2.8. Otros: “bebés robados”; hijos e hijas de personas extranjeras
2.8.1. “Bebés robados”
Como ya dábamos cuenta en el informe de la Oficina de 2011, en julio de aquel año se hizo pública la Recomendación general del Ararteko 1/2011 sobre la necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970. La recomendación se formulaba en relación con hechos del pasado, para su esclarecimiento (con independencia de los procedimientos judiciales en curso), y con el futuro, de manera que hechos como los sucedidos resulten imposibles con las cautelas puestas en marcha desde entonces y actualmente vigentes.
A lo largo de 2012 han continuado llegando algunas quejas relativas a esta cuestión, aunque en mucho menor número. Por otro
lado, se han sucedido actuaciones de distintas instituciones en la línea que nuestra recomendación proponía, que hemos seguido con interés y que ahora resumimos.
De la información trasladada a comienzos de año por el Defensor del Pueblo en relación con sus gestiones frente al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado destacamos la puesta en marcha de “un protocolo de actuación para la realización de las pruebas (de ADN) y el establecimiento de una base de datos en el Instituto Nacional de Toxicología que ha sido puesta a disposición de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal para lo que dispongan de un posible cruce de datos entre personas afectadas respecto de las que ellos mismos hubieran acordado la toma de muestras”.
En la CAPV, el 16 de febrero se aprueba por unanimidad en el Pleno del Parlamento Vasco la proposición no de ley relativa a la necesidad de aclarar el caso de los neonatos robados en las décadas de 1960 y 1970 para lo que se acuerda constituir una comisión parlamentaria que “procederá al análisis y estudio pormenorizado de toda la normativa que resulta de referencia y aplicación en los expedientes de adopción, al objeto de proponer todas aquellas reformas y modificaciones legislativas que coadyuven tanto el esclarecimiento de los hechos como a evitar cualquier resquicio legal que pudiera dar cauce a la comisión futura de estos hechos”. La Comisión Parlamentaria se constituye en marzo de 2012, aunque realmente empieza a funcionar a finales de abril con una frecuencia quincenal. Conforme a su planificación (organizaciones, expertos y otros
agentes a consultar) preveían finalizar para diciembre, coincidiendo con el final de la legislatura, pero la disolución del Parlamento derivada del adelanto de la convocatoria de elecciones (octubre), deja inconcluso el trabajo de la Comisión.
La que fuera presidenta de la comisión cita como resultados concretos la apertura de algunos canales de consulta para las personas/familias interesadas y la recuperación de algunos archivos. Menciona también los testimonios, a veces no coincidentes, de expertos (forenses y encargados de cementerios), que parece apuntar ya a que no va a resultar sencillo demostrar o encontrar evidencias claras de los casos.
En paralelo a la actividad parlamentaria, la Dirección de Derechos Humanos fue señalada por el Gobierno Vasco como la responsable de liderar la Comisión Interdepartamental creada para tal fin a comienzos de 2012, así como nexo entre ésta y las asociaciones de personas afectadas.
De las actuaciones impulsadas por la Comisión Interdepartamental sabemos:
2.8.2. Hijos e hijas de personas extranjeras
Recogemos en este apartado dos quejas que tienen en común dificultades con las que se han encontrado por tal condición hijos e hijas de personas extranjeras, en ocasiones en situación administrativa irregular.
La primera de ellas se refiere a la denegación de la inscripción en el padrón a una persona menor de edad que no tiene pasaporte. El ayuntamiento del municipio al que se había trasladado recientemente la familia había inscrito a dos hermanas pequeñas con el libro de familia, pero en este caso denegaba la inscripción de esta tercera por tener más de 16 años y carecer de pasaporte que le identificara. En opinión de esta institución, en aplicación del principio del interés superior del menor y el principio de no discriminación se debería inscribir en el padrón a todas las personas menores de edad, teniendo en cuenta, además, la Instrucción 2 de la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal. Finalmente, y tras la concesión de la cédula de inscripción, ha quedado inscrita.
La segunda tiene su origen en la exigencia de documentos que dificultan la obtención de la licencia federativa a un menor. La Federación vizcaína de Fútbol estaba exigiendo, para conceder la licencia federativa a un menor, que él y sus progenitores tuvieran autorización de residencia. Tal exigencia no está recogida en el Reglamento General de la Federación Vasca de Fútbol, ni en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del país Vasco.
En nuestra opinión, la exigencia de presentar el permiso de residencia o el permiso de trabajo o un contrato de trabajo de los progenitores impide que los menores extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular puedan obtener la licencia federativa, lo que afecta a la integración social y al resto de los objetivos que la práctica del deporte conlleva para la infancia y la juventud. En consecuencia, nos dirigimos al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia trasladándoles nuestras consideraciones. El Gobierno Vasco compartió nuestra posición al respecto y nos informó de la actuación realizada para evitar que se vuelvan a repetir situaciones similares.
2.8.3. Infancia y adolescencia LGTB
Esta institución ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos adolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en adelante, lgtb), que a diario conviven con situaciones de no aceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
A pesar de que este año no se han recibido quejas individuales con relación a este tema, la relación que la institución mantiene con los colectivos que trabajan en defensa de los derechos de las personas lgtb y con responsables del servicio Berdindu del Gobierno Vasco, nos permite conocer algunos de los problemas que en la actualidad son más preocupantes.
En este sentido, consideramos necesario destacar que observamos una carencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a los derechos a la diversidad afectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la carencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, como en la falta de abordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las aulas, en la ausencia de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes. También observamos que no existen mecanismos que específicamente consideren el acoso homofóbico -pese a que cada vez más estudios apuntan a la alta incidencia de esta clase de acoso en el acoso escolar y a sus potenciales graves consecuencias-, pues dicha especificidad no se tiene suficientemente en cuenta en el protocolo existente para el acoso escolar. El profesorado más consciente percibe, en ese sentido, una total falta de apoyo por parte del sistema educativo para abordar debidamente estos temas. Así se ha puesto de manifiesto en el trabajo de campo realizado en Euskadi, en el marco del proyecto europeo Rainbow, al que nos referiremos más adelante.
El Ararteko considera que es fundamental trabajar con la infancia y juventud en el ámbito escolar y asociativo, construyendo una educación favorable a la aceptación plena de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género desde edades tempranas. En ese sentido, es preciso abordar con determinación el desarrollo de una educación consciente de esta realidad desde la infancia y que permita:
Por otra parte, también se hace necesario abordar el tema de cómo orientar y acompañar a familias, profesorado y centros cuando surgen situaciones o conductas que atañen a la diversidad en la identidad y los roles de género por parte de niños, niñas y adolescentes en los centros educativos, situaciones que, como hemos tenido ocasión de conocer, se producen también a edades muy tempranas. Esta institución ha abordado esta cuestión con las asociaciones de defensa de los derechos lgtb que trabajan en el servicio Berdindu del Gobierno Vasco y tiene intención de continuar el seguimiento de este tema a lo largo del año 2013.