3. Quejas recibidas
Durante el año 2012 se han recibido un total de 2.943 reclamaciones: 2.764 son quejas y 179 son c
onsultas escritas. Además, se han iniciado 69 actuaciones de oficio. C
omo puede apreciarse en el gráfico que se acompaña, este número es el más alto desde la c
reación del Ararteko, y supone un aumento de un 50%, aproximadamente, en los últimos 2 años.
(Grafico 4)
Evolución del número de quejas recibidas (2000 - 2012)*
* La información de la serie c
ompleta desde 1989 puede c
onsultarse en el apartado Innovación y Estadística de la web del Ararteko.
De ellas 2.529 (frente a 1999 en el año 2011) han sido admitidas a trámite para su estudio e investigación por parte del Ararteko. Posteriormente, se c
lasificarán las admitidas efectivamente a trámite, c
on base en las diferentes áreas de trabajo del Ararteko.
– Quejas rechazadas
El artículo 21 de la Ley 3/1985, que c
rea y regula la institución del Ararteko, señala las c
ircunstancias que c
oncurren para no admitir las quejas de la c
iudadanía. En este sentido, deben diferenciarse las quejas que se han rechazado por diferentes motivos: por tratarse de un c
onflicto entre particulares, por referirse a una c
uestión que ya estaba planteada ante los tribunales, sobre la que ya se había dictado sentencia firme o estaba pendiente de resolución judicial, o por quedar fuera del ámbito c
ompetencial de esta institución.
En c
ualquier c
aso, se mantiene el c
riterio de ofrecer la mayor c
obertura jurídica posible a las reclamaciones, de manera que se procura hacer una interpretación de las normas procedimentales siempre favorable a la admisión de la queja presentada por el c
iudadano o c
iudadana. Respecto a las quejas rechazadas, la institución procura en todo momento orientar a la persona reclamante sobre los c
auces o vías que pueden resultar más oportunos para solucionar los problemas expuestos.
(Gráfico 5)
Quejas rechazadas y c
ircunstancias
– Quejas remitidas al Defensor del Pueblo o a otros defensores
Las quejas c
ontra la actuación de la Administración del Estado no las tramita directamente la institución del Ararteko, ya que esa administración no está sometida a su c
ontrol. Esas reclamaciones se remiten al Defensor del Pueblo. Además, hay quejas que se envían a los c
omisionados parlamentarios de otras c
omunidades autónomas, porque se refieren a administraciones públicas sometidas a su ámbito c
ompetencial.
– Quejas remitidas al fiscal
class="xl24" style="text-align:center;" >Funcionamiento de la Admón. de justicia y de la oficina judicial |
class="xl24" style="text-align:center;" align="right" >2 |
– Cómo interpretar c
orrectamente el número de quejas dirigidas a c
ada área y administración
Inicialmente podría parecer que la existencia de un elevado número de quejas motivadas por las actuaciones de una administración determinada o en un área c
oncreta guarda relación c
on la percepción negativa que la c
iudadanía tiene del funcionamiento de esa administración, en c
uanto a la existencia o no de negligencias o abusos de poder, o de actuaciones no respetuosas c
on la legalidad.
Sin embargo, es preciso realizar importantes matizaciones a esta primera percepción e interpretación del número de quejas, para evitar extraer c
onclusiones apresuradas que pueden ser equivocadas e injustas para c
on las administraciones afectadas.
De este modo, si bien es significativo a priori el número de quejas dirigidas c
ontra la actuación de una determinada administración, lo es más −y esto es lo realmente importante− el número de quejas en las que el reclamante tenía razones fundadas para acudir a esta institución porque una administración había actuado incorrectamente. Asimismo, esta institución c
onsidera que la actitud de esa determinada administración, tanto ante la obligación de informar en el plazo establecido c
omo ante las resoluciones dictadas al finalizar el estudio e investigación de la reclamación, es más importante que el propio dato del número de quejas. Es decir, resulta fundamental c
omprobar si las recomendaciones y sugerencias son, en definitiva, aceptadas o no por la administración c
uando se aprecia que ésta ha actuado de manera irregular.