3. Quejas recibidas
Durante el a
ño 2012 se han recibido un total de 2.943 reclamaciones: 2.764 son quejas y 179 son consultas escritas. A
demás, se han iniciado 69 a
ctuaciones de oficio. Como puede a
preciarse en el gráfico que se a
compaña, este número es el más a
lto desde la creación del A
rarteko, y supone un a
umento de un 50%, a
proximadamente, en los últimos 2 a
ños.
(Grafico 4)
Evolución del número de quejas recibidas (2000 - 2012)*
* La información de la serie completa desde 1989 puede consultarse en el a
partado Innovación y Estadística de la web del A
rarteko.
De ellas 2.529 (frente a
1999 en el a
ño 2011) han sido a
dmitidas a
trámite para su estudio e investigación por parte del A
rarteko. Posteriormente, se clasificarán las a
dmitidas efectivamente a
trámite, con base en las diferentes á
reas de trabajo del A
rarteko.
– Quejas rechazadas
El a
rtículo 21 de la Ley 3/1985, que crea y regula la institución del A
rarteko, señala las circunstancias que concurren para no a
dmitir las quejas de la ciudadanía. En este sentido, deben diferenciarse las quejas que se han rechazado por diferentes motivos: por tratarse de un conflicto entre particulares, por referirse a
una cuestión que ya estaba planteada a
nte los tribunales, sobre la que ya se había dictado sentencia firme o estaba pendiente de resolución judicial, o por quedar fuera del á
mbito competencial de esta institución.
En cualquier caso, se mantiene el criterio de ofrecer la mayor cobertura jurídica posible a
las reclamaciones, de manera que se procura hacer una interpretación de las normas procedimentales siempre favorable a
la a
dmisión de la queja presentada por el ciudadano o ciudadana. Respecto a
las quejas rechazadas, la institución procura en todo momento orientar a
la persona reclamante sobre los cauces o vías que pueden resultar más oportunos para solucionar los problemas expuestos.
(Gráfico 5)
Quejas rechazadas y circunstancias
– Quejas remitidas a
l Defensor del Pueblo o a
otros defensores
Las quejas contra la a
ctuación de la A
dministración del Estado no las tramita directamente la institución del A
rarteko, ya que esa a
dministración no está sometida a
su control. Esas reclamaciones se remiten a
l Defensor del Pueblo. A
demás, hay quejas que se envían a
los comisionados parlamentarios de otras comunidades a
utónomas, porque se refieren a
a
dministraciones públicas sometidas a
su á
mbito competencial.
Quejas remitidasal Defensor del Pueblo |
align="right" >108 |
Quejas remitidasaotros defensores |
align="right" >3 |
Funcionamiento de laAdmón. de justicia y de la oficina judicial |
align="right" >2 |
– Cómo interpretar correctamente el número de quejas dirigidas a
cada á
rea y a
dministración
Inicialmente podría parecer que la existencia de un elevado número de quejas motivadas por las a
ctuaciones de una a
dministración determinada o en un á
rea concreta guarda relación con la percepción negativa que la ciudadanía tiene del funcionamiento de esa a
dministración, en cuanto a
la existencia o no de negligencias o a
busos de poder, o de a
ctuaciones no respetuosas con la legalidad.
Sin embargo, es preciso realizar importantes matizaciones a
esta primera percepción e interpretación del número de quejas, para evitar extraer conclusiones a
presuradas que pueden ser equivocadas e injustas para con las a
dministraciones a
fectadas.
De este modo, si bien es significativo a priori el número de quejas dirigidas contra la a
ctuación de una determinada a
dministración, lo es más −y esto es lo realmente importante− el número de quejas en las que el reclamante tenía razones fundadas para a
cudir a
esta institución porque una a
dministración había a
ctuado incorrectamente. As
imismo, esta institución considera que la a
ctitud de esa determinada a
dministración, tanto a
nte la obligación de informar en el plazo establecido como a
nte las resoluciones dictadas a
l finalizar el estudio e investigación de la reclamación, es más importante que el propio dato del número de quejas. Es decir, resulta fundamental comprobar si las recomendaciones y sugerencias son, en definitiva, a
ceptadas o no por la a
dministración cuando se a
precia que ésta ha a
ctuado de manera irregular.