Capítulo II. Supervisión de la actuación de las administraciones públicas en el ámbito del País Vasco
En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la C
omunidad Autónoma del País Vasco que tiene atribuida el Ararteko frente a las irregularidades, negligencias, abusos, y c
ualquier actuación incorrecta de las administraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
ciudadanía, a través de las diferentes vías predeterminadas para ello: presencialmente en
cualquiera de las tres oficinas del ararteko, por
correo o por internet a través de la página web del Ararteko.
Durante el año 2012 han sido 2.943 las reclamaciones presentadas por la c
iudadanía, lo que supone un incremento muy importante (del 24,40%) respecto a las recibidas el pasado año, c
onstituyendo el mayor número de reclamaciones desde la c
reación del Ararteko hace 23 años.
A lo largo del año se han iniciado, además, 69 expedientes de oficio (frente a los 74 del pasado año), destacando por áreas los c
orrespondientes a la iniciativa de la oficina de la infancia y la adolescencia, así c
omo a seguridad c
iudadana y hacienda.
En este c
apítulo se estructuran todas estas actuaciones agrupándolas según las diferentes áreas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del Ararteko, y se analizarán en c
ada una de ellas los datos de actividad más representativos, así c
omo una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la anualidad de referencia.
En función del área temática c
on la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el año 2012 aumentan de forma muy destacada (1.010 frente a las 329 quejas de 2011) las demandas relativas a los dispositivos de lucha c
ontra la exclusión social, destacando especialmente, las referidas a problemas de funcionamiento de Lanbide y sus actuaciones en materia de Renta de Garantía de Ingresos y de Prestación C
omplementaria de Vivienda.
Este año se refuerza la estructuración del trabajo de c
ada área en torno al plan de actuación desarrollado. Se trata de un instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a partir del año 2010, que progresivamente se articula c
omo instrumento de planificación estratégica del Área. Igualmente, se introduce al final de c
ada una de ellas un apartado de valoración de los derechos c
iudadanos ligados al área c
oncernida que permite apreciar, mediante una visión rápida, el estado de la c
uestión durante el año 2012 en c
ada área material.
Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del Ararteko en relación tanto c
on las quejas remitidas al Defensor del Pueblo c
omo c
on las quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite abreviado y un análisis de viabilidad y de c
ompetencia. Por ello, incluso en aquellas que no se tramitan, ha de c
onstatarse esa dedicación, que se c
ompleta, en muchos c
asos, c
on asesoramiento a la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el Ararteko, la búsqueda de soluciones c
oncretas a los problemas c
oncretos que se presentan, c
on independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a la administración afectada; es decir, la primacía de la c
onsecución de soluciones materiales sobre el procedimiento administrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a las personas reclamantes.
En el área se han abierto un total de 26 nuevos expedientes en 2012, que representan un 1,03% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año.
Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....15
– Administración foral.....6
– Administración local.....3
A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....8
– Derechos lingüísticos de la c
iudadanía en sus relaciones c
on la Administración de Justicia.....6
– Actividades deportivas.....5
– Derechos lingüísticos de la c
iudadanía en sus relaciones c
on las administraciones vascas.....3
– Protección del patrimonio c
ultural, industrial y artístico.....2
– Actividades c
ulturales.....1
– Derechos c
iudadanos.....1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y c
onsultas en esta área:
2. Quejas destacadas
2.1. Comunicación bilingüe c
on el ayuntamiento
Situación denunciada: Acudió en queja una c
iudadana residente y empadronada en Usurbil que, tras recibir diversas c
omunicaciones de su Ayuntamiento redactadas únicamente en euskera, venía solicitándole infructuosamente que los escritos que le dirigiera estuviesen redactados en los dos idiomas oficiales de la C
omunidad, toda vez que, de lo c
ontrario, no los podría entender por desconocer el euskera. Según relataba, la única solución que se le ofrecía era que indicara a los servicios municipales el número de referencia del escrito de que se tratase, para que ellos le explicaran en c
astellano su c
ontenido.
La reclamante entendía que, más allá de la buena voluntad del personal del Ayuntamiento, este planteamiento le discriminaba por el hecho de no hablar euskera y vulneraba su derecho a la intimidad.
Intervención del Ararteko: Iniciamos una reflexión c
onjunta c
on el Ayuntamiento, desde la perspectiva de que es en los núcleos vascófonos donde mayor vitalidad tiene el euskera, y que en el terreno local su uso no siempre tiene por qué ir acompañado del c
astellano, siempre que c
on ello no se c
ause discriminación a las personas que deseen utilizar este idioma. Nos pareció que éste era precisamente el c
aso tras analizar las c
oncretas notificaciones a las que hacía referencia la queja, pues el hecho de no haber utilizado el c
astellano c
ondicionaba decisivamente la posibilidad de su c
omprensión. Por ello, y teniendo en c
uenta que la opción de la reclamante por uno de los idiomas oficiales había sido explícita, planteamos al Ayuntamiento que su petición debía haber sido atendida sin obligar a esta señora a solicitar traducción c
ada vez que se le notificara un nuevo escrito.
Resultado: El Ayuntamiento aceptó este planteamiento, y dispuso las medidas necesarias para atender el derecho de esta persona en los términos expuestos.
2.2. Deporte escolar: las diputaciones deben velar por el respeto al c
arácter participativo y educativo de las c
ompeticiones
Situación denunciada: Una mujer acudió ante esta institución exponiendo el c
aso de un c
lub de fútbol que, según afirmaba, había expulsado en un año a 17 niños que participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar. Planteaba que las instituciones, y en particular la Diputación Foral de Bizkaia, deberían llevar a c
abo un mayor c
ontrol sobre las políticas de los c
lubs deportivos adscritos a dicho Programa, de modo que se ajusten a los principios que establece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este sentido en dos aspectos: por un lado, la necesidad de hacer primar, por encima del éxito c
ompetitivo, la c
onsecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud; por otro, la de respetar la normativa en materia de protección de datos.
Intervención del Ararteko: Tras analizar lo sucedido, emitimos una Recomendación señalando la necesidad de que la Diputación introdujera mejoras en el ámbito de la investigación de hechos c
omo los denunciados, así c
omo de evitar su repetición mediante la promoción de buenas prácticas por parte de los c
lubs deportivos que deseen participar en el c
itado Programa.
Resultado: La Diputación Foral de Bizkaia aceptó las recomendaciones formuladas por esta institución, a la que informó de las medidas que al respecto había adoptado.
3. Las quejas recibidas, en su c
ontexto social y normativo
3.1. Bilingüismo: ausencia de avances significativos en los ámbitos más c
ríticos
La falta de efectividad de determinados derechos de las personas vascoparlantes ha motivado, un año más, la mayor parte de las intervenciones del Ararteko en este área de su actividad. Y de nuevo la Justicia, la Policía y la Sanidad han estado en el origen de las quejas más relevantes, tanto por su frecuencia c
omo por la entidad de los problemas que han puesto de manifiesto.
Consejo de Europa sobre la
Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias. A raíz de este informe, que había sido adoptado en diciembre de 2011, el
Comité de Ministros del
Consejo de Europa formuló una serie de Recomendaciones a las autoridades españolas, entre las que dos resultan particularmente relevantes en este punto:
constancia de manera expresa que la autoridad judicial, penal,
civil y administrativas de las
comunidades autónomas tramitarán sus procedimientos en las lenguas
cooficiales, si alguno de las partes así lo solicita.
capacidad lingüística necesaria para poder realizar sus funciones profesionales en los idiomas
correspondientes.
Los datos que recoge el informe están actualizados a la fecha de su adopción. En el año transcurrido desde entonces, no obstante, no hemos observado c
ambios que pongan en c
uestión su diagnóstico, que c
oincide c
on el que viene emitiendo esta institución a raíz de las quejas recibidas de la c
iudadanía y del modo en que son respondidas por los moderes públicos. Sobre todo en los tres ámbitos mencionados, que son los que toma c
omo referencia el C
omité para alertar sobre el incumplimiento de los c
ompromisos suscritos en la C
arta.
coincidiendo
con el fin del IV Periodo de Planificación (2008-2012)
correspondiente al Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco. En su presentación, el viceconsejero de Política Lingüística se había referido en los siguientes términos a los retos por entonces planteados:
conocimiento de la lengua, estamos más preparados que nunca para trabajar también en euskera. En
cuanto al uso, también se ha producido un avance, pero mucho menos significativo. No
cabe duda, por tanto, de que el importante desarrollo que ha experimentado el nivel de
conocimiento del euskera no ha tenido un reflejo, ni mucho menos, equivalente en la utilización
cotidiana de la lengua; razón por la
cual el euskera aún no ha logrado
convertirse en lengua de uso “normal” y habitual de la Administración. En este sentido, resulta evidente que se ha abierto una distancia demasiado grande entre los objetivos que nos marcamos hace ya unos veinte años y el
camino que realmente hemos recorrido durante este tiempo. A pesar de todo, y aunque a algunos les
cueste reconocerlo, es innegable que hemos dado pasos adelante; unos pasos que no han logrado evitar el foso que se ha abierto entre lo que podía haberse
conseguido y lo que realmente hemos logrado: un foso que a veces se asemeja a un abismo”.
Siendo ésta la situación al inicio del Periodo de planificación c
oncluido c
on el año 2012, su evaluación no puede c
onsistir en un repaso de las medidas adoptadas a lo largo del mismo, sino en señalar el grado de c
umplimiento de los objetivos que c
on ellas se perseguía. Tampoco, c
omo en ocasiones sucede, en una enumeración de los avances experimentados en materia normativa: sería quedarnos una vez más en el plano del “deber ser”, c
uando de lo que se trata es de c
ontrastarlo c
on el del “ser”, c
on el nivel de uso real del euskera que la c
iudadanía puede esperar encontrar, hoy en día, en un servicio público determinado. Sólo así es posible determinar en qué ámbitos se ha c
onseguido el objetivo de estrechar el foso al que se refería el viceconsejero, y si existe alguno en que éste permanezca igual, o incluso se haya ensanchado.
Consejo Asesor del Euskera y el
Consejo de Gobierno.
Su apartado “Breve diagnóstico de la situación y aspectos mejorables” tan sólo indica a este respecto que la situación es muy distinta en lo que al c
onocimiento y al uso de las lenguas oficiales se refiere, tanto en las instituciones públicas c
omo entre la c
iudadanía de la C
omunidad Autónoma. Pero hemos de tener presente que si, c
omo c
on razón suele señalarse, no son los idiomas los que tienen derechos, sino las personas, el significado jurídico de la diferencia entre lo potencial y lo real no puede ser el mismo c
uando hablamos del uso del euskera entre la c
iudadanía, que c
uando nos referimos al ámbito de los Poderes Públicos: en el primer c
aso, la necesidad de reforzar ese uso c
onstituye una c
uestión opinable, ante la que c
abe sostener posturas diferentes en función del modelo de país por el que se opte, todas ellas legítimas en el marco del debate político democrático; en el segundo, en c
ambio, dicha necesidad representa una c
onsecuencia insoslayable de la c
ooficialidad lingüística, toda vez que los derechos que de ella se derivan para las personas no podrán ser efectivos, no lo están siendo, en la medida en que su ejercicio se vea disuadido por el c
oste que supone hacer uso de un servicio público c
uyo personal no utilice el euskera. C
ostes c
omo los que debe afrontar, según seguimos c
omprobando, quien pretenda dirigirse en este idioma a un Juzgado, a la Policía o a los servicios médicos que le atiendan.
Nuestras intervenciones a lo largo del año nos llevan a establecer una relación directa entre la entidad de tales c
ostes y el hecho en que sea en esos tres servicios públicos, precisamente, donde se observa un menor uso del euskera por parte de su personal. Lo c
ual apunta más allá de una mera falta c
apacitación, c
uestión en la que acertadamente incidía el viceconsejero en la c
itada presentación:
consiguiente, unir la
capacitación lingüística –y por ende, también los perfiles lingüísticos–
con el uso efectivo de la lengua, porque es la utilización del euskera la auténtica meta que nos hemos trazado mientras que el
conocimiento lingüístico no deja de ser un medio y una
condición para
conseguirla. Es preciso
construir un puente que nos permita atravesar la distancia que todavía existe entre la
capacidad, que no es sino un medio, y el uso, que
constituye nuestro verdadero objetivo; un puente que se asiente en la voluntad y en la adhesión
como pilares fundamentales”.
No podemos por menos de c
ompartir esta filosofía, así c
omo una idea que entendemos fundamental, y que le sirve de c
orolario en el Plan que c
omentamos: El euskera no necesita salvadores, sino hablantes. Lo c
ierto es que en los ámbitos de la Justicia, la Policía y la Sanidad, y a la vista del nivel de uso que han podido c
onstatar tanto el C
omité de Expertos del C
onsejo de Europa c
omo esta institución, no parece que las medidas puestas en marcha hayan alcanzado a promover esa voluntad, ni a suscitar esa adhesión, en el grado necesario para alcanzar los objetivos propuestos.
Concluiremos este apartado c
on una referencia específica al tipo de situaciones que motivan las quejas de la c
iudadanía en c
ada uno de los ámbitos señalados, al hilo de dos c
asos que nos parecen paradigmáticos.
3.2. Sanidad: “Si no me habla en español, salga de aquí o llamo a seguridad”
Un c
iudadano de Donostia, remitido por su médico de familia a c
onsulta de otorrinología, pidió al solicitarla ser atendido por especialista que fuera vascoparlante, o que al menos entendiese el euskera. En el ambulatorio se limitaron a darle c
ita c
on la doctora que le c
orrespondía, diciéndole que desconocían si sabía euskera o no, c
omo resultó ser el c
aso. C
uando el paciente le habló en su lengua, la funcionaria le indicó que se dirigiera a ella en c
astellano. Ante la insistencia del reclamante en utilizar el euskera, le instó airadamente a hablar en c
astellano o a marcharse de allí, indicándole que en 33 años de ejercicio nunca había visto semejante falta de c
onsideración y que, siendo oficial el c
astellano, estaba en su derecho de exigirle que se expresara en dicho idioma para ser atendido.
El paciente le explicó que la c
ooficialidad no significaba que él tuviera que expresarse en el idioma oficial que le indicase la Administración, sino que ésta debía atenderle en aquél de los dos por el que el c
iudadano hubiera optado, sobre todo teniendo en c
uenta que lo había hecho de modo explícito y c
on la suficiente antelación. La doctora, muy enfadada, salió entonces de la c
onsulta en busca de los servicios de seguridad, momento en que la enfermera le dijo que ella sí le entendía en vasco, pero que él tenía el deber de hablar a la doctora en c
astellano. Expulsado de la c
onsulta, el reclamante se dirigió al servicio de atención al paciente, c
uyo responsable le pidió disculpas y se ofreció a hacer de traductor ante la facultativa, posibilidad que el paciente aceptó, pero que fue rechazada por aquella.
Los servicios de atención al paciente de Osakidetza, así c
omo la Dirección Médica del Hospital Donostia, reaccionaron en todo c
aso c
on respeto y diligencia ante lo ocurrido, reconociendo el derecho del paciente y disponiendo medidas para que algo así no volviera a sucederle.
3.3. Justicia: “Tenía usted que haber pedido intérprete, c
omo la señora c
hina del juicio anterior”
Una persona acudió a la c
omisaría de la Ertzaintza más c
ercana a su domicilio, en el barrio de Indautxu de Bilbao, tras sufrir una agresión en un c
entro c
omercial. Los agentes que le atendieron le indicaron que no había en la c
omisaría quien pudiera recoger su denuncia en euskera, c
omo deseaba, y que en todo Bilbao sólo había un agente disponible para ello, el c
ual se encontraba en la c
omisaría de Deusto. Si no quería desplazarse hasta allí, le dijeron, debía acordar c
on él una c
ita. Así lo hizo, y un día después debió personarse de nuevo en la c
omisaría, donde la denuncia quedó recogida por el agente trasladado desde Deusto, lo que dio lugar a un juicio de faltas que se vería en un Juzgado de Getxo.
Un mes después recibió una llamada de los servicios de traducción del Juzgado, los c
uales deseaban precisar algunos extremos de la denuncia que, tal c
omo estaba redactada, les parecían poco c
laros. Llegado el día del juicio, el promotor de la queja c
ompareció, a la hora a la que había sido c
itado (las 11:00), acompañado de dos trabajadoras y del responsable de seguridad del c
entro c
omercial, c
omo testigos de la agresión. Dos horas después, al no haber sido aún llamados, y apurado por el trastorno que el retraso acumulado provocaba a estas personas, quiso asegurarse de que el juicio no fuera a suspenderse por falta de intérprete. Preguntó a tal efecto al agente judicial. El funcionario, tras hacerle repetir su pregunta en c
astellano, le informó de que no estaba prevista la presencia de intérprete porque nadie la había solicitado.
Entraron finalmente en sala a las 15:00. Al saludar el reclamante en lengua vasca, la juez le indicó que utilizara el c
astellano, pues no había solicitado intérprete. C
ambiando de idioma, el promotor de la queja le respondió que su c
itación a juicio no le advertía de que en c
aso de desear expresarse en euskera tuviera que anunciarlo, y que suponerlo hubiera sido una deducción lógica por parte del Juzgado, teniendo en c
uenta que la denuncia estaba redactada en este idioma y que sus propios servicios de traducción se habían puesto en c
ontacto c
on él. La fiscal, en ese momento, le dijo que tampoco se le había advertido a una c
iudadana c
hina que había declarado en el juicio anterior, y que sin embargo ésta se había preocupado de solicitar un servicio de interpretación. El reclamante le replicó que el euskera no era un idioma extranjero y que, en todo c
aso, el que necesitaba intérprete no era él, sino quien no entendiera el idioma oficial en que tenía derecho a expresarse. La c
onsiguiente discusión hubo de ser zanjada por la juez, que en opinión del reclamante pronunció las primeras palabras sensatas que oía en todo aquel episodio: “No utilicemos los idiomas para enfrentarnos, sino para c
omunicarnos”. El juicio fue suspendido, y acordado nuevo acto de vista oral en el que estuvieran presentes los servicios de interpretación.
No han variado las situaciones de las que dan c
uenta las quejas que por este motivo dirige la c
iudadanía a esta institución, y que son muestra de los c
ostes que debe afrontar el justiciable que decida litigar en euskera. De todo ello da c
uenta la reiteración de las quejas recibidas al respecto, así c
omo la opinión de todos los operadores jurídicos c
onsultados. También nuestra propia experiencia, sobre todo en relación c
on una queja que ha resultado recurrente en varios de los expedientes tramitados. C
on ocasión de las visitas que personal de esta institución ha realizado a los juzgados, siempre nos hemos dirigido en euskera a la persona que nos atendía en un primer momento. Pues bien, sin pretender extraer c
onclusiones estadísticas, tampoco nos parece irrelevante el hecho de que, de once órganos judiciales visitados, no se nos respondiera en este idioma sino en uno de los c
asos, y que en la mayor parte del resto se nos pidiera, desde un principio, que pasáramos a hablar en c
astellano.
Ello no puede ser reflejo sino del escaso uso de la lengua vasca entre el personal de nuestros juzgados, c
on independencia de c
uál sea su grado de c
onocimiento, e incluso de los perfiles que pueda tener acreditados. Pero también nos parece significativa, en términos de mejora, la naturalidad c
on que parte del funcionariado, c
uando la c
iudadanía se dirige a él en un idioma oficial, le solicita que utilice el otro. Denota, a nuestro juicio, un problema de actitud y de falta de las directrices adecuadas, y no sólo de falta de c
apacitación a nivel idiomático o en materia de derechos lingüísticos. Ésta resulta sin duda imprescindible, pero hemos de tener presente que la formación no garantiza, por sí misma, una adecuada atención en euskera. Y es que mientras la normalización lingüística no sea una realidad, esa atención probablemente exija un esfuerzo adicional por parte de quien la presta –bien por ser su fluidez en este idioma y/o registro lingüístico menor que en c
astellano, bien por tener que requerir la ayuda de otro c
ompañero o c
ompañera que, a su vez, deberá desatender las tareas que le ocupaban–. Esfuerzo que no sería necesario si el justiciable vascoparlante optara por el c
astellano, idioma que no desconoce. El personal judicial, c
onsciente de ello, puede verse tentado a pedirle que utilice éste último c
on el fin de abreviar, sobre todo en momentos de acumulación de trabajo o escasez de personal, que no son inhabituales en las oficinas judiciales y que, siendo realistas, el recorte de medios no puede sino hacer aumentar.
Es un elemental principio de realidad, por tanto, el que exige c
omprender estas actitudes. No para justificarlas, sino para tomar c
onciencia de hasta qué punto pueden llegar a estar presentes en nuestros juzgados, así c
omo de la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenirlas y detectarlas. De lo c
ontrario, al sobrecoste que hoy en día supone litigar en vasco, y que tan difícil parece de reducir, puede añadirse otro c
laramente evitable, c
omo es el de la tensión c
on el funcionariado de atención al público. Un c
oste que si bien no siempre se produce, sigue estando presente c
ada vez que éste responde “en c
astellano, por favor” a quien se ha dirigido a él en euskera. Así lo ponen de manifiesto testimonios recibidos de c
iudadanas y c
iudadanos, quienes se quejaban de que sólo después de insistir en hablarle en lengua vasca, el mismo funcionario que les había c
ontestado en tales términos había accedido a hacer el esfuerzo de hablarles en su idioma, o bien a localizar a quien pudiera hacerlo –en nuestra experiencia, el c
ambio ha solido producirse en el momento en que el personal de esta institución pasaba a identificarse c
omo tal–.
3.4. Interior: falta de c
olaboración
El Ararteko dirigió al Departamento de Interior del Gobierno Vasco una Recomendación para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, c
omo puedan ser el c
ontexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción c
on el público en virtud de la tarea desarrollada.
La recomendación fue aceptada por el Departamento, que se c
omprometió a tomar medidas para darle c
umplimiento, así c
omo a mantener informada de todo ello a esta institución. Se remitió para ello a su Dirección de Recursos Humanos, que nos habría de informar, según se nos c
omunicaba, sobre dos c
uestiones: por un lado, los c
ambios organizativos que se adoptarían para garantizar que en los puntos de atención pública, y en particular en el que había estado en el origen de la queja que dio lugar a esta resolución, hubiera siempre al menos un agente que pudiera dar el servicio en euskera al c
iudadano o c
iudadana que así lo solicite; por otro la revisión, teniendo en c
uenta la realidad sociolingüística del lugar en que se preste el servicio y su relación c
on la c
iudadanía, de las fechas de preceptividad y niveles de euskera c
ontemplados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ertzaintza.
Desde entonces, sin embargo, la c
itada Dirección de Recursos Humanos no ha ofrecido a esta institución sino información genérica al respecto: tras anunciarnos que en 2012 estaba prevista la modificación del Decreto de Normalización del Euskera en la Ertzaintza, señaló que en la c
itada RPT se asignaría el PL2 “a los puestos que c
orresponda”, así c
omo nuevas fechas de preceptividad. A pesar de nuestras reiteradas peticiones de información, no c
oncretó c
uáles iban a ser éstas ni a qué puestos se asignaría el c
itado perfil, c
uestiones que no fueron finalmente reguladas en el c
itado Decreto, aprobado c
on el número 76/2012 el 22 de mayo, y c
uyo c
ontenido no incluye un plan de uso del euskera para la Ertzaintza. Simplemente define las c
ompetencias de los titulares de c
ada perfil, distinguiendo, en función de la mayor o menor c
apacidad para asumir tareas que requieran c
omplejidad lingüística, entre un PL1 y un PL2. La remisión a esta normativa, por tanto, c
arecía de todo c
ontenido material en relación c
on las c
uestiones que interesaban a esta institución, pues era tanto c
omo indicar que se exigirá mayor nivel allí donde se entienda necesario. Tampoco resultaron relevantes en este aspecto las modificaciones de la RPT de la Ertzaintza, publicadas en los meses de septiembre y octubre. En sede parlamentaria, a las mismas pregunta el c
onsejero respondió que, además de en los puestos de intendente y superintendente, c
omisario, subcomisario y oficial, el PL2 se requeriría “sólo c
uando sean puestos c
uya c
omplejidad lingüística de las tareas que desempeñan así lo aconseje”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, c
abe reseñar la importancia que hemos dado a la c
olaboración c
on la sociedad c
ivil organizada.
Colegio de Abogados de Bizkaia.
con quien venimos
colaborando en relación
con las quejas que reciben por dificultades de la
ciudadanía para relacionarse en Euskera
con las administraciones, así
como de
cara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
Nos hemos reunido asimismo c
on la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la c
ual nos ha brindado en todo momento su c
olaboración para la resolución de c
asos puntuales que habían sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación c
on las administraciones vascas c
omo c
on la estatal. Hemos de señalar, en este ámbito, la mejora observada en la proactividad c
on que ha venido actuando el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
Teniendo en c
uenta el nivel de uso del euskera existente entre el personal al servicio de las administraciones públicas, actuar ante ellas en este idioma puede suponer en este momento c
ostes en términos de retrasos, incomodidades y falta de inmediación. La entidad que llegan a adquirir, particularmente por lo que se refiere a los servicios públicos de Justicia, Policía y Sanidad, hace que la utilización de una u otra lengua oficial esté lejos de c
onstituir, en estos ámbitos, una opción razonablemente libre. Las quejas recibidas, las opiniones que hemos podido recabar de los operadores jurídicos, así c
omo nuestra propia experiencia, nos dan a entender que la situación no ha mejorado significativamente a lo largo del año del que informamos. Resultan plenamente vigentes, por c
onsiguiente, la valoración y las recomendaciones que al respecto efectuamos en nuestro último informe anual.
El hecho de que este diagnóstico no sólo resulte reiterado por parte de esta institución, sino que haya sido refrendado por el C
onsejo de Europa en su último informe sobre el c
umplimiento de los c
ompromisos derivados de la C
arta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, debe ser tomado en c
onsideración por parte de los poderes públicos a la hora de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas hasta el momento en los ámbitos mencionados.
La situación de la que damos c
uenta hace imprescindible c
ontinuar c
on la formación del personal, de manera que aumente su c
apacidad para realizar sus funciones en euskera, si no c
on tanta fluidez c
omo en c
astellano, al menos c
on solvencia profesional. Pero también son necesarias medidas organizativas c
omo las que esta Defensoría viene proponiendo, a las que hemos añadir la superación de determinadas actitudes inadecuadas que hemos podido c
omprobar persisten en parte del funcionariado, particularmente en el adscrito a Juzgados y Tribunales.
cuanto a su origen, entendemos necesario
corregir el desconocimiento de la legislación en materia de cooficialidad lingüística, que lleva a entender que el derecho de la
ciudadanía a utilizar el euskera no genera en la Administración de Justicia otros deberes que los que se desprenderían de su derecho a utilizar
cualquier otro idioma distinto del
castellano.
cuanto a sus efectos, es necesario tomar
conciencia de que la interpretación y traducción de euskera a
castellano no viene a atender una necesidad del justiciable bilingüe, sino del personal judicial o la parte procesal que no lo sean: las necesitan para que su desconocimiento de uno de los idiomas oficiales no impida que
cada
cual intervenga en el de su elección. Es
contradictorio, en
consecuencia, que quien no presenta esta necesidad deba sufrir los inconvenientes que se derivan de su atención,
como son las pérdidas de tiempo y suspensiones provocadas por la eventual falta de intérprete. Dado que la escasez de medios impide que su presencia esté garantizada en todo momento y lugar, es necesario que la Administración de Justicia anticipe,
con el tiempo suficiente para asegurarla, si va a necesitar o no de sus servicios en la diligencia o el acto de que se trate, lo que dependerá de dos variables: la
capacidad del personal judicial para trabajar en ambos idiomas oficiales, y en
cuál de ellos vayan a expresarse las personas intervinientes. Lo primero se supone
conocido por el Juzgado; sobre lo segundo puede preguntarse al justiciable en la propia
citación, al tiempo que se le informa de su derecho a utilizar
cualquiera de ellos.
Siguiendo en el ámbito de la Administración de Justicia, la falta de avances a la que nos referimos alcanza a interesantes iniciativas, que habían sido anunciadas en su día por el Departamento de Justicia y Administración para hacer posible la tramitación íntegra en euskera. C
on la excepción de la puesta a disposición de los operadores jurídicos de nuevos formularios y modelos de escritos, a lo largo del año se han visto paralizadas o han c
arecido de c
oncreción la Comisión Interinstitucional “Auzia Euskaraz”, los grupos de trabajo previstos para la c
onsolidación de equipos bilingües y los destinados a determinar las necesidades e impulsar el proyecto c
on representantes de la abogacía, la judicatura y la fiscalía, todos los c
uales habrán de ser revitalizados.
El Departamento de Interior, al c
ierre de este Informe, no había c
olaborado satisfactoriamente c
on esta institución en relación c
on las recomendaciones que, en esta materia, le hemos dirigido. Ante las nuevas quejas recibidas por este motivo, el Departamento ha seguido apelando a que nos encontramos ante un derecho de aplicación progresiva, c
uyo ejercicio, en c
onsecuencia, está sujeto a la existencia personal bilingüe. Dada su falta de disponibilidad, se remite a los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para c
oncluir c
on una referencia a la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio
Esto es, una vez más, planteamientos genéricos a pesar de que el sentido de nuestras recomendaciones era, precisamente, el de superar la falta de c
oncreción de que adolecían las respuestas que el Departamento de Interior, c
on ocasión de anteriores expedientes tramitados por el mismo motivo, había remitido a esta institución. Por ello proponíamos medidas realistas, específicas y evaluables, c
on el fin de minimizar las posibilidades de que volvieran a producirse las situaciones de las que, lamentablemente, han seguido dando c
uenta las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad. La aceptación de nuestras recomendaciones ha quedado, de esta manera, desmentida por los hechos: ni el c
itado Departamento ha adoptado las medidas a las que se c
omprometió en aras de su c
umplimiento, ni ha remitido la información requerida por el Ararteko para llevar a c
abo su seguimiento. Todo ello resulta c
ontrario a los deberes que la ley impone a las administraciones vascas en su relación c
on esta institución.
En materia de deporte escolar, el ordenamiento vigente asigna a las diputaciones forales funciones de inspección y c
ontrol del c
umplimiento de las disposiciones que lo regulan. Entre ellas quisiéramos la obligación de las entidades que en él participan a actuar en todo momento de c
onformidad c
on el espíritu de participación y educativo que ha de inspirar el deporte a estas edades. El hecho de que la Administración c
arezca en esta materia de instrumentos normativos de orden sancionador no debe ser óbice para que lleve a c
abo esta tarea de modo diligente y proactivo. Iniciativas c
omo la suscripción por c
entros y c
lubes deportivos de un c
ódigo de buenas prácticas en este sentido representa, a juicio de esta institución, un paso en la dirección c
orrecta.
2. Educación
En el año 2012 se han tramitado un total de 178 reclamaciones en el área de educación. En el c
ómputo de estas quejas están incluidas las que al estar relacionadas c
on alumnado c
on necesidades educativas especiales o específicas por discapacidad, origen, etnia o situación socioeconómica y c
on situaciones de maltrato o acoso se atribuyen a la Oficina de la Infancia y Adolescencia.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....137
– Administración local.....6
– UPV/EHU.....6
Como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigue acaparando el grueso de las quejas presentadas. Por ello, pese a las incidencias puntuales que en ocasiones se producen (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar, c
omo dato positivo, la c
olaboración que los responsables de ese departamento han prestado a esta institución para la adecuada tramitación de los asuntos que se han sometido a nuestra c
onsideración a modo de queja.
En lo que atañe a su c
ontenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes materias:
– Becas y otras ayudas.....29
– Derechos y deberes.....22
– Admisión de alumnos.....21
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....19
– Educación infantil.....14
– Formación profesional.....14
– Enseñanza de idiomas.....13
– Planificación/programación educativa.....9
– Transporte escolar.....9
– Enseñanza universitaria.....8
– Comedor escolar.....7
– Otros aspectos.....6
– Centros educativos - instalaciones.....3
– Centros educativos - organización.....1
– Educación primaria.....1
– Enseñanzas artísticas.....1
– Necesidades educativas especiales.....1
En general, se mantiene la tónica de ejercicios anteriores y el mayor número de quejas se c
oncentra en las materias relativas a admisión de alumnos, derechos y deberes y becas y otras ayudas. C
omo dato novedoso quizá quepa destacar el incremento de las quejas relativas a enseñanza de idiomas y formación profesional.
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, c
abe señalar que de todas las quejas recibidas a lo largo de 2012, más las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2012, su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
2. Quejas destacadas
Las quejas referidas a admisión de alumnado han vuelto representar un volumen similar al de anteriores años. Los motivos de queja son redundantes. Así, este año se han c
uestionado de nuevo los criterios prioritarios de admisión que son aplicados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en especial el referido al c
riterio de renta anual de la unidad familiar, y se ha puesto otra vez de manifiesto la utilización abusiva de datos del padrón.
Continúan recibiéndose también quejas que pretenden que la Administración educativa reconsidere la ratio autorizada. A este respecto hemos hecho saber a los interesados que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los c
entros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por c
iento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez c
omenzado el c
urso.
Queremos insistir en que, en nuestra opinión, sería deseable que la Administración educativa publicase los detalles de la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso, en particular las relativas a la adjudicación de segundas y terceras opciones.
Como es sabido, fuera de este proceso ordinario, la admisión del alumnado se gestiona a través de las comisiones territoriales de escolarización. Al plantear sus propuestas, estas c
omisiones, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, atendiendo, de manera particular, a los c
riterios que siguen: 1) la proximidad del c
entro c
on relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los c
entros (públicos y c
oncertados) sostenidos c
on fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los c
entros y 4) la idoneidad del c
entro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.
Ya el pasado año, señalamos que algunas de las quejas tramitadas nos hacían temer que no se estuviera c
onsiderando de forma debida la voluntad de las familias, ya que habíamos advertido que en algunos c
asos las propuestas de escolarización se apartaban del modelo lingüístico y del tipo de c
entro querido por las familias. Pues bien, este año debemos dejar c
onstancia de una preocupación mayor si c
abe. En efecto, hemos recibido quejas de familias que, además de discrepar de la propuesta de escolarización realizada, han tratado de hacer valer la realidad de una situación económica c
omprometida que dificulta el hacerse c
argo de los gastos de escolarización. En este sentido, estas quejas han puesto sobre la mesa la diferencia real entre los gastos de escolarización, según se trate de c
entros públicos o privados c
oncertados, para argumentar que esta realidad no puede pasar desapercibida al ponderar los c
riterios que llevan a realizar propuestas de escolarización que se apartan de la voluntad de las familias.
Desde el Departamento de Educación se ha insistido en que tanto las c
ondiciones de financiación de los c
entros privados c
oncertados c
omo las ayudas a las familias para transporte, c
omedor y material escolar permiten el acceso universal del c
onjunto de la población a toda la red de c
entros docentes de enseñanza no universitaria, c
onstituida tanto por los c
entros de titularidad pública c
omo por los privados c
oncertados, que c
onfiguran el mapa escolar.
Hemos tramitado también un significativo número de quejas relacionadas c
on la posibilidad de cambio o traslado de c
entro educativo al margen del proceso ordinario de admisión de alumnado. Ello nos ha permitido c
omprobar que hay dos razones que exceptúan de la permanencia durante un c
urso en el c
entro previamente solicitado: las situaciones que suponen riesgo o sufrimiento para el alumno y que estén debidamente c
onstatadas mediante un informe de la Inspección educativa, y los c
ambios de domicilio sobrevenidos que c
omportan traslado a distancias c
onsiderables en edades muy tempranas, situación esta última c
omprobable mediante c
ertificado del padrón actualizado.
Consideramos obligado hacer referencia a c
iertos c
asos que hemos c
onocido de órdenes de escolarización que se han seguido de decisiones judiciales que han tratado de poner fin a situaciones de falta de escolarización de algunos menores. Asimismo, han acudido a esta institución familias que han mostrado su c
ontrariedad por el modo en que se ha aplicado el programa aprobado para la erradicación de la desescolarización y del absentismo escolar. A nuestro modo de ver, todas estas quejas son demostrativas de la existencia de una demanda social en torno a la opción educativa c
onocida c
omo “educación en c
asa” o “homeschooling”.
Entrando a c
onsiderar otro tipo de asuntos, debemos señalar que, en general, los datos que nos han sido facilitados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten ser optimistas en c
uanto al c
umplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora c
ontinua de la oferta educativa. Las mayores dificultades, eso sí, siguen produciéndose en la etapa inicial de c
ero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
A este respecto, este año destaca entre todas la queja presentada c
on el fin de c
analizar la demanda c
iudadana existente en Barakaldo. Nos c
onsta que esta demanda ha dado lugar a importantes iniciativas, entre ellas la moción aprobada por el pleno en sesión ordinaria c
elebrada c
on fecha de 29 de diciembre de 2011, que instaba a que se dictaran las órdenes oportunas a fin de suscribir la adhesión de Barakaldo al Consorcio Haurreskolak. Precisamente, la falta de c
umplimiento de esta moción hace que c
obre fundamento la demanda c
iudadana que, en estos momentos, se ha planteado a modo de queja en esta institución reclamando la ampliación de la oferta educativa que es programada para este tramo de c
ero a dos años. El Informe 2008-2010, presentado por el C
onsejo Escolar de Euskadi, se hace eco también de los problemas particulares de insuficiencia de plazas en Barakaldo.
En lo que respecta a c
uestiones de planificación o programación educativa, el año 2012 hemos dictado sendas resoluciones c
on motivo de las quejas tramitadas a instancia de la c
omunidad educativa del CEIP Iruarteta. Una primera (resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012) relativa a la decisión adoptada de trasladar a este c
entro educativo alumnado proveniente del C
EIP Mujika-Solokoetxe, debido a las obras de reforma estructural del edificio que alberga este último c
entro educativo y, a c
ontinuación, una segunda (resolución del Ararteko, de 12 de noviembre de 2012) en relación c
on la decisión administrativa de ampliar la oferta educativa del C
EIP Iruarteta a una c
uarta línea. En ambas resoluciones hemos incidido en dos c
uestiones que resultan de c
onsideración obligada c
uando se trata de asuntos relativos a c
uestiones de programación o planificación educativa: por un lado, la participación de los agentes educativos implicados y, por otro, la necesaria y c
umplida motivación de las decisiones que se adopten.
Precisamente, la tramitación de una queja referida al nuevo itinerario educativo previsto para el CEIP Elatzeta de Irun nos ha permitido c
onstatar una actitud receptiva por parte de la Administración educativa. En este sentido, hemos indicado a los interesados que valoramos c
omo muy positivo que el Departamento de Educación haya tenido en c
onsideración la participación directa de las familias en el grupo de trabajo que ha de ocuparse de preparar y reforzar este itinerario nº 2, que incluye los c
entros IES Hirubide, C
EIP Elatzeta y C
EIP Leka-enea.
Más aún, la propia c
onsejera de Educación, Universidades e Investigación, en una c
omparecencia parlamentaria ante la C
omisión de Educación para dar c
uenta del mapa escolar de Álava, ha tenido especial interés en destacar que dicho mapa es el resultado de una planificación democrática, c
on la participación de todos los representantes de la c
omunidad educativa, en el modo en que de forma reiterada viene recomendando esta institución.
Al hilo de esto anterior, debemos reconocer que la programación dispuesta en este nuevo mapa para la c
iudad de Vitoria-Gasteiz ha permitido reconducir la situación de la que nos hicimos eco en el informe del pasado año 2011, en el que un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de admisión de alumnado.
En la parte introductoria hemos mencionado el incremento de las quejas referidas a enseñanza de idiomas y formación profesional. A nuestro modo de ver, la actual c
oyuntura de c
risis económica empuja a muchos jóvenes a ampliar y c
ompletar su formación c
on nuevos estudios que les pueden facilitar su incorporación al mercado laboral.
En el ámbito de la formación profesional hemos recibido quejas de c
iudadanos c
ontrariados por la falta de una mayor oferta de enseñanzas de grado superior. De igual modo, nos parece de interés destacar las formuladas por varios interesados que, habiendo superado previamente un c
iclo de grado medio relacionado c
on alguna de las familias incluidas en la opción a la que se presentaban, c
onfiaban en quedar exentos de la parte específica de la que c
onsta la prueba. Un error en la tramitación de sus matrículas por parte de los c
entros educativos responsables de gestionarlas ha provocado que, al publicarse los resultados de la prueba, figuraran c
omo c
andidatos no c
alificados en la parte específica. No obstante, finalmente, los errores denunciados han sido subsanados.
En c
uanto a las enseñanzas de idiomas, debemos destacar la apertura de un expediente c
olectivo seguido a raíz de una serie de quejas relativas a los criterios de admisión del alumnado en los c
entros oficiales de idiomas (EOI). Estas quejas tenían en c
omún la discrepancia c
on la nueva baremación, en el apartado referido a la edad, introducida por la Orden de 20 de abril de 2012 y que determina que los solicitantes mayores de c
uarenta años no reciban puntuación frente a la que sí se otorga a los encuadrados en otras franjas de edad. Esta nueva baremación había c
omportado que sus peticiones no fructificaran a la hora de poder materializar las matriculaciones de su interés. Se trata de un régimen novedoso incorporado para el c
urso académico 2012-2013 que c
ontrasta c
on las previsiones c
ontenidas en años anteriores.
Una vez solicitada la c
olaboración del Departamento de Educación para que nos informara sobre el particular y después de realizar el análisis c
orrespondiente, llegamos a la c
onclusión de que la modificación realizada no c
arecía de fundamento y que no que hallábamos razones para tildarla de arbitraria. Al respecto, en su informe la Administración educativa c
onfirmaba c
on c
ifras c
oncretas el aumento más que notable de la demanda de estas enseñanzas y la imposibilidad, a pesar de los esfuerzos realizados para a la c
reación de nuevos puestos escolares, de atender la totalidad de las solicitudes. Por ello, a la hora de articular el baremo para ordenar el mejor derecho de c
ada solicitante han decidido primar a los interesados de menor edad, porque acreditar la superación de estos estudios puede ayudar a su inserción en el mercado laboral.
Al hilo de estas quejas, queremos hacernos eco también de la aprobación del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación c
on títulos y c
ertificaciones lingüísticas en euskera (BOPV nº 74, de 16 de abril).
Asimismo, nos vemos obligados a destacar de nuevo los problemas que se han suscitado c
on ocasión de la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los c
entros extranjeros. Lamentablemente, estos problemas persisten en determinados c
entros, c
oncretamente en el Colegio Alemán San Bonifacio, y echamos de menos una actitud más decidida por parte de la Administración educativa para tratar de reconducirlos.
El año 2012 hemos tenido que pronunciarnos también sobre los c
riterios de distribución del alumnado empleados en un c
entro educativo seleccionado para la experimentación del Marco de Educación Trilingüe (MET) (Resolución del Ararteko, de 22 de noviembre de 2012).
Ciertamente, las orientaciones abiertas y flexibles que c
aracterizan la puesta en práctica experimental del MET dan c
abida a distintos c
riterios de agrupamiento del alumnado en ejercicio de la autonomía de organización, pedagógica y de gestión que se reconoce a los c
entros educativos. En el c
aso que ha dado lugar a la queja, la distribución elegida se ha justificado c
on la mayor dotación de recursos que han permitido c
ompensar las desigualdades reconocidas entre los grupos. De hecho, los resultados de la evaluación de los distintos grupos parecen avalar la estrategia planteada. De todos modos, c
on independencia de estos resultados, que no dejan de ser c
ircunstanciales, a juicio de esta institución, sería c
onveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación propiciase un análisis más detenido c
onforme al que poder c
oncluir si estas c
ondiciones de participación en la experiencia MET son las adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado interesado en proseguir su formación académica c
onforme a este proyecto de educación trilingüe.
Con relación a los centros educativos mencionaremos que la Asociación de Madres y Padres del CEIP Txingudi-Irungo ikastola y del IES Txingudi han solicitado la intervención de esta institución para, entre otros objetivos, tratar de c
oncretar el grado de responsabilidad que las diferentes administraciones c
oncernidas deben tener en el normal sostenimiento de estos c
entros educativos. Nos c
onsta que estos c
entros educativos, que pasaron a formar parte de la red pública de enseñanza c
omo c
onsecuencia del proceso de c
onfluencia de las Ikastolas y la escuela pública, viven una situación c
iertamente especial, puesto que, si bien a efectos de programación y planificación educativa está previsto que den respuesta a alumnado residente en el municipio de Irun, los bienes patrimoniales c
on los que están dotados y c
uya titularidad no ha sido c
edida hasta el pasado año 2011 c
orresponde al Ayuntamiento de Hondarribia. En la tramitación seguida nos ha sorprendido la reacción de la Alcaldía de Hondarribia, que se ha mostrado c
ategórica c
on respecto a la decisión de no destinar más recursos económicos al mantenimiento de los accesos e instalaciones de los edificios que acogen las instalaciones de Txingudi ikastola.
En c
uanto a los servicios c
omplementarios de transporte y c
omedor, ya el pasado año dejamos dicho que el modo en que se han c
onfigurado los servicios c
omplementarios de transporte y c
omedor nos llevaba a descartar nuestra intervención en c
iertos supuestos no exentos de polémica, en la medida en que la autorización del servicio de c
omedor de gestión directa lleva aparejada la renuncia al servicio de transporte escolar de mediodía. Así ocurrió c
on la queja presentada en torno al IPI Ikasbidea de Durana.
A este respecto, el año 2012 debemos dejar c
onstancia de que la Asociación de Madres y Padres de Usuarios de Autobús en la Ikastola Ikasbidea (Asociación TTIPI-TTAPA Ikasbidea) lleva meses intentando habilitar un c
auce formal c
onforme al que insistir en sus demandas. En este sentido, por medio de esta institución, se ha tratado de lograr la resolución expresa de una solicitud planteada ante la c
onsejera de Educación, Universidades e Investigación, pero pese a nuestros reiterados intentos, hasta el momento no hemos logrado obtener una satisfacción al respecto.
También ha sido motivo de polémica la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se venía prestando al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano. Varios representantes de los c
onsejos escolares, así c
omo de las asociaciones de madres y padres de los c
entros educativos del municipio alavés de Zuia, han solicitado nuestra mediación.
En lo relativo al servicio de c
omedor, debemos destacar una serie de quejas en las que se han c
uestionado los diferentes precios que han de abonar los c
omensales en función de si poseen o no derecho a transporte.
Los c
riterios existentes sobre este servicio determinan que la c
uota a usar por el c
omedor del alumnado c
on derecho a transporte sea inferior al que no tenga tal derecho. Estos últimos se quejaban de esa diferencia de trato, lo que, a nuestro juicio, no c
onlleva una discriminación c
arente de fundamento, porque la prioridad para el establecimiento del servicio de c
omedor escolar está c
onectada precisamente a la existencia de alumnado c
on derecho a transporte.
A nuestro modo de ver, estas quejas quizá pongan de manifiesto, pues no se han solido plantear de esta manera en otros ejercicios, los efectos de la c
risis económica, dado que familias que hasta hace poco c
entraban su interés en obtener plaza de c
omedor han pasado a poner en duda el sistema de precios.
Por otra parte, estos últimos años venimos asistiendo también a dos demandas reiteradas por parte de algunas familias. Una de ellas, el reconocimiento de la posibilidad de una dieta vegetariana, se ha visto finalmente satisfecha. En efecto, la C
ircular de la viceconsejera de administración y servicios por la que se emiten instrucciones para el funcionamiento de c
omedores escolares en régimen de gestión directa, a partir del c
urso escolar 2012/2013, además del menú basal general y de los especiales que puedan estar motivados por las posibles intolerancias, alergias y enfermedades del alumnado, incluye los llamados menú vegetariano y menú no c
erdo.
Este último, sin embargo, el menú no c
erdo, que según la Administración educativa pretende dar respuesta a las familias que unen su petición de una dieta distinta a motivos religiosos, no es suficiente y, por ello, demandan el reconocimiento de la llamada dieta halal.
Esta petición es suscrita, entre otros, por el C
onsejo Islámico de Euskadi, que hace extensivas sus demandas a otro tipo de c
uestiones c
omo la c
ontratación de profesorado en el marco del programa Hispano-Marroquí de Enseñanza de Lengua Árabe y C
ultura Marroquí.
En lo que respecta al alumnado c
on necesidades educativas especiales, el año 2102, hemos c
ontinuado c
on la tramitación de quejas relativas a determinadas necesidades sanitarias (diabetes mellitus tipo 1) tomando c
omo referente de nuestra actuación la Circular de atención sanitaria especial durante el horario escolar aprobada en noviembre de 2005.
Por otra parte, debemos destacar el dictado de la Resolución del Ararteko, de 29 de noviembre de 2012, en un c
aso de un menor c
on necesidades educativas especiales al que se ha autorizado su matriculación en el c
entro c
oncertado c
ercano a su domicilio familiar y precisa de un especialista de apoyo educativo.
También hemos tenido ocasión de resolver adecuadamente la queja de una familia c
uya pretensión era la de tener acceso a los informes psicopedagógicos de su hijo y de c
omprobar que los menores que, tras el c
ierre del colegio La Ola y tras estar escolarizados en un aula estable del C
EIP Berango-Merana han pasado a estarlo en el IES Julio C
aro Baroja de Getxo, han sido trasladados c
on el acompañamiento de la persona responsable del aula, del personal de apoyo y de los responsables de su transporte.
Un año más, algunas familias afectadas insisten en la necesidad de procurar una mejor respuesta al alumnado c
on c
ondiciones personales de sobredotación y al que presenta trastornos de déficit de atención. A este respecto, c
onfiamos en que la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva permita reforzar las estrategias necesarias que c
ontribuyan a tal propósito.
Asimismo, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas c
on respecto a necesidades del alumnado c
on discapacidad auditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas y determinados estudios de formación profesional.
Precisamente la etapa universitaria no ha sido ajena a este tipo demandas. El presente año hemos tratado de que el Servicio de Atención a Personas c
on Discapacidades reconsiderara la posibilidad de apoyos para una alumna de la Facultad de Medicina aquejada de una discapacidad auditiva sobrevenida. Hemos intentado que la universidad valorase la posibilidad de introducir técnicas de estenotipia o de ampliar los c
ometidos que tradicionalmente vienen siendo atribuidos al personal de apoyo del que se dispone. La universidad ha rechazado las propuestas planteadas al c
onsiderarlas desproporcionadas. Lamentablemente, esta falta de apoyo ha provocado que finalmente esta alumna haya desistido en su empeño de seguir estudios de medicina.
Por último, en lo tocante a convivencia escolar, resumiremos nuestras actuaciones c
on la c
ita de la Resolución del Ararteko, de 27 de marzo de 2012, por la que se c
oncluye una actuación relativa a un c
aso de maltrato entre iguales en un c
entro educativo. La familia de una joven que se vio inmersa en una situación de maltrato entre iguales mientras c
ursó estudios de 2º c
urso de educación secundaria obligatoria ha solicitado la intervención de esta institución por el modo en que los agentes educativos respondieron a dicha situación. Desde esta institución, hemos valorado c
omo positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para abordar c
on la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados c
on el maltrato entre iguales en c
entros educativos, c
on medidas tales c
omo la aprobación de sendas nuevas guías c
omo son la Guía de Actuación en los C
entros Educativos ante el Maltrato entre Iguales y el Protocolo de Actuación Escolar ante el C
iberbullyng. Sin embargo, la realidad del c
aso analizado en esta queja nos lleva a insistir, una vez más, en que se deben evitar actuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de estas nuevas guías que permita c
umplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de mantener una relación de c
onfianza y buena c
omunicación c
on las familias afectadas.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
El año 2012 hemos puesto fin a la actuación de oficio emprendida para efectuar el seguimiento del c
umplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de aulas de dos años en la c
iudad de Vitoria-Gasteiz. La respuesta facilitada por el director de C
entros Escolares y, en especial, la intervención de la c
onsejera de Educación, Universidades e Investigación en la C
omisión de Educación del Parlamento Vasco, en su sesión de 19 de marzo de 2012, han permitido c
orroborar el esfuerzo de planificación que ha sido realizado por la Administración educativa para tratar de ajustar su oferta de plazas a la demanda de las familias. De hecho, debemos señalar que el proceso de admisión del alumnado para el c
urso 2012-2013 se ha c
errado sin que se hayan registrado quejas significativas en torno a la oferta de plazas de dos años en las nuevas zonas de expansión de Vitoria-Gasteiz, a diferencia de lo que venía ocurriendo los últimos años.
Por otra parte, hemos c
onocido un primer avance del diagnóstico que ha realizado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en torno al primer c
iclo de la educación infantil.
Sabemos que, en el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa ha elaborado un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en c
entros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales c
omo: (1) la c
uantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educación en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de c
ontratos y agentes que c
ontratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) c
uotas a pagar por las familias.
Al momento de elaborar este informe únicamente nos c
onsta el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un c
alendario de actuación al efecto. Seguimos pendientes, por tanto, de c
onocer los posibles resultados que pueda ofrecer esta actuación.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
El volumen de las quejas tramitadas este año nos lleva a afirmar que el área de educación, c
ontinuando c
on la tónica de ejercicios anteriores, se c
onsolida c
omo una de las áreas c
on mayor peso relativo respecto del c
onjunto de la actividad de la institución.
La reiteración de quejas sobre el proceso de admisión del alumnado hace que un año más siga vigente en nuestra opinión la recomendación que desde esta institución venimos planteando a la Administración educativa para que extreme el c
uidado en la gestión de este proceso c
on la aplicación c
abal de los c
riterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas y revisando o reconsiderando la aplicación de aquellos otros que puedan no c
ontribuir a objetivos necesarios c
omo el de la c
onciliación de las necesidades familiares y laborales.
En esta ocasión queremos poner el acento también en que, c
uando sean las c
omisiones territoriales las que efectúen las propuestas de escolarización, la Administración educativa deberá c
ontar c
on la seguridad de que las c
ondiciones de financiación de los c
entros, así c
omo las ayudas a las familias para transporte, c
omedor y material escolar, permitan sostener, c
omo se afirma, el acceso universal del c
onjunto de la población a todos los c
entros docentes de enseñanza no universitaria, máxime en estos momentos en los que algunas familias esgrimen dificultades económicas para hacerse c
argo de los gastos de escolarización que algunas de las propuestas planteadas c
omportan.
Debemos advertir también sobre las c
onsecuencias que se están siguiendo en algunos c
asos de familias que han optado por la educación en c
asa o homeschooling. A este respecto, nos preocupa que el eventual incumplimiento de las órdenes de escolarización a las que han dado lugar situaciones de este tipo se vincule o ponga en relación c
on la posible pérdida o retirada de la c
ustodia de los menores implicados.
En general, los datos que nos ha facilitado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten valorar c
omo positivo el c
umplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora c
ontinua de la oferta educativa. De todos modos, las mayores dificultades siguen produciéndose en la etapa inicial de c
ero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
En lo que respecta a esta primera etapa, c
onfiamos en que las c
onclusiones resultantes del diagnóstico realizado al respecto por el Departamento de Educación, además de c
ontribuir a una adecuación de la oferta existente, permita también sentar estrategias c
onforme a las que abordar algunos aspectos c
ontrovertidos de esta etapa educativa, c
omo es el c
aso de la presencia de personal ayudante en las aulas de dos años en c
entros públicos dependientes de la Administración educativa.
En c
ualquier c
aso, c
onsideramos obligado reconocer la línea asumida por los responsables educativos para tratar de propiciar y favorecer una planificación democrática c
on la participación de todos los representantes de la c
omunidad educativa, tal y c
omo atestiguan algunas de las quejas destacadas. Esperamos que los nuevos responsables c
ontinúen en esta misma línea.
La actual c
oyuntura de c
risis económica ha traído c
omo c
onsecuencia una mayor demanda de enseñanzas de idiomas y formación profesional. Queremos, por ello, animar al Departamento de Educación a que trate de apurar todas las posibilidades que permitan incrementar la actual oferta y posibilitar así el acceso a estudios de grado superior y una formación en idiomas que hagan más fácil la incorporación de nuestros jóvenes al mercado laboral.
De igual modo, queremos animar a que en la c
onfiguración de servicios c
omplementarios c
omo el de c
omedor se trate de dar c
abida, en lo posible, a nuevas demandas c
ada vez más extendidas entre las familias usuarias, c
omo es el c
aso de aquellas que reivindican la dieta halal.
El año 2012 hemos asistido a la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva. En este plan se establecen una serie de objetivos, metas y acciones estratégicas orientadas, en definitiva, a garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
Desde esta institución c
onfiamos en que la evaluación y seguimiento de este plan c
ontribuya a mejorar la respuesta educativa que se viene ofreciendo al alumnado c
uya situación es motivo de quejas repetidas, c
omo es el c
aso del alumnado c
on altas c
apacidades, así c
omo del afectado por trastornos de déficit de atención.
Reiteramos también, una vez más, la necesidad de agilizar la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
Por último, en lo que respecta a la c
onvivencia escolar, aun c
uando estimamos positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para abordar c
on la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados c
on el maltrato entre iguales, insistimos en que se deben evitar actuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de las nuevas guías que permita c
umplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de mantener una relación de c
onfianza y buena c
omunicación c
on las familias afectadas.
3. Hacienda
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 99 quejas en el área de Hacienda, lo que representa un 3,91% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....55
– Administración foral.....32
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....5
En función de las materias o subáreas que se analizan, las quejas recibidas se pueden c
lasificar de esta manera:
– Tasas.....32
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....29
– Impuestos locales.....14
– Impuestos forales.....12
– Precios públicos.....11
– Otros aspectos.....1
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al c
ierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente:
2. Quejas destacadas
En este apartado se han de abordar las principales c
uestiones que los y las c
iudadanas han planteado ante la institución del Ararteko. Aunque resulta muy c
omplicado destacar unas actuaciones sobre otras, vamos a incidir sobre dos únicas c
uestiones: el diferente tratamiento existente entre territorios en el IRPF en c
uanto al plazo de reinversión en vivienda habitual y la repercusión en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las rupturas matrimoniales de los c
otitulares del bien sujeto a tributación.
La tres normas reguladoras del IRPF recogen una exención por reinversión en vivienda habitual de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del c
ontribuyente, siempre que el importe total obtenido en dicha transmisión se reinvirtiera en la adquisición de una nueva vivienda habitual, entre otras c
ondiciones, en el plazo de 2 años.
Ante el frenazo en la c
oncesión de préstamos hipotecarios, que estaba provocando situaciones muy c
omprometidas, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, sobre la base de los acuerdos c
omunicados en el Órgano de C
oordinación Tributaria, estableció una ampliación del plazo de reinversión de 2 a 3 años, para el supuesto de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 y la posterior transmisión de la anterior vivienda habitual. Esta ampliación no benefició al supuesto inverso, esto es, transmisión inicial de la vivienda habitual y posterior adquisición de la nueva vivienda habitual. En este segundo supuesto, los transmitentes de estas viviendas siguen disponiendo del plazo originario de 2 años, para materializar la exención derivada de la reinversión en vivienda habitual.
Las haciendas forales de Álava y Bizkaia ampliaron más este plazo y lo fijaron en 4 años, tanto para el c
aso de la adquisición de la nueva vivienda (entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010) y la posterior transmisión de la antigua vivienda habitual, c
omo para el supuesto inverso, esto es, la inicial transmisión (entre el 1 de enero 2006 y el 31 de diciembre de 2010) y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual.
Como quiera que los y las c
iudadanas guipuzcoanas se encuentran en una posición más vulnerable y delicada ante la actual c
oyuntura económica y la mayor rigidez del actual mercado inmobiliario que sus c
onvecinos alaveses y vizcaínos, instamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa a que se buscase un tratamiento homogéneo sobre esta c
uestión.
Este tipo de diferencias, que si bien son legítimas y se justifican en la plena c
apacidad normativa en materia de IRPF que reside en los territorios históricos, son muy difíciles de c
omprender por la c
iudadanía, que asiste desconcertada a una legislación que no resulta c
oincidente en una c
uestión tan delicada en estos momentos, c
omo es, el plazo para la materialización de la reinversión en vivienda habitual.
Lamentablemente, la Diputación Foral de Gipuzkoa no atendió nuestra solicitud, ni tampoco en las Juntas Generales ha prosperado ninguna enmienda o propuesta en este sentido.
En relación c
on la cotitularidad de los bienes inmuebles en el IBI, se ha de tener presente que si no queda acreditada la existencia de una c
omunidad de bienes en el sujeto pasivo, el ayuntamiento tiene la obligación de practicar la notificación de la liquidación del IBI a todos los titulares del inmueble gravado, y en c
onsecuencia, c
ada uno de ellos tiene derecho a una liquidación individual c
on indicación de la c
orrespondiente c
uota a ingresar.
En el c
aso sometido a nuestra c
onsideración, la sociedad de gananciales se había extinguido en virtud de la sentencia de divorcio que había disuelto el régimen económico matrimonial. A partir de ese momento, no existía ya una unidad económica, sino dos personas que eran titulares al 50% de un bien inmueble.
Luego, se debían girar liquidaciones particularizadas, dado que la administración c
onocía los datos necesarios y suficientes para emitirlas. Esa actuación no genera ninguna dificultad adicional para la administración exaccionante, quien, además, dispone de la vía de apremio, para reclamar el pago de la deuda, en c
aso de que ésta no se satisfaga en período voluntario.
Si la administración c
areciera de esos datos, los obligados al pago deben c
olaborar, facilitando los datos personales, domicilio y porcentaje de participación de c
ada uno de ellos.
3. C
ontexto normativo y social
La normativa tributaria es una materia muy dinámica, en la que es habitual asistir a c
onstantes reajustes y actualizaciones que afectan tanto a la normativa foral c
omo municipal.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar c
on ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2012, y de la Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio; en Bizkaia c
on la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias y de la Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre, por la que se establece el Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012 y en Gipuzkoa, c
on la aprobación de la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendentes a la recuperación de la equidad , y de aprobación de otras medidas tributarias y de la Norma Foral 6/2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio.
No podemos c
uestionar la relevancia de las medidas adoptadas; sin embargo, la actual c
risis económica exige tomar decisiones de política fiscal de mayor c
alado y reforzar más la lucha c
ontra el fraude y la elusión fiscal.
El año 2012 ha sido un ejercicio particularmente c
onvulso, marcado por los recortes en las políticas públicas, tanto a nivel estatal c
omo en el marco de la C
AV. La difícil c
oyuntura económica que atravesamos está afectando a la recaudación en los territorios históricos y c
on ello, se está c
ondicionando el gasto y la implementación de políticas públicas.
El desencuentro entre las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones se ha trasladado al Órgano de C
oordinación Tributaria, donde no se ha está c
onsiguiendo, en temas relevantes, avanzar c
on la deseada armonización.
En todo c
aso, parece que se pretende acometer una reforma c
oordinada más estructural del actual sistema tributario, que no termina de perfilarse de manera c
onsensuada.
Hemos de mencionar por su gran trascendencia que, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad, c
on efectos 1 de septiembre de 2012, elevó significativamente los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que han pasado del 18 y 8 % al 21 y 10%, respectivamente.
En materia de tributación local, las novedades más reseñables han afectado al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.
En Bizkaia, finalmente, se ha acometido el recomendado proceso de actualización de la valoración c
atastral de los bienes inmuebles ubicado en el territorio, para lo c
ual se ha aprobado una importante batería normativa. La necesidad de que los nuevos valores sean notificados, c
on c
arácter previo, a su aplicación ha aconsejado aplazar hasta 2014 la entrada en vigor de las nuevas valoraciones.
En Gipuzkoa la Norma Foral 4/2012, 4 julio, por la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local ha habilitado a las entidades locales para que, a través de sus ordenanzas, puedan exigir un recargo de hasta el 150% de la c
uota líquida del IBI en relación c
on los bienes inmuebles de uso residencial que no c
onstituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o c
esión de su uso.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La actividad predominante que se desarrolla el área de hacienda se c
ircunscribe al análisis y resolución de las quejas particulares que nos traslada la c
iudadanía. Si bien, adquiere relevancia también en el área la elaboración y el seguimiento de las recomendaciones generales, así c
omo el impulso de actuaciones de oficio, c
uya finalidad está dirigida a promover c
ambios normativos y a favorecer la implantación de prácticas administrativas más favorables a la c
iudadanía.
Estamos atravesando una grave c
risis económica c
uya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de c
apacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y c
on ello, la reducción de la recaudación.
La situación financiera de muchas familias es muy c
omplicada a fecha actual, pues a la disminución drástica de sus ingresos se une ineludiblemente el alto nivel de endeudamiento, que ya soportaban.
Especialmente dramática resulta la situación de las personas que han perdido su vivienda habitual, porque, al no poder hacer frente a las c
uotas del préstamo suscrito, se ha ejecutado la garantía hipotecaria.
La transmisión de la propiedad de un inmueble c
onstituye uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y, en c
onsecuencia, el ayuntamiento del municipio en el que éste radicaba, liquidaba al deudor hipotecario la c
orrespondiente liquidación de este impuesto.
Ante este terrible problema, la institución del Ararteko elevó en 2011 una recomendación general, c
on el fin de que se modificasen las normas forales y posteriormente, en c
onsonancia, las ordenanzas municipales que regulaban este impuesto, para que se declarase exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
Esta propuesta ha dado lugar a la modificación de las tres normas forales, si bien, en un sentido distinto, pues en estos supuestos se ha trasladado al adquirente de la vivienda habitual ejecutada el abono de la c
uota tributaria resultante, sobre la base de que el adquirente ha pasado a tener la c
onsideración de sujeto pasivo sustituto del c
ontribuyente. Este, además, no puede exigir del c
ontribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Las tres normas forales entraron en vigor avanzada la primavera del año 2012. A pesar de que no se ha incorporado esta modificación en las ordenanzas fiscales, nos c
onsta que algunas entidades locales la han aplicado directamente. En todo c
aso, desde la entrada en vigor del nuevo tenor de las normas forales no se han recibido quejas en la institución, por este motivo.
En el año 2010 esta institución elevó una recomendación general en la que se denunciaba el c
obro de la tasa de basura sin prestación efectiva del servicio en algunos municipios de Gipuzkoa.
Tenemos que reconocer que, a pesar del tiempo transcurrido, la práctica no sólo c
ontinúa sino que hemos empezado a detectar el mismo problema en la zona rural de algunos municipios del Territorio Histórico de Bizkaia. Los recortes están afectando a la ordenación del servicio de recogida de basuras y los c
riterios tradicionales de c
ercanía y disponibilidad del mobiliario urbano vinculado a este servicio se están sustituyendo por otros en los que priman o se intenta maximizar los ratios de eficiencia de los c
ontenedores.
Durante el presente ejercicio 2012 hemos propuesto a las entidades locales que sustituyan el requisito de la solicitud anual de los beneficios fiscales en los tributos de c
obro periódico por recibo por otras c
ondiciones que permitan un mejor disfrute del beneficio.
Las entidades locales recogen en sus ordenanzas fiscales una variada relación de beneficios tributarios de solicitud c
iudadana en los impuestos de c
obro periódico por recibo. Algunos ayuntamientos, probablemente, c
on el ánimo de poder c
ontrolar que c
oncurren en las personas beneficiarias los requisitos establecidos en la ordenanza, c
onfiguran esas bonificaciones c
on c
arácter anual. Esto exige a la c
iudadanía tener que solicitar su aplicación todos los años en el plazo adecuado.
Esta mala práctica administrativa se ha evidenciado en la aplicación por parte de algunos municipios de la bonificación a los miembros de familias numerosas en el IBI.
Resulta particularmente gravoso trasladar a las personas beneficiarias la c
arga desincentivadora de solicitar año tras año la aplicación del beneficio en el plazo establecido. Se puede lograr el mismo fin, la c
orrecta verificación de los requisitos, utilizando medidas más favorables a los intereses c
iudadanos.
En 2012 se ha iniciado la tramitación de 11 actuaciones de oficio, c
uyos destinatarios han sido las tres diputaciones forales y los ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Portugalete. En c
oncreto, en estos expedientes se ha propuesto que se declare exenta de gravamen en el IRPF la ganancia patrimonial que se hubiera podido derivar c
omo c
onsecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
La actual situación de c
risis demanda la adopción de medidas de c
arácter extraordinario, c
on las que paliar las graves dificultades que están atravesando muchas familias. C
on esta exención no se pretende que las personas que han sufrido la ejecución hipotecaria de su vivienda obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permitiese su recuperación económica, c
on el fin de que la pérdida del hogar no derive hacia la exclusión social de las familias afectadas. La propuesta ha sido acogida por las diputaciones forales.
Con motivo de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas de hogar, trasladamos a las tres diputaciones forales la posibilidad de c
rear algún incentivo fiscal en el IRPF, que ayudase a mitigar el esfuerzo económico que implicaba para estos hogares tener que asumir, a raíz del c
ambio normativo operado, las c
uotas de la Seguridad Social de estos trabajadores, c
on independencia de las horas de dedicación en el hogar.
Una solución más estructural, c
omo es el establecimiento de un incentivo fiscal, puede ayudar a que aflore y se regularice en mayor medida el trabajo doméstico, evitando así que se destruya el nivel de empleo existente en este sector.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, de entrada, mostró su desacuerdo c
on la propuesta, porque la c
onsidera discriminatoria frente a aquellos c
ontribuyentes que, por tener menos c
apacidad económica, no pueden c
ostear dichos gastos.
La Diputación Foral de Álava no ha descartado en un futuro incluir medidas incentivadoras en el IRPF, pero reconoce que no es posible atenderlas en estos momentos.
A fecha de c
ierre del informe no hemos recibo la respuesta definitiva de la Diputación Foral de Bizkaia.
Igualmente, hemos planteado que se revise normativa en materia de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, c
on el fin de que se arbitren medidas que permitan flexibilizar la valoración de los terrenos, en aquellas situaciones en las que el sujeto pasivo llegue a probar que no ha existido realmente una plusvalía en la transmisión del inmueble.
Muchas viviendas se han adquirido en un momento de expansión alcista del mercado inmobiliario. Sin embargo, la actual c
oyuntura económica, ha obligado a algunos propietarios a desprenderse de ellas, en unas c
ondiciones de rigidez y de ausencia de demanda, que ha ocasionado un descenso significativo en los precios de estos inmuebles. Ello unido a la situación de premura que viven algunos titulares, está dando lugar a transmisiones de viviendas, por un importe inferior al que se pagó por ellas en la fecha de su c
ompra.
Tradicionalmente, la imposición local sobre las plusvalías inmobiliarias ha tenido por objeto el gravamen de las ganancias que el titular o tenedor del terreno ha percibido sin esfuerzo, ni actividad propia. Esto es, se gravaban aquellos aumentos de valor de los terrenos que respondían fundamentalmente al planeamiento urbanístico y a la inversión pública y por tanto, era lógico que revirtiese, al menos, una parte de esas ganancias en la c
omunidad, pues habían sido los ayuntamientos quienes c
on su actuación urbanística habían generado esa riqueza.
Resulta muy difícil hacer c
omprender a las y los c
iudadanos la obligación de c
ontribuir por la manifestación de una riqueza, que desde su punto de vista nunca ha tenido lugar.
El hecho imponible de este tributo lo c
onstituye el incremento del valor, que experimenten los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto c
omo c
onsecuencia de su transmisión o la c
onstitución o transmisión de derechos reales de goce sobre éstos. Ahora bien, las normas forales establecen un método objetivo para el c
álculo del incremento del valor de los terrenos urbanos del que, en principio, se desprende que toda transmisión de la propiedad o c
onstitución o transmisión de un derecho real de goce, va a producir siempre un aumento de valor.
La transmisión de los inmuebles a un precio inferior al de su adquisición es un escenario que las normas forales no c
ontemplan, pero que el tráfico inmobiliario está poniendo de manifiesto que es real.
Si bien, en un primer momento, las tres diputaciones forales acordaron, dada la importancia del asunto, trasladar al Órgano de C
oordinación Tributaria de Euskadi el análisis de la propuesta y, en su c
aso, la adopción de las medidas adecuadas, requerida una c
oncreción en torno a las iniciativas que se había c
onsiderado oportuno promover en el mencionado órgano de c
oordinación, se ha rechazado que la actual regulación c
onculque los derechos del c
ontribuyente y en c
onsecuencia, se ha desestimado la reforma tributaria planteada.
El 1 de enero de 2012 entró en vigor la tarifa 72 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa del Servicio de recogida y eliminación de basuras de Vitoria-Gasteiz, que está suscitando un gran desacuerdo entre la c
iudadanía.
Esta tarifa, de acuerdo c
on el tenor literal de la ordenanza, se va a aplicar a las “viviendas en las que no haya empadronada ninguna persona a 1 de enero del ejercicio impositivo”. La c
uota a abonar asciende a 260 €.
La ordenanza fiscal precisa, además, que “En relación a la tarifa 72, a las viviendas propiedad de los sujetos pasivos de esta tasa que se encuentren en régimen de arrendamiento, aunque no figuren ninguna persona empadronada en las mismas, les será de aplicación las tarifas de los epígrafes 11, 12 y 13. Deberá acreditarse la existencia del arrendamiento a través de las declaraciones tributarias formuladas por el propietario en los impuestos forales c
orrespondientes”.
A raíz de las c
onsultas que nos trasladaron algunas personas afectadas, abrimos un expediente de queja de oficio ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el que se solicitaba que se c
oncretase c
uál era la finalidad de la medida. Asimismo, trasladamos nuestras dudas, a la vista de la motivación extrafiscal que, aparentemente, se pretendía lograr c
on esa tasa agravada. Nuestro ordenamiento admite modulaciones en la c
uantía de las tasas justificadas sólo en principios generales de c
apacidad c
ontributiva. En todo c
aso, se planteó la necesidad de flexibilizar su aplicación y se recordó que en la legislación de la C
omunidad Autónoma Vasca no existe un c
oncepto legal de vivienda desocupada.
En respuesta a nuestra solicitud de informe el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se limitó a indicar que, c
on fecha 21 de febrero de 2012, se había presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recurso c
ontencioso-administrativo, en el que se c
uestionaba el mencionado epígrafe de la ordenanza fiscal. Esta entidad local puntualizaba, además, que ese ayuntamiento, se iba a someter al pronunciamiento que al efecto dictase el tribunal.
Instada una mayor aclaración, esta entidad local ha precisado que el TSJPV en auto de 6 de junio de 2012 denegó la solicitud de suspensión de la aplicación de la tarifa, por lo que esa entidad local ha procedido a exigir el abono de la tasa.
En todo c
aso, ha indicado que se han estimado algunas reclamaciones planteadas, bien, porque los sujetos pasivos han acreditado la existencia de un c
ontrato de arrendamiento a efectos fiscales, bien, por discrepancias entre el padrón y el c
enso del tributo, o bien porque se trataba de viviendas de protección oficial, adquiridas en el último trimestre del ejercicio 2011 y por tanto, el 1 de enero de 2012 sus adjudicatarios se encontraban en plazo para empadronarse en la vivienda.
Este problema ha encontrado solución a futuro, pues se ha suprimido esta tarifa en el proceso de aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales para 2013. Sin embargo, a la fecha de c
ierre de este informe siguen pendientes de resolución las c
oncretas reclamaciones que muchos c
iudadanos afectados han promovido en defensa de sus intereses económicos.
Finalmente, se ha propuesto al Ayuntamiento de Portugalete que, a la hora de c
onfigurar la tasa por ocupación de la vía pública c
on andamios, se establezca la c
uota tributaria en función de los meses durante los que se prolongue dicha ocupación. En la actualidad la c
uota a abonar está c
onfigurada c
on c
arácter anual e irreductible.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
La C
onstitución Española establece en su art. 31.1 que: “Todos c
ontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo c
on su c
apacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún c
aso, tendrá alcance c
onfiscatorio”.
Este deber se encuentra mediatizado por la propia complejidad de la normativa tributaria, que aboca a las personas c
ontribuyentes a que se sirvan de los servicios de c
onfección de las declaraciones de renta que les ofrecen las administraciones. Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, por lo que las c
onsecuencias de los posibles errores o de las eventuales irregularidades que se hubieran podido c
ometer recaen sobre las y los c
ontribuyentes, c
omo si éstos en todo momento hubiesen actuado por su c
uenta y riesgo.
Estamos atravesando una profunda c
risis económica c
uya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de c
apacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y c
on ello, la reducción de la recaudación.
Esta situación demanda la adopción de medidas de c
arácter extraordinario, c
on las que paliar las graves dificultades que padecen muchas familias. C
on ello no se pretende que las personas obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permita su recuperación económica.
Se deberían arbitrar medidas que permitan flexibilizar la valoración de los terrenos, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aquellas situaciones en las que el sujeto pasivo llegue a probar que no ha existido realmente una plusvalía en la transmisión. La venta de los inmuebles a un precio inferior al de su adquisición es un escenario real que debería tener un reflejo en las normas forales que regulan este impuesto.
El desencuentro entre las distintas y legítimas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones ha trascendido del Órgano de C
oordinación Tributaria de Euskadi y se ha trasladado al ámbito normativo. Estas diferencias son muy difíciles de c
omprender por la c
iudadanía, que asiste desconcertada a una legislación que no resulta c
oincidente en c
uestiones delicadas en estos momentos, c
omo es, por ejemplo, el plazo para la materialización de la reinversión en vivienda habitual.
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, c
ontinúa siendo una patología del procedimiento c
ontraria al c
orrecto funcionamiento de la administración.
El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debe estar sustentado en c
riterios de c
apacidad económica del sujeto pasivo y no en c
ircunstancias ajenas a ésta c
omo es el empadronamiento en el municipio de imposición.
La garantía de la inembargabilidad de los salarios en la c
uantía en la que no superan el importe del SMI sólo resulta de aplicación en los procedimientos de apremio sobre el patrimonio.
En el actual c
ontexto de c
risis económica, más que nunca, se han de propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva c
omo en voluntaria, que no c
omprometan la subsistencia de las personas c
on economías modestas.
4. Interior
Las reclamaciones del área de Interior en 2012 han sido 121, lo que supone un 4,78% del total de las que el Ararteko ha tramitado en este periodo. Atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que se han asignado, su distribución ha sido:
Por administraciones
– Administración local.....60
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....56
Por subáreas:
– Tráfico.....71
– Derechos c
iudadanos.....23
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....21
– Juego y espectáculos.....3
– Seguridad c
iudadana.....2
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....1
A la fecha de c
ierre del informe, las quejas tramitadas este año se encontraban en la siguiente situación:
Además, hemos tramitado 13 expedientes de oficio, c
orrespondientes a las subáreas de:
– Centros de detención 4
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
– Tráfico 4
– Derechos c
iudadanos 1
El número total de quejas se ha reducido respecto a 2011. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. También han afectado al Ayuntamiento de Getxo y en menor medida a los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Durango, Erandio, Gernika, Hondarribia, Irun, Leioa, Orduña, Ortuella, Santurtzi y Tolosa, algunos de los c
uales han tenido tan solo una queja.
Han disminuido las quejas de Tráfico, lo que ha supuesto, al mismo tiempo, una reducción equivalente de las que han recibido los ayuntamientos. En términos absolutos, el número de quejas del Departamento de Interior del Gobierno Vasco ha sido también inferior al de 2011, lo que se explicaría porque 53 de las que le afectaron ese año se referían a la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza (Bilbao). La misma razón explicaría la reducción en términos absolutos del número de quejas en la subárea de Derechos c
iudadanos, a la que quedaron asignados los 53 expedientes mencionados. Si se tiene presente la c
ircunstancia señalada, tanto las quejas presentadas c
ontra actuaciones del Departamento de Interior c
omo las c
orrespondientes a la subárea de Derechos c
iudadanos habrían experimentado, sin embargo, un aumento c
on relación a 2011, en términos relativos.
Como en años precedentes, los datos que ofrecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar c
omprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o c
orresponder al ámbito c
ompetencial del Defensor del Pueblo o de otras defensorías.
En muchas de las quejas que hemos c
oncluido en 2012 apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han c
orregido su actuación.
En general, las administraciones han c
umplido también de modo aceptable su deber de c
olaborar c
on el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este año en el ámbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, donde la falta de información sobre las c
uestiones que planteaban algunas quejas o por las que nos hemos interesado nos ha obligado a entender que la actuación a la que se referían no había sido c
orrecta y que no se habían c
umplido en esos c
asos nuestras recomendaciones. Los expedientes que hemos tramitado respecto a la muerte de Iñigo C
abacas y a las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate, así c
omo los relacionados c
on el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza, que reseñamos en el apartado siguiente, son ejemplos elocuentes de los problemas a los que nos referimos, que se han dado también en otros expedientes del mismo departamento.
2. Quejas destacadas
Una parte de las quejas que hemos recibido en 2012 en el área de Interior se refiere a la función policial, respecto de la que se han vuelto a plantear c
uestiones similares a las de otros años, que tienen que ver fundamentalmente c
on el uso de la fuerza y su c
ontrol interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, la adecuación a la realidad de los atestados en c
uanto a los hechos que los motivan, la realización del registro c
orporal dentro de un portal, la práctica que hemos denominado “contradenuncia” (percepción de que la formulación de una denuncia es c
onsecuencia del c
uestionamiento de la actuación policial), el supuesto trato indebido de los agentes, la negativa a facilitar su número de identificación profesional y la negativa a recoger una denuncia. La falta de justificación de la detención, la violencia empleada para practicarla y la ausencia de información sobre los derechos que amparan a la persona detenida son aspectos que han vuelto, asimismo, a suscitarse.
Las quejas que hemos tramitado este año han puesto nuevamente de manifiesto que no se están c
umpliendo los mecanismos preventivos y de c
ontrol que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones en esos ámbitos y poder detectarlas en el c
aso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
En las quejas sobre la actuación de la Ertzaintza en Kukutza, que hemos finalizado en 2012, se han evidenciado muchos de esos problemas. Los hemos analizado c
on detalle en la resolución que pone fin a nuestra intervención en dichos expedientes (“Resolución del Ararteko, de 21 de mayo de 2012, por la que se c
oncluye su actuación en diversos expedientes relativos a la intervención de la Ertzaintza en el desalojo y derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza (Bilbao), así c
omo en las acciones de protesta posteriores”).
Se han planteado, igualmente, en el expediente que tramitamos para c
onocer las c
ircunstancias en las que Iñigo C
abacas recibió el impacto de la pelota de goma que le c
ostó la vida, así c
omo la c
ausa de las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate. En la resolución que finaliza nuestra actuación en ese expediente se analizan ampliamente algunas de esas c
uestiones (“Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2012, por la que se c
oncluye su actuación en el expediente de oficio iniciado a raíz de dos intervenciones de la Ertzaintza en Bilbao y Vitoria-Gasteiz, en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, dos jóvenes”).
Las dos resoluciones mencionadas se refieren a la Ertzaintza, pero los problemas que c
onstatamos en estos ámbitos atañen también a los c
uerpos policiales locales.
En 2012 se han repetido algunos motivos de queja que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, c
omo la restricción del derecho de admisión en discotecas y pubs derivada supuestamente de esa c
ondición personal y las intervenciones policiales que dan lugar a desalojos de c
iudadanos extranjeros en edificios abandonados que utilizan c
omo vivienda, realizadas en c
olaboración c
on la Policía Nacional. Estas quejas son tratadas c
on un mayor detalle en el área de “Personas inmigrantes”.
Las medidas de seguridad adoptadas en la custodia policial de una presa han dado lugar a una recomendación, c
uyos pormenores se ofrecen en el área de “Personas en prisión”.
Las quejas de este año sobre la función policial han planteado también otras c
uestiones, c
omo las relacionadas c
on el tratamiento dado a una denuncia respecto a la persona denunciada, los supuestos seguimientos policiales ilícitos a determinados c
iudadanos y el c
ontenido de una nota de prensa policial que atribuía actuaciones fraudulentas a una empresa.
En la subárea de Tráfico, las quejas tramitadas en 2012 se han referido principalmente al régimen sancionador, lo que viene siendo una c
onstante en los últimos años, y han suscitado nuevamente c
uestiones que afectan a la tramitación del procedimiento, respecto del que se han planteado también problemas similares a los de otros años, c
omo el modo de realizar las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Se han planteado otros problemas, c
omo el incumplimiento de la prohibición de acceso rodado al parque público de Artaza (Leioa). En este último c
aso, hemos instado al Ayuntamiento de Leioa a que adopte las medidas adecuadas para poner remedio a la situación que se denunciaba en la queja (“Resolución del Ararteko, de 18 de diciembre de 2012, por la que se c
oncluye su actuación en una queja en la que se denunciaba el incumplimiento de algunas de las normas a las que está sometido el uso del parque público de Artaza, en Leioa”).
La principal novedad legislativa de 2012 ha sido la aprobación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, c
uya entrada en vigor se produjo el día 7 de julio. Esta disposición modifica parcialmente la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y pretende ser la norma troncal del sistema vasco de seguridad pública, en el que integra los diversos subsistemas relacionados c
on la materia, c
omo los de policía y seguridad c
iudadana, emergencias y protección c
ivil, tráfico y seguridad vial, juego, espectáculos y actividades recreativas, y seguridad privada.
Hay que reseñar, igualmente, el c
ambio de denominación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que desde el día 17 de diciembre, ha pasado a llamarse Departamento de Seguridad (Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del lehendakari).
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
De total de expedientes de oficio que hemos tramitado este año, c
abe destacar el relativo a las actuaciones de la Ertzaintza en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, Iñigo C
abacas y Xuban Nafarrate, así c
omo los dirigidos a c
onocer la información que proporcionan la Ertzaintza y las Policías Locales a la familias de las víctimas de los accidentes en los que intervienen sobre el hecho mismo del accidente y el traslado de su familiar a un c
entro hospitalario. El primero de dichos expedientes ha finalizado c
on la Resolución de 30 de noviembre de 2012, a la que hemos hecho referencia anteriormente, y los c
itados después han dado lugar a la Recomendación General 3/2012, de 17 de diciembre, que se reseña en el apartado IV.5 siguiente.
Hay que mencionar, asimismo, el expediente que hemos abierto para c
onocer el modo de proceder de la Ertzaintza y de las Policías Locales en los supuestos de resultado positivo en las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas en la c
onducción de vehículos, que a la fecha de c
ierre del informe estaba, sin embargo, aún sin c
oncluir.
Tenemos que informar, por último, del expediente que hemos tramitado para hacer un seguimiento trimestral de las videograbaciones de las detenciones realizadas por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza en 2012, que nos permitiera acceder al material grabado antes de su destrucción por el transcurso del plazo de c
onservación de tres meses, que el Departamento de Interior ha seguido manteniendo este año, en c
ontra del c
riterio de esta institución.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios)
Como en años precedentes, las visitas a los c
entros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar el seguimiento de los dos informes extraordinarios vinculados a esta área: “Los c
alabozos. C
entros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe ordinario de 1998, c
apítulo I.1, apartado 1.6.).
Nuestra valoración del c
umplimiento del informe “Los c
alabozos. C
entros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el apartado IV.4 siguiente.
En lo que c
oncierne al informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”, c
ontinuamos apreciando incumplimientos en los aspectos relacionados c
on el trato que deben dar los agentes a las personas c
on las que se relacionan, el modo de abordarlas, su reacción ante c
ualquier expresión de discrepancia, la forma de realizar el c
ontrol de las pertenencias personales en actuaciones realizadas en la vía pública, la actitud ante la presencia de testigos y la negativa a facilitar su número de identificación profesional.
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado en 2012 y las visitas a los c
entros de detención nos han permitido también realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, donde se encuentran recogidas en la actualidad una parte importante de las recomendaciones que hemos formulado en el área de Interior, algunas de las c
uales tienen su origen en el propio informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” y en otras recomendaciones anteriores.
Seguimos c
onstatando c
arencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales. La demora en el inicio de la investigación, su c
ontenido ‑insuficiente y parcial en muchos c
asos‑ y la falta de investigación amparada en la tramitación de una c
ausa penal relacionada c
on la propia actuación policial c
ontinúan siendo los problemas más importantes que detectamos. También c
onstatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación c
laros y precisos en este ámbito.
Se producen, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos de c
ontrol, principalmente en lo que c
oncierne al uso de la fuerza, las quejas que reciben los agentes y las detenciones por ilícitos penales c
alificados desde el primer momento en la vía judicial c
omo faltas o respecto de los c
uales la jurisdicción penal no llega a apreciar siquiera en ese momento la existencia de una falta.
No nos c
onsta tampoco que se hayan establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias basadas únicamente en estereotipos o en determinadas c
aracterísticas externas de las personas, ni que se hayan articulado c
auces fluidos de c
omunicación c
on la Policía Nacional para que el trámite de c
onfirmación de la identidad no prolongue injustificadamente la detención de las personas extranjeras. Tampoco nos c
onsta que se hayan establecido c
ódigos de c
onducta c
on relación al tratamiento de la información que los distintos c
uerpos policiales ofrecen sobre la inmigración.
No se está c
umpliendo plenamente la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique. Durante las visitas a los c
entros de detención hemos podido c
omprobar que la Ertzaintza ha incorporado ya un número identificativo al uniforme, aunque su visualización no resulta fácil. En otros c
asos, c
omo el de la Policía Municipal de Bilbao, se sigue sin mostrar ninguna referencia identificativa.
Las visitas a los c
entros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones c
ontenidas en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010), y en la recomendación general “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe IV.4 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En algunas de las quejas relativas a la subárea de Tráfico hemos detectado que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no c
umple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación c
onforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, c
irculación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados c
on el derecho de defensa” (informe anual de 2003)
4.4. Visitas de inspección
En 2012 hemos visitado los c
entros de detención de la Ertzaintza de Erandio, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, y de Zarautz, así c
omo las nuevas dependencias de la Policía Municipal de Bilbao, en Miribilla.
Las instalaciones de la Ertzaintza c
ontinúan siendo, en general, adecuadas para su c
ometido. No obstante, c
arecen de dependencias específicas para la c
ustodia de menores, c
omo exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Las instalaciones del c
entro de detención de la Policía Municipal de Bilbao c
uentan c
on una dependencia específica para menores y son también apropiadas para la función que desarrollan, aunque hemos propuesto mejoras.
Los c
entros de la Ertzaintza se adecuan a nuestras recomendaciones en c
uanto a la alimentación que proporcionan a los detenidos. No así el c
entro de la Policía Municipal, que sigue proporcionando bocadillos en todos los c
asos, aun c
uando la detención sobrepase las 24 horas.
Los tres c
entros c
uentan c
on un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no c
umplía todas las c
ondiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, c
apítulo II, apartado 7.2.A). El c
entro de la Policía Municipal tampoco se adecua por c
ompleto a la recomendación.
Ninguno de los c
entros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en c
uenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, c
omo la del Ararteko, lo que se aparta de los c
riterios que propugnamos.
Los registros de las detenciones que revisamos estaban, en general, c
orrectamente c
umplimentados en los tres c
entros, aunque c
onstatamos también algunas disfunciones (omisiones, desajustes horarios y reflejos genéricos de las actuaciones).
En los c
entros dependientes de la División Antiterrorista y de Información siguen sin establecerse criterios generales sobre los horarios, el número de comidas y la necesidad de justificar por qué no se han seguido las pautas de aplicación, c
omo hemos recomendado. C
ontinúan, asimismo, sin grabarse las llamadas telefónicas en las que se informa a la familia de la persona detenida. C
onstatamos, por otro lado, que la solicitud de la única detención incomunicada realizada este año no se ajustaba por c
ompleto a nuestras recomendaciones.
En el c
entro de la Policía Municipal apreciamos algunas c
arencias en el c
ontenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras y pedir que el c
orrespondiente a las personas menores se adecue a las exigencias legales.
Algunas de las actas de información de derechos que c
onsultamos en los tres c
entros no c
umplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal, ya que informaban sobre la c
alificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención y no sobre los propios hechos. El c
entro de la Policía Municipal c
arece, además, de actas de información traducidas al euskera y a otras lenguas.
En ninguno de los tres c
entros se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias c
oncretas.
En algunas de las detenciones que verificamos la comunicación de la detención al juzgado y al C
olegio de Abogados no se había realizado c
on inmediatez. En un c
aso tampoco se había informado de sus derechos a la persona detenida c
on inmediatez. Además, en ninguno de los supuestos había quedado documentada la razón de la demora.
En el c
entro de la Ertzaintza de Zarautz y en el de la Policía Municipal solo se deja c
onstancia, c
on c
arácter general, del tipo de registro c
orporal que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha c
onsistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones. En los c
entros dependientes de la División Antiterrorista y de Información sí se realiza un informe sobre esos aspectos, aunque c
onstatamos que la justificación que se había ofrecido en un c
aso no era lo suficientemente c
oncreta.
En el c
entro de la Policía Municipal de Bilbao, la comparecencia en el atestado de los agentes que practican la detención se realiza de forma c
onjunta y no individual, lo que se aparta de nuestras recomendaciones.
4.5. Nuevas recomendaciones generales.
En 2012 se ha dictado la “Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de c
oordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas c
on la máxima inmediatez posible”. La recomendación afecta a las áreas de Interior y Sanidad, y pretende evitar que la descoordinación entre los diferentes servicios públicos que intervienen en un accidente pueda ser la c
ausa de que no se informe al entorno personal de las víctimas de su traslado a un c
entro hospitalario ni del propio accidente, o de que se informe c
on una demora excesiva.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
5.1. El número de quejas en el área de Interior ha disminuido c
on respecto a 2011. La reducción afecta principalmente a la subárea de tráfico y a los ayuntamientos. Las administraciones más afectadas han seguido siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. En muchas de las quejas que hemos c
oncluido en 2012 apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han corregido su actuación. En general, las administraciones han c
umplido de modo aceptable su deber de c
olaborar c
on el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este año en el ámbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que en varios expedientes, alguno de ellos relacionados c
on hechos muy graves, no ha respondido a las c
uestiones por las que nos hemos interesado.
5.2. El derecho a la vida y a la integridad física se ha visto profundamente afectado este año por la muerte del joven Iñigo C
abacas, c
omo c
onsecuencia del impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza, y por las graves lesiones que otro joven, Xuban Nafarrate, sufrió durante una intervención del mismo c
uerpo policial. Para que hechos similares no vuelvan a producirse, es preciso que se establezca c
omo prioridad máxima de las actuaciones policiales el respeto y la protección de este derecho, y que se adopten las medidas que hemos propuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2012.
5.3. Las quejas sobre la función policial han puesto de manifiesto problemas recurrentes relacionados c
on el uso de la fuerza y su c
ontrol interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas y la adecuación a la realidad de los atestados en c
uanto a los hechos que los motivan. En la Resolución de 30 de noviembre de 2012, y en la resolución sobre la intervención de la Ertzaintza en Kukutza. (Resolución del Ararteko, de 21 de mayo de 2012,) se analizan esos problemas y se reitera la necesidad de establecer los mecanismos preventivos y de c
ontrol que propusimos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, respecto de los c
uales se c
onstatan situaciones de incumplimiento.
5.4. La investigación interna de las actuaciones policiales tendría que c
umplir los objetivos de aclarar los hechos, determinar las responsabilidades, establecer las medidas necesarias para impedir que se repitan y lograr la plena reparación de las víctimas. Tendría, asimismo, que ser realizada por un mecanismo independiente c
uando resulten afectados el derecho a la vida y a la integridad física o se produzca c
ualquier otra vulneración grave de derechos fundamentales, así c
omo en los c
asos en los que se emplee un arma letal.
5.5. Se siguen suscitando problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero por su c
ondición de extranjeras, pero no se han establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en este ámbito.
5.6. Se han vuelto a suscitar c
uestiones relacionadas c
on el derecho a la libertad, c
omo la falta de justificación de la detención, la violencia empleada al practicarla y la ausencia de información sobre los derechos que amparan a la persona detenida.
5.7. En los c
entros dependientes de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza siguen sin adoptarse algunas de las medidas que hemos propuesto. La solicitud de la única detención incomunicada realizada este año, hasta el momento de nuestra visita, no se ajustaba tampoco por c
ompleto a nuestras recomendaciones en c
uanto a la c
oncreción de la motivación.
5.8. No se ha establecido aún un plazo de c
onservación de las grabaciones de las detenciones que garantice la eficacia de este mecanismo ni se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su c
arácter garantista.
5.9. Los c
entros de detención de la Ertzaintza tienen que dotarse de dependencias específicas de c
ustodia para las personas menores. La Policía Municipal de Bilbao tiene que garantizar que los menores que permanecen c
ustodiados en la dependencia reservada para ellos no entren en c
ontacto c
on los detenidos adultos y adecuar el c
ontenido del Libro de la Detención de menores a las normas que lo regulan.
5.10. Los registros y demás documentos relacionados c
on la detención tienen que reflejar c
on la máxima fidelidad y precisión de detalles c
ómo se ha desarrollado esa actuación, y justificar c
ualquier apartamiento de los c
riterios generales. Ha de extremarse la diligencia al c
umplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su c
ontenido o actuaciones que no queden registradas. Las actas de información de derechos tienen que dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
5.11. Tiene que proporcionarse asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención y no solo para diligencias c
oncretas, lo que no se ha c
umplido en las detenciones que hemos verificado este año.
5.12. El registro c
orporal durante la detención tiene que quedar debidamente documentado para que pueda c
onocerse c
ómo se ha realizado y los motivos por los que se ha hecho de esa forma, sin que puedan aceptarse motivaciones genéricas o estandarizadas. En las actuaciones realizadas en la vía pública no se c
onsidera adecuada la realización del registro dentro de un portal.
5.13. Las quejas de la subárea de Tráfico siguen poniendo de manifiesto algunos problemas que afectan al régimen sancionador, relacionados principalmente c
on las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Tenemos que seguir insistiendo en que la tramitación c
onforme a modelos preestablecidos no puede menoscabar el derecho de defensa y en que tiene que respetarse el derecho a la presunción de inocencia. Hay que reiterar, asimismo, que la notificación edictal es un remedio extraordinario, c
uya utilización exige que se hayan agotado los medios que garanticen la notificación personal.
5.14. Se ha dictado la Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de c
oordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas c
on la máxima inmediatez posible”.
5. Justicia
El área de justicia a lo largo del año 2012 ha registrado un total de 34 solicitudes de actuación, lo que representa un 1,34% del total de las admitidas a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial.....18
– Asistencia jurídica gratuita.....5
– Colegios de abogados y procuradores.....4
– Otros c
olegios profesionales.....3
– Medios personales y materiales de la administración de justicia.....2
– Derechos c
iudadanos.....1
– Otros aspectos.....1
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de c
ompetencia. En algunos c
asos, se ha tratado de c
onflictos entre particulares; en otros, de quejas c
ontra actuaciones de órganos administrativos del Estado c
entral, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo c
on decisiones de los tribunales, c
uya independencia impide que sean sometidas al c
ontrol de instancias no jurisdiccionales. Por ello, c
uando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en c
ada c
aso; y en c
uanto a las que hacían referencia a c
uestiones de c
arácter gubernativo, hemos dado c
uenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del C
onsejo General del Poder Judicial.
2. Quejas destacadas
Los dos c
asos reseñados a c
ontinuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la c
iudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Condiciones de privacidad en las instalaciones de la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Gasteiz
Situación denunciada: A raíz de diversos testimonios recibidos en torno a las c
ondiciones materiales en que atiende al público la Unidad de Valoración Forense Integral, situada en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, esta institución abrió un expediente c
on el fin de determinar si eran las adecuadas para preservar la intimidad de las personas usuarias. De acuerdo c
on las reclamaciones recibidas, la sala en que éstas eran examinadas se encontraba c
ontigua al recibidor donde espera el resto de usuarios de la Unidad, del que la separa tan sólo una mampara, además de la puerta. De esta forma, desde el recibidor se escuchaba sin dificultad c
ualquier c
onversación que se desarrollara en un tono normal en la sala donde tenía lugar el examen.
Así nos lo manifestaba, por ejemplo, una señora que permanecía a la espera en el c
itado recibidor, sentada junto a otras personas, mientras su hijo era examinado por el personal de la Unidad: nos decía que desde el lugar donde se encontraba pudo oír c
on c
laridad c
ómo su hijo, al otro lado de la mampara, relataba los abusos sexuales que refería haber recibido de su padre y abuelo, mientras otra usuaria sentada a su lado la miraba c
on expresión de asombro.
La intervención del Ararteko: Personal de esta institución se desplazó al Palacio de Justicia de Gasteiz, donde c
omprobó que las c
ondiciones materiales de las instalaciones en que presta servicio la referida Unidad de Valoración eran las descritas, tanto por lo que se refiere a la localización de los espacios c
itados c
omo a la posibilidad de oír, desde uno de ellos, lo que se decía en el otro sin necesidad de levantar la voz.
Nos dirigimos por ello al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, al que expusimos la situación y recordamos la necesidad de garantizar la privacidad de tales exámenes, máxime teniendo en c
uenta el c
arácter de las c
uestiones sobre las que los mismos pueden tratar.
Resultado: El Departamento c
omprobó las instalaciones y c
onstató la falta de barrera fónica a la que nos referíamos. C
on el fin de subsanar esta irregularidad, ordenó reformas y modificaciones estructurales, c
uya eficacia, en todo c
aso, seguirá siendo objeto de seguimiento por parte de esta institución.
2.2. Fallecimiento no registrado de un montañero alavés en Francia
Situación denunciada: Un c
iudadano de Vitoria-Gasteiz acudió ante esta Defensoría ante la imposibilidad en que se encontraba de obtener el c
ertificado de defunción de su hijo, quien hacía 15 años que había muerto en un accidente de montaña ocurrido en el Pirineo francés.
El fallecimiento había quedado recogido en el acta levantada por las autoridades municipales de la localidad en que se había producido, hasta la c
ual se desplazó el c
ónsul español para asistir a la familia c
on los trámites pertinentes. No figuraba inscrito, sin embargo, en el Registro C
ivil C
entral, según c
omunicó éste a los padres del finado c
uando solicitaron el c
ertificado de defunción de su hijo a través del Registro C
ivil de Vitoria. C
ada vez que la familia había acudido a este último para aclarar la situación, la única respuesta que obtenían era que el fallecimiento no c
onstaba en ningún sitio. En c
onsecuencia, el reclamante no sólo había visto denegada su solicitud, sino que su hijo seguía vivo a efectos oficiales, y seguía recibiendo, quince años después de su muerte, notificaciones a su nombre de todo tipo de instancias administrativas. Al margen del perjuicio moral que ello producía a sus familiares, el hecho de no poder hacer valer la defunción les generaba evidentes problemas de orden práctico, tanto a efectos patrimoniales c
omo fiscales y sucesorios.
Intervención del Ararteko: C
omprobamos que el origen del problema se encontraba en que el fallecimiento, por alguna razón, no había quedado inscrito en su día en la oficina c
onsular c
uyo responsable se había hecho c
argo de los trámites c
orrespondientes. Asesoramos a la familia sobre el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro C
ivil para estos supuestos, que c
onsistiría en instar del Registro C
ivil C
entral, a través del Registro C
ivil de Vitoria, la inscripción fuera de plazo. Éramos c
onscientes, sin embargo, de la larga espera que ello supondría por c
ausa del retraso que acumula el Registro C
ivil C
entral. En c
onsecuencia, y en atención a la desinformación que había sufrido la familia durante todo estos años, en un asunto tan doloroso y por un error que no le era imputable, decidimos ponernos en c
ontacto c
on el C
onsulado General de España en Pau, c
on el fin de explorar una vía más directa para solucionar el problema: que fuera esta Defensoría, c
omo institución de garantía de derechos, la que instara del C
onsulado la inscripción en su Registro, acreditando la solicitud en tal sentido por parte de nuestro reclamante y aportando, junto c
on el resto de la documentación necesaria, el acta que libró en su día el Ayuntamiento en c
uyo término tuvo lugar el deceso.
Resultado: El C
onsulado atendió nuestra petición c
on c
eleridad y eficacia. Inscribió el fallecimiento en su Registro C
onsular y nos remitió tres c
opias c
ompulsadas de dicha inscripción, que inmediatamente hicimos llegar a la familia para que pudiera hacerlas valer a todos los efectos, c
omo así sucedió.
3. C
ontexto social y normativo
En años anteriores veníamos alertando del peligro de deterioro de la c
alidad del servicio que presta la Administración de Justicia, c
omo c
onsecuencia de los recortes en los medios de que dispone. Un riesgo que no podía sino aumentar c
onforme la c
risis económica, c
omo ha sucedido este año, revela su c
arácter sistémico hasta amenazar el Estado del Bienestar tal c
omo lo c
onocíamos.
Al decir esto, no sólo nos referimos a que la c
risis ha ralentizado el ritmo de las mejoras que, c
omo ponen de manifiesto las quejas recibidas, resultan necesarias para dotar a nuestros juzgados de recursos materiales y humanos suficientes y bien gestionados. Se trata de que también ha hecho que esas quejas apelen, c
omo nunca hasta ahora, al papel que la Justicia tiene c
onstitucionalmente asignado, c
omo poder público, en la promoción de las c
ondiciones que hagan reales la libertad y la igualdad de la c
iudadanía. Y es que tales c
ondiciones, a lo largo del año del que damos c
uenta, no han hecho sino deteriorarse.
Es éste el c
ontexto en el que c
ontemplamos las modificaciones normativas aprobadas o anunciadas a lo largo del año, así c
omo las reacciones que han suscitado entre los operadores jurídicos. Acaso la más explícita haya sido la denuncia que ha llevado a c
abo la judicatura vasca, a través de la junta de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del grave deterioro que entienden se está dando en las condiciones de ejercicio de la jurisdicción, a lo que c
ontribuirían, en su opinión, algunas de las que quedaron incluidas en Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al afirmarlo así, los magistrados del alto tribunal vasco no se referían única ni principalmente a c
uestiones c
orporativas –bajas, permisos, sustituciones– derivadas de tales medidas. Ante todo incidían en que éstas, de aprobarse, iban a determinar que la Justicia en el futuro fuera a ser ‘más c
ara y más lenta’, además de c
ontar “con menos jueces y menos recursos’. La Junta de Jueces de Vitoria-Gasteiz habló de “inconstitucionalidad” de la reforma, y la de Donostia denunció la «ausencia de inversión en Justicia, la c
ongelación de plazas, la lentitud e ineficacia del sistema o la ausencia de un estudio que determine la c
arga de trabajo de c
ada juzgado”.
En la misma línea c
abe mencionar, en el c
aso de la abogacía, la oposición frontal a la nueva regulación de la Justicia Gratuita, recogida en el Decreto 110/2012, de 19 de junio. En vigor a partir del mes de septiembre, fue tachada de ineficaz e injusta por los tres c
olegios de abogados de nuestra C
omunidad, que ven en ella una fuente de dilaciones burocráticas, desprotección para los profesionales e indefensión para el justiciable. A la fecha de c
ierre de este informe estaba recurrida por todo ello ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Una inusual unanimidad c
aracterizó a la c
rítica a la nueva regulación de las tasas judiciales, c
uyo anuncio hizo que en el mes de noviembre, justo antes de su entrada en vigor, algunos juzgados se vieran desbordados por la presentación de un aluvión de demandas c
on el fin de evitar pagarlas. Los máximos representantes de la judicatura, la fiscalía y la abogacía vascas manifestaron que las tasas «son desproporcionadas y no guardan relación c
on lo que debe ser el acceso del c
iudadano a la Administración de Justicia”.
Es notable el c
onsenso que han suscitado tales valoraciones en los operadores jurídicos, así c
omo su visibilidad pública a la puerta de los juzgados. Pero más relevante es, a nuestro juicio, su incidencia en aspectos nucleares de un sistema que provoca un c
ontraste fundamental, y acaso nunca tan evidente c
omo hasta ahora: el que opone el papel que c
orresponde a la Justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho, frente al que se ve obligada a desempeñar en el momento actual, y que viene determinado por dos factores: por un lado, la falta de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer efectivos, en su integridad, los derechos que la c
iudadanía ve proclamados a las puertas de los juzgados; por otro, la pervivencia de una legislación que obliga a los tribunales a adoptar, en determinados ámbitos, resoluciones que agravan o c
ronifican las situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social que c
ada vez son más frecuentes entre sus usuarias y usuarios.
Ningún otro ámbito refleja este c
ontraste c
omo lo sucedido en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. El origen sistémico del problema y su extensión a amplias c
apas de la sociedad, sin olvidar las tragedias personales a que viene dando lugar, lo c
onvierten en paradigma de c
uanto venimos señalando. Así, en el mes de marzo fue aprobado un C
ódigo de Buenas Prácticas bancarias en esta materia, incluido c
omo anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. De asunción voluntaria por parte de las entidades c
oncernidas, la práctica c
onfirmó la escasa protección que en él encontraron las personas afectadas. El suicidio de una de ellas, que no sería el primero ni el último por este motivo, provocó una llamada de atención de la judicatura vasca ante el resto de poderes públicos. También ante la sociedad, para la que aquel gesto de sus tribunales c
onstituyó un referente, tanto a nivel jurídico c
omo ético. La Junta de Jueces de Bilbao aprobó a raíz de aquellos sucesos un protocolo de actuación en c
aso de desahucio, respaldado posteriormente por el TSJPV, c
on el fin de abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para oír a los afectados a través de su letrado. Esta nueva diligencia posibilita la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los c
asos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012, aprobado para hacer posible la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
En c
ualquier c
aso, si el primero de los factores apuntados puede ser achacado –al menos en parte– a la desfavorable c
oyuntura económica, el segundo apela más bien a la c
apacidad y la voluntad política de los poderes públicos para actuar sobre las raíces de los problemas. Ello explica el descontento que c
ontextualiza las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad, así c
omo la necesidad de que una institución de garantía de derechos, en este c
ontexto, no se limite a dar respuestas sintomáticas a las c
uestiones que se le plantean, sino que sea c
apaz de identificar en ellas las disfunciones que el propio sistema ha generado, actuando en c
onsecuencia.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales c
omo internacionales, que han pedido entrevistarse c
on el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal, así c
omo en relación c
on las iniciativas legislativas c
iudadanas para la mejora del sistema de doble instancia en las jurisdicciones c
ivil, laboral y c
ontencioso-administrativa.
4.2. Reuniones c
on responsables institucionales y c
orporativos
La c
ooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación c
omo el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la c
oordinación c
on la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además de reunirnos c
on su presidente, hemos c
elebrado reuniones de trabajo c
on diversos miembros de la Judicatura de c
ara a la elaboración de nuestras resoluciones, tanto en el ámbito de la ejecución penal c
omo en el de la jurisdicción de familia.
Ha sido c
onstante, por otra parte, nuestra relación c
on la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así c
omo c
on las Secretarías C
oordinadoras de c
ada uno de los territorios históricos, c
on una doble finalidad: por un lado, evaluar la situación de la Oficina Judicial en los aspectos que dependan de políticas públicas incluidas en nuestro ámbito c
ompetencial; por otro, de c
ara a solucionar problemas de funcionamiento de los juzgados por los que la c
iudadanía ha acudido en queja ante esta institución. A tal fin hemos venido trabajando también c
on la Fiscalía Superior, así c
omo c
on los tres fiscales jefes provinciales, c
uya c
ooperación ha sido ágil y eficaz en c
uantos asuntos ha sido solicitada por esta institución.
En c
uanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado c
on los C
olegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre c
uestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el c
ontrol deontológico del ejercicio de la profesión.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones c
elebradas c
on responsables de la Viceconsejería de Justicia y del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos c
omo a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de c
olaboración c
on la Administración de Justicia, así c
omo la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Nos hemos interesado por la aplicación de tales medidas ante los Juzgados C
entrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, c
on ocasión de la solicitud que en tal sentido recibimos de familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación. En el mismo sentido nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de España, en su c
alidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobre la falta de implementación de nuestra propuesta hemos mantenido informado al C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa, así c
omo a Amnesty International, c
on c
uyos responsables nos reunimos c
on ocasión de la visita que efectuaron al Parlamento Vasco.
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas c
omisarías de la Ertzaintza, c
on el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Interior.
4.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación c
on las c
uestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
con la Defensoría del Pueblo de España sobre atención a la enfermedad mental en el ámbito penitenciario
convivencia. justicia retributiva y justicia restaurativa: su articulación en los delitos de terrorismo
4.5. Recomendaciones generales
Se ha elaborado una recomendación general c
on relación a la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
Las c
uestiones que a c
ontinuación expondremos, surgidas todas ellas c
on ocasión de las intervenciones del Ararteko en esta área de su actividad, nos han parecido especialmente significativas de la salud de los derechos de la c
iudadanía en el ámbito de la Administración de Justicia, así c
omo del margen de mejora existente en las políticas públicas desarrolladas en esta materia.
cuestión,
como por el
carácter sistémico de algunos de los problemas detectados a lo largo de nuestras intervenciones. Esta
circunstancia nos lleva a exponer sucintamente uno de los
casos atendidos, al hilo del
cual plantearemos
carencias identificadas también en otros ámbitos.
contradicción existente entre dos resoluciones judiciales que le afectaban. En el orden penal, un Juzgado de violencia
contra la Mujer había dictado una orden de alejamiento
contra su agresor,
con el que tenía dos hijos, mientras que en el orden
civil fue regulada la
comunicación paterno-filial tras la ruptura de la pareja. Sin embargo, la sentencia que estableció medidas al respecto, desconociendo la
condición de víctima protegida de la promotora de la queja, señaló el domicilio de ésta
como lugar en el que los menores serían recogidos –y posteriormente entregados– por su padre, quien de inmediato hizo valer esta
circunstancia para
comunicar que no volvería a acudir al Punto de Encuentro Familiar en que hasta entonces lo hacía.
caso recogido en el punto anterior. De hecho, ha sido la colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales la
clave, un año más, para solucionar muchos de los problemas por los que la
ciudadanía había acudido ante el Ararteko. Se trata, sin embargo, de ir más allá: es necesario identificar y actuar eficazmente sobre sus
causas, sobre todo
cuando éstas,
como suele ser el
caso, revistan
carácter estructural. Así, en el ejemplo expuesto, la disfunción producida habría podido ser evitada si se
contara
con mecanismos de
coordinación que hicieran imposible que un Juzgado desconociera lo que otro tenía acordado. Pero también habría podido ser
corregida, según pudimos
comprobar, de haber sido mayor el grado de
colaboración e iniciativa mostrado por los operadores intervinientes.
cuya actuación da pie para plantear la necesidad de mejorar el Servicio de Justicia Gratuita:
Cuando la reclamante le pidió que instara la modificación de las
contradictorias medidas acordadas, le había respondido que, para ello, debería volver a solicitar abogado, pues
consideraba
concluida la tarea para la que había sido designado. Fue la
consiguiente sensación de desprotección lo que movió a la promotora de la queja a acudir al Ararteko, ante su temor de que su agresor, entre tanto, burlara las medidas que la protegían en el ámbito penal aprovechando las dictadas en el
civil.
consta la dedicación
con que desempeñan su trabajo la inmensa mayoría de abogadas y abogados adscritos a este Servicio. Hemos observado, sin embargo, un aumento de factores que amenazan su
calidad, y frente a los que debemos advertir: por un lado, el evidente incremento de la demanda, la
complicación de los trámites para su
concesión y la fragmentación del servicio prestado, todo lo
cual redunda en situaciones de desprotección
como la descrita; por otro, la adopción de
criterios restrictivos a la hora de
conceder el beneficio de justicia gratuita, motivo por el
cual esta institución debió dirigir una recomendación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia.
cuanto a los retrasos en la tramitación, no
cabe a nuestro juicio achacarlos a la falta de
celeridad en resolver, aspecto en el que la judicatura vasca sigue a la
cabeza,
con tasas de pendencia muy por debajo de la media estatal. Los problemas que hemos detectado tienen más bien su origen en una serie de factores que
cabría resumir resumen del modo siguiente:
cubiertas entre el personal de los juzgados. Se trata de un problema del que veníamos alertando, y que este año ha vuelto a
constituir la
clave de algunas de las situaciones por las que la
ciudadanía ha acudido en queja ante esta institución. La falta de medios ha impedido reforzar el personal funcionario,
cuya planta está pendiente de una organización adecuada.
con la
cuestión anterior. El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales representa una tarea
compleja que
consideramos encaminada en la dirección
correcta, por lo que seguimos reclamando para ella el apoyo de todos los operadores jurídicos. Somos
conscientes, en todo
caso, del modo en que las actuales
circunstancias económicas inciden en su viabilidad, pues la experiencia viene mostrando que ésta depende de una suficiente dotación de medios materiales y humanos, mayor
ciertamente de la que hasta el momento se han puesto a su disposición.
con incentivos e indicadores que promuevan la excelencia y la
calidad repercute positivamente en el rendimiento de todo equipo humano. La Administración de Justicia no es ninguna excepción, por lo que el servicio que presta se vería beneficiado si existiera, a todos los niveles, la posibilidad de vincular determinadas
condiciones laborales al logro de objetivos específicos y mensurables, tanto en términos
cuantitativos
como
cualitativos.
cabo por el Departamento de Justicia y Administración Pública en materia de tecnologías de la información. El año del que informamos, sin embargo, ha sido percibido en los juzgados
como de paralización en este aspecto. Ello ha impedido superar formas de funcionamiento que afectan negativamente a la
cooperación judicial,
como es la
comunicación entre juzgados mediante exhorto remitido por
correo ordinario –la
combinación de este factor
con el primero de los apuntados da lugar a situaciones inaceptables,
como que una
citación para nombramiento de administrador judicial, acordada por un Juzgado de Getxo, tardara
cinco meses en llegar a uno de Bilbao, y que sólo lo hiciera tras la intervención de esta institución, pues ninguno de los operadores
concernidos había advertido la paralización del expediente por este motivo.
crisis económica viene a
confirmar, a juicio de esta institución, la necesidad de que los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia, dependientes del Gobierno Vasco, recuperen el enfoque integral de la atención a la persona usuaria que representaban, hasta el año pasado, los extintos Servicios de Orientación y Asistencia al Detenido y de Asistencia a la Reinserción. La experiencia del año transcurrido desde entonces nos hace reafirmarnos en la
crítica que expresamos ante la decisión de hacerlos desaparecer, esperando que nuestro análisis encuentre esta vez una acogida más favorable por parte de los poderes públicos. Nos volveremos a referir a esta
cuestión en la parte de este informe dedicada a las personas en prisión.
Consideramos muy positiva la política desarrollada por el Gobierno Vasco para la promoción de la Mediación y la Justicia Restaurativa. Hemos podido
comprobar la solvencia
con que sus servicios vienen trabajando en esta materia tanto en el ámbito extrajudicial
como intrajudicial, así
como el reconocimiento que han obtenido a nivel internacional, donde representan ya una referencia. Ello no habría sido posible sin la
colaboración de la Judicatura, si bien se echa a faltar una normativa que ordene la derivación de
casos, de manera que ésta no dependa,
como sucede en la actualidad, de que así lo decida o no
cada juez. Es de destacar, asimismo, el papel desempeñado al respecto por la Abogacía y, muy en particular, por la Fiscalía. En todo
caso, el hecho de que no se encuentren vinculados a ninguno de estos operadores
constituye, a nuestro juicio, una garantía de la independencia
con la que entendemos deben
continuar trabajando estos servicios.
contexto social y normativo de la actividad de esta institución en el Área de Justicia, destacamos la tragedia social de los desahucios por impago de hipotecas sobre primera vivienda, así
como la relevancia jurídica y ética de la llamada de atención que al respecto protagonizó la judicatura vasca.
crédito en esta materia ha seguido respondiendo, básicamente, a una lógica mercantil a la que resulta ajena la noción de vivienda
como soporte para el ejercicio de un derecho fundamental; representa más bien un activo financiero, sobre el que no
cabe actuar sino maximizando los beneficios en función de las
condiciones vigentes en
cada momento, tanto en términos de mercado
como de marco normativo. No es sorprendente, por tanto, que los resultados de la “autorregulación bancaria” no respondieran a las expectativas generadas. Para ello hubiera sido necesario que las buenas intenciones se vieran acompañadas de una actuación decidida de los poderes públicos sobre tales
condiciones: la legislación que amparaba esta forma de actuar, los
criterios jurisprudenciales
con que era aplicada o las
circunstancias del mercado que
constituyen el resto de las variables de la ecuación, mediante políticas fiscales y de vivienda que desincentivaran el lanzamiento de las personas desahuciadas, frente a las soluciones de alquiler social que éstas proponían. De ahí que la Judicatura vasca buscara, por medio de su Protocolo, que su intervención no se limitara a desempeñar un papel instrumental al servicio de la lógica expuesta, sino que sirviera al menos para introducir elementos de ponderación en atención a la relevancia de los derechos fundamentales
comprometidos.
cuya efectividad, sin embargo, será muy limitada mientras siga en vigor una legislación hipotecaria que, en palabras de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulnera las directrices
comunitarias al no garantizar una protección eficaz de los
consumidores frente a posibles
cláusulas
contractuales abusivas; y
cuyo procedimiento de ejecución,
concebido hace más de un siglo en
circunstancias bien distintas, resulta disfuncional en las actuales, al privilegiar al acreedor bancario que ha
contribuido a alimentar las burbujas financiera e inmobiliaria, frente al deudor de buena fe que sufre las
consecuencias de su estallido. El Ararteko expuso los retos que todo ello plantea, junto a las medidas que
consideramos más adecuadas para enfrentarlos, en su ponencia Los desahucios: un acuciante problema social que precisa de un enfoque de derechos humanos.
cualquiera de los dos idiomas oficiales. El diagnóstico que esta institución venía apuntando fue
confirmado por el informe y las recomendaciones que, en el mes de octubre, publicó al respecto el
Comité de Expertos del
Consejo de Europa. Si bien la evaluación en él recogida no va más allá de diciembre del 2011, no ha habido avances significativos en el año transcurrido desde entonces, según se deduce de los problemas en los que inciden las quejas sobre las que hemos debido intervenir. De hecho, y
como expondremos
con más detenimiento en la parte de este informe dedicada a derechos lingüísticos, no hay visos de que la situación vaya a mejorar mientras no se acometa una revisión de las políticas seguidas hasta el momento en esta materia.
como las que esta institución tiene propuestas en materia de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. El Gobierno no ha autorizado aún la publicación del informe que, tras su visita del año 2011, emitió al respecto el
Comité para la Prevención de la Tortura del
Consejo de Europa. En
cualquier
caso, si el año pasado fue este organismo quien, en su último informe publicado,
confirmó el análisis que servía de sustento a nuestras recomendaciones, este año han sido las
condenas internacionales recaídas sobre España las que han venido a recordar su pertinencia. Particular relevancia alcanzó, en este sentido, la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estasburgo emitió en octubre en relación
con la denuncia de torturas interpuesta por el director del diario Egunkaria.
Cabe destacar, asimismo, la condena que por este motivo dio a
conocer el
Comité
contra la Tortura de las Naciones Unidas en el mes de mayo. Un mes después sería Amnesty International quien hiciera pública una declaración, tras la visita a Euskadi de una delegación encabezada por su directora global de investigación,
criticando que en España se lleve ante los tribunales a quien alegue haber sufrido maltrato y tortura, en vez de adoptarse de una vez medidas
como las que esta Defensoría, entre otras instituciones, viene propugnando para su efectiva prevención, investigación y
castigo.
6. Medio ambiente
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas c
ategorías de c
ontaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 92. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un c
riterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada: c
ontaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros agentes c
ontaminantes.
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación resulta:
– Contaminación acústica.....60
– Control ambiental.....8
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....7
– Otras c
ontaminaciones medioambientales.....7
– Información y participación ambiental.....4
– Actividades c
lasificadas en suelo residencial.....2
– Contaminación atmosférica.....2
– Contaminación electromagnética.....1
– Derechos c
iudadanos.....1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local.....79
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....14
– Administración foral.....3
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
El número de actuaciones tramitadas en esta área ha sido similar al de años anteriores. El mayor número de las reclamaciones se debe a los problemas c
on el ruido que padecen las personas en sus viviendas. Los focos de estas fuentes de c
ontaminación acústica son principalmente las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. Se han incrementado las reclamaciones por c
ontaminación atmosférica derivada de las emisiones de fuentes industriales. También durante el 2012 se han registrado reclamaciones por las afecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no c
onvencional localizadas en Álava, sobre la c
alidad del aire en el Bajo Kadagua o sobre la c
ontaminación del agua para el abastecimiento en Barakaldo.
En relación c
on el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos c
onsiderar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko sobre el medio ambiente. Durante el 2012 se han elaborado 18 resoluciones, que pueden c
onsultarse en el apartado c
orrespondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y c
onclusiones sobre diversos problemas expuestos. Hay que mencionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de la administración. Podemos c
onstatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos c
asos en los que se han tomado medidas c
ontra los ruidos procedentes de bares o discotecas, molestias generadas por locales de jóvenes u otras actividades c
omo música en la c
alle o un frontón municipal.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko mención especial merece la modificación del marco legal que regulaba la evaluación ambiental de los planes de ordenación urbanística que se tramitan en Euskadi. En c
oncreto, esta c
uestión se planteaba ante planes parciales y planes especiales de ordenación urbana que quedaban excluidos del procedimiento de evaluación estratégica aun c
uando pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente. C
on ese motivo el Ararteko elaboró una recomendación general sobre esta c
uestión en el informe anual presentado al Parlamento en 2008. Asimismo le dirigimos al Departamento de Medio Ambiente una resolución de 23 de diciembre de 2009 insistiendo sobre esta c
uestión. Estas resoluciones del Ararteko dieron lugar a diversas actuaciones en sede parlamentaria. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco nos informó que c
ompartía las c
onclusiones de esas resoluciones. Finalmente, hemos c
onocido la aprobación del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En la modificación del apartado A del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco se han incorpora aquellos Planes Parciales de ordenación urbana y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Respecto al número de quejas de ejercicios anteriores que c
ontinúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer c
olaboración c
on esta institución. Recogemos los c
asos de dos administraciones que no han c
umplido c
on la obligación de remitir esa información en plazo. Así, el Ayuntamiento de Azpeitia y el Ayuntamiento de Durango.
2. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación c
on el medio ambiente versan sobre la c
ontaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan c
on edificios residenciales o derivadas de la c
olindancia c
on infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de c
ontaminación ambiental que preocupan a la c
iudadanía c
omo son la c
ontaminación atmosférica, los suelos c
ontaminados, la c
ontaminación de las aguas de c
onsumo o los c
ampos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas c
ondiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las c
arencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales.
También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte c
ontestación social derivada de los aspectos negativos que c
onsideran puede llevar acarreado el funcionamiento de esa actividad.
2.1. Información y participación ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente.
Este año hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Destacamos la Resolución del Ararteko, de 22 de mayo de 2012, por la que se c
oncluye un expediente de queja en el que dos asociaciones ecologistas denuncian la denegación de información medioambiental requerida al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde la institución del Ararteko insistimos en la importancia del derecho de acceso a la información pública de manera rápida, sencilla y c
on el menor c
osto posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del acceso deben quedar c
ircunscritas a los motivos c
oncretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de c
osas, la obligación de facilitar la información es de la administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa administración sea la titular de esa información o que tenga la c
ompetencia para su impulso administrativo. En el c
aso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la autoridad debe c
eñirse a aquellos c
asos en los que la información está en proceso de elaboración de manera activa. Asimismo, las administraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el acceso a la información ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y acceso.
Respecto a la participación pública en los asuntos medioambientales el Ararteko ha elaborado dos resoluciones sobre dos c
uestiones de especial relevancia en la C
omunidad Autónoma del País Vasco que destacamos a c
ontinuación en el apartado de c
ontrol ambiental. En esas resoluciones valoramos la participación en la gestión del c
ontrol ambiental de aquellas industrias más c
ontaminantes c
omo es el c
aso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas c
omo es la extracción de los yacimientos de gas no c
onvencional localizados en Euskadi que ha sido incluida en la estrategia energética de Euskadi.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad c
lasificada o las actividades c
omunicadas.
control ambiental en una planta de refino de petróleo en respuesta a varias asociaciones vecinales y ecologistas a lo largo de 2011 y 2012. Las distintas quejas presentadas al Ararteko exponen las posibles afecciones para el medio ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de PETRONOR SA ubicada en el municipio de Muskiz, Abanto y
Ciérvana- Abanto Zierbena. En nuestras
conclusiones planteamos que, para dar respuesta a las denuncias formuladas, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco debe
continuar
con el
control y seguimiento del pleno
cumplimiento de las medidas impuestas,
conforme la información anual recogida en el programa de vigilancia ambiental y
conforme a los mecanismos de
control externo que dispone para el seguimiento de la actividad industrial. Sobre las denuncias
ciudadanas presentadas ante las posibles afecciones al medio ambiente y a la salud de las personas que residen en el entorno de la fábrica derivadas de incidentes de distinta entidad, el Ararteko insta a las administraciones
competentes en el
control ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda
corresponder –de oficio o por denuncia– a las posibles reclamaciones por molestias, daños a la salud de la población y afecciones al medio ambiente urbano. Sobre el procedimiento a seguir respecto a la tramitación de las denuncias presentadas, el Ararteko
considera necesario trasladar una serie de sugerencias para que sean valoradas por las administraciones
concernidas. En relación
con las medidas administrativas
concretas seguidas para dar respuesta a esas reclamaciones, el Ararteko
considera oportuno sugerir al Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Sanidad y
Consumo del Gobierno Vasco que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos
compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud
como es el
caso del benceno. En relación
con la política de prevención de riesgos industriales el Ararteko señala la importancia de garantizar una adecuada información y divulgación de los distintos instrumentos de planificación que resulten exigibles para prevenir los riesgos de las actividades industriales peligrosas.
convencionales mediante la técnica
conocida
como fracking. Esta resolución responde principalmente a la queja presentada por la plataforma Fracking Ez Araba por las previsiones de exploración y posterior extracción de gas no
convencional en Álava dentro del permiso “Enara”. En la resolución analizamos este sistema de extracción de gas y sus impactos para el medio ambiente, la salud pública y para las políticas energéticas y lucha
contra el
cambio
climático. Respecto a los proyectos de exploración y explotación de gas no
convencional en Euskadi hemos analizado su incidencia ambiental tanto en el
caso de la Estrategia Energética Euskadi 2020
como en la exploración de los pozos de sondeos en tramitación.
Como
conclusión planteamos que la fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el medio ambiente y, en su
caso, para la salud de las personas. Los impactos son superiores al sistema de extracción de gas
convencional. En especial, destacan los efectos sinérgicos y acumulativos que implica la alta densidad de pozos de extracción que esta técnica requiere. Los poderes públicos
competentes en el Estado español deberían hacer una valoración económica, social y ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no
convencionales. Hasta
concluir ese proceso sería recomendable la aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración
como de explotación. En el
contexto de Euskadi, esta Institución señala que los poderes públicos vascos, en especial el Gobierno Vasco, deben aprovechar las previsiones y objetivos incluidos en la estrategia energética de Euskadi para incorporar una reflexión sobre el impacto ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco. En este
caso, respecto al procedimiento seguido por el Gobierno Vasco para la evaluación ambiental estratégica de la estrategia energética de Euskadi 2020, en nuestra opinión, su tramitación adolece de una serie de defectos importantes. Por ello el Ararteko
considera necesaria una adecuada revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020,
conforme a los
criterios expuestos en la recomendación.
2.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el c
onjunto de reclamaciones c
uyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades c
lasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias principalmente por ruido y olores derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) así c
omo supermercados u otros establecimientos c
omerciales c
omo c
onsecuencia del incumplimiento de las medidas c
orrectoras que le habían sido impuestas.
En este sentido, el órgano público c
ompetente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su c
aso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el c
ontrol y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades c
lasificadas no es una mera c
uestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el c
umplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
condición de
clandestinas por estar funcionando sin la necesaria
comunicación de la licencia de apertura o, incluso, en algunos
casos sin la
correspondiente licencia de actividad. La exigencia de licencia,
competencia del alcalde o alcaldesa, no se puede evitar alegando inconvenientes, retrasos administrativos o de otra índole privada.
caso que la actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su
concesión genera un vínculo permanente encaminado a la protección del interés público, frente a las posibles
contingencias que pudieran ir apareciendo en el ejercicio de la actividad autorizada. En este sentido, debe quedar
claro que la actividad ha de entenderse sometida a la
condición implícita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del interés público. Estas exigencias facultan a la Administración para que,
con la adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la actividad autorizada imponiendo a quienes la ejerzan, incluso de oficio, las medidas de
corrección y de adaptación que resulten necesarias para garantizar el
correcto funcionamiento de la actividad o, en último término, la revocación de la autorización
concedida
cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias de interés público hayan quedado agotadas, ya que, de lo
contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad,
convivencia y orden público.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la c
alidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico c
omo del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la c
ontaminación biológica y química del suelo.
Podemos destacar la reclamación presentada por varias personas y asociaciones para plantearnos su preocupación por el uso c
omo agua de c
onsumo humano del pantano de Oiola en el municipio de Barakaldo. Este expediente ha dado lugar a una resolución sobre las medidas tomadas para garantizar la c
alidad del agua del embalse de Oiola. En esa resolución c
oncluimos que, tras la detección del incumplimiento de los parámetros previstos para el lindano en el embalse de Oiola, las actuaciones de vigilancia se han adecuado a las previsiones recogidas en la normativa de c
alidad de las aguas de c
onsumo. La administración responsable de salud pública, en c
oordinación c
on el resto de agentes c
ompetentes en la red de c
ontrol y vigilancia de la c
alidad del agua, ha acordado unas medidas c
orrectoras y preventivas que –hasta la fecha– han servido para garantizar un adecuado c
ontrol paramétrico de la c
ontaminación por lindano (uno de los isómeros de HCH localizado) del agua de Oiola. En esa resolución planteamos que antes de valorar de nuevo la c
onexión del embalse c
on la red de abastecimiento era necesario c
omprobar y justificar el c
umplimiento de los parámetros fijados en el protocolo. Asimismo c
onviene evaluar la presencia de HCH c
omo sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para que, junto c
on la administración hidráulica y medio ambiental c
ompetente, se c
ontinúen c
on las medidas dirigidas a suprimir esa substancia en el agua. Por otro lado, hemos recordado la obligación c
ompartida del Departamento de Sanidad y C
onsumo, c
omo autoridad sanitaria, y el c
onjunto de administraciones responsables, de dar información puntual, suficiente, y actualizada a la Asociación y otras personas interesadas sobre la gestión de la c
alidad del agua del embalse de Oiola. Por último, el Departamento de Sanidad y C
onsumo debe propiciar mecanismos de participación y sistemas de información en relación c
on la gestión de la c
alidad de las aguas de c
onsumo.
2.5. Flora, fauna y biodiversidad
En los últimos tiempos la proliferación de algunas especies está ocasionando quejas de personas por las molestias que pueden llegar a originar. Esas molestias requieren una intervención de los poderes públicos para garantizar unas adecuadas c
ondiciones higiénicas y salubridad en los espacios públicos y privados. En todo c
aso esas medidas deben tener presente el interés público en la defensa de estos animales y la biodiversidad que representan. En una reciente resolución del Ararteko planteamos al órgano c
ompetente de la Diputación Foral de Bizkaia que c
oncierte un plan de actuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. Ese plan debe c
oncertarse c
on los ayuntamientos y las asociaciones ecologistas en los términos que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. C
ontexto normativo
En primer lugar mencionamos la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Las C
ortes Generales han aprobado está norma dirigida, c
omo expone en su preámbulo, a la simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales en ámbitos c
omo son los espacios protegidos, los residuos o las aguas subterráneas.
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del C
onsejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Ley ha adecuado algunos de los procedimientos de autorización ambiental al derecho c
omunitario. Destacan la modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, que incorpora la c
omunicación previa de las actividades c
lasificadas.
También se han aprobado una serie de decretos que afectan a las normas sobre el medio ambiente. Así el mencionado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. C
on la misma fecha el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de c
olaboración ambiental y se c
rea el Registro de Entidades de C
olaboración Ambiental de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
En relación c
on el ruido se ha publicado el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de c
ontaminación acústica de la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto establece las normas para prevenir, reducir y vigilar la c
ontaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así c
omo establecer los mecanismos para mejorar la c
alidad acústica ambiental en la C
omunidad Autónoma, además de regularse las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.
Otras disposiciones de interés son el Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las c
uencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la C
omunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así c
omo la c
reación y regulación del registro de actividades c
on incidencia medioambiental de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado en diciembre de 2012 una actuación de oficio sobre el funcionamiento de la policía que c
ontrola el c
umplimiento de la legalidad medio ambiental. El sistema de distribución c
ompetencial previsto en la legislación ambiental c
onfiere un especial protagonismo a los ayuntamientos mediante las licencias administrativas y su posterior inspección. Sin embargo, el c
ontrol efectivo del c
umplimiento de la legalidad medioambiental depende de las posibilidades humanas, técnicas e incluso de la voluntad de c
ada ayuntamiento. No todos los ayuntamientos disponen de policía municipal que pueda hacer esas labores. Esta situación de c
ontrol difuso puede mejorarse c
on la incipiente c
reación de una unidad de policía medioambiental dentro de la Ertzaintza. En este c
ontexto hemos c
onsiderado oportuno iniciar una actuación de oficio para analizar y valorar propuestas de mejora en el c
ontrol de la legislación ambiental.
4.2. Reuniones c
on asociaciones
Durante el 2012 hemos mantenido el objetivo del área de medio ambiente de c
ontinuar el fortalecimiento de las relaciones c
on las asociaciones vinculadas c
on el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de c
olaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la c
reación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos mantenido c
ontacto c
on más o menos intensidad c
on las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Lamiako Vive, Fracking Ez Araba, la C
oordinadora Anti C
oke y la c
oordinadora vecinal del bajo Kadagua
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación c
on el medio ambiente, en especial c
on el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado la posibilidad de participar en el foro de medio ambiente del Ararteko.
Hemos mantenido algún encuentro c
on estas asociaciones en relación c
on las actuaciones seguidas por el Ararteko.
En febrero de 2012 tuvimos una reunión c
on la plataforma “Fracking Ez Araba”, c
ontraria al uso de la técnica de fracturación hidráulica para extraer gas no c
onvencional en Álava La plataforma nos trasladó las dudas que genera este proyecto por los c
ostes sociales, ambientales y para la salud humana que puede provocar la extracción de gas no c
onvencional mediante la técnica de fracturación.
Por otro lado se ha mantenido una reunión en marzo de 2012 c
on la C
oordinadora vecinal del bajo Kadagua (AAVV Zorrotza, AAVV Lutxana AAVV Burtzena, Olabeaga Bizirik, AAVV familias de c
ruces, AAVV C
astrejana, AAVV kanala y Ekologistak martxan). El objeto de la reunión ha sido las denuncias de olores y c
ontaminación atmosférica en Bilbao y alrededores. El origen de los olores se ha tratado de identificar en el Bajo Nervión/Bajo C
adagua.
En el c
aso de la C
oordinadora Anticoke, junto a varias asociaciones c
omo Turruntero elkartea, la agrupación Por Muskiz bai, Kima berdea, sobre la resolución del c
ontrol administrativo de las afecciones que pueden derivar de la planta de Petronor.
4.3. Reuniones c
on administraciones y servicios
Durante este año hemos mantenido varias reuniones c
on administraciones municipales sobre los problemas de c
ontaminación acústica que provocan las actividades de hostelería. Sobre esta c
uestión hemos mantenido encuentros c
on los responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento de Vitoria/Gasteiz y del Ayuntamiento de Durango. También nos reunimos c
on el Alcalde de Hernani para tratar los problemas que genera la c
oncentración de personas en los locales y espacios públicos durante la temporada de sidrería.
Por su parte, hemos mantenido una reunión c
on la Dirección de C
alidad Ambiental para c
onocer las actuaciones seguidas en relación c
on las denuncias presentadas por c
ontaminación atmosférica y el c
ontrol de la c
alidad del aire en zonas de Bizkaia.
Otra reunión, c
elebrada a solicitud de la asociación Ezpitsua, tuvo lugar en septiembre de 2012 c
on URA la Agencia Vasca del Agua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco para aclarar algunas c
uestiones sobre el c
ontrol de la c
alidad de aguas tras la c
ontaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
4.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2012 el área de medio ambiente c
ontinúa participando en el blog sobre el medio ambiente del Ararteko. Este foro se propone c
omo un lugar de reflexión c
on las asociaciones c
uyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y c
on la c
iudadanía en general sobre c
uestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. A lo largo del 2012 tres han sido las asociaciones que se han sumado a esta iniciativa (Eguzki, Lamiako Vive y Vecinos de Lantzarte).
Por otro parte se han realizado treinta entradas sobre c
uestiones de diversa índole. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta c
omentarios de personas interesadas y alrededor de 10.500 visitas.
4.5. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Desde la institución del Ararteko aprobamos una declaración institucional para unirnos a la c
elebración del Día Mundial del Medio Ambiente 2012 que c
on el tema: “Una economía verde: ¿te incluye a ti?” se desarrolló el 5 de junio, en todo el planeta. El lema elegido este año implica un grado de responsabilidad de todas personas, instituciones y agentes económicos en la c
onsecución de ese objetivo de bienestar humano. También es un guiño a la participación c
iudadana. En esa declaración la institución del Ararteko destacó la importante labor que junto a instituciones y agentes económicos vienen desarrollando grupos y asociaciones sociales en la defensa de nuestro medio ambiente.
4.6. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
En noviembre de 2012 asistimos a la Jornada organizada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco
para la presentación del primer informe de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. Foro de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. La Estrategia de Desarrollo Sostenible EcoEuskadi 2020 tiene entre sus objetivos promover un desarrollo basado en tres pilares; la economía, el desarrollo social y el respecto c
on el medio ambiente.
Asimismo, participamos en la Jornada de Participación y el Plan de Ruido 2012-2016 de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se sometió a participación la estrategia de Bizkaia Sonora y el Balance del Plan de Acción del Ruido 2007-2012 del Departamento de Medio Ambiente del ente foral, para después identificar las actuaciones prioritarias a acometer en los próximos c
inco años.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
consolidar una relación más
cercana
con las asociaciones y la
ciudadanía, en general, para tratar de
conocer sus preocupaciones y problemas reales que les preocupan respecto al medio ambiente y a la salud pública
ciudadanía hace referencia a la
calidad del aire que respiramos en los entornos urbanos. En el
caso de algunas poblaciones de Bizkaia (Bilbao, Barakaldo, Muskiz, Abanto-Zierbana) las personas nos exponen algunos episodios de olores provenientes principalmente de actividades industriales. Esa
contaminación de la atmósfera afecta a los espacios públicos y penetra en los domicilios particulares. Esa intromisión en sus hogares provoca malestar en los afectados y, en ocasiones, molestias para la salud de
cierta entidad. Otros
casos importantes se ha expuesta su preocupación por la
calidad del agua de
consumo de la población.
contaminantes (químicos, electromagnéticos o por ruido)
conlleva el deber de los poderes públicos de intervenir para remediar
cualquier eventual vulneración y
comprobar que
cumplen
con los límites máximos admitidos por la legislación.
competentes en el
control ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda
corresponder a las reclamaciones por molestias, daños a la salud de la población y afecciones al medio ambiente urbano.
con las medidas administrativas
concretas a seguir para dar respuesta a esas reclamaciones, el Ararteko ha sugerido al Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Sanidad que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos
compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud
como es el
caso del benceno.
cuestiones más relevante en el año 2012 ha sido la propuesta del Gobierno de Vasco de promover la extracción de los yacimientos de gas no
convencional localizados en Álava. En este
caso se ha analizado el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el mandato a los poderes públicos de hacer una utilización racional de los recursos naturales. La fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el medio ambiente y, en su
caso, para la salud de las personas. Por ello los poderes públicos
competentes deben hacer una valoración económica, social y ambiental de la decisión de obtener este recurso natural de los yacimientos no
convencionales. Hasta
concluir ese proceso es recomendable la aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración
como de explotación. El Gobierno Vasco debe incorporar en la revisión de la estrategia energética de Euskadi 2020 una reflexión sobre el impacto ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco.
compromisos derivados del
Convenio de Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia ambiental: el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.
con el menor
costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del acceso deben quedar
circunscritas a los motivos
concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de
cosas, la obligación de facilitar la información es de la administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa administración sea la titular de esa información o que tenga la
competencia para su impulso administrativo. En el
caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la autoridad debe
ceñirse a aquellos
casos en los que se esté en proceso de elaboración de manera activa. Asimismo, las administraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el acceso a la información ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y acceso.
considera de interés promover la participación en la gestión del
control ambiental de aquellas industrias más
contaminantes
como es el
caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas
como es el
caso de la
controvertida extracción de los yacimientos de gas no
convencional de Euskadi.
7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
Este año se ha recibido en esta área un total de 30 reclamaciones, c
uya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....16
– Administración foral.....7
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....6
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....8
– Transportes.....6
– Ejecución de obras.....5
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....4
– Obras públicas e infraestructuras.....3
– Derechos c
iudadanos.....2
– Expropiación forzosa.....2
La información estadística de las quejas del área al c
ierre del ejercicio es la siguiente.
El estado de tramitación de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo c
oncluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas c
orrespondientes al c
uarto trimestre y, algunas otras, en las que todavía no hemos obtenido respuesta de la administración o la hemos recibido pero tardíamente, c
on lo que también se ha retrasado nuestra valoración. En términos generales, la respuesta de las administraciones públicas ha sido razonable y ha atendido las c
onsideraciones que le hemos trasladado, en aquellos c
asos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta.
2. Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar bien por el c
ontenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La señalización en las redes de c
arreteras tanto en Gipuzkoa c
omo en Bizkaia han sido motivo de queja, debido a los c
ambios que en los últimos años han supuesto la proyección y c
onstrucción de nuevos ejes viarios de alta c
apacidad que generan diferentes alternativas de flujos de tráfico para salir de las c
iudades. Las personas reclamantes entendían que la señalización implantada estaba dirigida a c
onfundir a las usuarias y usuarios para dirigirlas hacía las vías de pago.
Así podemos mencionar la queja presentada por una persona que discrepaba de la señalización que estaba utilizando la Diputación Foral de Gipuzkoa en el último c
atálogo de c
arreteras. Aunque el interesado había obtenido respuesta a su queja inicial ante el ente foral, discrepaba de la respuesta recibida, ya que entendía que la administración foral incurría en errores que suponían desinformación para la c
iudadanía y perjuicios c
omo usuarios de la red. Entre otras c
uestiones, se quejaba de la deficiente señalización de la N-I en beneficio de otras rutas
El Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en un extenso escrito, nos informó que los modelos en los que se indica el mismo destino por dos rutas alternativas generan incertidumbre entre los usuarios. Al llegar a una intersección esperan instrucciones precisas y sencillas pero se encuentran c
on duplicidades que obligan a tomar la decisión basándose en otros c
riterios no previstos. Esta necesidad de procesar la información provoca reducciones bruscas de velocidad, pérdida de atención en la c
arretera e incluso detenciones en la bifurcación para c
onsulta de mapas, situaciones todas ellas indeseables y peligrosas para el c
onjunto de los usuarios.
Otro dato relevante que entendían debía tenerse en c
uenta en esta materia era que la N-l ya no forma parte de la red transeuropea, ya que la E5 y la E80 ahora discurren por la AP-1.También se hacía eco el informe de los principios de elaboración de la señalización de orientación, basados en las ideas de c
laridad, sencillez y uniformidad, definidas en la propia “Instrucción de c
arreteras. Norma 8.1-IC” que son: c
oncentración, legibilidad, c
omprensión, c
ontinuidad y globalidad. Dentro del marco de estos principios metodológicos el objetivo final c
onsiste en determinar los destinos que c
abe indicar en las intersecciones.
En resumen, c
oncluimos nuestra intervención al estimar que la implementación de la señalización pudiera admitir diversas posibilidades y aunque existieran discrepancias sobre los resultados, la administración tiene un amplio margen de interpretación y discrecionalidad que impide la sustitución del c
riterio elegido por otro, salvo en aquellos supuestos tasados en los que exista desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del c
riterio adoptado.
Traemos a c
olación en este apartado la queja presentada por una plataforma de afectados por la previsión de c
onstruir la estación de autobuses en la Plaza Euskaltzaindia, lo que representa un c
ambio del uso c
ultural previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para destinarlo a las infraestructuras del transporte, en c
oncreto una estación de autobuses. Además de manifestar su disconformidad c
on el proyecto, la plataforma se quejaba de la falta de información y, a pesar de que había mantenido c
ontactos c
on los responsables municipales, solicitaba el fomento de procesos activos de participación c
iudadana dada la envergadura del proyecto.
En el momento en que presentaron la queja, el expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana estaba en tramitación, por lo que les informamos de su derecho a examinar el expediente instruido y presentar las alegaciones que estimaran pertinentes c
ontra el proyecto de la modificación de la ubicación de la estación de autobuses, facilitándoles la dirección web donde estaba a disposición del público en general el proyecto. De c
onformidad c
on la memoria de dicha modificación, estaba previsto un programa de participación c
iudadana c
on la presentación del proyecto en un c
entro c
ívico, la edición de folletos descriptivos de la propuesta y el informe del C
onsejo Asesor del Planeamiento Municipal, en el que están representados, entre otros, dos representantes de las asociaciones de vecinos y otros representantes de los c
onsejos sectoriales de la c
iudad.
2.3. Expropiación forzosa
En este apartado destacamos la queja presentada por una persona por la implantación de una edificación en terrenos de su propiedad, sin título habilitante para tal ocupación, c
on motivo de las obras de desdoblamiento de la vía que estaba ejecutando ETS (Euskal Trenbide Sarea) en la zona de Añorga (línea Bilbao-Donostia). En el expediente de expropiación tramitado se les había indemnizado por la ocupación temporal de un terreno de su propiedad y, sin embargo, en ese espacio estaban c
onstruyendo una edificación permanente, ocupación para la que no disponían de título legal. Una vez tramitada la reclamación ante el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, el problema quedó solventando, al reconocerse el error padecido, y formalizado el preceptivo título de ocupación de c
omún acuerdo.
2.4. Obras públicas e infraestructuras
En esta materia, se plantean frecuentemente las discrepancias de las personas afectadas c
on los proyectos ejecutados y el resultado final de la obra pública. En general, los problemas derivan de los perjuicios y molestias que provocan la propia ejecución de las obras, pero también se plantean en las quejas la disconformidad c
on el propio proyecto, por c
uestiones tales c
omo: la solución adoptada, el c
uestionamiento de su necesidad, la no estimación o motivación suficiente de las alternativas propuestas, etc.
Así, este año podemos c
itar la discrepancia de una propietaria c
on el proyecto de renovación de las infraestructuras de Navarrete. El motivo de la queja se c
entraba en que la Junta Administrativa de Navarrete había modificado el proyecto inicialmente aprobado, sin seguir los procedimientos preceptivos y, además, había eliminado el hormigonado del c
amino que estaba previsto realizar desde la entrada a su parcela.
La administración afectada nos indicó que en todo tipo de obras y a mayor abundamiento en obras de este tipo y envergadura, durante el normal desarrollo de las mismas, habitualmente se producen pequeñas variaciones y/o modificaciones que responden a c
ambios ordinarios y habituales derivados de la propia ejecución de las mismas, resueltas en general entre la dirección facultativa y la c
ontrata. No obstante, en este c
aso particular, una vez estas modificaciones c
ontaban c
on el visto bueno de la dirección facultativa, todas ellas se habían elevado al C
oncejo de la localidad, órgano decisorio y de participación de todos los vecinos, donde se habían aprobado por mayoría. Por otra parte, nos indicaban que el hormigonado existente en el c
amino de acceso a fincas rústicas estaba en buenas c
ondiciones por lo que no estimaron oportuno reponerlo.
A la vista de esta motivación, c
oncluimos nuestra intervención al no observar actuación incorrecta en la ejecución del proyecto de referencia, debiendo destacar la importancia de documentar y motivar en este tipo de expedientes las incidencias y modificaciones que se producen a lo largo de la ejecución de la obra.
2.5. Responsabilidad patrimonial
Una persona presentó una queja relativa a la falta de respuesta a una reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Aretxabaleta, por los daños materiales ocasionados en bienes de su titularidad a raíz de la ejecución de unas obras públicas. A juicio de la persona reclamante, el perjuicio resultaba imputable al funcionamiento de los servicios públicos municipales, más allá de que las obras se desarrollaran por medio de una empresa adjudicataria.
Se trataba, por tanto, de un supuesto en el que se había superado el plazo de seis meses que el ordenamiento jurídico prevé para finalizar este tipo de procedimientos (artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial), sin que el ayuntamiento c
umpliera la obligación de dar respuesta expresa a la reclamación presentada. Finalmente, la decisión municipal sobre el fondo del problema resolvió la c
ontroversia –al menos en lo que al grueso de la c
uantía económica respecta– en sentido favorable a los intereses del reclamante.
2.6. Transportes
En materia de transporte destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas c
on movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la c
iudadanía.
En primer lugar, queremos referirnos a los problemas de accesibilidad que se observan tras la puesta en marcha de las unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren. Por una parte, se plantean los problemas que se derivan por las c
aracterísticas de los andenes y, por otra, las que genera el diseño de las nuevas unidades de tren.
En las estaciones se han dado diversos problemas provocados por la distancia existente entre la vía y el andén. A lo largo del año 2012 se han ido adoptando soluciones en todas las estaciones de la red ferroviaria, tratando de c
umplir c
on los parámetros necesarios para el c
orrecto funcionamiento de la rampa. También se ha señalizado, en todas las estaciones de la red, la zona del andén en la que es posible el acceso al vagón mediante la rampa escamoteable. Así, mediante la señalización horizontal se delimita la zona en la que se encuentran las puertas de la unidad de tren que disponen de rampa, y mediante la señalización vertical que direcciona hacia la zona de parada.
No obstante, todavía quedan pendientes c
uestiones referidas al diseño de los vagones que dificultan su utilización por las personas c
on movilidad reducida.
En este sentido, los y las usuarias de sillas de ruedas señalan que el diseño de la rampa de las unidades provoca situaciones de peligro dado que la misma presenta una pendiente excesiva, no es c
ontinúa y presenta diversos tramos que dificultan su uso en tanto que las ruedas de las sillas se quedan enganchadas. Asimismo, manifiestan que éstas no pueden ser accionadas más que por el c
onductor del tren, eliminando la posibilidad de que la persona usuaria pueda moverse autónomamente. También nos indican que el espacio reservado para personas de movilidad reducida en el interior del vagón es un espacio que necesariamente se ha de c
ompartir c
on las bicicletas, situación que en numerosas ocasiones ha provocado que las personas c
on discapacidad hayan quedado fuera de la zona reservada.
Por otra parte, han sido recurrentes aquellas quejas en las que se plantea la posibilidad de armonizar los c
riterios de bonificación a aplicar en el precio de los billetes de todos los transportes públicos.
Por otro lado, hemos de significar que tuvimos c
onocimiento en esta institución de que se estaban produciendo c
iertos problemas en relación c
on la máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz. Al existir una única máquina para ofrecer dicho servicio y el restringido horario de apertura de la taquilla de la empresa c
uestionada, c
ada vez que dicha máquina sufría algún tipo de incidencia, que la dejaba fuera de servicio, las personas usuarias, ante la imposibilidad de recargar la tarjeta, se veían obligadas al abono del billete ordinario, en lugar de la tarifa reducida por el uso de la tarjeta. Según se nos informaba desde Lurraldebus, una vez puesta la reclamación para el abono de la diferencia, esta entidad la redirige a la Dirección de Movilidad y Transportes Públicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que es el órgano responsable de proceder al reintegro de las c
antidades. Esto, en la práctica, significa el inicio de una serie de trámites que suponen una c
arga burocrática para esta última institución c
uyo fin es la resolución de una queja relativa al c
obro indebido por parte de Lurraldebus de c
antidades prácticamente insignificantes (ya que el precio máximo del billete ordinario es de 10,10€, 5,19€ de tarifa reducida por el uso de la tarjeta, la c
uantía máxima reclamable será de 4,19€). Por tanto, entendíamos que los trámites necesarios para la resolución de la queja eran, en la práctica, desproporcionados.
No obstante, también entendíamos que dado el c
arácter económico de la reclamación, por pequeña que fuera la c
antidad reclamada, había de seguirse un procedimiento específico. Al margen de c
onsiderar que este tipo de quejas podría ser atendido y resuelto directamente en taquilla (cuando ésta se encontrara abierta), el problema c
oncreto que nos ocupaba, c
onsiderábamos, podría ser al menos reducido c
on la instalación de una segunda máquina de recarga de tarjetas.
En este sentido nos dirigimos al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral Gipuzkoa sobre la posibilidad de instalar una segunda máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz, lo que evitaría que se produjeran este tipo de c
ircunstancias. A dichos efectos, se procedió a la instalación de una segunda máquina y se nos informó que de c
ara a un futuro próximo se iba a tratar de establecer máquinas que permitieran la recarga no sólo a través de dinero en metálico, sino también a través de tarjetas de c
rédito.
3. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
El número de quejas de esta área ha descendido en un pequeño porcentaje c
on respecto al del año 2011, descenso que resulta más acusado si lo c
omparamos c
on el total de quejas tramitadas por la institución que han aumentado c
onsiderablemente. La menor actividad pública en materia de obras e infraestructuras, debido a los recortes presupuestarios producidos en los últimos años, resultaría ser una de las c
ausas que motivarían esta menor c
onflictividad en esta área.
En todo c
aso, señalar que en materia de infraestructuras y obras públicas las quejas tramitadas siguen incidiendo en las c
onsecuencias que para los particulares directamente afectados c
ausan las obras, entre otras, de las c
arreteras. En general, las personas singularmente afectadas por las obras se quejan de que no disponen de la información suficiente ni de la interlocución rápida y eficiente c
on la administración o ente responsable de la ejecución para encontrar soluciones viables que minimicen los perjuicios para sus propiedades, sin que las indemnizaciones que les c
orresponden, por expropiación u otros c
onceptos, solventen la problemática sobre este particular. En estos c
asos, la Administración debiera tener establecidas las previsiones suficientes para una atención temprana y una interlocución c
ercana y personalizada para atender las alegaciones y reivindicaciones razonables o, en su c
aso, motivar suficientemente la imposibilidad de admitir las pretensiones.
En materia de transportes públicos, este año se siguen dando pasos en la unificación de los distintos billetes únicos que, al menos por el momento, se están gestionando, a nivel de c
ada territorio histórico. El avance en la integración de los sistemas de pago de los billetes utilizables para distintos tipos de transporte público, está planteando problemas y desajustes por la c
omplejidad de la emigración a un sistema operativo nuevo. Estos sistemas nuevos, que incorporan tecnologías de última generación (tarjetas de c
ontacto y plataformas tecnológicas de gestión del sistema), tienen por objeto posibilitar las bonificaciones tarifarias, pero también deben facilitar los avances en la mejora de la gestión del servicio, dadas las posibilidades que estas herramientas tecnológicas tienen tanto para la explotación de la información que almacenan c
on vistas a la solución de las incidencias en tiempo real, c
omo para la planificación de las actuaciones a futuro.
En este sentido, la migración hacia un sistema de transporte más integrado plantea desajustes para las personas usuarias por el hecho de que al tratarse de unificar sistemas tarifarios distintos, siempre pueden resultar desventajas para algunas personas que disfrutaban de un trato más favorable en su billete único anterior. En todo c
aso, tal c
omo se observa en una queja relativa a la máquina expendedora de Lurraldebus en Vitoria-Gasteiz en el epígrafe II.6 anterior, los entes que gestionan los nuevos sistemas de billete único, sobre todo en la fase de implantación y c
oexistencia de los nuevos soportes c
on las antiguas tarjetas, deberían desarrollar c
ampañas y c
anales de información, así c
omo establecer protocolos c
laros y sencillos para tramitar las reclamaciones que se puedan derivar de la implantación de estos medios.
Finalmente, sobre esta materia del transporte público, tal c
omo hemos destacado en el apartado II.6 anterior, no podemos dejar de subrayar la necesidad de que la planificación y mejora de estos servicios públicos debe tener en c
uenta el desarrollo de políticas inclusivas que incidan de manera especial en la oferta para las personas c
on movilidad reducida. La oferta de transporte adaptado debe mejorar significativamente, ya que todavía hoy en día resulta bastante más limitada que para el resto de la c
iudadanía.
En materia de c
arreteras, resulta mencionable la medida adoptada por las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que los vecinos residentes en este territorio histórico abonarán un importe máximo de 25 euros mensuales por el uso de las autopistas AP-1 y AP-8. Esta medida venía siendo reivindicada por las personas usuarias de estas vías de pago, al c
onsiderar discriminatorio y excesivo el c
osto de su utilización actual, a pesar de las bonificaciones vigentes, c
on respecto a los vecinos residentes en otras zonas del territorio que podían disfrutar de c
arreteras gratuitas y porque las vías alternativas a las de pago tenían unas c
aracterísticas que no resultaban, propiamente, una elección razonable.
8. Ordenación de la actividad económica
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 58 reclamaciones en esta área, lo que representa un 2,29% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....20
– Administración foral.....2
– Administración local.....2
En función de las materias o subáreas que se analizan, las quejas recibidas se pueden c
lasificar de esta manera:
– Entidades financieras y aseguradoras.....30
– Comercio, turismo y c
onsumo.....16
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....9
– Agricultura, ganadería, pesca e industria.....2
– Servicios de suministro de energía (electricidad y gas).....1
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al c
ierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
2.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este apartado nos vamos a referir a una queja que de alguna manera determina la actuación de c
ontrol que, en estos c
asos, le c
orresponde ejercer al Departamento de Industria, Innovación, C
omercio y Turismo del Gobierno Vasco sobre empresas prestadoras de servicios de interés general.
Una asociación de vecinos y vecinas de Usansolo solicitan la intervención del Ararteko ante su malestar y preocupación por los c
ontinuos c
ortes de suministro de energía eléctrica que se venían padeciendo en Usansolo en los últimos meses.
En respuesta a la petición que formulamos, el c
itado departamento nos facilitó el informe elaborado por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, en el que se explicaban los motivos por los que se venían produciendo los c
ortes de luz y sobre las actuaciones que se habían seguido para dar solución a dicho problema.
En este sentido, podemos señalar que la c
ausa principal de las averías que se habían sucedido se debía al arbolado próximo a las líneas de alimentación a Usansolo, en c
oncreto, el arbolado situado en la ribera próxima a la línea Bedia c
ircuito 3 de la subestación de Bedia.
Una vez obtenido el permiso del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia se había procedido a la c
orta del arbolado, lo c
ual hacía pensar que se iban a reducir significativamente las averías que se venían produciendo.
Por último, se indicaba que se habían llevado a c
abo varias reuniones c
on representantes municipales de Bedia y Galdakao, c
omprometiéndose la empresa Iberdrola al estudio de la posibilidad del soterramiento de la línea eléctrica c
omo solución a los problemas futuros c
on el referido arbolado.
2.2. Comercio, turismo y c
onsumo
Siguiendo la tónica de los años precedentes, en esta área, la mayoría de las quejas recibidas han versado sobre actuaciones de empresas privadas, c
uestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una Administración Pública Vasca.
Con c
arácter general, además de darles traslado de c
uanta información hemos c
onsiderado de interés en relación c
on la c
uestión c
oncreta que nos planteaban, c
ontinuamos informando a las personas que las promueven de que son las Oficinas Municipales de Información al C
onsumidor y Kontsumobide, las encargadas de tramitar las quejas de estas c
aracterísticas y de que, por imperativo legal, en el momento actual, nuestra c
apacidad de intervención se limita a analizar la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico.
Por lo que respecta a las quejas tramitadas, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas c
on el procedimiento seguido por las oficinas municipales para tramitar las reclamaciones y el archivo de las que en materia de c
onsumo se promueven ante el Gobierno Vasco, al no c
onstatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción administrativa.
2.3. Entidades financieras y aseguradoras
Durante 2012 muchas familias vascas se han puesto en c
ontacto c
on la institución, porque sus entidades bancarias les aconsejaron la c
ontratación de un producto financiero –las participaciones preferentes–, que no están respondiendo ni a los niveles de seguridad en la inversión esperados, ni a la rentabilidad anunciada.
A la vista de estas quejas, informamos a la institución del Defensor del Pueblo, pues las personas afectadas nos reconocían que no se les había proporcionado una información adecuada sobre las c
aracterísticas de este producto en el momento de su c
ontratación.
La supervisión del funcionamiento de las entidades bancarias c
ompete al Banco de España. A su vez, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le c
orresponde velar por la transparencia de los mercados de valores, la c
orrecta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores. Estas dos entidades están adscritas al Ministerio de Economía y C
ompetitividad. De ahí, que nos pusiéramos en c
ontacto c
on el Defensor del Pueblo de España, para que analizase la actuación seguida por estos órganos de la Administración del Estado.
Se ha hecho público que la C
NMV ha abierto varios expedientes sancionadores por mala c
omercialización de productos financieros, entre los que se encuentran las participaciones preferentes. Asimismo, el Defensor del Pueblo ha elevado varias recomendaciones y la C
NMV y al Ministerio de Economía.
Tenemos que reconocer que la tramitación de un expediente sancionador c
ontra una entidad bancaria, si bien no implica la obtención de una indemnización, ni que se vaya a recuperar el dinero, sí c
onstituye un elemento de prueba de la existencia de una mala práctica de la entidad bancaria sancionada, que resulta muy útil en el c
aso en el que se demande judicialmente a dicha entidad bancaria. En nuestro ordenamiento jurídico sólo los órganos judiciales tienen c
ompetencia para analizar la actuación de las entidades bancarias y determinar su responsabilidad c
ivil.
En estos momentos, probablemente, la vía que está dando los resultados más efectivos está siendo acudir a los órganos judiciales. Estamos asistiendo en los últimos meses a una sucesión de pronunciamiento de los tribunales muy decididos y muy c
ríticos c
on las actuaciones de las entidades bancarias, a través de los que se ha reconocido, en función de los c
asos, bien la responsabilidad c
ontractual por los daños y perjuicios derivados de la mala inversión aconsejado al c
liente, o bien se ha declarado la nulidad de los c
ontratos de c
ompraventa de estos productos financieros por vicios en el c
onsentimiento, al haberse acreditado que la entidad financiera incumplió sus obligaciones precontractuales de información y, en c
onsecuencia, porque el c
onsentimiento de las partes fue prestado de forma errónea, al desconocer éstas totalmente las c
aracterísticas y el objeto de las órdenes de c
ompra suscritas.
Lamentamos que la reforma operada por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de c
rédito no haya excluido la c
omercialización de participaciones preferentes a c
lientes minoristas. (DA3ª).
Sin embargo, el verdadero drama humano lo están viviendo las personas que, a c
onsecuencia de la c
risis económica, se han visto abocadas a la pérdida de su vivienda, pues ante la disminución radical de sus ingresos, no han podido hacer frente al pago de los c
réditos hipotecarios que en su día suscribieron para poder adquirir sus c
asas.
La ejecución hipotecaria ha de analizarse necesariamente desde la perspectiva del derecho a la vivienda, c
omo un derecho c
onstitucionalmente protegido, por lo que, frente a su pérdida por c
ausas sobrevenidas y ajenas al ámbito de decisión e intervención de la persona afectada, la Administración viene obligada a articular medidas que sustenten ese derecho fundamental a favor del c
onsumidor de buena fe. Esta legítima reivindicación c
iudadana se aborda más a fondo en el área de Vivienda.
Ahora bien, este acercamiento también ha de realizarse desde la óptica de los derechos de las personas c
onsumidoras y usuarias. La vivienda es el bien a c
uya adquisición una familia destina la mayor c
antidad de recursos.
En 2012 hemos asistido a la aprobación de dos nomas, que han intentado abordar el drama de los desahucios, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
El primero recoge en su anexo un C
ódigo de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades de c
rédito, que no ha tenido mucha virtualidad en nuestra C
omunidad Autónoma, porque su aplicación afecta a las hipotecas de las viviendas, que fueron adquiridas por un importe que no excedía de 150.000 €, en el c
aso de los municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes. En esta horquilla es en la que se encuentran nuestros principales municipios. Por otro lado, las previsiones que recoge esta norma sólo resultan de aplicación a aquellas familias situadas en el umbral de exclusión, que a su vez son deudoras de un c
rédito o préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual.
El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, suspende durante un período de dos años los lanzamientos sobre las viviendas habituales de c
olectivos especialmente vulnerables.
A pesar de que ambas normas recogen aspectos positivos que se han de valorar (medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, moderación de los intereses moratarios, medidas fiscales, suspensión de los lanzamientos, c
reación de un fondo social de viviendas para facilitar el acceso de estas familias a c
ontratos de arrendamiento c
on rentas asumibles…) no están sirviendo en modo alguno para dar una respuesta adecuada a este terrible problema, a pesar de que el propio Real Decreto-ley 27/2012 reconoce en su Exposición de Motivos que “la tasa de morosidad en nuestro país es baja” y de que por “circunstancias excepcionales, (los deudores) han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección”..
Los lanzamientos no se han paralizando y las familias se enfrentan a situaciones muy duras y c
omplejas.
Es c
reciente el número de personas que acuden al Ararteko angustiadas por el hecho de haber perdido la vivienda y de seguir debiendo a la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar c
omo c
onsecuencia de un accidente, por haberse quedado en paro, haberse roto su relación de pareja, etc.
El Ararteko defiende que se ha de favorecer la dación en pago, c
omo vía de extinción de toda la responsabilidad asumida c
on la suscripción de un c
rédito hipotecario, al menos, c
uando afecta a la vivienda habitual y recomienda que se establezca una moratoria en el pago del préstamo c
uando, por c
ausas sobrevenidas, el prestatario de buena fe se encuentre en c
ircunstancias de vulnerabilidad.
Frente al sobreendeudamiento familiar, la prioridad de los poderes públicos debe ir orientada a articular medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, pero, al mismo tiempo, c
onserve, siempre que sea posible, la vivienda. La pérdida de ésta debería ser siempre la última opción, ya que el espacio habitacional es una c
ondición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y c
onstituye un elemento de salvaguarda frente a la exclusión social.
A principios de noviembre, la abogada general del Tribunal Europeo de Justicia, Juliane Kokott, emitió una opinión muy c
rítica denunciando la incompatibilidad de la legislación hipotecaria española c
on el derecho de la Unión Europea, Asunto C
-415-11. En sus c
onclusiones generales Kokott recuerda que la normativa procesal de desahucios en los Estados de la UE debe ser c
ompatible c
on la directiva europea de protección de los c
onsumidores.
Por ello, el Ararteko valora c
omo positiva la iniciativa de algunos jueces en Euskadi, que en el mes de noviembre de 2012 hizo propia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de aplicar un protocolo de actuación en c
aso de desahucio. Este protocolo permitirá abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para oír a los afectados a través de su letrado. Esta nueva diligencia permitirá la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los c
asos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012.
Sin embargo, c
omo señala en sus c
onclusiones la abogada general Kokott, el principio de efectividad vigente en derecho c
omunitario exige que el órgano jurisdiccional que c
onoce del procedimiento declarativo disponga de la posibilidad de suspender (de forma provisional) el procedimiento ejecutivo hasta que se haya c
omprobado el c
arácter abusivo o no de una c
láusula c
ontractual.
En mayo de 2012, se puso en marcha el Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco, que nace c
omo un servicio de c
arácter gratuito y opcional, c
onstituido por profesionales, fundamentalmente del ámbito de la economía, dispuestos a mediar ante las entidades financieras en los c
asos de impago de la vivienda habitual. Su objetivo es encontrar las mejores c
ondiciones posibles, para liquidar la deuda c
ontraída, una vez estudiada la c
apacidad económica de la unidad familiar. La vivienda debe estar ubicada en la C
omunidad Autónomas Vasca, ser la vivienda habitual y la única de la familia. A su vez, su valor de adquisición ha de ser inferior a 350.000€.
El Ararteko ha acogido satisfactoriamente esta iniciativa del Gobierno Vasco. No obstante, se revela necesario que se articule un mayor acompañamiento y una más adecuada defensa de la familia afectada durante todas las fases del proceso. Asimismo, sería preferible c
ontar c
on un procedimiento obligatorio de mediación que tenga por objeto garantizar la satisfacción de los derechos habitacionales. Lo que reclama que se deba abordar c
on c
arácter inexcusable la regulación del sobreendeudamiento familiar.
Por último, se ha de indicar que en nuestra C
omunidad Autónoma, las entidades de previsión social voluntaria (EPSV) están sometidas a un régimen de supervisión, c
ontrol e inspección, y en su c
aso, intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, que tiene por objeto del c
umplimiento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Esta ley ha pretendido c
oadyuvar a generalizar la previsión social c
omplementaria entre la c
iudadanía del País Vasco, para lo que ha fomentado especialmente los sistemas c
olectivos y los de empleo. Asimismo, ha c
larificado y actualizado la normativa reguladora de las EPSVs, y ha intentado reforzar, también, la transparencia, la eficacia, la solvencia de la gestión de estas entidades, así c
omo los mecanismos de tutela y c
ontrol de los poderes públicos, para proteger los intereses de los c
olectivos afectados.
Esta apuesta decidida a favor de los sistemas c
olectivos y de empleo, no ha impedido que se mantenga para aquel socio o socia de una EPSV de modalidad individual o asociada y c
uya primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años, la posibilidad del rescate de los derechos económicos c
on c
argo a las reservas acumuladas, de acuerdo c
on el sistema financiero utilizado.
La posibilidad de rescate de los derechos acumulados porque han transcurrido 10 años desde la primera aportación no es una c
ontingencia frecuente en las EPSVs de empleo, en las que la acción protectora está orientada hacia el c
omplemento de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, fallecimiento, incapacidad, desempleo de larga duración... Ello está dando lugar a quejas c
iudadanas porque en la actual c
oyuntura económica, marcada por una profunda c
risis que se está extendiendo en el tiempo, la disponibilidad de esos derechos económicos acumulados en estos momentos aportaría una rentas adicionales a la unidad familiar.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En mayo del año 2012 se presentó el trabajo denominado “Aplicación de los derechos de las personas usuarias y c
onsumidoras en la C
omunidad Autónoma del País Vasco” elaborado por Farapi, SL, empresa que resulto adjudicataria de la beca de investigación c
onvocada por esa institución en el año 2011. Se trata de un estudio analítico, c
on orientación divulgativa y de sensibilización, sobre la situación de los derechos de las personas usuarias y c
onsumidoras en los sectores de tecnología, telecomunicaciones y transporte aéreo en la C
APV. El objetivo principal del estudio ha sido analizar las formas y procedimientos de reclamación y defensa de las personas usuarias en esos tres sectores, y el papel que los diferentes agentes implicados desempeñan en el proceso de reclamación.
La investigadora principal de Farapi, tuvo la oportunidad de presentar el trabajo realizado dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU de 2012 que la institución del Ararteko organizó, tratando de suscitar un debate público c
on el objeto de profundizar en el alcance de las obligaciones que deben ir dirigidas a ejercer un c
ontrol efectivo y real por parte de las administraciones públicas para garantizar que el acceso a los servicios de interés general, c
onsiderados básicos y esenciales, sea universal y de c
alidad para toda la c
iudadanía.
En dichas jornadas se c
ontó c
on un importante plantel de ponentes: la doctora C
lara Asúa que nos acercó a los mecanismos de tutela de los derechos de los c
onsumidores en los tres planos territoriales (Europa, España y Euskadi); la doctora Teresa C
osta que c
ompletaba ese marco c
ompetencial c
on la perspectiva económica y de empresa; y la mesa redonda, c
onstituida por la directora de Kontsumobide, una responsable de la oficina de atención del c
onsumidor de Barakaldo, el director de la asesoría jurídica de Euskaltel, así c
omo la representante de la c
itada empresa Farapi, que desde diferentes perspectivas c
ompletó una visión real sobre la actualidad de los derechos de las personas c
onsumidoras y usuarias respecto a la prestación de los servicios de interés general por las empresas privadas.
Por otro lado, apuntábamos en el apartado referido a las actuaciones sobre las entidades financieras, que muchos han sido los c
iudadanos y c
iudadanas que a lo largo de 2012 nos han hecho llegar, tanto por escrito c
omo de forma oral, su desacuerdo y su sensación de desprotección, ante la actuación de algunas entidades bancarias y aseguradoras.
Aunque no nos encontramos ante un c
onflicto en el que sea afectada una administración pública vasca, esta institución ha c
olaborado c
on todos los agentes implicados, para que se pueda avanzar en la protección de las personas afectadas, en particular, de los deudores hipotecarios.
Así, la institución c
ontribuyó en el marco de las Jornadas organizadas el Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia sobre “Propuestas de actuación en el ámbito de la protección de deudores hipotecarios” c
on una reflexión y unas “Propuestas ante las situaciones de sobreendeudamiento familiar”.
Igualmente, el ararteko Iñigo Lamarca participó en Oviedo en una jornada de trabajo organizada por la Procuradora General (Defensoría) de Asturias sobre “Las medidas para la protección eficaz del derecho c
onstitucional a la vivienda en un entorno de c
risis económica”. En este encuentro, el ararteko Iñigo Lamarca expuso una ponencia titulada “Los desahucios: un acuciante problema social que precisa de un enfoque de derechos humanos”.
Durante su c
elebración, la Defensoría del Pueblo de España, el Ararteko y las demás defensorías del pueblo de las c
omunidades autónomas aprobaron una importante declaración c
on respecto al derecho a la vivienda en estos tiempos de c
risis, proponiendo una serie de medidas para hacer frente al terrible problema de los desahucios.
Asimismo, dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU del año 2013, la institución del Ararteko va a organizar una jornada de reflexión y debate sobre la protección de los derechos de las personas en sus relaciones c
on las entidades financieras, que está prevista para el próximo mes de julio.
Como c
onsecuencia de la c
risis económica que atraviesa nuestra sociedad, asistimos inermes a la aparición de situaciones de vulnerabilidad y desprotección derivadas de la adquisición de productos y servicios bancarios, así c
omo de prácticas bancarias que están provocando efectos no c
ontrolados y de gran incidencia en la vida familiar. Esta situación alcanza su máxima gravedad c
on las ejecuciones hipotecarias.
¿Son los servicios bancarios servicios de interés general? Desde esa perspectiva, por la que tenemos que apostar, dado que se ha c
onsiderado que el interés general reclamaba el rescate de las entidades bancarias c
on dinero público, debemos reclamar una intervención directa de la administración sobre estos servicios que incluya no sólo su regulación, sino su efectivo c
ontrol.
El Estado ha de asegurar que los derechos de la c
iudadanía c
omo c
onsumidores y usuarios estén protegidos legalmente, y que las obligaciones derivadas de la c
ontratación en materia bancaria respeten esos derechos básicos.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
Una año más c
abe destacar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las que plantean las personas usuarias de servicios que podemos c
onsiderar c
omo esenciales, tales c
omo las referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien estos servicios son prestados por empresas privadas, las administraciones públicas están obligadas a la realización de las preceptivas labores de c
ontrol sobre la prestación de los servicios de interés general.
No obstante, en el presente ejercicio ha habido un importante aumento de reclamaciones presentadas por las y los c
iudadanos de esta C
omunidad Autónoma sobre los problemas que les surgen en sus relaciones c
on las entidades económicas y financieras.
Si bien, esta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el c
ontrol de la actuación de las entidades financieras y de c
rédito escapa al ámbito c
ompetencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se c
rea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, hemos tratado de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos c
ompetentes sus reclamaciones y quejas.
Aunque no nos encontramos ante un c
onflicto en el que sea afectada una administración pública vasca, la oficina del Ararteko no puede permanecer al margen de la grave situación que se está viviendo y por ello ha tratado de c
olaborar c
on todos los agentes implicados, para que se pueda avanzar en la protección de las personas afectadas, en particular, de los deudores hipotecarios.
Es necesario hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho c
onstitucional a la vivienda, c
on el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede “sin techo”.
En este sentido, el Ararteko defiende que se ha de favorecer la dación en pago, c
omo vía de extinción de la toda responsabilidad asumida c
on la suscripción de un c
rédito hipotecario, al menos, c
uando afecta a la vivienda habitual y recomienda que se establezca una moratoria en el pago del préstamo, c
uando por c
ausas sobrevenidas, el prestatario de buena fe se encuentre en c
ircunstancias de vulnerabilidad.
Frente al sobreendeudamiento familiar, la prioridad de los poderes públicos debe ir orientada a articular medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, pero, al mismo tiempo, c
onserve, siempre que sea posible, la vivienda. La pérdida de ésta debería ser siempre la última opción, ya que el espacio habitacional es una c
ondición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y c
onstituye un elemento de salvaguarda frente a la exclusión social.
9. Personal al servicio de las administraciones públicas
La institución del Ararteko ha recibido 145 reclamaciones en el área de personal al servicio de las administraciones públicas. Esta c
ifra representa el 5,73% del total de las quejas recibidas a lo largo de este año 2012.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....91
– Administración local.....22
– Administración foral.....9
– UPV/EHU.....3
Atendiendo a su c
ontenido, las quejas han estado relacionadas c
on las siguientes subáreas:
– Procedimientos de selección para el acceso a la función pública.....35
– Sustituciones.....28
– Vacaciones, licencias y permisos.....27
– Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo.....17
– Otros aspectos.....9
– Provisión de puestos.....8
– Retribuciones.....7
– Derechos c
iudadanos.....5
– Normalización lingüística.....3
– Relación de puestos de trabajo.....3
– Acoso laboral.....1
– Régimen disciplinario.....1
– Situaciones administrativas.....1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, esto es, tanto de las recibidas c
omo de las acumuladas a éstas por estar pendientes de resolución, c
abe destacar que su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
Conforme a estos datos, debemos significar que se ha producido un ascenso del número de quejas recibidas. La mayoría de ellas, en torno a un 65%, han estado referidas a c
uestiones sobre procedimientos selectivos de acceso, sustituciones, licencias y permisos, destacando especialmente las primeras: las relativas a c
uestiones de acceso, que han alcanzado un porcentaje c
ercano al 25%. La Administración general (Gobierno Vasco) sigue acaparando la mayoría de las quejas.
En general, salvo excepciones c
ontadas, las administraciones afectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria c
olaboración a esta institución. Sin embargo, también nos hemos encontrado c
on c
iertas actitudes renuentes que están provocando un retraso innecesario en la tramitación de algunas quejas. Así ha ocurrido en algunos c
asos c
on Osakidetza-SVS.
2. Quejas destacadas
El sector del empleo público no ha sido ajeno a una lectura del principio de igualdad que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la C
E, ha llevado a la adopción de medidas de discriminación positiva a favor de c
olectivos c
on especiales dificultades de acceso al empleo público.
Entre estos c
olectivos destaca el integrado por personas c
on discapacidad. El presente año 2012, hemos prestado una especial dedicación a este c
olectivo c
on una serie de actuaciones de las que damos c
uenta en el apartado III.
Siguiendo c
on la tónica de años anteriores, también han sido motivo de queja algunas medidas positivas orientadas a favorecer el acceso de las mujeres. Ha sido el c
aso, por ejemplo, de una c
onvocatoria de pruebas selectivas anunciada para la provisión, entre otras, de plazas de oficial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Bizkaia. La persona reclamante, apoyándose en pronunciamientos previos de esta institución, realizaba en su queja un importante esfuerzo argumental orientado a desmontar la procedencia de las marcas mínimas previstas para las pruebas físicas. Asimismo, hemos tenido oportunidad de valorar c
omo positivo un programa de fomento de empleo aprobado para la c
ontratación de personas desempleadas que, además de incluir otros parámetros socio-laborales (no percibir prestación por desempleo, etc.), ha favorecido la c
ontratación de c
andidatas mujeres.
Por otra parte, c
omo viene siendo habitual, hemos recibido quejas relacionadas c
on la configuración y gestión de los procesos selectivos. El año 2012 ha resultado c
iertamente singular la queja promovida en torno a la c
onvocatoria anunciada para la selección de instrumentistas por parte de la Orquesta Sinfónica de Euskadi (OSE). En opinión de esta institución, los inconvenientes que puedan surgir o plantearse en la tramitación de estos procesos selectivos, c
uya singularidad reconocemos, no pueden llevar a defender una práctica de su gestión que, c
omo resultado último, acarree la quiebra de un tratamiento igual de los interesados en el acceso a estos empleos. A este respecto, hemos hecho ver a la orquesta que el establecimiento de una fase previa de valoración de méritos puede llegar a desvirtuar un proceso selectivo que de partida se c
onfigura c
omo un sistema de oposición abierto a libre c
oncurrencia de todos los interesados.
Queremos destacar también la queja tramitada en relación c
on una c
onvocatoria de un c
oncurso-oposición anunciada para la provisión de plazas de ujier integradas en la plantilla del Parlamento Vasco y relacionada c
on la valoración de la experiencia previa. En esta ocasión, las gestiones realizadas nos han llevado a apoyar la decisión del tribunal de no permitir la subsanación de la documentación acreditativa de este mérito relativo a la experiencia previa.
Por último, haremos referencia a una queja interpuesta en el marco de la Oferta Pública de Empleo del año 2010 del ente público EITB. La intervención de esta institución ha propiciado que el tribunal haya atendido la pretensión del reclamante en queja y haya procedido a la revisión de su ejercicio práctico facilitándole una c
opia de éste. Desde esta institución hemos sugerido también al responsable del ente público que en los futuros procesos selectivos que se c
onvoquen se advierta a los tribunales evaluadores de la necesidad de establecer expresamente c
on antelación a la realización de c
ada una de las pruebas los c
riterios de c
orrección de las mismas.
Como es c
onocido, en el año 2012 se han adoptado importantes medidas para la c
ontención del gasto de personal en el sector público, entre ellas, la que ha limitado la c
ontratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios internos. En relación c
on esto, c
reemos de interés destacar algunas de las c
onsecuencias que se han seguido de esta medida. Es el c
aso, por ejemplo, de la c
ontratación de personal destinado a labores de información, vigilancia, etc. en instalaciones deportivas y de ocio durante el periodo estival. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tradicionalmente venía c
ubriendo estas necesidades a través de las bolsas de c
ontratación temporal resultantes de anteriores ofertas de empleo público. Las limitaciones impuestas por estas medidas, que unen la posibilidad de c
ontratación a que se trate de necesidades excepcionales, urgentes y referidas a sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, han hecho que el Ayuntamiento se haya apartado de este proceder tradicional y se haya visto obligado a acudir a la fórmula de la c
ontratación externa mediante la figura del c
ontrato público de servicios.
En lo que respecta a este apartado de personal temporal, hemos recibido varias quejas promovidas por personas que se han visto afectadas por la previsión c
ontenida en el segundo párrafo del apartado 4.1.2 b. del Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del C
onsejo de Administración del ente público Osakidetza-SVS, de elaboración y gestión de listas de c
ontratación temporal. La aplicación de este precepto implica que, si bien a la hora de establecer el orden de prioridad de las personas que c
onformarán las listas de c
ontratación temporal derivadas de la oferta pública de empleo se valoran los servicios prestados en todas las administraciones públicas, a la hora de actualizar anualmente tales listas, solo se van a c
omputar los prestados en Osakidetza-SVS. A juicio de las personas promotoras de la queja, el actualizar únicamente la experiencia profesional prestada en el ente público produce que profesionales que eventualmente prestan servicios en otras administraciones públicas se vean desplazados por los profesionales que llevan a c
abo funciones similares en el ente público, produciéndose una desigualdad c
arente de justificación razonable y objetiva sobre la que nosotros aún no hemos tenido ocasión de pronunciarnos, debido, c
omo ya hemos c
omentado, a la ausencia de c
olaboración de Osakidetza-SVS.
Hemos hecho ya una primera alusión a las medidas adoptadas para la c
ontención del gasto de personal en el sector público. Otras de estas medidas que también han sido motivo de queja ante esta institución han sido las relativas a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y a la suspensión temporal de las primas por jubilación voluntaria. C
on respecto a las primeras, hemos tomado la decisión de remitirlas al Defensor del Pueblo, institución ésta que finalmente ha descartado promover el recurso de inconstitucional en el modo que se sugería en las quejas.
Por lo que atañe al apartado de licencias y permisos, este año hemos seguido de c
erca la gestión que la Administración General de la C
APV está haciendo del permiso por c
uidado de hijo menor afectado por c
áncer u otra enfermedad grave. Nos c
onsta que en el ámbito privado no se están poniendo inconvenientes para que el porcentaje de reducción de la jornada alcance el 99,99% de la misma. Sin embargo, planteada esta posibilidad en algunos sectores de la función pública, c
omo es el c
aso de la función pública docente, se ha c
onsiderado que la reducción que se acuerde debe permitir atender, al menos, de un forma mínima y efectiva la prestación del servicio que venga desarrollando el funcionario, lo que, en determinados momentos, ha llevado a defender que la reducción autorizada no puede exceder de los dos tercios de la jornada laboral habitual. No obstante, finalmente, la Viceconsejería de Función Pública ha dictado una nueva instrucción que asume la posibilidad de reducción de un 99% de la jornada laboral durante c
ualquiera de los ingresos hospitalarios del menor y durante la fase c
rítica del tratamiento.
Se ha planteado también a modo de queja el hecho de que en el ámbito de la función pública no se haya establecido legalmente, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito laboral, el alcance c
uantitativo de la reducción de jornada por razones de guarda legal. El silencio del Estatuto Básico, así c
omo la todavía pendiente reforma de la Ley de Función Pública Vasca (LFPV), c
uyo artículo 72.2 únicamente c
ontempla la reducción en un tercio o en la mitad de la jornada por motivos de guarda legal, hace que, en estos momentos, sea necesario acudir a los acuerdos alcanzados en los respectivos marcos de negociación de las c
ondiciones de trabajo, para así poder determinar y c
oncretar el alcance exacto de este derecho de reducción.
Precisamente, en relación directa c
on esto anterior, nos parece importante destacar el c
aso de una trabajadora adscrita al ente público Osakidetza-SVS, disconforme c
on los c
riterios establecidos en la regulación de la c
oncreción horaria de la reducción de jornada de la que se ha dotado su organización de servicios, se ha dirigido a nosotros alegando que tales c
riterios no le permiten c
onciliar su vida laboral y familiar. Al abordar este queja hemos traído a c
olación las c
onclusiones que fueron recogidas en la Recomendación General del Ararteko 5/2010, de 28 de diciembre, ”Tratamiento de las solicitudes de reducción de jornada y /o adaptación de jornada c
omo medidas de c
onciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
De igual modo, nos parece importante destacar la queja de un empleado interesado en las ayudas para la c
onciliación de la vida familiar y laboral que ha querido llamar la atención sobre el hecho de que su c
ondición de padre divorciado no c
ustodio hace que quede excluido de estas ayudas. En esta institución somos c
onscientes de que el Decreto 177/2010, de 29 de junio ya introdujo una importante mejora respecto a la normativa anterior al incorporar la custodia c
ompartida c
omo un presupuesto que habilita a la recepción de ayudas a la c
onciliación a ambos progenitores. No obstante, c
reemos que la plena operatividad de esta última disposición reclama un nuevo ajuste normativo que amplíe las situaciones subvencionables a la totalidad de situaciones en que existan necesidades c
ontrastadas de c
onciliación, c
omo son también aquellas en que la progenitora o el progenitor no c
ustodio se deba hacer c
argo de sus hijos o hijas –porque así lo establece el c
onvenio regulador– durante los referidos periodos vacacionales. El c
ompromiso expresado por la directora de Política Familiar y C
omunitaria de llevar a c
abo un estudio a este respecto nos llevó a tomar la decisión de poner fin a la intervención iniciada. No obstante, al momento de c
errar la elaboración del presente informe, nos c
onsta que no se han producido c
ambios y que la situación que motivó la interposición de la queja se mantiene.
Pasando a c
onsiderar otro tipo de c
uestiones, debemos señalar que, sin duda, en el año 2012 ha resultado novedosa la queja suscitada en torno a la instrucción aprobada por el Departamento de Interior sobre Incapacidades Temporales, por c
onsiderar que no se ajusta a la normativa en materia de protección de datos de c
arácter personal. Nos c
onsta que la Agencia Vasca de Protección de Datos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el c
ontenido de esta instrucción y que ha c
onsiderado fundamentados los reproches planteados en torno a la exigencia de información relativa a la salud de los trabajadores miembros de la Ertzaintza. En el c
urso de la tramitación de la queja, el Departamento de Interior se ha limitado a señalar, de forma intencionadamente ambigua, que “lo tendrá en c
uenta, si fuera oportuno, en las actuaciones que pudiera adoptar en el futuro relacionadas c
on este asunto”, lo que nos obliga a c
ontinuar c
on la intervención iniciada.
Otra instrucción del ámbito policial que ha sido motivo de queja ha sido la relativa a la imagen c
orporativa de la Ertzaintza. En este c
aso, los responsables del Departamento de Interior han justificado las exigencias planteadas en c
uanto a imagen y aspecto personal y que algunos afectados habían tachado de arbitrarias y discriminatorias, argumentando que los posibles elementos de adorno personal no pueden suponer obstáculo para la prestación del servicio o c
onstituir un riesgo físico para la c
iudadanía o los propios agentes.
No podemos evitar hacer una somera referencia a la queja promovida por el Sindicato de Enfermería de Euskadi SATSE para denunciar el c
ontenido dado a la publicidad de c
iertos servicios sanitarios c
omo los de c
ita previa, c
onsejo sanitario, etc. En opinión de este sindicato, esta publicidad supone un incumplimiento de los c
ompromisos adquiridos en torno a la llamada C
omisión de Igualdad de Oportunidades del Acuerdo Regulador de C
ondiciones de Trabajo y merece ser analizada en el marco del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la C
APV. Esta queja nos sirve, además, para ilustrar un nuevo ejemplo de la falta de c
olaboración de Osakidetza-SVS.
Ya para finalizar, debemos c
itar la queja que ha promovido una trabajadora vinculada al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco a través de un c
ontrato laboral. Esta trabajadora, a pesar de haber solicitado la excedencia por incompatibilidad, no pudo acceder en el c
urso escolar 2011-2012 a realizar una sustitución de un profesor liberado. Las c
onclusiones a las que llegamos tras analizar el objeto de la queja han sido reflejadas en la Resolución del Ararteko, de 15 de noviembre de 2012, por la que se c
oncluye un expediente de queja referido a una declaración de excedencia por incompatibilidad de una trabajadora al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Debemos dejar c
onstancia también de que este año hemos dictado sendas resoluciones en asuntos relativos a denuncias de acoso laboral (Resolución del Ararteko, de 13 de marzo de 2012, por la que se c
oncluye una actuación relativa a una denuncia por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Resolución del Ararteko, de 26 de julio de 2012, por la que se c
oncluye una actuación referida a un procedimiento de investigación por presunto acoso laboral en la Ertzaintza).
Como c
onclusión de nuestra labor en este tipo de asuntos, debemos insistir, una vez más, en la importancia de una adecuada tramitación de los protocolos o procedimientos de investigación que ya han sido aprobadas para la investigación de denuncias de acoso laboral.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año, siguiendo las líneas fijadas en el plan de actuación de esta área, nos hemos ocupado especialmente del c
olectivo de personas c
on discapacidad y, en c
oncreto, hemos acordado profundizar en el tratamiento que las administraciones públicas vascas vienen dispensando a las personas de estas c
aracterísticas que c
onforman sus bolsas de c
ontratación temporal.
Para ello, hemos partido de dos premisas: la primera, que el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, normas en las que se regula la obligada reserva de puestos de trabajo para las personas c
on discapacidad en las ofertas públicas de empleo, se refieren en exclusiva al acceso a la c
ondición de funcionario de c
arrera o personal laboral fijo y no han previsto ninguna particularidad para el acceso a las fórmulas de empleo temporal o interino para las personas c
on discapacidad; y la segunda, que, a nuestro juicio, tal c
ircunstancia no impide que se articulen fórmulas para que la Administración se obligue a que un determinado número de c
ontratados o nombrados interinos lo sean entre personas pertenecientes a este c
olectivo.
En efecto, las normas reguladoras de las bolsas de empleo temporal, c
on c
arácter general, refieren el orden de sus integrantes únicamente c
onforme a dos c
riterios: c
alificaciones de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo y los servicios prestados a la Administración; pero c
onsideramos que garantizándose siempre la c
apacidad de los aspirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo que c
onforme a la C
onstitución Española debe regir el acceso a la función pública, no existen motivos que impidan la búsqueda de otras fórmulas que garanticen de manera efectiva el empleo temporal al c
olectivo de personas al que venimos refiriéndonos, bien estableciendo c
uotas de reserva especiales, bien reservando determinados puestos de trabajo a las mismas, bien arbitrando c
ualquier otra medida que facilite la c
onsecución del fin que c
on su adopción se pretende c
onseguir.
Con el propósito de c
onseguir este objetivo, la articulación de fórmulas específicas para que las posibilidades de acceso al empleo temporal de las personas que tienen alguna discapacidad sean mayores, y teniendo en c
uenta que para tal fin debíamos partir de la situación en la que en relación c
on el asunto se encuentran las diferentes administraciones públicas de nuestra c
omunidad autónoma, solicitamos la c
olaboración de algunas de ellas para que nos hicieran llegar un informe en el que nos facilitaran al menos los siguientes datos: (1) el número total de personas c
on discapacidad que de forma temporal se encuentran prestando sus servicios en su organización y el porcentaje que supone tal número en relación c
on el del total de empleados temporales y (2) el detalle de los c
upos de reserva o medidas de similares c
aracterísticas c
ontempladas en la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de c
ontratación temporal en su organización para las personas c
on discapacidad.
Si bien al momento de redactar este informe aún no hemos recibido toda la información solicitada, del análisis de la que al día de hoy ha tenido entrada en esta institución hemos podido c
omprobar que la ausencia de regulación específica sobre la materia no ha c
onstituido un obstáculo para que algunas administraciones públicas vascas hayan establecido ya algunas medidas positivas de acceso al empleo público para las personas c
on discapacidad; ahora bien, nos ha llamado poderosamente la atención el hecho de que otras, en c
oncreto, aquellas en las que se c
oncentra el mayor número de empleados públicos temporales, no hayan avanzado en tal sentido.
A modo de ejemplo, ni el Acuerdo del C
onsejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de c
arácter temporal en la Administración General de la C
omunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos ni la Resolución de 14 de junio de 2006, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se c
onvoca el proceso para la formación de bolsas de trabajo, c
ontemplan ninguna medida positiva para las personas c
on discapacidad.
Por tal motivo, hemos decidido recomendar a todas las administraciones públicas vascas, especialmente a las que actualmente no c
ontienen previsiones al respecto que, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de c
ontratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas c
on discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus c
aracterísticas.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
El año 2012 se ha producido un incremento de las quejas recibidas en el área de personal al servicio de las administraciones públicas. Sin embargo, c
reemos que se trata de algo meramente c
ircunstancial, que no responde a ningún c
ambio significativo digno de reseñar en el área, ya que los asuntos planteados, en su mayoría, se han referido a c
uestiones que tradicionalmente vienen siendo motivo de queja.
En general, las administraciones afectadas por las quejas han prestado su c
olaboración a esta institución aunque también se han dado de c
asos de actitudes renuentes que están dificultando la tramitación de algunas de ellas. Así ha ocurrido, por ejemplo, c
on Osakidetza-SVS.
Sin duda, si algo c
abe destacar este año es el establecimiento de medidas de c
ontención de gasto en lo relativo al personal del sector público. C
omo es sabido, se han aprobado sucesivas disposiciones normativas que han dispuesto medidas restrictivas, no sólo en el orden retributivo, c
omo han sido las relativas a la reducción salarial, suspensión de primas de jubilación voluntaria, suspensión de aportaciones a planes de pensiones…, sino también en otros órdenes c
omo por ejemplo: las referidas a la suspensión de incorporación de nuevo personal, la homogeneización de régimen de permisos c
on la reducción de días de libre disposición y de antigüedad, la suspensión de c
ompromisos de formalización de c
ontratos de relevo, etc.
Este abanico de medidas, que se ha presentado c
omo un c
ambio estructural que permitirá mejorar el funcionamiento de las administraciones públicas y adecuarlo más eficazmente a la actual c
oyuntura y mantener la c
alidad del servicio que se presta a los c
iudadanos, ha generado un importante debate jurídico, c
on posiciones encontradas, que, finalmente, en algunos c
asos, han dado lugar incluso a la interposición de los c
orrespondientes recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal C
onstitucional.
Quizá una de las discusiones más polémicas y que ha tenido un mayor eco en los medios de c
omunicación ha sido la referida a la suspensión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. No obstante, los c
onflictos planteados han afectado también a otras iniciativas c
omo las relativas a la suspensión de aportaciones a planes de pensiones o las referidas a la racionalización del gasto público en el ámbito educativo (jornada lectiva, sustituciones de profesorado, etc.).
No es nuestra intención abrir un debate sobre estas medidas que han sido presentadas c
omo medidas obligadas apelando al principio de necesaria solidaridad que debe imperar en estos momentos en todos los ámbitos sociales y políticos. Sin embargo, sí c
reemos que es el momento de poner en valor la importante labor que desarrollan los empleados públicos c
uya c
ontribución resulta esencial para la prestación de unos servicios públicos de c
alidad, y precisamente por ello c
onsideramos que es nuestro c
ometido alertar sobre posibles riesgos de este escenario de c
ontención que c
reemos necesario evitar.
En este sentido, desde esta institución queremos hacer una advertencia expresa para que las limitaciones que han sido dispuestas para la incorporación de nuevo personal no lleven de ningún modo a ignorar o descuidar la aplicación de las medidas de discriminación positiva tan necesarias para velar por los c
olectivos c
on mayores dificultades de acceso a los empleos públicos. De hecho, este c
onvencimiento nos ha animado el año 2012 a recomendar a las administraciones públicas vascas que establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de c
ontratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas c
on discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus c
aracterísticas.
De igual modo, a nuestro modo de ver, se impone la necesidad de extremar las c
autelas para asegurar la máxima transparencia en la gestión de los procesos selectivos de acceso y c
uidar las garantías que asisten a los que toman parte en ellos. Más que nunca es obligado asegurar una auténtica igualdad de oportunidades a los c
iudadanos interesados en acceder a los empleos públicos.
Otro de los ámbitos que en nuestra opinión puede verse afectado por este escenario de c
ontención es el relativo a la c
onciliación de las responsabilidades familiares y laborales. C
omo ya hemos apuntado, entre las medidas que han sido aprobadas el año 2012, figuran algunas relativas a la regulación de licencias y permisos (reducción de días de libre disposición y de antigüedad) que obviamente se dejarán notar en las posibilidades de c
onciliación de los empleados públicos. En este sentido, nos parece especialmente preocupante el tratamiento que se pueda hacer de permisos que resultan determinantes para dar respuesta a c
iertas necesidades de c
onciliación, c
omo es el c
aso de algunos de los permisos que han sido motivo de queja este año: permiso por c
uidado de hijo menor afectado por c
áncer u otra enfermedad grave, reducción de jornada por razones de guarda legal, etc. A juicio de esta institución, la importancia y gravedad de las situaciones a las que tratan de dar respuesta estos permisos, en las que se pueden ver seriamente c
omprometidas obligaciones c
omo la de la necesaria atención y protección de los menores a c
argo, etc., hace que se deba estar especialmente atento para intentar que el impacto de las posibles medidas de c
ontención sea el menor posible.
10. Protección y tenencia de animales
En el año 2012 se han recibido 7 reclamaciones en el área de protección de animales, lo que supone el 0,28% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al c
ierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente
2. Quejas destacadas
En primer lugar hemos de referirnos a varios escritos de queja recibidos en esta institución, en los que se manifestaba c
ierto desacuerdo c
on la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Andoain por haber encomendado a un núcleo zoológico la gestión del c
ontrol sobre la c
olonia de gatos existentes en el municipio.
Por una parte, las personas reclamantes denunciaban el hecho de que se les hubiera impuesto una limitación sobre el número de veces que pudieran dar de c
omer a los felinos, así c
omo sobre el lugar donde realizarlo.
Por otro lado, denunciaban el tipo de jaulas que el núcleo zoológico al que había recurrido la c
orporación local utilizaba para la c
aptura de los gatos, así c
omo el tiempo en el que permanecen encerrados en las mismas sin ser atendidos.
En respuesta a nuestra petición, dicha Entidad Local nos informó que habiendo tenido c
onocimiento de la problemática generada por los gatos c
allejeros en determinada zona de la localidad, que estaba dando lugar incluso enfrentamientos entre el vecindario, decidieron intervenir en el asunto, por lo que se pusieron en c
ontacto c
on un c
entro especializado que venía realizando este tipo de servicios en otros municipios.
En un primer momento, teniendo en c
uenta que existían distintas sensibilidades sobre la c
uestión, se c
onsideró necesario c
onvocar a los grupos, asociaciones y particulares que quisieran c
olaborar en dicha actuación c
on el fin de c
onsensuar entre todos las labores a desarrollar, ya que el Ayuntamiento no podía permitir ni tolerar que se llegara a una situación que pudiera afectar a la salud pública de la c
iudadanía, evitando tener que tomar medidas más drásticas.
Como c
onsecuencia de la c
onvocatoria realizada intervinieron en las reuniones, además de particulares, varias asociaciones protectoras de animales. C
on las aportaciones que se fueron formulando, se elaboró un protocolo de actuación, quedando todos los participantes de acuerdo en la necesidad de intervenir de forma responsable y en c
olaboración. También se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de c
oncretar c
on una serie de voluntarios la forma de alimentar las c
olonias y la periodicidad adecuadas. Así se establecieron las siguientes actuaciones:
cuantificación exacta de la población existente.
caso de que algún gato dé muestras de algún tipo de enfermedad.
castración de los gatos que se
considere oportuno.
considere oportuno.
centro de los gatos que no se suelten, para su adopción.”
Sobre las jaulas utilizadas nos informaban que se estaban usando aquellas que habitualmente manejaban las asociaciones protectoras de animales y c
entros de recogida de gatos y que eran las que habían c
onsensuado c
on las asociaciones que habían intervenido en las reuniones.
Por último, en c
uanto al tiempo que los gatos estaban encerrados sin ser atendidos, nos advertían que las c
apturas se realizaban c
on personal, bien del c
entro de recogida, bien por los propios voluntarios, por lo que durante las c
apturas siempre había alguien presente, transcurriendo un máximo de dos horas desde la c
aptura a la recogida de los felinos.
A la vista de todo ello y teniendo en c
uenta que el Ayuntamiento se mostraba abierto a recibir nuevas aportaciones y propuestas para la mejora del servicio, c
oncluimos que la actuación municipal había sido la adecuada y así se lo c
omunicamos a las personas que habían requerido nuestra intervención.
También en este ejercicio hemos respondido a varias c
onsultas realizadas sobre los problemas que se generan en la c
onvivencia entre las personas y los animales ante la c
ada vez mayor presencia de la especie c
anina en nuestros municipios.
Por último, hemos de señalar que se recibieron varias reclamaciones formuladas por la Asociación para un trato ético c
on los animales (ATEA), en el que manifestaban su disconformidad ante la desatención, es decir la utilización de la práctica del silencio administrativo, por parte de distintas administraciones locales a las denuncias que habían realizado ante ellas por una posible vulneración de la Ley 6/1993, de Protección de Animales en el País Vasco en la actividad de los c
ircos c
on animales.
A este respecto, nos parece interesante traer a c
olación las observaciones que sobre dicha c
uestión fueron formuladas desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
creciente sensibilidad de la sociedad vasca ante los seres vivos que integran el mundo animal, y pretende establecer un régimen normativo que garantice y promueva dichos principios, estableciendo las obligaciones de los propietarios o poseedores de los animales.
concreto en el artículo 4 O no se establece prohibición sobre los
circos, ni sobre la utilización de animales en los
circos, que son uno de los números
clásicos y permanentes en este tipo de espectáculos
circenses.
caso la prohibición de “imponerles la realización de
comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su
condición o que impliquen trato vejatorio”.
circenses a la luz de la Ley 6/1993, del Parlamento Vasco en relación
con las
competencias municipales” y solicitada a instancias de ATEA manifestó lo siguiente en relación a la interpretación del artículo 4 de la Ley 6/93.
conductas que les son ajenas,
consideremos vejatoria la exhibición de animales salvajes en el espectáculo de doma del
circo, es sin duda una violencia sobre la
conducta del animal. ¿Significa eso que los espectáculos tradicionales del
circo están irrevocablemente prohibidos
con
carácter absoluto? Entendemos que no.
circo más allá de los aspectos vinculados
con las
cuestiones relativas a la higiene y seguridad y
con la policía de espectáculos prevista en la Ley del Parlamento Vasco 4/95 de 10 de noviembre
conforme al
catálogo de locales, instalaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas anejo a la misma, normalmente
consistente exclusivamente en la licencia de instalaciones eventuales y autorizaciones definidas en los artículos 15, 16, 17”.
circo
con animales está sujetos a rigurosos sistemas de inspección
con
carácter previo al desarrollo de la actividad de
circo y todo ello en
cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. De esta forma, los Servicios Técnicos de Diputación Foral, en
colaboración
con los Veterinarios Municipales
controlan los siguientes requisitos establecidos en el Anexo 1 a este Decreto:
cantidad y
calidad suficientes para llevar a
cabo la limpieza del núcleo zoológico. En los núcleos zoológicos que tengan finalidad mercantil será exigible
como mínimo la dotación de una red de
conducción de agua sanitaria fría y
caliente.
cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, materiales y vehículos utilizados para el manejo de los animales. En los núcleos zoológicos,
con la excepción de las
colecciones zoológicas, aviarios y perreras de
carácter privado que tengan instalaciones de menos de 20m2, serán exigible la tenencia y uso periódico de una máquina de limpieza a presión y/o vapor, así
como la existencia de un lugar expresamente destinado al almacenamiento de los productos de limpieza y desinfección.
condiciones adecuadas de
confort de los animales, tanto en el lugar de alojamiento
como en los espacios dispuestos para su esparcimiento y ejercicio físico, la que obligatoriamente debe darse oportunidad, así
como en los dispuestos para la atención sanitaria y el transporte. En aquellos
casos en que las especies o especímenes albergados no estén adaptados a soportar la intemperie y la meteorología adversa, los animales deberán ser
convenientemente protegidos. Las instalaciones deberán permitir que los animales reciban regularmente alimento y agua de bebida en
cantidad y
calidad suficientes.
cadáveres, materias
contumaces y de
cualquier otro residuo que el núcleo pueda generar en el desarrollo de su actividad habitual.
caso de los núcleos
con fines mercantiles deberá ser supervisado por un especialista.
Cuando sea exigible el programa de profilaxis sanitaria de los animales, en él deberá estar prevista la actuación sanitaria a llevar a
cabo sobre los animales de nueva entrada y en los
casos en que se presenten las patologías previsibles más habituales en
cada núcleo zoológico. Además el núcleo zoológico deberá
contar
con los espacios y medios materiales adecuados para llevar a
cabo las medidas sanitarias previstas en el plan de profilaxis
con el suficiente grado de asilamiento para animales y personas.
capacidad máxima prevista para
cada especie y tipo de animal, adecuándose además a las
condiciones específicas desde el punto de vista etológico, sanitario, de seguridad y otros.
control e inspección realizada por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Álava es especialmente riguroso, de tal manera que no sólo son pocos los
circos que quieren actuar en la
Comunidad Autónoma de Euskadi por el nivel de exigencia de la normativa establecida, sino los que se instalan,
cada vez realizan menos números relacionados
con animales, basando su espectáculo básicamente en atracciones de payasos,
cómicos, equilibristas, funambulistas, etc., y no en animales.
con animales, no suponen una actuación vejatoria ni se tratan de las actividades prohibidas establecidas por la Ley de Protección Animal, porque de lo
contrario, y si se
considerara que todas las actuaciones realizadas por el mundo del
circo
con los animales se tratan de “comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su
condición”, debiera haber sido el legislador quien prohibiera todos los espectáculos animales en los
circos.
casi 20 años.
cualquier
caso, que a la vista de la evolución social y del
continuo movimiento de movilización a favor del reconocimiento de los principios de respeto y protección animal puedan ser impulsadas en el futuro regulaciones legales más restrictivas en esta materia.”
3. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
La actividad de c
irco c
on animales, c
omo hemos visto, está sujeta a rigurosos sistemas de inspección c
on c
arácter previo al desarrollo de la actividad de c
irco y todo ello en c
umplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. Por ello, resulta necesario que tanto los Servicios Técnicos de las diputaciones forales c
omo los servicios veterinarios municipales c
ontrolen exhaustivamente todos los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Decreto.
No obstante, tal c
omo se afirma en el informe municipal trascrito son c
ada vez más los movimientos y asociaciones que propugnan un c
irco sin animales. Quizás sería c
onveniente que una sociedad que avanza hacia la c
onvivencia y hacia el respeto se planteara si resulta necesario el sufrimiento de los animales que se utilizan en el c
irco para su propia diversión. Actualmente, estamos viendo c
ómo van progresando aquellos c
ircos que llegan al público mediante la habilidad de sus artistas y no mediante la explotación animal.
En este sentido, también c
abe apuntar aquellos países que han prohibido el desarrollo de los c
ircos c
on espectáculos de animales, c
omo son C
anadá, Brasil, Finlandia, Dinamarca, Suiza o Suecia.
Por último, hemos de señalar que si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas sobre los c
onflictos generados en la c
onvivencia entre las personas y los animales, en distintos ámbitos han prevalecido sobre aquellas que c
uestionan las c
ondiciones o el trato dado a los animales. No podemos negar la evidencia de que c
ada vez es mayor la presencia de la especie c
anina en los municipios de la C
APV. La c
iudadanía c
ontinúa dirigiéndose a esta institución para denunciar la falta de actuación de las administraciones ante sucesos o agresiones producidas por algunos animales en determinados espacios públicos.
A estos efectos, hemos de recordar de nuevo que c
orresponde a los ayuntamientos velar por el c
umplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir c
ontrolados y sujetos mediante el uso de las c
orrespondientes c
adenas o c
orreas. Asimismo, estos animales deben ir identificados c
on el microchip, c
ensados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo c
ual es importante que desde las Entidades Locales se realicen c
ampañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas c
onsecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
Si bien resultan necesarias las políticas de c
ontrol por parte de los municipios, quizás también se deberían arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una c
onvivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de c
iudadanos. Así, se propugna desde las asociaciones la necesidad de habilitar zonas c
oncretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una c
orrea c
onstantemente y, en ocasiones, a un bozal, puede provocarle c
omportamientos agresivos. También se insiste en que resulta preciso poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a los poseedores de los animales de la recogida de las deposiciones c
aninas.
Por último, serían determinantes las c
ampañas informativas para la c
oncienciación y la educación de la población propietaria de animales sobre las c
uestiones relativas a la tenencia de animales c
on objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las c
onsecuencias del incumplimiento de las mismas.
11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
Este año se han recibido en esta área un total de 133 reclamaciones, c
uya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....108
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....12
– Administración foral.....3
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....46
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....41
– Servicios públicos locales.....22
– Gestión del padrón municipal.....14
– Información y participación c
iudadana.....6
– Derechos c
iudadanos.....2
– Otros aspectos.....2
La información estadística de las quejas del área al c
ierre del ejercicio es la siguiente:
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo c
oncluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas c
orrespondientes al c
uarto trimestre. En términos generales, la respuesta de las administraciones públicas ha sido razonable y ha atendido las c
onsideraciones que le hemos trasladado, en aquellos c
asos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta, si bien en materia de recomendaciones emitidas, c
omo observaremos en los siguientes aparados, el grado de aceptación del planteamiento del Ararteko ha sido en, aproximadamente, la mitad de los expedientes de queja gestionados.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado c
omo reflejo de la actividad desplegada a lo largo de este año, c
on especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o sugerencia, agrupadas en las c
orrespondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a c
ontinuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Traemos a c
olación en este apartado algunas recomendaciones dirigidas a diversas administraciones públicas en las que se pone de manifiesto la falta de c
umplimiento de la legalidad formal y material, c
on especial referencia a la necesidad, en algunos de los c
asos tramitados, de revisar y modificar los reglamentos y ordenanzas que rigen la prestación de diversos servicios municipales.
Así, podemos destacar la Resolución del Ararteko, de 9 de agosto de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que revise el expediente sancionador incoado por infracción del Reglamento Municipal de C
entros C
ívicos e Instalaciones Deportivas.
A nuestro entender, la administración municipal, a la hora de resolver el expediente sancionador por infracción del reglamento municipal no realizó una ponderación razonada y c
onjunta de las c
ircunstancias eximentes y atenuantes del c
aso, por lo que estimamos que el expediente tramitado no resultaba c
onforme a las reglas generales sustantivas para el ejercicio de la potestad sancionadora, de c
onformidad c
on la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
En c
onsecuencia, resultaba procedente la retroacción del expediente al trámite de valoración de estas c
ircunstancias, según las alegaciones formuladas por el reclamante. Al hilo de la queja, también recomendábamos al ayuntamiento que revisara el Reglamento Municipal de C
entros C
ívicos e Instalaciones Deportivas a los efectos de posibilitar una graduación de la sanción de privación de uso de las instalaciones c
on un límite temporal y una mayor c
larificación de su alcance (sanción independiente o accesoria, determinación de usuario, abonado, etc.). La recomendación no fue aceptada.
Por otra parte, también hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Errenteria que revise la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
En esta resolución se planteó el problema de c
umplimiento de la normativa legal en materia de venta ambulante ante los profundos c
ambios derivados de la aplicación de la normativa europea. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y la prestación de los servicios.
En c
umplimiento de esta Directiva, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora las disposiciones y principios generales que deben regir la intervención pública en las actividades de servicios, que trae c
omo c
onsecuencia la necesidad de realizar importantes c
ambios en una pluralidad de normas. En c
oncreto, en materia de venta ambulante, se ha aprobado la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del C
omercio Minorista (LOCM)) y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
El Ayuntamiento de Errenteria, a pesar de haber realizado una actualización de la ordenanza de referencia, indicando que se habían tenido en c
uenta las normas sectoriales c
itadas, en la práctica no la tomaba en c
onsideración, incluyendo requisitos prohibidos en su regulación. La administración municipal aceptó la revisión de la ordenanza vigente para su adecuación a la legalidad, si bien hasta el momento no tenemos información sobre los trámites en c
urso.
Finalmente, en este apartado resulta de interés c
itar una sugerencia relativa al registro de entrada de documentos y la administración electrónica inclusiva. Nos referimos, en c
oncreto a la Resolución del Ararteko, de 21 de junio de 2012, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pasaia que mejore el servicio de registro de documentos, mediante la adopción de medidas organizativas y técnicas que faciliten la presentación de documentos en los Distritos.
En esta resolución sugeríamos al Ayuntamiento de Pasaia que explorara las soluciones organizativas y técnicas que, sin necesidad de grandes dispendios y mediante la optimización de los recursos disponibles, permitieran la presentación de documentos en las sedes de los distritos c
on la garantía de obtener una c
opia sellada de los que presenten. El necesario desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún c
aso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios y las usuarias de sus servicios.
2.2. Gestión del padrón municipal
El año pasado indicábamos que, a pesar de c
onstatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado hasta el momento que obtienen una resolución en sentido favorable, a partir de nuestra intervención, la gran mayoría de las quejas presentadas en esta materia habían quedado resueltas.
Este ejercicio, sin embargo, en algunas de las quejas tramitadas todavía no hemos obtenido respuesta o la obtenida ha sido desestimatoria e incluso en algún c
aso aunque la persona interesada ha sido finalmente empadronada en el domicilio donde efectivamente residía, los requisitos exigidos para autorizar el alta no resultaban c
onformes c
on la legalidad vigente.
Como ejemplo de la falta de c
olaboración y denegación de empadronamiento c
ontraria a la regulación legal, podemos mencionar la Resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ortuella que inscriba al matrimonio reclamante en el padrón municipal de habitantes.
La facultad de los ayuntamientos prevista en el artículo 59.2 del RPDT, no implica que tenga c
ompetencia para analizar la legalidad del título de ocupación o su ausencia sino que tiene c
omo objeto c
omprobar la identidad y la realidad de la residencia efectiva: “El Ayuntamiento podrá c
omprobar la veracidad de los datos c
onsignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”. Ante la falta de títulos o documentos, los ayuntamientos tienen la c
ompetencia para verificar por otros medios la residencia efectiva en el domicilio indicado, por ejemplo, a través de los informes de la policía municipal, pero en ningún c
aso tal c
ircunstancia puede ser c
ausa de denegación del empadronamiento. En suma, la c
ompetencia municipal tiene c
omo finalidad la verificación de la residencia en el domicilio para el que se solicita el alta.
2.3. Información y participación c
iudadana
En esta materia, se han presentado un número de quejas que abarcan c
uestiones muy variadas, pero todas ellas dirigidas a exigir una mayor accesibilidad a la información pública, un c
ontenido de la información de mejor c
alidad y una exigencia del c
umplimiento de las previsiones legales en materia de participación c
iudadana.
Así, hay que destacar la Resolución del Ararteko, de 11 de junio de 2012, relativa a la periodicidad de las sesiones del C
oncejo de Durana.
Una vecina planteó una queja en esta institución relativa a que la Junta Administrativa de Durana no c
onvocaba las sesiones del C
oncejo c
on la periodicidad mínima exigida por la Ley. La Junta Administrativa, por su parte, justificaba la no c
onvocatoria de la asamblea vecinal por no tener ningún asunto pendiente que tratar y tratarse de una organización sin formalismos.
Esta institución c
omparte la apreciación de que la organización de los C
oncejos debe regirse por un funcionamiento ágil y sin formalismos innecesarios, dada la estructura y escasez de medios disponibles, pero existen unos elementos mínimos que necesariamente deben respetarse, siendo la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de C
oncejos del Territorio Histórico de Álava, la que ha c
onformado el estatuto jurídico de necesaria observancia y que exige que c
ada tres meses c
omo mínimo se c
onvoquen las sesiones.
Al hilo de lo anterior y c
on relación al funcionamiento de los C
oncejos, tenemos que mencionar la queja tramitada por la imposibilidad de examinar un acta y las c
uentas de la Junta Administrativa de C
aicedo Yuso. En este c
aso quedó solventado el problema planteado y aprovechamos para trasladar a las partes una reflexión final sobre el particular. Para la participación directa de los vecinos en los asuntos de la c
omunidad, los órganos de gobierno tales c
omo la Junta Administrativa y el Regidor-Presidente deben ser exquisitos en la puesta a disposición de todos los vecinos interesados de la información de la que dispone la entidad, dando c
uenta del resultado de su gestión y respetando y haciendo c
umplir los acuerdos, en el marco de la legalidad.
Por otra parte, también los vecinos tienen la responsabilidad de ayudar y facilitar la labor de las personas que asumen la gestión diaria del C
oncejo, sin obstaculizar innecesariamente la actividad que desarrollan para beneficio de toda la c
omunidad dado que, en general, no existe una estructura administrativa que pueda realizar esta labor y son los propios miembros de la Junta los que la deben c
umplir.
En materia propiamente de acceso a la información pública, una asociación reclamaba por la falta de c
umplimiento del Ayuntamiento de Busturia del propio Reglamento de Participación e Información Vecinal (BOB nº 225, de 23 de noviembre de 2010), al no facilitarles tanto a la asociación c
omo al público en general la debida información sobre la actividad municipal y los órganos de gobierno y pleno en particular. Fuentes municipales les habían señalado, verbalmente, que existían limitaciones a esta publicidad por la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C
arácter Personal.
En general, para encuadrar el problema que planteaba la asociación reclamante, entendemos deben aplicarse los principios de proporcionalidad y racionalidad en el manejo de los datos c
uando puedan estar en juego los derechos de privacidad y transparencia, junto c
on el derecho a la información y participación en los asuntos públicos. Tal c
omo indica la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), en el dictamen (CN06-015).
Esta c
uestión está siendo resuelta por muchas administraciones locales mediante la técnica de la disociación de datos nominativos, fórmula que c
on los medios informáticos existentes en la actualidad resuelve la problemática de una forma práctica y eficiente, sin necesidad de realizar sesión por sesión un estudio exhaustivo de que datos nominativos pudieran tener c
obertura legal específica o en que supuestos no. Todo ello, sin perjuicio de que la solicitud de información específica sobre una materia requiera un análisis sobre la c
obertura legal existente para la c
esión de determinados datos, sin el c
onsentimiento del interesado. Finalmente, el ayuntamiento resolvió el tema, acordando la publicación de las c
onvocatorias y las actas, tanto en la página Web c
omo en los tablones de anuncios de los distintos barrios e incluso c
omprometiéndose a enviar la información vía c
orreo electrónico a las asociaciones interesadas.
2.4. Patrimonio de las administraciones públicas
En línea c
on lo indicado en la memoria del año anterior, este ejercicio también debemos seguir incidiendo en la necesidad de que las administraciones públicas utilicen los medios legales a su alcance para la defensa del patrimonio público. Así, en la Resolución del Ararteko, de 26 de junio de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Artzentales que intervenga ante la inscripción registral de un c
amino público a nombre de un particular.
La discordancia se producía entre, por una parte, la realidad física y el estado posesorio del c
amino público que está abierto para el uso general de los vecinos y, por otra parte, la realidad registral, en la que la franja de terreno público había quedado incorporada c
omo parte de una finca particular. Dado que la presunción a favor del titular registral es de c
arácter “iuris tantum”, es decir que se produce una inversión de la c
arga de la prueba que debe ser acreditada por el que la alega, la tramitación de estos expedientes es c
ompleja pues requiere para su éxito la aportación de pruebas en c
ontrario que desmonten la inscripción registral. Además, en muchos c
asos, obliga a acudir a la vía judicial, ejercitando la acción reivindicatoria ante los tribunales c
iviles, a través del juicio declarativo y, mientras tanto, no resulta posible rectificar la inscripción registral c
orrespondiente, salvo que el particular titular de la inscripción se avenga a rectificar voluntariamente. El Ayuntamiento de Artzentales aceptó la recomendación tramitada.
2.5. Responsabilidad patrimonial
En esta materia se han recibido un número significativo de quejas, c
on origen en las reclamaciones dirigidas a las distintas administraciones públicas y en las que, básicamente, se siguen reproduciendo las temáticas detectadas en ejercicios anteriores. Así, un bloque de las quejas se refiere a la ausencia de trámites, es decir que las administraciones afectadas no tramitan el expediente pertinente y la persona que presenta la queja se queda en una situación totalmente indefensa ante la inactividad administrativa. Otro bloque recurrente de quejas son aquellas en las que existe una demora injustificada en la c
onclusión de los expedientes, de tal forma que aunque la administración indica que la reclamación está en c
urso, no termina de resolverse en debida forma, c
on las c
onsecuencias para las personas afectadas. Finalmente, en otro grupo de quejas se plantea el desacuerdo de las personas reclamantes c
on la desestimación de la reclamación.
2.6. Servicios públicos locales
Los servicios públicos esenciales en zona rural siguen siendo fuente de reclamación, al exigir las personas afectadas la prestación de servicios tales c
omo el abastecimiento de agua, el alumbrado público y el mantenimiento de los c
aminos de acceso c
on vehículos, en iguales c
ondiciones a las que se prestan en suelo urbano. El problema es que estos servicios no se pueden plantear, en unos c
asos, c
on la intensidad y c
aracterísticas que se exigen en el suelo urbano (alumbrado, por ejemplo) y en otros c
asos la lejanía de las redes públicas, c
omo sucede c
on el abastecimiento del agua, dificulta o impide el enganche a la tubería general, debiendo optar por otras soluciones pactadas que, necesariamente requieren la participación económica de los afectados, al no tener la administración municipal la obligación de llevar estos servicios hasta las viviendas aisladas.
Por otra parte, también hemos tramitado un escrito de queja formulado por una asociación de propietarios por la inadecuada tramitación y resolución de un expediente de transferencia de la titularidad de una c
oncesión de aguas. En este c
aso, la queja se planteó porque la Agencia Vasca del Agua (URA), obligó a la asociación reclamante a c
onectarse c
on la red municipal de Servicios de Txingudi, así c
omo el inicio del expediente de extinción de la c
oncesión, sin que existiera c
ausa para ello al no haberle c
oncedido, previa justificación de la existencia efectiva de una variación, los distintos trámites para adecuarse, en su c
aso, a las c
ondiciones de inscripción de la c
oncesión. La Agencia Vasca del Agua aceptó el planteamiento que le trasladamos para la retroacción de las actuaciones al trámite de inscripción del nuevo titular de la c
oncesión.
Finalmente, nos parece de interés reseñar algunas c
onsultas recibidas en materia del sistema de recogida de basuras denominado PaP (puerta a puerta). La información que solicitan las personas interesadas se refiere a la c
ompetencia municipal para determinar el sistema de recogida de residuos y la preocupación sobre las garantías exigibles en materia de inspección de las bolsas de basura. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece el marco general de esta materia y determina que c
orresponde a los municipios, c
omo servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Por otra parte, establece la obligación de los poseedores de residuos urbanos a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, y desde dicha entrega estas entidades adquirirán la propiedad de aquéllos.
3. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio, referido a la actividad de la venta ambulante en el municipio de Errenteria. En c
oncreto y relacionado c
on la recomendación sobre este tema a la que nos hemos referido en el apartado de funcionamiento de la administración, estimamos oportuno iniciar este expediente para recabar la información precisa sobre la actividad de venta ambulante y la respuesta municipal a la demanda que pudiera existir, entre tanto se revisaba la ordenanza vigente. En estos momentos, está pendiente de valoración la respuesta recibida de la administración municipal.
Por otra parte, también tramitamos otro expediente de queja a raíz de una información en la prensa sobre determinadas pintadas amenazantes c
ontra c
oncejales aparecidas en el municipio de Zarautz y la denuncia de la falta de actuación municipal. Una vez c
ontrastada la información facilitada por el Ayuntamiento de Zarautz, c
oncluimos que se había c
umplido razonablemente el protocolo de actuación que tiene establecida la administración municipal para la limpieza de paramentos verticales, pintadas, grafitis y la retirada de pancartas y c
arteles no autorizados. En c
oncreto, los servicios responsables habían procedido, a lo largo de varios días, al borrado de 101 pintadas, eliminación de 24 pancartas e innumerables c
arteles pegados, sin perjuicio de que alguna de las pintadas no fuera borrada hasta varias días después a que se produjera.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la C
omunidad Autónoma y en las quejas resumidas que hemos destacado en el epígrafe II del área. A partir de esta c
asuística, sintetizamos en unas pinceladas los asuntos más destacados en los que entendemos deben incidir las administraciones públicas para avanzar en las políticas públicas de mejora de los servicios que prestan a los c
iudadanos.
En este sentido, los problemas que año tras año nos plantean las personas en las quejas tramitadas ante esta institución, por las dificultades que tienen en sus relaciones c
on las administraciones públicas, no resultan novedosos. Así, debemos seguir insistiendo en la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta a las solicitudes que se presentan. El silencio administrativo, aunque resulte reiterativo indicarlo en las sucesivas memorias, es un mecanismo pensado para que la c
iudadanía pueda reaccionar ante la inactividad de la Administración, pero no es un mecanismo administrativo de c
ierre o, c
omo indica el apartado IX de la exposición de motivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC), de un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de c
ontenido c
uando su administración no atiende eficazmente y c
on la c
eleridad debida las funciones para las que se ha organizado.
Esta inactividad de la Administración representa un quiebro a los principios generales que deben presidir la actuación administrativa, de c
onformidad c
on las previsiones del artículo 3 de la LRJPAC. Nos referimos, en c
oncreto, a los principios de eficacia y de servicio a los c
iudadanos, pero también a los de transparencia y participación. Una Administración que no tramita debidamente o que no tramita en absoluto las solicitudes que se le presentan, previo el c
umplimiento de los trámites y requisitos legales que c
orrespondan, difícilmente podrá atestiguar que su actividad está al servicio de la c
iudadanía a la que debe servir. Lo público incide o afecta de manera significativa en todos los ámbitos de nuestra vida diaria (salud, educación, servicios locales básicos, etc.) y, en c
onsecuencia, resulta exigible a las administraciones públicas que su actividad resulte efectiva y eficaz.
Enlazando c
on lo anterior, debemos referirnos también al principio de legalidad que c
onsagra el artículo más arriba c
itado y la obligación de la Administración, en el ámbito en el que nos movemos, de someter su actividad a la disciplina del derecho administrativo. Tal c
omo hemos indicado en otras ocasiones, las administraciones públicas disponen de importantes instrumentos legales, “privilegios” en c
ierto sentido, frente a los particulares (potestad sancionadora, potestad expropiatoria y la potestad de autotutela, entre otros). La razón de estos “privilegios” viene dada por tratarse de los instrumentos que la Ley atribuye a las administraciones públicas para el c
umplimiento de las finalidades que le son propias y, c
omo c
ontrapartida a todo ello, se establecen mecanismos para garantizar los derechos de la c
iudadanía, en términos de c
alidad, agilidad y rapidez. Una de estas garantías para las c
iudadanas y los c
iudadanos es el c
umplimiento de los trámites y formalidades legales en la instrucción del procedimiento c
orrespondiente, así c
omo en la adecuada aplicación de la Ley que c
orresponda al c
aso c
oncreto. Se trata, en suma, de que se c
umplan escrupulosamente las reglas del juego legalmente establecidas en las relaciones recíprocas.
Por otra parte, así c
omo en la memoria del año pasado nos hacíamos eco del interés del desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico y la buena práctica de poner a disposición diferentes medios para facilitar el uso de estas herramientas por el público en general, este año nos queremos referir a los problemas que se pueden derivar de la implantación de la administración electrónica, si la c
oncebimos c
omo el instrumento único de avance y mejora de los servicios públicos. Esta reflexión viene al hilo de la sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Pasaia, que hemos mencionado en el epígrafe II de esta área, en la que un c
iudadano planteaba la necesidad de mejorar el servicio del registro general y solicitaba la apertura de un registro en c
ada uno de los distritos del municipio (cuatro distritos c
on barreras físicas naturales y artificiales de gran entidad). La respuesta municipal fue que no tenían intención de abrir oficinas de atención al c
iudadano, ya que el ayuntamiento había optado por impulsar la administración electrónica.
A nuestro entender, el desarrollo de la administración electrónica, no puede perder de vista que estos servicios electrónicos han de implantarse de forma progresiva al ser utilizados por una parte de la población, pero sin que su uso aún sea generalizado y, por tanto, su desarrollo no puede ir en detrimento o c
omo alternativa a la mejora y modernización de los servicios presenciales que facilita una administración, sino c
omo un c
anal más a sumar a los que ya existen.
A los efectos de dimensionar y determinar el nivel de servicios que presta una administración y los potenciales usuarios de los servicios electrónicos, resulta de interés mencionar los datos del informe de 2011 sobre la utilización y la satisfacción de los c
iudadanos c
on la administración electrónica, elaborado por AEVAL (Informe del Observatorio de la C
alidad de los Servicios Públicos. Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y C
alidad de los Servicios). El informe c
onstata que alrededor de un tercio de la c
iudadanía es usuaria directa reciente de la e-administración y la mayoría de estos usuarios ha utilizado la administración electrónica para la búsqueda de información y la descarga de formularios y, únicamente, alrededor de un 25 por c
iento declara que ha realizado trámites c
ompletos por esta vía. Sin embargo, c
asi la mitad de la población nunca, ni directa ni indirectamente, ha hecho uso de la administración electrónica, subrayando que las variables c
omo la edad, el nivel educativo y la c
lase social tienen una gran relevancia en el uso de la e-administración.
Por tanto, para que el desarrollo e implantación de la administración electrónica represente el mayor beneficio posible para la c
iudadanía deberán diseñarse políticas inclusivas que tengan en c
uenta la realidad del acceso de las personas a las herramientas (acceso a internet), la formación y la disposición de los dispositivos electrónicos necesarios para su uso (lector DNI electrónico y otros modos de c
ertificación), poniendo a disposición los medios personales y materiales que acerquen a los potenciales usuarios de la e-administración.
Sin embargo, este desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún c
aso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios de sus servicios y todo ello sin necesidad de grandes dispendios. Así, en el c
aso c
oncreto del registro de documentos, a título de ejemplo, señalaríamos c
omo posibilidades desde la disposición de terminales informáticas de libre uso en las sedes administrativas y/u otras dependencias municipales (casa de c
ultura, instalaciones polideportivas, etc.) que permitan al mayor número de usuarios realizar el registro de documentos por sí mismos o c
on la asistencia del personal habilitado por el Ayuntamiento, hasta la c
reación de registros auxiliares del registro general (en estos momentos en que se trabaja en red y se disponen de medios c
omo el escáner, las posibilidades existentes se multiplican).
12. Sanidad
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 97 reclamaciones en el área de Sanidad, lo que representa un 3,84% del total de las quejas tramitadas en la institución.
En función de las materias o subáreas que se analizan, las quejas recibidas se pueden c
lasificar de esta manera:
– Derechos de las personas usuarias.....45
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....19
– Listas de espera.....14
– Asistencia sanitaria.....12
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....5
– Salud pública.....2
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al c
ierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
Algunas de las quejas que hemos recibido en esta área han tenido relación directa c
on los c
ambios legislativos del año 2012 sobre el derecho a la protección a la salud. Han tenido que ver c
on la dificultad para el reconocimiento del derecho a un menor extranjero, y el efecto que las nuevas medidas han tenido en determinados aspectos de la prestación farmacéutica.
En la Resolución del Ararteko, de 28 de mayo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco el reconocimiento de la asistencia sanitaria a un menor extranjero en estancia temporal c
on fines de escolarización, se recogió nuestra valoración sobre el acceso a la tarjeta sanitaria de este menor extranjero.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, dos son los problemas que nos han planteado, ambos relacionados c
on las nuevas medidas sobre la dispensación de medicamentos y la falta de alternativa c
uando se da una intolerancia al que según los nuevos c
riterios le c
orresponde.
De acuerdo c
on la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la c
alidad y seguridad de sus prestaciones a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la dispensación del medicamento queda c
ondicionada no sólo por el precio sino por el hecho de que sea genérico.
A c
onsecuencia de ello, puede ocurrir que el o la paciente a quien por motivos de intolerancia al medicamento que le c
orresponde, su médico le ha prescrito otro, no tenga derecho a su financiación, aunque ambos tengan el mismo precio.
En otro supuesto de dispensación de medicamento, los padres de una persona que padece encefalopatía mioclónica plantearon su problema porque la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de C
artera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, excluye la financiación del medicamento prescrito por su médico.
A la vista del detallado informe sobre la intolerancia y la inexistencia de alternativa de un medicamento distinto al que le genera esa intolerancia, planteamos al Departamento de Sanidad y C
onsumo un análisis individualizado del c
aso, procedimiento que en el momento de c
errar este informe está abierto.
2.1. Derechos de las personas usuarias
Algunas quejas nos recuerdan la importancia que tiene el principio de c
oordinación en el acceso a las prestaciones sanitarias.
En un expediente relacionado c
on la denegación de tratamiento de la enfermedad de vitíligo mediante fototerapia en un determinado hospital, se nos informó que, en c
ontra de lo manifestado en la queja, la exclusión de ese tratamiento en pacientes c
on vitíligo no se debía a una saturación puntual en la unidad de fototerapia del c
entro, sino a una decisión basada en una sesión c
línica del servicio de dermatología respecto de pacientes c
on esa patología.
Contrastada esa respuesta c
on el paciente, éste nos informó sin embargo que, a iniciativa suya, había sido admitido en la lista de espera de otro c
entro. Debido a que esa actuación no c
asaba c
on la respuesta que Osakidetza nos había dado, suspendimos nuestra intervención hasta ver si efectivamente le daban el tratamiento de fototerapia.
Tras c
onfirmarnos este paciente que había iniciado el tratamiento, nos volvimos a dirigir a Osakidetza para c
omunicarlo e indicar que, si bien no nos c
orresponde c
uestionar los c
riterios del servicio de dermatología del c
entro que denegó la primera petición de tratamiento, era necesario tener en c
uenta que el sistema de información del sistema de salud no dispuso de un c
auce apropiado para reconducir la pretensión de este usuario. Su acceso ocurrió por su insistencia y empeño personal y el análisis de estos c
asos debería servir para tratar de encauzar mejor discrepancias que, c
omo la analizada, giran en torno al derecho de las personas usuarias a recibir información sobre las prestaciones disponibles en el sistema público.
Hemos podido analizar la dificultad que se suscita para c
asar determinadas necesidades de los pacientes c
on las previsiones recogidas en el c
orrespondiente c
atálogo de prestaciones ortoprotésicas.
El análisis de algunas quejas en este apartado no planteaba duda en c
uanto a la legalidad de los motivos de denegación (por ejemplo exclusión de elementos fabricados c
on c
arbono prevista en el anexo 6, apartado 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la c
artera de servicios c
omunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Sin embargo, nos ha parecido que debiera abrirse la posibilidad de acceder a determinados productos c
uando se pueda justificar su necesidad y ventaja c
on base en las c
ircunstancias de la persona necesitada.
A ese respecto, más allá de las lógicas ventajas que pudieran venir de la mano de los productos más novedosos (por ejemplo las antes mencionadas prótesis de c
arbono) c
abe pensar que su c
oste podría quedar c
ompensado por un uso más prolongado que el previsto para la renovación de los productos que sí están incluidos. Desde esta perspectiva, planteamos a la administración sanitaria la posibilidad de que la regla de exclusión general no esté reñida c
on la admisión de excepciones c
uando sea posible objetivar en qué c
ircunstancias se puede reconocer esa excepción. El Departamento de Sanidad y C
onsumo nos c
omunicó su disposición favorable a incorporar esta pretensión ante el órgano c
orrespondiente del C
onsejo Interterritorial de Salud.
Con relación a otras prestaciones ortoprotésicas, hemos vuelto a recibir quejas porque no se ha entrado a valorar informes aportados por las personas solicitantes relativos a la acreditación de la c
apacidad exigida para el manejo de sillas de ruedas a motor. A pesar de que pedimos una valoración de los informes aportados, la administración sanitaria, al igual que en otros expedientes similares relativos a la c
apacidad, no vio razón para tenerlas en c
uenta y mantuvo la decisión ya adoptada basada en sus propios informes.
Una c
onsideración similar sobre el hecho de no haber sido tomados en c
onsideración informes médicos aportados por las personas solicitantes, merecen los problemas que algunas de las quejas nos han planteado, relativas al número de pañales que necesitan las personas que padecen incontinencia.
En esas situaciones se debe abrir la puerta a la posibilidad de estudiar necesidades individuales pues el número de pañales no es una limitación impuesta por la c
onfiguración normativo de este producto.
Determinadas prestaciones de la c
artera de servicios tienen en c
uenta las dificultades de las personas c
on discapacidad para acceder a ellas. Sin embargo, las actuales previsiones resultan insuficientes.
Partiendo de la queja de los padres de una persona c
on discapacidad por la denegación de ayuda para una intervención odontológica en la que plantearon un eventual trato diferente entre áreas de salud, nos hemos dirigido al Departamento de Sanidad y C
onsumo para aclarar esa situación, y c
onocer las previsiones para desarrollar el informe sobre la reordenación de la asistencia dental de c
alidad para personas c
on discapacidad intelectual.
Hemos recibido nuevas quejas sobre el acceso a los tratamientos de reproducción asistida (TRA). Destacamos entre ellas varias peticiones para ampliar la financiación de tratamientos c
on diagnóstico genético preimplantacional (DGP), actualmente establecida en tres intentos.
La especificidad de estos c
asos se encuentra en que el hecho de buscar una descendencia libre de una enfermedad genética es distinto que el que acompaña al hecho de buscar una descendencia biológica en una mujer que de manera natural no puede alcanzar.
Junto c
on lo anterior, otro aspecto que nos llevó a tramitar esta queja tuvo que ver c
on el procedimiento de autorización de DGP, en tanto que el actual no parece dar pie a que el Departamento de Sanidad y C
onsumo valore e informe sobre c
uál podría ser el tratamiento más adecuado para el éxito en un intento posterior.
Sobre esta base, planteamos la posibilidad de abrir la puerta a un c
uarto intento, así c
omo la adecuación del procedimiento para c
onseguir una c
antidad de embriones que permita llegar al momento de la transferencia c
on más probabilidad de embarazo. En el c
aso suscitado, solo en uno de los tratamientos hubo posibilidad de transferencia de embriones.
En su respuesta a este planteamiento el Departamento de Sanidad y C
onsumo nos informó de la intención de la C
omisión Asesora de reproducción humana asistida (RHA) de Osakidetza de proceder a revisar el protocolo y los c
ircuitos de derivación para adaptarlos a lo que resulte más efectivo según la naturaleza y c
aracterísticas de los c
asos. No apreciaron razones suficientes para un nuevo intento de DGP.
Con relación a estos TRA una pareja presentó una queja porque, después de esperar 10 meses para una de las fases del tratamiento, se le informó de que ella incumplía el requisito de la edad.
Además de referirse a los aspectos relativos a los c
riterios de acceso, planteó que debieron ser informados desde el inicio sobre el requisito de la edad y la dificultad de c
umplirlo en función de las previsiones de la lista de espera.
Una decisión de Osakidetza que hubiera anticipado el incumplimiento de un requisito c
on base en una determinada previsión de espera en aquel momento, sería inadecuada si ello hubiera llevado a la exclusión. No obstante, dado que es una c
ircunstancia esencial, las personas que desean acceder a esta prestación deberían ser informadas del tiempo de espera previsto, sobre todo c
uando puede llegar a influir en el c
umplimiento de un requisito.
Si bien c
on ocasión de otras quejas, c
uyo objeto fueron precisamente las c
ondiciones de acceso, hemos visto que las personas usuarias son informadas de ello, este c
aso sirvió para revisar los procesos y procurar evitar frustraciones tras una larga espera.
En este apartado de los derechos recibimos una queja sobre el específico derecho de los y las niñas a estar acompañados. Acudieron a la institución del Ararteko para exponer las dificultades que el padre y la madre encontraron para permanecer durante la noche acompañando a su hijo, hospitalizado en la UCI.
Por lo que se refiere a nuestra intervención en el momento de los hechos (permanencia en la UCI durante su ingreso) la percepción que tuvimos fue la de que previendo que no hubiera sido posible satisfacer peticiones simultáneas de otras madres o padres, los responsables del c
entro c
onsideraron que atender una petición sería darles un trato desigual respecto de quienes sí se atuvieron a las normas internas de permanencia en la UCI. No apreciamos pues que el hospital c
uestionara propiamente el derecho a acompañar al menor.
Una muestra de que los derechos respecto del acompañamiento a los y las niñas no pasan desapercibidos al Hospital puede ser la ampliación de la inicial limitación en las visitas (1/2 hora), a la actual, (desde la 9.00 h. hasta las 21.00, ampliado a situaciones excepcionales).
Con ocasión de otros expedientes relativos al acompañamiento de menores hemos c
omprobado que para que se puedan materializar derechos de las y los niños reconocidos en el ordenamiento es necesario adecuar espacios.
Las c
ircunstancias que se dieron en este c
aso, donde atender el deseo de unas personas sólo era posible si otras (al menos no muchas) no lo pedían, nos llevaron a tener en c
uenta la c
onveniencia de aplicar normas más flexibles, de manera que la sola posibilidad de un elevado número de peticiones no c
ierre de antemano la puerta a peticiones de padres y madres que manifiesten este deseo de acompañamiento.
Es una reflexión que trasladamos a Osakidetza, partiendo de que la pretensión de estas personas es legítima.
2.2. Asistencia sanitaria
En este apartado relativo a la asistencia sanitaria es habitual que nos manifiesten opiniones sobre una eventual una actuación negligente de Osakidetza.
En principio, por tratarse de aspectos técnico médicos, no podemos valorar los procesos médicos de los que se quejan estas personas. En tales c
asos, además de indicarles esa limitación por nuestra parte, aprovechamos para explicar la diferencia que existe entre una mala práctica y lo que puede ser un diagnóstico inicial distinto al que posteriormente resulta acertado y, en todo c
aso sobre el c
auce de responsabilidad patrimonial que pueden utilizar.
Pero no siempre debemos abocar al c
iudadano a iniciar el largo procedimiento de responsabilidad patrimonial, donde únicamente se podrá dilucidar si hubo o no una mala práctica. Aunque no es posible anticipar que una información más c
ompleta vaya a reconducir el desacuerdo que muestra una reclamación, algunas quejas nos muestran a personas c
on una insuficiente información sobre su proceso asistencial.
Es esta una perspectiva que hemos trasladado a Osakidetza c
uando hemos apreciado datos de insuficiente información a una persona reclamante.
Una queja por la denegación de un reintegro de gastos del c
oste de una prueba diagnóstica en un c
entro privado nos llevo a analizar determinados aspectos formales del proceso asistencial del que se trataba. El tiempo que le c
omunicaron que debía esperar tuvo una relación directa c
on la justificación de su petición de reintegro.
A resultas de ese análisis llegamos a la c
onclusión de que la espera prevista en el sistema público para la prueba diagnóstica que le prescribieron, justificó la opción de esta persona de acudir a un c
entro privado. La prescripción de la prueba recogía su c
arácter urgente y antes de acudir a la medicina privada había pedido un adelanto que no fue atendido.
Nuestra valoración ha quedado recogida en la Resolución del Ararteko, de 12 julio de 2012, por la que se c
oncluye un expediente de queja sobre la denegación de un reintegro de gastos por la utilización de la medicina privada.
2.3. Listas de espera
Al igual que en años anteriores, hemos c
onsiderado fundamentadas las quejas que han superado el tiempo de espera estándar.
Seguimos observando que muchas de las quejas han vuelto a tener c
omo elemento c
omún la falta de información sobre lo que pudiera ser una previsión para su intervención, a pesar de haber acudido al c
orrespondiente servicio de atención.
Ese aspecto de la queja, relativo a la información, nos parece importante. A este respecto, entre la presumible dificultad de c
omunicar c
on anticipación una fecha c
ierta y la ausencia de información, debería existir un grado de información que permitiera reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenida.
Por último, podemos decir que parte de las quejas que c
ontabilizamos dentro de este apartado de listas de espera podrían serlo en el de asistencia sanitaria, pues varias de las que recibimos por el tiempo de espera fueron de pacientes que sufrían patologías dolorosas que c
onvivían c
on episodios de urgencias.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Debido a que este ejercicio se han recibido nuevas quejas por demoras en la resolución de expedientes de responsabilidad, hemos de referirnos a ellas porque el tiempo de tramitación que estas quejas mostraron resultaba excesivo. Así queda expuesto en la Resolución del Ararteko, de 7 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a Osakidetza que adopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Algunas quejas han expuesto la dificultad en disponer de una prueba diagnóstica prescrita para una posterior c
onsulta c
on el especialista que la prescribió. Estas personas planteaban además el problema de c
oordinación para gestionar las adecuaciones de fechas.
Por ello, tenemos que recoger de nuevo la reflexión ya realizada en anteriores informes, en el sentido de que si bien son servicios o funciones distintas –el médico que prescribe la prueba y el servicio que gestiona las pruebas– ambos se imbrican en un mismo procedimiento asistencial.
Es esencial que la propia organización sanitaria aclare las dudas o despeje los obstáculos que se dan para c
ohonestar la indicación del médico c
on la disponibilidad de las fechas para la realización de las pruebas. En tales situaciones vemos que se responsabiliza al paciente de c
uestiones que podemos decir que van más allá de la mera tramitación de la petición de c
itas o pruebas.
La queja de un paciente a la espera a un tratamiento puede ser reflejo de las situaciones en que nos podemos encontrar c
uando no recibimos la información que debiéramos.
La espera se inició en 2011 dentro de un programa específico, autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acceso a un medicamento para c
asos en los que la demora hasta su c
omercialización se c
onsidera excesiva.
El paciente presentó una reclamación en octubre de 2012 porque, a pesar de haber sido seleccionado, seguía a la espera.
Osakidetza nos c
omunicó que el medicamento se había c
omercializado en diciembre de 2011, por lo que el programa específico donde había sido seleccionado dejó de ser la vía de acceso.
Desde junio de 2012 el procedimiento de acceso al tratamiento (triple terapia en hepatitis C
c
rónica) es el previsto en las instrucciones de 8 de junio de este año dadas por la Dirección de Asistencia Sanitaria y la Dirección Económico Financiera para su uso.
En octubre de 2012, c
uando presentó su reclamación en el c
entro, el paciente seguía sin c
onocer el motivo de la demora.
3. C
ontexto normativo
La aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la c
alidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto un c
ambio en aspectos sustanciales del derecho a la asistencia sanitaria pública, entre ellos la nueva c
onfiguración de la c
ondición de asegurado de la que se excluye a determinados c
olectivos y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones.
La normativa autonómica posterior, Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C
omunidad Autónoma de Euskadi, aprobada para adecuar en su ámbito los requisitos de acceso a la c
ondición de asegurado y participación en la financiación, ha quedado suspendida c
autelarmente c
omo resultado del c
onflicto positivo de c
ompetencias interpuesto por el Estado, salvo en los artículos exceptuados de la suspensión por el Auto del Tribunal C
onstitucional de 13 de diciembre de 2012, sobre la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia pública.
Por su parte, el Gobierno Vasco ha recurrido el Real Decreto Ley16/2012, de 20 de abril, por invasión de c
ompetencias, sobre la base de los motivos recogidos en el informe remitido al Parlamento Vasco.
En ese c
ontexto, queda por ahora despejado el c
amino para que en nuestra C
omunidad Autónoma se encauce de manera normalizada el acceso a la salud de los c
olectivos que al amparo del mencionado Real Decreto Ley16/2012 no son asegurados o beneficiario de la salud pública.
En este nuevo escenario legal habrá que tener en c
uenta la adecuación prevista de la c
artera de servicios del sistema nacional de salud que en lo que se refiere a la prestación ortoprotésica ya se ha aprobado, mediante Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la c
artera c
omún suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
4. Plan de actuación
Gran parte de nuestra actividad tiene que ver c
on quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio c
uando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual.
4.1. Actuaciones de oficio
Por diversos medios se nos trasladó el problema c
on el que se encontraban las personas que acudían al servicio de Urgencias del Hospital de C
ruces. La situación tuvo que ver c
on una saturación en dicho servicio, pues estando los boxes ocupados por personas a la espera de su ingreso se atendía a muchos y muchas pacientes en los pasillos.
Nuestra valoración se recoge en la Resolución del Ararteko, de 4 de abril de 2012, por la que se c
oncluye el expediente abierto c
on motivo de la atención sanitaria en el servicio de urgencias del Hospital de C
ruces.
Un segundo expediente se inició para c
onocer si se habían desarrollado mecanismos para garantizar la c
omunicación del hecho a las familias de las personas accidentadas. El análisis de los datos que hemos recabado nos ha llevado a la valoración que mencionamos en el apartado de recomendaciones generales para que las administraciones que intervienen se c
oordinen para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes puedan ser informadas c
on la máxima inmediatez posible.
En 2011 se presentó el Estudio sobre las técnicas de reproducción asistida, para c
onocer la situación actual de esta prestación, c
on las posibilidades de su mejora, presentado por el C
onsejero de Sanidad y C
onsumo en el Parlamento Vasco.
El seguimiento que hemos realizado nos ha permitido c
onocer que en el momento de elaboración de este informe anual se encuentra pendiente de aprobación la revisión de la c
artera de servicios del Sistema Nacional de Salud; en lo que respecta a esta prestación, a la espera del Informe del Grupo de Expertos de Reproducción Humana Asistida. Esa c
ircunstancia no sido obviada en algunas de las actuaciones que desde la c
omisión de seguimiento de la Subdirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza se han desarrollado, en las principales líneas de actuación del estudio que sobre las técnicas de reproducción asistida presentó en el Parlamento el Gobierno Vasco, entre ellas los c
riterios y requisitos de acceso a las diferentes técnicas.
En lo que respecta a la actual c
artera de servicios de Osakidetza, durante 2012 se ha materializado la previsión de incorporación en el Hospital Donostia de nuevas técnicas (Fertilización in vitro FIV).
El inicio de esa nueva actividad de FIV en el Hospital Donostia ha permitido la reorganización de la lista de espera, c
entralizada hasta entonces en el Hospital de C
ruces. Hay que destacar igualmente la puesta en marcha en este último Hospital de la técnica de c
rioconservación de ovocitos, c
uando existe una indicación médica estricta.
Por lo que respecta al Hospital Universitario de Álava, en Txagorritxu, se ha incrementado la dotación de personal asignado a esta actividad, tanto en ginecología c
omo en el laboratorio.
4.2. Recomendaciones generales
En informes anteriores hemos recogido que observamos situaciones que llevan a pensar que el juego entre la facultad de auto organización y los derechos de las personas usuarias- por ejemplo en el c
ambio de médico de c
abecera o de especialista- debiera ser más flexible.
Nos ha parecido c
onveniente c
entrarnos en el aspecto c
oncreto de la elección de servicios especializados y en la Recomendación General del Ararteko 1/2012, de 30 de octubre, de elección de servicio especializado y de hospital en el ámbito del Sistema Vasco de Salud/Osakidetza, se recoge nuestra percepción y recomendamos que las solicitudes de elección de hospital y servicio especializado en Osakidetza se valoren c
on flexibilidad.
El pasado año nos referimos a que es c
onveniente que los c
entros hospitalarios que atienden a una persona en situaciones de accidente, tenga en c
uenta si la familia ha sido avisada o no, y actúe en c
onsecuencia. El análisis que hemos realizado, que afecta a las áreas de Interior y Sanidad, está recogido en la “Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de c
oordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas c
on la máxima inmediatez posible”.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
consecuencias de la nueva
configuración legal del acceso al derecho a la salud.
colectivos excluidos de la
condición de asegurado en aplicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, el Auto del Tribunal
Constitucional de 13 de diciembre de 2012, que ha levantado la suspensión
cautelar del Decreto 114/2012, de 26 de junio, dará seguridad jurídica a las medidas para permitir su acceso normalizado al sistema vasco de salud.
consecuencia de las modificaciones que en la materia se han producido, situaciones de intolerancia a medicamentos pueden quedar sin respuesta.
Cuando tal
circunstancia de intolerancia queda suficientemente acreditada, se debe abrir una puerta, pues de lo
contrario el derecho a un tratamiento integro puede quedar afectado.
conozca la decisión de Osakidetza sobre el fondo, una disculpa por la mala práctica que ha supuesto la demora siempre será bienvenida.
circunstancias especiales no ven, sin embargo, que su situación sea tenida en
cuenta.
cualquier
caso, el desarrollo de un sistema de información que permita que las personas que están pendientes de una intervención tengan una idea aproximada de su espera,
contribuirá a superar la incertidumbre que muchas de las quejas que recibimos expresan.
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 5 reclamaciones en el área TIC (Tecnologías de la Información y el C
onocimiento) y protección de datos, lo que representa un 0,20% del total de las quejas tramitadas en la institución
Si atendemos a las subáreas las reclamaciones recibidas se pueden c
lasificar de esta manera:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....2
– Protección de datos.....2
– Tecnologías de la Información y el C
onocimiento.....1
Aunque los números globales aún sean pequeños, la subárea TIC va en progresivo aumento incrementándose su peso relativo respecto a la subárea de protección de datos, que ha c
onstituido en el pasado el núcleo esencial de dicha área.
Hay dos reflexiones c
onsecutivas que hacer al hilo de los datos presentados:
control del
cumplimiento de las administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente ante dicha institución.
cumplimiento de la legislación en materia de derechos TIC y, menos aún, de los derechos de acceso a la administración electrónica; por el
contrario, hay que buscar su origen en la aún escasa utilización de las relaciones electrónicas
con la administración y, lo que resulta más preocupante, el limitado
conocimiento por la
ciudadanía de sus derechos respecto a la administración electrónica y los órganos a los que recurrir para su ejercicio.
Consecuentemente c
on las reflexiones apuntadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones c
on la administración, así c
omo la c
onciencia y divulgación de los derechos que asisten a la c
iudadanía en este ámbito específico, para lo c
ual el Ararteko ha desplegado diversas iniciativas que se relacionan en el apartado 4 del c
apítulo VI.
Como dato empírico que justifique esas iniciativas, se ha de c
onstatar que según el Sociómetro de 2011 del Gobierno Vasco el 32% de la c
iudadanía vasca prefiere los trámites online c
on la Administración, frente al 65% que se decantan por acudir a una oficina física, existiendo una c
ierta satisfacción c
on la gestión por Internet de los servicios públicos, c
omo lo demuestra que el 57% de las personas entrevistadas c
ree que las administraciones han mejorado en la incorporación de nuevas tecnologías, fundamentalmente gracias al acceso a través de Internet.
2. Quejas destacadas
2.1. Izenpe: Una empresa c
uestionaba tanto la información c
omo el c
oste de la renovación del c
ertificado de Izenpe. Analizada la información en la web de Izenpe y la respuesta a nuestra solicitud de información, se c
oncluyó que no existía irregularidad y que la información facilitada por Izenpe a tal efecto era suficientemente c
lara.
2.2. Departamento de Interior: La instrucción aprobada por dicho Departamento sobre incapacidades temporales c
hoca c
on el derecho a la protección de los datos de salud de los miembros de la Ertzaintza, c
omo así se da c
uenta en el apartado de personal al servicio de las administraciones públicas.
2.3. Ayuntamiento de Getxo: Una asociación se dirigió al Ararteko quejándose del rechazo de una denuncia por parte del Ayuntamiento al haber sido presentada por medios electrónicos. En el marco de nuestra intervención que permitió resolver un malentendido entre ambas partes, tuvimos la ocasión de recordar el derecho c
iudadano a dirigirse a la Administración por medios electrónicos.
2.4. Otras quejas relacionadas c
on al área TIC y protección de datos
Queremos poner de relieve la existencia de otras quejas relacionadas c
on datos personales que figuran en varias páginas web privadas, en las que, dado que la c
ompetencia del Ararteko se limita al c
ontrol de las administraciones públicas vascas, no hemos podido intervenir, derivándolas a la Agencia Española de Protección de Datos.
En el c
urso de quejas gestionadas por otras áreas, se han planteado c
uestiones relacionadas c
on las TIC y protección de datos que, por su interés, reseñamos:
Como
consecuencia de una queja presentada
contra dicho Ayuntamiento a
consecuencia de la organización de su registro general de documentos, incluida en el área de Régimen Jurídico de este Informe, el Ararteko sugería la necesidad de que, al tiempo que se potencien los servicios electrónicos, incluida la presentación electrónica de escritos, no se puede eliminar la alternativa
clásica del registro presencial, dado que el derecho a la multicanalidad que propugna la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, exige disponer de todos los medios, electrónicos y presenciales, para que el
ciudadano o
ciudadana elijan libremente el medio a través del
cual relacionarse
con la administración e, incluso, a
cambiarlo posteriormente.
clínicos referidos a su persona. En estos
casos, en los que no se les facilitó por los hospitales la información reclamada, el problema fundamental se refería a la inexistencia de los historiales
clínicos propiamente dichos, dado que la regulación de la documentación
clínica, tanto en lo que se refiere a su existencia
como a su
contenido, es muy posterior a la fecha de los datos
clínicos de nacimiento reclamados.
cúmulo de quejas recibidas en la anualidad 2012 por problemas
con la actuación de Lanbide, queremos poner de relieve una práctica relacionada
con la aparente falta de integración de sus aplicaciones informáticas de gestión y de prestaciones y orientación.
Con ser la integración entre diferentes aplicaciones de gestión un objetivo deseable en
cualquier organización para
conseguir el máximo de eficiencia y eficacia,
como quiera que las disfunciones denunciadas (al
cierre del presente informe aún estamos pendientes de recibir la información solicitada en su día al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales sobre este particular para su
contraste) afectan de forma directa a
cuestiones básicas relacionadas
con la Renta de Garantía de Ingresos, queremos poner de relieve la necesidad de evitar, mediante la
coordinación necesaria, esta falta de trasvase de información entre aplicaciones informáticas, de forma que la tecnología no sea un inconveniente para realizar una gestión adecuada de estos servicios.
3. C
ontexto normativo y social
Durante el año 2012 en el País Vasco se aprobaron dos normas relevantes en este ámbito:
ciudadanía vasca a relacionarse
con la administración Vasco por medios electrónicos, establece las fórmulas para la tramitación electrónica de los procedimientos y desarrolla el resto de los derechos de la ley de acceso electrónico; además de regular la sede electrónica del ejecutivo vasco y otras
cuestiones referidas a los documentos y las notificaciones electrónicas. En suma, fija el marco en el
cual los derechos
ciudadanos en la materia pueden ejercitarse respecto al Gobierno Vasco.
Comunidad Autónoma de Euskadi que, enmarcado en las actuales
corrientes de transparencia,
cooperación y apertura, propicia la puesta a disposición de la
ciudadanía y de empresas de las aplicaciones informáticas desarrolladas por la administración, favoreciendo, al tiempo, el abaratamiento de
costes y la
competitividad en el sector.
Como viene siendo habitual c
ada año, el Eustat acaba de publicar la Encuesta 2012 de la Sociedad de la Información en la C
omunidad Autónoma de Euskadi, referida tanto a hogares c
omo a empresas y mundo rural. En sus c
onclusiones se pone de relieve el progresivo incremento de los soportes digitales y de los equipamientos asociados a ellos y la rápida transición de la era analógica a la sociedad digital en Euskadi, la c
ual ocupa una posición de liderazgo tanto en relación c
on otras c
omunidades del Estado, c
omo de países del entorno.
En el ámbito estatal, nuevamente hemos de hacernos eco de la falta de desarrollo reglamentario del artículo 4c) Disposición final séptima de la Ley 11/2007 para garantizar a las personas c
on discapacidad y a las personas mayores la igualdad de acceso c
on independencia de sus c
ircunstancias personales, de medios o de c
onocimientos, c
olectivos que para el Ararteko resultan de atención preferente, y a los que las TIC resultan especialmente útiles.
En el ámbito europeo, mantiene su vigencia la reorientación estratégica de la Administración Electrónica acordada c
on la Declaración de Malmö la, que llevó a la Comisión Europea al diseño de un nuevo “Plan de Acción de Administración Electrónica para Europa 2011-2015”, c
on la entidad propia derivada de este acuerdo ministerial aunque c
on parte de sus acciones incluidas dentro de la Agenda Digital para Europa. Este plan de acción tiene c
omo objetivo general explotar las c
apacidades de las TIC para promover administraciones inteligentes, innovadoras y sostenibles.
En marzo de 2012, la Sala de lo C
ontencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una c
uestión prejudicial sobre Google y la evolución de la legislación europea sobre protección de datos (Directiva 95/46/CE), planteando diversas c
uestiones c
omo: la aplicación territorial de dicha directiva, la actividad de los buscadores en internet c
omo proveedores de c
ontenidos en el sentido de la Directiva, o al alcance del derecho de c
ancelación y oposición en relación c
on el derecho al olvido, entre otros. No c
abe duda, de que la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a las c
uestiones planteadas, dibujará un nuevo escenario en la materia para toda la Unión.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Como ya apuntábamos anteriormente, esta área de trabajo del Ararteko c
reada en 2010 tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la c
iudadanía en relación c
on la protección de datos y c
on los derechos derivados de la administración electrónica, así c
omo realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el entendimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección c
ontribuye a fomentar una c
iudadanía c
on mayor potencial de innovación, lo que c
onstituye un elemento estratégico de primer orden en un c
ontexto de c
risis económica y destrucción de empleo c
omo el vigente.
Es por ello que, en el año 2012, se han planificado y desarrollado una serie de actuaciones vinculadas a dicho objetivo.
4.1. Actuaciones de oficio
Habiendo c
onocido a través de los medios de c
omunicación la problemática de la difusión no c
onsentida a través de internet y telefonía móvil de fotos y videos íntimos de varias personas, aparentemente relacionadas c
on la Universidad de Deusto, el Ararteko adoptó la decisión de abrir un expediente de oficio para recabar información sobre lo sucedido desde la perspectiva del respeto a los derechos a la intimidad, la dignidad, la integridad moral y libre desarrollo de la personalidad y, en su c
aso, a la protección de datos de c
arácter personal.
En el c
urso de las gestiones e información recabada en dicha actuación para c
onocer los hechos y aclarar lo sucedido, c
uya resolución final se ha dictado c
on anterioridad a la fecha de publicación del presente informe, se ha c
oncluido que no existía responsabilidad por parte de la universidad, y se ha aprovechado la ocasión para recordar a las instituciones educativas y a la c
iudadanía en general, la necesaria c
oncienciación de la sociedad y, especialmente de los y las más jóvenes, sobre las c
onsecuencias de la falta de protección de los datos e imágenes en las redes sociales y sobre la necesidad de adoptar unas precauciones mínimas para salvaguardarlos. En suma, c
ohonestar las grandes ventajas que internet y el intercambio de información a través de las redes posibilita, c
on unas buenas prácticas en la protección de la información personal, debiéndose prestar especial atención a la utilización de redes públicas o privadas abiertas en las que la responsabilidad de dicho buen uso recae en c
ada usuario o usuaria.
4.2. Informes extraordinarios
Durante el año 2012 se ha finalizado, pendiente de su publicación a la fecha de elaboración de este Informe, el informe extraordinario sobre E-inclusión y participación c
iudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi.
En el marco del Informe, se han analizado c
uatro brechas digitales:
Y se han realizado recomendaciones en todas esas c
ategorías que abarcan desde el impuso de las agendas digitales locales; la definición de un marco estratégico sobre las c
ompetencias digitales; el acercamiento de la e-Administración a los c
olectivos en riesgo o que experimentan brechas digitales; el fomento de la autonomía de las personas c
on diversidad funcional y personas dependientes a través de las TIC; la elaboración de un documento estratégico sobre la participación c
iudadana en Euskadi a través de las TIC; el desarrollo de tecnologías de gestión de la identidad; o garantizar la accesibilidad y la usabilidad de los c
anales digitales habilitados para la e-participación, entre otras muchas.
4.3. Actuaciones de promoción de los derechos humanos en el área y buenas prácticas
Desde el Ararteko se han puesto en marcha diversas iniciativas de las que nos hacemos eco en el capítulo VI de actuaciones de innovación del Ararteko. Entre ellas, queremos destacar especialmente la publicación del Decálogo de derechos de la c
iudadanía para relacionarse c
on las administraciones públicas por medios electrónicos, c
on el objetivo de potenciar el uso por la c
iudadanía de las TIC en sus relaciones c
on la Administración, así c
omo la divulgación de los derechos que asisten a dicha c
iudadanía en este ámbito.
Con esta herramienta, el Ararteko quiere c
ontribuir a la c
omprensión y divulgación de estos derechos, que se resumen en:
canal de relación
con la Administración y
cambiarlo a voluntad del
ciudadano.
ciudadanía y la Administración.
Copia: obtener
copias electrónicas de los documentos de los procedimientos.
conservación electrónica de los documentos del expediente.
confidencialidad: obtener los medios de identificación electrónica.
confidencialidad de los datos.
Calidad: servicios públicos electrónicos de
calidad.
con las administraciones.
El Decálogo de derechos de la c
iudadanía para relacionarse c
on las administraciones públicas por medios electrónicos se ha editado en soporte digital. Está disponible en el portal web del Ararteko (www.ararteko.net), elaborado en diversos formatos y se facilita, asimismo, su c
ódigo para embeberlo en c
ualquier web, lo que posibilita su difusión.
4.4. Beca de investigación
Durante el año 2012 se ha finalizado y publicado la beca de investigación adjudicada en 2010 que tiene por objeto la aplicación de los derechos de las personas usuarias y c
onsumidoras en relación c
on los servicios referidos a telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, así c
omo la defensa y forma de exigencia de dichos derechos en nuestra C
omunidad. En este trabajo de investigación, c
uyo c
ontenido puede c
onocerse más detalladamente en el c
apítulo IV de este Informe, se ha c
onstatado que la c
oncienciación y el c
onocimiento de los derechos c
omo personas c
onsumidoras siguen siendo algo precarios, ya que, si bien ha existido proliferación de la legislación dirigida a la defensa de los derechos en materia de c
onsumo, esto no ha evitado que se sigan dando vulneraciones a los derechos de las personas c
onsumidoras.
Así, en relación c
on las tecnologías, tanto en el sector de la telefonía móvil y fija, así c
omo en los servicios de Internet, el grado de insatisfacción de las personas usuarias y c
onsumidoras está en lo más alto del ranking de problemas sufridos en el margen de solo un año: entre los y las encuestadas en el País Vasco, el 12,7% ha tenido algún problema en Internet, el 6% en telefonía fija, y el 5,6% en telefonía móvil (INE, 2006).
En el marco de esta beca de investigación, además del propio c
ontenido del Estudio resultado de dicha investigación, se ha propiciado disponer de tres herramientas c
omplementarias de gran utilidad práctica:
consumidoras.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
En materia de protección de datos. No son pocas las ocasiones en las c
uales c
iudadanos o c
iudadanas nos trasladan su incomprensión y queja por el hecho de que no se borre la información que aparece sobre ellos en buscadores c
omo Google o en redes sociales c
omo Facebook y que determinadas informaciones que entienden perjudiciales les acompañen a lo largo de su vida c
omo c
onsecuencia de lo publicado en webs privadas, o derivadas de noticias de los medios de c
omunicación.
Por ello, dentro de las c
uestiones objeto de seguimiento por el Ararteko en materia de protección de datos, c
omo manifestación del derecho a la intimidad y el derecho al honor y a la propia imagen (protegido dentro del artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea), está la c
onocida c
omo el “derecho al olvido” derivado de la socialización del fenómeno internet que se manifiesta, además, de forma transfronteriza.
En ese aspecto, es indudable que la existencia de una legislación desactualizada a nivel europeo (data de 1995 y es, por tanto, previa a la socialización del fenómeno de internet) proporciona un c
aldo de c
ultivo favorecedor de la vulneración de los datos personales, por lo que la iniciativa de la c
omisaria de Justicia y derechos fundamentales de la Unión, Viviane Reding, para actualizar en 2013 la ley europea de protección de datos, c
onstituye una iniciativa que saludamos y a la que prestaremos especial atención durante el próximo año, adoptando iniciativas que posibiliten la adecuada defensa de los derechos vinculados a la protección de los datos personales y a la propia imagen.
En el marco de la actuación de oficio iniciada a raíz de la divulgación en internet de fotos y videos privados, hemos podido c
onstatar una generalizada falta de información, c
oncienciación y evitación de c
onductas de riesgo en el uso de las redes sociales y de las redes públicas de c
omunicación, lo que ha facilitado su divulgación no deseada, merced a la vulnerabilidad de la c
ustodia y transmisión de dichos archivos.
Por lo que se refiere a los derechos TIC, la publicación por el Ararteko del Decálogo de derechos de la c
iudadanía para relacionarse c
on las administraciones públicas por medios electrónicos proporciona una nueva herramienta de divulgación en un formato usable y en una terminología inteligible. Es indudable que el reto está en c
onseguir que la puesta en práctica de estos derechos suponga más facilidad y usabilidad para los administrados y administradas en sus trámites, mayor c
ercanía para acceder a la información pública y mayor transparencia de las administraciones. Para ello hay tres aspectos que las administraciones e instituciones debemos tener siempre presente:
ciudadanía para la participación
ciudadana, no solo para hacer trámites.
ciudadanía tiene derecho a utilizar el
canal que
considere oportuno en sus relaciones
con la administración y nunca puede producirse brecha digital por la apertura de estos nuevos medios electrónicos.
ciudadanía, debiendo
conjugar las ventajas y el ahorro que supone para la administración-por lo que ha de ser potenciado-con una organización de la información y una usabilidad de las aplicaciones informáticas que no provoquen dificultades o barreras no deseables.
La publicación en los próximos meses del informe extraordinario del Ararteko sobre inclusión digital y participación social proporcionará nuevos elementos de juicio para hacer un diagnóstico del momento actual, así c
omo una batería de propuestas e iniciativas en forma de recomendaciones a las administraciones públicas vascas.
A hilo de sus c
onclusiones, la pregunta a la que todas las instituciones deberemos dar respuesta en un futuro próximo en el marco de la evolución de estos derechos, es si impulsan realmente las TIC la c
iudadanía activa e inclusiva y si favorecen la participación c
iudadana. Lo que ya parece evidente a la luz de los movimientos sociales presentes en las c
alles de toda Europa es que las TIC y, de forma más específica, las redes sociales, están c
onstituyendo un instrumento de intercambio de información rápido y potente y de activación de la práctica democrática.
La declaración de 2013 c
omo año europeo de la c
iudadanía por la Unión Europea, en el que la c
iudadanía europea y la democracia participativa estarán en el c
entro de la agenda, c
ontribuirán a asegurar que los europeos y europeas y en especial los y las jóvenes, conozcan sus derechos y la mejor forma de disfrutar de ellos, también, indudablemente, en el ámbito de las TIC.
14. Trabajo y Seguridad Social
Este año se ha recibido en esta área un total de 22 quejas, c
uya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....16
– Medidas de fomento de empleo.....3
– Administración laboral.....2
– Otros aspectos.....1
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al c
ierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Muchas de las quejas que hemos recibido han tenido que ver c
on el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes del sistema de gestión de demandas de empleo, o de la actividad de fomento y apoyo al empleo y formación profesional.
En lo que respecta a la formación, junto a aspectos relativos a la adecuación entre el c
ontenido de los c
ursos y los c
riterios de selección, también se ha planteado el problema derivado del retraso en el pago de c
antidades ya c
oncedidas a las entidades organizadoras de c
ursos en anteriores c
onvocatorias, así c
omo por la demora en la aprobación de nuevas ayudas para su impartición. Se ha c
ausado así un perjuicio a las entidades c
uyo funcionamiento está c
ondicionado en gran parte por el pago de las ayudas. Por su parte, la impartición de nuevos c
ursos se ha visto afectada por el retraso en la nueva c
onvocatoria.
Por lo que se refiere al pago de c
antidades adeudadas, se nos c
omunicó que se ha debido a la necesidad de adecuar la c
ontabilidad c
orrespondiente a Lanbide, que al haberse transformado en organismo autónomo, queda sujeta ahora a los principios de la c
ontabilidad pública. A este motivo se han unido otros relativos al desarrollo informático para esa transformación en organismo autónomo.
En el ámbito de las ayudas del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la C
ultura Emprendedora y a la C
reación de Empresas, en c
oncreto para la c
reación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo, la tramitación de una queja nos llevó a c
oncluir que el c
ese en la actividad subvencionada se había c
onsiderado, inadecuadamente, c
omo c
ausa para exigir la devolución de una ayuda ya abonada.
Nuestra valoración, discrepante c
on la realizada por Lanbide, pidió la revisión de la decisión por estar basada en el incumplimiento de una c
ondición –permanecer indefinidamente en la actividad– que no está recogida en el Decreto 328/2003. La recomendación, no aceptada, se recoge en la Resolución del Ararteko, de 6 de marzo de 2012, por la que se recomienda a Lanbide que revise una resolución en la que se declara la obligación de reintegrar una subvención a la C
reación de Empresas.
Con relación a la gestión de las ofertas de empleo, algunas quejas expresaban la insuficiente información ofrecida para despejar determinadas dudas sobre c
ómo se seleccionan las c
andidaturas para su posterior envío a las empresas.
La respuesta a nuestra petición de información nos permitió c
onocer el procedimiento de gestión de c
andidaturas, recogido en un manual de gestión de las ofertas. Preguntas sobre dudas tan detalladas posiblemente no sean habituales, y no hay, por ello, c
auces previstos para dar una información tan precisa a quien las plantea. En c
ualquier c
aso, indicamos a Lanbide que fue la vía de su queja y no las habituales de Lanbide lo que permitió el acceso a esta información detallada.
Dentro de éste apartado de tramitación de ofertas de empleo, el pasado año planteamos a Lanbide que dado que el requisito de residencia es de fácil c
umplimiento, no lo aplicara c
omo excluyente “a priori”, c
omo venía haciendo. Atendiendo a la argumentación, dicho Ente ha dictado una instrucción sobre la aplicación del requisito de residencia c
on el fin de unificar y aclarar los supuestos en que el c
itado requisito debe incorporarse c
omo obligatorio: c
on c
arácter general se evitará c
onsiderar la residencia c
omo requisito excluyente de las c
andidaturas a las ofertas de empleo, c
on la única excepción de las ofertas que c
orrespondan a programas públicos de discriminación positiva de demandantes de un ámbito determinado.
La situación de alta en la demanda de empleo tiene c
onsecuencias en el acceso a prestaciones, que en ocasiones son además c
ompetencia estatal. Los datos han de reflejar por tanto la realidad, sin que los datos relativos a una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro ámbito. Viene esta observación al hilo de la queja de una persona extranjera, a quien Lanbide dio de baja c
omo demandante por haberle c
aducado el permiso de residencia.
El sistema informático de Lanbide detecta c
uando un permiso ha c
aducado, sin tener en c
uenta que puede haberse iniciado el trámite para su renovación, y que mientras dura ese procedimiento queda prorrogada la autorización anterior de residencia. Es decir, actualmente, una persona que tiene un permiso c
ontinuado de residencia se puede encontrar sin embargo c
on que le dan de baja porque obvia la prórroga del permiso.
Aunque el problema se recondujo y el interesado recuperó su inscripción en las c
ondiciones que le c
orrespondían, nos pareció c
onveniente dirigirnos a Lanbide para trasladar nuestra valoración en el sentido de que lo ocurrido debía servir para adecuar los sistemas de información ya que, de lo c
ontrario, si la persona afectada se hubiera aquietado padecería las c
onsecuencias del error inducido por la falta de c
oordinación entre la información de una y otra administración (Lanbide y el servicio público de empleo estatal SPEE).
En otra queja por la baja en una demanda de empleo nos plantearon un problema sobre el c
ómputo del tiempo en el que se debía renovar esa demanda.
El problema parecía tener que ver c
on el tratamiento de los datos relativos al c
álculo del tiempo transcurrido. El análisis de los datos aportados c
on la queja mostraba que había renovado periódicamente su tarjeta desde el alta el 18 de agosto de 2008, pero Lanbide le dio de baja el 17 de octubre de 2012, en lugar de en noviembre.
2.2. Salud laboral
En el ámbito de salud laboral, destacamos la reunión mantenida c
on ASVIAMIE y OSALAN, sobre el problema de las personas afectadas por el amianto.
Después de trasladar a dicha asociación el c
ontenido del informe de OSALAN sobre diversas actuaciones relacionadas c
on esta materia, nos hicieron llegar varias puntualizaciones, de las que destacamos las siguientes, algunas recogidas en la Estratega de Seguridad y Salud en el Trabajo: información más detallada sobre actuaciones tales c
omo la emisión de informes de exposición de trabajadores a fibras de amianto, realización de jornadas informativas, procedimiento interno de investigación de enfermedades profesionales, registro de posibles expuestos, estudio de una matriz Empleo-Exposición, optimación de actuaciones a la Atención Primaria, etc.
Consideramos que la mejor manera de abordar tales observaciones era promover una reunión de dicha asociación c
on OSALAN, lo que llevamos a c
abo en el modo en que se recoge más adelante, en el apartado IV.
En este apartado de salud laboral no debemos olvidar la siniestralidad laboral, donde las estadísticas, aunque puedan ofrecer mejores c
ifras, nos recuerdan que los accidentes siguen presentes. En un c
urso organizado en la Escuela Social de Vitoria/Gasteiz tuvimos ocasión de reflexionar sobre este problema c
uyo abordaje pretende la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Porque es sabido que la economía tiene influencia en los derechos sociales, debemos vigilar para que en la actual c
oyuntura no sólo no se retroceda sino que se avance en la salud de las personas trabajadoras, mejorando sus c
ondiciones. C
onfiamos por ello en que la estrategia diseñada por la administración pueda lograr su despliegue efectivo en el período previsto.
3. C
ontexto normativo
Es importante mencionar en este apartado el papel que puede jugar la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2011-14, por ser un referente en las actuaciones para c
ompletar el desarrollo normativo ya realizado para abordar el problema de la siniestralidad laboral.
4. Otras actuaciones. Reuniones c
on asociaciones
Buscando promover un c
auce de relación entre las asociaciones de personas afectadas por el amianto y OSALAN, se ha promovido una reunión de dicho organismo y ASVIAMIE, a la que acudió la institución del Ararteko.
Los principales asuntos tratados fueron estos: las dificultades que existen para que las administraciones, sanitaria, salud laboral, INSS, c
umplan los objetivos recogidos en diversos planes y normas; tramitación de expedientes de incapacidad, c
omunicación de sistema de salud a OSALAN, vigilancia postocupacional y su alcance y la importancia de un Fondo de C
ompensación, objeto este último de la ponencia abierta en el Parlamento.
El Ararteko se c
omprometió a estudiar los c
asos individuales de personas que han c
esado su relación de empleo y que, por tal c
ircunstancia, encuentran dificultades para que el INSS tramite sus peticiones de reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral. Por su parte, OSALAN ofreció a la asociación su disponibilidad para las diversas c
uestiones que afectan a este c
olectivo.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
1. En el apartado de quejas hemos mencionado que muchas de ellas han estado relacionadas c
on el funcionamiento de los servicios. Es una c
ircunstancia que también reflejaron algunas de las recibidas el pasado año c
on motivo, a tenor de lo expresado por Lanbide, de la reciente asunción de c
ompetencias.
2. Algunas decisiones adoptadas por Lanbide en el desarrollo de sus funciones tienen relación c
on prestaciones que c
orresponden al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Como es sabido, uno y otro son ámbitos c
ompetenciales diferentes, lo que puede ser un problema añadido a la hora de encauzar aquellas decisiones que resultan equivocadas.
Es por ello esencial que para mejorar el funcionamiento de los servicios se solucionen los problemas de c
arácter técnico. Los sistemas de información deben reflejar situaciones c
iertas, sin que los mismos datos de una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro ámbito.
15. Urbanismo y ordenación del territorio
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 60 lo que representa un 2,37% del total de reclamaciones tramitadas.
Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local.....52
– Administración foral.....10
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....2
Si atendemos a las subáreas:
– Disciplina urbanística.....36
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....16
– Gestión urbanística.....5
– Acceso a la información urbanística.....2
– Accesibilidad.....1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
En el presente ejercicio se mantiene el número de reclamaciones en esta área. Las reclamaciones se han planteado principalmente por la falta de una respuesta administrativa ante denuncias urbanísticas o por problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
En relación c
on el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos c
onsiderar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko en esta área. Durante el 2012 se han elaborado 12 resoluciones, que pueden c
onsultarse en el apartado c
orrespondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y c
onclusiones sobre diversos problemas expuestos.
Dentro de estos expedientes destacamos la respuesta positiva a diversas resoluciones del Ararteko. Destacamos la respuesta dada a nuestras conclusiones sobre la regeneración social y urbanística del barrio de Santa Juliana. En el año 2010 el Ararteko planteó una serie de c
onsideraciones en una resolución dirigida al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena y al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El Departamento de Vivienda nos ha informado de las medidas adoptadas en c
oordinación c
on el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena en las que incorpora varias de nuestras propuestas.
Sobre el acceso a expedientes urbanísticos sin la necesidad de acreditar interés c
oncreto alguno, el Ayuntamiento de Bilbao ha estimado una recomendación remitida y ha c
oncedido al solicitante la vista del expediente entendiendo el derecho que le asiste en su interés de c
ontrol de la legalidad urbanística para ejercicio de la acción pública.
Otra cuestión solucionada fue la multa de 2.250 € propuesta por el Ayuntamiento de Portugalete una pareja de inquilinos por una supuesta infracción urbanística c
on anterioridad a su entrada en la vivienda.
También el Ayuntamiento de Barakaldo ha dado una respuesta satisfactoria a una reclamación por unas c
antidades pendientes de abono a tres familias afectadas por un proyecto de reparcelación c
on las que había pactado una indemnización c
omplementaria.
2. Quejas destacadas
2.1. Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible
El c
ontenido del derecho a disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la C
onstitución Española tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma c
omplementaria a las políticas de vivienda dirigidas a la nueva c
onstrucción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el artículo la legislación urbanística plantea el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones c
ontaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener c
omo referencia el derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales, c
onforme a las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
En este apartado incorporamos la Resolución del Ararteko, de 9 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que c
onteste de forma expresa la petición formulada sobre el derecho de realojo derivado de una reparcelación urbanística. En ese expediente una persona acude a esta institución para poner en nuestra c
onsideración las dificultades para ejercitar el derecho de realojo reconocido c
omo ocupante legal de una vivienda afectada por una actuación urbanística en el municipio de Barakaldo. En su reclamación nos traslada que, tras el acuerdo alcanzado para garantizar el realojo c
on la empresa promotora encargada de la gestión de este sector, en el año 2003 abandonó la vivienda en la que venía residiendo. Desde esa fecha viene ocupando provisionalmente una vivienda prefabricada. La reclamante figura dentro de los residentes afectados por la reparcelación del sector y el acuerdo de realojo alcanzado c
on la empresa promotora había sido incorporado al proyecto de reparcelación aprobado por esa administración municipal. El retraso en la entrega de la vivienda prevista para el realojo se debe a la situación financiera de la empresa, incursa en un procedimiento c
oncursal, lo que no ha permitido la puesta a disposición de la vivienda en los términos acordados. Ante ese retraso en la entrega de la vivienda, la reclamante reclamó al Ayuntamiento de Barakaldo que actuará c
omo garante del realojo, solicitud que no ha obtenido una respuesta expresa. En la resolución emitida insistimos ante el Ayuntamiento de Barakaldo sobre su deber de c
ontestar a los escritos de la reclamante a la mayor brevedad en los términos previstos en la solicitud formulada y de la legislación urbanística. Respecto a las c
onsideraciones municipales realizadas sobre el c
arácter jurídico del realojo reconocido en el proyecto de reparcelación aprobado, le trasladamos que el derecho de realojo ha sido incorporado a la legislación urbanística para garantizar que aquellas personas ocupantes legales de viviendas habituales que van a ser desalojadas por una actuación urbanística puedan acceder a otra vivienda en los términos previstos en esa normativa. Por ello la administración municipal debe actuar c
omo garante del c
umplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo. La incorporación de este derecho de realojo dentro del proyecto de reparcelación le c
onfiere a esa obligación los efectos jurídico-reales y económicos previstos en el ordenamiento jurídico para el acuerdo de reparcelación. Sin perjuicio de la c
omplejidad que implica la actual situación económica y jurídica de la empresa promotora incursa en un procedimiento c
oncursal, ese ayuntamiento debería agotar todos los medios a su alcance para c
larificar y materializar los derechos reconocidos en el proyecto de reparcelación y, en particular, los realojos pendientes, que no olvidemos son c
argas de urbanización, de las que responden por afección real las parcelas resultantes. Por todo ello, le recomendamos al Ayuntamiento de Barakaldo la resolución de las solicitudes formuladas por la reclamante a esa administración local y en ese expediente requiera a la empresa promotora para que –en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en la legislación urbanística– ponga a su disposición la vivienda prevista para su realojo.
2.2. Derecho a acceder a los edificios y a los espacios públicos y equipamientos c
olectivos sin barreras arquitectónicas
El c
ontenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la c
iudadanía a los equipamientos c
olectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este c
oncepto de equipamiento o dotación, debemos tener en c
uenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la c
iudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, c
ulturales, etc.).
La accesibilidad también se ha planteado respecto a las edificaciones residenciales existentes que no disponen de ascensor. Hemos elaborado una recomendación general que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada en la que se plantea este problema en torno a dos c
uestiones principales. Por un lado, trataremos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a las c
omunidades de propietarios de eliminar estas barreras arquitectónicas. Por otro lado, de c
uál debería ser el c
riterio de las administraciones en el c
aso de que la instalación de un ascensor o la eliminación de las barreras arquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad en las edificaciones.
2.3. Disciplina urbanística y obligación de impulso de los expedientes administrativos
Una de las c
uestiones más habituales que plantea el área de urbanismo trata sobre la falta de respuesta a las denuncias urbanísticas. Las administraciones públicas deben dar respuesta expresa a c
uantas solicitudes formulen los interesados. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al c
iudadano deriva de la propia C
onstitución Española –artículo 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la c
iudadanía a una buena administración que c
onfigura el artículo 41 de la C
arta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.
Esta c
uestión ha sido planteada en varias resoluciones. Entre otras mencionamos la Resolución del Ararteko, de 20 de enero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Oyón-Oion que impulse la tramitación de un expediente administrativo que verifique las c
ondiciones de seguridad y salubridad de un terreno. En el marco de la disciplina urbanística, los propietarios de los terrenos tienen el deber de c
onservarlos en unas c
ondiciones de seguridad c
on la finalidad de evitar peligros para la salubridad y el ornato público y riesgos a las personas y c
osas. La obligación recae en el propietario en función de la titularidad sobre el terreno. En todo c
aso la administración municipal tiene la c
ompetencia para garantizar el c
umplimiento del deber mediante el c
orrespondiente expediente, y tras recabar los c
orrespondientes informes técnicos, dictar las c
orrespondientes órdenes de ejecución. Esta facultad viene atribuida c
onforme establece el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los propietarios de los terrenos tienen el deber de mantenerlos en c
ondiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En esa resolución le recomendábamos al ayuntamiento que tramitase y resolviera el c
orrespondiente expediente administrativo para verificar el estado de la parcela denunciada y, en su c
aso, ordenase a su propietario la ejecución de las obras de mantenimiento necesarias para garantizar unas c
ondiciones de seguridad y salubridad adecuadas. Asimismo le indicábamos que debía informar al reclamante de las medidas municipales seguidas en relación c
on las denuncias presentadas.
2.4. Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas
En una reclamación se ha planteado la c
uestión de la divulgación de los datos del infractor. Una persona acude a esta Institución para poner en nuestra c
onsideración la actuación de un ayuntamiento por haber divulgado a los medios de c
omunicación dos sanciones urbanísticas impuestas a la empresa que representa. El Ararteko ha c
oncluido que los ayuntamientos tienen la obligación de dar publicidad a los acuerdos municipales alcanzados por sus órganos de gobierno. Ese deber de publicidad y transparencia debe materializarse de manera que no se vean afectados los derechos de las personas relacionadas c
on esa información. Sobre la afección al derecho al honor por divulgar información sobre las infracciones urbanísticas, el Tribunal C
onstitucional ha c
onsiderado en alguno de sus pronunciamientos que la información sobre la imposición de una sanción no implica per se una intromisión ilegitima en el derecho al honor de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento específico para dar publicidad a los acuerdos sancionadores. Así, el artículo 226. 3 de la Ley del Suelo y Urbanismo permite, en los c
asos tipificados, dar publicidad sobre la infracción, la sanción impuesta y las medidas para restablecer la legalidad urbanística. En opinión de esta institución, ese es el procedimiento que han de seguir las administraciones para dar publicidad a las resoluciones sancionadoras, siguiendo para ello el procedimiento y las garantías previstas para el procedimiento sancionador. En otro orden de c
osas, c
abe c
onsiderar que la obligación de divulgar el resumen de los acuerdos municipales no c
onlleva incluir datos personales que permitan la identificación de personas físicas. Para ello, el resumen del acuerdo debe implicar la disociación de los datos del expediente que pudieran tener la c
onsideración de inadecuados, impertinentes o excesivos en los términos recogidos en la legislación de protección de datos para las personas físicas.
2.5. La ordenación del territorio y la perspectiva de género
Una asociación nos da traslado de su desacuerdo c
on el proceso de modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco iniciado por el Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. C
oncretamente, muestran su oposición al hecho de que las DOT, aprobadas en el año 1997, vayan a ser revisadas en el año 2012, sin plantear una profunda revisión del modelo territorial previsto 15 años atrás, y mediante un procedimiento de modificación que permite una tramitación simplificada. Dicho procedimiento de modificación posibilita eludir, a juicio de esta asociación, trámites de interés para favorecer un proceso participativo en una fase previa. Por ello, c
onsideran más adecuada una revisión que implique, además, un debate previo sobre el modelo de sociedad que pretende este instrumento c
lave para la ordenación del territorio. Nos plantean también de forma específica la falta de evaluación previa del impacto de género de este instrumento de ordenación del territorio, que no c
umple así c
on lo previsto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Finalmente, nos informan de que la modificación de las DOT ha sido ya aprobada inicialmente, y se ha abierto un plazo para presentar alegaciones. Mediante su queja ante el Ararteko, esta asociación pretende c
uestionar que el Gobierno Vasco c
ontinúe c
on la tramitación de la modificación de las DOT sin un proceso de participación adecuado y sin una c
orrecta evaluación de su impacto de género. Sin perjuicio de tratarse de un procedimiento que se encuentra en fase de tramitación, la institución del Ararteko c
onsideró oportuno solicitar información a las administraciones c
oncernidas sobre su opinión por las c
uestiones expuestas en la reclamación. En el momento de la finalización de este informe anual hemos recibido esa documentación que está pendiente de análisis.
3. C
ontexto normativo
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo ha sido modificado en algunos artículos por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del C
onsejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Las modificaciones c
onsisten en eliminar el requisito de obtención de licencia de apertura c
on c
arácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados. Esa licencia de apertura va a ser sustituida en algunos supuestos por el sometimiento al régimen de c
omunicación.
Se ha aprobado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Este decreto regula los c
riterios y requisitos que debe c
umplir la inspección técnica de las c
onstrucciones o edificaciones c
atalogadas o protegidas, así c
omo de las edificaciones de uso residencial en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
También mencionamos el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en lo c
oncerniente a la regulación de los estándares urbanísticos: Límites a la edificabilidad urbanística, estándares dotacionales, estándar de viviendas de protección pública y estándar de alojamientos dotacionales.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa c
on las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas c
on las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
4.1. Reuniones c
on asociaciones
Se han mantenido reuniones c
on personas o c
olectivos afectados por actuaciones urbanísticas. La asociación Lamiako Vive nos informó de la situación de la vega de Lamiako y de la necesidad de un régimen de protección específico del humedal existente. También se han mantenido reuniones c
on alguna asociación sobre el proceso de reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
4.2. Recomendación general
En el año 2012 se ha elaborado una recomendación de c
arácter general en la que planteamos una serie de propuestas a las administraciones públicas vascas dirigidas a garantizar la accesibilidad universal en los edificios que no disponen de un ascensor.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
contexto de
crisis en el sector inmobiliario las administraciones públicas deben
centrar sus esfuerzos en la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados.
campo la regulación de las inspección técnica de las edificaciones es una oportunidad para lograr esos objetivos que requiere
centras los esfuerzos de las administraciones públicas vascas en una adecuada implementación.
condiciones de accesibilidad de los edificios y la mejora de su eficiencia energética.
casos en los que la actuación urbanística
conlleve la necesidad del realojo temporal o definitiva hay que garantizar un adecuado reconocimiento del derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales de viviendas habituales. Este derecho debe implicar poder acceder a otra vivienda de forma rápida y los menos traumática posible dentro de los términos previstos en esa normativa. Para ello las administraciones públicas vascas deben actuar
como garantes del
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo.
16. Vivienda
En el año 2012, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han recibido en el área de Vivienda un total de 121, lo que supone un 4,78% del c
onjunto de quejas tramitadas en la institución del Ararteko. El desglose de las quejas, atendiendo a las administraciones c
oncernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....99
– Administración local.....14
Por otro lado, las quejas se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo.....49
– Alquiler de vivienda protegida.....36
– Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación.....23
– Desperfectos por defectos de c
onstrucción en viviendas protegidas......10
– Ayudas a c
ompra y rehabilitación de vivienda.....1
– Otros aspectos.....1
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2012, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2012, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Como puede observarse en el análisis que de las quejas más destacadas realizamos en el apartado siguiente las administraciones públicas han mostrado una importante receptividad a las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del Ararteko, lo que ha dado c
omo resultado que un alto porcentaje de las actuaciones incorrectas denunciadas por la c
iudadanía haya sido favorablemente resuelto.
No obstante, en relación c
on los tiempos de respuesta, hemos c
onstatado que las c
ontestaciones a nuestras peticiones de c
olaboración por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en pocas ocasiones se han producido en el plazo c
onferido para ello y que, en c
onsecuencia, c
on mucha frecuencia hemos tenido que recurrir a la remisión del c
orrespondiente requerimiento.
2. Quejas destacadas
Atendiendo a la c
lasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a c
ontinuación pasamos a analizar las principales c
uestiones que han sido objeto de reclamación c
iudadana.
2.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año hemos recibido varias quejas c
iudadanas en las que familias adjudicatarias de viviendas de protección oficial reclamaban un c
ambio de vivienda, al c
onsiderar que la que disfrutaban no era adecuada por diferentes motivos, c
omo su tamaño, ubicación o c
aracterísticas técnicas de la misma. En los c
asos examinados, c
on excepción del que haremos alusión a c
ontinuación, hemos c
omprobado que o bien no se c
umplían los requisitos legales exigidos o bien no se había podido acreditar la necesidad del c
ambio solicitado, lo que ha derivado en una finalización de nuestra intervención sin reproche hacia las administraciones públicas que habían desestimado las pretensiones de las familias usuarias de las viviendas protegidas.
Distinto es el supuesto de una c
iudadana, madre de dos hijos adolescentes, a la que le fue asignada una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento que c
onstaba de un único dormitorio y tenía una superficie útil de 37,45 m2. En este c
aso, la reclamante solicitó al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes un c
ambio de vivienda, que le fue denegado al entender el departamento que la aceptación de la vivienda no le facultaba a solicitar otra vivienda de tamaño superior. Tras analizar la reclamación c
iudadana c
oncluimos que la promotora de la queja tenía pleno derecho a que el departamento le proporcionara el acceso futuro a una vivienda de protección oficial que c
umpliera c
on la ratio mínima legal de 15 m2 útiles por persona y para hacer c
onstar los fundamentos de nuestra posición emitimos la “Resolución del Ararteko, de 17 de abril de 2012, por la que se sugiere al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que adopte las medidas oportunas para que la reclamante pueda acceder a una vivienda de protección oficial que se adecue a las necesidades de espacio de su unidad familiar”.
El departamento acogió favorablemente la propuesta de la institución, y la reclamante, mediante su alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda, podrá participar en próximos procedimientos de adjudicación que le permitan el disfrute de una vivienda protegida del tamaño que precisa para favorecer su desarrollo personal y el de sus hijos.
Igualmente, en relación c
on la situación de necesidad de vivienda, hemos c
onocido, también, la existencia de varias reclamaciones mediante las que personas adjudicatarias de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento manifestaban su malestar y disconformidad c
on la demora en la que estaba incurriendo el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en la entrega de las viviendas que les habían sido asignadas en un sorteo realizado en el mes de noviembre de 2010. Denunciaban la falta de información que al respecto les estaba siendo proporcionada por la Delegación Territorial de Vivienda en Araba/Álava que, en uno de los c
asos, llegó a responder al reclamante en los siguientes términos: “por la presente se le c
omunica que esta Delegación desconoce la fecha en que van a entregarse las viviendas de la promoción del sorteo del 2010 en la que usted resultó adjudicatario”.
En todas estas reclamaciones solicitamos al departamento una explicación sobre las razones que motivaban la demora en la entrega de las viviendas y que se nos informara de la fecha en la que las viviendas iban a ser transmitidas. En su respuesta el departamento atribuye a un problema de financiación la demora producida en la entrega de las viviendas, pero manifiesta que en todas las reclamaciones c
iudadanas la situación se ha solventado y que los adjudicatarios están siendo llamados para la firma de los c
orrespondientes c
ontratos de arrendamiento.
Con esta información, que transmitimos de forma inmediata a las personas reclamantes, dimos por c
orregida la actuación inadecuada del departamento. No obstante, estas denuncias c
iudadanas han puesto nuevamente de manifiesto la insuficiencia de los recursos públicos destinados a la promoción de vivienda protegida en régimen de alquiler y la necesidad de que las administraciones públicas c
ompetentes c
onsoliden sus políticas y programas de alquiler para responder a la c
reciente demanda acentuada por la c
risis económica.
El obstáculo que las dificultades financieras suponen para afrontar nuevas promociones en régimen de arrendamiento protegido ha sido también revelado por el Observatorio Vasco de la Vivienda en el informe publicado en el mes de junio bajo el título “Análisis de la eficiencia en los procesos de adjudicación de vivienda protegida”.
2.2. Alquiler vivienda protegida
La gestión del alquiler protegido, tanto de las viviendas de protección oficial c
omo las integradas en el “Programa de Vivienda Vacía (Bizigune)”, ha generado este año también un número importante de las c
onsultas y reclamaciones examinadas en el área de Vivienda. El retraso en la devolución de las fianzas de los arrendamientos, la gestión de facturas pendientes de anteriores inquilinos, así c
omo la existencia de deficiencias en la vivienda arrendada son las c
uestiones que, c
on mayor frecuencia, someten a nuestra c
onsideración las personas arrendatarias. En general, en las intervenciones practicadas hemos c
omprobado, c
on satisfacción, que los asuntos reclamados han sido solventados c
on agilidad por la sociedad pública Alokabide adscrita al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
En este apartado debemos referirnos a la queja planteada por una c
iudadana que expresaba su disconformidad c
on el incremento de la renta de la vivienda ocupada por su padre en situación de dependencia. La reclamante c
onsideraba injusto que dicho incremento se hubiera producido al c
omputar entre los ingresos percibidos por su padre la ayuda recibida para c
uidados en el entorno familiar (en aplicación de la normativa de dependencia). Remitimos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la reclamación c
iudadana y pusimos de manifiesto que el aumento de los ingresos económicos, –dada la c
lara finalidad de la ayuda percibida, dirigida a c
ompensar el apoyo de la persona c
uidadora–, no le había supuesto un mayor poder adquisitivo que justificara el pago de una c
uantía superior en c
oncepto de alquiler.
El departamento, a la vista de los argumentos esgrimidos, aceptó la revisión de la renta de la persona en situación de dependencia, descontando para el c
álculo de la misma el importe de la prestación asistencial, y procedió a la devolución de c
antidades abonadas en exceso en los meses precedentes.
Igualmente c
onsideramos reseñables las intervenciones que hemos practicado ante la solicitud de ayuda requerida por personas arrendatarias, las c
uales, por la imposibilidad de afrontar el pago de las rentas de sus alquileres habían sido advertidas del inicio de un procedimiento de desahucio de las viviendas que ocupaban en arrendamiento. En estos supuestos hemos realizado una labor de mediación informal c
on la sociedad arrendataria Alokabide, que c
onvenientemente ha c
onsentido suscribir c
on las personas arrendatarias diversos c
ompromisos para el pago aplazado de las c
antidades adeudadas, permitiendo a las familias y personas arrendatarias c
ontinuar en el disfrute de la vivienda protegida. Es evidente que esta problemática, c
omo la de los lanzamientos por impago de préstamos hipotecarios, precisa de nuevas medidas eficaces que faculten a las administraciones públicas a asumir el papel de garantes de un derecho fundamental debilitado por la situación de c
risis económica que padecen muchos c
iudadanos y familias.
2.3. Desperfectos por defectos c
onstructivos en viviendas protegidas
Continuamos recibiendo reclamaciones relativas a la existencia de deficiencias c
onstructivas en viviendas de protección oficial. C
omo en años anteriores, nuestra intervención ha c
onsistido en trasladar a las administraciones públicas c
ompetentes la denuncia c
iudadana y promover una inspección que determine el origen de la deficiencia para que la administración, si c
oncurren los requisitos legales exigidos, inste a la empresa c
onstructora a la reparación de los desperfectos manifestados.
De los expedientes que hemos c
oncluido en este ejercicio en un 50% de las reclamaciones hemos alcanzado el c
ompromiso del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de que la empresa c
onstructora de la vivienda o, en su c
aso, la sociedad gestora de las viviendas c
edidas en arrendamiento va a disponer las medidas precisas para la reparación de los desperfectos denunciados. En la otra mitad de las quejas examinadas no ha sido posible c
oncluir que las deficiencias c
onstructivas tenían origen en vicios o defectos de la c
onstrucción, ya que los informes técnicos elaborados por las administraciones públicas c
ompetentes atribuían la manifestación de las deficiencias c
onstructivas a otras c
ausas, c
omo la falta de mantenimiento o el uso inadecuado de los elementos dañados en la vivienda protegida. En c
onsecuencia, en estos últimos supuestos no hemos apreciado que las administraciones públicas debieran asumir ninguna responsabilidad en la subsanación de las deficiencias c
onstructivas.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Hemos observado un incremento de quejas y c
onsultas relacionadas c
on la imposición de sanciones a titulares de viviendas protegidas por incumplimiento de la obligación de ocupar la vivienda adjudicada. En todas las reclamaciones, c
uya tramitación hemos finalizado al c
ierre del presente informe, no hemos podido c
onstatar que existieran suficientes elementos de pruebas que justificaran la ocupación de la vivienda o, en su c
aso, la existencia de justa c
ausa para no habitarla, durante el período objeto de inspección. Ello, lógicamente, ha imposibilitado que pudiéramos practicar una intervención responsable ante la administración que ha ejercitado la potestad sancionadora y así se lo hemos c
omunicado a las personas sancionadas.
En aquellas c
onsultas recibidas estando todavía en fase de tramitación el expediente sancionador, nuestra tarea ha c
onsistido en explicar a las personas propietarias de las viviendas inspeccionadas que la actuación administrativa tiene una c
lara y legitima finalidad, la de velar porque la vivienda protegida está siendo utilizada por la persona adjudicataria y que se destina a c
ubrir la necesidad de vivienda que ha motivado su adjudicación específica. Partiendo de esta premisa, hemos aconsejado a los reclamantes que en los trámites de audiencia y de presentación de alegaciones que les sean c
onferidos presenten c
uantas pruebas y documentos acrediten la efectiva ocupación de la vivienda de protección oficial, para que puedan ser debidamente analizados y c
ontrastados por la administración pública; puesto que, indudablemente, es también justo e inexcusable que la administración actuante sea respetuosa c
on los derechos y garantías individuales legalmente establecidas, c
on c
arácter previo a la imposición de toda sanción administrativa.
3. C
ontexto normativo y social: Reformas legales o planes sectoriales del área
Este año 2012 tampoco se ha aprobado la esperada Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, si bien ha sido abundante la actividad normativa desarrollada por las administraciones públicas, –especialmente , la promovida por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes–, para el desarrollo de las políticas públicas de vivienda.
Mediante la publicación del Decreto 43/2012, de 27 de marzo, por el que se c
rea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP, se ha puesto en marcha un nuevo programa para impulsar el alquiler de viviendas libres a precios más asequibles, c
uyo funcionamiento se suma al c
onocido y experimentado “Programa de Vivienda Vacía”. En este c
aso, la labor de c
ontacto entre personas demandantes de vivienda en alquiler y titulares de viviendas vacías se realiza por medio de una Red de Agentes C
olaboradores (agentes de la propiedad inmobiliaria), y el departamento c
ompetente en materia de vivienda limita su intervención a la c
ontratación de las pólizas de seguros que c
ubren impagos, posibles desperfectos y la asistencia jurídica, lo que va a suponer un menor c
oste presupuestario que el que se destina al “Programa de Vivienda Vacía”.
Siguiendo un c
riterio c
ronológico, debemos mencionar la c
reación en el mes de mayo de este año del “Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco”, el c
ual, aunque no ha venido sustentado en ninguna disposición normativa, se ha implantado para dar respuesta a uno de los problemas más graves manifestados en estos años de c
risis, el de los desahucios por impago de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.
Este servicio se ha c
onformado c
on la c
olaboración de los departamentos c
ompetentes de las áreas de c
onsumo, justicia y vivienda, c
orrespondiendo a los dos primeros las labores de asesoramiento y mediación c
on las entidades financieras y al último, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el c
ometido de garantizar el acceso a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento a aquellas familias que han perdido la vivienda c
omo c
onsecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria y están en grave riesgo de exclusión social. En el área de Ordenación de la actividad económica analizamos esta c
uestión, c
on expresa mención de la tímida e insuficiente normativa estatal aprobada en este ejercicio para la protección de los deudores hipotecarios.
En este año, también, ha sido aprobada la Orden de 15 de octubre de 2012, del C
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, c
uya entrada en vigor, aplazada hasta el día 2 de enero de 2013, va a c
onllevar c
ambios significativos en el funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda y en el actual sistema de adjudicación de viviendas protegidas. Esta norma tiene por finalidad principal la de mejorar la eficiencia en los procesos de adjudicación mediante la habilitación de mecanismos que minoren las renuncias al disfrute de viviendas protegidas por parte de demandantes de vivienda. Estas renuncias se han ido incrementando de forma sustancial en los últimos tiempos y, en muchos de los c
asos, no se producen por c
ausas imputables a las personas adjudicatarias, sino por la denegación por parte de las entidades financieras de los prestamos que precisan las personas adquirentes en régimen de propiedad o derecho de superficie (esta c
uestión se aborda en el Informe “Análisis de la eficiencia en los procesos de adjudicación de vivienda protegida” al que hemos hecho referencia en el apartado precedente).
De los aspectos novedosos que incorpora esta orden destacamos los dos que nos merecen una valoración más positiva en la medida que van a posibilitar que accedan a una vivienda protegida las personas o c
olectivos más necesitados. Por un lado, después de años de asignación de viviendas protegidas mediante la fórmula del sorteo, por fin, a partir del año 2013 la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler se va a practicar c
onforme a un sistema de baremación. Esta ha sido una demanda reiterada durante años por la institución del Ararteko, la c
ual forma parte de las recomendaciones que emitimos en el Informe extraordinario sobre “Las políticas públicas de vivienda dirigidas a la población joven en la C
APV”.
De otro lado, c
onsideramos igualmente apropiada y necesaria la asignación directa de viviendas protegidas en alquiler a aquellas familias c
on hijas o hijos menores que se encuentren en grave riesgo de exclusión social, tras haber perdido su vivienda c
omo c
onsecuencia de una ejecución hipotecaria. C
omo hemos mencionado anteriormente esta medida, establecida en la disposición adicional de la Orden de 15 de octubre de 2012, se ha venido empleando por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes desde la implantación del “Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco”.
Entre las iniciativas que tienen c
ontinuación de años anteriores podemos c
itar las c
onvocatorias públicas que han permitido este año también que titulares de viviendas de protección oficial puedan adquirir el suelo propiedad de la Administración General de la C
omunidad Autónoma de Euskadi (Orden de 26 de julio de 2012 y posterior Orden de 22 de octubre de 2012, ambas del C
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes).
Asimismo, por medio del Decreto 228/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto de c
olaboración financiera entre las entidades de c
rédito y la Administración de la C
omunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, se han acordado las c
ondiciones de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo hasta el 31 de diciembre de 2013 y se mantiene por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes garantía de recompra de viviendas de protección pública en situaciones de insolvencia. El departamento asume esta obligación para determinados préstamos hipotecarios, aquellos que fueron c
oncedidos a partir de la firma del c
onvenio financiero del año 2011 c
on las entidades financieras, lo que limita c
laramente el número de titulares de viviendas protegidas que pueden acogerse a esta medida.
En desarrollo de las previsiones sobre la inspección periódica de c
onstrucciones y edificaciones c
ontenidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, se ha aprobado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, el c
ual c
onfigura la Inspección Técnica de Edificios (ITE) c
omo un instrumento fundamental para profundizar en el c
onocimiento de las c
ondiciones de seguridad, habitabilidad y c
onfort de c
onstrucciones y edificaciones y para adoptar las medidas que garanticen el buen estado y la seguridad de las mismas (en el área de Urbanismo y Ordenación del Territorio incluimos un c
omentario más detallado sobre esta disposición reglamentaria).
Para finalizar c
on la normativa emanada de la Administración General de la C
omunidad Autónoma de Euskadi, el 28 de diciembre de 2012 se publica la Orden de 12 de diciembre de 2012, del C
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el arrendamiento c
on opción de c
ompra de las viviendas de protección oficial. C
on la regulación del alquiler c
on opción de c
ompra el c
itado departamento pretende buscar una solución a las viviendas protegidas promovidas en régimen de c
ompra o derecho de superficie que permanecen vacías, c
omo c
onsecuencia de las dificultades surgidas para su transmisión por la imposibilidad de obtener los c
réditos hipotecarios que precisan las personas adjudicatarias de las mismas.
Por último, debemos referirnos a que otro año más los ayuntamientos vascos han hecho uso de sus c
ompetencias para establecer el régimen de sus viviendas tasadas municipales o, en su c
aso, modificarlo, mediante la publicación de las c
orrespondientes ordenanzas municipales (Ayuntamiento de Zuia, Ayuntamiento de Zizurkil, Ayuntamiento de Urduliz, Ayuntamiento de Derio y Ayuntamiento de Ibarra).
4. Otras actuaciones en el marco del plan de actuación
En el año 2011 iniciamos una actuación de oficio para obtener información sobre la aplicación del procedimiento excepcional de adjudicación directa de viviendas de protección oficial, regulado en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El c
arácter inusual de este procedimiento y la ausencia de un desarrollo normativo que asegure una adecuada publicidad de los supuestos y requisitos c
on los que se viene aplicando la vía de la adjudicación directa de vivienda protegida motiva esta intervención, c
on la que pretendemos c
ontribuir a la intensificación de la transparencia y el trato igual c
iudadano en todos los procesos de adjudicación de viviendas de protección oficial.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, al que solicitamos su c
olaboración, nos proporciona datos e información sobre las asignaciones directas de viviendas protegidas efectuadas en el año 2010. Del análisis de la información remitida extraemos las c
onclusiones que exponemos sucintamente:
considera un sistema excepcional de asignación de viviendas protegidas.
colectivos determinados por el Decreto 39/2008 y, en todos los
casos, la especial necesidad de vivienda ha venido acreditada por informes de otras administraciones públicas.
colectivo que más ha resultado favorecido es el de mujeres víctimas de violencia de género, que ha aglutinado
casi un 60% de estas adjudicaciones directas.
5. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
En el actual c
ontexto de c
risis económica la garantía real y efectiva del derecho básico a una vivienda digna y adecuada precisa de la adopción, por parte de los poderes públicos, de urgentes medidas normativas y económicas.
Reiteramos la necesidad de que se publique una Ley de Vivienda que garantice a las personas y familias necesitadas de un alojamiento, la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna ante los tribunales de justicia. Igualmente, es necesario que las administraciones públicas c
onsoliden y refuercen las políticas de alquiler protegido, habilitando para ello los recursos públicos que requiere una eficaz implementación de las mismas.
El desahucio de personas y familias de sus viviendas habituales, rechazado ampliamente por la sociedad, exige de medidas c
omplementarias, ya que las adoptadas hasta la fecha se han revelado c
laramente insuficientes.
Es perentorio, pues, ampliar los supuestos de las personas que pueden acogerse a las normas aprobadas para proteger a los deudores en riesgo de ejecución hipotecaria, promover el alquiler social de las viviendas c
omo alternativa al desahucio y favorecer la dación en pago c
omo uno de los posibles medios para liquidar la deuda hipotecaria. Del mismo modo, deben adoptarse los mecanismos precisos que posibiliten la negociación y el aplazamiento de las rentas impagadas, c
uando el lanzamiento se produce en viviendas ocupadas en régimen de alquiler.
Valoramos favorablemente la disposición mostrada, en general, por las administraciones públicas en la tramitación de las quejas y c
onsultas c
iudadanas recibidas durante este año, así c
omo la aprobación de programas y normas que están orientados a incrementar el parque de vivienda de alquiler, a promover la adjudicación de las viviendas de protección oficial mediante un sistema de baremación de la necesidad de vivienda, y a garantizar el acceso a una vivienda protegida a las familias que han perdido la suya c
omo c
onsecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria.
Finalmente, pedimos a las administraciones públicas que tengan presente que, en estos momentos de graves dificultades económicas y laborales, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada de muchas personas y familias depende de una apropiada promoción y defensa de las políticas de vivienda protegida.