astellano.
Ello no puede ser reflejo sino del escaso uso de la lengua vasca entre el personal de nuestros juzgados, c
on independencia de c
uál sea su grado de c
onocimiento, e incluso de los perfiles que pueda tener acreditados. Pero también nos parece significativa, en términos de mejora, la naturalidad c
on que parte del funcionariado, c
uando la c
iudadanía se dirige a él en un idioma oficial, le solicita que utilice el otro. Denota, a nuestro juicio, un problema de actitud y de falta de las directrices adecuadas, y no sólo de falta de c
apacitación a nivel idiomático o en materia de derechos lingüísticos. Ésta resulta sin duda imprescindible, pero hemos de tener presente que la formación no garantiza, por sí misma, una adecuada atención en euskera. Y es que mientras la normalización lingüística no sea una realidad, esa atención probablemente exija un esfuerzo adicional por parte de quien la presta –bien por ser su fluidez en este idioma y/o registro lingüístico menor que en c
astellano, bien por tener que requerir la ayuda de otro c
ompañero o c
ompañera que, a su vez, deberá desatender las tareas que le ocupaban–. Esfuerzo que no sería necesario si el justiciable vascoparlante optara por el c
astellano, idioma que no desconoce. El personal judicial, c
onsciente de ello, puede verse tentado a pedirle que utilice éste último c
on el fin de abreviar, sobre todo en momentos de acumulación de trabajo o escasez de personal, que no son inhabituales en las oficinas judiciales y que, siendo realistas, el recorte de medios no puede sino hacer aumentar.
Es un elemental principio de realidad, por tanto, el que exige c
omprender estas actitudes. No para justificarlas, sino para tomar c
onciencia de hasta qué punto pueden llegar a estar presentes en nuestros juzgados, así c
omo de la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenirlas y detectarlas. De lo c
ontrario, al sobrecoste que hoy en día supone litigar en vasco, y que tan difícil parece de reducir, puede añadirse otro c
laramente evitable, c
omo es el de la tensión c
on el funcionariado de atención al público. Un c
oste que si bien no siempre se produce, sigue estando presente c
ada vez que éste responde “en c
astellano, por favor” a quien se ha dirigido a él en euskera. Así lo ponen de manifiesto testimonios recibidos de c
iudadanas y c
iudadanos, quienes se quejaban de que sólo después de insistir en hablarle en lengua vasca, el mismo funcionario que les había c
ontestado en tales términos había accedido a hacer el esfuerzo de hablarles en su idioma, o bien a localizar a quien pudiera hacerlo –en nuestra experiencia, el c
ambio ha solido producirse en el momento en que el personal de esta institución pasaba a identificarse c
omo tal–.
3.4. Interior: falta de c
olaboración
El Ararteko dirigió al Departamento de Interior del Gobierno Vasco una Recomendación para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, c
omo puedan ser el c
ontexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción c
on el público en virtud de la tarea desarrollada.
La recomendación fue aceptada por el Departamento, que se c
omprometió a tomar medidas para darle c
umplimiento, así c
omo a mantener informada de todo ello a esta institución. Se remitió para ello a su Dirección de Recursos Humanos, que nos habría de informar, según se nos c
omunicaba, sobre dos c
uestiones: por un lado, los c
ambios organizativos que se adoptarían para garantizar que en los puntos de atención pública, y en particular en el que había estado en el origen de la queja que dio lugar a esta resolución, hubiera siempre al menos un agente que pudiera dar el servicio en euskera al c
iudadano o c
iudadana que así lo solicite; por otro la revisión, teniendo en c
uenta la realidad sociolingüística del lugar en que se preste el servicio y su relación c
on la c
iudadanía, de las fechas de preceptividad y niveles de euskera c
ontemplados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ertzaintza.
Desde entonces, sin embargo, la c
itada Dirección de Recursos Humanos no ha ofrecido a esta institución sino información genérica al respecto: tras anunciarnos que en 2012 estaba prevista la modificación del Decreto de Normalización del Euskera en la Ertzaintza, señaló que en la c
itada RPT se asignaría el PL2 “a los puestos que c
orresponda”, así c
omo nuevas fechas de preceptividad. A pesar de nuestras reiteradas peticiones de información, no c
oncretó c
uáles iban a ser éstas ni a qué puestos se asignaría el c
itado perfil, c
uestiones que no fueron finalmente reguladas en el c
itado Decreto, aprobado c
on el número 76/2012 el 22 de mayo, y c
uyo c
ontenido no incluye un plan de uso del euskera para la Ertzaintza. Simplemente define las c
ompetencias de los titulares de c
ada perfil, distinguiendo, en función de la mayor o menor c
apacidad para asumir tareas que requieran c
omplejidad lingüística, entre un PL1 y un PL2. La remisión a esta normativa, por tanto, c
arecía de todo c
ontenido material en relación c
on las c
uestiones que interesaban a esta institución, pues era tanto c
omo indicar que se exigirá mayor nivel allí donde se entienda necesario. Tampoco resultaron relevantes en este aspecto las modificaciones de la RPT de la Ertzaintza, publicadas en los meses de septiembre y octubre. En sede parlamentaria, a las mismas pregunta el c
onsejero respondió que, además de en los puestos de intendente y superintendente, c
omisario, subcomisario y oficial, el PL2 se requeriría “sólo c
uando sean puestos c
uya c
omplejidad lingüística de las tareas que desempeñan así lo aconseje”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, c
abe reseñar la importancia que hemos dado a la c
olaboración c
on la sociedad c
ivil organizada.
Colegio de Abogados de Bizkaia.
con quien venimos
colaborando en relación
con las quejas que reciben por dificultades de la
ciudadanía para relacionarse en Euskera
con las administraciones, así
como de
cara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
Nos hemos reunido asimismo c
on la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la c
ual nos ha brindado en todo momento su c
olaboración para la resolución de c
asos puntuales que habían sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación c
on las administraciones vascas c
omo c
on la estatal. Hemos de señalar, en este ámbito, la mejora observada en la proactividad c
on que ha venido actuando el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
Teniendo en c
uenta el nivel de uso del euskera existente entre el personal al servicio de las administraciones públicas, actuar ante ellas en este idioma puede suponer en este momento c
ostes en términos de retrasos, incomodidades y falta de inmediación. La entidad que llegan a adquirir, particularmente por lo que se refiere a los servicios públicos de Justicia, Policía y Sanidad, hace que la utilización de una u otra lengua oficial esté lejos de c
onstituir, en estos ámbitos, una opción razonablemente libre. Las quejas recibidas, las opiniones que hemos podido recabar de los operadores jurídicos, así c
omo nuestra propia experiencia, nos dan a entender que la situación no ha mejorado significativamente a lo largo del año del que informamos. Resultan plenamente vigentes, por c
onsiguiente, la valoración y las recomendaciones que al respecto efectuamos en nuestro último informe anual.
El hecho de que este diagnóstico no sólo resulte reiterado por parte de esta institución, sino que haya sido refrendado por el C
onsejo de Europa en su último informe sobre el c
umplimiento de los c
ompromisos derivados de la C
arta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, debe ser tomado en c
onsideración por parte de los poderes públicos a la hora de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas hasta el momento en los ámbitos mencionados.
La situación de la que damos c
uenta hace imprescindible c
ontinuar c
on la formación del personal, de manera que aumente su c
apacidad para realizar sus funciones en euskera, si no c
on tanta fluidez c
omo en c
astellano, al menos c
on solvencia profesional. Pero también son necesarias medidas organizativas c
omo las que esta Defensoría viene proponiendo, a las que hemos añadir la superación de determinadas actitudes inadecuadas que hemos podido c
omprobar persisten en parte del funcionariado, particularmente en el adscrito a Juzgados y Tribunales.
cuanto a su origen, entendemos necesario
corregir el desconocimiento de la legislación en materia de cooficialidad lingüística, que lleva a entender que el derecho de la
ciudadanía a utilizar el euskera no genera en la Administración de Justicia otros deberes que los que se desprenderían de su derecho a utilizar
cualquier otro idioma distinto del
castellano.
cuanto a sus efectos, es necesario tomar
conciencia de que la interpretación y traducción de euskera a
castellano no viene a atender una necesidad del justiciable bilingüe, sino del personal judicial o la parte procesal que no lo sean: las necesitan para que su desconocimiento de uno de los idiomas oficiales no impida que
cada
cual intervenga en el de su elección. Es
contradictorio, en
consecuencia, que quien no presenta esta necesidad deba sufrir los inconvenientes que se derivan de su atención,
como son las pérdidas de tiempo y suspensiones provocadas por la eventual falta de intérprete. Dado que la escasez de medios impide que su presencia esté garantizada en todo momento y lugar, es necesario que la Administración de Justicia anticipe,
con el tiempo suficiente para asegurarla, si va a necesitar o no de sus servicios en la diligencia o el acto de que se trate, lo que dependerá de dos variables: la
capacidad del personal judicial para trabajar en ambos idiomas oficiales, y en
cuál de ellos vayan a expresarse las personas intervinientes. Lo primero se supone
conocido por el Juzgado; sobre lo segundo puede preguntarse al justiciable en la propia
citación, al tiempo que se le informa de su derecho a utilizar
cualquiera de ellos.
Siguiendo en el ámbito de la Administración de Justicia, la falta de avances a la que nos referimos alcanza a interesantes iniciativas, que habían sido anunciadas en su día por el Departamento de Justicia y Administración para hacer posible la tramitación íntegra en euskera. C
on la excepción de la puesta a disposición de los operadores jurídicos de nuevos formularios y modelos de escritos, a lo largo del año se han visto paralizadas o han c
arecido de c
oncreción la Comisión Interinstitucional “Auzia Euskaraz”, los grupos de trabajo previstos para la c
onsolidación de equipos bilingües y los destinados a determinar las necesidades e impulsar el proyecto c
on representantes de la abogacía, la judicatura y la fiscalía, todos los c
uales habrán de ser revitalizados.
El Departamento de Interior, al c
ierre de este Informe, no había c
olaborado satisfactoriamente c
on esta institución en relación c
on las recomendaciones que, en esta materia, le hemos dirigido. Ante las nuevas quejas recibidas por este motivo, el Departamento ha seguido apelando a que nos encontramos ante un derecho de aplicación progresiva, c
uyo ejercicio, en c
onsecuencia, está sujeto a la existencia personal bilingüe. Dada su falta de disponibilidad, se remite a los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para c
oncluir c
on una referencia a la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio
Esto es, una vez más, planteamientos genéricos a pesar de que el sentido de nuestras recomendaciones era, precisamente, el de superar la falta de c
oncreción de que adolecían las respuestas que el Departamento de Interior, c
on ocasión de anteriores expedientes tramitados por el mismo motivo, había remitido a esta institución. Por ello proponíamos medidas realistas, específicas y evaluables, c
on el fin de minimizar las posibilidades de que volvieran a producirse las situaciones de las que, lamentablemente, han seguido dando c
uenta las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad. La aceptación de nuestras recomendaciones ha quedado, de esta manera, desmentida por los hechos: ni el c
itado Departamento ha adoptado las medidas a las que se c
omprometió en aras de su c
umplimiento, ni ha remitido la información requerida por el Ararteko para llevar a c
abo su seguimiento. Todo ello resulta c
ontrario a los deberes que la ley impone a las administraciones vascas en su relación c
on esta institución.
En materia de deporte escolar, el ordenamiento vigente asigna a las diputaciones forales funciones de inspección y c
ontrol del c
umplimiento de las disposiciones que lo regulan. Entre ellas quisiéramos la obligación de las entidades que en él participan a actuar en todo momento de c
onformidad c
on el espíritu de participación y educativo que ha de inspirar el deporte a estas edades. El hecho de que la Administración c
arezca en esta materia de instrumentos normativos de orden sancionador no debe ser óbice para que lleve a c
abo esta tarea de modo diligente y proactivo. Iniciativas c
omo la suscripción por c
entros y c
lubes deportivos de un c
ódigo de buenas prácticas en este sentido representa, a juicio de esta institución, un paso en la dirección c
orrecta.