La estructuración de las áreas de trabajo del Ararteko ha respondido siempre a una división por materias, que era c
omplementada por un tratamiento de las c
uestiones que afectan a algunos c
olectivos especialmente c
ualificados y que se encuentran dispersos en las áreas en las que tradicionalmente se han venido tratando las actuaciones de la institución del Ararteko.
En este sentido y desde la c
onvicción de que la institución del Ararteko debe garantizar todos los derechos de todas las personas, se ha c
onsiderado necesario actuar de manera preferente c
on algunos c
olectivos susceptibles de sufrir algún menoscabo en el ejercicio de sus derechos, por encontrarse en una situación potencial de mayor vulnerabilidad.
Estas áreas de c
olectivos de atención pública, desde una perspectiva práctica, posibilitan la búsqueda y localización de las c
uestiones relacionadas c
on los mismos en el informe anual aportando c
on una visión global, pero, lo que es más importante, nacieron c
on vocación de c
rear ámbitos de actuaciones específicas dirigidas a atender los problemas y necesidades de estos c
olectivos, y visibilizar su problemática, además de favorecer una estrategia c
oherente en torno a ellos, dentro del plan de actuación del área de c
ada c
olectivo.
La entidad que se le quiere dar a estas intervenciones preferentes c
on estos c
olectivos justifica que en el informe anual se dedique a c
ada una su propio c
apítulo, para valorar tan importante labor de garantía de sus derechos.
Como ya se hiciera en 2011, se potencia la visibilidad de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, c
on proyección propia, y un espacio diferenciado en el presente informe anual, por medio del c
ompendio de su actividad en 2012 en un informe anexo a este informe general.
En este c
apítulo se recogen en doce apartados las actuaciones llevadas a c
abo en relación c
on los siguientes c
olectivos de atención pública:
con discapacidad
con enfermedades
crónicas
con enfermedad mental o trastornos mentales
culturales
1. Familias
Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a las familias encuentra su fundamento jurídico último en el artículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de Autonomía de Euskadi incluye, en sus artículos 10-39, la protección a las familias, c
omo una c
ompetencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define c
omo “desarrollo c
omunitario, c
ondición femenina, políticas infantil y juvenil y de apoyo a la tercera edad”. La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función de ser soporte material y afectivo para el desarrollo pleno de las personas, así c
omo por el papel c
uantitativo y c
ualitativo que c
umple en la atención a menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la c
onsideración de la importancia de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos c
asos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el c
umplimiento de sus funciones. Así mismo, damos c
auce a las quejas c
iudadanas relacionadas c
on dicha políticas públicas de apoyo a las familias, así c
omo c
on c
ualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas.
1. Quejas destacadas
1.1. Retrasos en las ayudas a la c
onciliación de la vida laboral y familiar
En relación c
on esta c
uestión, debemos destacar que el mayor número de quejas recibidas en esta área se ha referido al retraso en la tramitación y recepción de las ayudas derivadas de la aplicación del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, sobre ayudas a la c
onciliación de la vida laboral y familiar. En todos estos c
asos el Gobierno Vasco admite que, a c
ausa del alto volumen de expedientes que se gestionan c
on pocos medios personales desde la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria, han existido retrasos en el reconocimiento de estas ayudas. No obstante, tras nuestra intervención, hemos podido c
omprobar que todos los c
asos han sido debidamente resueltos y las ayudas han sido abonadas. C
on todo, los retrasos suponen una gran distorsión para quienes solicitan estas ayudas, que c
uentan c
on el apoyo económico procedente del Gobierno Vasco para hacer frente a la disminución de ingresos que se deriva de su dedicación al c
uidado de hijos e hijas.
1.2. Reconocimiento de ayudas a la c
onciliación a progenitores no c
ustodios
El problema se nos plantea por progenitores (normalmente varones) que, sin ostentar la c
ustodia, se ven necesitados de más tiempo para poder c
onciliar su trabajo c
on las obligaciones derivadas del régimen de c
uidado de los hijos e hijas estipulado en el c
onvenio regulador y deciden reducir sus jornadas de trabajo c
on ese objeto. La actual normativa reguladora de las ayudas a la c
onciliación familiar (concretamente, el artículo 7 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la c
onciliación de la vida familiar y laboral impide expresamente la c
oncesión de dichas ayudas a aquellos progenitores que no c
umplan c
on el requisito formal de c
onvivir en el mismo domicilio que sus hijos o hijas, lo que implica de facto exigir que la c
ustodia de los hijos o hijas haya sido asignada judicialmente. La referida norma sí admite, en c
ambio, la posibilidad de solicitar ayudas a la c
onciliación para aquellos supuestos en que exista c
ustodia c
ompartida, así reconocida judicialmente (en ese c
aso ambos progenitores podrían solicitar las referidas ayudas de manera proporcional). En otro c
aso, no es posible que soliciten dichas ayudas aquellos c
ónyuges que no ostenten la c
ustodia –por estar esta formalmente reconocida exclusivamente al otro c
ónyuge–, por más que el régimen de visitas sea muy amplio para quien pretenda las ayudas a la c
onciliación. En ese sentido, el reconocimiento de un régimen amplio de visitas por parte del c
onvenio regulador, en la medida en que no equivale a la atribución judicial formal de la c
ustodia, no permite que dichos progenitores resulten beneficiarios de las ayudas a la c
onciliación previstas en el Decreto 177/2010.
Hemos trasladado al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nuestro c
riterio favorable a flexibilizar el requisito de c
ustodia exigido, c
on objeto de que estas ayudas se hagan también extensibles a progenitores que, aun no ostentando la c
ustodia, sí deben asumir una amplia responsabilidad de c
uidado, habida c
uenta de los tiempos de atención a los hijos o hijas previstos en el c
onvenio regulador.
El requisito de c
onvivir en el mismo de domicilio que el hijo o hija implica en estos c
asos, a nuestro juicio, una diferencia de trato que debe ser revisada si se pretende el c
umplimiento c
abal de los principios que inspiran la regulación de estas ayudas para la c
onciliación de la vida familiar y laboral, así c
omo una c
oncesión de las mismas más acorde c
on el principio de igualdad.
La respuesta que nos ha ofrecido el Gobierno Vasco a este planteamiento, c
oncretamente desde su Dirección de Política Familiar y C
omunitaria, viene a reflejar el acuerdo básico de dicha administración c
on la reflexión precedente. Ahora bien, nos indican que, para incorporar esta visión más flexible en c
uanto a los requisitos para resultar beneficiario de las ayudas a la c
onciliación, es preciso llevar a c
abo una reforma del Decreto 177/2010. En ese sentido, plantean la necesidad previa a dicha reforma de estudiar mejor la nueva realidad que emerge de los c
onvenios reguladores más recientes, para verificar c
uál es la situación efectiva de las obligaciones de c
uidado a c
argo de los progenitores no c
ustodios.
Ante el c
ompromiso expresado por la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco de llevar a c
abo un estudio orientado a c
oncretar la c
onveniencia de incluir c
omo beneficiarios de las ayudas de c
onciliación a aquellos progenitores que, no ostentando la guarda y c
ustodia c
ompartida, sí que están involucrados en la c
rianza y c
uidado de sus hijos e hijas, la institución del Ararteko se propone realizar un efectivo seguimiento de los resultados que pueda ofrecer este estudio, y promover, en su c
aso, una eventual reforma del Decreto 177/2010, a este respecto.
1.3. Reconocimiento de ayudas a la c
onciliación a trabajadores/as por c
uenta propia
Se trata de una queja recurrente desde hace unos años por parte de c
iudadanos y c
iudadanas que, por trabajar por c
uenta propia, se ven excluidos de las ayudas a la c
onciliación, pues así lo delimita la normativa en esta materia.
Hemos tenido ocasión, c
on motivo de estas quejas, de dirigirnos al Gobierno Vasco, llamando la atención sobre esta deficiencia de la normativa sobre ayudas a la c
onciliación. C
on ello hemos querido destacar la injusticia que representa, para las familias c
uyos progenitores son autónomos, que no se c
ontemplen ayudas en estos supuestos. La razón de esta regulación no ha sido otra, hasta la fecha, que la de mantener una c
oherencia c
on la regulación estatal del estatuto de los trabajadores autónomos. No obstante, ya el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010) preveía la necesidad de extender estas ayudas a las personas que trabajan c
omo autónomas. Actualmente, está vigente ya el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, sin que se hayan abordado medidas en ese sentido.
Si bien es c
ierto que, de acuerdo c
on la actual normativa vigente, no es posible satisfacer la pretensión de quienes formulan estas quejas, c
onsideramos que resulta del todo indispensable que de lege ferenda se aborde esta c
uestión, c
on objeto de lograr una efectiva equiparación, en este ámbito, de las personas que trabajan por c
uenta propia respecto a las que trabajan por c
uenta ajena.
1.4. Extensión de beneficios especiales a las familias monoparentales
Aunque La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, traslada a las administraciones públicas una obligación de remover los obstáculos y de adoptar medidas de actuación positivas encaminadas a favorecer a las familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo, nuestra legislación, a diferencia, por ejemplo, de la c
atalana, no introduce una definición o unas pautas de delimitación que permitan identificar c
on una c
ierta precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental, por lo que surgen dudas a la hora de aplicar los beneficios existentes. Este problema se ha planteado en distintos ámbitos, c
omo el acceso a las tarifas bonificadas, c
readas para las familias, en instalaciones deportivas municipales. Las entidades locales se suelen mostrar favorables a ampliar la c
obertura, pero c
on vistas a las nuevas ordenanzas fiscales.
Además, recibimos sistemáticamente quejas de progenitores o progenitoras monoparentales que manifiestan su perplejidad ante la falta de apoyos especiales a esta c
lase de familias, c
omo sí los tienen, en c
ambio, las familias numerosas. Sin perjuicio de la pertinencia de la c
omparación, sí resulta c
ierto que las familias monoparentales deberían gozar de una especial protección pública, por ser familias más vulnerables y c
uya gestión, no solo económica sino también en el ámbito de la c
onciliación, resulta una c
arga mucho mayor habida c
uenta de la existencia de un solo progenitor o progenitora. De ahí la necesidad de que se aborden medidas especiales que traduzcan materialmente los aludidos postulados de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias, que declaran formalmente la regla de la necesidad de especial protección pública para estas familias.
2. C
ontexto normativo y social
En el País Vasco, el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de apoyo a las familias queda c
onfigurado, en primer lugar, por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia. El Gobierno Vasco ha desarrollado, así mismo, en los últimos años una normativa de ayudas a las familias que c
onstituye la base reguladora de las ayudas económicas por hijos e hijas, así c
omo de apoyo a la c
onciliación de la vida familiar c
on el trabajo. Las normas más significativas actualmente en vigor que regulan estas materias son el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias c
on hijas e hijos, y el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la c
onciliación de la vida laboral y familiar.
Por lo demás, es preciso c
onsiderar que las líneas y orientaciones de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi se c
ontienen en los planes interinstitucionales de apoyo a las familias, que se inician c
on el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que supuso el inicio del c
amino hacia un sistema universal, integral y c
oordinado de protección a la familia y al que le sucedió el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, programado para el periodo de 2006 hasta 2010, c
uya vigencia se prorrogó un año más. El año 2012 ha sido el primer año de vigencia del
III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la C
omunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), aprobado por el C
onsejo de Gobierno Vasco, el 27 de diciembre de 2011. Dicho plan establece el marco de estrategias y objetivos, en los que se incardinarán las políticas públicas de apoyo a las familias en los próximos c
inco años. La Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco c
ontinúa siendo –tras el último c
ambio de gobierno a finales del año 2012– el órgano c
ompetente en Euskadi para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas autonómicas de apoyo a las familias.
Queremos destacar que, en 2012, el Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, en desarrollo del artículo 6 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias. Dicha norma establece sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a todas aquellas ayudas económicas o servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien c
omo c
ondición de acceso, bien c
omo c
riterio para la determinación de la c
uantía de la prestación o de la c
uantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares c
onsisten en sistemas de equivalencias c
apaces de ponderar la renta en función, no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la c
omposición de esta unidad, partiendo de c
onsiderar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma c
apacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares c
on diferente c
omposición.
Con esta norma se ha dado por fin respuesta a una reiterada demanda de justicia material, formulada c
on especial insistencia por las familias numerosas, a quienes perjudicaba particularmente la anterior ausencia de un sistema de acceso a las ayudas basado en un modelo de c
álculo de las rentas familiares que tuviera en c
uenta el número de personas que c
omponen la unidad familiar.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2012, reseñamos a c
ontinuación las actuaciones principales llevadas a c
abo en el área, poniendo c
on ello de relieve c
uáles han sido para el Ararteko los principales focos temáticos de atención en materia de atención a las familias:
3.1. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
En relación c
on las familias homoparentales, y c
on objeto de llevar a c
abo un seguimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo, hemos llevado a c
abo diferentes actuaciones, de las que damos más detalladamente c
uenta en el apartado de este mismo c
apítulo dedicado a la atención de las personas LGTB–, al que nos remitimos.
3.2. Informe extraordinario sobre la situación de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi
En 2012 hemos c
omenzado a elaborar, c
on el apoyo técnico de la c
onsultora Ados C
onsulting, un informe extraordinario para estudiar c
uál es la situación de las políticas públicas dirigidas al apoyo a las familias en Euskadi. C
on dicho estudio pretendemos llegar a un diagnóstico c
omparativo de las políticas familiares de la C
APV respecto a las políticas más avanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno inmediato, para poder proponer finalmente una serie de recomendaciones dirigidas a dar respuesta a las demandas y necesidades de las familias vascas.
Dicho estudio atiende a un enfoque amplio del c
oncepto de familia, entendida c
omo marco de c
onvivencia humano que sirve de soporte no solo a la infancia, sino también a las personas mayores y a las personas c
on discapacidad, dependencia y enfermedad. Dicho enfoque integral o no reduccionista nos permitirá c
ontar c
on una visión inédita hasta la fecha de c
uál es la situación real de las familias vascas y de c
uáles son los ámbitos de mejora que deben afrontarse desde las políticas públicas en Euskadi.
3.3. Reuniones c
on asociación de familias numerosas
Hemos c
elebrado diversos encuentros c
on la asociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide. Esta asociación nos ha dado a c
onocer sus principales líneas de trabajo y demandas a los poderes públicos, que esta institución ha recogido, c
on objeto de estudiarlas y trasladarlas, en su c
aso, a las distintas administraciones c
oncernidas. Desde esta institución nos hemos c
omprometido a estudiar detenidamente –en el marco del informe extraordinario sobre las familias en Euskadi, que hemos c
omenzado a elaborar a finales de 2012 y que tenemos intención de c
ulminar a lo largo del año 2013– la situación de las familias numerosas, así c
omo las demandas formuladas por esta asociación, desde la perspectiva de lograr que nuestros niveles de protección alcancen los estándares de aquellos países europeos que han desarrollado fuertes políticas de protección de las familias.
3.4. Reuniones c
on la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco
Hemos mantenido a lo largo de 2012 diversas reuniones c
on la mencionada Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, c
uyo objeto ha sido el intercambio de información sobre el trabajo en este ámbito de ambas instituciones, así c
omo el c
ontraste de la valoración que nos merecen algunas c
uestiones relacionadas c
on determinadas quejas recibidas en la institución. En dichas reuniones, la Dirección nos trasladó el principal c
ontenido del trabajo que se lleva a c
abo desde el Gobierno Vasco en relación c
on las familias, así c
omo las líneas estratégicas de las políticas públicas que pretende c
ontinuar o promover el Gobierno Vasco, fijadas en el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
Desde el Ararteko hemos reiterado nuestra c
oincidencia c
on la orientación general y la filosofía que inspira al nuevo plan, y hemos c
ontinuado trasladando nuestra preocupación respecto a diferentes c
uestiones relacionadas c
on las quejas recibidas en nuestra institución, c
omo son la necesidad de facilitar la gestión de la solicitud de las ayudas económicas por hijos e hijas, previstas en el Decreto 255/2006; la necesidad de incorporar a las personas trabajadoras por c
uenta propia c
omo beneficiarias de las ayudas reguladas en el Decreto de ayudas a la c
onciliación 177/2010; la necesidad de abordar medidas especiales o intensificar los apoyos públicos a las familias monoparentales; así c
omo la c
onveniencia de revisar el régimen de acceso a estas ayudas para los progenitores no c
ustodios, en supuestos de separaciones o divorcios, atendiendo a la c
oncretas obligaciones de atención a hijas o hijos previstas en c
ada c
aso en el c
onvenio regulador.
3.5. Participación en foros y jornadas
Queremos destacar la participación de esta institución en el C
ongreso de Familias organizado por la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco en noviembre de 2012, en el que, desde el Ararteko, quisimos destacar el papel c
entral de las familias en la defensa de los derechos de las personas, su potencial protector y de apoyo a las situaciones de necesidad, y su papel primario en el establecimiento de firmes lazos de solidaridad entre los individuos.
Ante la evidencia de que apoyar públicamente a las familias significa apoyar a las personas en su desarrollo humano, en la c
onsecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo además especialmente a quienes más lo necesitan (menores, mayores, personas c
on enfermedad o dependencia), quisimos poner de manifiesto que el apoyo a las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de c
risis, más que nunca, las políticas familiares c
onstituyen la mejor inversión pública para garantizar la c
ohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social, que tanto amenaza en estos tiempos.
También manifestamos en este c
ongreso que actuar en materia de familias no solo significa llevar a c
abo políticas de ayudas públicas o subvenciones (particularmente en relación c
on la tenencia de hijos e hijas, o personas dependientes, así c
omo de apoyo a la c
onciliación de la vida laboral y familiar…), sino que supone también, y c
ada vez más, impulsar c
ambios c
ulturales, sociales y económicos profundos, que abran nuevas perspectivas a la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra actividad económica. Los poderes públicos están llamados a liderar procesos de c
ambio de mentalidad, orientados a reconocer el espacio necesario, obligado –así c
omo el valor c
entral- del c
uidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada. Además, no puede haber una organización familiar justa si no existe corresponsabilidad en el reparto de tareas de c
uidado y domésticas, y tampoco puede sostenerse una organización de la economía y del trabajo remunerado que desconozca la necesidad de promover la plena participación social de las mujeres y la c
orrelativa implicación de los hombres en la llamada vida doméstica y de c
uidado. Para ello es preciso adaptar la organización del trabajo a las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la c
onciliación de las distintas esferas de la vida humana, la laboral, la familiar y la personal.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
Los principales problemas y ámbitos de mejora detectados son los siguientes:
4.1. Conciliación de la vida laboral y familiar
Aunque muchas quejas que afectan a las familias se relacionan c
on áreas c
omo la hacienda pública, la vivienda, la función pública, o el área de personas en situación de exclusión social, sin embargo –al igual que en años precedentes– el ámbito en el que más quejas se han recibido en relación c
on las familias es el de la c
onciliación de la vida laboral y familiar. El problema más destacado ha sido el de los retrasos en el reconocimiento o abono de las ayudas por reducción de jornada o excedencia para c
uidado de hijos e hijas, c
uya c
ausa se encuentra en las dificultades de gestión debido al alto volumen de solicitudes recibidas. También ha habido muchas quejas que se refieren a la necesidad de ampliar el ámbito subjetivo de dichas ayudas de c
onciliación, extendiéndolas, por ejemplo a progenitores no c
ustodios c
on amplias c
argas de c
uidado, o a progenitores que trabajan por c
uenta propia. Todo ello nos induce a sostener que, en la actualidad, el tema de la c
onciliación de la vida laboral y familiar c
onstituye no solo una preocupación c
entral para las familias, sino, en general, una tema de gran c
alado para el éxito de la organización social y económica en su c
onjunto.
Las ayudas económicas que apoyan la situación de quienes reducen sus jornadas o solicitan excedencias para dedicar más tiempo al c
uidado de las personas a su c
argo, si bien alivian a quienes quieren c
onciliar, no son más que una medida muy parcial para facilitar de manera efectiva la c
onciliación de ambos aspectos de nuestra vida. C
ada vez más se hacen necesarios nuevos planteamientos globales de organización de los tiempos, que permitan sostener una vida laboral, atendiendo al mismo tiempo suficientemente las necesidades personales y familiares. De lo c
ontrario estaremos c
onstruyendo un modelo de sociedad que, al no dejar espacio para la atención y el c
uidado de las personas, no puede ser humanamente viable. Se hace preciso, en ese sentido, que los poderes públicos vascos, además de c
ontinuar la senda de las ayudas económicas, lideren también estos procesos de c
ambio social y económico profundo, planteando nuevos modelos de organización del trabajo y de los tiempos, incentivando iniciativas c
onciliadoras y apoyando decididamente a las organizaciones dispuestas a implantar nuevas formas de trabajo que apuesten por la c
onciliación y se orienten a reconocer el espacio necesario, obligado, –así c
omo el valor c
entral– del c
uidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas y de la participación social.
4.2. Necesidad de apoyos públicos a las familias
En el c
ontexto de c
risis económica en el que nos hallamos, los poderes públicos vascos deben tomar especial c
onciencia de la importancia de no vacilar en el apoyo económico a las familias, pues estas operan c
omo respaldo social para las situaciones de necesidad, c
omplementando y en muchas ocasiones suplantando en ese sentido las funciones del Estado de bienestar. Las quejas c
iudadanas y el tejido asociativo expresan la necesidad de aumentar los apoyos públicos a las familias, en especial a aquellas que tienen singulares dificultades, c
omo pueden ser las familias numerosas, las familias monoparentales u otras en c
uyo seno viven personas en especiales situaciones de dependencia o enfermedad. C
onsideramos que, además de las ayudas directas existentes en la actualidad, es preciso plantearse una revisión del actual sistema fiscal, para c
onvertirlo en una útil herramienta para articular el apoyo público a las distintas situaciones familiares. En el informe extraordinario que estamos elaborando sobre la situación de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi tenemos intención de ofrecer una visión más profunda y detallada de estas c
uestiones, que permita articular propuestas c
oncretas para mejorar nuestro actual sistema de ayudas a las familias y nuestras políticas familiares en general.
4.3. Definición de c
olectivos de familias más vulnerables c
omo destinatarias de ayudas
Como ya hemos señalado en años anteriores, detectamos también la necesidad de definir de manera más c
lara c
uáles son las familias más vulnerables a las que se refiere la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. La indefinición actual de estos c
olectivos, c
omo sucede c
on las familias monoparentales, da lugar a una desprotección efectiva de las mismas que resultan perjudicadas en c
uanto a las prestaciones de las que podrían ser destinatarias. C
onfiamos en que a lo largo del periodo de vigencia del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias se aborde definitivamente esa c
larificación y se articulen medidas encaminadas a beneficiar singularmente a esas familias más vulnerables.
4.4. Necesidad de facilitar la gestión para el reconocimiento de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos e hijas
Esta institución ya ha trasladado al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en numerosas ocasiones la c
onveniencia de revisar la actual normativa sobre ayudas por hijos e hijas, promoviendo un nuevo procedimiento de ayudas que prime la automaticidad de las mismas en el momento en que nazcan los hijos o hijas, y que no traslade a las progenitoras y progenitores, c
omo actualmente, la c
arga de tener que solicitar en tiempo y forma dichas ayudas, pues sucede frecuentemente que –por desconocimiento o falta de información– las ayudas son solicitadas de forma extemporánea (fuera del plazo previsto por la norma), c
on la c
onsecuencia de que estas son denegadas.
2. Igualdad e integridad de las mujeres
Antecedentes
La institución del Ararteko tiene, entre sus c
ometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender y asegurar el c
umplimiento del principio c
onstitucional de igualdad de mujeres y hombres (artículo 14 C
E), exigiendo, además, a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que dicho principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo no se limite a ser un postulado formal, sino que se materialice de manera real y efectiva, removiendo activamente para ello los obstáculos que dificulten dicho objetivo (artículo 9.2 C
E).
En c
onsecuencia c
on lo anterior, las funciones del Ararteko en el área de igualdad se c
entran esencialmente en controlar las actuaciones, o en su c
aso la inactividad, de las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier c
onculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, tanto desde una perspectiva formal c
omo material. En ese ámbito, c
ada vez adquiere más relevancia la exigencia a las distintas administraciones de la puesta en marcha de acciones positivas, específicamente encaminadas al logro de la igualdad material, c
onforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones c
onstitucionales antes aludidas, han sido sentados por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La violencia de género c
onstituye también una preocupación c
entral para esta institución y ocupa, en c
onsecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta área. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a su erradicación, c
onscientes de que la c
ausa de la violencia c
ontra las mujeres está en la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.
La actividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso de distintas iniciativas que apuesten por el protagonismo social y la plena c
iudadanía activa de las mujeres frente a inercias c
ulturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
1. Quejas destacadas
1.1. Discriminación de las mujeres en el ámbito festivo-cultural
Un año más la c
uestión de la igualdad de las mujeres en los espacios festivo-culturales ha suscitado la intervención de esta institución. C
oncretamente, han sido dos los asuntos que han sido objeto de reclamación relacionados c
on este tema:
compañía, que promueve la participación de las mujeres en el alarde, nos planteaba su disconformidad
con las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Hondarribia para dar registro de entrada a la solicitud formulada por dicha
compañía, relativa a su desfile por las
calles de la localidad
con motivo del alarde del día 8 de septiembre de 2012 y de los ensayos que preceden a dicha fiesta en los días anteriores, al tiempo que denunciaban la entrada irregular que había recibido la solicitud de Alarde Fundazioa, entidad promotora y organizadora del alarde sin mujeres, que solicitaba así mismo la organización del desfile en tiempos y espacios
concurrentes
con los solicitados por Jaizkibel. Ante la denuncia de Jaizkibel de una posible irregularidad en el registro de entrada de las referidas solicitudes, esta institución solicitó información al respecto al Ayuntamiento de Hondarribia, trasladándole una serie de
consideraciones previas e instándole a aclarar los hechos denunciados por Jaizkibel. A la vista de que dichos hechos fueron
confirmados por el Ayuntamiento de Hondarribia en la información remitida a esta institución, decidimos dictar la Resolución del Ararteko, de 24 de julio de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Hondarribia que
corrija el número de registro de entrada asignado a la solicitud de Jaizkibel Konpainia, relativa a la organización del Alarde de Hondarribia de 2012, adaptándolo a la realidad de entrada en el Registro y primando en la ordenación de los actos festivos del día 8 de septiembre, así
como de los ensayos que preceden a dichos actos, a la solicitud formulada por dicha
compañía respecto a otras.
conducto no oficial y
con ausencia total del procedimiento establecido en el artículo 38 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común (LPA), así
como en los artículos 151 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
conllevaba, a nuestro juicio, la nulidad radical de dicha actuación, en virtud de lo establecido en el artículo 62.1 e) de la LPA. Además, habida
cuenta de la existencia de dos solicitudes
concurrentes en
cuanto a tiempos y espacios –la de quienes organizaban el alarde sin participación igualitaria de las mujeres y la de Jaizkibel Konpainia–, resultaba notorio que el orden de entrada en el registro podía determinar la prelación de las mismas a la hora de resolverlas. Quedaba patente, por otro lado, que en este asunto resultaban, una vez más, también relevantes las disposiciones
contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en relación
con la obligación del Ayuntamiento de Hondarribia de activar medidas de acción positiva que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social y
cultural, también en el ámbito festivo.
con la participación de las mujeres en los espacios festivo-culturales, se ha referido a la prohibición del acceso a las mujeres a los locales de una sociedad gastronómica de la localidad de Tolosa. Si bien, esta institución no tiene
competencia para
conocer de los
conflictos entre particulares por más que estén en juego los derechos fundamentales,
como es el
caso, sí resulta
cierto que, en la medida en que las administraciones públicas den amparo o
cobertura directa o indirecta a actuaciones de particulares que vulneran el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, el Ararteko puede orientar su intervención hacia la reconducción de dichas
conductas públicas, recordando el deber expreso de los poderes públicos vascos de abstenerse de ofrecer
cualquier
cobertura o amparo (por ejemplo mediante subvenciones u otro tipo de ayudas, o mediante autorizaciones para determinados actos que resulten lesivos de los derechos fundamentales).
1.2. Acciones positivas y principio de igualdad en el acceso al empleo público
Hemos recibido a lo largo de 2012 diversas c
onsultas sobre c
uál debe ser el modo de proceder de las administraciones públicas a la hora de aplicar acciones positivas para favorecer el acceso de las mujeres a puestos de trabajo en ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas. Dichas c
onsultas proceden de ayuntamientos que sienten una especial inquietud por promover la igualdad en el acceso a c
iertos empleos públicos, pero que desconocen la manera de activar medidas de acción positiva sin vulnerar el principio de igualdad. Hemos tratado de resolver estas c
uestiones siguiendo los parámetros sentados por la doctrina del Tribunal C
onstitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen, en líneas generales, el principio de igualdad de méritos, c
omo requisito previo para aplicar las medidas de acción positiva. No obstante, entendemos que estas demandas procedentes de algunos poderes públicos vascos son indicativas, en c
ualquier c
aso, de una necesidad de orientación en esta materia que debe ser debidamente c
ubierta por nuestro sistema público. Por esa razón, tenemos intención de plantear a Emakunde la existencia de esta demanda.
1.3. Selección, por motivos religiosos, de profesionales de la salud en función del sexo
Al igual que el año anterior, se nos ha vuelto a plantear un asunto relacionado c
on la elección en función del sexo de un profesional de la salud, por razones religiosas. De nuevo ha acudido a esta institución el marido de una mujer de religión musulmana, que se niega a que aquella sea tratada a lo largo de su embarazo por un médico ginecólogo varón y solicita que quien le atienda sea una mujer.
Tras examinar el c
omplejo trasfondo que esta queja suscita, esta institución no ha podido c
oncluir que el alcance del c
ontenido del derecho a la libertad religiosa de la paciente c
omporte un fundamento suficiente para excepcionar el derecho de igualdad que asiste a los y las profesionales médicos y sanitarios, que Osakidetza tiene el deber de respetar en su integridad. Además, hemos podido c
omprobar que esta misma c
uestión relativa a la selección del personal sanitario por razón de su sexo, c
on fundamento en las c
reencias religiosas, se ha suscitado también ante los sistemas sanitarios públicos de otros países de nuestro entorno europeo, donde la respuesta ha tendido igualmente a proteger el derecho de igualdad del personal sanitario. En c
onsecuencia, hemos c
omunicado a las personas reclamantes y al servicio vasco de salud que no c
abe dar c
auce a dicha exigencia en función del sexo de la persona que prestará los servicios médicos, pues ello sería tanto c
omo dar c
obertura a una discriminación por razón de sexo por parte del sistema público. No obstante, hemos planteado a Osakidetza que se exploren fórmulas que, sin incurrir en una selección de profesionales por razón de su sexo, puedan ofrecer –por ejemplo, mediante el traslado de la paciente a otro c
entro del territorio en el que de manera ordinaria el servicio de tocoginecología esté a c
argo de una mujer– una atención ginecológica a esta mujer durante su embarazo y en el parto.
1.4. Acceso de mujeres víctimas de violencia de género a vivienda protegida
Una c
uestión que anualmente se repite entre las quejas formuladas en relación c
on la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, es la relativa a la escasa eficiencia de las medidas de acción positiva para el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la vivienda. Este problema se relaciona c
on los requisitos y los procedimientos previstos para acceder a las medidas de acción positiva en materia de vivienda protegida para este c
olectivo. La Orden del C
onsejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de 4 de octubre de 2006, de medidas de acción positiva en materia de vivienda para víctimas de violencia de género, c
ontinúa siendo la norma que regula las distintas formas de acceso a las viviendas de protección pública de las mujeres víctimas de violencia de género. Lo c
ierto es que la vía ordinaria de acceso es la vía del c
upo especial, que habilita a las mujeres víctimas que c
umplan c
iertos requisitos a entrar en un c
upo que les dota de más posibilidades de resultar adjudicatarias en los sorteos. Dicho c
upo no asegura, en c
onsecuencia, que la adjudicación de vivienda vaya a producirse, de modo que puede demorarse sine die el acceso efectivo de estas mujeres a una vivienda. Por esa razón, resulta más eficaz la previsión de la referida orden que remite a la forma de acceso extraordinario regulada en el Decreto 39/2008, que c
ontempla, para c
asos excepcionales de especial necesidad, la adjudicación directa de vivienda por parte del c
onsejero o c
onsejera del ramo.
Desde el área de vivienda de esta institución se ha llevado a c
abo este año 2012 una actuación de oficio en relación c
on la aplicación del referido procedimiento excepcional de adjudicación de viviendas de protección oficial, regulado c
on c
arácter general, en los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El objeto de dicha actuación era dar transparencia y c
onocer qué c
riterios se han seguido para objetivar y someter a parámetros de igualdad dichos procesos de adjudicación de viviendas de protección oficial, dado su c
arácter excepcional para determinados c
olectivos especialmente preteridos, entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género. Una explicación más detallada de los resultados de dicha actuación puede encontrarse en el apartado relativo al área de vivienda de este informe.
No obstante, queremos destacar aquí que dicha actuación nos ha permitido c
onocer que el c
olectivo que más ha resultado favorecido por dicho procedimiento excepcional de adjudicación directa de vivienda ha sido precisamente el de las mujeres víctimas de violencia de género, que en el año 2010 (último año del que se nos han remitido los datos) ha aglutinado a c
asi un 60% de estas adjudicaciones directas, c
on un total de 11 viviendas adjudicadas a mujeres víctimas de violencia de género. El dato es, a nuestro juicio, revelador de la necesidad de prever para las mujeres víctimas de violencia de género mecanismos de acceso a las viviendas protegidas que superen los parámetros de acceso establecidos en la Orden de 4 de octubre de 2006, que regula esta c
uestión, y c
uyas formas ordinarias de acceso resultan del todo insuficientes para dar una respuesta real y efectiva a la situación de necesidad de vivienda que viven muchas mujeres víctimas de violencia, c
uya especifidad debería ser c
ontemplada, c
on c
arácter general u ordinario, más allá de la regulación de excepción del artículo 12 del Decreto 39/2008.
2. C
ontexto normativo
La reforma más destacable en el ámbito igualdad de género durante el año 2012 ha sido la llevada a c
abo en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, mediante la Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre C
reación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha reforma ha supuesto la supresión de la Defensoría de la Igualdad, mediante la derogación del Título IV de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De acuerdo c
on la exposición de motivos de la nueva ley 3/2012, “Las funciones que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorga a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres se han venido ejerciendo c
on anterioridad por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y, al mismo tiempo, son c
oincidentes c
on las que tiene atribuidas este organismo autónomo. En c
onsecuencia, a fin de evitar c
onflictos de c
ompetencias y solapamientos de funciones y racionalizar las estructuras administrativas, se procede a aprobar esta norma de modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y Hombres y la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre C
reación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c
on el objetivo de suprimir la c
itada defensoría e integrar sus c
ontenidos y funciones dentro de dicho instituto. C
on esta finalidad, la presente modificación legal tiene por objeto la c
reación de un c
apítulo VIII en el título III y la supresión del título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y la modificación del articulado de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre C
reación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.”
En nuestro informe relativo al año 2011 ya dimos c
uenta de la posición de esta institución respecto a tal supresión, tal y c
omo se puso de manifiesto ante el Parlamento Vasco, a petición de la C
omisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad de la c
ámara legislativa vasca. El Ararteko defendió, a la luz de las Directivas 2002/73 C
E y 2004/113/CE (artículos 8 y 12 respectivamente), la importancia de la existencia de un órgano de c
arácter independiente que vele por el c
umplimiento del principio de igualdad por razón de sexo y defienda a la c
iudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias que se produzcan también en el ámbito privado, si bien ello no prejuzga c
uál deba ser su estructuración orgánica. Durante el año 2012 ha sido Emakunde quien ha asumido las funciones que anteriormente ejercía la Defensoría de Igualdad. El funcionamiento, en lo que respecta a la c
oordinación c
on la institución del Ararteko en relación c
on la recepción y emisión de quejas o denuncias entre ambas instituciones, ha sido ágil y ha estado exento de problemas.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2012, reseñaremos a c
ontinuación las actuaciones principales llevadas a c
abo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición c
uáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
3.1. Actuaciones de oficio impulsadas en el área
a. Evaluación de impacto de género de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico
Con motivo de la tramitación de una queja formulada por el c
olectivo Hiria Kolektiboa, que ponía en c
uestión la oportunidad y el procedimiento promovido por el Gobierno Vasco para llevar a c
abo la modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, decidimos ampliar el objeto de nuestra intervención, solicitando también información, tanto al Gobierno Vasco c
omo a las tres diputaciones forales, respecto a c
uál es la situación actual de las evaluaciones de impacto de género previstas en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en relación c
on los distintos instrumentos de planeamiento –territorial y urbanístico–previstos en la Ley 2/2006 , de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, respectivamente. Evaluar el impacto de género supone analizar si la actuación proyectada puede tener repercusiones positivas o negativas en el objetivo global de la igualdad, aun c
uando dichas repercusiones no sean intencionadas ni se expresen de manera explícita o estén siquiera previstas. Esta obligación legal debe c
omprometer, a juicio de esta institución, en el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres también a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. Por ello, entendemos que se hace imprescindible un análisis c
on ese prisma de género, que permita desentrañar las c
onsecuencias, a veces ocultas, de las actuaciones de planeamiento.
Hemos recibido respuestas de las distintas administraciones c
onsultadas, en general, en un sentido favorable a la realización de dichas evaluaciones de impacto de género. No obstante, no nos c
onsta aún la existencia de ningún instrumento de planeamiento que haya seguido un procedimiento para evaluar el impacto de género. Es preciso, c
on ese objeto, bien valerse de las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género1 –que establecen en este momento las pautas e indicaciones que permiten articular un procedimiento que dé c
umplimiento a la obligación legal de evaluar el impacto de género para las medidas emanadas del Gobierno Vasco–, o en su c
aso, articular nuevos procedimientos c
oncretos que viabilicen la aplicación a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico (también a los procedentes de otras administraciones, forales y locales) de las previsiones legales sobre evaluación de impacto de género. Esta institución c
ontinuará vigilando la evolución de esta c
uestión.
b. Igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
En el marco del seguimiento de la recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi (Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre), hemos c
ontinuado a lo largo del año 2012 trabajando en esta materia, manteniendo diversas reuniones, tanto c
on responsables de Emakunde, c
omo c
on la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habida c
uenta de que es en ese territorio donde más c
asos de quejas se producen relacionados c
on este tema. Dicha dirección ha mostrado su firme voluntad de estudiar todos los medios al alcance de la institución foral para poder impulsar que los ayuntamientos guipuzcoanos afectados por esta c
uestión emprendan c
ambios en sus políticas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todas las fiestas. Para ello, se está diseñando también una estrategia general, que logre generar una c
onciencia social e institucional que permita superar las manifestaciones discriminatorias c
ontra las mujeres, aun existentes en algunos actos festivos y/o c
ulturales del territorio.
c. Actuaciones seguidas en el c
aso de dos mujeres fallecidas por violencia de género
Con motivo de dos violentas agresiones c
on resultado muerte perpetradas por sus ex parejas c
ontra dos mujeres, fallecidas c
omo víctimas de la violencia de género en Euskadi en 2010 y 2011 respectivamente, la institución del Ararteko inició sendas intervenciones de oficio orientadas a esclarecer los hechos acontecidos antes del fatal desenlace de ambos c
asos, para detectar posibles ámbitos de mejora en las actuaciones públicas seguidas en estos c
asos y fortalecer la prevención de resultados semejantes en el futuro.
En el marco de estos expedientes de oficio, el Departamento de Interior nos ha brindado información que arroja c
ierta luz sobre c
ómo mejorar las intervenciones públicas y la asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, c
on objeto de prevenir el resultado fatal que se había producido en los c
asos analizados. Esta institución ha dado traslado en 2012 al referido Departamento de Interior de una serie de c
onclusiones generales respecto a estos c
asos, en el marco institucional que nos brinda nuestra participación en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora de la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y Agresiones Sexuales, foro que, en presencia de todas las instituciones públicas representadas en el mismo, nos ha permitido c
ontrastar nuestras opiniones directamente c
on representantes del Departamento de Interior, a través de la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Así mismo, en atención a los hechos examinados y a las c
onsideraciones realizadas en estos dos expedientes de oficio, el Ararteko ha resuelto recoger sus c
onclusiones en una resolución publicada c
on posterioridad al c
ierre del presente informe.
3.2. Reuniones c
on asociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas c
on asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
3.2.1. Asociaciones en defensa de la participación de las mujeres en los alardes
Hemos c
elebrado diversas reuniones, atendiendo a la solicitud de los c
olectivos Jaizkibel Konpainia, Joana Mugarrietakoa y Alardezaleak para tratar sobre el c
onflicto que viven las localidades de Irun y Hondarribia c
on motivo de la participación de las mujeres en los alardes. En ellas hemos tratado, tanto aspectos c
oncretos relativos a las distintas intervenciones institucionales (ayuntamientos de ambas localidades y Departamento de Interior del Gobierno Vasco) y su incidencia en el ejercicio del derecho de igualdad de mujeres y hombres para participar en los alardes de 2012, c
omo c
uestiones de orden más estratégico, tendentes a aglutinar el apoyo y la apuesta institucional y social necesarios para avanzar en la incorporación plena e igual de las mujeres a ambos alardes.
En nuestras reuniones c
on estos c
olectivos nos hemos c
omprometido a c
ontinuar trabajando y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia, tal y c
omo venimos haciendo en años precedentes.
3.2.2. Asociaciones que trabajan en la lucha c
ontra la violencia de género
Hemos tenido este año c
ontacto c
on la asociación Haize Berria, de mujeres que han sufrido la violencia de género, asociación recién c
onstituida en el año 2012 y de ámbito autonómico vasco. Las demandas y c
ríticas de estas mujeres están orientadas, en general, hacia la insuficiente c
oordinación del sistema de servicios de asistencia, que en muchos c
asos no dan la respuesta esperada por las víctimas que acuden a él. En particular, inciden también en las dificultades que el sistema de justicia ha generado en los procesos de estas mujeres, que no solo no logra resolver muchos de los problemas que se encuentran c
uando deciden poner fin a su vida c
onyugal y activan una denuncia c
ontra su agresor, sino que en ocasiones provoca un empeoramiento de su situación, c
uando el agresor decide, c
omo estrategia para lograr su impunidad, activar c
ontradenuncias o instrumentalizar a los hijos e hijas para presionar a la víctima en el marco de los procesos judiciales. Se refieren, en ese sentido, especialmente, a los c
asos en que estas mujeres tienen hijos o hijas, en los que se c
omplica la evolución de los distintos procesos por los que tienen que pasar estas mujeres y se desconoce, en general, la situación de los niños y niñas c
omo víctimas secundarias de la violencia generada sobre sus madres. Nos plantean la necesidad de impulsar la c
reación de redes de mujeres, que generen lazos sociales de solidaridad y autoayuda entre las propias mujeres víctimas, que son quienes mejor pueden ofrecer el apoyo humano y el acompañamiento necesario en estos procesos.
Las manifestaciones de esta asociación encuentran notables c
oincidencias c
on las apreciaciones que a esta institución le merece el actual sistema de asistencia social, jurídica y económica a las víctimas, así c
omo c
on los problemas observados en el funcionamiento del sistema de justicia, a los que nos referimos sintéticamente al final de este apartado.
3.3. Reuniones c
on administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas c
on administraciones públicas c
on funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
3.3.1. Participación de la institución del Ararteko en la C
omisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
Desde el año 2011 la institución del Ararteko participa en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual –con presencia tanto en la c
omisión c
omo en el grupo técnico interinstitucional–, c
on objeto de aportar nuestro punto de vista institucional, dirigido a poner de manifiesto posibles deficiencias o problemas que se suscitan en el c
onjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, y a hacer propuestas de mejora al respecto.
En el año 2012 la institución del Ararteko ha participado en todas las reuniones de dicha c
omisión y del grupo técnico interinstitucional c
reado en su seno. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando. Queremos destacar especialmente la importancia del documento de trabajo elaborado por el grupo técnico interinstitucional –denominado “Aspectos susceptibles de mejora y propuestas de trabajo respecto al II Acuerdo Interinstitucional”, que c
ontiene una síntesis de las principales deficiencias y ámbitos de mejora detectados en todo el entramado institucional vasco c
on facultades de asistencia y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, así c
omo una serie de propuestas c
oncretas para lograr una mejora efectiva de dichas debilidades del sistema. Dicho documento fue aprobado este año 2012 por la C
omisión Interinstitucional, que encomendó al grupo técnico que indicara c
uáles son las prioridades que se deducen del c
itado documento. C
omo c
onsecuencia de dicha encomienda, el grupo técnico interinstitucional está ultimando, al c
ierre de este informe, una síntesis de propuestas prioritarias, c
on base en el c
itado documento de análisis, que pretende sentar las prioridades más urgentes que, para la mejora del sistema de atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, se deben abordar en Euskadi, y que marcan las pautas a seguir por las administraciones vascas en el periodo de tiempo inmediato.
3.3.2. Reuniones c
on Emakunde y c
on la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Como ya hemos explicado líneas atrás al referirnos a las actuaciones desarrolladas por esta institución en el marco del seguimiento de nuestra Recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi, hemos mantenido c
on ese motivo diversas reuniones a lo largo del año c
on Emakunde y c
on la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para un mayor detalle sobre esta c
uestión, nos remitimos a lo expuesto anteriormente al respecto en el apartado relativo a las actuaciones de oficio de esta área.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres
Como viene sucediendo en años precedentes, el área de atención a la igualdad e integridad de las mujeres no destaca por un elevado número de quejas c
iudadanas, lo que, a nuestro juicio, es reflejo de que la gestión ordinaria de los distintos asuntos en los que intervienen las administraciones públicas no suscita, en principio, una notable disconformidad c
iudadana en c
uanto al c
umplimiento c
on el principio de no discriminación por razón de sexo. Si bien es c
ierto que esto puede ser tomado c
omo un indicador de la c
orrección generalizada de las actuaciones administrativas en lo que respecta al respeto del principio de igualdad formal, también es preciso poner de manifiesto que actualmente el mayor desafío al que se enfrentan las administraciones públicas es la c
onsecución de la igualdad material, real y efectiva, para las mujeres, lo que c
omporta la puesta en marcha de medidas específicamente orientadas al logro de dicho objetivo, en muchos c
asos, medidas de acción positiva y de sensibilización y c
oncienciación c
iudadana. En ese sentido, c
reemos necesario llamar la atención sobre las siguientes c
uestiones:
4.1. Igualdad y tradiciones festivo-culturales
Las quejas recibidas en esta institución relativas a estos temas, que vienen siendo recurrentes y no c
esan en los últimos años, ponen lamentablemente de manifiesto la persistencia de ámbitos y espacios en los que, al amparo de un c
ierto respaldo social, subsisten desigualdades o discriminación hacia las mujeres, sin que las instituciones públicas c
oncernidas, amparadas en la privacidad de dichas c
onductas, actúen c
on la determinación necesaria para poner fin a dichas situaciones, inaceptables en nuestro sistema democrático. Esta institución no c
esará en su empeño por que los poderes públicos vascos, c
ada uno en la medida de sus c
ompetencias, c
umplan c
on su obligación de levantar el velo en todos estos c
asos y actúen proactivamente, negando c
ualquier tipo de c
obertura o amparo, directo o indirecto, a estas c
onductas, y favoreciendo c
on medidas de acción positiva las iniciativas de defensa del derecho de igualdad de las mujeres en estos ámbitos, así c
omo promoviendo especialmente la sensibilización y la c
oncienciación c
iudadana, c
on objeto de desterrar definitivamente de nuestra c
ultura, y de nuestras fiestas y tradiciones, c
onductas semejantes.
4.2. Crisis económica y feminización de la pobreza
En los apartados relativos a personas inmigrantes y personas en exclusión social se recoge más detalladamente el impacto que está teniendo entre estos c
olectivos el empobrecimiento progresivo de c
iertas c
apas de la población que, c
on motivo de la situación de c
risis económica, se ha traducido en un notable incremento de las quejas recibidas en esta institución relacionadas c
on las áreas sociales.
Desde un enfoque de género, nos vemos en la obligación de remarcar la especial incidencia que esta situación tiene, sobre todo en las mujeres, a c
uyo c
argo se encuentran, además, la mayor parte de las personas mayores, dependientes, niños y niñas. Las mujeres, especialmente las titulares de familias monoparentales, se erigen así en un c
olectivo especialmente vulnerable a la situación de c
risis, agudizándose un proceso ya detectado desde hace tiempo, también en nuestro entorno, que es el de la feminización de la pobreza. A juicio de esta institución, es preciso que los poderes públicos vascos reconozcan este proceso de feminización de la pobreza y actúen c
onsecuentemente, explorando y activando nuevas medidas encaminadas a empoderar a las mujeres –económica, c
ultural y socialmente–, para que puedan erigirse en agentes sociales estratégicos para hacer frente a las situaciones de empobrecimiento y exclusión social.
Por otro lado, en esta materia se pone también especialmente de relieve la necesidad de implementación de acciones positivas. Así sucede c
on todo lo que c
oncierne a las mujeres en especial situación de vulnerabilidad, por estar sujetas a una doble situación de discriminación, c
omo son las mujeres inmigrantes o las mujeres c
on discapacidad, c
uya particular situación demanda la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores c
otas de igualdad material y prevenir la exclusión social.
4.3. Violencia de género
■ Trabajo en el marco del grupo técnico interinstitucional
La C
omisión Interinstitucional del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, a través del grupo técnico interinstitucional –en el que también participa la institución del Ararteko–, está ultimando, al c
ierre de este informe, una síntesis de propuestas prioritarias, c
on base en un extenso documento de análisis elaborado a lo largo de los dos últimos años, c
on participación de todas las instituciones vascas c
on c
ompetencias en materia de violencia de género. Dicho documento de síntesis pretende sentar las prioridades más urgentes para la mejora del sistema de atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género en Euskadi.
Las deficiencias detectadas apuntan, entre otras c
osas, fundamentalmente a la insuficiencia de determinados recursos, a la falta de c
oordinación entre algunas administraciones y a la necesidad de poner en marcha órganos de c
oordinación territoriales, a la falta de formación específica y de enfoque de género de quienes atienden a las mujeres víctimas de violencia y de los distintos agentes del sistema judicial (abogacía, judicatura, fiscalía, etc.), así c
omo a la ausencia de perspectiva de género en algunos ámbitos de esta atención o a la rigidez de las normas reguladoras de las prestaciones, que no permiten una respuesta individualizada para c
asos difícilmente encajables en los presupuestos normativos, pero, aun así, merecedores de una atención pública suficiente. Igualmente se ha puesto de relieve, en el marco del trabajo de la C
omisión Interinstitucional, la necesidad de poner en marcha medidas específicas para la prevención y protección de las menores y los menores c
omo víctimas secundarias de esta c
lase de violencia.
En todo c
aso, es preciso que nuestro sistema de atención sea c
apaz de orientar las prestaciones y recursos dirigidos a asistir a estas mujeres de manera que se logre la detección temprana de c
ualquier forma de violencia machista y la atención de estos c
asos c
ontribuyendo al empoderamiento de las mujeres que la padecen, c
omo un medio efectivo, y c
ontinuado en el tiempo, de defensa c
ontra las agresiones.
Para la institución del Ararteko resulta esencial que la referida propuesta de actuaciones prioritarias sea plenamente asumida y efectivamente materializada por las instituciones
concernidas (puesto que todas ellas han participado en el análisis y han c
onsensuado –a través de sus representantes– la elaboración de estas propuestas en el seno de la C
omisión Interinstitucional), y que se acometa, en c
onsecuencia, a lo largo del año 2013 y sin más demora, el decidido impulso de las reformas y medidas señaladas para materializar las mejoras más urgentes en los c
oncretos ámbitos en que se han detectado debilidades del sistema. En ese sentido, el próximo periodo se presenta c
omo un tiempo de desafío para las instituciones vascas, que –con fundamento en el profundo y riguroso trabajo de análisis realizado por el referido grupo técnico interinstitucional– tendrán la oportunidad de apostar firmemente por una mejora en la lucha c
ontra la lacra social de la violencia de género en Euskadi.
■ Vivienda
Desde hace varios años esta institución viene manifestando ya su posición respecto a la c
onveniencia de que se lleve a c
abo una modificación de la Orden del C
onsejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de 4 de octubre de 2006, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género, que plantea problemas, tanto por lo que respecta a su ámbito de aplicación, c
omo a los requisitos para acceso a vivienda, a los requisitos para adjudicación de vivienda, así c
omo a los c
auces de acceso a vivienda c
reados por dicha norma. C
omo hemos indicado líneas atrás, la efectividad real de los c
auces ordinarios c
ontemplados en dicha orden resulta absolutamente escasa para satisfacer la gran demanda de vivienda entre mujeres víctimas de violencia de género. De este modo, planteamos la necesidad de revisar los c
riterios de esta orden e implicar, junto c
on el Gobierno Vasco, a otras instituciones (especialmente ayuntamientos y eventualmente diputaciones forales) en la responsabilidad de ejercer la prestación de vivienda a mujeres víctimas de violencia de género.
1 Aprobadas por acuerdo adoptado por el C
onsejo del Gobierno Vasco, de 13 de febrero de 2007. La Resolución 5/2007, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones c
on el Parlamento, dispone su publicación en el BOPV de 13 de marzo de 2007.
1. C
ontexto normativo y social
Desde la institución del Ararteko los derechos de las personas c
on discapacidad han ocupado siempre un lugar importante en nuestra actividad. Nuestras actuaciones en este ámbito van dirigidas a promover una mayor sensibilización e implicación de toda la sociedad en general y, de los poderes públicos en particular para abogar hacia un c
ambio de mentalidades y de paradigmas a la hora de diseñar nuestras c
iudades, pueblos, de organizar los recursos sociales, de imaginar y de practicar nuestras relaciones personales. La diversidad de funcionalidades del ser humano debe presidir ese c
ambio desde el respeto y la c
onsideración a la pluralidad de nuestras c
apacidades.
En estas dos últimas décadas han sido importantes los logros c
onseguidos por y para el c
olectivo de personas c
on discapacidad, y para la sociedad en general. Así, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, supuso un nuevo y renovado impulso en las políticas de equiparación de las personas c
on discapacidad. La no discriminación, la acción positiva y la accesibilidad universal se c
onstituyen en el pilar de un c
onjunto de normas que persiguen c
omo objetivo: garantizar y reconocer el derecho de las personas c
on discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica c
ultura y social.
A su vez, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, ha tratado de c
onfigurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que amplíe y c
ompleta la acción protectora del sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que c
onsagra la C
E. La previsión de dichos recursos se c
onvierte en un instrumento fundamental para garantizar la atención a las situaciones de dependencia y también para la promoción de la autonomía personal, la c
alidad de vida y la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad (Ezintasunak dituzten Pertsonen Eskubideei buruzko Nazioarteko Hitzarmena) (que entra en vigor en el Estado el día 3 de mayo de 2008) supone un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad, la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos. Superado el modelo médico o rehabilitador que inspiró la regulación anterior que c
onsideraba la discapacidad c
omo un problema de la persona, y asumiendo la perspectiva del modelo social, las soluciones que se adopten no deben ir dirigidas sólo individualmente a la persona, sino también a la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen. C
on este enfoque se aprueba la c
itada Ley 26/2011, de 1 de agosto, que trata de adecuar la normativa que afecta a las a los derechos de las personas c
on discapacidad a la C
onvención, tratando de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos.
No obstante, llegamos a una situación de c
risis que está teniendo importantes c
onsecuencias sociales, y en este ámbito, a modo de ejemplo, podemos c
omprobar que a excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, medida que valoramos c
omo muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la c
orrección del déficit público y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad suponen, en opinión de la institución del Ararteko, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
Si bien ha habido durante las últimas décadas diferentes c
risis en el plano económico, que han afectado negativamente al bienestar de las personas y a los derechos sociales, todo parece indicar que la c
risis que estamos viviendo no tiene parangón y es de una gravedad extrema, hasta el punto de que se están erosionando los pilares que han sustentado hasta la fecha el llamado Estado social o de bienestar: los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia sociales y la ayuda a las personas más vulnerables y los derechos sociales y económicos.
Dice la Ley 3/1985 que “el Ararteko es el alto c
omisionado del Parlamento para la defensa de los derechos c
omprendidos en el Título I de la C
onstitución garantizándolos de acuerdo c
on la Ley, velando porque se c
umplan los principios generales del orden democrático c
ontenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía”. Para ello, es labor de esta institución investigar, a instancias de la c
iudadanía o por iniciativa propia, la actuación de las administraciones públicas a través de expedientes de queja, pero también ha de evaluar las políticas públicas y el sistema de protección de los derechos de las personas dirigiendo recomendaciones a los poderes públicos o promoviendo la producción de informes, análisis o ideas que tengan por objeto reforzar la c
ultura de respeto de los derechos de las personas o el sistema de protección de los mismos.
2. Quejas destacadas
2.1. Accesibilidad urbanística y movilidad en el transporte
Como en años anteriores en el presente ejercicio debemos señalar que las quejas en este ámbito se refieren principalmente a incumplimientos de la normativa de accesibilidad en la implantación de nuevas instalaciones o en sus modificaciones. Así a modo de ejemplo podemos destacar aquellos incumplimientos detectados en el acceso a una oficina nueva de Lanbide en el barrio de Lakua; en las instalaciones de un c
entro deportivo de titularidad municipal; la existencia de importantes barreras arquitectónicas en un c
entro educativo de primaria así c
omo la falta de reservas de espacios para personas c
on movilidad reducida en un estadio deportivo.
Por último, hemos de hacer referencia a la queja, que avalada por más de 100 firmas, ponía en c
uestión el sistema de voz instalado en los autobuses urbanos de Vitoria-Gasteiz, en tanto que no resultaba accesible y normalizado para la mayoría de las personas c
on discapacidad visual. La tramitación del c
orrespondiente expediente dio pie a la Resolución del Ararteko, de 29 de junio de 2012, por la que se recomendaba al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que adoptara las medidas que fueran precisas para garantizar el acceso universal al sistema de información de todos los usuarios del transporte, asegurándose de que las personas c
on discapacidad visual puedan, de una manera normalizada, autónoma y segura, hacer uso del servicio de transporte urbano de Vitoria-Gasteiz. Dicha recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento, instalándose un sistema que funciona automáticamente, sin necesidad de la utilización de un mando a distancia para su accionamiento.
2.2. Educación
En el año 2012 hemos asistido a la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva. En este plan se establecen una serie de objetivos, metas y acciones estratégicas orientadas, en definitiva, a garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
Desde esta institución c
onfiamos en que la evaluación y seguimiento de este plan c
ontribuya a mejorar la respuesta educativa que se viene ofreciendo al alumnado c
uya situación es motivo de quejas repetidas, c
omo es el c
aso del alumnado c
on altas c
apacidades, así c
omo del afectado por trastornos de déficit de atención.
Debemos destacar el dictado de la Resolución del Ararteko, de 29 de noviembre de 2012, en un c
aso de un menor c
on necesidades educativas especiales al que se ha autorizado su matriculación en el c
entro c
oncertado c
ercano a su domicilio familiar y precisa de un especialista de apoyo educativo.
Asimismo, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas c
on respecto a necesidades del alumnado c
on discapacidad auditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas y determinados estudios de formación profesional.
Precisamente la etapa universitaria no ha sido ajena a este tipo demandas. El presente año hemos tratado de que el Servicio de Atención a Personas c
on Discapacidades reconsiderara la posibilidad de apoyos para una alumna de la Facultad de Medicina aquejada de una discapacidad auditiva sobrevenida. Hemos intentado que la universidad valorase la posibilidad de introducir técnicas de estenotipia o de ampliar los c
ometidos que tradicionalmente vienen siendo atribuidos al personal de apoyo del que se dispone. La universidad ha rechazado las propuestas planteadas al c
onsiderarlas desproporcionadas. Lamentablemente, esta falta de apoyo ha provocado que finalmente esta alumna haya desistido en su empeño de seguir estudios de medicina.
2.3. Personal al servicio de las administraciones públicas
Este año, siguiendo las líneas fijadas en el plan de actuación de esta área, nos hemos ocupado especialmente del c
olectivo de personas c
on discapacidad y, en c
oncreto, hemos acordado profundizar en el tratamiento que las administraciones públicas vascas vienen dispensando a las personas de estas c
aracterísticas que c
onforman sus bolsas de c
ontratación temporal.
Para ello, hemos partido de que el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, normas en las que se regula la obligada reserva de puestos de trabajo para las personas c
on discapacidad en las ofertas públicas de empleo, se refieren en exclusiva al acceso a la c
ondición de funcionario de c
arrera o personal laboral fijo y no han previsto ninguna particularidad para el acceso a las fórmulas de empleo temporal o interino para las personas c
on discapacidad. A nuestro juicio, tal c
ircunstancia no debe impedir la adopción, por parte de la Administración, de medidas de acción positiva dirigidas a que un determinado número del personal c
ontratado o nombrado interino lo sean entre personas pertenecientes a este c
olectivo.
En efecto, las normas reguladoras de las bolsas de empleo temporal, c
on c
arácter general, refieren el orden de sus integrantes únicamente c
onforme a dos c
riterios: según las c
alificaciones obtenidas en los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo y, c
onforme a los servicios prestados en la Administración. No obstante, c
onsideramos que siempre y c
uando se garantice la c
apacidad de los aspirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo que c
onforme a la C
onstitución Española debe regir el acceso a la función pública, no existen motivos que impidan la búsqueda de otras fórmulas que garanticen de manera efectiva el acceso al empleo temporal del c
olectivo de personas, bien estableciendo c
uotas de reserva especiales, bien reservando determinados puestos de trabajo a las mismas o, bien arbitrando c
ualquier otra medida que facilite la c
onsecución del fin que c
on su adopción se pretende c
onseguir.
Con el propósito de c
onseguir este objetivo, la articulación de formulas específicas para que las posibilidades de acceso al empleo temporal de las personas c
on discapacidad sean mayores, y teniendo en c
uenta que para tal fin debíamos partir de la situación en la que, en relación c
on el asunto, se encuentran las diferentes administraciones públicas de nuestra c
omunidad autónoma, solicitamos la c
olaboración de algunas de ellas para que nos hicieran llegar un informe en el que nos facilitaran al menos los siguientes datos: (1) el número total de personas c
on discapacidad que de forma temporal se encuentran prestando sus servicios en su organización y el porcentaje que supone tal número en relación c
on el del total de empleados temporales y (2) el detalle de los c
upos de reserva o medidas de similares c
aracterísticas c
ontempladas en la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de c
ontratación temporal en su organización para las personas c
on discapacidad.
Si bien en el momento de redactar este informe aún no hemos recibido toda la información solicitada, del análisis de la que a día de hoy ha tenido entrada en esta institución hemos podido c
omprobar que la ausencia de regulación específica sobre la materia no ha supuesto un obstáculo para que algunas administraciones públicas vascas hayan adoptado ya algunas medidas positivas para facilitar el acceso al empleo público para las personas c
on discapacidad. Ahora bien, del diagnóstico realizado también hemos podido c
onstatar que, en aquellas administraciones donde se c
oncentra el mayor número de empleados públicos temporales, no se ha producido ningún avance en tal sentido.
A modo de ejemplo, podemos señalar que en el Acuerdo del C
onsejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de c
arácter temporal en la Administración General de la C
omunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y, en la Resolución de 14 de junio de 2006, del viceconsejero de Función Pública, por la que se c
onvoca el proceso para la formación de bolsas de trabajo, no se c
ontempla ninguna medida positiva para favorecer el acceso de la personas c
on discapacidad al empleo público temporal.
Por tal motivo, hemos abordado esta c
uestión en una recomendación general (pendiente de publicación), dirigida especialmente a aquellas administraciones públicas que actualmente no c
ontienen previsiones en este sentido para que, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de c
ontratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas c
on discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus c
aracterísticas.
2.4. Hacienda
La normativa tributaria recoge algunos beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que se pretende, de alguna manera, c
ompensar a las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y al mismo tiempo, atender a la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias.
Se tiene que tener presente que las personas c
on discapacidad deben afrontar importantes gastos suplementarios en la adquisición de bienes y servicios generales, además de gastos en bienes y servicios específicamente relacionados c
on la discapacidad que padecen–ayudas técnicas, asistencia personal, tratamientos médicos, terapéuticos, habilitadores y rehabilitadores, fármacos–Recientes investigaciones han c
alculado que el ingreso medio anual de los hogares en los que residen personas c
on discapacidad es aproximadamente un 25% inferior al del resto.
A pesar de ello, hasta la fecha, la aplicación de beneficios fiscales a las personas c
on discapacidad está siendo muy limitada y su aplicación no está resultando exenta de desacuerdo.
El IVTM recoge una exención para las personas c
on discapacidad, c
uya modificación a finales de 2009 c
ontinúa siendo objeto de alguna queja, pues se vive por las personas afectadas c
omo un recorte en los beneficios que les habían sido reconocidos.
Se da la c
ircunstancia, además, de que esta exención tiene c
arácter rogado, es decir, ha de ser previamente solicitada por el sujeto pasivo del impuesto. Una vez efectuada la preceptiva solicitud, la Administración c
omprueba si se c
umplen todos los requisitos de aplicación del beneficio y, en c
onsecuencia, la reconoce o la deniega, según proceda.
En c
uanto a los efectos de la exención, éstos vienen establecidos en la Ordenanzas de Gestión y Recaudación de los municipios, que los suelen diferir al año siguiente, c
uando el acuerdo de c
oncesión del beneficio fiscal se haya adoptado c
on posterioridad al devengo del tributo durante ese ejercicio.
El IVTM es un impuesto anual, que se devenga a fecha 1 de enero de c
ada año, por lo que los efectos favorables de la solicitud, si se presenta c
on posterioridad a la fecha de devengo del impuesto, surte efectos a partir del ejercicio siguiente.
2.5. Sanidad
El análisis de algunas quejas en este apartado no planteaba duda en c
uanto a la legalidad de los motivos de denegación (por ejemplo, de exclusión de elementos fabricados c
on c
arbono prevista en el anexo 6, apartado 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Sin embargo, nos ha parecido que debiera abrirse la posibilidad de acceder a determinados productos c
uando se pueda justificar su necesidad y ventaja c
on base en las c
ircunstancias de la persona necesitada.
A ese respecto, más allá de las lógicas ventajas que pudieran venir de la mano de los productos más novedosos (por ejemplo las antes mencionadas prótesis de c
arbono) c
abe pensar que su c
oste podría quedar c
ompensado por un uso más prolongado que el previsto para la renovación de los productos que sí están incluidos. Desde esta perspectiva, planteamos a la administración sanitaria la posibilidad de que la regla de exclusión general no esté reñida c
on la admisión de excepciones, c
uando sea posible objetivar en qué c
ircunstancias se puede reconocer esa excepción. Sin obviar su dificultad, el Departamento de Salud nos ha c
omunicado su disposición favorable a incorporar esta pretensión ante el órgano c
orrespondiente del C
onsejo Interterritorial de Salud.
2.6. Promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia
2.6.1. A lo largo de este año hemos registrado un notable incremento de las quejas planteadas c
omo c
onsecuencia de la disconformidad c
on el grado de dependencia reconocido por los equipos de valoración de los entes forales, fundamentalmente en el territorio histórico de Álava.
La aplicación del nuevo baremo (Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2012) ha traído c
omo c
onsecuencia, en numerosos supuestos, la disminución del grado de dependencia reconocido y c
onsiguiente reclamación de prestaciones económicas para c
uidados en el entorno familiar, indebidamente percibidas. Un análisis detallado de esta c
uestión se realiza en el c
apítulo relativo al c
olectivo de personas mayores.
2.6.2. A principios de año se produjo un aumento de las quejas por demora en el procedimiento de valoración en Bizkaia, c
omo c
onsecuencia de una serie de incidencias relativas a la c
ontratación de la entidad encargada de efectuar las visitas a domicilio. En su día, esta institución ya se pronunció sobre la c
onveniencia de que las tareas dirigidas a valorar la dependencia fueran asumidas por el personal de los entes forales, tanto por el c
arácter personalísimo de los datos a que se accede, c
omo por la necesidad de garantizar el principio de independencia y evitar situaciones nada deseables c
omo la descrita, todo ello en c
umplimiento del artículo 28.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD).
2.6.3. Una persona c
on discapacidad física nos trasladaba su malestar c
on motivo de la utilización por nuestras administraciones del término “respiro”, para referirse a servicios de estancia temporal que, a su modo de ver, deben encontrarse enfocados a la promoción de la autonomía personal de las personas usuarias y no c
onsiderarse apriorísticamente c
omo c
auce para “descansar de la persona c
on discapacidad”. En su opinión esta valoración apriorística resultaba ofensiva.
En opinión de esta institución, los principios que inspiran su planteamiento encuentran su expresión en el Movimiento de Vida Independiente y en la necesidad de superar la percepción de la persona c
on diversidad funcional, de tal modo que sea indispensable c
entrar la atención en los obstáculos y dificultades generados por la propia sociedad y en la necesidad de favorecer políticas públicas dirigidas a la superación de los elementos de discriminación.
Al margen de que este sentir impregna una buena parte de los programas y servicios ofrecidos por las administraciones públicas vascas, es indiscutible que queda mucho c
amino por recorrer. Así, el término de respiro, que no c
ontribuye a materializar los principios indicados, sigue siendo utilizado y, de hecho, se c
ontempla en el artículo 22.2.5 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, relativo al c
atálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Al igual que en materia de igualdad entre hombres y mujeres el uso de un lenguaje no sexista c
ontribuye a la superación de la discriminación, en el ámbito de la discapacidad utilizar un lenguaje no estigmatizador nos permitirá alcanzar mayores c
otas de inclusión social, además de garantizar el debido respeto a la dignidad de la persona.
2.6.4. Calificación del grado de discapacidad
Con motivo de la tramitación de varias quejas en las que la persona interesada se mostraba disconforme c
on el grado de discapacidad reconocido, hemos trasladado al ente foral c
oncernido la c
onveniencia de acompañar a la resolución que desestima la reclamación planteada, los informes a los que explícitamente dicha resolución se refiere para motivar tal desestimación.
Estos informes (fundamentalmente el del Servicio de Valoración y Orientación, y el del Servicio de Asesoría Jurídica) c
onstituyen una herramienta imprescindible de información a la c
iudadanía, así c
omo para articular su posible defensa.
La Diputación Foral de Bizkaia nos ha informado que se está estudiando su posibilidad a través de la mejora del proceso informático de notificación. Esperamos que dicha previsión se materialice en la práctica.
2.7. Vivienda
Este año hemos recibido varias quejas c
iudadanas en las que los reclamantes solicitaban nuestra intervención c
on motivo de la imposibilidad de obtener el c
ertificado sobre las c
ondiciones de accesibilidad de su vivienda requerido para poder acceder a una vivienda adaptada protegida.
La personas reclamantes manifestaban que, al no reunir las viviendas de su propiedad las c
ondiciones de accesibilidad que precisan las personas que integran sus unidades c
onvivenciales, habían solicitado la participación en un sorteo de viviendas promovido por una c
ooperativa de viviendas de protección oficial y que dicha c
ooperativa, de c
onformidad c
on lo establecido en la normativa vigente, les había exigido la presentación de un c
ertificado técnico que probara que la vivienda no c
umple las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores.
Los reclamantes denunciaban que al solicitar dicho c
ertificado tanto en la Diputación Foral de Bizkaia c
omo en el Ayuntamiento de Bilbao les habían informado que no eran c
ompetentes para la emisión del mismo y que, en c
onsecuencia, no habían obtenido el c
ertificado exigido para poder ser beneficiarios de una vivienda protegida adaptada.
La recepción de estas reclamaciones c
iudadanas ha revelado la existencia de un importante problema de c
oordinación entre el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y las administraciones foral y local precitadas, que ha c
ausado significativas molestias a estas personas demandantes de viviendas protegidas adaptadas, las c
uales se han visto obligadas, por indicación del departamento, a realizar numerosas gestiones infructuosas ante distintas administraciones públicas.
Al c
ierre de este informe anual no hemos recibido el informe explicativo que urgentemente solicitamos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el que le instábamos a que adoptara las medidas necesarias para subsanar esa falta de c
oordinación y poder informar c
erteramente a la c
iudadanía dónde y c
ómo obtener este documento requerido para acceder a una vivienda protegida adaptada.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. En este apartado en primer lugar hemos de referirnos a la actuación de oficio que se impulsó desde la institución tras haber tenido c
onocimiento de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz había acordado utilizar c
omo sede principal de la c
apitalidad verde europea, European Green C
apital, el Palacio Zulueta, edificio en el que no se garantizaba la accesibilidad universal. Dicho edificio dispone de una escalinata c
entral de 13 peldaños, lo que impide el acceso a las personas c
on movilidad reducida. El acceso para estas personas estaba previsto en la parte trasera del edificio, a través de la entrada al sótano del inmueble, c
uya puerta tampoco garantiza un acceso adecuado en los términos exigidos en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios y sistemas de información y c
omunicación.
En respuesta a la petición formulada desde la institución el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos informó sobre las medidas que se pretendían adoptar para mejorar la accesibilidad, tanto en el interior c
omo respecto al acceso exterior del edificio. No obstante, las soluciones propuestas, en su c
aso, trataban de garantizar el c
umplimiento mínimo estricto de los parámetros de practicabilidad establecidos en la normativa vigente, sin que se realizara el esfuerzo suficiente de ir más allá, tratando de llegar a los parámetros que se hubieran exigido en una instalación nueva de c
onformidad c
on los c
riterios de accesibilidad previstos dentro de nuestro ámbito autonómico.
Todo ello derivó en la formulación de la Resolución del Ararteko, de 20 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que adopte las medidas que sean precisas para garantizar un acceso digno y en c
ondiciones de igualdad para todas las personas al Palacio Zulueta, sede de la c
apitalidad verde europea, European Green C
apital 2012.
Conforme al informe elaborado por el arquitecto municipal, en el que se recogían las medidas que se habían adoptado, haciendo c
onstar que las mismas no respondían a las exigencias establecidas en la normativa que resulta de aplicación, dimos por no aceptada la recomendación formulada.
3.2. Por otra parte, hemos de señalar que la accesibilidad además de referida a los edificios de uso público, a lo largo de estos años también se ha planteado respecto a las edificaciones residenciales existentes que no disponen de ascensor. A estos efectos, hemos elaborado una recomendación general (pendiente de publicación) en la que se aborda este problema en torno a dos c
uestiones principales. Por un lado, tratamos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a las c
omunidades de propietarios de eliminar estas barreras arquitectónicas. Por otro lado, planteamos de c
uál debería ser el c
riterio de las administraciones en el c
aso de que la instalación de un ascensor o la eliminación de las barreras arquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad de las edificaciones.
3.3. En este apartado, también queremos referirnos a los encuentros que se han mantenido por parte esta institución c
on las asociaciones que trabajan en este ámbito en la C
AV. Siempre hemos c
onsiderado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro quehacer actuando c
omo antenas transmisoras de la realidad del c
olectivo, por lo que nos resulta obligado agradecer la c
olaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
Así, en primer lugar, hemos de referirnos a los c
ontactos que venimos mantenido c
on la Federación Vasca de Asociaciones de Padres y Madres y Amigos de los Sordos (en adelante FEVAPAS) y que han dado lugar a varias actuaciones c
on la administración sanitaria de la C
AV. Por una parte, en relación seguimiento sobre la implantación y funcionamiento del programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI), por otro, sobre los distintos c
riterios en los tres territorios respecto de las ayudas de logopedia para los niños/as c
on discapacidad auditiva.
También se han llevado a c
abo reuniones c
on las asociaciones ELKARTEAN y la ONCE para tratar sobre la realidad del acceso al empleo público de las personas c
on discapacidad, determinando la problemática en torno a la accesibilidad de las aplicaciones c
orporativas, y de los c
entros laborales; la determinación de las c
ompatibilidades funcionales, etc.
Asimismo, hemos tenido la oportunidad de tener un encuentro c
on la asociación APDEMA para abordar la problemática de las personas c
on discapacidad intelectual.
3.4. Por último, hemos de informar que el día 29 de noviembre de 2012 presentamos, junto c
on la representación de las asociaciones de discapacidad física, visual y auditiva el proyecto de mapas c
olaborativos del Ararteko. Es un proyecto de geo-localización, de mapeo participativo y en c
olaboración, entre la c
iudadanía, las asociaciones, las administraciones públicas y el Ararteko. C
onsiste en c
olocar en un mapa interactivo, de acceso y visualización públicas, información sobre la accesibilidad de puntos, lugares o edificios de interés general y a c
ompletarlo, c
ontrastarlo c
on la c
iudadanía y proponer alternativas. Es un proyecto de c
onstrucción progresiva. Para el inicio empezamos c
on el mapeo para la c
onsulta de lugares accesibles de transporte público, turismo: alojamientos y restaurantes, y bibliotecas y oficinas de turismo, por ser esta la información que bien disponíamos desde el Ararteko (caso de transporte) o c
onocíamos que el Gobierno vasco había trabajado en ese ámbito (turismo y bibliotecas).
También es un proyecto que posibilita la c
oncienciación c
iudadana respecto a determinados problemas sociales; el primero de ellos relacionado c
on los problemas que día a día padecen las personas c
on discapacidad para acceder a sitios tan básicos c
omo el transporte público, la c
ultura o el ocio.
Y de forma no menos importante, permite valorar y visibilizar públicamente a aquellos establecimientos y servicios públicos que han mostrado la sensibilidad y esfuerzo adecuados para que la accesibilidad esté más c
ercana, dando c
umplida c
uenta de la obligación del diseño para todos que debe presidir la actuación pública y privada.
Permite c
onsultar y ver itinerarios accesibles y c
ada punto c
onsultado muestra la relación de recursos turísticos, de transporte y bibliotecas accesibles más c
ercanos al lugar c
onsultado. La información se visualiza en el mapa mediante un icono para localizar de qué lugar informamos, y mediante iconos e información textual se representa su nivel de accesibilidad. Los iconos que hemos utilizado para identificar los puntos son:
Hemos c
onsiderado los siguientes niveles generales de accesibilidad para todos los puntos, lugares o edificios:
con ayuda al lugar elegido (el icono aparece en ámbar)
Conscientes de la importancia de liberar y reutilizar información y datos públicos para ponerlos a disposición y uso de la c
iudadanía, para iniciar el proyecto hemos pedido la c
olaboración del Departamento de Industria, Innovación, C
omercio y Turismo y del Departamento de C
ultura del Gobierno Vasco. Para los datos sobre transportes accesibles hemos recurrido al Informe del Ararteko sobre transportes y accesibilidad en la C
APV. Asimismo, hemos c
ontado c
on las asociaciones que trabajan c
on las personas c
on discapacidad, tanto física, c
omo psíquica y sensorial; que son las que van a c
omprobar la c
ompleta adecuación de los datos a la realidad, así c
omo para localizar más recursos accesibles en la C
APV. A tal efecto hemos realizado varias reuniones c
on las mismas c
on anterioridad.
Cualquier persona podrá realizar c
omentarios en el sitio http://mapak.ararteko.net. Podrá identificarse o usar su c
uenta de Twitter o FB donde además se podrán trasladar los c
omentarios.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
4.1. Llegamos a una situación de c
risis que está teniendo importantes c
onsecuencias sociales, está aumentando la pobreza y la exclusión social y está afectando, en mayor medida, a los c
olectivos más vulnerables. Las políticas de austeridad que se vienen acordando están poniendo en riesgo los derechos fundamentales de las personas c
on discapacidad. En este sentido, a modo de ejemplo, podemos c
omprobar que a excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, medida que valoramos c
omo muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la c
orrección del déficit público y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad suponen, en opinión de la institución del Ararteko, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
Defendemos que en tiempos de c
risis, más que nunca los poderes públicos han de guiarse por los siguientes principios de derechos humanos en el diseño de sus políticas públicas: Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes; la igualdad y la no discriminación son el elemento vertebrador de todo el sistema de derechos humanos; las obligaciones de derechos humanos tienen una triple dimensión; los poderes públicos deben respetar, proteger y c
umplir o realizar los derechos socioeconómicos; los derechos socioeconómicos deben ser realizados progresivamente “hasta el máximo de los recursos” disponibles “por todos los medios apropiados”; las medidas regresivas en relación c
on los derechos socioeconómicos son en principio inadmisibles; los poderes públicos deben rendir c
uentas por sus acciones, garantizar el derecho a la reparación, el acceso a la información, y la participación activa de la c
iudadanía.
4.2. En estos dos últimos años, venimos observando importantes recortes en las políticas públicas de subvención dirigidas a las asociaciones del c
olectivo. Este hecho está repercutiendo en los servicios que las mismas prestan a sus usuarios y usuarias y que parece no van a ser asumidos por las propias administraciones públicas. Es preciso señalar que estas organizaciones realizan labores de orientación y de apoyo a nivel individualizado fundamentales para las personas c
on discapacidad; sirven de fuente documental y de información sobre los recursos c
omunitarios y específicos existentes y, a su vez, suponen una garantía en la visibilización del c
olectivo en los distintos ámbitos de la actividad social.
4.3. La accesibilidad al medio físico o al entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución. Las administraciones públicas c
oncernidas, en especial los ayuntamientos deben realizar un análisis a fondo y establecer los mecanismos de c
ontrol necesarios para garantizar la aplicación de la normativa vigente en la materia, desde el prisma de la accesibilidad universal y el diseño para todos, tanto en el entorno urbano, c
omo en las edificaciones, infraestructuras y en el transporte.
A su vez, un año más hemos de recordar que desde las asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la discapacidad, una de las c
uestiones más demandadas por todas ellas ha sido la necesidad de proceder a la revisión de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad y, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y c
omunicación..
Han sido numerosas las ocasiones en las que hemos podido c
onstatar que desde las administraciones públicas vascas se ha realizado una interpretación restrictiva en su aplicación, desarrollando actuaciones que se alejaban de los principios básicos y fundamentales establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad. Basta c
on recordar las escaleras mecánicas que se han instalado en muchos municipios de nuestra C
omunidad c
omo elementos que favorecen la accesibilidad, c
uando esas instalaciones, c
omo es c
onocido, excluyen de su uso a las personas c
on discapacidad. Lo mismo podemos señalar respecto de los edificios de nueva c
onstrucción o sujetos a reformas en los que se permiten accesos diferenciados para las personas c
on discapacidad que, por lo general, se sitúan en la parte trasera de los edificios. Se han de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la c
iudadanía en c
ondiciones de igualdad, c
on el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas c
on discapacidad.
4.4. Es innegable que el derecho a acceder al empleo público en c
ondiciones de igualdad reviste una especial relevancia c
uando se trata de personas c
on discapacidad, de ahí que el ordenamiento jurídico actual c
ontenga normas y disposiciones destinadas específicamente a favorecer las c
ondiciones de acceso de estas personas.
Por ello, el empleador público debe garantizar el c
umplimiento del c
upo de reserva de puestos establecido, una determinada preferencia en la fase de elección de destinos o la adecuación del puesto de trabajo y de su entorno a las necesidades de la persona que lo vaya a desempeñar.
También, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, se deben establecer en las normas reguladoras de sus bolsas de c
ontratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas c
on discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus c
aracterísticas.
4.5. Teniendo en c
uenta, el sobreesfuerzo que deben realizar las personas c
on discapacidad y sus familias, para atender a las necesidades derivadas de esa discapacidad, en nuestra opinión, en una c
oyuntura c
omo la que nos encontramos de crisis económica los poderes públicos deben seguir avanzando en el tratamiento de los beneficios fiscales existentes c
omo medida de protección que ayude a disminuir situaciones de desigualdad.
Antecedentes
Las personas afectadas por enfermedades c
rónicas presentan necesidades específicas que ineludiblemente deben ser atendidas por las administraciones públicas vascas. Al tratarse de enfermedades de larga duración y, por lo general, de progresión lenta, demandan mayoritariamente una atención basada en tratamientos o c
uidados distintos de los c
urativos propiamente dichos, c
entrados más bien en una perspectiva sociosanitaria que garantice la c
alidad de vida de estas personas, mediante el fomento de su autonomía y c
uidado, la prevención del deterioro y la igualdad de trato y de oportunidades.
1. Quejas destacadas
1.1. Una paciente nos presentaba su queja c
on relación a las dificultades para recibir atención sanitaria por especialista en medicina interna. La interesada, entre otras patologías, se encuentra afectada de intoxicación por mercurio.
El Departamento de Sanidad y C
onsumo había solicitado derivación al Hospital General de Valencia pero la Dirección Médica del C
entro de Valencia rechazó la atención por no ser “servicio de referencia para la unidad de toxicología”.
La interesada había presentado una solicitud al Departamento para c
onocer c
uáles eran los pasos que habían de darse ante tal rechazo y para que se produjera una nueva derivación adecuada.
Transcurrido un tiempo razonable sin recibir respuesta trasladábamos a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que el tratamiento de personas afectadas por mercurio de amalgamas dentales es uno de los procedimientos incluidos en la c
artera de servicios c
omunes del sistema público sanitario. Señalábamos que las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud tienen derecho al acceso a la referida c
artera de servicios c
omunes en c
ondiciones de igualdad efectiva y al margen de que se disponga o no de una técnica, tecnología o procedimiento en el ámbito geográfico en el que residan; los servicios de salud que no puedan ofrecer alguna de las técnicas en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de c
analización y remisión de las personas usuarias que lo precisen al c
entro o servicio donde les pueda ser facilitado. En el supuesto de inexistencia, procederá efectuar la autorización de un reintegro de los gastos generados c
omo c
onsecuencia de la atención dispensada por c
entro privado señalado por la administración sanitaria.
El Departamento ha solicitado asistencia sanitaria para esta persona al servicio de medicina interna del Hospital Universitario de Guadalajara “ya que hay un facultativo experto en su patología” según nos indica.
1.2. En otro supuesto, una persona afectada por sensibilidad química múltiple era finalmente derivada al Hospital General Universitario de Valencia. A otra persona afectada por este síndrome se le reintegraban los gastos de su asistencia sanitaria en c
entro privado.
1.3. Una persona que acreditaba padecer un síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) en grado IV sobre IV asociado a un Síndrome de Fatiga C
rónica Post Viral (G93.3 C
IE-10) de grado III sobre IV, Fibromialgia en grado I (M79.0), Síndrome Seco de Mucosas, sensibilidad electromagnética y Disrupción Endocrina Múltiple, así c
omo numerosas intolerancias alimentarias (grado de discapacidad reconocido del 67%) solicitaba ayudas económicas para hacer frente al c
oste de una serie de productos dirigidos a mejorar su c
alidad de vida, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social (al amparo de la c
onvocatoria pública de ayudas dirigidas a personas c
on discapacidad).
Estas ayudas le han sido denegadas por el Departamento de la Diputación Foral de Araba/Álava argumentando c
uestiones c
omo el debate existente en la c
omunidad médico-científica sobre el c
arácter de estas patologías o la no c
oncurrencia de c
ircunstancias de grave y urgente necesidad social.
Lo c
ierto es que, de un lado, está diagnosticado de las patologías referidas y de otro, la situación en la que se encuentra (permanece en su domicilio sin posibilidad de salir al exterior ante la posible exposición a los agentes desencadenantes, lo que resulta imprescindible para evitar la amplificación y c
ronificación del mecanismo de sensibilidad), resulta, en nuestra opinión, de extrema gravedad.
El ente foral no se mostró receptivo a nuestras c
onsideraciones y c
on relación a las ayudas solicitadas en el último ejercicio inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por el interesado a pesar de que c
onfluyeran tres c
ircunstancias:
cuenta
con vistas al
cómputo del plazo.
A la vista de la incorrecta praxis en el actuar administrativo hemos planteado a la Administración la necesidad de revisar sus propios actos. La Administración se opone a ello alegando la perentoriedad de los plazos.
1.4. La esposa de un hombre de 59 años, afectado por daño c
erebral adquirido, denunciaba la demora excesiva en la asignación para aquel de una plaza en c
entro de día de atención especializada.
La Diputación Foral de Bizkaia (DFB) le había ofrecido la posibilidad de una atención residencial para su esposo pero el deseo de ella y sus hijos (todavía adolescentes), a pesar de la atención intensiva que requería este (Grado III Nivel 2 de dependencia) era el de c
onvivir c
on él y procurarle los c
uidados que fueran necesarios. C
onsideraban el c
entro de día de atención especializada (Bekoetxe o Lurgorri) el recurso más idóneo para aquel, porque permitiría unos c
uidados acordes a sus necesidades durante la jornada laboral de la madre y académica de los hijos.
Trasladábamos al ente foral que este tipo de quejas ponían de manifiesto, una vez más, la insuficiencia de recursos especializados para personas c
on discapacidad, y más en c
oncreto para personas afectadas por daño c
erebral –sobre la c
ual ya nos hemos pronunciado en diversas ocasiones–, así c
omo la necesidad de garantizar la atención más pronta posible a la c
iudadanía titular del derecho de acceso a dichos servicios.
Dada la edad del afectado, planteábamos al Departamento de Acción Social de la DFB si, en tanto le fuera asignada una plaza de c
entro de día especializado, podría acceder a una de c
entro de día para personas mayores, c
on el fin de que fuera atendido en los períodos de ausencia de la familia por motivos laborales y de estudios, pues esta atención se vería c
omplementada por la fisioterapia y logopedia asumida por la familia en c
olaboración c
on la asociación ATECE.
La propuesta alternativa era acogida de buen grado por el Departamento pero este nos indicaba que, en tal c
aso, perdería su posición en la lista de espera para el c
entro de día especializado, lo c
ual no alcanzábamos a c
omprender.
En nuestra opinión, parece adecuado que si un recurso idóneo para la problemática que padece esta persona (daño c
erebral), c
omo lo es Bekoetxe o Lurgorri, no se encuentra disponible por insuficiencia de plazas, el hecho de acceder a otro para paliar las necesidades más urgentes de c
uidado, no deba impedir que la solicitud inicial permanezca plenamente vigente, de modo que si avanza los c
orrespondientes puestos en la lista de espera, el recurso más idóneo le sea adjudicado.
2. C
ontexto normativo y social
2.1. Las principales novedades normativas se han dado en el ámbito general de la sanidad pública (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la c
alidad y seguridad de sus prestaciones y Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C
omunidad Autónoma de Euskadi) por lo que su análisis se realiza en el apartado III del c
apítulo II.12. relativo al área de Sanidad.
2.2. El pasado año dábamos c
uenta de los principales avances de la Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi, instrumento impulsado por Departamento de Sanidad y C
onsumo y dirigido a mejorar la atención ofrecida a estas personas mediante sus 14 proyectos estratégicos.
La evolución de estos proyectos se recoge en el documento Compartiendo el avance de la estrategia de c
ronicidad. Entre los pasos registrados destacamos la definición del Plan de Salud 2012-2020 y la aprobación e impulso del Programa Euskadi Libre de Humo de Tabaco.
Este año se ha c
elebrado la V Reunión Plenaria de la Estrategia de la C
ronicidad.
2.3. El Departamento de Sanidad y C
onsumo, preocupado por los efectos en la salud de los c
ampos electromagnéticos, ha publicado un estudio titulado Campos electromagnéticos y efectos en salud que pretende servir de guía a los técnicos de salud publica en su trabajo, recoge diversos aspectos c
omo c
onceptos, c
lasificación, efectos biológicos y legislación, e incluye una serie de recomendaciones.
2.4. El Sistema Vasco de Salud ha puesto en marcha un sistema pionero c
onocido c
omo Historial Dosimétrico. C
onsiste en un registro de exposiciones a las radiaciones ionizantes (y, por tanto, no inocuas) que determinadas pruebas diagnósticas c
onllevan. C
onociendo las radiaciones que c
ada paciente acumula pueden arbitrarse medidas de prevención y evitación de exposiciones innecesarias.
2.5. En el informe del año pasado (capítulo III.4) dedicábamos un amplio apartado (el III.3) a las personas c
on enfermedades de baja prevalencia (más c
onocidas c
omo enfermedades raras) y uno específico a las personas c
on enfermedades c
ongénitas del metabolismo (el III.2).
Con relación al segundo grupo, el Departamento ha anunciado la inclusión de c
inco nuevas enfermedades en el Programa de C
ribado Neonatal de Osakidetza: Homoscitinuria, Enfermedad de Jarabe de Arce (MSUD), Aciduria Glutámica tipo 1 (GAI), aciduria isovalérica y la Deficiencia de Acil C
OA deshidrogenada de ácidos grasos de c
adena larga (LCHADD), a partir de enero de 2013.
Estas c
inco enfermedades se encuentran en el listado de 19 enfermedades c
uya inclusión sugeríamos a Osakidetza, enfermedades todas ellas susceptibles de tratamiento que presentan resultados fiables en su detección y que ya han sido incorporadas en los programas de otras c
omunidades autónomas del Estado y de países de nuestro entorno europeo (Alemania, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Austria, etc.).
Este año se ha c
reado el C
onsejo Asesor de Enfermedades Raras mediante la ORDEN de 22 de mayo de 2012, del C
onsejero de Sanidad y C
onsumo, por la que se c
rea el C
onsejo Asesor de enfermedades raras, c
omo órgano c
onsultivo del Departamento de Sanidad y C
onsumo para el asesoramiento técnico y la información en la materia. También se ha nombrado a los miembros de dicho C
onsejo. Todo ello en el c
ontexto de puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia de Enfermedades Raras en la C
APV al que nos referíamos el pasado año.
En la definición del Plan de Salud mental 2012-2020, se ha incluido c
omo objetivo específico 2.17. “establecer medidas de prevención y diagnóstico precoz de las enfermedades raras o poco frecuentes” c
on la c
orrespondiente descripción de un total de diez objetivos operativos.
El informe “Necesidades sociosanitarias y propuesta de acciones a desarrollar dirigidas a personas c
on enfermedades raras y sus familias” ha sido presentado este año ante el Parlamento Vasco.
2.6. Resulta de gran interés la recomendación adoptada este año por el Síndico-Defensor vecinal de Vitoria-Gasteiz sobre Uso de productos odorizantes químicos para limpieza de la c
iudad pues las medidas que recomienda, de ser aceptadas, c
ontribuirán, sin duda, a evitar la exposición a tales productos de las personas afectadas por sensibilidad química múltiple en particular, y de la c
iudadanía vitoriana, en general, c
ontribuyendo así a una mejora de su c
alidad de vida.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A c
ontinuación describiremos las principales actuaciones desarrolladas por la institución durante el año 2012:
3.1. Expedientes de oficio
3.1.1. Personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios
En el informe de 2010 (apartado IV.2 del c
apítulo III.4) dedicamos un extenso apartado a las personas c
on linfedema, su problemática y sus principales reivindicaciones c
on relación a la atención dispensada por parte de Osakidetza. El estudio realizado por la institución sobre la materia nos había llevado a detectar las posibles áreas de mejora, sobre las c
uales dirigimos una petición de información a Osakidetza, de c
uya respuesta dejamos c
onstancia en dicho apartado. Tras el análisis de la respuesta recibida, nos pusimos de nuevo en c
ontacto c
on las entidades sociales de personas afectadas, para trasladar la información facilitada y c
ontrastarla. El c
olectivo de personas afectadas nos c
omunicó que la información facilitada no se ajustaba a su experiencia c
otidiana y que, a la vista de la respuesta de la administración sanitaria, habían decidido elaborar un estudio c
onsultando a un total de 140 personas afectadas mediante un c
uestionario que abordaba las diferentes c
uestiones recogidas en la información emitida por Osakidetza, por entender que ello ofrecería mayor rigor a su valoración.
En el informe del año pasado (apartado III.1 del c
apítulo III.4) hacíamos c
onstar los resultados arrojados por dicho estudio. Estos resultados fueron trasladados a Osakidetza por entender que se trataba de una herramienta muy útil para que la administración sanitaria pudiera c
onocer la percepción de las personas afectadas sobre la atención que se les dispensa, testar la aplicación práctica de sus previsiones organizativas y adoptar las medidas oportunas de c
orrección.
Osakidetza, en su c
ontestación, no se muestra receptiva c
on las propuestas que realizaba el c
olectivo, lo c
ual lamentamos profundamente pues ello no resulta c
oherente c
on los principios de potenciación del papel de los grupos de pacientes en la gestión de la c
ronicidad y de participación activa de estos en la promoción de la salud y prevención, ambos proclamados en la Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi. Seguiremos insistiendo en la necesidad de tener en c
uenta dichas propuestas.
Por su parte, el c
olectivo subraya la necesidad de profundizar en el c
onocimiento sobre esta enfermedad por parte de nuestra administración sanitaria y la c
onveniencia de observar la guía de práctica c
línica europea Best Practice Guide for the Managemente of Lyphedema, utilizada en la actualidad por los distintos países de nuestro entorno. Asimismo, c
onsideran preciso que se tengan en c
uenta por dicha administración sus reclamaciones, c
on el fin de prevenir esta c
ondición progresiva y c
rónica, c
uyo grado más avanzado y grave se c
onoce c
omo elefantiasis.
3.1.2. Personas c
on enfermedades de sensibilización c
entral: fibromialgia (FBM), fatiga c
rónica (FC), sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS)
La puesta en marcha de un expediente de oficio el año pasado c
on el fin de analizar la atención dispensada a este c
olectivo por las administraciones públicas c
oncernidas, y el c
ontacto c
on las asociaciones de pacientes y entidades sociales de apoyo a las personas afectadas y sus familias nos permitió avanzar algunos aspectos de los c
uales dejamos c
onstancia en nuestro informe al Parlamento Vasco de 2011 (capítulo III.4, apartado III.5).
Concretamente, pudimos registrar un total de 24 medidas c
uya implementación podría redundar en una adecuada atención de estas personas así c
omo en la mejora de su c
alidad de vida.
La problemática de quienes padecen estas enfermedades fue c
ontemplada en sede parlamentaria c
on la aprobación de sendas proposiciones no de Ley:
central (Acuerdo de la
comisión) (09/11.02.01.0556)
crónica (Acuerdo del Pleno) (09/11.02.01.0613)
Transcurrido un período de tiempo que c
onsideramos suficiente para realizar el oportuno seguimiento sobre el grado de c
umplimiento de sendas proposiciones, dirigimos un escrito de petición de información al Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco sobre los pasos que dicho Departamento habría dado c
on relación a las actuaciones a las que el Parlamento Vasco le instaba en dichas proposiciones. Igualmente, remitimos al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca una petición de información en los mismos términos, en esta ocasión, aludiendo en exclusiva al grado de c
umplimiento de la proposición no de Ley 80/2011, relativa al reconocimiento de las enfermedades de sensibilización c
entral.
La respuesta del Departamento de Sanidad y C
onsumo sitúa sus actuaciones en el marco general de mejoras impulsadas para adaptar el sistema vasco de salud a las necesidades de las personas c
on enfermedad c
rónica (estrategia de la c
ronicidad) y en materia de enfermedades raras.
Alude a la c
oordinación interinstitucional para resolver las necesidades sociolaborales y jurídicas de este c
olectivo de pacientes en el c
ontexto de las Directrices socio sanitarias y los Planes Territoriales socio sanitarios mediante un abordaje basado en la discapacidad y en el riesgo de exclusión derivado de estas patologías, sin mayor c
oncreción.
Nos anuncia que se encuentra trabajando en las líneas de un Plan de acción para la fibromialgia y el síndrome de fatiga c
rónica “habiendo avanzado en la difusión de los protocolos de actuación y en la c
ampaña de sensibilización de los profesionales”. Así, informa que ha difundido el protocolo de actuación elaborado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (que c
onsidera plenamente válido) entre los facultativos, c
on el objetivo de dotarles de los c
onocimientos necesarios para el abordaje de la fibromialgia, en aspectos c
omo el diagnóstico, el tratamiento o aquellos que puedan incidir en la mejora de la c
alidad de vida de estos pacientes. En su opinión “mediante la difusión de las guías c
línicas se va a mejorar la c
oordinación entre los/as médicos de atención primaria y especializada al c
onseguir un diagnóstico temprano de la enfermedad, un mejor seguimiento de la evolución c
línica y del propio tratamiento a los/as pacientes diagnosticados, evitando de esta forma la posible sobre medicación que pudiera existir en algunos c
asos”. Nos señala que el Departamento ha trabajado c
on OSATZEN (Sociedad Vasca de medicina de familia y c
omunitaria) para diseñar una c
ampaña de información y sensibilización de profesionales del sistema sanitario vasco mediante programas (a modo de c
ursos) de formación c
ontinuada sobre la fibromialgia y síndrome de fatiga c
rónica dirigidos a facultativos tanto de atención primaria c
omo especializada. Se propone realizar una investigación c
on relación a los resultados c
línicos de la aplicación de las guías c
línicas de estas patologías. También aluden al diálogo abierto iniciado c
on las asociaciones de fibromialgia y fatiga c
rónica.
Nos indica que “en lo referente a la c
oordinación c
on el resto de c
omunidades autónomas para la asignación de un c
ódigo específico para estas enfermedades en el C
IE 10 y posteriores actualizaciones que posibilite la actuación c
onjunta para facilitar la investigación de estas patologías así c
omo su c
ategorización entre las enfermedades laborales, este Departamento se c
oordinará c
on el resto de C
omunidades Autónomas en el seno de la C
omisión técnica de Información Sanitaria del C
onsejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tal c
omo lo viene haciendo de forma habitual”.
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco señala que, por lo que se refiere al c
ontrol de la c
ontaminación electromagnética, de c
onformidad c
on la normativa vigente, no tiene atribuidas c
ompetencias. Añade que “no obstante, actualmente se está produciendo un debate c
ientífico a nivel internacional en relación c
on las posibles afecciones derivadas de la utilización de sistemas de c
onexión inalámbrica vía WiFi en el que participan, entre otros organismos, entidades c
omo la Organización Mundial de la Salud y el C
omité de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Locales y Regionales del Consejo de Europa”. El Departamento nos informa que “sigue c
on sumo interés este debate c
ientífico puesto que del mismo se derivarán unas c
onclusiones c
ientíficas y posiblemente unas recomendaciones u obligaciones legales que permitirán a las Administraciones Públicas en general, y en su c
aso, a este órgano en particular, la adopción de medidas encaminadas a garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas”.
3.2. Reuniones c
on asociaciones
3.2.1. Este año nos hemos reunido c
on un grupo de personas afectadas por sensibilidad química múltiple (SQM) c
on el fin de analizar las actuaciones que viene desarrollando esta institución en favor del c
olectivo, así c
omo incidir en la problemática que viven y la dificultad que encuentran para el ejercicio de sus derechos c
iudadanos.
Las personas afectadas por SQM son personas c
uyo sistema inmunológico y sistema endocrinológico no permiten la exposición a productos químicos, fragancias, etc., ni en niveles c
omúnmente tolerados por la mayoría de las personas, bajo riesgo de poner en grave peligro su salud.
Por ello, hacer posible este encuentro ha supuesto para la institución el c
umplimiento de un protocolo especial c
on una serie de medidas para limitar, al máximo, la exposición de estas personas a los agentes desencadenantes.
Las personas afectadas aluden c
on detalle a la problemática que padecen c
on relación a:
centros especializados del SNS, falta de
cobertura de productos indispensables para su salud –mascarillas especiales, filtros de aire y agua, suplementos nutricionales, alimentación biológica, etc.–; necesidad de asignación de un
código específico para SQM y EHS en el
CIE10 y posteriores actualizaciones; inclusión SQM en la Estrategia de Atención a los Enfermos
Crónicos de Osakidetza; necesidad de mayores dotaciones económicas para la investigación sobre etiología y tratamientos.
construidas
con especiales materiales de
construcción, inexistencia de zonas blancas.
centros.
centros sanitarios, sociales y educativos, medios de transporte, etc. así
como de
crear zonas blancas en lugares públicos.
con las fumigaciones, pulverizaciones aéreas, pesticidas y productos de limpieza de las
ciudades –en este último
caso, alusión a la pertinencia de la recomendación del Síndico–.
cambios de puesto/ medidas
correctivas impulsadas por OSALAN/ elaboración de un protocolo de atención laboral a FM, SFC, SQM y EHS/ Aplicación del Artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (de ámbito estatal) referente a la “Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos”, en tanto no se materialice el reconocimiento de EHS y SQM.
La institución del Ararteko se ha propuesto impulsar una serie de medidas orientadas a disminuir la exposición a tóxicos en la propia institución c
on el fin de lograr que esta resulte accesible al c
olectivo de personas afectadas por sensibilidad química múltiple, así c
omo de garantizar una adecuada promoción de la salud de los y las trabajadoras.
3.2.2. Este año hemos abierto un espacio de c
olaboración c
on la FUNDACIÓN SÍNDROME DE DRAVET
El síndrome de Dravet, anteriormente c
onocido c
omo Epilepsia Mioclónica Severa de la Infancia (SMEI), es un trastorno del neurodesarrollo que c
omienza en la infancia y se c
aracteriza por una epilepsia severa que no responde al tratamiento.
En la mayoría de los c
asos, las c
risis epilépticas c
omienzan a partir del primer año de vida. Los primeros ataques están relacionados c
on la aparición de fiebre y son c
onvulsiones generalizadas tónicas-clónicas o unilaterales. En muchas ocasiones estas c
risis desembocan en status epilépticos de más de 20 minutos de duración, siendo necesaria la actuación de los equipos de emergencia. C
on el tiempo, también aparecen c
risis afebriles y otro tipo de episodios c
omo las mioclonías, ausencias atípicas y ataques parciales-complejos. El desarrollo de la enfermedad difiere notablemente de una persona a otra.
A partir del segundo año se empiezan a observar síntomas de retraso en el desarrollo. En muchos c
asos se observan ataxia, trastornos incluidos dentro del espectro autista, problemas alimenticios, de c
recimiento y trastornos del sueño. El habla suele ser una de las facultades más afectadas.
El diagnóstico de la enfermedad depende de la c
ombinación de manifestaciones c
línicas y electroencefalográficas en diferentes edades. La falta de c
riterios diagnósticos estrictos hace que puedan existir c
asos no identificados perfectamente. También existe un c
ierto porcentaje de c
asos que no c
umplen todos los c
riterios señalados.
En opinión de la representante de la Fundación, resulta fundamental un diagnóstico temprano por dos motivos:
como si se tratara de una epilepsia (con fenitoína) y, según refieren, los efectos de esta medicación en quienes padecen el síndrome Dravet son devastadores.
comenzar
cuanto antes
con la estimulación (logopedia y psicomotricidad) en atención temprana.
El diagnóstico sólo puede realizarse mediante test genético que solicita el o la neuropediatra. De ahí la importancia de una pronta derivación por parte de los servicios de atención primaria (pediatría) o urgencias al servicio especializado de neuropediatría.
Nos indican c
uáles son, en su opinión, las principales lagunas en el ámbito sanitario y c
orrespondientes propuestas de mejora:
Con
convulsiones prolongadas, urgente derivación a Neuropediatría.
criaturas ya diagnosticadas, necesidad de que salten las alertas informáticas para que no se administre fenitoína.
como enfermedad
crónica para que les dispensen las recetas rojas (algunos medicamentos son de elevado
coste).
También señalan c
uáles son, en su opinión las principales fortalezas del sistema vasco de salud para el abordaje de este síndrome:
cualificación de las y los profesionales de la neuropediatría en la
CAPV.
Consideran la atención temprana c
omo un factor primordial por lo que reclaman que se dé hasta los 6 años de manera efectiva. Además reclaman ayudas para las sesiones de logopedia y psicomotricidad más allá de los 6 años.
El pasado 12 de mayo, Día Internacional de las Personas c
on Enfermedades Raras la institución del Ararteko preparó un artículo de opinión para su publicación en prensa. En esta ocasión el Ararteko quiso dar voz a dos mujeres, madres de menores afectados por el síndrome descrito, c
uyo testimonio permite acercarnos a la realidad de las familias afectadas.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
4.1. Destacamos el esfuerzo que se está realizando desde el Departamento de Sanidad y C
onsumo por transformar el sistema sanitario c
on la finalidad de adaptarlo a las necesidades de las personas c
on enfermedad c
rónica, c
onseguir mejores resultados en salud y hacerlo de forma más eficiente. La estrategia de c
ronicidad planteada por nuestra administración sanitaria pretende situar al/a paciente en el c
entro del sistema, garantizar la c
ontinuidad de sus c
uidados mediante la mejora de la c
oordinación entre la atención primaria y la especializada, fomentar el c
onocimiento de su dolencia y aportar herramientas para el autocuidado. La atención prioriza su mantenimiento en el hogar o en la c
omunidad c
on el apoyo de la enfermería de enlace y equipos de hospitalización a domicilio. Se propone también formar a estos/as pacientes sobre sus patologías en talleres de pacientes activos/as.
4.2. Observamos avances en el desarrollo de la estrategia de la c
ronicidad así c
omo un desarrollo incipiente del Plan de Acción de la Estrategia de Enfermedades Raras en la C
APV.
4.3. Las personas c
on daño c
erebral adquirido se enfrentan a una insuficiencia de recursos de c
entros de día especializados que exige, por parte de nuestras administraciones públicas, la puesta en marcha de nuevos recursos y la flexibilización de los procedimientos que permitan c
analizar alternativas de atención.
4.4. La percepción que las personas afectadas por linfedema tienen sobre la atención que se les dispensa difiere de la información facilitada por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Ello c
onstituye una herramienta muy útil que, en nuestra opinión, no está siendo debidamente aprovechada por nuestra administración sanitaria, en c
ontradicción c
on los principios de participación activa de los grupos de pacientes que proclama su estrategia de la c
ronicidad.
4.5. El sistema vasco de salud no c
uenta c
on profesionales especializados para atender a las personas afectadas por sensibilidad química múltiple e intoxicación por mercurio. Junto al impulso de la formación y especialización de profesionales, es preciso que, entretanto, las vías de remisión al servicio adecuado o de reintegro de los gastos generados c
omo c
onsecuencia de la atención dispensada por c
entro privado se realicen sin demoras y c
on la debida información a los/as pacientes.
4.6. Registramos avances en la atención a las personas c
on fibromialgia y fatiga c
rónica: aplicación de protocolos de actuación, formación de profesionales y participación de pacientes.
Sin embargo, c
on relación a las personas afectadas de sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad, no percibimos ninguna mejora. Su situación social es extremadamente preocupante. Se trata de miembros de pleno derecho de la c
omunidad a la que pertenecen, lo que obliga a los poderes públicos a garantizar las c
ondiciones que posibiliten un efectivo ejercicio de los derechos de los que son titulares.
Su problemática –grave, incapacitante en muchos c
asos e injustificadamente desconocida– ha de aflorar para generar espacios de reflexión y adopción de las medidas oportunas.
Es preciso que las administraciones c
oncernidas ofrezcan una atención integral en los ámbitos sanitario y social; favorezcan la adquisición de productos de apoyo; garanticen la formación de las y los profesionales de los servicios públicos de atención directa; favorezcan la prevención; investiguen sobre su etiología y tratamiento; favorezcan la protección y mejora del medio ambiente, así c
omo la c
reación de espacios blancos y c
ontemplen en sus actuaciones los principios de precaución, transparencia e información ambiental, entre otras medidas.
Antecedentes
Las personas c
on enfermedad mental o trastornos mentales, por su especial vulnerabilidad, c
onstituyen un c
olectivo al que el Ararteko dedica una atención singular.
Nuestro trabajo en esta área se fundamenta en la visión de la persona c
on enfermedad mental o trastorno mental c
omo ciudadana de derechos. Ello nos lleva a poner el acento en su empoderamiento, inclusión social, rehabilitación psicosocial y participación real y efectiva.
Consideramos que la promoción de la autonomía personal y erradicación del estigma, la c
ontinuidad de los c
uidados, la equidad, responsabilidad, c
oordinación, integración, eficiencia, así c
omo el impulso de foros participativos y del asociacionismo de familiares y pacientes han de ser principios que inspiren el actuar de nuestras administraciones públicas, especialmente las del ámbito sanitario, social, educativo, de empleo, justicia y vivienda.
La misión del Ararteko es velar porque las actuaciones de dichas administraciones sean fiel reflejo de esos principios y c
ontribuir a ello desde nuestra posición c
omo defensoría.
1. El área en c
ifras
En el año 2012 se han registrado 23 nuevas quejas en el área de personas c
on enfermedad mental o trastornos mentales; en otros c
uatro c
asos esta área estaba directamente c
oncernida. Este trabajo de tramitación de las quejas se c
omplementa c
on las actuaciones del área que exponemos en el apartado IV de este c
apítulo relativo al plan de actuación.
2. Quejas destacadas
2.1. Con motivo de la tramitación de una queja relativa a la atención ofrecida por la administración sanitaria a un joven que padece trastorno de la personalidad, el Ararteko ha recomendado a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción y desarrollo de programas específicos para la atención de estos trastornos emergentes –que afectan especialmente a nuestra población joven– basados en el abordaje terapéutico intersectorial y c
on eficacia probada, para aumentar la c
alidad asistencial y, por c
onsiguiente, la c
alidad de vida de quienes padecen dichos trastornos y sus familias.
El Ararteko insta a poner en marcha, en el ámbito de la C
APV, una unidad especializada en trastornos de la personalidad en su modalidad de hospital de día, unidad que ya se encontraba proyectada en 2008, pero c
uya implantación no había registrado ningún avance en los últimos c
uatro años, a pesar de nuestros reiterados pronunciamientos a favor de dicha implantación.
Se trata de la Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción de una serie de medidas generales relativas a la atención de las personas c
on trastornos graves de la personalidad y otras medidas particulares c
on relación a la atención de un joven afectado. En ella se recomiendan también otra serie de medidas dirigidas a favorecer la información a las personas afectadas y sus familias y garantizar su derecho a una asistencia sanitaria adecuada.
2.2. La intervención del Ararteko ha propiciado la derivación a la especialista en genética de una menor c
uyos padres denunciaban la demora injustificada de dicha derivación por parte del servicio de psiquiatría infantil del Hospital de Santiago.
2.3. Un buen número de personas usuarias y la propia Asociación “Módulo de Asistencia Psicosocial de C
ruces” nos mostraban su oposición a la no renovación del C
onvenio de C
olaboración suscrito por parte del Departamento de Sanidad y C
onsumo c
on dicha asociación, lo c
ual podía suponer el c
ierre del módulo.
Si bien estos expedientes se encuentran en fase de tramitación, podemos avanzar que nuestras actuaciones han ido dirigidas a analizar si la nueva atención dispensada por la red pública de Osakidetza podía suponer un retroceso en los estándares de atención alcanzados, en aspectos tales c
omo ratio de atención psiquiátrica, programa de atención a personas c
on ludopatías, programa de atención a mujeres víctimas de violencia de género, intervención familiar o erradicación del estigma.
Nuestra mayor preocupación –así trasladada al Departamento de Sanidad y C
onsumo– ha sido que la nueva ubicación del c
entro y la nueva organización del servicio, en ningún c
aso supongan una merma en la c
alidad de la atención al c
olectivo de personas c
on necesidades de asistencia psicosocial.
La decisión del Departamento se sitúa en el ámbito de su potestad de organización y la nueva estructuración se encuentra debidamente motivada. Al margen de ello, hemos de manifestar que la excelente trayectoria del módulo, c
on más de 30 años de servicio a nuestra administración sanitaria, así c
omo el c
ompromiso y profesionalidad de su equipo, hacen recomendable articular alguna suerte de c
ontinuidad de aquel, apoyada por nuestras administraciones públicas, c
on el fin de c
omplementar la atención ofrecida desde la red.
Con motivo de la tramitación de estos expedientes, el Departamento ha asumido una serie de c
ompromisos c
on relación a los aspectos que enumerábamos anteriormente a los que daremos oportuno seguimiento.
3. C
ontexto normativo y social
3.1. Las principales novedades normativas se han dado en el ámbito general de la sanidad pública (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la c
alidad y seguridad de sus prestaciones y Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C
omunidad Autónoma de Euskadi) por lo que su análisis se realiza en el apartado III del c
apítulo II.12. relativo al área de Sanidad.
3.2. El escenario de profundos c
ambios en que nos encontramos inmersos, c
on motivo de la grave c
risis económica actual, motiva nuestra preocupación por las posibles limitaciones en el acceso, nivel y c
alidad de las prestaciones sanitarias y sociales, c
uya responsabilidad y gestión c
ompeten a las administraciones públicas.
La protección de las personas c
on enfermedad mental debe c
onstituir una prioridad en las políticas públicas.
La OMS refiere que el incremento de la pobreza y los recortes en el gasto público, experimentados en Europa desde el inicio de la c
risis, han c
onducido a un notable detrimento de la salud mental de la c
iudadanía europea; la evidencia c
ientífica ha puesto de manifiesto que las personas que sufren recortes en sus ingresos y c
onflictos familiares presentan, respecto a la población en general, un riesgo significativamente mayor de padecer algún tipo de problema de salud mental; la relación entre c
risis económica y salud mental es bidireccional, de tal modo que no solamente la c
risis tiene un efecto negativo en la salud, incluida la salud mental, sino que los problemas en este último ámbito también tiene una repercusión grave en el desarrollo económico de los países europeos.
Todo ello pone de manifiesto la necesidad de proteger la salud mental de las y los c
iudadanos, principalmente en tiempos de c
risis, mediante la mejora del acceso a los servicios de salud mental, la dotación de recursos y la formación de los/as profesionales sanitarios. Algunos de los avances registrados en este sentido se recogen en el apartado IV.2 relativo al seguimiento del informe extraordinario Atención c
omunitaria de la enfermedad mental.
3.3. La Viceconsejería de Innovación Sanitaria del Gobierno Vasco ha puesto en marcha en 2012 el C
omité Estratégico del Tercer Sector de Euskadi. La participación de FEDEAFES Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas c
on Enfermedad Mental en sus tres grupos de trabajo (Salud y Exclusión, Rehabilitación de Secuelas C
rónicas y Discapacidad) se trata sin duda de una buena práctica impulsada por el Departamento para la participación.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A c
ontinuación describiremos las principales actuaciones desarrolladas por la institución durante el año 2012:
4.1. Actuaciones de oficio
La tramitación de diversos expedientes de queja en los que la persona interesada había sido internada en c
ontra de su voluntad motivó, en febrero de 2012, la apertura de un expediente de oficio relativo al análisis del c
umplimiento de las medidas previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento C
ivil (LEC) para estas situaciones.
En todos los c
asos, la administración sanitaria, de acuerdo c
on lo establecido por dicha normativa, daba c
uenta del internamiento al tribunal c
ompetente dentro del plazo de veinticuatro horas previsto legalmente.
Detectábamos c
asos en los que se producía una demora por parte de la autoridad judicial c
on relación al máximo de setenta y dos horas pautado para ratificar la medida. Ello motivó el traslado de la c
uestión a los órganos c
ompetentes, c
oncretamente, la Fiscalía Superior de la C
omunidad Autónoma del País Vasco y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ambas instancias acordaron la incoación de diligencias informativas.
De acuerdo c
on la información ofrecida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se han adoptado las medidas oportunas c
on el fin de que los plazos legales sean respetados en todos los c
asos.
Analizábamos también si los derechos que asisten a la persona en estas c
ircunstancias eran plenamente c
onocidos por ella y si esto se propiciaba adecuadamente desde nuestra administración sanitaria.
Las dudas que sobre la c
uestión nos suscitan los c
asos analizados y el c
ontraste realizado c
on profesionales de la Red de Salud Mental de Osakidetza exigen incidir en la necesidad de incluir en los protocolos sobre hospitalización involuntaria medidas que garanticen un c
onocimiento real y efectivo por parte de las y los pacientes de los derechos que c
onforme a la LEC les asisten (mediante formulario escrito en lenguaje c
omprensible, firma preceptiva de personal sanitario, etc.).
4.2. Seguimiento del informe extraordinario Atención c
omunitaria de la enfermedad mental
4.2.1. Situación de los recursos de la red sanitaria en materia de salud mental a finales de 2012 (incluimos los datos de 2010 y 2011 para observar la evolución).
Señalamos el incremento de 21 plazas en Hospital de Día y la eliminación de 10 plazas en unidades de larga estancia.
Se ha autorizado en octubre de 2012 la puesta en marcha de una Unidad de Media Estancia Infanto-Juvenil en la Red de Salud Mental de Álava de c
arácter supraterritorial.
4.2.2. En c
uanto al proceso de desinstitucionalización, destacamos que desde enero de 2010 hasta octubre de 2012, la Red de Salud Mental de Bizkaia ha reducido el número total de sus c
amas de estancia prolongada ubicadas en hospitales psiquiátricos (plazas residenciales de larga estancia) de 420 a las actuales 313. En este tiempo ha reconvertido 90 c
amas residenciales en c
amas destinadas a programas de rehabilitación. Entre enero y octubre de 2012 se han c
errado 9 c
amas en los hospitales de Bermeo y Zaldibar.
En Gipuzkoa, la Dirección Territorial de Sanidad ha llevado a c
abo dos proyectos c
on programas específicos para un número limitado de c
amas en el Hospital Aita Menni, c
on el fin de reducir c
amas de larga estancia. De las 35 plazas nuevasen minirresidencias abiertas en 2012 en el territorio guipuzcoano, en torno al 65% fueron para pacientes hospitalizados en larga estancia.
Fuente: Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
(1) CSM y CSMI-J en los que se engloban además las toxicomanías, los equipos que atienden específicamente a Trastornos de la C
onducta Alimentaria y los que atienden a los Primeros Episodios Psicóticos.
(2) Tanto de Hospital General c
omo en Hospital Psiquiátrico UHB e Infanto-Juveniles UHBI-J.
(3) Con diferentes denominaciones. En el c
aso de Gipuzkoa son c
oncertadas.
(4) En el c
aso de Gipuzkoa son c
oncertadas.
(5) Entre paréntesis, el número de plazas.
4.2.3. Por lo que se refiere a las estructuras residenciales no hospitalarias, de acuerdo c
on la información facilitada por Osakidetza en 2011, el número total de plazas en pisos tutelados y pisos supervisados se situaba en 468. Este año el dato ofrecido es de 332 plazas. En 2011 se c
ifraba en 90 el número de plazas en minirresidencias; en 2012 se registran 136 plazas. En 2011 se nos indicaba que el número de plazas en c
omunidades terapéuticas ascendía a 30. En 2012 nos aportan el dato de 449 plazas en c
omunidades y hospitales de día sin desglosar, lo c
ual no nos permite emitir c
onclusiones.
Este año se ha firmado un Acuerdo de c
olaboración entre el Departamento de Sanidad, Viviendas Municipales del Ayuntamiento de Bilbao, AVIFES y la Red de Salud Mental de Bizkaia para el acceso de personas c
on trastorno mental grave (TMG) a vivienda normalizada de alquiler social. En nuestra opinión, acuerdos de este tipo resultan ejemplares e indispensables.
4.2.4. El pasado año, aludíamos a la implantación de los programas de tratamiento asertivo c
omunitario en Bizkaia y en Álava. C
arecíamos de información sobre este tipo de estructuras en Gipuzkoa. Este año se nos aclara que se está desarrollando un programa c
on c
riterios semejantes en la zona de Donostia. Se c
uenta, además, c
on un programa de Tratamiento Ambulatorio Involuntario que persigue igualmente el mantenimiento del paciente c
on trastorno mental grave (TMG) en su medio. Por otro lado, disponen del Proceso Singularizado de la Esquizofrenia, c
on un abordaje intensivo. Un total de 320 pacientes c
on TMG se benefician de estos programas mediante un c
ontrol más intensivo y actuaciones en la c
omunidad y a domicilio.
4.2.5. Este año Osakidetza ha realizado un trabajo de recopilación y análisis de documentos dirigidos, unos a profesionales y otros a pacientes y familiares, que en nuestra opinión puede resultar muy útil. El trabajo se organiza en c
uatro c
arpetas (Documentos generales para usar en todos los C
SM; C
onsentimientos informados para que los/as prescriptores/as entreguen a los/as pacientes adultos/as; Guías de información sobre Tratamientos, para uso interno de los/as prescriptores/as y Guías sobre patologías y sobre tratamientos para entregar a pacientes adultos).
4.2.6. En c
uanto a las actuaciones llevadas a c
abo c
on el fin de favorecer la c
reación de un espacio verde de dimensiones óptimas y al aire libre en el Hospital Psiquiátrico de Araba/Álava, Osakidetza nos indica que ya c
uenta c
on el proyecto de arquitectura, ha tramitado la solicitud de licencia de obra y, a la espera de su c
oncesión, se encuentra en disposición para c
omenzar la obra. Se trata de una excelente noticia por lo que esperamos que las previsiones se materialicen c
on la mayor brevedad posible.
4.3. Estudios
El Ararteko ha hecho público un estudio titulado Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la C
APV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades, donde reconoce el notable esfuerzo que las administraciones públicas vascas han desarrollado en los últimos años en materia de atención y protección de la salud mental de estos c
olectivos especialmente vulnerables, y a su vez, pone la atención en aquellas c
uestiones que requieren de nuevas iniciativas, mayor desarrollo o mejora, emitiendo las c
orrespondientes recomendaciones.
4.4. Reuniones c
on asociaciones
4.4.1. Fruto de la relación que esta institución mantiene c
on FEDEAFES, Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas c
on Enfermedad Mental, hemos c
onocido las principales preocupaciones que actualmente tiene este c
olectivo, así c
omo los déficits y lagunas que detecta en la atención dispensada al c
olectivo por nuestras administraciones públicas:
continuidad asistencial y atención integral de las y los menores atendidos en los
Centros Educativo Terapéuticos.
Consideran
conveniente que esta metodología de trabajo y tipo de recurso pueda extenderse a los otros territorios.
Cartera, que se encuentra muy avanzado, pueda dejar fuera de su protección a las personas
con enfermedad mental que no tienen reconocida la situación de dependencia (la aplicación del nuevo baremo está registrando disminuciones de grado y valoraciones bajas para el
colectivo).
cronicidad estable no deberían estar sujetos a una
continua revisión de su
calificación de discapacidad.
Centro Psiquiátrico de Araba/Álava (jardín).
conozca los derechos que le asisten.
Consideran que la labor de la Fiscalía debería ganar protagonismo en estos procesos.
Continúan mostrando su preocupación por las limitaciones de nuestro sistema sanitario para el abordaje de los trastornos de la personalidad. Llaman la atención sobre los problemas de diagnóstico en estos trastornos; necesidades de psicoterapia; incidencia en jóvenes y estrecha relación
con suicidios e ingresos en prisión.
Consideran pertinente la Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012
citada en el apartado II.
continuar
con la tarea de incorporar a familiares y asociaciones en la elaboración de planes estratégicos de hospitales y de las organizaciones de Salud mental extrahospitalaria.
con enfermedad mental que se encuentra presa a procedimientos disciplinarios
cuando lo procedente en estos
casos es garantizar la intervención desde una perspectiva terapéutica.
con personas
con enfermedad mental que se encuentran en prisión.
comunitario de atención a las personas
con enfermedad mental (reubicación de pacientes psiquiátricos, apoyo a las familias, etc.).
continuar en este
camino de empoderamiento
con la ayuda y el acompañamiento precisos.
Consideran que el apoyo institucional a este modelo ha de intensificarse.
cumplimiento de la línea estratégica tercera de la Estrategia de Salud Mental de 2010, relativa a la erradicación del estigma, más allá de las actuaciones promovidas por las propias asociaciones.
Consideran necesaria la
creación de una Mesa de Trabajo en la que
confluyan diversos agentes implicados en la atención y promoción de los derechos del
colectivo,
con el fin de impulsar políticas públicas dirigidas a la erradicación del estigma y/o el análisis de aquellas
cuestiones que afectan a tal objetivo.
4.4.2. Este año hemos mantenido la dinámica de c
olaboración iniciada el pasado año c
on OME-Osasun Mentalaren Elkartea, Asociación de Salud Mental y Psiquiatría C
omunitaria. Esta dinámica nos permite c
ontar c
on las aportaciones de este grupo de profesionales de la psiquiatría c
uya profesionalidad y actitud proactiva a favor de los derechos de las personas c
on problemas de salud mental son remarcables. Además, su c
ondición de profesionales que trabajan en la Red de Salud Mental de Osakidetza, nos aporta un mejor c
onocimiento sobre la atención que se presta al c
olectivo. A c
ontinuación destacaremos sus puntos de vista sobre algunas de las c
uestiones que les planteábamos:
con relación a los programas
comarcales de tratamiento asertivo
comunitario (TAC), destacan la necesidad de incrementar la dotación de estos equipos, especialmente atendiendo a su análisis
coste-eficacia.
comunitaria. La verdadera demanda puede ser incluso mayor que la registrada pues, en determinados
casos, las amplias listas de espera en recursos residenciales
con diferente grado de supervisión disuaden a usuarios/as potenciales de solicitar dichos recursos.
colectivos especiales
como personas mayores
con patología psicótica y valoración de dependencia severa o moderada (no grandes dependientes),
cuya atención no es asumida por los servicios de mayores; personas
con patología dual o
con trastornos de
conducta diversos, o
con patología psíquica
con mayor deterioro. Observan también una
carencia de salida desde la rehabilitación psicosocial
comunitaria a otros dispositivos sociosanitarios de personas mayores que se encuentran estabilizadas psíquicamente pero
con necesidades de apoyo en las habilidades de la vida
cotidiana, de forma
continuada.
considerando deficitaria la atención actual a los trastornos de la personalidad y muestran su preocupación por las limitaciones de nuestro sistema sanitario para el abordaje de los trastornos de la personalidad. En tal sentido,
consideran pertinente la Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012
citada en el apartado II. Llaman la atención sobre la necesidad de formación específica de profesionales para el abordaje de estos trastornos.
crear la especialidad de psiquiatría infanto-juvenil (competencia estatal) sin más demora.
comunicación/coordinación entre los
centros de salud mental y las unidades de agudos, en general, así
como entre aquellos y la Atención Primaria. No obstante –afirman– se han dado algunos pasos en este sentido.
CAPV sin estructuras intermedias en Psiquiatría Infantil:
compatibilizarlo
con el horario escolar).
consultas ambulatorias de la USMI-J) ni sociales (en Bizkaia y Gipuzkoa las asociaciones de Autismo y TGD
cubren,
concertadas, buena parte de lo asistencial).
carece de talleres ocupacionales y que un proyecto de taller ha quedado en suspenso pese a ser preciso.
con la valoración de dependencia, pues se están registrando revisiones y valoraciones “bajas”, así
como disminuciones de grado
como
consecuencia de la aplicación del nuevo baremo. Señalan también que los tiempos de servicios sociales
cuando es preciso actuar
con urgencia (salida de
casa de la persona, salida del hospital, etc.) son lentos y en muchos
casos los recursos no llegan a estas personas porque no
cumplen los
criterios. La respuesta que se da desde el ente foral es que están aplicando estrictamente el baremo.
carencia principal, expuesta en el “Consejo Asesor de Salud Mental de Euskadi”, sigue siendo la ausencia de hospitales de día estrictamente sanitarios. La práctica totalidad de los responsables de programas de atención infantojuvenil de los tres territorios y el
Consejo Asesor de Salud Mental de Euskadi ha mostrado su desacuerdo
con la apertura de una Unidad de Media Estancia Infanto-Juvenil en la Red de Salud Mental de Álava de
carácter supraterritorial y ha insistido en la
conveniencia de
contar
con recursos intermedios (hospitales de día).
clínico
con personas pertenecientes a
culturas diferentes a la propia. El primer obstáculo reside en el propio acceso de la persona inmigrante a la administración sanitaria. A menudo, la falta de empadronamiento dificulta la derivación al
correspondiente
CSM. En segundo lugar, se registran los problemas derivados de las dificultades de
comunicación por desconocimiento del idioma (lo que puede incluso situarnos en un escenario de problemas en el diagnóstico y en el tratamiento).
cuanto al
conocimiento de las
claves
culturales (la llamada “falacia
categorial”) puede llevar en ocasiones a errores de diagnóstico.
como en el momento del alta, detectándose también problemas en la farmacología y tratamientos posteriores (se registran numerosos abandonos).
como red de apoyo y la situación de exclusión social que a menudo
converge en estas personas no favorecen en modo alguno su rehabilitación ni la
continuidad de
cuidados (se registran numerosos
casos de personas
con un diagnóstico de psicosis grave sin hogar).
4.4.3. Este año hemos iniciado una dinámica de c
olaboración c
on ASVAR Asociación Vasca para la Rehabilitación Psicosocial y varios profesionales de la Red de Salud Mental de Araba/Álava. Al igual que en el c
aso anterior, c
ontar c
on la c
olaboración de profesionales de la psiquiatría, la psicología y el trabajo social c
uya profesionalidad y actitud proactiva es remarcable c
ontribuye a que nuestra intervención sea más acertada. Al tratarse también de profesionales que trabajan en la Red de Salud Mental de Osakidetza, se enriquece nuestro c
onocimiento sobre la atención que se presta al c
olectivo.
Coinciden c
on las valoraciones realizadas por OME reseñadas en el apartado anterior y nos ofrecen su punto de vista sobre otras c
uestiones:
con relación a la
coordinación existente entre los servicios sociales forales y Salud Mental (Osakidetza) en Araba/Álava. En el
caso de las personas
con enfermedad mental, el recurso social que se pauta tiene una extraordinaria incidencia en el tratamiento, rehabilitación y
calidad de vida de la persona;
corresponde a la función rehabilitadora
como parte del tratamiento social que
complementa al propiamente médico. Sin embargo, la decisión de adjudicar uno u otro recurso no viene siendo el resultado de una adecuada
coordinación e integración entre el ámbito social y el sanitario,
con las negativas
consecuencias que de ello pueden derivarse para la persona afectada.
casos, vienen siendo atendidas por la red durante un largo período de tiempo (varios años, en su mayoría); resulta imprescindible, pues, que el diagnóstico social tenga en
cuenta el diagnóstico
clínico.
conocer, de primera mano, la
coordinación e integración existente entre los servicios sociales forales y la red de Salud Mental, propiciada, en buena medida, por tres factores: la herramienta informática diseñada
conjuntamente entre la Diputación Foral y los servicios de salud mental del territorio guipuzcoano; el hecho de que el referente del
caso sea el o la trabajadora social de la Red de Salud Mental y el
consenso entre los dos ámbitos –social y sanitario– para elaborar el diagnóstico social.
con discapacidad intelectual que finalmente son atendidas por la Red de Salud Mental
con motivo de trastornos
conductuales u otros procesos añadidos. El motivo alegado por el ente foral es que la discapacidad intelectual no les fue diagnosticada antes de los 21 años.
con enfermedad mental en Araba/Álava, en su mayoría,
carecen de las
condiciones adecuadas.
con enfermedad mental que se encuentran en alojamientos supervisados y
conveniados por el Instituto Foral de Bienestar Social-IFBS (salvo en el piso socioeducativo de jóvenes) resulta exiguo para hacer frente a las necesidades de vestido, higiene, desplazamientos, temas médicos, actividades de rehabilitación, actividades deportivas o vacaciones terapéuticas.
ciertos
compromisos y actividades que
chocan
con las prescripciones del ámbito sanitario y generan disfunciones. Sería precisa de nuevo una adecuada
coordinación entre los dos ámbitos.
Con relación a los
cambios producidos en el marco asistencial general destacan la disminución de la retribución del personal sanitario, el alargamiento de su horario laboral, reducción en la percepción de la ILT, la implantación de genéricos y la restricción en las sustituciones.
con los que se está encontrando buena parte de entidades del tercer sector. También refieren problemas en el
campo del empleo protegido (déficits de responsabilidad social, etc.).
carece de
cualificación y formación en salud mental. Refieren que la Diputación no acaba de publicar la normativa para que se pueda acceder a las subvenciones. En relación
con la adjudicación de plazas, se llevan a
cabo según el BVD, lo que además de no reflejar fielmente las necesidades de este
colectivo, ralentiza su adjudicación, dándose una situación de plazas libres
con una lista de espera notable. Esto va en detrimento de las entidades que disponen de plazas sin
cubrir.
cuestión va a ser retomada.
4.5. Otras actuaciones
4.5.1. Las XXVII Jornadas de C
oordinación de las Defensorías del Pueblo c
elebradas en Zaragoza los días 19 y 20 de junio de 2012 versaron sobre Protección de las Personas c
on Enfermedad Mental.
El primero de los talleres de trabajo, c
elebrado en Madrid el 9 de febrero y c
oordinado por el Defensor del Pueblo, abordó el tratamiento penal, procesal y penitenciario de la persona c
on enfermedad mental y generó el c
orrespondiente documento de c
onsenso.
El segundo, que tuvo lugar en Sevilla el 15 de marzo y fue c
oordinado por el Defensor del Pueblo Andaluz, analizó los tratamientos involuntarios en el ámbito de la Salud Mental desde una perspectiva jurídica; las c
onclusiones se plasmaron en un segundo documento que fue aprobado por el c
onjunto de las defensorías.
El tercer taller, sobre c
olectivos especiales de jóvenes y mayores, fue c
oordinado por el Ararteko y se c
elebró en Vitoria-Gasteiz el 23 de marzo. El documento de c
onsenso recoge un diagnóstico de la situación en el ámbito estatal, las c
onclusiones sobre la materia y las recomendaciones emitidas por las defensorías.
Estos talleres permiten, de un lado, intercambiar herramientas que favorezcan el trabajo de las defensorías en la defensa de los derechos de estas personas, reflexionar sobre la materia, c
ompartir c
onocimiento y, de otro, la aprobación de c
onclusiones y recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas.
4.5.2. El Ararteko participó el pasado 11 de octubre en la III Jornada Técnica de la Fundación ARGIA (fundación c
uya misión es la puesta en marcha actividades asistenciales y servicios para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por enfermedades mentales c
rónicas y trastornos psíquicos) c
on la ponencia Atención en recursos c
omunitarios a las personas que sufren Trastorno Mental Grave. En ella analizamos la evolución que ha registrado la atención dispensada a las personas c
on TMG desde que en el año 2000 la institución publicara su informe extraordinario Atención c
omunitaria de la enfermedad mental.
4.5.3. El Ararteko participó c
omo uno de los agentes c
lave en el Seminario de diagnóstico de la situación y propuestas de actuación c
elebrado el 9 de noviembre y organizado por FEDEAFES, sobre la realidad del estigma social de las personas c
on enfermedad mental.
4.5.4. Los días 3 y 4 de diciembre el Ararteko participó en las Jornadas de Seguimiento de la Aplicación de la C
onvención sobre los Derechos del Niño en España organizadas por la Plataforma de Organizaciones de Infancia c
on la ponencia Un breve recorrido por la atención a la salud mental de la infancia y adolescencia en la C
APV desde la perspectiva del Ararteko.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
5.1. Las personas c
on enfermedad mental c
onstituyen un grupo de población especialmente vulnerable, c
on mayores dificultades para el acceso a los recursos públicos. Son, sin embargo, miembros de pleno derecho de la c
omunidad a la que pertenecen, lo que obliga a los poderes públicos a garantizar las c
ondiciones que posibiliten un efectivo ejercicio de los derechos de los que son titulares.
Ello exige que la actuación a favor de este c
olectivo incluya todas aquellas c
uestiones que permitan su efectiva integración en la c
omunidad: alojamiento, educación, empleo, suficiencia económica, eliminación del estigma, participación, etc.
5.2. A pesar de que los avances han sido notables en los últimos años, se registra una insuficiencia o falta de apoyo institucional a las estructuras intermedias de rehabilitación en el ámbito de la salud mental (hospitales/centros de día, recursos de alojamiento c
on distinto grado de supervisión, c
entros ocupacionales, c
omunidades terapéuticas, c
lubes sociales y recursos de rehabilitación psicosocial), algo que venimos señalando en los últimos años y que hemos recogido también en el Estudio que se describe en el punto IV.2.
Esta insuficiencia supone un grave obstáculo para c
omplementar las intervenciones realizadas en los c
entros de salud mental o en unidades de hospitalización de c
orta estancia; para garantizar la c
orrecta implementación de programas de atención psiquiátrica (como los dirigidos a personas sin hogar, por ejemplo) o para el desarrollo de procesos de desinstitucionalización.
Para hacer frente a esta problemática resulta urgente reforzar la puesta en marcha de iniciativas que favorezcan los acuerdos entre las diferentes administraciones c
oncernidas (administración sanitaria, de servicios sociales y de vivienda) c
on la c
onsiguiente implicación de los niveles autonómico, foral y municipal.
5.3. El notable incremento de quejas relativas a la disconformidad c
on el resultado de las valoraciones de dependencia y las numerosas revisiones a la baja registradas en personas c
on enfermedad mental, c
on especial incidencia en el territorio alavés, nos preocupa de manera especial, máxime si tenemos en c
uenta la percepción manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la Red pública de Salud Mental, c
on los que tenemos oportunidad de c
ontrastar nuestra información, sobre gradaciones difícilmente c
omprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas.
En todos estos c
asos el ente foral alavés manifiesta que ello es el resultado de una c
orrecta aplicación del nuevo baremo de valoración de la dependencia estatal el c
ual, en su opinión “corrige disfunciones manifiestas del instrumento de valoración anterior, haciendo más real y ajustada a la realidad de las personas valoradas, la c
onsideración de su situación de dependencia”.
Consideramos urgente que las administraciones c
oncernidas se replanteen (con vistas a la publicación del Decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales) los requisitos de acceso a las prestaciones y servicios de atención a las personas c
on problemas de salud mental, pues la exigencia de una determinada gradación de dependencia podría arrojarnos a un escenario de desatención nada deseado. En tal sentido, resulta oportuno situar el acceso a dichas prestaciones y servicios a partir de la situación de riesgo de dependencia, situación que habrá de ser valorada por el instrumento que se c
onsidere más fiable. En c
ualquier c
aso, tal herramienta habrá de permitir valorar adecuadamente todas las situaciones de riesgo de dependencia, c
on especial mención de las motivadas por la enfermedad mental, incorporando nuevas dimensiones relacionadas c
on la autonomía personal, la participación y la c
omunicación.
5.4. Seguimos recibiendo quejas por disconformidad c
on el tratamiento farmacológico pautado u otras medidas restrictivas establecidas c
on fines terapéuticos. Se trata de c
uestiones técnico-médicas que, dada su naturaleza, no c
orresponde valorar a esta institución; sin embargo, en estos c
asos, llevamos a c
abo actuaciones para c
omprobar que los derechos que asisten a la persona c
omo paciente están siendo respetados durante ese tratamiento o para informarle sobre la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica de acuerdo c
on el c
ontenido de Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi.
Además, en estos c
asos, hemos percibido una gran receptividad por parte de las y los especialistas en psiquiatría de la Red de Salud Mental de Osakidetza y una excelente disposición para adecuar sus prescripciones a las necesidades y demandas del/a paciente.
Este tipo de situaciones pone de relieve la gran utilidad de las recomendaciones del C
omité de Ética Asistencial en Salud Mental de la Red de Salud Mental de Araba/Álava y de las guías de práctica c
línica; subraya, además, la relevancia del c
onsentimiento informado, así c
omo la necesidad de aplicar los protocolos que sobre medidas restrictivas de la libertad del paciente han sido elaborados y actualizados por la Red de Salud Mental de Araba/Álava, y que c
uentan c
on el visto bueno del c
omité referido.
5.5. Detectamos déficits en la c
oordinación sociosanitaria que deben ser subsanados, en especial, en el territorio alavés y en las actuaciones a favor de la erradicación del estigma (en toda la C
APV).
5.6. Sigue estando pendiente de llevar a c
abo la desinstitucionalización de los/as pacientes del Hospital Psiquiátrico por parte de la Diputación Foral de Araba/Álava.
5.7. Se hace preciso incorporar la perspectiva transcultural en la atención y promoción de la salud mental. El recurso c
on el que se c
uenta en la actualidad para la traducción del idioma (servicio telefónico) no garantiza, en nuestra opinión una adecuada e integral atención. Parecería oportuno que en estos c
asos, en los que la alianza terapéutica es c
rucial para la recuperación, se c
ontara de manera presencial c
on un mediador c
ultural para asegurar la c
ompleta c
omprensión mutua.
6. Personas en prisión
Antecedentes
Las c
ondiciones de vida de las personas presas c
onstituyen un motivo de preocupación c
onstante para el Ararteko. El hecho de encontrarse privadas de libertad no debiera ser motivo de especial vulnerabilidad, pues aun así deberían poder gozar en c
ondiciones normales de todos los derechos y acceder a todos los beneficios sociales que no les hayan sido expresamente limitados en su sentencia. La realidad de nuestras prisiones, sin embargo, nos habla de las dificultades de todo orden que encuentran en la práctica para ejercitarlos.
Se trata de una materia en la que c
arecemos de c
ompetencias de supervisión de la actuación administrativa, pues ésta c
orresponde al Estado c
entral. Sí podemos intervenir, en c
ambio, en relación c
on todos aquéllos derechos de las personas en prisión c
uya efectividad depende de los servicios e iniciativas que prestan o gestionan las administraciones autonómica, foral y local: básicamente, sanidad, transporte, programas de formación, bienestar social e inserción laboral.
Por otra parte, esta institución siempre ha c
onsiderado su deber el de impulsar una reflexión sobre el actual sistema de penas, en c
umplimiento de la labor de difusión de la c
ultura de los derechos humanos que la ley le atribuye. En este sentido, es nuestro deber informar al Parlamento Vasco y a toda la sociedad de las c
ondiciones en las que se encuentran las personas encarceladas en nuestras prisiones, así c
omo de los efectos reales que produce la privación de libertad. Todo ello por medio de una intervención que discurre a través de las siguientes líneas estratégicas:
criminal y modelo penitenciario,
cárcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto.
como de intervención sobre las necesidades
cognitivo-conductuales que, en su
caso, puedan presentar las personas privadas de libertad.
centros penitenciarios deben ser más permeables, deben tener una mayor relación
con el
conjunto de la sociedad. Propugnamos por ello el desarrollo y potenciación de los sistemas de participación, tanto en el interior de las prisiones
como en relación
con las iniciativas provenientes de la sociedad
civil organizada.
1. Quejas destacadas
No hemos c
reído relevante incluir una apartado estadístico de las quejas recibidas de personas en prisión, ya que se han referido en su mayoría a materias que no han sido transferidas al Gobierno Vasco c
omo traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares, así c
omo diversos problemas relacionados c
on la sanidad penitenciaria en c
entros radicados en otras c
omunidades autónomas. Es c
riterio de esta Defensoría, no obstante, que c
on independencia de que los impedimentos c
ompetenciales permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que c
omprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a c
abo, principalmente, a dos niveles:
centros penitenciarios
concernidos, así
como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
También hemos c
ontado c
on la c
olaboración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y c
on los de Ejecutorias Penales de Bilbao y Donostia-San Sebastián, además de diversos Registros C
iviles de todo el Estado, para solucionar problemas relativos al c
álculo de liquidaciones de c
ondena, c
umplimientos de medidas de seguridad e inscripciones registrales del nacimiento de hijos e hijas de personas en prisión. Hemos intervenido, por último, en relación c
on quejas de la c
iudadanía referentes a servicios que prestan las administraciones vascas en el ámbito penitenciario, c
omo es el c
aso que presentamos a c
ontinuación:
Criterios en materia de vigilancia de las personas presas que reciban atención hospitalaria extrapenitenciaria, c
on el fin de preservar su derecho a la intimidad
Situación denunciada: Acudió ante esta institución la abogada de una presa de Martutene que precisa tratamiento c
ontra el c
áncer, motivo por el c
ual su traslado al Hospital resulta imprescindible y relativamente frecuente. La reclamante exponía que, en tales ocasiones, el derecho a la intimidad de su defendida se veía afectado en la medida en que se le obligaba, por motivos de seguridad, a permanecer bajo el c
ontrol visual de una agente de policía en dos momentos y espacios específicos: mientras se desvestía para recibir atención médica y mientras era examinada por los servicios de oncología. Indicaba que, por dignidad, se había visto en la necesidad de renunciar a las pruebas y exploraciones programadas, en aquellos c
asos en que la fuerza policial había insistido –lo que no siempre sucedía– en actuar de esta manera.
El último episodio de este tipo al que aludía la reclamación había tenido lugar en mayo de 2012, en que manifestaba que había sido trasladada al Hospital Donostia por tener programadas para ese día una mamografía y placas de tórax, a las c
uales decidió renunciar por el motivo señalado.
La intervención del Ararteko: C
on el fin de c
ontrastar el relato de los hechos, solicitamos la c
olaboración de Osakidetza, de la Dirección del C
entro Penitenciario y del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. A éste último le hicimos llegar, asimismo, una serie de c
riterios jurisprudenciales que permitían, a nuestro entender, c
onciliar el derecho a la intimidad de la interna y el deber de vigilancia por parte de la fuerza policial de c
onducción, instándole a que nos informara sobre su disposición a aplicarlos en lo sucesivo.
Tanto Osakidetza c
omo la Dirección de la Prisión nos c
onfirmaron que la interna había manifestado su disconformidad c
on las referidas medidas de c
ontrol, así c
omo su renuncia por tal motivo a practicarse las pruebas que tenía programadas para el día al que se refería la queja. El Departamento de Interior, por el c
ontrario, informó a esta institución que la paciente ni se había quejado de la c
ustodia, ni había renunciado a prueba alguna, ni siquiera tenía programadas pruebas para ese día. Señaló que sólo tenía una c
onsulta que transcurrió c
on normalidad en presencia de una agente, la c
ual estaba obligada a mantener el c
ontacto visual en todo momento.
A la vista de esta respuesta, el Ararteko emitió su Resolución de 28 de septiembre de 2012. Tras señalar en ella la necesidad de aclarar la c
ontradicción entre las versiones facilitadas por Osakidetza y el Departamento de Interior, indicamos a éste que la c
ustodia de las personas presas que reciban atención médica extrapenitenciaria debe ajustarse a los c
riterios que, en esta materia, tienen establecidos el Tribunal C
onstitucional y la jurisprudencia de vigilancia penitenciaria. Le recomendábamos en c
onsecuencia que, en aplicación de los mismos, la fuerza policial que la ejerza permanezca c
omo regla general fuera de las dependencias en que aquéllas deban desvestirse o ser atendidas, de modo que los y las agentes que la integren desarrollen sus funciones de vigilancia sin ver ni oír el desarrollo de la c
onsulta, pruebas o tratamiento en que c
onsista dicha atención.
Resultado: Hicimos llegar nuestras recomendaciones también al Servicio Vasco de Salud, que las aceptó tras ratificarse en su versión de los hechos. No así el Departamento de Interior, que tampoco aclaró en su respuesta la c
ontradicción fáctica que le habíamos señalado. En la práctica, no obstante, la actuación policial que había dado lugar a la queja no volvió a repetirse en los traslados de la interna al Hospital que tuvieron lugar c
on posterioridad a la intervención del Ararteko.
2. C
ontexto normativo y social
2.1. Realidad penitenciaria y política c
riminal
A diferencia de los anteriores, el año del que informamos no ha generado en este área novedades reseñables en el terreno normativo. Sí han aparecido significativos estudios sobre la relación entre el sistema penitenciario y la política c
riminal que lo c
ontextualiza, que inciden en las valoraciones que en esta materia viene presentando el Ararteko ante el Parlamento Vasco. Destaca entre ellos el informe Realidad y Política Penitenciarias, publicado por el Observatorio de la Delincuencia del Instituto Andaluz Interuniversitario de C
riminología. También c
oincide c
on dichas valoraciones la que llevó a c
abo, en el mes de noviembre, una entidad que c
onsideramos referencial en esta materia c
omo es Justícia i Pau. Su director atribuyó a la política c
riminal seguida en España en los último 15 años una situación paradójica, de la que dábamos c
uenta en nuestro último informe al Parlamento: en nuestro país se ha optado por un sistema penal duro, c
on c
ondenas superiores a la media de países europeos, y por tanto c
on tasas de encarcelamiento superiores a c
ualquier otro país de Europa occidental, mientras que las tasas de delincuencia son c
laramente más bajas.
Denunció asimismo el populismo punitivo reinante en buena parte de las instancias que forman opinión, c
aracterizado por una inmediata y permanente llamada a la penalización para hacer frente a determinadas problemáticas sociales c
on proyección mediática. Una tendencia frente a la que el Fiscal General del Estado, c
on ocasión de la apertura del año judicial 2012, alertó en los siguientes términos: “La lección que nos suministran la c
iencia del derecho y la c
riminología es que el Derecho Penal no soluciona problemas, simplemente sale al paso de c
onflictos insolubles en otras instancias mediante el empleo de la forma más extrema de c
oerción legítima, la pena. Reflexionemos sobre ello c
ada vez que se aborde una reforma, pues no siempre el incremento lineal de las penas retorna a la sociedad el rédito de una disminución equivalente de la c
riminalidad”.
Hemos querido destacar esta reflexión porque, además de c
oincidir c
on las tesis que en esta materia viene defendiendo esta Defensoría, no parece presidir el espíritu ni el c
ontenido del Anteproyecto de Reforma de C
ódigo Penal aprobado por el C
onsejo de Ministros en octubre de 2012. Más allá del c
rítico informe que al respecto emitió el C
onsejo General del Poder Judicial, la reforma entronca más bien c
on la política c
riminal a la que antes nos hemos referido, en la medida en que c
ontiene un notable endurecimiento del c
astigo, y modifica sustancialmente el sistema de imposición de las penas y las medidas de seguridad, estableciendo un mayor c
ontrol social a través del protagonismo que adquiere la noción de peligrosidad c
omo fundamento del ius puniendi del Estado.
2.2. La red de iniciativas sociales, en peligro
Si el desmantelamiento de importantes estructuras del estado del bienestar ha tenido c
onsecuencias especialmente graves para los sectores más necesitados, su efecto ha sido demoledor en relación c
on la atención a quienes, por estar en prisión, representan entre ellos el mayor grado de exclusión social. Su repercusión sobre los programas destinados a la reinserción c
ontrasta, por otra parte, c
on el aumento del uso de la prisión para la gestión de la c
onflictividad social. Hasta tal punto es así, que c
abe señalar c
omo uno de los efectos de la c
risis el de haber c
ontribuido a revelar las funciones de c
astigo y prevención del delito asignadas a nuestras c
árceles de modo esencial, poniendo de manifiesto la c
ontradicción entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema penitenciario y la desocialización que produce en la práctica.
Una c
ontradicción que parece más insalvable en la medida en que las entidades de iniciativa social, que venían c
ontribuyendo a paliarla por medio de procesos de inserción dirigidos al c
olectivo de personas penadas y/o presas, ven dificultada su labor en un doble sentido:
como, hoy por hoy, resulta posible alcanzar un
conocimiento
cabal de las necesidades y potencialidades de las personas presas
con vistas a su reinserción. Y sin ese
conocimiento no es posible diseñar
correctamente el itinerario de inserción sociolaboral más ajustado a su problemática, ni poner adecuadamente a su servicio los recursos
comunitarios disponibles.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos c
elebrado en los tres territorios reuniones c
on las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así c
omo c
on los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de c
ada uno de los tres C
olegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a c
abo, c
on independencia del c
ontacto que mantenemos a lo largo del año en relación c
on c
asos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten c
onocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. Además de los que ya han sido reseñados a lo largo de este informe, este año c
abe destacar los siguientes:
carencias en las que
coinciden todas las asociaciones
con las que nos hemos entrevistado:
con el funcionariado: mayor distancia y dureza de la que existía en Nanclares.
Contacto distante e impersonal. Más
control y dificultades para el acceso de las entidades que trabajan en la reinserción. Retroceso en la
concienciación del personal penitenciario sobre la necesidad que tiene la prisión del trabajo de estas entidades.
cada uno de los
cuales tiene su propio patio, más pequeño que en Nanclares –y más aún en el
caso de los módulos de enfermería y mujeres.
centro más aislado, y al
carecer de transporte público si no es mediante taxi “a demanda”, tanto las salidas de las personas presas
como las visitas de entidades y familiares son más difíciles que en la anterior situación.
con sus hijos e hijas pequeños.
clasificadas en tercer grado que
continúan en las antiguas instalaciones de Nanclares. Todas las entidades denuncian las deficientes
condiciones de salubridad en que se encuentran, además de
carecer en ella de atención médica y del resto de servicios que debe ofrecer un
centro penitenciario.
carácter terapéutico, socio-sanitario e individualizado que hasta ese momento tenía este servicio.
centro penitenciario a firmar en horario laboral, en vez de organizar en función del mismo el
cumplimiento de dicha obligación o habilitar, al menos, un día a la semana en que sea posible hacerlo por la tarde.
con las
consecuencias que ello tiene sobre sus posibilidades de encontrar empleo y formación.
3.2. Reuniones c
on administraciones
Administración Vasca
Además del c
ontacto c
onstante que hemos mantenido a lo largo del año c
on la Viceconsejería de Justicia en materia –entre otras– de ejecución penal, hemos tomado parte en la C
omisión Jurídico-Penitenciaria c
onvocada por la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad. Hemos seguido propugnando el traspaso de las c
ompetencias que en este ámbito prevé nuestro Estatuto de Autonomía en materia Penitenciaria, así c
omo que el proceso que c
onduzca a su asunción priorice la habilitación la Administración Vasca para adoptar decisiones en dos grandes ámbitos, que a nuestro juicio c
ondicionan las posibilidades de desarrollar de forma autónoma una política c
oherente en esta materia:
clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones. A pesar de no tener un
carácter asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del
cumplimiento de su
condena, así
como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral, materias en las que la mayor parte de la intervención, tanto pública
como privada, se lleva ya a
cabo desde Euskadi.
colaboración entre tres instancias
cuyo apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad
civil
colaboran
con el mismo, los servicios sociales. penitenciarios y los servicios del Gobierno Vasco.
El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco se mostró de acuerdo en la c
onveniencia de trabajar ambas c
uestiones, sin obviar que hubiera sido deseable su inclusión en los c
onvenios suscritos en esta materia c
on el Ministerio del Interior. Valoró, no obstante, que el hecho de que éstos no c
ontemplaran los aspectos recogidos en el primero de los puntos c
itados no debía suponer impedimento, en todo c
aso, para seguir c
olaborando en los aspectos que sí han sido incluidos: ejecución de penas no privativas de libertad (trabajos en beneficio de la c
omunidad), gestión, supervisión y c
ontrol de las reglas de c
onducta impuestas judicialmente en supuestos de suspensión ejecutiva o sustitución de las penas privativas de libertad, así c
omo la inclusión socio-laboral de las personas presas. Se trata de un principio de realidad que esta institución venía propugnando históricamente, y que por tanto no podemos por menos de suscribir. En el apartado de c
onclusiones, no obstante, nos referiremos a los aspectos mejorables que identificamos en todos estos ámbitos, a la luz del desarrollo práctico que han tenido.
Ministerio del Interior
Al margen de la c
olaboración a la que nos hemos referido en el apartado dedicado a la gestión de quejas, nos hemos reunido también c
on el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, c
on quien mantuvimos una sesión de trabajo en torno a las siguientes c
uestiones:
cuenta más y mejor el trabajo de la red asociativa,
como espacio que posibilita hoy por hoy la gran mayoría de los
cumplimientos alternativos
con arraigo en la
CAV que están siendo trasladadas o enviadas a
cumplir a prisiones alejadas de Euskadi
con enfermedades muy graves y/o terminales
central y autonómica, en el
contexto de los acuerdos de agosto de 2011
con vistas a la
clasificación
condiciones que permitan acceder a
cumplimientos alternativos
comunidad
4. Valoración del estado de los derechos de los c
iudadanos
4.1. Esta institución siempre ha defendido la c
onveniencia de que Euskadi asuma las c
ompetencias penitenciarias que recoge su Estatuto de Autonomía. El traspaso de la c
ompetencia estatutaria se ha ido postergando en el tiempo año tras año. Entendemos que la asunción por parte del Gobierno Vasco de la titularidad de las tres c
árceles de la C
APV podría redundar en una mejora de las c
ondiciones relativas a la gestión y al sistema de garantía de los derechos de los internos. Por ello c
reemos necesario reiterar, en los términos recogidos en los dos últimos informes que esta institución presentó ante el Parlamento Vasco, los c
riterios que entendemos debería seguir ese proceso. Se trata, en última instancia, de que la sociedad vasca se responsabilice del uso que el Estado, en su nombre, hace de la intervención penal, que c
onozca sus c
onsecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un modelo penitenciario propio, un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni c
ronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
4.2. Estos son precisamente los principios que han guiado, históricamente, el trabajo en este ámbito del tejido asociativo vasco. Sus entidades llevan a c
abo, de manera estructurada y socialmente c
omprometida, una labor c
aracterizada por su c
apacidad de iniciativa, diversidad, c
oordinación y c
alidad. Ello ha venido permitiendo, tanto a las prisiones c
omo a los juzgados vascos, c
ontar c
on un soporte fiable de recursos sociales para desarrollar las fórmulas que la ley posibilita en materia de tratamiento y c
umplimiento alternativo a la prisión.
Pues bien, a lo largo del año del que informamos no han hecho sino c
recer las dificultades a las que estas entidades han debido hacer frente c
on el fin de no c
errar sus programas. A c
ontinuación las resumimos, por entender que sobre todas ellas será necesario intervenir, pues de ello dependerá en la práctica la posibilidad de seguir aplicando de un número importante de medidas alternativas a la pena privativa de libertad actualmente en vigor. Su desaparición no sólo sería inasumible desde parámetros de justicia, sino también en atención a las c
onsecuencias que tendría en términos de saturación y atasco de expedientes y procesos judiciales, aumento de la población penitenciara y agravamiento de la situación de las personas penadas y presas:
compromiso de estas entidades se ha venido desarrollando básicamente
con fondos propios, y
con el apoyo económico e institucional de algunas administraciones así
como
con fondos privados. No obstante, la reducción drástica (casi un 70%) de la financiación pública ha tenido
como
consecuencia la reducción del número de personas acogidas a los programas de inserción socio-laboral, así
como el
cierre de programas que facilitaban a las personas penadas y presas, en atención a su problemática personal, el acceso a los recursos
comunitarios necesarios para
continuar
con los itinerarios marcados en dichos programas.
caso, resulta inadecuado poner el acento exclusivamente en la intervención socio-laboral.
Como viene señalando esta institución, el acceso al mercado laboral no resulta un objetivo realista para muchas de las personas penadas y presas, ni siquiera adecuado
cuando tienen que abordar
con
carácter previo otras facetas de su vida y salud. En este sentido, otra
consecuencia del recorte de programas es la imposibilidad de realizar intervenciones individuales y grupales que,
con un seguimiento individualizado, favorezcan
cambios en los patrones
cognitivo-conductuales de las personas penadas para que afronten su incorporación social.
competencia y la responsabilidad en la financiación de plazas en recursos residenciales y no residenciales de inserción para personas penadas y presas. Al existir espacios socio-sanitarios, socio-jurídicos y socio-laborales que dependen de diversas instituciones encargadas de la Acción social, Empleo, Asuntos sociales, sanidad, Justicia o Igualdad, es preciso que existan
convenios y
compromisos plurianuales para el desarrollo de programas y servicios. De lo
contrario, la dinámica de funcionamiento se limita al
corto plazo,
careciendo de un mínimo de estabilidad y planificación.
4.3. El Servicio Vasco de Gestión de Penas ha llevado a c
abo una meritoria labor en la gestión de los Trabajos en Beneficio de la C
omunidad. Es de destacar, asimismo, la c
onsolidación de los programas de rehabilitación de maltratadores y de reeducación en seguridad vial.
No obstante, la desaparición de los servicios a los que ha sustituido –los de Orientación y Asistencia al Detenido (SAOS) y a la Reinserción (SAER)– ha recibido una unánime valoración negativa por parte de todos los operadores jurídicos, que venían alertando de sus c
onsecuencias en los términos que recogíamos en nuestro informe anterior.
Las opiniones que hemos recabado al respecto de jueces, secretarios judiciales y entidades de iniciativa social c
oinciden en que c
on ellos se ha perdido una prestación aglutinadora de servicios, en lo procesal y en lo extraprocesal, que aportaba soluciones y esperanzas de resocialización para el c
olectivo de penados habituales, y que facilitaba notablemente una ejecución de penas y medidas de seguridad que respondiera a los fines de prevención especial a las que deben responder. Debemos insistir, en c
onsecuencia, en la necesidad de reconsiderar dicha desaparición, no sólo por las razones que apuntábamos en el informe al que más arriba nos remitimos, sino también en el marco una reflexión profunda sobre la importancia de las ejecutorias penales:
con el tipo de ejecución penal más adecuado para minimizar las posibilidades de reincidencia. Si no hay a quien pedir informes, y a falta de otros datos el riesgo se mide básicamente por los antecedentes,
como en demasiadas ocasiones sucede en la actualidad, la información es fragmentaria e incompleta: por un lado, porque dichos antecedentes pueden tardar hasta
cinco años en llegar al
correspondiente Registro; por otro porque no existe un sistema eficiente para
compartir tales datos entre Juzgados de diversos puntos de España.
con el
control de un solo tribunal ejecutor.
cubiertas las
crecientes necesidades de recursos penitenciarios y extrapenitenciarios que ésta requiere.
cumplimiento de las medidas privativas de libertad es de rango inferior, ni siquiera reglamentario. Lo
cual
crea dificultades ante la diversidad de
criterios judiciales en la
concesión de la sustitución posterior a una suspensión revocada, así
como las lagunas existentes en relación
con el incumplimiento de las
condiciones adicionales.
Cabe mencionar, por lo generalizado, el problema que se plantea a este nivel ante los incumplimientos de órdenes de alejamiento por violencia de género.
4.4. A lo largo del año del que informamos, han sido varios los foros en que el Ararteko se ha pronunciado en torno a tratamiento penal y penitenciario de los delitos de terrorismo. Debemos reiterar nuestra demanda para que todas las personas presas c
umplan su c
ondena en c
árceles próximas a sus lugares de origen para satisfacer un triple objetivo: favorecer su reinserción social, tal c
omo exige el ordenamiento jurídico; evitar el desarraigo social de los penados, favoreciendo sus vínculos sociales; y acabar c
on los efectos negativos, c
ostes y riesgos que el alejamiento c
omporta para familiares y amigos, que no son justificables de ningún modo y que son perfectamente evitables en la actual situación. Por otra parte, venimos pidiendo que la Administración penitenciaria facilite la aplicación de las normas legales que prevén la excarcelación, c
on las c
autelas que sean necesarias, de los internos que padezcan enfermedades graves e incurables. Y debemos también reiterar la petición de que se eliminen las disposiciones especiales relativas a grupos y delitos terroristas que impiden la c
oncesión del régimen de tercer grado y el acceso a la libertad c
ondicional.
4.5. En relación c
on la vigilancia de las personas presas que reciban atención hospitalaria extrapenitenciaria, el respeto a su derecho a la intimidad requiere que la fuerza policial encargada de su c
ustodia permanezca, c
omo regla general, fuera de las dependencias en que aquéllas deban desvestirse o ser atendidas, de modo que los y las agentes que la integren ejerzan sus funciones de vigilancia sin ver ni oír el desarrollo de la c
onsulta, pruebas o tratamiento en que c
onsista dicha atención. Todo ello siempre que el personal facultativo no demande protección específica, o que ésta no resulte imprescindible a la vista de c
ircunstancias excepcionales de peligrosidad c
uya c
oncurrencia, en su c
aso, deberá ser expuesta razonadamente, de manera que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria valore y apruebe las medidas que resulten necesarias y proporcionadas en relación c
on dicho peligro.
El Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a lo largo del año del que informamos, no c
olaboró satisfactoriamente c
on esta institución en relación c
on la resolución que así lo recomienda.
Si bien no se pronuncia explícitamente sobre su aceptación, c
omo se le había requerido, se reafirma en que actuó c
orrectamente en el c
aso que dio lugar a formularla. Son dos los motivos que nos llevan a c
onsiderar esta respuesta c
omo c
ontraria al deber de c
olaboración que la Ley le impone:
contiene aclaración alguna sobre los hechos, a pesar de que el Ararteko le había señalado que su versión resultaba
contradictoria e incompatible
con la que le ofrecían, sobre esos mismos hechos, tanto la Dirección del
Centro Penitenciario
como el propio Servicio Vasco de Salud. Tratándose de datos que
conforman la base fáctica de la actuación investigada, el
control y supervisión de la misma no podrán ser efectivos mientras una de las dos instancias de la Administración autonómica que en ella intervienen nos diga que no es
cierto un hecho del que la otra, en
cambio, nos dice que tiene
constancia. Resulta por ello imprescindible que el Gobierno Vasco aclare esta
contradicción.
cuanto a las dos razones que alega para justificar dicha actuación, ambas
carecen de fundamento en Derecho:
causa de la pertenencia de la interna a una organización delictiva.
Contraviene
con ello los
criterios jurisprudenciales que recoge la resolución, y que exigen que la peligrosidad de un interno no pueda ser determinada, a estos efectos, sino
como resultado de una valoración
caso por
caso, a partir de datos objetivos e individualizados que, en el presente supuesto, no
concurrían.
culpa in vigilando por haber omitido las medidas de seguridad necesarias. En apoyo de esta tesis
cita el
caso de un preso que se suicidó mientras se encontraba bajo vigilancia de la Ertzaintza, lo que motivó una
condena del Tribunal Superior de Justicia por no haberse adoptado en su
custodia ninguna prevención específica para
controlar el riesgo de que algo así sucediera. Lo
cierto sin embargo es que el ejemplo
citado, lejos de sostener la
corrección de la actuación
cuestionada, ilustra su falta de ajuste a Derecho. Y es que la
condena a la que se alude se basó, precisamente, en que la Administración no había tenido en
cuenta los abundantes datos que existían sobre el grave riesgo autolítico que presentaba el finado,
cuyo historial de intentos de suicidio estaba bien documentado. Esto es, lo que el TSJ reprochaba en aquella ocasión al Departamento es el mismo error que esta institución advirtió en su actuación también en el presente
caso: que a la hora de establecer las medidas de vigilancia proporcionales a la peligrosidad de la persona detenida, ésta no hubiera sido objeto de una adecuada valoración individualizada. La única diferencia es que, en el supuesto de autos, y a la vista de los datos y antecedentes disponibles, dicha valoración debería haber llevado al Departamento a adoptar las medidas
cuya omisión motivó la
condena del TSJ, mientras que en el
caso planteado ante esta Defensoría le habría mostrado, de haber existido, el mínimo nivel de riesgo que presentaba esta interna.
4.6. En prisión c
umple c
ondena privativa de libertad un porcentaje muy elevado de personas c
on enfermedad mental que, en atención a sus patologías y necesidades, no deberían estar en un c
entro penitenciario, sino asistidos y acogidos en recursos adecuados de la c
omunidad, c
on apoyos sociales y terapéuticos suficientes. La c
arencia de recursos c
omunitarios de esta naturaleza es una realidad grave, que necesita respuestas políticas, sociales, médicas y c
riminológicas Esta situación nos debe hacer reflexionar para impedir que muchos enfermos psiquiátricos, especialmente los que c
uentan c
on menores recursos y son más vulnerables, c
arezcan de otra respuesta que el sistema jurídico-penitenciario por c
ausa de una deficiente atención en la c
omunidad, por una mala defensa de sus derechos –inexistencia de un buen diagnóstico o valoración forense, incapacidad para proponer recursos terapéuticos o residenciales, ineficacia de la defensa, etc.– o porque, una vez en prisión, es imposible o se hace muy difícil su excarcelación por motivos de salud, al no existir recursos adecuados de acogida en la c
omunidad.
7. Personas en situación o riesgo de exclusión social
Antecedentes
Son objeto de este apartado del informe anual las actuaciones que afectan a las personas que se ven inmersas en procesos de exclusión y c
uyas c
ausas son fundamentalmente las desigualdades sociales y económicas.
Si en el informe c
orrespondiente a 2011 ya c
itábamos la destrucción del empleo c
omo factor favorecedor del aumento en el número de personas en riesgo de exclusión social, los datos relativos a 2012 son aun menos alentadores.
Euskadi ha c
errado el año 2012 c
on 169.083 parados y una tasa de paro en el tercer trimestre del año del 15,14 %, frente al 12% c
on que finalizó 2011(Fuente Lanbide).
En el Estado español, según datos de EUROSTAT c
orrespondientes a noviembre de 2012, la tasa de desempleo se sitúa en el 26,6 %, frente al 22,5 c
on que finalizó 2011.
Así, tal y c
omo alerta la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales 2012, la c
risis económica se traduce en un aumento de las dificultades de los hogares para hacer frente a sus obligaciones y gastos habituales, sin precedentes desde 1996.
Aumentan en paralelo las situaciones de riesgo de pobreza y precariedad ligadas a la insuficiencia de ingresos, determinando en 2012 un incremento de la incidencia tanto de las situaciones reales de pobreza y precariedad c
omo de las formas de pobreza encubierta.
Según este Informe, sin embargo, la c
risis no pone en entredicho todos los avances observados hasta 2008, manteniéndose las tasas de pobreza y de precariedad real de 2012 lejos de los niveles de 1986 y 1996. Esta realidad se asocia en gran medida al impacto positivo del sistema de prestaciones Renta de Garantía de Ingresos, Prestación c
omplementaria de Vivienda y Ayudas de Emergencia Social (RGI/PCV/AES). Junto a otros factores, c
omo el efecto favorable de la política de pensiones, este sistema de garantía de ingresos c
ontribuye a mantener las tasas de pobreza y exclusión de la C
AE por debajo de las c
ifras medias de la Unión Europea, c
onsolidando a Euskadi c
omo una de las sociedades c
on menor nivel de desigualdad en Europa. En este aspecto, la C
AE se aleja por c
ompleto de la situación que c
aracteriza a España.
Es decir, los dispositivos de lucha c
ontra la exclusión social c
obran más importancia, si c
abe, en un c
ontexto de c
risis generalizada que agudiza las desigualdades de naturaleza económica y social.
En el año 2012 el número de personas que no disponen de ingresos para hacer frente a sus necesidades más básicas ha seguido incrementándose.
Según datos de la EPDS, el sistema de garantía de ingresos de la C
AE llegó en 2012 a un 72,6% de la población en riesgo, por encima del 63,6% de 2008.
La población en hogares en los que alguna persona accede al sistema RGI/PCV/AES se eleva un 60,5% más que en 2008, alcanzando a un 6,1% de la población vasca, frente a un 3,9% de 2008.
De ahí la importancia de c
ontar c
on un modelo de gestión del sistema de garantía de ingresos ágil, eficiente y suficiente en c
uanto a recursos humanos y materiales que garantice la protección de sus potenciales usuarios.
Tal y c
omo viene reiterando esta Institución, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos es un factor de c
ohesión social y de protección social fundamental, que requiere ser dotado de los medios e instrumentos necesarios para hacer frente a la labor tan importante de prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión social y laboral de quienes c
arezcan de los recursos personales ,sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos de la c
iudadanía.
Desde este punto de vista, el traspaso de c
ompetencias en esta materia a Lanbide/Servicio Vasco de Empleo a finales de 2011, perseguía, según la propia exposición de motivos de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, entre otros objetivos, “aprovechar las ventajas de gobernanza, eficiencia y c
ontrol que ofrece la gestión de las prestaciones por parte de un único organismo, y simultáneamente ofrecer al Sistema Vasco de Servicios Sociales posibilidades reales de mejorar su funcionamiento, aliviando muy c
onsiderablemente la c
arga de trabajo que la gestión de las prestaciones económicas ha generado para los servicios sociales municipales”, en particular para los servicios sociales de base.
Pese a ser c
onscientes de la c
omplejidad inherente a asumir e implantar un modelo de gestión de unas prestaciones de las c
aracterísticas de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV), hemos de subrayar que lamentablemente los objetivos de la ley no se han c
umplido adecuadamente. La percepción de los usuarios del servicio y el punto de vista de esta Institución c
oinciden en señalar que durante el año 2012 no se han c
umplido las expectativas, ni ha mejorado la atención a este c
olectivo; al c
ontrario, la atención ha empeorado, c
onvirtiéndose, c
omo más adelante se expondrá, en el principal motivo de queja en este área.
Abordaremos por tanto en este c
apítulo del Informe las principales disfunciones detectadas en la tramitación c
otidiana de quejas que afectan al funcionamiento de Lanbide y a sus actuaciones en materia de gestión de las prestaciones económicas de RGI Y PCV, fundamentalmente.
1. El área en c
ifras
Este año el mayor número de quejas que hemos tramitado es el relacionado c
on la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV), c
onfiguradas ambas prestaciones c
omo derechos subjetivos por la Ley 18/2008 de Renta de Garantía de Ingresos, para todas aquellas personas que reúnan los requisitos c
ontenidos en la misma.
En su c
onjunto, durante el año 2012, se han registrado 1.010 expedientes:
concesión, renovación, modificación o reanudación de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....108
contenido económico.....14
concesión, renovación, modificación o reanudación de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....487
contenido económico: RGI y/o PCV.....261
Cuestiones procedimentales y de mal funcionamiento de la Administración en la tramitación de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....57
cobros indebi dos de prestaciones sociales de
contenido económico.....27
cantidades pendientes de abono de prestaciones sociales de
contenido económico: RGI y/o PCV.....8
contenido económico: RGI y/o PCV.....11
cuestiones.....37
Estas c
ifras representan un incremento porcentual en el número de quejas, c
on respecto al registrado en el año 2011, del 304 %, lo c
ual resulta muy gráfico de la estrecha c
onexión entre el c
ontexto apuntado de c
risis y pérdida de empleo y la demanda de dispositivos de lucha c
ontra la exclusión.
Por materias, las relacionadas c
on el funcionamiento de Lanbide, tanto en sus aspectos procedimentales c
omo, fundamentalmente, por la tardanza en el reconocimiento, reanudación y renovación de prestaciones, acaparan la práctica totalidad de las quejas, tal y c
omo más adelante detallaremos.
Otras quejas, en menor número, han tenido que ver c
on la tramitación de Ayudas de Emergencia Social (AES) y las ayudas especiales para la inclusión.
Al igual que en el año 2011, se han seguido recibiendo quejas relacionadas c
on la compatibilidad entre la percepción del subsidio por desempleo (prestación estatal) y otras prestaciones asistenciales, c
uando estas últimas exceden de c
ierto importe.
2. Quejas destacadas
2.1. Listas de espera y c
olas en las oficinas de Lanbide
El primero de los motivos de queja que c
abe destacar en este apartado se refiere al momento mismo en que una persona en situación o en riesgo de exclusión social se plantea solicitar las prestaciones de RGI y PCV.
Esta c
uestión c
obra gran trascendencia porque, c
omo la propia Ley 18/2008 indica (art. 22), la fecha de reconocimiento de las prestaciones es la del día siguiente al de la presentación de la solicitud, por lo que una vez c
oncedida la misma se han de abonar los atrasos desde la fecha en que aquélla se formuló.
A este fin Lanbide implantó un sistema c
entralizado de cita previa telefónica a través de un número único al que los solicitantes deben llamar para c
oncertar su c
ita.
El notable incremento de solicitantes de estos derechos y por ende, el excesivo plazo de tiempo c
on que Lanbide c
oncede las c
itas previas solicitadas a través de este teléfono, y que en el c
aso sobre todo de las tres c
apitales vascas puede llegar a superar el mes, ha provocado un importante número de quejas.
En los c
asos de renovación de prestaciones, la c
ita asignada en ocasiones se c
oncedía en una fecha posterior al plazo límite para presentar la documentación de renovación, c
on las c
onsecuencias de posible suspensión por incumplimiento de obligaciones que ello acarrea.
En algunas oficinas se estableció un sistema diario de c
itas c
on el fin de atender a un número adicional de personas en las primeras horas de apertura de la oficina. Se trataba de atender a las solicitudes de información de la c
iudadanía y a la entrega de la documentación requerida. También han tenido la función de recoger solicitudes de prestaciones, por el retraso de las c
itas telefónicas y porque en ocasiones el sistema de c
itas no funcionaba
Ello ha dado lugar a situaciones c
iertamente inaceptables desde el punto de vista de la dignidad de las personas, c
omo las que se sucedían a diario en la oficina de Lanbide de Mazarredo en Bilbao, en la que un numeroso grupo de personas hace c
ola c
ada día desde la madrugada (2 a.m., 3 a.m., etc.) para c
onseguir uno de los números disponibles.
Algunas oficinas no están teniendo c
apacidad para desarrollar la función de registro, lo que es una c
arencia que debería ser superada en breve por la trascendencia que tiene en los derechos de las personas usuarias del servicio.
2.2. Documentación a aportar c
on la solicitud de prestación
Sobre este particular llama la atención, a partir de las quejas recibidas, la exigencia de documentación en ocasiones de imposible aportación, tal c
omo el c
ertificado de orfandad (cuando la persona solicitante no es huérfana), o la vida laboral (en el c
aso de personas extranjeras en situación administrativa irregular) o que ya ha sido aportada c
on anterioridad por los interesados y obra o debería obrar en poder de Lanbide.
Lo mismo ocurre c
on la exigencia de documentación del país de origen c
on respecto a las personas extranjeras. Insistimos en señalar que la realidad administrativa en los países de origen es muy diferente a la nuestra. La petición de esta documentación tiene un c
oste elevado, en ocasiones, y es difícil de obtener c
uando la persona lleva un tiempo prolongado fuera de su país por la falta de arraigo de la persona en su país de origen o bien en los c
asos de personas que han sufrido una persecución en su país de origen, o mujeres víctimas de trata o de c
ualquier otra forma de violencia de género. La nueva exigencia de legalización y traducción de la misma está haciendo que sea un obstáculo insuperable en muchas ocasiones.
Desde este punto de vista, la página web de Lanbide tiene deficiencias en relación c
on la c
oncreción de los documentos que deben aportar los solicitantes de ambas prestaciones, lo que dificulta la presentación de solicitudes sin c
ita previa.
No debiera ser preciso recordar lo establecido a este respecto por la Ley 30/92 de régimen jurídico de las AAPP y del PAC, c
uyo artículo 35 eleva a la c
ategoría de derecho de los c
iudadanos (apartado f) el de “no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.”
En la práctica la fase de aportación de documentación se prolonga en el tiempo y está extendida entre los solicitantes la percepción de que es un medio de disuadir a los potenciales destinatarios de la prestación.
En la mayoría de los c
asos la documentación c
omplementaria se requiere porque el interesado se ha personado en la oficina de Lanbide c
orrespondiente a interesarse por el estado de su solicitud, sin que haya mediado requerimiento formal alguno.
En este sentido es una práctica generalizada que se ponga en c
onocimiento del solicitante de manera verbal que falta uno o varios documentos y que por lo tanto la solicitud está incompleta, siendo esta práctica generadora de indefensión.
Un problema importante ha sido el de la elaboración de resoluciones y su notificación, sobre todo en los primeros meses. El aplicativo informático ha tenido serias dificultades para ello. Las modificaciones trasladadas en fase de solicitud no se grababan, o bien no se emitían resoluciones. Ello ha dado lugar a que se hayan publicado un número importante de notificaciones en el BOPV, sin que en muchos c
asos la notificación personal realizada c
umpliera el régimen legal previsto.
2.3. Demora en la resolución de las solicitudes de RGI y PCV
Pese a que tanto la Ley 18/2008 c
omo los decretos que la desarrollan imponen a Lanbide la obligación de dictar resolución de c
oncesión o denegación en un plazo máximo de dos meses, (art.62), y transcurrido dicho plazo deberán entenderse c
oncedidas, lo c
ierto es que en la práctica las resoluciones de las solicitudes de RGI y PCV se retrasan en muchas ocasiones más allá de los seis meses.
Este bloque de quejas es c
on diferencia el que representa un mayor número sobre el total de las recibidas en esta área en 2012.
Más allá de la c
omplejidad de la puesta en marcha de un modelo de gestión de estos recursos, resulta preocupante que la resolución de unas prestaciones dirigidas a personas en riesgo o en situación de exclusión social se dilate en el tiempo más allá de este plazo.
Por otro lado, no es extraño que los solicitantes tengan c
onocimiento de la c
oncesión directamente por el ingreso de la prestación en su c
uenta bancaria. Es en este momento c
uando se procede a notificar formalmente la resolución, aunque c
on retraso y no en todas las ocasiones.
Esta demora excesiva se produce tanto en los supuestos de nuevas solicitudes c
omo en los de reanudación tras una suspensión. Lo mismo puede decirse de los recursos c
ontra las resoluciones de denegación o suspensión dictadas por Lanbide, ya que, si bien la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún indica los plazos para c
onsiderarlos desestimados por silencio y poder iniciar la vía judicial, también señala el deber de que se dicte una resolución expresa, y esto es importante que se produzca en un plazo adecuado.
Según el art. 46 del D. 147/2010, la reanudación tras el decaimiento de las c
ausas que motivaron la suspensión se producirá “de oficio o a instancia de parte”, pero en la práctica son los interesados quienes han de promover en todos los c
asos la misma.
2.4. Suspensiones de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos sin el trámite de audiencia del interesado
El bloque de quejas c
ontra las resoluciones de Lanbide de suspensión de RGI y PCV, es junto c
on el de demora excesiva en la resolución el más importante desde un punto de vista c
uantitativo y también c
ualitativo, por las c
onsecuencias que lleva aparejada para los titulares de la prestación.
No nos c
ansamos de remarcar la delicada naturaleza de estas prestaciones, dirigidas a evitar que un c
olectivo c
ada vez más amplio de personas, y fundamentalmente por desigualdades sociales y económicas, c
rucen el umbral de la exclusión social.
De ahí la importancia de sopesar, motivar y respetar las garantías procedimentales previstas en la Ley antes de adoptar una medida de suspensión o extinción de estas ayudas.
En la mayoría de las quejas tramitadas por suspensión de las prestaciones de RGI y PCV los beneficiarios tienen c
onocimiento de la suspensión c
uando c
omprueban que no les ha sido abonada la nómina del mes c
orrespondiente.
Es c
uando acuden a las oficinas de Lanbide a interesarse por los motivos del impago c
uando tienen c
onocimiento, de manera verbal, de que han incurrido, presuntamente, en un motivo de suspensión.
Nos parece una deficiencia más grave aún el hecho de que, ante la negación por parte del perceptor de los motivos que han ocasionado la suspensión de la prestación, y habiendo manifestado éste su voluntad de recurrir tal decisión, el mismo personal de Lanbide les indique a los interesados que deben esperar a recibir la notificación formal de la suspensión.
Hemos c
onstatado c
asos en los que la notificación formal de suspensión ha llegado a c
onocimiento del interesado un mes después de la suspensión “de facto”.
La suspensión del abono de la prestación se produce sin que medie el trámite de audiencia al interesado que exigen tanto la normativa específica de garantía de ingresos c
omo la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún.
El trámite de audiencia al interesado garantiza la tutela efectiva de sus derechos, y permite en definitiva que desmienta, precise o admita la c
ausa de suspensión que alega Lanbide.
Una vez materializada la suspensión de hecho del pago de la prestación, la reanudación, incluso en los supuestos de duración limitada de la suspensión o error manifiesto de Lanbide, se demora en el tiempo.
Durante ese periodo de suspensión, y en tanto se verifica la procedencia o no de la decisión adoptada por Lanbide, los interesados se ven privados totalmente de los únicos ingresos de la unidad de c
onvivencia, y por tanto imposibilitados para hacer frente a los gastos de educación, alimentación y alojamiento de sus miembros.
El hecho de que verificada la improcedencia de la suspensión se reanude el pago de la prestación, c
on los atrasos c
orrespondientes, no evita los daños irreversibles de aquella decisión, que en ocasiones puede desembocar incluso en el desahucio de la unidad de c
onvivencia por la demora existente.
A este respecto hemos de remitirnos a nuestra Recomendación General 9/2011, de 29 de noviembre, sobre las c
onsecuencias de la aplicación de la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación C
omplementaria de Vivienda.
La normativa recoge los distintos supuestos de suspensión del derecho a la RGI sin hacer ninguna graduación ni diferenciación entre un incumplimiento de una obligación o la pérdida o incumplimiento de requisitos para ser perceptor de la prestación. En nuestra opinión, la suspensión del derecho a la prestación en el c
aso de incumplimiento de obligaciones es desproporcionada si la unidad de c
onvivencia c
ontinúa c
umpliendo todos los requisitos para ser perceptor de la prestación, en c
uyo c
aso sigue c
areciendo de ingresos para hacer frente a sus necesidades básicas.
Entendemos que c
uando se incumple una obligación se debería acudir al régimen sancionador, en el c
aso de que se sigan c
umpliendo los requisitos para ser beneficiario de la prestación.
Otro grave problema es el de la motivación, que por lo general es o bien incompleta o c
onfusa. Esto, unido a la falta de audiencia, está c
reando a nuestro juicio situaciones de grave indefensión
2.5. Reclamación de c
antidades percibidas de manera indebida
Este año hemos recibido numerosas quejas que tienen que ver c
on la reclamación de c
antidades percibidas de manera indebida en procedimientos iniciados por las diputaciones forales. La regulación del procedimiento de reintegro es muy escasa y limitada por lo que hay numerosas lagunas que están dando lugar, a nuestro entender, a interpretaciones poco favorecedoras de los derechos de las personas, ya que se c
onsidera que ha habido una percepción indebida en todos los c
asos de suspensión, tanto por incumplimiento de obligaciones c
omo por pérdida de requisitos. La normativa tampoco prevé una fecha de efectos por lo que se están reclamando c
antidades muy elevadas.
La reclamación de indebidos, en general, afecta a personas que se encuentran en una situación de exclusión social grave. En algunos c
asos la devolución de la deuda es prácticamente imposible por no disponer de ingresos y encontrarse en una situación de grave exclusión. La deuda dificulta enormemente el proceso de inclusión social de estas personas. Además, c
uando se percibe la RGI, se está descontando el 30 % de la c
uantía que pudiera c
orresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas de la unidad de c
onvivencia, c
uando la normativa prevé la posibilidad de descontar un porcentaje inferior.
Este año hemos elaborado numerosas resoluciones que afectan a la Diputación Foral de Álava. Esta Diputación en un mismo procedimiento y en una misma resolución acordaba la suspensión y la obligación de devolver una c
antidad en c
oncepto de prestación percibida de manera indebida, incumpliendo el procedimiento establecido en los art. 56 y siguientes. Se trataba, en general, de incumplimiento de obligaciones, en ocasiones, c
on deudas elevadas (incluso la propia Diputación Foral nos había trasladado que estaba reflexionando sobre la c
uantía, por entenderla elevada).
El Ararteko elaboró sobre esta c
uestión un número elevado de resoluciones (33) que no fueron aceptadas. Algunas de las personas afectadas han acudido a la vía judicial y han obtenido sentencias en las que se declara nulo el procedimiento administrativo seguido para la reclamación de c
antidades percibidas de manera indebida. Lanbide en estos momentos está gestionando el c
obro de esta deuda generada ante la institución foral alavesa, que insistimos se basa en un título nulo. En nuestra opinión deberían revisarse estos expedientes que fueron acordados por la Diputación Foral de Álava en los que hubo un incumplimiento de la normativa de aplicación.
2.6. Causas de denegación de la Renta de Garantía de Ingresos: supuestos
2.6.1. Falta de acreditación de la residencia efectiva
En el análisis de las quejas hemos c
omprobado que se han suspendido prestaciones o no se han c
oncedido o no se ha reanudado o renovado porque la persona ha dejado de c
umplir el requisito de acreditar la residencia efectiva por haber viajado fuera de la C
APV por espacio de un mes o por menos tiempo. Pero la normativa no específica cuándo no se acredita el requisito de la residencia efectiva, por lo que entendemos que la interpretación que se está haciendo es discrecional y muy restrictiva. El entender que un viaje al extranjero rompe el c
ómputo de los tres años de residencia en la C
APV, c
on independencia de lo que señala el padrón municipal no c
onsta en la normativa de aplicación. La c
ircular de 6 de noviembre de 2012 de Lanbide regula la obligación de c
omunicar los viajes fuera de la C
APV y las c
onsecuencias en los titulares y beneficiarios del derecho a la prestación, no siendo el instrumento adecuado en derecho para ello. Lanbide está aplicando dicho c
riterio también c
uando se solicita la prestación de la RGI, por lo que un viaje superior a 15 días rompe la acreditación de la residencia efectiva y tendría que acreditar desde esa fecha 3 años de padrón y residencia efectiva. Hemos trasladado a Lanbide que en nuestra opinión dicha manera de proceder no tiene amparo legal.
2.6.2. Reagrupación familiar
Hemos recibido quejas c
on relación a la previsión relativa a la c
onstitución c
omo unidad económica de c
onvivencia independiente de personas que viven solas, c
uando se trata de personas inmigrantes, y su c
ónyuge o persona c
on la que mantienen una forma de relación permanente análoga a la c
onyugal no reside en territorio español, art. 5.1 a) Decreto 147/2010. Según este precepto, la c
onsideración de unidad de c
onvivencia especial sólo se mantiene durante un año, prorrogable por otro, transcurrido el c
ual si no hay reagrupamiento familiar se deniega o suspende la prestación.
Entre las situaciones más dramáticas que hemos visto en la tramitación de las quejas está la de las familias mono parentales c
on menores a c
argo.
Lanbide aceptó nuestra recomendación de hacer una interpretación favorable de la previsión normativa recogida en el art. 5.1 a), apartado 4 del Decreto 147/2010, de tal manera que en los c
asos en los que la persona c
umpla todos los demás requisitos para ser beneficiaria de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y la Administración General del Estado haya denegado la autorización administrativa para reagrupar al c
ónyuge no se le extinga o se le deniegue la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. No obstante, en la práctica no se está c
umpliendo, ni se interpreta de esta manera en la c
ircular de 6 de noviembre de 2012, por lo que durante el año 2013 haremos un seguimiento.
2.6.3. Personas que son titulares de dos bienes inmuebles
La Ley 18/2008 que regula la RGI excluye automáticamente de la c
oncesión de ayudas a las personas que son propietarias de otro inmueble diferente de la vivienda habitual, independientemente de donde se encuentre y de su valor de mercado o de las posibilidades de obtener beneficio de él.
Se han tramitado numerosas quejas de personas solicitantes y perceptoras de RGI a quienes se les ha denegado o suspendido la prestación por esta c
ausa, tras lo c
ual su situación ha experimentado un importante deterioro.
Esta incompatibilidad es una previsión legal basada en que se entiende que quien dispone de inmuebles que no c
onstituyen su vivienda puede explotarlos económicamente, pero no tiene en c
uenta los c
asos en los que los bienes inmuebles c
uya tenencia motiva la suspensión no reportan beneficio alguno a sus titulares o son de difícil realización.
La decisión de suspender la RGI en estos c
asos, si bien ajustada a la ley, sitúa a estas personas, en una situación de precariedad absoluta, pues ven c
ómo pierden su principal fuente de ingresos por c
ulpa de un bien del que no pueden obtener rendimiento alguno.
En este sentido el Ararteko ha propuesto la modificación de este aspecto de la normativa en vigor para que c
uando el valor de estos bienes sea escaso, no suponga un impedimento para que personas c
on recursos insuficientes accedan a la RGI.
2.6.4. Personas que perciben la “asignación por hijo a c
argo”, de la Seguridad Social, y solicitan la RGI
La pensión no c
ontributiva por invalidez se c
onsidera pensión, a los efectos del art. 9.2.a) de la Ley 18/2008, lo c
ual da derecho a la unidad de c
onvivencia especial de pensionista a partir de los 18 años. El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales aceptó que también se incluyera en esa c
onsideración la prestación denominada “asignación por hijo a c
argo” que se c
oncede c
uando se trate de personas mayores de 18 años que tienen reconocida una discapacidad del 65% o más. Su aplicación está dando muchos problemas debido a los términos en que se redactó la c
ircular aprobada para ello el 30.5.2011, en c
oncreto, por la referencia al” titular de la prestación” c
omo sujeto de derecho del c
omplemento de la RGI, lo que ha impedido su reconocimiento en muchos c
asos. A pesar de las numerosas gestiones realizadas para resolver este aspecto, aún no se ha resuelto, por lo que seguimos recibiendo quejas.
3. C
ontexto normativo y políticas públicas
En este epígrafe no referimos a algunos c
ambios normativos que han entrado en vigor y a actuaciones públicas que afectan al área.
Entre las novedades normativas que han tenido lugar durante el año 2012, hay que destacar la aprobación en el territorio de Gipuzkoa del Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la garantía de Ingresos (BOG 27 junio 2012) que entró en vigor el 1 de julio de 2012, y que está orientado a c
ubrir las situaciones de desprotección generadas por los c
ambios operados por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, fundamentalmente en c
uanto a la exigencia de los tres años de empadronamiento en la C
APV.
Aunque la c
itada Ley 4/2011 de RGI entró en vigor el día 13 de diciembre de 2011, es evidente que ha desplegado sus efectos fundamentalmente a lo largo del año 2012, definiendo el nuevo escenario de gestión de la renta de garantía de ingresos por parte de Lanbide/Servicio vasco de empleo.
Con la nueva Ley, Lanbide c
obra un protagonismo absoluto en la aplicación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social ya que asume la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV), tanto en sus fases de solicitud y tramitación (que venían realizando los ayuntamientos) c
omo en la de resolución (que dictaban las diputaciones forales).
Como ya adelantamos en el Informe anual 2011, esta importante modificación de la Ley 18/2008, requiere la adecuación de los reglamentos reguladores de la RGI y de la PCV, (en la actualidad D.147/2010 y D. 2/2010, respectivamente), que aún a día de hoy sigue sin acometerse, pese a que ha transcurrido el plazo de un año previsto en la Disposición Adicional Primera de la c
itada Ley.
Las Ayudas de Emergencia Social no han sufrido ninguna modificación normativa en el transcurso de 2012, salvo los efectos derivados de la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se establecen límites patrimoniales para el acceso a las Ayudas de Emergencia Social, y que por c
ontravenir el artículo 46.f de la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinó la apertura de un expediente de oficio c
uya síntesis se incluye más adelante.
Está aún pendiente de aprobación la Orden que establezca los límites y c
riterios para la c
oncesión de estas ayudas durante el año 2013.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones
Este año hemos mantenido reuniones c
on asociaciones que trabajan en el ámbito de la inclusión social, en defensa de los derechos de las personas que sufren procesos de exclusión social.
Nos han trasladado las dificultades que están teniendo muchas personas para acceder al Sistema de Garantía de Ingresos y/o para mantenerse en el mismo. Han sido abundantes las quejas relativas a las disfunciones en la atención a la c
iudadanía por parte de Lanbide y en la tramitación de los procedimientos.
También los retrasos en resolver las solicitudes de prestaciones económicas y la falta de interlocución c
on relación a las personas usuarias de sus servicios.
También plantean que las prestaciones económicas que se c
onceden a las personas que no tienen ingresos son insuficientes y están sufriendo recortes. La principal ha sido la limitación a dos unidades de c
onvivencia por vivienda; también las nuevas c
ondiciones que se exigen para c
obrar las Ayudas de Emergencia Social o las limitaciones que se están dando en otras prestaciones, c
omo son las Ayudas de Inserción que gestiona la Diputación Foral de Bizkaia.
Insisten en que, en los procedimientos de suspensión, no se ha c
umplido en todos los c
asos el trámite de alegaciones.
Además hacen referencia a las actuaciones de c
ontrol e inspección de prestaciones, que alcanzan un nivel tal de intromisión en la esfera de autonomía de la unidad de c
onvivencia que en última instancia es la Administración quien determina qué gastos son prioritarios y c
uáles no.
Finalmente, nos informan de las dificultades de financiación por los recortes en los c
onvenios y en las líneas de subvención y por los retrasos en el pago de las subvenciones c
oncedidas
Hemos mantenido numerosas reuniones c
on el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en las que se han tratado los problemas que estamos viendo en la tramitación de las quejas que afectan al funcionamiento de Lanbide y al procedimiento de solicitud, suspensión, reanudación y renovación de prestaciones.
También nos hemos reunido c
on el Departamento de políticas sociales de las diferentes diputaciones para tratar los temas relacionados c
on la gestión de la RGI y c
on el traspaso de expedientes a Lanbide. En todas las reuniones hemos trasladado la opinión del Ararteko c
on relación al procedimiento que se estaba siguiendo y c
on relación a la interpretación de la normativa, y a las actuaciones de inspección y c
ontrol que entendíamos restrictivas de los derechos de los c
iudadanos.
4.2. Actuaciones de oficio
Durante el año 2012 se ha iniciado la tramitación de seis expedientes de oficio.
Estos expedientes tenían c
omo c
ontenido el funcionamiento de Lanbide, la dificultad para presentar solicitudes de reanudación en los expedientes que todavía no había trasladado la Diputación Foral de Bizkaia. Así mismo, se trasladó las diferentes preocupaciones que se habían trasladado al Ararteko por parte de las entidades sociales. De igual forma se solicitó información a Lanbide sobre algunas disfunciones detectadas en las aplicaciones informáticas que sirven de herramienta para esta labor de gestión.
Cabe destacar por último el expediente de oficio iniciado por el establecimiento, a través de una Orden de la C
onsejera de Asuntos Sociales, de los límites patrimoniales para ser beneficiario de las Ayudas de Emergencia Social (AES), que dio lugar a la Resolución del Ararteko, de 4 de diciembre de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que, en relación c
on la aprobación de la orden que establezca para el año 2013 las c
uantías máximas para c
ada uno de los gastos específicos c
ontemplados en las Ayudas de Emergencia Social, revise los c
riterios establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 2011.
También el relativo a la exigencia de acreditar un tiempo previo de padrón en el municipio de Vitoria para acceder al c
omedor social. El Ayuntamiento nos c
ontestó que dicho requisito se iba a eliminar pero hemos tenido c
onocimiento de diversos obstáculos para ejercer el derecho a la alimentación por lo que vamos a hacer un seguimiento.
4.3. Visitas
Se giró una ronda de visitas a las oficinas de Lanbide para c
onocer de primera mano el día a día de la red que actualmente asume la responsabilidad de gestionar la RGI y la PCV. Dicha información se trasladó a Lanbide, que valoraron de utilidad la misma y su voluntad de solucionar las c
arencias detectadas.
5. Valoración del estado de los derechos de los c
iudadanos
1ª La c
risis económica que atravesamos se traduce en un aumento de las dificultades de los hogares para hacer frente a sus obligaciones y gastos habituales, sin precedentes desde 1996.Han aumentado en paralelo las situaciones de riesgo de pobreza y precariedad ligadas a la insuficiencia de ingresos, determinando en 2012 un incremento de la incidencia tanto de las situaciones reales de pobreza y precariedad c
omo de las formas de pobreza encubierta.
2ª Aun así, las tasas de pobreza y de precariedad real de 2012 se mantienen lejos de los niveles de 1986 y 1996, en gran medida gracias al impacto positivo del sistema de prestaciones RGI/PCV/AES. Junto a otros factores, c
omo el efecto favorable de la política de pensiones, este sistema de garantía de ingresos c
ontribuye a mantener las tasas de pobreza y exclusión de la C
AE por debajo de las c
ifras medias de la Unión Europea, c
onsolidando a Euskadi c
omo una de las sociedades c
on menor nivel de desigualdad en Europa. En este aspecto, la C
AE se aleja por c
ompleto de la situación que c
aracteriza a España. El acceso a estas prestaciones (cuando se c
umplen los requisitos establecidos), c
on independencia de la partida presupuestaria prevista, permite al sistema desarrollar esta función al ampliarse la partida según aumentan el número de personas que dejan de disponer de ingresos económicos para hacer frente a sus necesidades básicas.
3ª Por esto mismo el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, c
omo factor de c
ohesión social y de protección social, requiere ser dotado de los medios e instrumentos necesarios para hacer frente a la labor tan importante de prevenir el riesgo de exclusión.
En particular, la gestión de la RGI y de la PCV asumida por Lanbide, debe dar pasos para mejorar la atención a la c
iudadanía.
Han de alcanzarse unos mínimos estándares de c
alidad, en particular debemos c
onseguir que sea un sistema ágil en c
uanto al plazo de resolución, que el trato a los usuarios del servicio sea adecuado a sus c
ircunstancias personales, digno, y eficiente.
Para ello, tanto los recursos materiales, en particular las aplicaciones informáticas, c
omo los recursos humanos, de todas y c
ada una de las oficinas de Lanbide, deben ser suficientes y adecuados, garantizando la eficiencia del servicio que se presta.
4º Unido a esta suficiencia de medios se hace preciso que Lanbide c
umpla las garantías procedimentales previstas, tanto en la normativa específica de garantía de ingresos, c
omo en la general que deriva de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún, en particular en los supuestos de suspensión de prestaciones.
No nos c
ansamos de remarcar la delicada naturaleza de estas prestaciones, dirigidas a evitar que un c
olectivo c
ada vez más amplio de personas c
ruce el umbral de la exclusión social, fundamentalmente por desigualdades sociales y económicas.
5º Resulta imperioso y necesario el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2008, de Garantía de ingresos mediante la adecuación de los reglamentos reguladores de la RGI y de la PCV, (en la actualidad D.147/2010 y D. 2/2010, respectivamente), que aún a día de hoy sigue sin acometerse, pese a que ha transcurrido el plazo de un año previsto en la Disposición Adicional Primera de la c
itada Ley.
6º Las entidades sociales que trabajan en materia de exclusión están sufriendo importantes recortes que dificultan las labores que desarrollan. Así mismo, están teniendo problemas importantes de financiación, lo que hace peligrar su c
ontinuidad. La función que desarrollan es muy necesaria para nuestra sociedad porque ofrecen c
ercanía y flexibilidad a la c
iudadanía y atienden a personas que no se acercan a las administraciones públicas o que no c
umplen los requisitos que establecen las mismas, por lo que estas entidades c
ubren un espacio humanitario que en otro c
aso nadie atendería. El apoyo a su labor es fundamental para la c
ohesión social y la lucha c
ontra las desigualdades.
7º Las personas sin hogar deben tener las necesidades básicas c
ubiertas. Nos referimos a la c
omida, a un alojamiento, sobre todo en los periodos invernales, a la higiene y a un vestido adecuado. Son requisitos humanitarios mínimos que no deben eludirse en razón de los recortes sociales. Estas partidas presupuestarias deben ser prioritarias en momentos de c
risis en la que se aumentan las dificultades de las personas más vulnerables.
Antecedentes
En este apartado del informe anual queremos dar c
uenta de las actuaciones del Ararteko que afectan a las personas gitanas.
La situación de c
risis económica está afectando a los grupos más vulnerables c
omo son el pueblo gitano. La discriminación que ha sufrido exige de políticas públicas que promuevan su inclusión social y laboral, que apuesten por la mejora educativa de los niños y niñas y que posibiliten el acceso a una vivienda en c
ondiciones adecuadas. El reconocimiento c
omo minoría c
ultural también implica la protección y promoción de su c
ultura y su participación social y política. Ello requiere de una voluntad firme a favor de su inclusión social.
Por el c
ontrario, la ausencia de apoyo desde el sector público les dificulta su progreso social por la discriminación que sufren y las desigualdades de las que parten. Las personas gitanas tienen serias dificultades para alquilar una vivienda, encontrar un trabajo o disponer de una educación de c
alidad.
Tanto la Unión Europea c
omo el C
onsejo de Europa han elaborado en los últimos años informes y han propuesto estrategias c
on el fin de c
orregir esta situación. Para ello se requiere la colaboración de las administraciones públicas más c
ercanas, ayuntamientos, diputaciones, y Gobierno vasco. Aunque se ha avanzado en la elaboración de diagnósticos y en la propuesta de medidas, queda pendiente la voluntad decidida de los agentes públicos para su puesta en marcha y, de manera imprescindible, para destinar la financiación necesaria que permita su materialización.
Otra c
uestión pendiente es la de mantener una posición firme por parte de los responsables públicos y del resto de agentes públicos y sociales que haga frente a los estigmas y prejuicios que existen en la sociedad mayoritaria. En todo tipo de manifestaciones c
on relación al pueblo gitano debería tenerse en c
uenta la persecución que han sufrido y los daños infligidos. La persistencia de estigmas y prejuicios dificulta su progreso e inclusión social ya que todavía soportan el rechazo, la discriminación y la falta de atención a sus necesidades c
omo minoría c
ultural.
1. Quejas destacadas
I. Este año las quejas que hemos recibido están relacionadas c
on las dificultades de inscripción en el padrón y c
on la suspensión de prestaciones sociales de c
ontenido económico. También se han recibido quejas relacionadas c
on las dificultades de acceso a la vivienda. Mencionamos las más destacadas:
1.1. Denegación de la inscripción en el padrón
El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena denegó la inscripción en el padrón municipal de una familia gitana c
on hijos que vivía en el Barrio de Santa Juliana. En el informe de al año pasado informamos de dicha actuación y de la Resolución que le dirigimos. (Resolución del Ararteko, de 15 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que inscriba en el padrón municipal a una familia que vive en el Barrio Santa Juliana).
El Ayuntamiento este año ha procedido a inscribirles en el padrón por lo que hemos c
oncluido nuestra intervención.
1.2. Suspensión de prestaciones sociales de c
ontenido económico
Este año varias familias gitanas han sido objeto de un procedimiento de suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos c
omo c
onsecuencia de un informe de la policía municipal de Bilbao. La policía municipal tras un episodio en el que sufrieron agresiones y se detuvo a varias personas, inició una investigación c
on relación al c
umplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para ser perceptores de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Lanbide tras recibir el mencionado informe procedió a suspender las prestaciones económicas a varias familias. En el análisis de la información recibida se ha podido c
omprobar que se habían incumplido obligaciones por parte de algunas las personas afectadas, en algunos c
asos, por la aplicación de la nueva normativa, pero seguían c
umpliendo los requisitos para ser titulares de la Renta de Garantía de Ingresos. Hemos trasladado a Lanbide la preocupación de esta institución por el mantenimiento de la situación de suspensión en estos expedientes. El inicio del procedimiento de suspensión estuvo relacionado c
on un incidente que puede tener trascendencia penal pero que no afecta a la normativa sobre la garantía de ingresos. No es habitual que se inicien revisiones de los expedientes de prestaciones económicas c
on un informe del C
oncejal de Seguridad de un Ayuntamiento. Además, Lanbide procedió a suspender el abono de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos sin dar audiencia previa. El mantenimiento de una situación de suspensión de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos tendría que estar fundamentado en un incumplimiento de los requisitos para ser titular del derecho, requisitos previstos en el art. 9 del Decreto 147/2010. El art. 46 del anterior decreto establece: “Decaídas las c
ausas que motivaron la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, la Diputación Foral, de oficio o a instancia de parte, procederá a c
omprobar si en ese momento c
oncurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su c
aso, a establecer su c
uantía, siendo de aplicación las normas procedimentales previstas en los artículos 53 a 55 del presente Decreto”. Así mismo, el art. 9.3 del Decreto 147/2010 establece entre los requisitos, no disponer de recursos suficientes.
Estas familias no disponen de recursos suficientes en aplicación de dicha previsión legal, por lo que c
umplirían los requisitos para ser titulares de la prestación. La información remitida por Lanbide no c
ontiene datos sobre los recursos económicos que disponen, esto es, no c
onsta que tengan recursos económicos suficientes. El hecho de tener varios vehículos de su propiedad debe ser tenido en c
uenta en la determinación del valor del patrimonio, art. 23 y siguientes Decreto 147/2010, pero no c
omo una presunción de que disponen de patrimonio suficiente, dado el valor de los mismos.
En nuestra opinión, c
on independencia de que el incumplimiento de las obligaciones debe tener c
onsecuencias, bien en el procedimiento sancionador, bien en la duración de la suspensión (tal y c
omo se prevé en el art. 45 del Decreto 147/2010) solamente en el c
aso de que estas familias no c
umplan los requisitos para ser titulares de la RGI se les puede denegar la reanudación de la prestación.
Por último, señalábamos que las resoluciones deberían haber sido más detalladas y establecer razonadamente los motivos por los que no c
umplen los requisitos para ser titulares de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Es importante recordar que se trata de familias pertenecientes al pueblo gitano. Este pueblo ha sufrido históricamente una discriminación y rechazo que aún está muy presente tanto en sus miembros c
omo en la sociedad en la que viven. Así mismo, un factor que es muy determinante es la situación de exclusión social de muchos de sus miembros. El hecho de que se resuelva que no c
umplen los requisitos para ser titulares de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos tiene, por tanto, que estar muy justificado, para no llevar a equívocos. Entendemos que en estos c
asos no se han dictado resoluciones en las que c
onste una justificación legal c
lara del motivo por el que no se ha reanudado el derecho a la prestación. No hemos recibido aún respuesta por parte de Lanbide, tras trasladarle la anterior valoración.
1.3. Reclamación de c
antidades percibidas indebidamente
Hemos tramitado una queja en la que la Diputación Foral de Bizkaia reclamaba a devolución de 36.244,24€. Se trataba de la c
antidad que había percibido en c
oncepto de Renta de Garantía de Ingresos por parte de una familia de 5 miembros durante más de 3 años. La Diputación Foral tras un informe de la oficina de c
ontrol e inspección del Ayuntamiento de Bilbao había c
onstatado que la familia trabajaba en los mercadillos por lo que entendía que había incumplido la obligación de c
omunicar los ingresos de los que disponía. Esta institución ha trasladado su valoración a la Diputación Foral de Bizkaia, en la que le señalamos que, aunque esta familia había incumplido la obligación de c
omunicar la c
uantía de los ingresos mensuales, de ello no se podía deducir que haya tenido ingresos suficientes y que no c
umple los requisitos para ser perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos.
En nuestra opinión la reclamación de 36.244,24 € tras la averiguación de que se desarrolla una actividad económica, sin que c
onste fehacientemente que percibe rendimientos superiores a la c
antidad que le c
orrespondería de Renta de Garantía de Ingresos es desproporcionada a los hechos que se le imputan. Ni la Ley 18/2008, ni el Decreto 147/2010 establecen que el incumplimiento de las obligaciones implica la obligación de devolver las c
antidades percibidas indebidamente, por lo que al entender que dicho incumplimiento lleva aparejado la obligación de devolver las c
antidades percibidas en c
oncepto de Renta de Garantía de Ingresos se está yendo más allá de lo que la mencionada normativa ha previsto. Se trataría, por tanto, de c
omprobar los ingresos que ha obtenido esta familia de la venta ambulante y, tras hacerlo, analizar si seguía teniendo derecho a la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos en c
ualquiera de sus modalidades, bien de manera íntegra o c
on los descuentos c
orrespondientes.
1.4. Quejas que se han tramitado en otras áreas que afectan al c
olectivo, en c
oncreto, en el área de Urbanismo, actuaciones en barrios degradados
Barrio Santa Juliana de Abanto–Zierbena: El Ararteko elaboró una recomendación en el año 2010, Resolución del Ararteko, de 20 de septiembre de 2010, por la que se c
oncluye la reclamación presentada por un grupo de vecinos y vecinas en la que ponen de manifiesto la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en Abanto-Zierbena.
En el informe del año 2011 hicimos referencia al seguimiento que habíamos realizado y a la respuesta del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena. En julio de 2012 el Departamento de Vivienda nos ha remitido un informe. En el mismo menciona la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Zierbena de 29 de julio de 2010. Ese PGOU prevé un sector para el barrio de Santa Juliana que debe desarrollarse por un plan parcial.
También se han c
ometido una serie de actuaciones para la redacción del estudio previo del sector de Santa Juliana en c
oordinación c
on el Ayuntamiento y la Diputación Foral de Bizkaia y se ha recabado información sobre la situación del terreno y de las parcelas. En esos momentos existe una propuesta de ordenación pormenorizada de ese ámbito. Uno de los inconvenientes que ha surgido puede llevar a la modificación de las determinaciones del PGOU. Por ello señala que se requiere un plazo de c
uatro años para la elaboración de todos los documentos necesarios para proceder a la ejecución de las obras de urbanización y edificación. El informe apoya la elaboración municipal de un plan de intervención urgente, dirigido al mantenimiento de las c
ondiciones y servicios de habitabilidad, y previo a las actuaciones urbanísticas de regeneración integral. En relación c
on la participación c
iudadana el Departamento c
onsidera acertada la propuesta de garantizar la opinión del vecindario a través del C
onsejo Asesor de Planeamiento. En todo c
aso c
oincide c
on el interés público de garantizar el derecho de realojo de todas las personas que residan legalmente en las viviendas que se hayan de derribar. En c
onsecuencia destacamos que el proceso de regeneración social urbanística c
ontinúa avanzando, a pesar del excesivo tiempo que c
onlleva la c
oncertación y elaboración de los planes de ordenación requeridos.
1.5. Necesidad de vivienda
Este año hemos recibido quejas c
on relación a la necesidad de vivienda de familias gitanas originarias del País Vasco que viven en alojamientos itinerantes c
omo son las furgonetas por haber sido desalojadas de su vivienda. Son familias que tienen menores a su c
argo por lo que se encuentran en una situación de enorme vulnerabilidad. Esperemos que la nueva normativa sobre alquiler de viviendas de protección oficial facilite a estas familias el acceso a un alojamiento adecuado por ser un derecho básico.
2. C
ontexto normativo y social
El Consejo para la promoción integral y la participación social del pueblo gitano adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco acordó la prórroga del periodo de vigencia del II Plan para la promoción integral y participación social del pueblo gitano por un periodo adicional de dos años. Ello c
onlleva la revisión y actualización de las actuaciones que c
omprende, tomando en c
onsideración no sólo el desarrollo que hasta la fecha ha tenido el Plan, sino también las directrices y propuestas derivadas del Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de la población gitana hasta 2020, y la estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España (2012-2020). Entre los motivos que se tuvieron en c
uenta para tomar la decisión estaba el que muchas de las medidas aprobadas en el año 2009 no se habían ejecutado
Este año el Gobierno Vasco ha aprobado el Plan para la Mejora de la Escolarización del Alumnado Gitano. Pretende mejorar la escolarización del alumnado gitano dentro del marco de la escuela inclusiva. Se trata de asegurar la equidad en c
uanto al acceso a la escolarización, la c
ontinuidad y el éxito del alumnado gitano, superar las desigualdades de género, promover la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el enriquecimiento c
urricular en c
lave intercultural. También tiene c
omo objetivos favorecer las relaciones y la visibilidad de la c
ultura gitana, la participación de las familias y la c
olaboración de las entidades gitanas c
on experiencia en el c
ampo educativo y c
on todos los agentes implicados en la educación del alumnado gitano.
El Ayuntamiento de Astigarraga ha elaborado un reglamento interno c
on relación al asentamiento de c
habolas ubicado en el municipio, bajo la autovía, junto al río Urumea.
En el mismo permite el asentamiento por un periodo de 5 años siempre que se c
umplan c
on determinadas normas de c
onvivencia. El Ayuntamiento hará efectivo el empadronamiento en las c
habolas a aquellas personas que lo soliciten y que firmen el c
ompromiso de c
umplimiento de la normativa y permanezcan un periodo de tres meses, c
omo indicador de estabilidad residencial. En el reglamento se señalan los c
ompromisos que se asumen y las c
onsecuencias del incumplimiento.
Este año se ha publicado una nueva normativa que regula el registro de solicitantes de vivienda y los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico Orden de 15 de octubre de 2012, del C
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
Esta normativa, entre otras c
uestiones, modifica la regulación de los procedimientos de selección y adjudicación de viviendas de protección oficial. Las viviendas se asignarán sin sorteo en el régimen de arrendamiento, siguiendo una lista baremada según c
riterios de preferencia. Ello abre la puerta a que algunas familias en situación de exclusión c
on dificultades para acceder a una vivienda puedan tener más oportunidades para su acceso en régimen de arrendamiento en aplicación de la baremación.
Este año se ha producido un c
ambio normativo que ha afectado a la población gitana de origen rumano. Se trata de la modificación del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre c
irculación y residencia en España de c
iudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se ha realizado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y la normativa que la desarrolla: Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007. En aplicación de esta normativa las personas de origen rumano que tengan intención de residir en España deben acreditar disponer de medios económicos.
También mencionamos en este apartado la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población gitana en España 2012-2020 por Acuerdo de C
onsejo de Ministros en aplicación del marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020.
La Estrategia incide en las c
uatro áreas c
lave para la inclusión social: Educación, Empleo, Vivienda y Salud. En c
ada una de ellas marca unos objetivos c
uantitativos, que se c
oncretan en porcentajes de población, a alcanzar en el año 2020, así c
omo unas metas intermedias para 2015. Además de estas c
uatro áreas, la Estrategia establece líneas de actuación c
omplementarias en materia de acción social, participación, mejora del c
onocimiento de este c
olectivo, igualdad de la mujer, no discriminación, promoción de la c
ultura y una especial atención a la población romaní procedente de otros países.
La Unión Europea ha elaborado una C
omunicación de la C
omisión al Parlamento Europeo, al C
onsejo, al C
omité Económico y Social Europeo y al C
omité de las Regiones: Las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE Bruselas, 21.5.2012, C
OM(2012) 226 final.
Esta C
omunicación hace una evaluación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos que han presentado los Estados, tras la adopción de la C
omisión del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos el 5 de abril de 2011.
Los Estados miembros han de desarrollar y aplicar un enfoque integrado y sostenible que c
ombine medidas en distintos sectores entre los que se incluyen la educación, el empleo, la salud y la vivienda. El Marco de la UE plantea por primera vez la integración de los romaníes al nivel de la UE y la vincula c
laramente c
on la Estrategia Europa 2020.
En la misma se señala que la adopción de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos no es sino un primer paso. En la próxima fase, los esfuerzos deberán c
oncentrarse en su ejecución a través de planes de actuación que c
ontengan medidas c
oncretas adaptadas a los objetivos de integración de los gitanos, un c
alendario c
laro y una financiación adecuada.
La evaluación de la C
omisión se c
entra en los enfoques utilizados por los Estados miembros en los c
uatro ámbitos c
lave de educación, empleo, atención sanitaria y vivienda, así c
omo en las soluciones aplicadas a los requisitos estructurales (cooperación c
on la sociedad c
ivil y las autoridades regionales y locales, actividades de seguimiento, lucha c
ontra la discriminación y c
reación de un punto de c
ontacto nacional) y a la financiación. C
on relación a los ámbitos c
lave los objetivos son: garantizar que todos los niños gitanos c
oncluyan, c
omo mínimo, los estudios primarios y tengan acceso a una educación de c
alidad, reducir la diferencia entre la tasa de empleo de los gitanos y la del resto de la población, reducir las disparidades entre la situación sanitaria de los romaníes y la del resto de la población, eliminar la diferencia entre la proporción de gitanos c
on acceso a vivienda y servicios públicos y la del resto de la población en esas c
ondiciones.
La evaluación de las estrategias nacionales ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los Estados miembros no ha asignado recursos presupuestarios suficientes a ese objetivo, c
omo es el c
aso de España, sino que proyectan apoyarse en la financiación de la UE, lo que no es suficiente. La previsión es que estas medidas, que también deben incluir financiación de los Estados, sean objeto de negociaciones para el periodo de programación 2014-2020 de los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
También hacemos referencia a los tres informes que ha elaborado el C
onsejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico sobre la situación de la discriminación por origen racial o étnico en España, (1) un estudio sobre la percepción de las potenciales víctimas, (2)la memoria anual 2011 de resultados de la Red de c
entros de asistencia a víctimas de discriminación por origen racial o étnico, que incluye tanto la asistencia ofrecida c
omo actividades de c
omunicación y sensibilización y (3) el informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en España, que recoge los avances en el ámbito legislativo, la jurisprudencia, encuestas, estudios, buenas prácticas y las actividades del C
onsejo.
Por último, mencionamos el informe del C
onsejo de Europa sobre los derechos humanos de las personas gitanas “Human rights of Roma and Travellers in Europe”. Este informe tiene entre sus objetivo c
ontribuir al c
onocimiento de la situación de desigualdad que sufren las personas gitanas en los 47 Estados miembros del C
onsejo de Europa y facilitar la puesta en marcha de políticas públicas que acaben c
on la situación de marginalización.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año hemos mantenido una reunión c
on las entidades sociales que trabajan en la defensa de los derechos de las personas gitanas y en el reconocimiento a su c
ultura.
Entre las preocupaciones que nos trasladaron hicieron referencia al c
ambio de gestión a Lanbide de las prestaciones sociales de c
ontenido económico, c
omo son la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación C
omplementaria de Vivienda. Muchas de las dificultades que nos trasladaron son similares a las que hemos referido en el apartado del informe referido al área de personas en situación o riesgo de exclusión social, al que nos remitimos. Las específicas que afectan a las personas gitanas tenían que ver c
on la atención que reciben, la falta de c
onfidencialidad en los lugares de atención a pesar de que las c
uestiones que se tratan son muy sensibles, el trato y las dificultades para hacer acompañamiento por parte de las entidades sociales, así c
omo la escasez de formación por parte del personal c
on relación al trabajo social y a la atención a determinados perfiles. También mostraron su preocupación por la suspensión de las prestaciones y los efectos que implica en la vida de las personas porque les imposibilita hacer frente al pago del alquiler o de otras necesidades básicas. En c
uanto a la inserción laboral plantearon la importancia de que se tenga en c
uenta otras habilidades adquiridas, c
omo es la mecánica aunque no tengan un soporte académico.
También plantearon que el c
ambio de gestión de las prestaciones y su traslado a Lanbide ha llevado a que en algunos ayuntamientos se haya dejado de intervenir, no se está llevando a c
abo “otro trabajo social”. Tampoco se están c
oncediendo las Ayudas de Emergencia Sociales c
uya gestión mantienen.
Al igual que denuncian en otros ámbitos, el nuevo modelo no está teniendo en c
uenta las peculiaridades de las personas gitanas, c
omo es que lleven a c
abo actividades económicas en la economía informal que apenas aportan beneficios pero que les permite estar activos e intervenir en el mercado y ayudar a los gastos familiares.
Otro ejemplo que señalaron las entidades es que no se tiene en c
uenta la opinión de las personas gitanas es la aplicación de los c
upos en los c
entros escolares de diversidad. Estos c
upos obligan a que los niños y niñas gitanas tengan que acudir a otros c
entros escolares que están alejados de sus viviendas. Estos c
entros puede que sean c
oncertados, lo que implica más gasto para las familias gitanas por c
uotas diversas y que desde el c
entro, en ocasiones, no haya una buena acogida.
En c
uanto al seguimiento de recomendaciones generales, el Ararteko en el año 2011 elaboró una recomendación de c
arácter general: Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre. Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen c
omunitario que viven en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, en la que se analiza la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente c
obertura a sus necesidades más básicas.
Estos asentamientos se están produciendo en nuestra C
omunidad y entendemos que exigen una atención sincera por parte de las administraciones públicas. Este año destacamos la actuación del Ayuntamiento de Astigarraga a la que también nos hemos referido al hablar del c
ontexto social y político. El Ararteko valora c
omo positiva la decisión del Ayuntamiento de respetar el asentamiento de personas rumanas de origen gitano en su municipio. Para ello el Ayuntamiento ha aprobado un reglamento en el que se establecen unos c
ompromisos y normas de c
onducta que deben respetarse. Estas personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad que exige medidas por parte de las administraciones públicas. Para llevar a c
abo un proceso de inserción social es necesario que haya estabilidad y que puedan c
ontar c
on el apoyo de los servicios sociales, de los c
entros educativos, y del resto de servicios públicos. Tanto la Unión Europea c
omo las administraciones de los Estados Miembros deben llevar a c
abo estrategias que favorezcan la mejora de la c
alidad de vida, la educación y formación de las personas gitanas. Este Ayuntamiento está c
umpliendo c
on los c
ompromisos adquiridos en el marco de la estrategia gitana de la Unión Europea. Esta institución también valora c
omo muy positivos los pasos dados por el Ayuntamiento de Astigarraga y la Diputación Foral de Gipuzkoa para atender a este c
olectivo, frente a otro tipo de actuaciones que se han llevado a c
abo en otros municipios, c
omo son las de desalojar a la población gitana que se había asentado. Esta buena práctica requiere de una iniciativa local, c
omo ha sido el c
aso, que debe tener un apoyo por parte de la Diputación que c
orresponda y del Gobierno Vasco para que se puedan alcanzar resultados. También es importante que haya información y participación de los vecinos y vecinas, c
omo ha sido el c
aso de Astigarraga. Se ha c
reado una c
omisión de seguimiento del asentamiento en la que participan diferentes agentes públicos y sociales (ayuntamiento, diputación, servicios sociales, ikastola, c
entro de salud, policía municipal, C
aritas, Asociación Romi Bidean…) lo c
ual es muy positivo para resolver los problemas que un proyecto de esta envergadura siempre c
onlleva. Esperemos que haya más iniciativas similares en los próximos meses que permitan dar una respuesta a las familias gitanas y sea una oportunidad para su incorporación social y para c
onstruir una nueva historia para sus hijos lejos de los destierros a los que han sido abocados en las últimas décadas.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
4.1. Esta minoría c
ultural ha sufrido la persecución y el rechazo durante siglos, sólo en las últimas décadas se han puesto en marcha políticas públicas que atiendan sus necesidades, pero que han sido c
laramente insuficientes. La estigmatización que sufren sigue siendo una barrera que obstaculiza su promoción social, económica y c
ultural. Aunque hay personas gitanas que han podido superar estas dificultades y obstáculos, y acceder a estudios y a un trabajo digno, todavía son muchas las que viven en c
ondiciones de difícil supervivencia, sin un alojamiento adecuado, ni agua, ni luz, entre otras c
arencias. Los índices de analfabetismo y la menor esperanza de vida son factores que siguen diferenciando a esta población, que también destaca por su c
ontribución a las artes y por ser depositaria de los valores de solidaridad familiar.
Observamos una distancia muy grande entre las previsiones legales, los c
ompromisos asumidos en los distintos planes de actuación y la realidad. Sí que, en general, en nuestro Estado acceden a los servicios y prestaciones públicas en igualdad pero estas medidas no son suficientes ni adecuadas para su inclusión laboral y social porque no atienden específicamente la singularidad y las necesidades de este pueblo que lleva sobreviviendo a la marginación y exclusión social desde hace siglos. Por ello las medidas específicas que se incorporan en los planes (como son los dos planes que se han aprobado en el País Vasco) son fundamentales para su promoción y participación social. Se ha avanzado en la elaboración y diseño de las medidas necesarias pero no en la toma de decisiones por parte de los departamentos de las administraciones públicas que lleve a su c
umplimiento. La ejecución de las medidas previstas en el II Plan vasco para la promoción y participación social del pueblo gitano debería ser una prioridad y una exigencia para los responsables públicos a los que c
ompete.
4.2. La c
risis financiera, la destrucción y la falta de c
reación de empleo están perjudicando, sobre todo, a las personas que parten de situaciones de mayor desigualdad y desventaja social, c
omo son las gitanas. El mercado de trabajo c
on el alto índice de paro y las prioridades c
on las que se elige a la mano de obra va a seguir marginando a la población gitana. En este c
ontexto el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos se torna en c
lave para la lucha c
ontra la exclusión social de las personas gitanas.
4.3. La gestión de Lanbide debe mejorar y tener en c
uenta las necesidades y peculiaridades de las personas gitanas. La atención a estas personas requiere tomar en c
onsideración las desigualdades de las que parten. Los c
ompromisos que incorporan los c
onvenios de inclusión deben tener en c
uenta las familias a las que se dirigen. También la activación laboral se debe ajustar al perfil que presentan. Es necesario que la gestión de Lanbide se adecúe a las singularidades de las personas gitanas para que sea eficaz, y no deje fuera a un c
olectivo que c
umple los requisitos para ser titular de las prestaciones sociales de c
ontenido económico y para su activación laboral.
4.4. Las personas gitanas en el siglo XXI demandan una vivienda para vivir c
on dignidad. El acceso a una vivienda está siendo c
ada vez más difícil para las familias gitanas c
on más dificultades sociales. Los programas públicos se hacen imprescindibles para evitar que estas familias vivan en c
ondiciones insalubres. Estos programas requieren de intervenciones sociales y acompañamientos educativos que tengan en c
uenta las necesidades y los prejuicios de muchos vecinos y vecinas.
4.5. Otra necesidad importante es la inscripción en el padrón y la de poder mantener la estabilidad de la residencia en un municipio. La historia c
on las personas gitanas ha tenido c
omo un elemento que se ha repetido su destierro, las denegaciones de empadronamiento, los desalojos… Las iniciativas locales c
omo las del Ayuntamiento de Astigarraga son muy importantes porque dan un tratamiento humanitario a la existencia de un asentamiento en su municipio. Se trata de dar una oportunidad a esta población y establecer derechos y obligaciones por ambas partes, que permita una c
onvivencia vecinal. Por el c
ontrario, la falta de atención y de c
ompromisos c
onlleva la generación de problemas y c
omo única respuesta el desalojo. Cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad es necesario aplicar políticas humanitarias en las que se vea a la persona, su historia de vida y su vulnerabilidad más allá de determinadas actuaciones que puedan llevar al reproche y a la manifestación de prejuicios vecinales.
4.6. Es c
rucial que haya un posicionamiento firme por parte de los responsables públicos c
on relación al respeto de los derechos de las personas gitanas y a la lucha c
ontra la discriminación y que el discurso público recuerde la persecución y el rechazo que este pueblo ha sufrido y sufren aún, e incorpore los c
ompromisos existentes para su promoción y para su reconocimiento c
omo minoría c
ultural.
9. Personas inmigrantes
Antecedentes
Este apartado del informe anual recoge las actuaciones que el Ararteko ha realizado que afectan a las personas inmigrantes extranjeras, en c
oncreto a sus derechos c
omo personas destinatarias de las políticas de las administraciones públicas vascas.
Hay que tener en c
uenta que las políticas de inmigración en la vertiente relativa a la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras son c
ompetencia de la Administración General del Estado por lo que el Ararteko no puede c
onocer las quejas de la c
iudadanía que afectan a este ámbito de actuación, que son derivadas a la oficina del Defensor del Pueblo.
La población inmigrante que vive en nuestra C
omunidad Autónoma ha aumentado durante el año 2012, aunque Euskadi sigue siendo una de las c
omunidades autónomas c
on menor porcentaje de población extranjera, 6,9% del total frente a porcentajes c
omo el 11 % de Navarra o más del 15% en Madrid, siendo el total en el Estado del 12,1%.
La población extranjera en la C
APV en el año 2012 (datos provisionales) es de 151.162 personas, c
on un número ligeramente mayor de hombres (77.795), que de mujeres (73.367), según datos del Observatorio de Inmigración.
En el Estado la población extranjera alcanza los 5,7 millones, sin tener en c
uenta las personas que han adquirido la nacionalidad española. En algunas c
omunidades autónomas se ha detectado una tendencia al descenso de población inmigrante y ha habido un aumento de la emigración. La c
risis y los recortes están afectando al empleo y a las prestaciones sociales, que son los pilares de la integración, por lo que en algunos c
asos se opta por buscar en otro lugar mejores posibilidades de empleo.
El desempleo entre la población inmigrante es mayor que entre la población española y las dificultades que están sufriendo son más graves en muchos c
asos porque no tienen una red familiar y c
omunitaria que puede atenderles adecuadamente.
En el año 2012, por primera vez, la nacionalidad más importante en el País Vasco es la marroquí, aunque este dato requiere da matizaciones si se tiene en c
uenta que las personas de origen latinoamericano acceden c
on menor tiempo de residencia a la nacionalidad española.
El último barómetro que ha elaborado Ikuspegi plantea entre las c
onclusiones que, a pesar del c
ondicionamiento que implica el c
ontexto de c
risis socioeconómica, el barómetro no muestra grandes c
ambios en las actitudes de la población vasca ante la inmigración extranjera. Aunque existen reacciones c
laramente reacias, no hay grupos extremos c
on posiciones, opiniones, actitudes, valores etc. opuestas ante la inmigración extranjera.
Esta c
uestión es fundamental para la c
onvivencia, sobre todo, teniendo en c
uenta la importancia y la responsabilidad de los posicionamientos de los poderes públicos en el tratamiento de la información. En este sentido se debe valorar c
omo positiva, salvo excepciones, la manera en la que se está tratando en Euskadi “el reto de la inmigración”, así c
omo las iniciativas, a las que más adelante hacemos referencia, de promover un pacto social en Euskadi por la inmigración o la formación de agentes antirrumores.
1. El área en c
ifras
Las quejas que recibimos afectan a las distintas áreas ya que las personas inmigrantes se relacionan c
on las distintas administraciones públicas, al igual que el resto de la c
iudadanía.
El número de quejas que hemos recibido en esta área son 32 que se distribuyen de la siguiente manera:
ciudadanos.....7
Como decíamos, muchas de las quejas que tramitamos en otras áreas también afectan a personas inmigrantes. Este año ha habido un aumento de las quejas que afectan a la denegación, suspensión y extinción de prestaciones sociales de c
arácter económico que ha tenido una importante incidencia en la población extranjera, área de personas en situación o riesgo de exclusión social. De las quejas tramitadas en otras áreas también destacamos las tramitadas en el área de Interior c
on relación al trato de la Ertzaintza y policía local a la población extranjera y en el área de Sanidad c
on relación al acceso a la atención sanitaria. Así mismo, mencionamos una queja relativa a la apertura de un c
entro de c
ulto islámico. Por último, las quejas y actuaciones que afectan a los menores inmigrantes y a jóvenes en proceso de emancipación se pueden c
onsultar en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia.
Nos remitimos a dichos apartados del informe para c
onocer c
on más detalle el c
ontenido de las actuaciones.
2. Quejas destacadas
2.1. Quejas sobre el estatuto jurídico de las personas extranjeras
2.1.1. Ausencia de identificación
Una persona se dirigió a esta institución porque llevaba viviendo en España desde los 5 años sin disponer de ninguna identificación. Aunque ya era mayor de edad no había podido disponer de ningún documento que le identifique porque sus padres de origen rumano fallecieron c
uando era menor sin inscribir su nacimiento. Le orientamos a que solicitara una c
édula de inscripción, que le ha sido c
oncedida.
2.1.2. Retraso en la resolución de la solicitud de nacionalidad española por residencia o en el recurso formulado frente a la denegación de la misma
Estos expedientes se derivan al Defensor del Pueblo. C
omo elemento novedoso la oficina del Defensor del Pueblo nos ha informado que el Ministerio de Justicia ha suscrito una encomienda de gestión c
on el C
olegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la c
olaboración c
on la Dirección General de los Registro y del Notariado en la tramitación de las solicitudes. El C
olegio prestará apoyo técnico y material para agilizar al máximo el procedimiento. El objetivo es resolver c
on la mayor brevedad las solicitudes pendientes.
2.1.3. Retraso en la inscripción de matrimonio en el Registro C
ivil C
entral
Estos expedientes también se derivan al Defensor del Pueblo. Esta institución nos ha c
omunicado sus reiterados informes c
on relación al mal funcionamiento de este servicio público y la necesidad de poner en marcha, c
uanto antes, las previsiones de la Ley Orgánica 20/2011, de 21 de julio, del Registro C
ivil, que transforma por c
ompleto el actual sistema registral, pero que entrará en vigor en su mayor parte el 22 de julio del año 2014.
2.2. Quejas sobre las actuaciones de las administraciones públicas vascas
2.2.1. Fecha de efectos de la solicitud de alta en la inscripción en el padrón municipal
Una persona solicitó el alta en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adjuntando la denuncia sobre la pérdida del pasaporte y el c
ertificado del pasaporte del C
onsulado de Marruecos en Bilbao, mientras le expedían un nuevo pasaporte. El Ayuntamiento, en un primer momento, no tuvo en c
uenta la fecha de solicitud. Esta institución trasladó al Ayuntamiento sus c
onsideraciones c
on relación a la previsión establecida en la Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de C
ooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, que determina que la necesidad de c
ompletar o subsanar los defectos de la hoja padronal no impide la c
orrespondiente inscripción (artículos 2 y 3). El interesado acreditó sus datos personales básicos a través del c
ertificado c
onsular c
orrespondiente, además de c
onfirmar que tenía en tramitación el duplicado del pasaporte (por pérdida del anterior). En nuestra opinión, los datos c
onsignados por el interesado, sin perjuicio de ser c
ompletados una vez obtenido el pasaporte duplicado, aportaban la c
onvicción de veracidad suficiente sobre su identidad. El Ayuntamiento aceptó la c
onsideración remitida.
2.2.2. Desalojo de personas extranjeras que vivían en unos pabellones abandonados en Zorrozaurre
Este año hemos c
oncluido nuestra intervención c
on ocasión de la queja que tiene por motivo la actuación de la Policía Municipal de Bilbao en el barrio de Zorrozaurre de Bilbao el día 15 de junio de 2011.
Hemos trasladado nuestra valoración relativa a que la ocupación de pabellones industriales por personas para pernoctar responde a una situación de falta de techo y de trabajo o de recursos suficientes para subsistir, por lo que principalmente se trata de una problemática social, sin que nos c
onste que haya habido una intervención social c
on antelación. En nuestra opinión esta problemática debe ser atendida desde una perspectiva social en la que se tengan en c
uenta las c
ircunstancias personales, la vulnerabilidad de las personas y se pongan a disposición de las personas el itinerario de inserción social. La perspectiva única de seguridad hace identificar en el imaginario social a las personas extranjeras c
on perfiles delictivos, lo que no es positivo para la lucha c
ontra la discriminación ni para favorecer la c
ohesión social.
Estas actuaciones deben estar suficientemente justificadas para evitar actuaciones policiales basadas exclusivamente en el aspecto físico, el c
olor, o la pertenencia a un grupo racial o étnico. No estaría justificada, por tanto, una actuación c
omo la que se hizo en Zorrozaurre en junio del año 2011 (o las que se han realizado en otras ocasiones) solamente porque la policía nacional tiene c
ompetencia en materia de extranjería y se trata de un asentamiento de personas extranjeras. No es suficiente c
on ser sospechoso de un ilícito administrativo (o penal) para poner en marcha un dispositivito policial de c
ontrol e identificación dirigido a un número elevado de personas por su aspecto físico, c
olor, o pertenencia a un grupo racial o étnico. Tampoco valorábamos que la actuación policial en Zorrozaurre se ajustara a los instrumentos y políticas públicas aprobadas en materia de c
onvivencia e integración de las personas extranjeras que viven en nuestra C
omunidad Autónoma, e hicimos referencia a la manera en la que se debe proceder a un desalojo desde el derecho humanitario. Por último, mencionamos que las personas extranjeras tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio al ser un derecho fundamental que c
orresponde a todas las personas por el hecho de serlo, c
on independencia de su situación administrativa, por lo que dicha actuación requería de autorización judicial. En c
onsecuencia le trasladamos al ayuntamiento que los parámetros anteriores deben tenerse en c
uenta en las intervenciones futuras de la Policía Municipal. El ayuntamiento nos c
ontestó que en futuras intervenciones policiales se va a requerir a los servicios sociales para que atiendan debidamente a esos c
olectivos dada la vulnerabilidad social y la exclusión social que padecen. Posteriormente, durante este año hemos recibido dos nuevas quejas, que están en tramitación, sobre intervenciones policiales semejantes: la relativa a la actuación policial por la que se desalojó a las personas que pernoctaban en el edificio en obras del tanatorio propiedad de Funespaña, en Basurto, y el desalojo ocurrido el 9 de noviembre también en los pabellones de Zorrozaurre. En las mismas analizaremos si se han c
umplido los anteriores parámetros.
2.2.3. Denegación de la apertura para abrir un c
entro de c
ulto islámico
Hemos recibido diferentes escritos y preocupaciones generadas por la apertura del c
entro de c
ulto islámico en el barrio de Basurto en Bilbao por parte de los vecinos y, por otro lado, c
on relación a las dificultades para la tramitación administrativa de su apertura por parte del Ayuntamiento de Bilbao ya que se había solicitado en diciembre de 2010 la preceptiva licencia de actividad para la instalación del c
entro c
ultural –mezquita– sin que hubiesen recibido respuesta.
La licencia finalmente se c
oncedió mediante resolución de 31 de octubre de 2011 para un aforo de 177 personas y c
ondicionada a la adopción de una serie de medidas c
orrectoras. Por otra parte, el ayuntamiento también nos dio c
uenta de que el pleno municipal, en la sesión c
elebrada el 28 de octubre de 2011, había acordado modificar el Plan General de Ordenación Urbana para incluir los preceptos urbanísticos (dimensiones, aforos, localización…) a los que habrán de ajustarse los c
entros de c
ulto religioso. Este acuerdo ha sido publicado en el BOB de 10 de noviembre de 2011. En c
onsecuencia, el Ayuntamiento de Bilbao ha c
onsiderado regular estas actividades mediante una modificación del planeamiento urbanístico, lo c
ual ha originado la suspensión de la c
oncesión de nuevas licencias urbanísticas durante un plazo de un año.
El Ararteko dio traslado de un c
onjunto de reflexiones c
on relación a la gestión de la diversidad religiosa en Bilbao mediante la Resolución del Ararteko, de 9 de enero de 2012, por la que se c
oncluye la actuación del Ararteko ante los problemas planteados por la apertura de un nuevo c
entro de c
ulto musulmán en el barrio de Basurto.
2.2.4. Otras actuaciones
Este año también han existido quejas en las que personas autóctonas denuncian que se hace un uso abusivo de los servicios y prestaciones públicas por parte de las personas inmigrante, que estas personas tienen un trato preferente por parte de las administraciones públicas o trasladan el miedo al efecto en la sociedad de una mayor representación del Islam o bien que la c
omisión de actuaciones delictivas es mayor en el c
aso de personas extranjeras y no es debidamente perseguida por los poderes públicos.
El Ararteko en todos estos c
asos responde a dichos escritos por entender que es importante informar a las personas que se dirigen a esta institución que los datos que nos trasladan y se tienen por “verdades” no responden a análisis rigurosos del fenómeno inmigratorio sino a prejuicios que se han extendido sin ningún fundamento en la sociedad. C
on ello se trata de aportar una perspectiva de defensa de las políticas sociales y de respeto a los derechos humanos y a los valores de la sociedad democrática, c
omo son el derecho a la pluralidad y a la diversidad, así c
omo informar de otros análisis e investigaciones que llegan a c
onclusiones opuestas a aquellas en las que fundamentan sus posiciones.
También hemos recibido quejas c
on relación a la propagando de un partido político que entendían discriminaba a las personas inmigrantes. El Ararteko trasladó su opinión a las personas que habían enviado su queja e informó de todo ello a dicho grupo político.
3. C
ontexto normativo y políticas públicas
Este año c
omo novedad destacamos el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la c
alidad y seguridad de sus prestaciones. Esta normativa ha modificado la regulación del derecho a la asistencia sanitaria en el Estado, en c
oncreto, al regular la c
ondición de asegurado, y modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En aplicación de la anterior normativa las personas extranjeras que no estén registradas (esto es, las personas de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España) o las que no tienen autorización para residir, únicamente recibirán la asistencia sanitaria de urgencia y en los c
asos de asistencia al embarazo, parto y postparto. Las personas extranjeras menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas c
ondiciones que los españoles.
Estas modificaciones son c
laramente limitadoras de derechos, ya que quedan afectados por la restricción de la gratuidad de la asistencia sanitaria. El derecho c
onstitucional a la protección de la salud es un derecho humano ligado al derecho a la vida y a la integridad física recogida en numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este derecho se debe garantizar a todas las personas; la restricción de un derecho a una parte de la población por motivos económicos no tiene justificación en un Estado Social y Democrático de Derecho.
El Gobierno Vasco aprobó el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C
omunidad Autónoma de Euskadi.
En el mismo, entre otras c
uestiones, estableció que recibirán idénticas prestaciones sanitarias a quienes ostentan la c
ondición de asegurado las personas que dispusiesen de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida en la C
omunidad Autónoma de Euskadi c
on anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, así c
omo las personas que c
umplan simultáneamente los siguientes requisitos:
cualquiera de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Euskadi en el que tengan su domicilio habitual, por un periodo
continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la asistencia sanitaria.
cuantía
correspondiente a la renta básica para la inclusión y protección social de acuerdo
con su normativa reguladora.
cualquier otro título.
Dicha normativa fue objeto de c
onflicto positivo de c
ompetencias por el Gobierno de España que ha sido resuelto por el Pleno del Tribunal C
onstitucional en sentencia de 13 de diciembre de 2012, 4540/2012.
El Tribunal C
onstitucional levanta la suspensión del anterior decreto c
on relación a la definición de los titulares del derecho a la asistencia sanitaria por entender que se trata de intereses asociados a la defensa de bienes c
onstitucionales particularmente sensibles, sin que los perjuicios que su aplicación c
onlleve tengan la gravedad y c
onsistencia necesarias c
omo para prevalecer sobre la presunción de legitimidad.
Otra modificación importante de la normativa de aplicación que afecta a personas extranjeras, en este c
aso de la Unión Europea o a sus familiares, es la del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre c
irculación y residencia en España de c
iudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El derecho a la residencia, en el c
aso de que la persona no trabaje o esté estudiando (cumpliendo también unos requisitos), queda c
ondicionado a si dispone para sí y los miembros de su familia de recursos suficientes para no c
onvertirse en una c
arga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así c
omo de un seguro de enfermedad que c
ubra todos los riesgos en España. El importe a tener en c
uenta para valorar los medios económicos suficientes no es fijo, pero no debe dar derecho a ayudas de la asistencia social.
Como c
uestión a destacar este año plantemos las quejas que se han repetido c
on relación a la medida de internamiento en los C
IES prevista para asegurar la ejecución de la sanción de expulsión a las personas extranjeras. En el País Vasco no hay ningún C
IE, lo que no impide que se acuerde el internamiento de las personas extranjeras que residen en nuestra C
omunidad en algún C
IE del Estado. A lo largo del 2012 ha habido numerosas denuncias c
on relación a la falta de una normativa que incorpore las garantías de la directiva europea de 2008 sobre el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, así c
omo a la c
arencia de servicios e infraestructuras imprescindibles en los mismos, o de una normativa que garantice los derechos de las personas privadas de libertad en los C
IE y regule la formación y selección de las personas que trabajan en los mismos. Una demanda c
onstante del Defensor del Pueblo ha sido la de la necesidad de establecer mecanismos de c
ontrol que garanticen los derechos de las personas que han sido objeto de esta medida. Para ello se encomendaron funciones de c
ontrol a los jueces de instrucción, aunque siguen existiendo c
arencias c
on relación a la regulación del procedimiento. En estos momentos se ha elaborado un anteproyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los C
entros de Internamiento de Extranjeros, por lo que se espera que se c
uente en breve c
on normativa reguladora.
A lo largo de este año se ha c
onsolidado la tarea que asumió la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en aplicación del nuevo Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros (Real Decreto 557/2011) relativa a la emisión de los informes de arraigo, el informe de esfuerzo de integración, y el informe de adecuación de vivienda. Así mismo, sigue vigente el III Plan de inmigración, c
iudadanía y c
onvivencia intercultural, 2011-2013 y se ha c
ontinuado reflexionando y debatiendo en los diversos municipios c
on relación al Pacto Social por la Inmigración en Euskadi.
Entre las actuaciones novedosas mencionamos la de la elaboración de una guía y un portal web y la formación de agentes antirrumores, personas que tras una formación previa intentan dar la vuelta a los rumores basados en prejuicios y estereotipos que alimentan actitudes discriminatorias hacia la población extranjera.
La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Gobierno vasco ha llevado a c
abo actuaciones tanto en materia de sensibilización c
omo en la elaboración de protocolos de c
oordinación c
on relación a la trata de seres humanos c
on fines de explotación sexual. Este drama está teniendo estos últimos años mayor atención por parte de los poderes públicos, aunque sigue habiendo un problema importante de detección e identificación de las víctimas que exige la puesta en marcha de las medidas necesarias. El Defensor del Pueblo ha elaborado un informe “La trata de seres humanos en España”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año hemos mantenido una reunión c
on el Ayuntamiento de Vitoria c
on relación a la atención a los jóvenes extranjeros que habían tenido que salir de los c
entros de acogimiento residencial de la Diputación Foral de Álava tras el decreto de Fiscalía de determinación de edad. Dicha actuación tuvo una importante presencia mediática por la implicación de las organizaciones sociales y los pronunciamientos que hubo sobre la situación de los jóvenes. Para mayor información nos remitimos al informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia.
Hemos iniciado unas actuaciones de oficio c
on relación a la denegación de apertura de una c
uenta c
orriente en una entidad financiera y a la realización de operaciones bancarias.
Hemos trasladado al Defensor del Pueblo la preocupación relativa a que las entidades bancarias están poniendo dificultades a determinados c
olectivos para abrir una c
uenta bancaria o para realizar las operaciones tras haberla abierto. Algunas sucursales de las entidades bancarias están exigiendo requisitos relativos a la situación administrativa regular de las personas extranjeras, c
omo es la presentación de la tarjeta de residencia, así c
omo requisitos relativos a la situación económica que afectan exclusivamente a personas en situación de pobreza. La falta de titularidad de una c
uenta bancaria deja a las personas en una situación muy vulnerable y les dificulta su participación e inclusión social y laboral.
Esta institución c
onsidera de enorme importancia que dicha práctica c
omercial se pueda evitar. Por ello, hemos trasladado al Defensor del Pueblo nuestra preocupación, c
on el objeto de que se valore la posibilidad de desarrollar actuaciones ante el Banco de España, en su función de C
omisionado para la Defensa del C
liente de Servicios Bancarios y la posibilidad de que se pueda llevar a c
abo alguna propuesta normativa que garantice el derecho al acceso a una c
uenta bancaria teniendo en c
uenta la normativa actualmente en vigor, o bien en atención a las futuras obligaciones dimanantes de la aprobación de la próxima Directiva sobre acceso a servicios bancarios básicos.
Hemos c
ontinuado la actuación de oficio iniciada hace varios años c
on relación a la adquisición de nacionalidad de las personas saharauis que dirigimos a la oficina del Defensor del Pueblo por ser la institución c
ompetente. Según nos ha informado el Ministerio de Justicia les ha remitido un informe en donde se recoge la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la adquisición o declaración de la nacionalidad española por las personas de origen saharaui. El Defensor del Pueblo ha recomendado que se emita alguna instrucción que c
larifique las dudas que puedan tener los interesados respecto al c
auce más adecuado para tramitar su solicitud para permitir paliar la inseguridad absoluta que existe en la actualidad. Los interesados deberían ser informados de la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia acreditando su nacimiento en el Sahara, si justifican un año de residencia legal, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Igualmente se podrían especificar los requisitos que resultan exigibles c
uando se pretende obtener la nacionalidad a través de otros procedimientos. Además, estiman que se podrían iniciar actuaciones c
on el objetivo de c
onseguir c
riterios c
onsensuados para c
onsiderar válidos determinados documentos por parte de los distintos Encargados del Registro C
ivil
Por último, hemos iniciado una actuación de oficio c
on relación a la previsión normativa relativa al requisito de tener que vivir c
on su c
ónyuge para c
onstituir una unidad de c
onvivencia independiente c
uando se trata de personas inmigrantes, y su c
ónyuge o persona c
on la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la c
onyugal no reside en territorio español (art. 5.1 a) Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos).
En nuestra opinión en los c
asos en los que no c
umplen los requisitos para la reagrupación familiar la persona sola debería reunir los requisitos para ser beneficiaria de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Las personas autóctonas pueden desplazarse en libertad pero las personas inmigrantes requieren de una autorización para entrar o residir en el Estado y para reagrupar a su c
ónyuge y a sus hijos/as.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
La c
risis económica y la destrucción del empleo afecta c
on mayor gravedad a las personas en situación de vulnerabilidad c
omo son las personas extranjeras, c
uya tasa de desempleo es mayor.
La c
risis también ha hecho extender la opinión de que c
uando los recursos son escasos se debe priorizar las prestaciones y servicios públicos dirigidos exclusivamente a las personas autóctonas frente a las extranjeras, es decir, se c
uestiona el valor universal de los derechos sociales. En opinión de esta institución los derechos sociales no pueden hacer ninguna diferencia según el origen nacional porque iría en c
ontra de su naturaleza y dejarían de c
umplir una de sus finalidades principales, que es la de promover la inclusión social de todas las personas y garantizarles una vida digna. En nuestra C
omunidad no se está diferenciando según la situación administrativa o el origen nacional c
on vistas al acceso s los servicios y prestaciones públicas, lo que valoramos de manera muy positiva. El progreso de nuestra sociedad solamente puede explicarse y posibilitarse si se tiene en c
uenta a todas las personas que formamos parte de la misma. Nadie sobra, todos tenemos una función importante que desarrollar, y todas las personas y los grupos que c
onformamos la sociedad deberíamos tener las mismas oportunidades para desplegar esa potencialidad. Iniciativas c
omo la red antirrumores o el pacto social por la inmigración en Euskadi son muy positivas porque tienen este c
ometido.
El Gobierno español ha restringido el derecho de acceso a la atención sanitaria (salvo excepciones) a las personas inmigrantes sin autorización de residencia o que no están registradas que no dispongan de medios económicos. Dicha decisión está pendiente de recurso de inconstitucionalidad pero ha tenido una trascendencia enorme por romper la universalidad de un derecho según la situación administrativa de las personas extranjeras. En el País Vasco se ha decidido mantener el derecho de a la atención sanitaria a este c
olectivo en todo su c
ontenido c
uando no dispongan de recursos económicos. Aunque el c
ambio normativo ha afectado al trámite para acceder a la Tarjeta Individual Sanitaria, la decisión de no hacer distinciones según la situación administrativa de la persona extranjera la valoramos de manera muy positiva por afectar al derecho a la vida y a la integridad de las personas extranjeras y a su dignidad. La restricción, por c
uestiones presupuestarias, de un derecho que se había reconocido a todas las personas extranjeras, no puede tener amparo en un Estado Social y de Derecho. La limitación de la atención sanitaria a una parte de la población afectaría también a la salud pública, por lo que tanto desde el derecho humanitario, c
omo desde c
riterios de gestión de la sanidad es un paso atrás.
Otro elemento de preocupación es el cuestionamiento relativo a la apertura de c
entros de c
ulto islámico. La sociedad democrática c
onlleva una c
onvivencia plural entre personas de distintos orígenes nacionales, y entre personas c
on c
ulturas, religiones u opiniones diversas, c
on el objetivo c
omún de c
onseguir y mantener la c
ohesión social y el beneficio del interés general y de respetar los derechos individuales. Las minorías c
ulturales y las personas individuales tienen derecho a la libertad religiosa y a la apertura de c
entros de c
ulto. Las limitaciones a dicha apertura deben estar justificadas por razones de orden público, sin que en ningún c
aso quepa discriminación alguna. El derecho a la libertad religiosa debe ser c
onjugado c
on otros derechos, libertades y principios de relevancia c
onstitucional incluidos en la C
onstitución Española. En este sentido, el principio de igualdad que incorpora el artículo 14 y el artículo 9.2, el principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 y los principios rectores referidos al derecho a la vivienda y al derecho a un medio ambiente adecuado que incluye el artículo 45 y 47. Esta materia debe estar relacionada c
on las previsiones que incluye la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que exige que los planes urbanísticas incorporen, de acuerdo c
on la estrategia de evaluación urbana y ocupación de suelo, una red rotacional de sistemas generales y locales entre los que se incluyen expresamente equipamientos c
olectivos c
omo son c
entros privados religiosos. Además, el urbanismo dispone de instrumentos que permiten prevenir la c
reación de c
onflictos sociales derivados de la apertura de nuevos c
entros de c
ulto c
omo es la participación c
iudadana en la elaboración de los planes, o el c
onsejo asesor de planeamiento municipal.
Seguimos observando una diferencia importante entre los instrumentos que se acuerdan o se ponen en marcha para favorecer la integración, la gestión de la diversidad y la c
ohesión y algunas actuaciones c
omo son los desalojos de personas extranjeras en edificios en los que viven personas sin hogar.
En general, salvo excepciones, los responsables públicos mantienen un discurso adecuado en materia de inmigración. Es fundamental que las actuaciones y las declaraciones de los responsables políticos se ajusten escrupulosamente a los parámetros determinados por los principios que sustentan el Estado democrático y social de derecho. Nos referimos, c
oncretamente al principio de legalidad (artículos 9.1 y 103.1 de la C
onstitución), al imperio de los derechos fundamentales (artículo 10 y Título I de la C
onstitución), a la protección de las minorías (artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos C
iviles y Políticos), a los derechos a la igualdad y la no discriminación (artículos 9.2 y 14 de la C
onstitución, artículo 14 del C
onvenio Europeo de Derechos Humanos y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos C
iviles y Políticos), y a la promoción y defensa de los valores democráticos. La defensa de estos valores y evitar c
omportamientos que puedan incurrir en prácticas xenófobas o islamófobas forman parte del c
ometido de todos los poderes públicos.
Las administraciones públicas han suprimido líneas de ayudas a las organizaciones sociales y programas que afectan a la integración de las personas inmigrantes. La labor de estas organizaciones es fundamental porque aportan un valor añadido de flexibilidad y c
ercanía que es difícilmente sustituible. Los recortes en el ámbito social afectan a las personas más vulnerables y propician situaciones de exclusión, algo muy negativo para c
ualquier sociedad. En este sentido se han endurecido los requisitos para el acceso a prestaciones sociales afectando en mayor medida a las personas extranjeras, c
omo c
uando se exige un periodo previo de empadronamiento.
Sigue existiendo una c
onfusión y desconocimiento sobre los derechos que c
orresponden a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. El hecho de no disponer de una autorización administrativa para residir no significa que no se ostente ningún derecho. Todas las personas c
on independencia de su origen son titulares de los derechos fundamentales. Además, tienen derecho a la inscripción en el padrón y a determinados derechos sociales. La normativa es muy c
lara c
on relación a la imposibilidad de trabajar si no se dispone de autorización administrativa, pero siguen siendo titulares de derechos c
omo el de la tutela efectiva, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la libertad. También tienen derecho a la dignidad, lo que permite que se c
uestionen muchas de las decisiones que les afectan en materia de restricción de prestaciones y servicios públicos.
En este sentido insistimos en que c
on relación a las prestaciones y servicios sociales el c
riterio que se debe tener es el valorar la situación de vulnerabilidad y dificultad social c
on independencia del origen y de la situación administrativa. Se trata de personas que viven entre nosotros, porque no se ha aplicado la normativa que rige para la entrada y residencia de personas extranjeras. Tras tres años de residencia van a poder solicitar la autorización administrativa para residir y trabajar. Limitarles durante ese tiempo el ejercicio de derechos les lleva a situaciones de exclusión.
10. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
Antecedentes
El trabajo que la institución del Ararteko desarrolla en esta área se fundamenta en el artículo 14 de la C
onstitución, que c
onsagra el principio de igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación, así c
omo en diversos instrumentos internacionales que declaran la igualdad de derechos de las personas LGTB. La orientación sexual o la identidad de género no pueden ser c
ausa de discriminación, y los poderes públicos vascos están obligados a remover los obstáculos que impidan que la igualdad de todas las personas sea real y efectiva. Nuestro trabajo en esta área se orienta a la defensa del ejercicio pleno de todos los derechos c
iudadanos por parte de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, desde una perspectiva de igualdad y no discriminación por razón de su orientación sexual e identidad de género. En ese sentido, pretendemos promover que las administraciones públicas vascas desarrollen las medidas y actuaciones necesarias para que dichos derechos se ejerzan en c
ondiciones de igualdad. La finalidad de todas nuestras actuaciones relacionadas c
on esta c
uestión se resume en estos tres objetivos:
conjunto de la sociedad vasca una
cultura de no discriminación y pleno respeto a los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
contra
cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el
conocimiento y la sensibilización hacia la situación de las personas LGTB en Euskadi.
Además de tramitar las quejas relacionadas c
on este tema, llevamos a c
abo también distintas actividades para impulsar y promover la mejora del funcionamiento de las administraciones vascas en lo que atañe a la integración plena de los derechos de las personas que c
onforman este c
olectivo.
I. C
ontexto normativo
El marco jurídico que afecta a este c
olectivo ha sido reformado en los últimos años para instaurar una plena equiparación de los derechos c
iviles de estas personas, tanto en lo que respecta a la posibilidad de c
ontraer matrimonio de las personas del mismo sexo, c
omo a la facultad de adaptar legalmente la identidad de género de las personas transexuales o transgénero al sexo sentido. Así, primero fue en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después la reforma del C
ódigo C
ivil llevada a c
abo por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código C
ivil en materia de derecho a c
ontraer matrimonio, y finalmente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, de modo que este c
onjunto normativo se ha c
onstituido c
omo base legal para instaurar un nuevo modelo de derechos para el c
olectivo LGTB. C
on todo, a pesar de haber transcurrido ya un tiempo razonable, las reformas mencionadas aún plantean lagunas y deficiencias en su aplicación. Recientemente, la sentencia 198/2012 del Pleno del Tribunal C
onstitucional, de 6 de noviembre de 2012 ha avalado definitivamente la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C
ódigo c
ivil en materia de derecho a c
ontraer matrimonio, al declarar la c
onstitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. C
on ello se c
onsolida en el Derecho español la plena legitimidad c
onstitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo y se zanja un debate que c
ontinuaba abierto desde que fuera impugnada la referida ley.
También este año 2012 el Parlamento Vasco ha promulgado una nueva ley dirigida a regular el marco legal para la atención a las personas transexuales. Se trata de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, en la que se abordan las c
uestiones más importantes que afectan a la atención que desde las instituciones públicas vascas se puede brindar a dicho c
olectivo. La plena aplicación de este nuevo marco legal plantea c
iertos interrogantes y desafíos en lo que respecta a su futuro desarrollo normativo.
II. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2012, reseñaremos a c
ontinuación las actuaciones principales llevadas a c
abo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición c
uáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGTB:
2.1. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
Por lo que se refiere al seguimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, solicitamos en su día a la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco su c
olaboración para dar c
umplimiento a las dos recomendaciones principales c
ontenidas en dicha recomendación general. Este año 2012, hemos reiterado la necesidad de que esto se materialice. Hasta la fecha nos c
onsta que dicha Dirección, que al c
ierre de este informe ha pasado en lo que respecta a los asuntos LGTB a integrarse en la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria, está recabando datos sobre el avance que se ha hecho hasta la fecha en este ámbito. De la información obtenida de dicha dirección, c
oncluimos que el resultado en Euskadi aún es desigual. Así, en lo que respecta a la abolición de barreras administrativas formales, hasta la fecha no hemos podido c
onstatar que se haya abordado c
on c
arácter transversal en todos los departamentos del Gobierno alguna iniciativa dirigida a revisar la situación de formularios, impresos y otros documentos en c
uanto a las trabas formales que hemos podido detectar que aún subsisten en relación c
on las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. En lo que respecta a las instancias de c
ompetencia estatal, la Defensora del Pueblo de España nos ha hecho llegar –en respuesta a nuestro previo requerimiento al respecto– una información de la Secretaría de Estado de Igualdad, que declara la necesidad de exigir c
aso por c
aso la adaptación de aquellos formularios o impresos administrativos que no estuvieran adaptados a esta realidad legal.
En c
uanto se refiere al problema de la determinación legal de la filiación por reproducción asistida en el seno de matrimonios de dos mujeres, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales remitió ya en el año 2011, a través de la entonces Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, una c
omunicación a todos los c
entros sanitarios públicos y privados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de reproducción asistida, informando de la ambigua situación legal que afecta a las madres lesbianas e instando su c
olaboración para que informen a su vez a todas las afectadas (parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar c
uenta ante el juez o la juez encargada del Registro C
ivil de su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la recién nacida. El tema ha sido recogido en la página web del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, de manera que la información relativa a esta c
uestión aparece publicitada en dicho medio. No obstante, según nos informan de la actual Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco, quedan c
línicas y c
entros sanitarios en los que no se está avisando suficientemente a las parejas de mujeres de este problema. C
on todo, hemos recibido al respecto una c
omunicación de la Defensora del Pueblo de España que, en relación c
on la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, nos plantea que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que la ley impone que la manifestación del c
onsentimiento por parte de la c
ónyuge de la madre sea previa al nacimiento del hijo o hija de esta. Ahora bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 17 de abril, 22 de mayo y 24 de noviembre de 2008, entre otras, se acepta también c
omo válido y suficiente el c
onsentimiento de la madre no biológica realizado c
on posterioridad al nacimiento, en el momento de la inscripción de este.
Habida c
uenta de la importancia de esta aclaración por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, c
onsideramos que queda pendiente hacer llegar y difundir esta posible interpretación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida (más acorde c
on la visión planteada en nuestra recomendación general) entre los órganos judiciales encargados de los registros c
iviles de Euskadi.
En lo que respecta al seguimiento del informe extraordinario elaborado el año 2009, titulado “La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi” , la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales recoge buena parte de los objetivos que desde esta institución se plantearon en dicho informe. C
on ello se han sentado nuevos parámetros sobre los que evaluar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en lo que respecta a la atención de las personas transexuales, lo que permite la invocación de estas disposiciones a la hora de hacer valer los derechos de este c
olectivo. La institución del Ararteko venía ya defendiendo en los últimos años, y así lo expresamos en el informe extraordinario de 2009, la c
onveniencia de una legislación que c
ontuviera herramientas específicas para mejorar la situación de las personas transexuales y transgénero ofreciéndoles la debida atención y asistencia desde las instancias públicas vascas. Al c
ierre de este informe el Ararteko c
ontinúa en permanente relación c
on la Dirección c
ompetente del Gobierno Vasco, c
on objeto de aportar la visión de esta institución a la hora de dilucidar la mejor manera de implementar lo dispuesto en la referida ley, en particular en lo que c
oncierne a aquellos aspectos legales c
uyo desarrollo y aplicación efectiva plantean mayores dificultades técnicas.
2.2. Reuniones c
on asociaciones
a. Reunión c
on la C
omisión de Educación de Gehitu sobre derechos de diversidad afectivo-sexual y de identidad de género en el ámbito educativo
Un año más nos hemos reunido c
on la referida asociación que nos ha trasladado su preocupación por la desprotección en que c
onsideran que se encuentran muchas veces aquellos niños o niñas que expresan un c
omportamiento diferente en c
uanto a su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. Las personas responsables de esta asociación están trabajando desde distintos planteamientos sobre esta c
uestión y se ofrecen a c
olaborar c
on los proyectos europeos en los que está trabajando el Ararteko en relación c
on este tema (nos referimos a ellos c
on más detalle una líneas más abajo). Se c
oncluye la necesidad de formar y c
oncienciar al profesorado y a las direcciones de los c
entros en relación c
on esta c
uestión. Para ello, las personas representantes de Gehitu c
onsideran esencial que el Departamento de Educación asuma una línea política c
laramente orientada a este objetivo. Planteamos nuestra intervención en este asunto, c
oncretamente a través del nuevo proyecto europeo Rainbow Has (que, c
omo se expone más adelante, c
oordinará el Ararteko a lo largo del bienio 2013-2014) y que c
ontempla herramientas para implicar a las distintas instituciones educativas, así c
omo a familias y profesorado en la c
onsecución de una escuela favorable y respetuosa c
on los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
b. Reunión de responsables del Ararteko c
on asociaciones de defensa de los derechos LGTB que trabajan en el servicio Berdindu del Gobierno Vasco
En dicha reunión, y c
on motivo de un c
aso c
oncreto que demandó ayuda ante la institución del Ararteko, hemos tenido ocasión de abordar el tema de c
ómo orientar y acompañar a menores, familias, profesorado y c
entros c
uando surgen situaciones o c
onductas que atañen a la diversidad en la identidad y los roles de género por parte de menores en los c
entros educativos. Esta institución tiene intención de c
ontinuar un seguimiento de este tema a lo largo del año 2013.
c. Reunión de responsables del Ararteko c
on Aldarte
En dicha reunión se abordaron distintas c
uestiones relativas a los proyectos del Ararteko, que así mismo recogió la oferta de esta asociación para –desde sus c
onocimientos de la realidad LGTB– evaluar el impacto e incorporar la perspectiva de los derechos LGTB a distintos ámbitos sociales que puedan en el futuro ser objeto de estudio por la institución del Ararteko, mediante informes u otras herramientas.
2.3. Reuniones c
on administraciones e instituciones
Hemos mantenido a lo largo del año 2012 diversas reuniones c
on personal de la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco, que al finalizar el año 2012 ha pasado c
on el c
ambio de Gobierno a integrar sus funciones en la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco. En dichas reuniones hemos tratado a lo largo del año diversos temas de interés c
omún para el Gobierno Vasco y el Ararteko:
cuestiones relativas a las actuaciones reseñadas más arriba relacionadas c
on el seguimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre , sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida
cuestiones relativas a la nueva Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, tanto a lo largo de su elaboración,
como después en lo que respecta a su futura implementación
cuestiones relativas al documento elaborado desde dicha dirección
con la
colaboración de las asociaciones LGTB de Euskadi denominado “Gestión de la Diversidad Afectivo-Sexual. Plan de Trabajo 2011-2013”, donde se plasman de manera detallada los objetivos y estrategias marcadas para dicho periodo de tiempo.
cuestiones relativas a la
colaboración del Gobierno Vasco en el desarrollo de los proyectos europeos sobre derechos LGTB en el ámbito educativo, en los que participa el Ararteko,
cuyo
contenido se reseña más adelante.
cuestiones relativas a la necesidad de reflexionar sobre el modo de operar y sobre la implementación de un protocolo de apoyo y acompañamiento a menores, familias y profesorado en los supuestos de situaciones y
conductas que atañen a la identidad y los roles de género por parte de menores en los
centros educativos, así
como a la necesidad de incorporar las especificidades derivadas del acoso homofóbico (o por razón de la diversidad en la orientación afectivo-sexual) al protocolo general existente para actuar ante situaciones de acoso. Estas
cuestiones han sido abordadas así mismo
conjuntamente
con responsables del Berritzegune
Central y
con las asociaciones que gestionan el servicio Berdindu del Gobierno Vasco.
2.4. Otras actuaciones de promoción de los derechos LGTB
a. Participación en proyectos europeos en favor de los derechos de menores LGTB
A la luz de diferentes informaciones obtenidas por esta institución, así c
omo de los resultados del informe extraordinario del Ararteko sobre ”La Transmisión de valores a menores”, la institución del Ararteko tomó c
onciencia de la urgencia de abordar la necesidad de trabajar c
on determinación en el ámbito de la educación en apoyo del pleno desarrollo de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, c
on una orientación sexual o identidad de género diferente, así c
omo, en general, para lograr formar desde la infancia una c
ultura c
iudadana de pleno respeto e integración social de los derechos de las personas LGTB.
En ese c
ontexto, iniciamos en el año 2011 nuestra participación, junto c
on otras nueve entidades de siete países europeos diferentes, en el proyecto promovido por la Comisión Europea (Dirección de Derechos Fundamentales y C
iudadanía de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), denominado Rainbow (que recoge las siglas en inglés del c
oncepto que inspira al proyecto: Rights Against IntoleraNce: Building an Open-minded World/ Derechos c
ontra la intolerancia: c
onstruyendo un mundo sin prejuicios), y que tiene c
omo finalidad c
rear y difundir, entre niños y niñas, adolescentes, jóvenes y profesorado, materiales de textos y audiovisuales para luchar c
ontra la homofobia y la transfobia, y promover una c
ultura de pleno respeto y reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales y transexuales en Europa.
El periodo de ejecución del referido proyecto (de dos años) ha c
oncluido este año 2012, en el que, partiendo de la investigación realizada en 2011 sobre los estereotipos existentes en torno a este tema entre escolares y profesorado de Euskadi, hemos promovido la participación de jóvenes vascos entre 15 y 19 años en un c
oncurso internacional de c
ortometrajes c
ontra la homofobia y la transfobia (cuyo ganador ha sido un joven de Bizkaia) y hemos c
oncluido la elaboración de materiales educativos que servirán de herramienta didáctica para luchar c
ontra dichos estereotipos en las escuelas y promover un c
lima de libertad y respeto a la diversidad afectivo-sexual. La experiencia de este proyecto, en c
olaboración c
on otros países europeos, ha resultado sumamente enriquecedora, y esta institución c
onfía en que a partir del año 2013 dichos materiales lleguen al máximo número de c
entros educativos y otras instancias c
on c
apacidad para promover una educación favorable a la plena integración, desde edades tempranas, de los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
Así mismo, en el año 2012, la institución del Ararteko ha resuelto c
omprometerse en un nuevo proyecto europeo, también sobre derechos de diversidad afectivo-sexual en el ámbito educativo, que pretende dar c
ontinuidad al anterior. Se trata del proyecto denominado RAINBOW HAS (referencia europea oficial del proyecto: JUST/2012/FRAC/AG/2652). En el marco del programa de acción c
omunitaria denominado “Derechos fundamentales y c
iudadanía”, promovido por la Dirección General de Justicia de la C
omisión Europea, este proyecto, c
oordinado por la institución del Ararteko, ha sido seleccionado para su financiación por la Unión Europea, (página 5). El título Rainbow Has es un acrónimo c
ompuesto por la siglas en inglés de: Rights through Alliances: Innovating and Networking BOth Within Homes and Schools (Derechos a través de Alianzas: Innovando y C
reando Redes en C
asa y en la Escuela).
Este proyecto, que será c
oordinado por la institución del Ararteko y en el que participan 13 entidades de 8 países europeos diferentes (Alemania, Bélgica, Bulgaria, España –Cataluña y Euskadi–, Holanda, Italia, Polonia y Reino Unido), se desarrollará durante el bienio 2013-2014 y pretende incidir en el análisis y la mejora de la situación de los derechos de la infancia y adolescencia a la diversidad sexual (diversidad respecto a la orientación sexual y a la identidad de género), en el ámbito educativo en sentido amplio, es decir, dirigiéndose tanto a las instituciones educativas y al profesorado, c
omo a las asociaciones de familias de toda índole, c
on objeto de lograr una educación abierta a la diversidad sexual desde la infancia, que sea c
apaz de prevenir y c
ombatir c
ualquier forma de discriminación o acoso por razón de la orientación sexual o la identidad de género, lo que denominamos actitudes homófobas o tránsfobas.
Para la implementación de este proyecto, las entidades participantes (universidades, equipos de investigación sociológica y pedagógica, ayuntamientos, asociaciones de promoción de la educación infantil, asociaciones en favor de los derechos LGTB y asociaciones de familias homoparentales) de los países participantes serán c
oordinadas por la institución del Ararteko para trabajar c
onjuntamente, durante dos años, siguiendo las siguientes líneas de trabajo y c
on los siguientes objetivos:
cuestión y análisis de las mejores prácticas europeas en materia de servicios antidiscriminatorios o de apoyo directo a las personas y menores LGTB.
con presencia de agentes públicos y privados: instituciones educativas y asociaciones de familias, profesorado, así
como de asociaciones LGTB o de otra índole
con directa implicación en el ámbito educativo.
con profesorado y asociaciones de familias, o de padres y madres de alumnos/as.
Creación de redes de ámbito europeo a partir de estructuras asociativas ya existentes,
con objeto de sentar estrategias de influencia mediante la elaboración de una agenda u hoja de ruta para incidir en la
concienciación de agentes
con responsabilidad en el ámbito educativo (personal político, educativo, medios de
comunicación, etc.).
con posible implicación en su posterior aplicación.
Los principales resultados que se pretenden obtener al finalizar este proyecto, de acuerdo c
on las líneas de trabajo mencionadas, serían en síntesis los siguientes:
como sobre mejores prácticas, incluyendo un mapa europeo de recursos existentes en este
concreto ámbito.
con menores LGTB, y otras asociaciones de familias que han trabajado, están trabajando o pretenden trabajar sobre la
cuestión de los derechos LGTB en el ámbito educativo, en
cada país.
Creación de una red europea que una a asociaciones de familias homoparentales, asociaciones de familias
con menores LGTB y otras asociaciones de familias, dispuestas a adherirse a una agenda sobre estrategias de influencia en este tema para el futuro (una vez finalizado el proyecto).
con recomendaciones
concretas para adultos (profesorado, padres y madres, así
como personal técnico de administraciones públicas), que quieran trabajar en la defensa del derecho a la diversidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
concienciación e influencia (lobbying), en
colaboración
con distintas asociaciones de familias.
En suma, el desarrollo de este proyecto, que se iniciará en el año 2013 c
on una primera reunión de todo el equipo en Euskadi, se funda en el c
oncepto de establecer grandes alianzas sociales para avanzar en los derechos c
iudadanos: alianzas entre el mundo asociativo y el mundo institucional y educativo formal, alianzas entre asociaciones que representan intereses mayoritarios (asociaciones de familias o de padres y madres de alumnos/as) y asociaciones que defienden derechos de las minorías (asociaciones de familias homoparentales y asociaciones en defensa de los derechos LGTB). Para esta institución supone un desafío y una gran oportunidad de liderar un proceso de alianzas en el marco europeo, que nos permita avanzar c
onjuntamente c
on otros países y c
onectando a nuestros tejidos asociativos e institucionales, en la defensa de los derechos de diversidad afectivo-sexual de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
b. Participación en distintos foros y jornadas, y otras actividades de divulgación
A lo largo del año 2012, tanto el ararteko c
omo el personal responsable del esta área han participado en distintos foros que organizaban actividades o jornadas relacionadas c
on los derechos LGTB. De las actividades del ararteko se da c
uenta más detallada, en el c
apítulo V de este informe relativo a las actividades del titular de esta institución.
Con motivo del día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTB, esta institución emitió una declaración institucional en la que recordamos que la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género c
ontinúa siendo c
ausa de discriminación, de estigmatización y de exclusión social. En dicha declaración nos referíamos a la necesidad de establecer el objetivo prioritario de la defensa de estos derechos en el ámbito educativo, asegurando estrategias que garanticen que la escuela sea un sitio seguro, que ampare a los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual e identidad de género.
III. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos en el ámbito LGTB
En general, hemos podido observar que las quejas c
iudadanas recibidas en este ámbito han sido escasas y sin especial significación, lo que c
ontrasta c
on las c
laras reivindicaciones que el potente tejido asociativo LGTB de Euskadi nos ha expresado y c
on las c
arencias que hemos podido detectar a través de nuestro trabajo de impulso en esta área. C
omo ya observamos en años anteriores, la ausencia de imputaciones c
iudadanas c
oncretas a las administraciones públicas vascas en este ámbito puede ser interpretada en el sentido de que la igualdad formal está asegurada en nuestro sistema, al menos respecto a las actuaciones públicas, lo que desde luego no implica que se hayan erradicado la trans-homofobia y la heteronormatividad presentes en nuestra sociedad, aunque estas se manifiesten de una manera más sutil o latente. En todo c
aso, ello nos induce a pensar que el avance en materia de derechos de las personas LGTB debe ser impulsado desde las instituciones públicas incidiendo especialmente en la educación de nuestros menores, es decir promoviendo acciones dirigidas a materializar el pleno ejercicio de los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género desde la infancia.
1. Principales problemas detectados y ámbitos de mejora de las actuaciones y políticas públicas en lo que respecta a las personas transexuales
a) Principales problemas: Debemos destacar, por un lado, los que se ponen de manifiesto a través de las demandas de las personas transexuales en lo que respecta a la facilitación de su plena integración social. Las personas transexuales c
ontinúan demandando la mejora en su atención, c
uando denuncian los distintos problemas que se derivan de los procesos sanitarios y legales de c
ambio de sexo para este c
olectivo. La reciente promulgación en el año 2012 por el Parlamento Vasco de una ley específica sobre atención integral a las personas transexuales puede dar respuesta a estas demandas, siempre y c
uando se materialicen sus c
ontenidos mediante el debido desarrollo reglamentario y la c
orrespondiente dotación económica en aquellos ámbitos en que esta se requiera. No obstante, la institucionalización de una unidad sanitaria de referencia en esta materia y la previsión legal de una guía sanitaria son ya pasos c
onsiderables hacia una atención integradora de las necesidades de estas personas.
b) Ámbitos de mejora: Queda pendiente una traslación transversal de estas previsiones legales a todo el sistema sanitario vasco, particularmente a los servicios de atención primaria, pediatría, endocrinología y salud mental, que logre integrar plenamente en estos servicios sanitarios el c
onocimiento especializado y los planteamientos médicos y psicológicos de la unidad de referencia, mediante la elaboración de la guía sanitaria prevista en la legislación vasca sobre personas transexuales, y eventualmente también, mediante la formación específica en esta materia de todo el personal sanitario c
oncernido.
A nuestro juicio, también c
ontinúa abierta la reflexión sobre c
ómo articular de manera c
oncreta las herramientas previstas legalmente para erradicar la discriminación c
ontra las personas transexuales y sentar de manera efectiva las bases para una atención pública integral de este c
olectivo, que impulse su plena integración social y su igualdad en derechos. En ese sentido, deberá abordarse –aunque plantea especiales dificultades de diseño y ejecución, habida c
uenta también de las limitaciones c
ompetenciales existentes– la materialización de las previsiones legales relativas a la documentación administrativa de reconocimiento en Euskadi de la c
ondición de persona transexual, así c
omo la materialización de las previsiones legales que instan a la administración vasca a facilitar los c
orrespondientes c
ambios registrales y documentales que adecuen en su integridad la nueva identidad legalmente reconocida a las personas transexuales.
2. Principales problemas detectados y ámbitos de mejora de las actuaciones y políticas públicas en lo que respecta a gays y lesbianas
a) Principales problemas: Quedan pendientes de abordar c
uestiones ya reseñadas por esta institución en años anteriores, c
omo son la necesidad de informar de sus derechos a personas mayores gays o lesbianas, para evitar su desprotección en el momento de fallecimiento de la pareja; la necesidad de extender a todas las administraciones la abolición de barreras formales o administrativas para familias homoparentales y parejas o matrimonios del mismo sexo, o la necesidad de c
larificar definitivamente la situación de las madres lesbianas respecto al reconocimiento de la filiación de los hijos e hijas en relación c
on la madre no biológica, y ello mediante una uniformización de las prácticas de los Registros c
iviles que no perjudique, en lo que respecta al reconocimiento de la filiación no biológica, a los matrimonios de mujeres respecto a los matrimonios heterosexuales.
b) Ámbitos de mejora: En ese sentido, es preciso que las administraciones vascas hagan un esfuerzo por mejorar la c
oordinación administrativa, entre ellas y también respecto a la Administración del Estado, en aras de facilitar que la c
iudadanía afectada no tenga que sufrir injustamente c
onsecuencias indeseadas por la propia legislación, que proclama formalmente la igualdad en estos c
asos.
3. Principales problemas detectados y ámbitos de mejora de las actuaciones y políticas públicas en lo que respecta a menores LGTB
a) Problemas detectados: En el ámbito de la infancia y adolescencia LGTB, observamos una c
arencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a los derechos a la diversidad afectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la c
arencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, c
omo en la falta de abordaje sistemático y organizado de estas c
uestiones en las aulas, en la ausencia de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de c
onvivencia en los materiales didácticos existentes. También observamos que no existen mecanismos que específicamente c
onsideren el acoso homofóbico –pese a que c
ada vez más estudios apuntan a la alta incidencia de esta c
lase de acoso en el acoso escolar y a sus potenciales graves c
onsecuencias–, pues dicha especificidad no se tiene en c
uenta en el protocolo existente para el acoso escolar. El profesorado más c
onsciente percibe, en ese sentido, una total falta de apoyo por parte del sistema educativo para abordar debidamente estos temas. Así se ha puesto de manifiesto en el trabajo de c
ampo realizado en Euskadi, en el marco del proyecto europeo Rainbow, al que nos hemos referido líneas atrás.
b) Ámbitos de mejora: El Ararteko c
onsidera que es fundamental trabajar c
on la infancia y juventud en el ámbito escolar y asociativo, c
onstruyendo una educación favorable a la aceptación plena de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género desde edades tempranas. En ese sentido, es preciso abordar c
on determinación el desarrollo de una educación c
onsciente de esta realidad desde la infancia y que permita
comporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género.
cuestión de los roles e identidades de género.
11. Personas mayores
Antecedentes
El Ararteko presta una atención especial al heterogéneo y c
ada vez más numeroso c
olectivo de personas que superan los 65 años.
En torno al 80% de este grupo lo c
onforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma, mayoritariamente se trata de personas menores de 80 años. El otro 20% lo c
onstituyen aquellas personas de edad, en su mayoría mujeres y mayores de 80 años, que precisan de ayuda para realizar las actividades de la vida c
otidiana.
Las necesidades que presentan dependen fundamentalmente de su estado de salud –entendida esta en sentido amplio–, nivel de dependencia y c
apacidad económica. Los apoyos familiares y sociales c
on que c
uenten y las c
aracterísticas del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tendrán una incidencia directa en su c
alidad de vida.
La importante contribución de las personas mayores a la sociedad en diversos c
ampos –transmisión del c
onocimiento y la experiencia, formación, c
reatividad etc.–, así c
omo el papel innegable que desempeñan en el c
uidado y el apoyo a familiares deben verse reflejados en el desarrollo de políticas públicas que favorezcan su participación y muestren la vejez c
omo una etapa vital llena de potencialidades; políticas que reconozcan su c
ontribución a la trasformación social y otorguen a las personas mayores el protagonismo y la c
apacidad de intervención social y de interlocución que merecen.
1. El área en c
ifras
En el año 2012 se han registrado 40 nuevas quejas en el área de personas mayores. Este trabajo de tramitación de quejas se c
omplementa c
on las actuaciones del área que exponemos en el apartado IV de este c
apítulo relativo al plan de actuación.
2. Quejas destacadas
2.1. Hemos registrado varias quejas y c
onsultas de personas de Bizkaia y Araba/Álava c
on motivo de la reiterada solicitud por parte de la Administración de documentos que ya obran en poder de esta, en procedimientos de solicitud de servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y la atención a la situación de dependencia.
Por una lado, nos preocupa que ello pudiera estar suponiendo una vulneración del derecho de los/as administrados/as a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (artículos 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Procedimiento Administrativo C
omún y 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los Servicios Públicos) y de otro, que tales requerimientos pudieran estar generando retrasos en el procedimiento y disuadiendo a este c
olectivo especialmente vulnerable (el de las personas en situación de dependencia) del ejercicio de sus derechos, c
on motivo del innecesario sobreesfuerzo que tales gestiones pueden suponer para las personas c
uidadoras, en muchos c
asos personas de edad avanzada, que de por sí ya asumen una gran c
arga de trabajo, la c
ual, c
omo en reiteradas ocasiones hemos indicado, ha de ser aligerada por nuestras instituciones en la medida de lo posible.
El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, DFB) nos c
omunica que c
omparte esta preocupación y que en su opinión “los procedimientos de valoración de la dependencia y el de asignación de recursos deben ser un proceso único, en que no se deben repetir trámites ni tareas Añade que están trabajando en este sentido y que han realizado diversas actuaciones al respecto, tales c
omo la migración informática de “la aplicación L.D. (valoraciones) a un entorno (...) c
ompatible c
on la (...) de c
uidados en el entorno familiar y c
on la de residencias permanentes, de tal forma que todos los datos que se encuentran en L.D. se vuelquen automáticamente en las otras aplicaciones; la instrucción para que las unidades administrativas gestoras de los recursos no revisen los PIA emitidos por las unidades de valoración y se c
ontinúe sin dilación y automáticamente c
on la asignación del recurso” o la posibilidad de que a la firma del PIA se dé por solicitada la prestación, si así lo desea la persona solicitante.
Alude finalmente a que “compartiendo estos principios (...) en ocasiones es difícil c
umplirlos fielmente, al intervenir distintas administraciones en el proceso, la municipal en la solicitud de la valoración (y en la asignación del recurso si es ayuda a domicilio), la foral (valoración y asignación de recurso) y otras (seguridad social en PCEF y Gobierno Vasco en Teleasistencia)”.
Ello, de nuevo, pone de manifiesto la necesidad de impulsar la c
oordinación interinstitucional a la que aludíamos en las recomendaciones tercera y c
uarta del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV.
2.2. Un familiar se quejaba de la atención médica dispensada a una persona mayor en un centro residencial privado de Irún. En nuestra opinión, no c
ompartida por el Servicio de Inversión, Inspección y C
ooperación de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, DFG), existían indicios para deducir que se habían registrado malas prácticas en este sentido. Mediante la tramitación de estas quejas se pone de manifiesto la c
onveniencia de que c
uando la situación sanitaria de la persona atendida en el c
entro residencial exceda de las c
apacidades de atención de dicho c
entro, esta c
ircunstancia haya de ser c
omunicada inmediatamente a la familia c
on el fin de proceder al traslado de la persona mayor.
2.3. Con motivo de la tramitación de algunas quejas hemos remitido a los entes forales recordatorios relativos a las recomendaciones del informe extraordinario anteriormente referido, c
oncretamente la recomendación 11.16 a la DFG y las recomendaciones 11.6 y 11.7 a la Diputación Foral de Araba/Álava (en adelante, DFA).
2.4. Hemos recibido diversas quejas relativas al acceso a c
entro de día en la c
omarca de Encartaciones (Bizkaia). Al parecer, la puesta en marcha del nuevo c
entro de día en Balmaseda está teniendo una repercusión en los c
entros de día de la zona; así el C
entro Lújar de Güeñes ha procedido a su c
ierre c
on la c
onsiguiente oposición de las personas usuarias, familiares y habitantes de la zona y otros c
entros, c
omo el C
entro Enkarterri de Zalla, registran una disminución de plazas ocupadas. Se trata de una c
omarca en la que la población se encuentra muy diseminada por lo que la presencia de c
entros c
ercanos a las pequeñas poblaciones parece garantizar de manera más adecuada la atención, máxime si tenemos en c
uenta que en este momento existe una lista de espera motivada fundamentalmente por las dificultades para el traslado de las personas mayores al nuevo c
entro de Balmaseda (desplazamientos diarios excesivamente largos).
Subyace también una problemática de fondo que tiene que ver c
on la falta de homologación de los c
entros de día privados motivada desde el Departamento de Acción Social en la ausencia de desarrollo normativo del Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los c
entros de día para personas mayores dependientes, por parte del Gobierno Vasco. Este, a su vez, c
onsidera que no es preciso dicho desarrollo normativo para que el propio ente foral establezca adecuadamente los requisitos para proceder a las homologaciones. En nuestra opinión, resulta urgente dar una respuesta a esta problemática mediante una adecuada c
oordinación interinstitucional de los niveles autonómico y foral.
La existencia de lista de espera en c
entros de día, c
omprobada mediante la tramitación de otras quejas, relativas también a otras c
omarcas de Bizkaia, nos ha llevado a reiterar al Departamento de Acción Social de la DFB la c
onveniencia de incluir dichos servicios en la normativa que regula la prestación vinculada al servicio (prestación de la c
ual, en la actualidad, se encuentran excluidos). El Departamento, según nos informa, ha iniciado “una reflexión acerca de la necesidad, c
onveniencia y/o posibilidad de ampliar, en su c
aso, la c
itada prestación y c
ontribuir a la c
obertura de los gastos derivados de la atención prestada en un c
entro de día privado”.
2.5. Varias personas denunciaban la negativa del Ayuntamiento de Bilbao a permitir que la auxiliar que desarrollaba las tareas de c
uidados personales en el domicilio acompañara a la persona mayor a la parada del transporte foral a c
entro de día. En nuestra opinión la solicitud era razonable y favorecedora de la optimización de los recursos (frente a la propuesta del Ayuntamiento de c
ontratar a otra persona por media hora para tal fin c
on la c
onsiguiente disminución de la intensidad o pérdida de los c
uidados personales).
La DFB se encuentra obligada a ofrecer un transporte para acceder al c
entro de día pero puede habilitarlo señalando una serie de paradas que favorezcan la recogida al c
onjunto de personas usuarias (evitando esperas innecesarias). En ocasiones se realizan adaptaciones a las necesidades de recogida de las personas usuarias, pero en los c
asos que se nos planteaban, la modificación parecía perjudicar a un número mayor de personas que las posiblemente beneficiadas.
Consideramos que la propia gestión del servicio de ayuda a domicilio (en adelante, SAD) por parte del Ayuntamiento de Bilbao debería ofrecer una solución c
ompaginando la atención personal y el acompañamiento, en el marco de la intensidad de servicio prevista para c
ada persona. En estos c
asos hemos trasladado al Ayuntamiento de Bilbao la c
onveniencia de que se incluya en el servicio de ayuda a domicilio el breve acompañamiento al punto de recogida del transporte de c
entro de día, c
oincidente en el tiempo c
on la finalización de los c
uidados personales desarrollados en el domicilio y c
auce necesario para que el servicio de c
entro de día pueda ser ofrecido de manera efectiva. A pesar de que el Ayuntamiento nos ha señalado que estudiará las posibles alternativas, por el momento no ha resuelto el problema planteado.
En otro supuesto relacionado c
on el SAD, la familia de una persona mayor c
on grado III de dependencia quería modificar algunas de las tareas que el ente foral alavés había asignado para esa atención. La intervención del Ararteko propició un c
ambio en el sentido deseado, de manera que se llegó a un acuerdo satisfactorio para las dos partes.
2.6. Sobre la demora en la recogida por parte de la DFG de un producto de apoyo (cama articulada) tras el fallecimiento de la persona beneficiaria, el Departamento nos informó que se había realizado la recogida y alegó no haber incumplido ningún plazo legalmente establecido, c
oincidiendo c
on esta institución del Ararteko en la deseable agilidad en estos procesos c
on el fin de optimizar los recursos de que dispone la Administración y en beneficio de otras potenciales personas usuarias.
2.7. A principios de año se produjo un aumento de las quejas por demora en el procedimiento de valoración en Bizkaia, c
omo c
onsecuencia de una serie de incidencias relativas a la c
ontratación de la entidad encargada de efectuar las visitas a domicilio. En su día, esta institución ya se pronunció sobre la c
onveniencia de que las tareas dirigidas a valorar la dependencia fueran asumidas por el personal de los entes forales, tanto por el c
arácter personalísimo de los datos a que se accede, c
omo por la necesidad de garantizar el principio de independencia y evitar situaciones nada deseables c
omo la descrita, todo ello en c
umplimiento del artículo 28.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (en adelante, LAAD).
2.8. El Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián, a pesar de tener plena potestad para organizar actividades deportivas de acuerdo c
on sus prioridades, ha accedido a valorar junto al grupo de personas mayores que presentaban la queja, la posibilidad de ofrecer unos c
ursos de deporte para personas mayores en otro c
entro –más adecuado y accesible en opinión de aquellas– siempre y c
uando exista un número razonable de personas c
omprometidas en asistir al c
urso. En nuestra opinión ello c
ontribuye a la promoción de la salud de estas personas y a la adquisición de hábitos saludables que favorecen el envejecimiento activo.
2.9. Un número notable de quejas versaban este año sobre la disconformidad c
on la disminución del grado de dependencia reconocido por la DFA y las c
onsecuencias que ello suponía en c
uanto a la obligación de reintegrar c
antidades indebidamente percibidas en c
oncepto de prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (en adelante, PECEF).
Observábamos que, en estos c
asos, en fechas c
oetáneas a producirse la c
aducidad del período de validez del reconocimiento de dependencia inicial, se les hacía llegar una c
arta emplazando a las personas interesadas a una nueva valoración y fijando una fecha para esta, c
uando menos, a c
uatro meses vista, sin informar sobre las c
onsecuencias que podían derivarse de la nueva valoración.
Como c
onsecuencia de la nueva valoración decaía el requisito para la c
oncesión de la PECEF y los efectos de ello se retrotraían a la fecha de c
aducidad antedicha. Así pues, la c
iudadanía se veía obligada a reintegrar las mensualidades percibidas entre la fecha de c
aducidad de la valoración inicial y la de resolución de la nueva valoración.
En nuestra opinión, una c
orrecta interpretación de la legislación sobre procedimiento administrativo general y de los artículos 6, 20.a) y 21.c) del Decreto Foral 40/2010, del C
onsejo de Diputados de 3 de agosto, que aprueba la normativa reguladora de la PECEF, en desarrollo de la LAAD situaría la fecha de efectos tenida en c
uenta para reclamar esas prestaciones indebidas en la fecha de reconocimiento del nuevo grado de dependencia, no en la de c
aducidad del reconocimiento anterior. Resultaría imposible probar que c
on anterioridad al momento en que de hecho se practica la revisión tiene lugar la pérdida del requisito exigido. C
onsiderarlo, a pesar de la inexistencia en tal fecha de un dictamen técnico c
ierto, sería algo así c
omo fundamentar la retroactividad en una resolución de c
ontenido indeterminado o imposible (artículo 62.1.c de la LRJPA y PAC). C
onsiderábamos procedente la revisión de oficio de estos actos administrativos por los c
uales se exige el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Esta interpretación no es c
ompartida por el ente foral.
Trasladábamos a la DFA que, a la vista del perjuicio que se estaba ocasionando a estas personas, en su mayoría mayores c
on ingresos exiguos que habían gastado las prestaciones percibidas, fijara la fecha de la práctica de la revisión en el mismo mes en que se produjera la c
aducidad, y en todo c
aso, se informara de manera c
lara y explícita de las posibles c
onsecuencias derivadas de la preclusión del plazo de validez. Todo ello c
on el fin de que la inactividad de una Administración no redundara en perjuicio de las personas interesadas.
Por lo que se refiere a la valoración en sí, esta responde a c
riterios técnico-médicos que, dada su naturaleza, no c
orresponde discutir a esta institución. Sin embargo, nos preocupa especialmente que junto a la disconformidad c
on estas valoraciones mostrada por la c
iudadanía, exista una percepción –manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la red pública, c
on los que tenemos oportunidad de c
ontrastar nuestra información– sobre gradaciones difícilmente c
omprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas.
La DFA motiva estas nuevas valoraciones o disminuciones de grado en una c
orrecta aplicación del nuevo baremo de valoración de la dependencia (en vigor desde el 18 de febrero) que, en su opinión, c
orrige disfunciones manifiestas del instrumento de valoración anterior, y en el c
riterio técnico de que la dependencia se refiere a un estado permanente sin posibilidades razonables de restitución o mejoría en el funcionamiento de la persona. Añade que “no todas las situaciones de edad avanzada, enfermedad o discapacidad c
onllevan dependencia a efectos de reconocimiento oficial, ni todo desempeño negativo implica necesariamente el reconocimiento oficial de dicha situación”.
Por otro lado, al margen de que los entes forales faciliten c
opia del expediente íntegro a quien lo solicite, a la vista de las dificultades para articular su defensa por parte de las personas afectadas, c
onsideramos c
onveniente acompañar el dictamen de valoración a la resolución.
2.10. Con motivo de nuestra intervención, la DFB c
oncedía un recurso de estancia temporal a una persona mayor a la que se le había denegado, tras revisar los motivos de especial necesidad alegados por la c
uidadora principal.
3. C
ontexto normativo y social
3.1. En 2012, se ha iniciado la tramitación del decreto que regulará la c
artera de servicios sociales. Este paso se da tras c
uatro años de negociaciones entre las administraciones c
oncernidas del ámbito autonómico, foral y municipal. En él se recogerá el tipo de servicios a que tiene derecho la c
iudadanía, sus c
aracterísticas, requisitos de acceso y ámbito c
ompetencial.
El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales ha acordado promover la c
onstitución en su seno de un equipo de trabajo que deberá determinar la suficiencia financiera de la c
artera, es decir, los recursos económicos c
on los que deben c
ontar c
ada una de las instituciones para desarrollar las c
ompetencias que se les asignen.
3.2. Mediante el nuevo Decreto 155/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales se actualiza y sistematiza la regulación específica de los registros de servicios sociales.
3.3. A lo largo de 2012, Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional, se han registrado diferentes iniciativas en nuestra geografía a favor de este paradigma que ha de ir c
alando en nuestras administraciones c
uando se enfrentan al trazado de las políticas públicas. Entre otras c
abe destacar el proyecto “Entornos amigables” promovido por la OMS que se está desarrollando en distintas c
iudades de Euskadi y que c
ontempla ámbitos c
omo el entorno urbano, el transporte, el c
omercio, la c
ultura, etc.
3.4. EMAKUNDE ha publicado un interesante estudio sobre la autonomía de las mujeres “mayores” en el País Vasco y su c
ontribución a los procesos de empoderamiento en el que desvela que una de c
ada dos mujeres ha tenido experiencia en el escenario laboral durante una media de 23 años. Se detecta un elevado grado de autonomía individual en esta generación de mujeres. Ello c
onstituye uno de los valores más apreciados por ellas, expresándose fundamentalmente en su tendencia a residir de manera independiente y a asumir la gestión de lo económico (lo c
ual hace una c
lara mayoría). Uno de sus temores fundamentales de la “experiencia de envejecer” es la pérdida de autonomía sobre la toma de decisiones que guían y c
onforman su vida c
otidiana.
3.5. En el ámbito estatal, el nuevo baremo de valoración de la dependencia, aprobado mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, ha entrado en vigor el 18 de febrero. De acuerdo c
on los datos c
on que c
ontamos, su aplicación está suponiendo la disminución de grado en las revisiones de valoración y gradaciones más bajas que las obtenidas por aplicación del baremo anterior para situaciones similares, en las nuevas valoraciones.
A excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, que c
onsideramos muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad (en adelante RDL 20/2012) suponen, en nuestra opinión, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. Así se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:
cuantías de las prestaciones económicas.
comenzado a percibir todavía tales prestaciones (conservando las ya devengadas). A partir de la entrada en vigor del RDL 20/2012, las PECEF reconocidas a favor de estas personas quedan sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años.
carácter voluntario el
convenio especial de personas
cuidadoras y por
consiguiente las
cotizaciones serán a
cargo exclusivamente de quien lo suscribe.
cada grado de dependencia.
En el apartado IV.2 analizaremos en qué medida las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de su potestad para establecer niveles adicionales de protección, están paliando o no los efectos de tal retroceso.
Desaparece, en virtud de dicho RDL 20/2012, la c
lasificación en niveles por lo que, a partir de su entrada en vigor, las gradaciones responderán exclusivamente a las c
ategorías de Grado I, Grado II y Grado III.
Este año el IMSERSO ha publicado la Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia: Productos de Apoyo para la Autonomía Personal y la guía de prestaciones para personas mayores, personas c
on discapacidad y personas en situación de dependencia –recursos estatales y autonómicos–.
3.6. En el ámbito internacional subrayamos que se están dando pasos desde el C
onsejo de Europa para plasmar los derechos fundamentales de las personas mayores en una nueva C
onvención Internacional, c
on especial hincapié en el derecho a la información y c
omunicación y a la participación en la vida política y pública, en la vida c
ultural.
3.7. Las Juntas Generales de Álava, mediante la Moción 34/2012, de 14 de mayo, instan a la DFA a habilitar mecanismos para agilizar el pago de ayudas y subvenciones. Diversas asociaciones que operan en el ámbito de la atención a las personas mayores atraviesan situaciones muy c
omplicadas motivadas fundamentalmente por el retraso registrado en las resoluciones de c
oncesión de subvenciones por parte de la DFA. El Ararteko ya se pronunció mediante su Recomendación general de 2005 sobre la necesidad de mejorar las vías y procedimientos de ayuda institucional a las asociaciones que trabajan en el c
ampo social. Se hace urgente que las administraciones adopten las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. El Ararteko ha hecho público un estudio titulado Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la C
APV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades, donde reconoce el notable esfuerzo que las administraciones públicas vascas han desarrollado en los últimos años en materia de atención y protección de la salud mental de estos c
olectivos especialmente vulnerables, y a su vez, pone la atención en aquellas c
uestiones que requieren de nuevas iniciativas, mayor desarrollo o mejora, emitiendo las c
orrespondientes recomendaciones.
4.2. Seguimiento del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV
Los datos recogidos en el informe extraordinario se referían a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. En el informe anual de 2011 nos referimos a los datos de aquel ejercicio. Presentamos a c
ontinuación un breve análisis sobre los datos de 2012.
Seguimos encontrando problemas al pretender realizar un análisis c
uantitativo fiable en materia de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, tal y c
omo indicábamos de manera reiterada a lo largo del informe extraordinario. Por tal motivo, la recomendación que incluíamos en dicho informe sobre la necesidad de favorecer la c
reación de un sistema integrado de información c
ontinúa plenamente vigente.
Las distintas fuentes que manejamos –Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) dependiente del IMSERSO, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la DFA, la DFB y la DFG– nos ofrecen datos que no se c
orresponden exactamente. En especial resulta preocupante la distancia existente entre los datos aportados por la DFB y aquellos que –este año de manera c
oherente entre sí– presentan IMSERSO y Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Ello nos lleva, de nuevo, a movernos en el terreno de la imprecisión y a hacer uso, en c
ada c
aso, de aquellos datos que pudieran resultar más fiables o que, por el tipo de tratamiento que c
ada fuente les da, nos permiten emitir c
onclusiones sobre la evolución que se registra en esta materia.
4.2.1. De acuerdo c
on los datos facilitados por las diputaciones forales, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2012, se han registrado, en la C
APV, un total de 195.800 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia c
orrespondientes a 133.065 personas solicitantes. Mostramos, a c
ontinuación, la distribución de estos datos por territorios:
Fuente: Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Una vez valoradas, los resultados sobre su situación de dependencia se ofrecen a c
ontinuación (el grado 0 c
orresponde a quienes han sido c
onsideradas autónomas).
Fuente: Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
(*) Los datos ofrecidos por la Diputación de Bizkaia no se c
orresponden c
on lo solicitado (personas valoradas) sino que se refieren a valoraciones por grado. Ello nos impide hacer un análisis de c
onjunto relativo a la C
APV, en c
uanto a las personas que se encuentran oficialmente en situación de dependencia y el porcentaje que ello supone de la población vasca, así c
omo una c
omparativa por territorios.
Con relación a la población de c
ada territorio, en Gipuzkoa registramos una tasa de personas c
uya situación de dependencia ha sido reconocida de 36,45 por c
ada 1.000 habitantes. Esta tasa en Araba/Álava es de 32,37%, territorio en el que este porcentaje ha disminuido c
on relación al año anterior.
Por lo que se refiere al sexo de la persona en situación de dependencia, seguimos registrando, en el c
onjunto de la C
APV, una mayoría femenina (más de un 63% de las personas valoradas en situación de dependencia son mujeres).
En c
uanto a la gradación de la población dependiente, hemos de señalar que en Gipuzkoa un 32,09% son grandes dependientes (Grado III), un 35,82% presentan dependencia severa (Grado II), y el restante 32,09%, una dependencia moderada (Grado I). En Araba/Álava los porcentajes se sitúan en 29,50%, 38,62% y 31,88% respectivamente. C
on relación al pasado año observamos una tendencia al alza del porcentaje de población dependiente valorada en Grado II, en detrimento de la proporción de grandes dependientes.
Si c
ruzamos las dos variables gradación y sexo, c
oncluimos que en el grupo de las mujeres el porcentaje de grandes dependientes –situación de mayor gravedad– es superior en más de seis puntos al registrado en el grupo de los hombres, valor que a su vez es superior en dos puntos al registrado el año pasado.
4.2.2. Los datos ofrecidos por el IMSERSO y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos permiten emitir algunas c
onclusiones sobre la evolución registrada c
on relación a 2011.
Fuente: SISAAD (IMSERSO) y Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
** Pronunciamiento de la Administración sobre la valoración de dependencia de la persona solicitante, bien c
onsiderándola autónoma, bien determinando el grado y nivel de dependencia que presenta.
** No se pueden aportar datos por territorio por c
uanto que IMSERSO no los incluye desagregados y la información ofrecida por el Departamento no incorpora los datos relativos a las nuevas gradaciones tras la modificación de nomenclatura operada en julio.
El porcentaje de personas c
on derecho a prestación que ya tienen asignada alguna prestación experimenta una ligerísima mejoría por lo que se rompe la tendencia de mejora tan notable que se registraba en 2011 c
on relación a 2010. Así pues, el porcentaje de personas c
on derecho a prestación que se encuentran a la espera de atención en 2012 es del 15,47% (frente al 15,63 del año pasado).
Aumenta el número de expedientes tramitados por c
ada 1.000 habitantes en Araba/Álava (de 33,53 a 35,37 en 2012) y Gipuzkoa (de 45,88 a 46,61 en 2012) y disminuye el c
orrespondiente a Bizkaia (de 34,55 en 2011 a 32,65 en 2012). El territorio guipuzcoano es el que, en proporción a su población, sigue registrando el mayor volumen de trabajo.
El grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes), que el pasado año había mejorado notablemente (de un 92,40% en 2010 a un 96,01% en 2011), este año ha empeorado levemente (de un 96,01% en 2011 a un 95,93% de dictámenes emitidos c
on relación al número de expedientes iniciados, en 2011).
Disminuye, c
on relación al pasado año, la tasa de personas c
on derecho a prestación por c
ada 1.000 habitantes así c
omo la de personas beneficiarias c
on prestaciones asignadas.
En el c
onjunto de la C
APV la ratio de prestaciones por persona beneficiaria que en 2011 había aumentado de 1,15 a 1,19, permanece invariable. Por territorios, Gipuzkoa y Bizkaia mejoran levemente y en Araba/Álava se observa una ligera disminución, si bien sigue presentando la mejor ratio.
4.2.3. En c
uanto al tipo de prestaciones y su distribución, los datos recabados presentan c
ontradicciones. Sin embargo, si atendemos a los ofrecidos por el IMSERSO y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco podemos emitir las siguientes c
onclusiones:
Continúa registrándose una mayor prevalencia de la PECEF: un 49,09% del
conjunto de las prestaciones. Este porcentaje, además, resulta superior al registrado el año pasado (cercano al 47%).
con relación al año pasado (que suponía en torno al 12%).
centros de día (10,78%) y la recibida en el domicilio (SAD: 9,74) experimentan una ligera disminución
con relación a los registrados en 2011 (de en torno al 11%).
conjunto de prestaciones lo que supone un incremento del 0,02%
con relación a 2011.
4.2.4. A la vista del empeoramiento que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad (RDL 20/2012) ha supuesto para la promoción de la autonomía personal y la protección de la dependencia, este año hemos realizado un seguimiento relativo a las recomendaciones 6.3, 7, 8, 11.6, 11.7 y 11.13, por versar sobre sugerencias de mejora en aspectos que en dicho RDL 20/2012 sufren un c
laro retroceso. Destacamos las principales c
onclusiones:
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha garantizado el acceso al sistema de las personas valoradas en el Grado I Nivel 2 en 2012 y seguirá haciéndolo los próximos años. Sin embargo, en 2013, no tendrán derecho a prestaciones económicas quienes obtengan una puntuación inferior a 40 puntos (antiguos Grado I Nivel 1). Por lo que se refiere a la determinación de las c
uantías de las prestaciones económicas, el ente foral ha dispuesto no acordar su disminución si bien, al desaparecer los niveles, ha establecido c
uantías en función del grado y puntuación obtenida en la valoración. Nos anuncia que el decreto foral que regula las prestaciones económicas sufrirá una modificación en 2013 para adaptarse a la nueva c
lasificación por grados, la ampliación de la asistencia personal a la totalidad de las gradaciones y el nuevo c
arácter del c
onvenio especial de personas c
uidadoras. Además, nos avanza que tomará en c
onsideración nuestra recomendación octava en el c
onjunto de medidas que se adopten mediante esta reforma. Este ente foral, de acuerdo c
on la recomendación 11.7, no ha derogado la retroactividad en el pago de las prestaciones económicas y la prestación se devenga todavía a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Además, c
umple, en la práctica, c
on el c
ontenido de la recomendación 11.6.
La Diputación Foral de Bizkaia ha mantenido en 2012 la PECEF de las personas valoradas c
on Grado I Nivel 2 de dependencia. Nos informa que esto se mantendrá para 2013. Las personas valoradas en Grado I tienen acceso a c
entros de día de personas mayores y de personas c
on discapacidad. Las c
uantías de las prestaciones no han experimentado disminuciones en 2012 y según nos indica, se mantendrán para 2013. La Diputación nos describe una serie de mejoras informáticas dirigidas a que los procedimientos de valoración y asignación de recursos se unifiquen en un solo procedimiento que agilice su tramitación. Se propone c
umplir c
on la recomendación 11.6 para el año 2013. No aplica la retroactividad al momento de presentación de la solicitud a ninguna prestación, por lo que no c
umple c
on la recomendación 11.7.
Con relación al c
ontrol de la atención prestada por las personas c
uidadoras (recomendación 11.13), nos da c
uenta de las c
onclusiones del estudio c
omparativo realizado sobre la situación de personas c
on gran dependencia atendidas en el domicilio. Las diferencias en indicadores de c
uidados prestados c
on relación a quienes se encontraban en c
entro residencial no eran significativas, entendiendo que las personas c
on gran dependencia estaban siendo c
orrectamente atendidas también en el domicilio. Además, realiza labores de seguimiento de la situación de personas dependientes y de sus c
uidadoras en grados de dependencia menores, midiendo indicadores de c
uidados escala RAI screener +, de situación del entorno y de la persona c
uidadora (mediante informe de situación social y medición de sobre c
arga –escala Guberman–).
La Diputación Foral de Álava sigue manteniendo las c
ompatibilidades (entre servicios y prestaciones) que existían hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012 para los grados III y II, pero establece la incompatibilidad entre todas las prestaciones y servicios –excepto c
on la teleasistencia– para el grado I Nivel 2, a partir de esa fecha. En 2012 ha mantenido la PECEF de las personas valoradas c
on Grado I Nivel 2 de dependencia. Adapta su normativa a la nueva extensión a todos los grados de la prestación de asistencia personal, excluyendo a quienes obtienen una puntuación inferior a 40 puntos (antiguos Grado I Nivel 2). Por lo que se refiere a las c
uantías de las prestaciones económicas, no registra disminuciones c
on relación a quienes tenían reconocida su situación de dependencia c
onforme a las anteriores gradaciones. Sin embargo, quienes son valorados c
onforme a las nuevas gradaciones (Grado III, Grado II y Grado I c
on puntuación superior a 40 puntos y Grado I en menores de 3 años) ven notablemente mermadas sus prestaciones, estableciéndose las c
uantías fijadas en el RDL 20/2012. En ambos c
asos, prevé importes marcadamente superiores a quienes acrediten c
omo requisito adicional un empadronamiento en el territorio histórico de más de tres años. Las intensidades del servicio de ayuda a domicilio disminuyen sustancialmente y lo hacen en el sentido apuntado por el RDL 20/2012. No aplica la retroactividad al momento de presentación de la solicitud a ninguna prestación, por lo que no c
umple c
on la recomendación 11.7. Se aproxima, en la práctica, al c
umplimiento del c
ontenido de la recomendación 11.6.
Con relación al impulso de medidas de c
ontrol y seguimiento de la atención prestada por las y los c
uidadores no profesionales (recomendación 11.13) nos informa que realiza un especial seguimiento en situaciones de riesgo de desprotección y también en una serie de c
asos seleccionados de manera aleatoria en los que c
onfluyen factores c
omo “grado de dependencia elevado, mayor antigüedad en la prestación, modificaciones de padrón, persona c
uidadora de edad longeva y/o utilización simultánea de varias prestaciones”. Nos informa sobre un estudio realizado por el Departamento en 2012 sobre el Desarrollo de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar en el TH Araba/Álava, en el que se c
oncluye que existe un elevado grado de satisfacción c
on la atención prestada por los y las c
uidadores no profesionales y que el trato que proporcionan resulta adecuado a las necesidades de las personas c
uidadas. Se recomienda en dicho estudio la necesidad de seguimiento y observación de determinadas situaciones c
omo las de personas c
uidadoras de edad elevada, domicilios en los que vive más de una persona c
on dependencia y/o personas dependientes que c
omparten domicilio únicamente c
on quien les c
uida.
V. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
5.1. Las personas mayores de 65 años c
onforman un
colectivo muy heterogéneo que agrupa a quienes pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma (80%) y a quienes se encuentran en situación de dependencia (20%), por tanto, necesitadas de atención.
La c
ontribución de las personas mayores a la sociedad es indiscutible y, frente a los estereotipos existentes, c
onstituyen un c
olectivo proveedor de c
uidados.
5.2. A pesar de que observamos algunos pasos orientados a favorecer el envejecimiento activo, hemos de seguir insistiendo en que las políticas públicas deben ser fiel reflejo de esta c
oncepción que se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización. El fin último es que toda persona realice su potencial de bienestar físico, social y psico-afectivo, a lo largo de todo su c
iclo vital, y que participe en la sociedad de acuerdo c
on sus necesidades, deseos y c
apacidades, siendo receptora, c
uando lo precise, de protección, seguridad y c
uidados adecuados. Dado que ya se encuentran trazadas –en el plano teórico– las medidas que c
onviene impulsar, se hace necesario incidir en su puesta en práctica por nuestras administraciones públicas.
5.3. En materia de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia c
onsideramos fundamental que las administraciones públicas vascas ejerzan la potestad que ostentan, de acuerdo c
on los artículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles adicionales de protección al c
olectivo afectado, especialmente a la vista de las modificaciones normativas operadas en el ámbito estatal, las c
uales suponen un c
laro retroceso en tales políticas. Ello debe verse c
omplementado por una efectiva implantación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco y su desarrollo normativo.
Algunas de las medidas restrictivas de derechos adoptadas en el ámbito estatal y que c
onstituyen el retroceso apuntado, se han visto paliadas por el ejercicio de la potestad indicada, en mayor medida en el territorio guipuzcoano que en los otros dos territorios. Algunas de las medidas adoptadas en Álava, en c
umplimiento de la indicación estatal, tales c
omo la disminución de las intensidades en el servicio de ayuda a domicilio o el nuevo régimen de incompatibilidad para lo que antes se c
onocía c
omo Grado I Nivel 2, resultan preocupantes.
Los datos estadísticos de 2012 en materia de autonomía personal y dependencia nos alertan de un empeoramiento de la situación en el c
onjunto de la C
APV. Frente a la tendencia de c
recimiento que experimentaban en años anteriores, este año diversos indicadores c
omo el número de personas beneficiaras c
on derecho a prestaciones, el número de personas beneficiarias c
on prestaciones o el grado de resolución han disminuido.
La Ley de Servicios Sociales del País Vasco, c
lara expresión de la c
ompetencia exclusiva en materia de asistencia social atribuida a nuestra C
omunidad y el ejercicio de la potestad adicional para establecer niveles adicionales de protección prevista en la LAAD, nos brindan un marco suficiente para c
ontinuar c
on la apuesta decidida que venían realizando nuestras administraciones públicas en materia de servicios sociales durante los últimos años, sin que se hayan de producir interferencias en esa trayectoria de incremento de la atención y mejora c
ontinua.
5.4. El c
arácter de los expedientes de queja tramitados nos alertan de la necesidad de reforzar todas aquellas medidas encaminadas al mantenimiento de la persona en su hogar (ayuda a domicilio, productos de apoyo, adaptación de la vivienda, c
entros de día, estancias temporales y de fin de semana en residencias y c
entros de día, servicio de bono-taxi, programas de apoyo a c
uidadores, etc.), preferencia c
onstatada de las personas mayores sobre modos de vida para afrontar la dependencia.
La mayor proporción de quejas recibidas sobre los servicios que permiten el mantenimiento de la persona en su hogar y el resultado de aquellas, debería animar a nuestras administraciones a dedicar una especial atención a su buen funcionamiento y a la flexibilización de los requisitos de acceso, así c
omo a fomentar un reparto equitativo de la labor de c
uidado entre mujeres y hombres.
Volvemos a registrar este año un incremento de la prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar. Los estudios y seguimientos realizados por nuestras administraciones sobre la c
alidad y adecuación de estos c
uidados, tanto en situaciones de gran dependencia c
omo de dependencia severa o moderada, arrojan c
onclusiones muy positivas a favor de su idoneidad.
Ello, unido a la innegable trascendencia del reconocimiento a la labor de c
uidado realizada por la familia y el entorno c
ercano –en su mayoría mujeres– que supone la PECEF, hace que la tan lesiva medida adoptada en el ámbito estatal, por la que la c
otización a la Seguridad Social de las personas c
uidadoras pasa a c
orrer exclusivamente a c
argo de estas, deba ser subsanada por nuestras administraciones públicas mediante la adopción de medidas que garanticen su abono.
5.5. Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial. Es preciso avanzar c
on la puesta en práctica del modelo de atención gerontológica c
entrada en la persona en nuestras organizaciones, pues otorga un papel c
entral a la autodeterminación de las personas mayores usuarias de estos servicios. C
ada persona y su proyecto vital se c
onstituyen en el c
entro de la atención y, por tanto, de la organización y de los procesos asistenciales. El respeto a la dignidad de la persona c
omo ser único, a sus derechos, a sus preferencias, y la búsqueda del bienestar personal son valores esenciales en este modelo de atención, aun en situaciones de deterioro c
ognitivo grave. La aplicación de estos principios demanda sensibilización y formación, además de la formulación de nuevos roles profesionales, la revisión de algunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones acordes a esta nueva mirada.
12. Personas víctimas de los grupos terroristas
Antecedentes
Durante muchos años, los actos de violencia terrorista supusieron en Euskadi una gravísima vulneración de los derechos humanos de muchas personas y, más en c
oncreto, de su derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad. Miles de c
iudadanos eran amenazados y extorsionados, y se producían asesinatos c
omo c
onsecuencia de la actuación terrorista.
Esta institución del Ararteko ha mostrado siempre su oposición más radical a todos los actos de violencia terrorista y ha manifestado su c
ercanía a las víctimas del terrorismo. Por ello, supone una grandísima satisfacción que en 2012, después de que a finales de 2011 la organización terrorista ETA anunciara lo que denominó “cese definitivo de su actividad armada”, no hayamos tenido que lamentar ningún asesinato c
omo c
onsecuencia de la actividad terrorista.
1. El área en c
ifras
Como ha sucedido en años anteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el área de las víctimas del terrorismo, únicamente se han presentado 2 quejas.
2. C
ontexto normativo y social
2.1. Derecho de reparación integral de las víctimas del terrorismo
La aprobación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad por ambas c
ámaras legislativas, dio respuesta a una de las reivindicaciones planteadas más insistentemente por las asociaciones de víctimas del terrorismo. Su disposición final primera prevé una habilitación para su desarrollo reglamentario. Esta norma reglamentaria se hace necesaria para poder dar c
umplimiento a algunos de los objetivos de la ley y, en especial, asegurar un trato equitativo de todas las víctimas del terrorismo, c
on independencia del momento y lugar de c
omisión de los atentados. Por ello, la aprobación de este real decreto es también motivo de reivindicación de las víctimas del terrorismo.
Con fecha de 7 de noviembre de 2012 se dictó una resolución del Subsecretario de Interior por la que se acordaba la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
El proyecto de real decreto desarrolla las previsiones de la ley en c
uanto a los resarcimientos por fallecimiento o lesiones c
omo c
onsecuencia de un acto terrorista; las ayudas para resarcir daños materiales; las ayudas para la asistencia sanitaria y psicosocial; las ayudas educativas y en materia de vivienda; así c
omo la posibilidad de otorgar ayudas extraordinarias. Además, incorpora la regulación de reconocimientos honoríficos a las víctimas del terrorismo.
Es de esperar que, una vez c
umplidos los trámites necesarios, este real decreto de desarrollo de la Ley 29/2011 se apruebe c
on c
ierta inmediatez para poder hacer efectivas sus previsiones.
Por otra parte, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos c
omo c
onsecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el c
ontexto de la violencia de motivación política vivida en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Este decreto daba c
umplimiento a la Proposición no de Ley 61/2011, de 31 de marzo, aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco sobre la reparación del sufrimiento de estas víctimas. C
on este decreto se pretende reconocer y reparar los derechos de esas víctimas y el sufrimiento injusto generado, lo que va a c
ontribuir a c
onsolidar la c
onvivencia.
2.2. Derecho de participación de las víctimas del terrorismo
Como es sabido, la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, prevé en su art. 6 la c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, que se materializó mediante el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para las c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este órgano, c
onstituido de manera paritaria entre representantes de las administraciones públicas y de la sociedad c
ivil, se ha reunido regularmente durante 2012 y permite debatir c
uestiones de interés que afectan a las víctimas del terrorismo.
Consideramos que es importante la existencia de este foro que da c
umplimiento al derecho de participación reconocido legalmente.
2.3. Derecho a la memoria
Uno de los mandatos de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, c
ontenido en el art. 8.1 es que los poderes públicos promoverán “el asentamiento de una memoria c
olectiva”.
El 10 de noviembre de 2012 se c
elebró el tercer Día de la Memoria de las víctimas del terrorismo. Este día fue elegido por su gran c
arga simbólica, ya que es el único día del año en el que no se han producido ni muertos ni heridos c
omo c
onsecuencia de la actividad terrorista.
La c
elebración de ese día se realizó sin unidad institucional. Resulta necesario para que la memoria c
olectiva c
ontribuya “a la c
onvivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la violencia” encontrar c
onsensos entre las instituciones públicas, los partidos políticos y las asociaciones de víctimas para evitar que la división y los desencuentros impidan alcanzar tales objetivos.
Por otra parte, es igualmente importante para el c
umplimiento de esos objetivos el ejercicio del derecho a la memoria en el ámbito municipal, por ser el más c
ercano a los c
iudadanos.
Es de destacar que el 7 de junio de 2012 el Pleno del Parlamento Vasco votó a favor de tomar en c
onsideración la Proposición de Ley de c
reación del Instituto de la Memoria, la C
onvivencia y los Derechos Humanos. La c
onvocatoria de elecciones impidió finalizar la tramitación de esta proposición no de ley.
La existencia de institutos o c
entros de la memoria en países donde se han producido graves vulneraciones de derechos humanos se ha manifestado c
omo un instrumento muy eficaz para la c
onsolidación de la c
onvivencia a partir de la memoria.
2.4. Derecho a la c
onvivencia en paz y libertad: el interés de las víctimas en la deslegitimación del terrorismo a través de los medios de c
omunicación y de la educación en la prevención terrorista
El derecho a la paz, a la libertad y a la c
onvivencia viene reconocido en el art. 9 de la Ley 4/2008, que se vincula a la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
La propia Ley 4/2008 pide a los poderes públicos que pongan en marcha “medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legislación social del Estado democrático y de derecho y su articulación en normas de c
onvivencia integradora c
on garantía de nuestras libertades y de nuestra c
onvivencia en paz”.
En el año 2010 se aprobó el Plan de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011), que supuso un reformulación del anterior Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
El Decreto 1/2011, de 11 de enero, c
reó el C
onsejo C
onsultivo de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia. Este c
onsejo c
onsultivo tiene una c
omposición plural, ya que está c
onstituido por representantes de las administraciones e instituciones públicas, así c
omo de representantes de la sociedad c
ivil organizada. En efecto, forman parte de este c
onsejo varios vocales de distintos departamentos del Gobierno Vasco; un vocal por c
ada diputación foral y tres vocales en representación de los municipios vascos; c
uatro representantes de asociaciones y organizaciones que trabajan en educación para la paz y derechos humanos; c
uatro vocales del C
onsejo Escolar de Euskadi; una persona en representación de la UPV/EHU; un vocal en representación de EITB; y un representante del Ararteko.
Durante 2012 este c
onsejo se ha reunido en numerosas ocasiones, tanto el pleno c
omo las c
omisiones de trabajo c
onstituidas, y c
omo resultado de estos encuentros se aprobó, sin ningún voto en c
ontra, un documento titulado “Por la c
onvivencia democrática en el País Vasco. Propuesta por una c
onvivencia en libertad, en paz y en justicia”. Este documento c
onsta de los siguientes puntos:
conflictos y la
consecución de objetivos políticos.
Comprender y aceptar que los principios propios del Estado de derecho son
condición necesaria para la existencia de una sociedad justa.
ciudadanos vascos en derechos y obligaciones y la libertad son la base de la
convivencia democrática.
como un valor y principio de
convivencia.
Construir una memoria para acercarnos a la verdad sobre el pasado.
con la previsión
constitucional y de las leyes.
convivencia democrática.
3. Quejas destacadas
Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las víctimas del terrorismo. En 2012 se han recibido solo 2 quejas.
En una de ellas se planteaba una c
uestión procedimental, que una vez analizada, se c
onsideró que existía una inadmisión sobrevenida por no reunir la persona reclamante la c
ondición de víctima del terrorismo.
Por otra parte, una persona que ha sufrido la denominada “violencia de persecución”, lo que motivó que tuviera que abandonar el País Vasco y residir fuera de esta c
omunidad autónoma, planteaba una queja c
ontra la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, porque le denegó unas ayudas que había solicitado. En el momento de c
ierre de este informe anual, está pendiente de resolución.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Relaciones c
on asociaciones y fundaciones
Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo han jugado un papel fundamental en la defensa de los derechos de las víctimas y han c
ontribuido a que se c
onozcan sus necesidades y reivindicaciones.
Se han mantenido reuniones c
on la asociación C
OVITE, en las que se han abordado distintas c
uestiones que afectan a la situación de las víctimas del terrorismo. También ha habido c
ontactos c
on algunas fundaciones, c
omo la Fundación Fernando Buesa Fundazioa, y se ha acudido a diversos actos organizados por asociaciones o fundaciones.
4.2. Reuniones c
on administraciones públicas
La institución del Ararteko ha elaborado a lo largo de 2012 distintas reuniones tanto c
on la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior c
omo c
on la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia, en las que se han analizado algunas actuaciones dirigidas a garantizar los derechos de las víctimas del terrorismo, así c
omo los de toda la sociedad vasca en el ámbito de las medidas dirigidas a c
onsolidar una c
onvivencia democrática. En este sentido, se han mantenido también reuniones c
on el C
omisionado para la C
onvivencia y la Memoria.
Además, c
omo ya se ha señalado, un representante de la institución del Ararteko ha participado en las reuniones del C
onsejo C
onsultivo de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
5.1. Resulta especialmente reseñable que, afortunadamente, durante 2012, después de la declaración de ETA de “cese definitivo de la violencia”, no se haya producido ninguna vulneración del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad o a la seguridad personal por actividades terroristas.
Esta situación está suponiendo una mejora en las c
ondiciones de vida de miles de personas que habían vivido sometidas a la amenaza y la extorsión por parte de ETA.
5.2. En el ámbito normativo se valora positivamente la aprobación del Decreto 107/2012, lo que va a permitir reconocer y reparar los derechos de víctimas de un sufrimiento injusto y a c
ontribuir a c
onsolidar la c
onvivencia.
Es necesario, por otra parte, que se produzca definitivamente el desarrollo reglamentario de la Ley 24/2011, de Reconocimiento y Reparación Integral de las Víctimas del Terrorismo, lo que va a permitir que se hagan efectivas sus previsiones.